Naciones Unidas

CAT/C/SR.878

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

42º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 878ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes, 5 de mayo de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Israel

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Israel (CAT/C/ISR/4; CAT/C/ISR/Q/4)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Israel toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Yaar (Israel) dice que, desde que Israel presentó su anterior informe al Comité en 2001, la legislación y las prácticas del país han experimentado varios cambios significativos para cumplir los compromisos contraídos por Israel en virtud de la Convención contra la Tortura, pese a los crecientes problemas planteados por agentes estatales y no estatales. Israel está plenamente comprometido con el respeto de sus obligaciones internacionales con arreglo a la Convención y reconoce que debe imponer limitaciones a sus propias acciones de conformidad con las responsabilidades que le incumben en virtud del derecho internacional.

3.Israel hace frente a circunstancias únicas y excepcionales. Hay que entender el entorno político, social y de seguridad en el que se han alcanzado progresos en la aplicación de la Convención, como también hay que entender los desafíos a los que el país sigue haciendo frente en vista de sus recursos limitados y las amenazas a su seguridad. Teniendo en cuenta ese contexto, los progresos realizados en materia de política y legislación son aún más alentadores.

4.El Sr. Nitzan (Israel) dice que su país ha estado involucrado en siete guerras desde su creación y ha tenido que soportar el terrorismo, especialmente en el último decenio. La Franja de Gaza está controlada por una organización terrorista que somete al país a agresiones constantes e indiscriminadas que violan las normas del derecho internacional. Durante el actual período de incesante terrorismo se ha dado muerte a más de 1.100 israelíes y herido a unos 8.000, incluidos civiles y personal militar, en Israel y en la Ribera Occidental y Gaza por diversos medios. Desde la llegada de Hamás al poder en la Franja de Gaza se ha intensificado el lanzamiento de cohetes contra el sur de Israel, aterrorizando a cientos de miles de israelíes y causando la muerte y lesiones a muchos civiles.

5.No obstante, Israel sigue plenamente comprometido con el respeto de sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Reconoce que su posición, en concreto que nunca se deben violar los derechos humanos básicos de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, independientemente de los delitos cometidos, requiere que actúe con moderación, de conformidad con los derechos humanos y los principios del derecho internacional. La tarea de prevenir el terrorismo y, al mismo tiempo, garantizar los derechos humanos de delincuentes peligrosos y brutales que no respetan el derecho internacional humanitario es compleja y requiere comedimiento.

6.Entre los principales avances realizados por Israel en relación con la aplicación de la Convención, el Tribunal Supremo decidió en 1999 que los investigadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) no tenían autoridad para emplear medios físicos de interrogatorio contra sospechosos de terrorismo, a menos que dichos medios fuesen justos, razonables y fundamentales para el interrogatorio. Especificó que una investigación razonable estaba necesariamente exenta de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que la brutalidad estaba completamente prohibida. Este fallo se aplicó inmediatamente.

7.Otro avance importante ha sido la promulgación en 2002 de la Ley de la agencia de seguridad de Israel, que regula el mandato, el funcionamiento y el alcance de la ASI. La nueva ley no autoriza el empleo de la fuerza física por los investigadores, sino que define explícitamente las responsabilidades y los límites de la ASI. Estipula que sus operaciones, dirigidas por el Primer Ministro, deben ser supervisadas por una serie de órganos, entre los que figuran un Comité Ministerial, la Contraloría del Estado y el Ministerio de Justicia.

8.En 2006, la decisión del Tribunal Supremo de excluir las pruebas obtenidas ilegalmente marcó un hito. El Tribunal recalcó que basó su decisión en que las acusaciones obtenidas mediante este tipo de pruebas, incluso si no había duda de la veracidad de su contenido, podrían alentar a los órganos de investigación a beneficiarse de investigaciones incorrectas. El Tribunal considera que las pruebas obtenidas ilegalmente son inadmisibles y que además, de ser admitidas, violarían significativamente el derecho del acusado a un juicio justo.

9.Con respecto a los derechos de los prisioneros y los detenidos, las autoridades competentes investigan todas las denuncias de tratos indebidos, y se inician acciones penales o disciplinarias si existen fundamentos jurídicos para hacerlo; la decisión de no iniciar acciones está sujeta a examen judicial. El Tribunal Supremo demostró su respeto por el derecho a la dignidad en su fallo de 2007 por el que todos los presos en las cárceles de Israel tienen derecho a dormir en una cama, fallo que ha sido plenamente aplicado por el Servicio de Prisiones de Israel (SPI). La Ley de procedimiento penal (interrogatorio de sospechosos) de 2002 también protege los derechos de los prisioneros y los detenidos, puesto que exige la grabación en vídeo de todos los interrogatorios de los sospechosos. Los agentes de policía y de investigación reciben la formación pertinente.

10.La mayoría de los centros de detención de Israel actúan bajo la autoridad del SPI, que se ocupa ahora de unas 6.000 celdas controladas anteriormente por la policía y las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI).

11.Las denuncias de empleo de técnicas ilícitas de investigación presentadas contra agentes de la ASI son atendidas por el Inspector de Denuncias de la ASI, quien está dotado de las facultades de un investigador disciplinario y actúa de manera independiente. Sobre la base de las conclusiones del Inspector, la Fiscalía del Estado toma decisiones administrativas con respecto a cada denuncia. Estas decisiones pueden ser objeto de examen por el Tribunal Supremo. Además, desde 2004 se ha ampliado la capacidad del Departamento de Investigación de los Agentes de Policía de investigar denuncias de delitos penales presuntamente cometidos durante los interrogatorios de la ASI, a fin de poder estudiar todas las denuncias de delitos cometidos por agentes de la ASI en el desempeño de sus funciones. En cuatro de los casos examinados por el Inspector se aplicaron medidas disciplinarias, mientras que en varios otros se formularon observaciones generales dirigidas a los interrogadores de la ASI.

12.La sociedad civil desempeña un papel activo en el país. El Gobierno reconoce el valor de su papel en la supervisión de los derechos humanos y, por lo tanto, participa con las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes en la preparación de sus informes para los órganos de tratados y otros foros internacionales de derechos humanos. Incluye a representantes de la sociedad civil en sus delegaciones en los foros internacionales y trabaja con ellos para promover la concienciación sobre los derechos humanos e impartir programas de formación. Las autoridades también fomentan el debate público al participar, junto a representantes del medio académico y de ONG de derechos humanos, en mesas redondas y conferencias conjuntas como parte del seguimiento de los informes periódicos de Israel a los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

13.Las autoridades no cuestionan el derecho de los presos a recibir la visita de sus familiares y tratan de superar las dificultades administrativas y de seguridad existentes a fin de que dichas visitas puedan realizarse. Las solicitudes de visitas se presentan ante las autoridades civiles; si bien una minoría se rechaza por razones de seguridad, la mayoría se aprueba con rapidez y las visitas se realizan periódicamente, aunque se pueden detener de forma temporal por motivos de seguridad. Cada mes se otorgan miles de permisos de visita a familiares y se realizan miles de visitas, facilitadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Las autoridades aprueban todas las solicitudes presentadas por el CICR para visitar a presos y detenidos, con lo cual cada año se realizan cientos de visitas de este tipo a los centros de detención.

14.El Gobierno ha estudiado con detenimiento las observaciones finales del Comité sobre su informe periódico anterior y ha aplicado muchas de ellas. Sobre la recomendación de que la prohibición de la tortura debe estar bien arraigada en la legislación nacional, el orador reitera que dicha prohibición está incluida en el artículo 277 de la Ley penal. La observación final sobre la exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura ha sido abordada por el fallo histórico del Tribunal Supremo sobre la exclusión de pruebas obtenidas de manera ilícita. Con respecto a la preocupación del Comité de si las personas sometidas a tortura tienen derecho a una indemnización, los tribunales reconocen dicho derecho y han otorgado indemnizaciones a varios solicitantes. Además, las fuerzas del orden pertinentes disponen de mecanismos eficaces de denuncia, investigación y enjuiciamiento relacionados con las disposiciones de la Convención.

15.Los casos de presunta conducta policial indebida son examinados por el Departamento de Investigación de los Agentes de Policía y son atendidos con rigor. Desde el fallo de 1999 del Tribunal Supremo, solo se han presentado unas pocas denuncias contra los investigadores de la ASI en las que se cuestionaban los métodos de investigación. En esos pocos casos, el Tribunal Superior de Justicia determinó que no se habían empleado métodos ilícitos. Los prisioneros y detenidos que se encuentran bajo la autoridad del SPI tienen a su disposición una serie de mecanismos de denuncia en caso de empleo de la fuerza por los agentes de prisiones. En la esfera de la formación y la educación, todos los miembros de las fuerzas de seguridad reciben formación sobre la Convención como parte de su formación básica habitual.

16.El Sr. Mariño Menéndez, Relator para el país, dice que, si bien el Comité celebra los recientes avances de cara a la aplicación de la Convención, incluida la promulgación de la Ley de la agencia de seguridad de Israel, los desafíos a los que se enfrenta Israel en su lucha por la supervivencia y en contra del terrorismo no se pueden utilizar como excusa ni pueden justificar su insuficiente cumplimiento del derecho internacional. La prohibición de la tortura y otros tratos crueles o inhumanos es una norma obligatoria ya sea en tiempo de guerra, de paz o en un estado de emergencia, y el derecho humano a no ser sometido a torturas no puede compensarse con ningún otro derecho. Cualquier acto de tortura cometido por Israel, sus agentes o sus órganos, dentro o fuera de Israel, entraña la responsabilidad internacional del Estado.

17.Al Comité le preocupa que no exista ninguna ley en Israel que tipifique el delito de tortura tal y como se define en la Convención. En Israel, las víctimas de delitos que impliquen un trato cruel o inhumano en forma de malos tratos físicos o psicológicos suelen ser personas detenidas o indefensas, y los actos que provocan sufrimiento psicológico o una angustia excesiva, perpetrados por los agentes públicos o con su consentimiento, no están plenamente cubiertos por el derecho penal israelí. Además, las penas para los delitos equivalentes a la tortura son demasiado indulgentes. Deben tomarse medidas para eliminar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, independientemente del motivo por el que se infligen. En particular, el Estado parte debería incorporar en su derecho interno la definición de la tortura recogida en la Convención, y la prohibición de la tortura debería quedar explícita en una futura constitución.

18.Los interrogatorios de la ASI, que se encarga de interrogar a sospechosos de posibles actividades o actos terroristas contra la seguridad del Estado, no se graban en vídeo y, según la información facilitada por las ONG, sus métodos incluyen la tortura, amparándose en la necesidad. Entre 2001 y 2008 se recibieron unas 600 denuncias de tortura o trato inhumano interpuestas por detenidos, pero no se inició ni una sola investigación. Por consiguiente, los mecanismos de garantía no funcionan e impera la impunidad. El Comité agradecería que la delegación comente si, en la práctica, el creciente estado de emergencia en Israel proporciona una autorización implícita para obtener información a cualquier precio, utilizando métodos de interrogatorio que, en casos extremos, se asemejan a la tortura. Además, el orador pregunta si la debida obediencia a las órdenes puede utilizarse como excusa cuando existe tortura; si la impunidad existe en la práctica, porque se sabe que, incluso si ocurren actos de tortura, no habrá consecuencias para los perpetradores, y si, debido al continuo estado de emergencia, los abogados defensores tienen acceso a información confidencial.

19.En virtud de la legislación contra el terrorismo, la prisión preventiva, que incluye la detención administrativa con arreglo al derecho militar en los territorios palestinos ocupados, se puede prolongar durante períodos excesivamente largos, lo que significa que las personas detenidas esperan semanas o meses antes de comparecer ante el juez. El Comité agradecería información adicional sobre el uso de la detención administrativa para proteger la seguridad del Estado. Todos los Estados se enfrentan al problema de encontrar un equilibrio entre la defensa de la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos, pero la detención administrativa prolongada sin cargos específicos y sin la intervención de un juez constituye un trato inhumano.

20.El Comité entiende que los civiles detenidos en Gaza permanecen recluidos en prisiones israelíes en calidad de combatientes ilegales y, de conformidad con el derecho israelí, los combatientes ilegales pueden permanecer en detención administrativa durante un período de tiempo indeterminado, sin comparecer ante el juez y sin las garantías concedidas a los prisioneros de guerra. En sus respuestas a las preguntas del Comité, Israel insistió en que la Convención no se aplicaba fuera de su territorio y que, por lo tanto, no tenía que responder a ciertas preguntas relativas al tratamiento de los presos sometidos a detención administrativa. El Comité reitera que la Convención se aplica a las acciones de Israel y de sus agentes tanto dentro como fuera de su territorio, circunstancia de especial importancia para los territorios ocupados. Desea saber si estos prisioneros tienen acceso a un abogado y, de ser así, en qué condiciones, y cuál es la autoridad responsable de ejercer el control.

21.Durante la reciente invasión de Gaza, se denegó el acceso a la atención médica en Israel a personas heridas porque eran civiles. Además, en los territorios ocupados y especialmente en la Ribera Occidental hay muchas denuncias de trato humillante a los habitantes so pretexto de preservar la seguridad de Israel en el contexto de su lucha contra el terrorismo. La delegación debería proporcionar más información acerca de cómo se pueden justificar tales acciones en vista de la necesidad de respetar los derechos humanos fundamentales y el derecho a no ser sometido a la tortura o a un trato inhumano.

22.La Convención estipula que las personas que solicitan asilo no pueden ser expulsadas a países donde podrían ser sometidas a la tortura, incluso si son sospechosas de terrorismo. El Comité ha recibido información según la cual ciertas personas que habían solicitado asilo en Israel, supuestamente para entrar en el país con fines delictivos, fueron devueltas a Egipto sin tener en cuenta si corrían el riesgo de ser torturadas. El Comité desea saber si existe un acuerdo verbal entre Israel y Egipto para la devolución inmediata de algunos extranjeros y, de ser así, qué garantías existen de que estas personas no serán torturadas. ¿Son eficaces dichas garantías?

23.La Sra. Gaer, Correlatora para el país, reconociendo las dificultades que atraviesa Israel para combatir el terrorismo y la violencia, celebra las garantías dadas por la delegación de que el Gobierno tiene la intención de actuar de conformidad con los principios de la normativa internacional de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura.

24.En relación con el artículo 11 de la Convención, la oradora señala que en la respuesta del Estado parte a la pregunta 21 de la lista de cuestiones no se ha indicado el número de casos desestimados como resultado de una grabación en vídeo donde se mostraban actos de tortura o de maltrato. Pregunta si la delegación puede facilitar esa información ahora. También desea que se le aclare por qué el requisito de la grabación en vídeo no se aplica a los interrogatorios realizados por la ASI o a los interrogatorios de cualquier detenido acusado de delitos contra la seguridad. Desea saber si el Gobierno tiene previsto ampliar dicho requisito para incluir esos tipos de interrogatorios. El Estado parte tampoco ha respondido a algunas de las preguntas del Comité relativas al trato de los menores de edad. La oradora invita a la delegación a proporcionar información sobre las garantías que existen para proteger los derechos de los niños durante los interrogatorios, especialmente en relación con la presencia de un abogado o un miembro de sus familias. Según algunos informes de ONG el 95% de las condenas en procesos iniciados ante tribunales militares israelíes contra niños palestinos se basan en la confesión. ¿Es eso cierto?

25.La oradora desea saber si los detenidos por motivos de seguridad tienen acceso rápido a un abogado, atención médica y contacto con miembros de su familia, y cuánto tiempo pueden permanecer detenidos sin dicho acceso.

26.En cuanto a los asuntos relacionados con el artículo 12 de la Convención, la Sra. Gaer pregunta qué mecanismos de supervisión existen para garantizar que los órganos encargados de investigar las denuncias contra interrogadores de la ASI, agentes de policía y miembros de las FDI puedan desempeñar sus funciones con la independencia y la imparcialidad necesarias. Según los informes de ONG y del Gobierno de Israel, se han presentado denuncias de malos tratos y tortura contra interrogadores de la ASI. La información de las ONG indica, sin embargo, que ninguna de esas denuncias ha dado lugar a una investigación penal. La oradora se pregunta si esto es cierto. De no serlo, la delegación tal vez podría proporcionar información sobre el número de investigaciones realizadas y su resultado. Los informes de ONG también indican que, si bien el reglamento de las FDI requiere la investigación penal de toda denuncia de violencia o crueldad cometida contra una persona detenida, estas investigaciones casi nunca conllevan el enjuiciamiento del culpable y, por lo tanto, los detenidos casi nunca se toman la molestia de interponer una denuncia. La oradora invita a la delegación a comentar estas afirmaciones. Las ONG también han cuestionado la credibilidad de las investigaciones de malos tratos por parte del personal militar durante la Operación Plomo Fundido, porque dichas investigaciones habían sido realizadas por las propias FDI. Desea saber por qué el Gobierno no ha establecido un órgano de investigación independiente que, por ejemplo, siga el modelo de la Comisión Kahan.

27.Con respecto a la pregunta 27 de la lista de cuestiones, al Comité sigue sin quedarle claro cómo se aplica en la práctica la exención prevista en el artículo 18 de la Ley de la agencia de seguridad de Israel, cuántas denuncias han sido desestimadas con arreglo a dicho artículo, y si este cuenta con un mecanismo de supervisión. El Comité también desea recibir información detallada sobre el número, el tipo y los resultados de las denuncias presentadas contra la ASI o sus empleados.

28.La respuesta del Estado parte a la pregunta 28 de la lista de cuestiones plantea, a su vez, preguntas acerca de los procedimientos empleados para investigar las muertes que implican a la policía y a autoridades gubernamentales. ¿Por qué, por ejemplo, no se realizó la autopsia a las víctimas del incidente de octubre de 2000 antes de su entierro? ¿Existe un protocolo normalizado para investigar de manera pronta e imparcial los homicidios de civiles perpetrados por la policía o las fuerzas de seguridad? ¿Se investigan todos esos homicidios, incluidos los que tienen lugar en los territorios palestinos ocupados?

29.En referencia a la respuesta de Israel a la pregunta 29, la oradora pregunta si los "residentes palestinos" mencionados incluyen a personas detenidas. También solicita datos sobre el número de denuncias de tortura presentadas contra el personal de las FDI.

30.Con respecto al artículo 15 de la Convención, la respuesta del Estado parte a la pregunta 31 no aclara si las decisiones relativas a la admisibilidad de las pruebas se dejan a cargo de los jueces. La oradora pregunta si, en caso afirmativo, estos actúan solos, si existe alguna supervisión de sus acciones y cómo se garantiza la exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción.

31.Con respecto al artículo 16, el Comité agradecería que la delegación respondiera a sus preguntas sobre el régimen de aislamiento y las condiciones de reclusión de los "detenidos por motivos de seguridad". El Comité ha recibido información según la cual la detención administrativa se puede prolongar indefinidamente. ¿Es esto cierto? Israel expuso, en su respuesta a la pregunta 35 de la lista de cuestiones, que se habían acordado 85.818 permisos de entrada a residentes palestinos para visitar a sus familiares, detenidos en Israel por razones de seguridad. ¿Podría la delegación proporcionar información acerca del número de permisos denegados y los motivos de dichas denegaciones?

32.En la respuesta del Estado parte a las preguntas del Comité sobre la naturaleza y el alcance del procedimiento de devolución inmediata coordinada (pregunta 15 de la lista de cuestiones) no se hace referencia a la tortura. La oradora desea saber cómo se evalúa el riesgo de tortura de las personas que buscan protección en Israel en virtud de dicho procedimiento y si las autoridades que entrevistan a estas personas siguen algún tipo de formación especial. También desea saber qué salvaguardias existen con arreglo a este procedimiento para garantizar que las personas no sean expulsadas, devueltas o extraditadas a un Estado en el que probablemente sean sometidas a tortura. En la respuesta a la pregunta 16 solo se hace referencia a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y no a la Convención contra la Tortura. La delegación podría explicar la diferencia que existe entre la prohibición de la devolución que figura en el artículo 33 de la primera, y la que figura en el artículo 3 de la última.

33.El Comité ha recibido información de ONG sobre actos de violencia contra palestinos cometidos por colonos israelíes en la Ribera Occidental y en Gaza. Dicha información indica que estos incidentes no suelen ser investigados por las autoridades, ni se emprende ningún tipo de acción contra los colonos. La oradora invita a la delegación a responder a estas afirmaciones y pregunta si los tribunales militares israelíes tienen competencia respecto de los casos de actos de violencia perpetrados por colonos. Los informes de las ONG también contienen numerosos relatos de mutilaciones y muertes de civiles, así como de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas detenidas en los territorios palestinos ocupados. La oradora desea saber si el Gobierno de Israel tiene la capacidad para investigar estos actos que ocurren en los territorios palestinos ocupados y pedir cuentas a los responsables.

34.La Sra. Belmir, refiriéndose al apartado 3) del párrafo 20 del informe del Estado parte, pide una aclaración del significado del término "juez" en virtud de la Ley de la agencia de seguridad de Israel y la Ley de justicia militar. También desea saber si la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Israel proporciona orientaciones útiles para los debates sobre un proyecto de Constitución, especialmente en relación con la cuestión de la discriminación entre los diferentes elementos de la sociedad israelí.

35.El Gobierno de Israel ha declarado que los instrumentos internacionales en los que es parte no se aplican fuera de su territorio, pero esta postura no reconoce el hecho de que se trata de una Potencia ocupante. Varios órganos de tratados han resaltado la diferencia de trato que existe, en virtud de la legislación israelí, entre las personas que viven en Israel y las personas que viven en los territorios palestinos ocupados. Un ejemplo de ello es la mayoría de edad, que se fija en 16 años para los palestinos en los territorios ocupados y en 18 para los israelíes, lo cual supone discriminación.

36.La oradora desea hacer constar su preocupación por la práctica de homicidios selectivos del Estado parte y por los informes que dan cuenta de un centro de detención secreto ("Instalación 1391") a cargo de la ASI.

37.El Sr. Gallegos Chiriboga solicita información acerca del número de personas que han quedado discapacitadas como resultado de la violencia tanto en Israel como en los territorios palestinos ocupados. Los informes de las ONG indican que a muchos palestinos heridos durante la Operación Plomo Fundido se les ha denegado el acceso a la atención médica, incluso cuando corrían peligro de perder un miembro. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Israel ha dictaminado que aunque el riesgo de perder un miembro repercute en la calidad de vida de los pacientes, no supone un riesgo para su vida, por lo que no garantiza necesariamente un permiso para que los pacientes puedan salir de Gaza para recibir atención médica. Al orador le parece que perder un miembro es mucho más grave que una simple cuestión de calidad de vida; es incluso una cuestión de vida en sí misma. Denegar el acceso a la atención médica a personas gravemente heridas es un trato que, sin duda, raya en lo cruel, inhumano o degradante.

38.La Sra. Sveaass pregunta si alguna de las leyes de Israel contiene una derogación de la prohibición de la tortura. También pregunta si la reducción del número de denuncias de tortura se debe a que existen irregularidades en el procedimiento de presentación de denuncias y que, por lo tanto, las personas son reacias a presentar denuncias incluso si estiman que se han violado sus derechos.

39.La oradora pregunta si existen medidas para garantizar el nombramiento de médicos independientes para evaluar el estado de salud de los detenidos en el momento de su detención, preparar informes forenses y detectar malos tratos físicos y psicológicos, especialmente cuando se presentan denuncias. Invita a la delegación a formular comentarios sobre la acusación de que habría médicos implicados en la práctica de la tortura, bien como perpetradores o bien como cómplices. Desea obtener más información acerca del "código de confidencialidad" de los médicos militares y de cómo son considerados los denunciantes de irregularidades entre ellos.

40.Habida cuenta de la profusión de datos científicos sobre rehabilitación y sobre las consecuencias a largo plazo de la tortura, el encarcelamiento y la guerra, escritos por expertos internacionales e israelíes en el terreno de la rehabilitación, la oradora solicita más detalles sobre la magnitud de la compensación, el tratamiento y la formación que se proporcionan a las víctimas de la tortura. Lamentablemente, durante la acción militar en Gaza las infraestructuras sufrieron daños a gran escala, como es el caso de varios edificios donde se brindaba atención de salud mental comunitaria, hospitales para personas de edad y centros de rehabilitación. Por lo tanto, desea saber cómo el Gobierno de Israel pretende reconstruir esas instalaciones, que prestan servicios sociales valiosos. ¿Ha habido una respuesta pública al informe publicado por la misión independiente de investigación encargada por Médicos para los Derechos Humanos-Israel y la Sociedad Palestina de Auxilio Médico tras su visita a Gaza?

41.Para terminar, la oradora señala a la atención de la delegación los informes de trato agresivo y humillante a palestinos en puestos de control, así como las trabas que pone el bloqueo a la reunificación familiar. Pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos que trabajan en las áreas bajo control israelí.

42.El Sr. Wang Xuexian dice que si bien el Comité celebra la declaración de compromiso de la delegación con el respeto de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, estaría más animado si las acciones del Gobierno cumplieran dicho compromiso en la práctica. Si bien los Estados partes están preocupados por su seguridad, lo cual es comprensible, no se pueden invocar circunstancias excepcionales como justificación de la tortura. La seguridad de un Estado parte no debe basarse en la inseguridad de otros.

43.La población de más de medio millón de colonos en la Ribera Occidental está presuntamente creciendo a un ritmo del 5% anual; la tierra ocupada por los colonos pertenecía presuntamente a otros grupos antes de la llegada de los colonos. El orador deduce, por lo tanto, que algunos grupos han sufrido privaciones, lo que, desde su punto de vista, constituye una violación del artículo 16 de la Convención. Además, se ha informado de que las FDI han detenido a unas 9.000 personas, incluidos 700 menores de edad, lo que supone una tasa de detenciones muy elevada, e insta al Gobierno a considerar las secuelas psicológicas y otros efectos traumáticos de esta acción.

44.La Sra. Kleopas está de acuerdo con las opiniones expresada por el orador anterior y dice que espera que el Gobierno de Israel, después de su sincero diálogo con el Comité, rectifique sus fallos en la aplicación de la Convención. Algunas ONG han expresado su preocupación acerca de la situación sobre el terreno. Los informes de malos tratos, palizas, tortura, detenciones arbitrarias y reclusión en régimen de aislamiento de personas, incluidos menores de edad, han sido corroborados por las misiones de los procedimientos especiales y otras fuentes creíbles durante sus visitas para supervisar la situación. En ese contexto, la oradora hace referencia al informe de enero de 2008 del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, que describe el maltrato cotidiano de los palestinos.

45.Recalcando que la seguridad no se puede obtener mediante la tortura y que no existe ninguna justificación para ella, pide a la delegación que explique por qué se ha reanudado la política de la demolición punitiva de hogares en Jerusalén Oriental, y cuántas muertes han resultado del empleo de fósforo blanco por el Gobierno durante la reciente ofensiva en Gaza. Resulta inquietante observar el espectacular aumento de los interrogatorios a pacientes, incluidos menores de edad, en el paso fronterizo de Erez. Es especialmente censurable que a menudo se intimide y se amenace a los pacientes que necesitan atención médica urgente con denegarles el permiso de cruzar la frontera de Gaza para recibir atención médica si se niegan a facilitar información. Desde la introducción de esa política en 2007, más de 50 personas necesitadas de cuidados médicos no disponibles en Gaza han muerto mientras esperaban un permiso para salir.

46.El Sr. Gaye dice que comparte la preocupación de sus colegas en relación con los territorios ocupados, especialmente a la luz de las iniciativas problemáticas emprendidas por agentes no estatales. Se pregunta si la tortura y los tratos degradantes e inhumanos están definidos en el derecho israelí, y si es posible emprender acciones legales contra un agente israelí que tenga conocimiento de prácticas de este tipo perpetradas por un nacional israelí y que no intervenga.

47.El Presidente dice que existe un acuerdo general sobre la necesidad de encontrar el equilibrio entre, por una parte, el deseo legítimo de un Estado parte de mantener su seguridad y, por otro, la protección de las libertades civiles y los derechos humanos. Sin embargo, no cabe tal equilibro con respecto a las disposiciones de la Convención. En 1999, una decisión histórica del Tribunal Supremo de Israel reconoció las disposiciones del artículo 2 de la Convención, que establecen claramente que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura. Pide a la delegación que explique la justificación jurídica de la decisión de no incoar un procedimiento cuando se presenta una denuncia por actos de tortura.

48.En referencia al párrafo 12 del informe periódico, pregunta si la sociedad civil y las ONG participan en la organización de los programas educativos para las fuerzas del orden que imparte la Sección de Educación e Información de la Policía. Solicita más ejemplos de casos en los que un empleado de la ASI haya incurrido en responsabilidad penal o civil con arreglo a la Ley de la agencia de seguridad de Israel. En ese contexto, desea conocer cuál es la interpretación de los tribunales de los términos "razonable" y "buena fe" en el desempeño de las funciones.

49.Plantea problemas la afirmación, en el párrafo 32 del informe, de que las pruebas requeridas para resolver los casos de presuntas torturas son las mismas que para cualquier otro delito grave. El carácter secreto de la perpetración de actos de tortura dificulta la capacidad de las víctimas de proporcionar pruebas fidedignas. Por lo tanto, el Presidente se pregunta si, en virtud del derecho israelí, las víctimas de tortura deben presentar pruebas más allá de cualquier duda razonable, o si por el contrario se tiene en cuenta el hecho de que estas personas están en manos del Estado y, consecuentemente, tienen restringida su capacidad de proporcionar tales pruebas. Un análisis del cuadro 1, presentado en el párrafo 38, muestra que las denuncias de uso ilegítimo de la fuerza por los agentes de policía investigadas en 2004 ascendieron a 1.273, y en 637 de ellas se consideró que faltaban pruebas. El Presidente opina que existe un vínculo directo entre la asignación de la carga de la prueba y la falta de pruebas.

50.Con respecto al párrafo 50, pregunta cuál es la proporción de denuncias respecto de acusaciones y sentencias en los casos tramitados por la Fiscalía Militar y los tribunales militares que aplican las disposiciones pertinentes contra los soldados que incumplen las normas. Se ha recibido información de ONG sobre reiterados actos de abuso durante el proceso de transferencia de los detenidos a los centros de interrogatorio, por lo que sería interesante recibir información sobre el sistema actual de recepción de denuncias.

51.Con respecto a la causa de Mustafa Dirani, ciudadano libanés y miembro de Hezbollah, el orador ve positiva la decisión del Tribunal de Distrito de Tel Aviv, mencionada en los párrafos 51 a 56, de otorgar una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al derecho israelí. Sin embargo, la Convención contra la Tortura y otros instrumentos establecen la obligación de indemnizar incluso en ausencia de un tratado. En relación con el párrafo 75, pide a la delegación que aclare el sistema de visitas permitidas a los presos, y si la capacidad de los representantes del CICR, los familiares y los abogados de visitar a personas en detención administrativa se considera un derecho o una cuestión de política.

52.El Presidente deduce que los tribunales han adoptado la doctrina de excluir las pruebas presuntamente obtenidas bajo tortura, pero también ha tomado nota de que, según la información facilitada en respuesta a la lista de cuestiones del Comité, la exclusión de dichas pruebas no es absoluta. Reitera que la Convención establece claramente la inadmisibilidad de las confesiones hechas como resultado de la tortura.

53.Le interesa saber si existe un sistema de revisión de la detención administrativa para garantizar que dicha detención no contravenga disposiciones importantes.

54.Puesto que la información sobre la aplicación de la Convención facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones le parece un tanto ambigua, el Presidente solicita la confirmación de que la perpetración de actos de tortura por un agente israelí contra una persona en la Ribera Occidental se considera un delito en virtud del derecho israelí.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.25 horas.