Naciones Unidas

CAT/C/SR.938

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 938ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 4 de mayo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

(continuación)

Tercer informe periódico de Liechtenstein

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 10.05 horas.

(continuación)

(CAT/C/LIE/3; CAT/C/LIE/Q/3 y Add.1)

Por invitación del Presidente, la delegación de Liechtenstein toma asiento a la mesa delComité.

2.El Sr. Marxer (Liechtenstein), al presentar el tercer informe periódico (CAT/C/LIE/3), dice que su Gobierno concede gran importancia a todos los tratados internacionales y regionales de derechos humanos y su aplicación efectiva. Pone gran empeño en fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas, especialmente por medio del sistema de órganos de tratados. Su compromiso inquebrantable con la prohibición absoluta de la tortura se refleja en sus actividades de promoción de las normas internacionales en los organismos multilaterales y en las resoluciones relativas a la tortura en el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General. Su Gobierno también ha contribuido a la creación y el trabajo de la Corte Penal Internacional. En Liechtenstein no se ha registrado ningún caso de tortura ni de tratos o penas inhumanos o degradantes desde su adhesión a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

3.El marco y la práctica jurídicos relativos a la aplicación de la Convención en Liechtenstein han mejorado considerablemente desde que presentó su segundo informe al Comité en 1999. En noviembre de 2006 Liechtenstein ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención. Cuando revisó la Ley de ejecución de las penas estableció una Comisión Penitenciaria para supervisar el cumplimiento de las condenas. La Comisión ha sido designada como mecanismo nacional de prevención de Liechtenstein en el marco del Protocolo Facultativo. Sus informes y recomendaciones periódicos han sentado la base de un diálogo constructivo en materia penal con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia. Según el informe anual elaborado por la Comisión en 2009, ningún detenido ha denunciado malos tratos. La Ley revisada de ejecución de las penas tiene en cuenta las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, incluidas las recomendaciones sobre la frecuencia de las visitas de la Comisión Penitenciaria a la prisión y los informes presentados por la Comisión al Gobierno.

4.Se ha modificado el Código de Procedimiento Penal para mejorar la protección de los testigos y el trato de las personas en prisión preventiva. Según la Ley de asistencia a las víctimas, de 2008, la Oficina de Asistencia a las Víctimas ha adoptado disposiciones complementarias para la indemnización y la rehabilitación de las víctimas, de conformidad con el artículo 14 de la Convención. En el informe sobre una visita realizada a Liechtenstein en 2004 por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, que visitó también las dependencia policiales y la prisión de Vaduz, se confirma que no se han registrado casos de tortura ni de tratos o penas inhumanos o degradantes.

5.Liechtenstein ha contribuido a la acción mundial para combatir la tortura como parte de sus actividades para promover la cooperación y el desarrollo internacionales en el ámbito humanitario. Durante muchos años ha apoyado al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura y a la Organización Mundial contra la Tortura. Desde 2009 respalda un programa de prevención en América Latina a través de la Asociación para la Prevención de la Tortura, organización no gubernamental. Desde el comienzo del período en examen Liechtenstein ha contribuido con más de 600.000 dólares de los Estados Unidos a la acción mundial contra la tortura.

6.La Sra. Kleopas, primera Relatora para el país, expresa su reconocimiento por el informe conciso pero completo presentado por el Estado parte y su notable contribución a la acción mundial contra la tortura. También celebra la ratificación del Protocolo Facultativo y la designación de un mecanismo nacional de prevención.

7.De acuerdo con las respuestas por escrito del Estado parte (CAT/C/LIE/Q/3/Add.1, párr. 5), no se ha previsto incluir una definición de tortura en la Constitución. Las disposiciones de la Convención ya figuran en su ordenamiento jurídico monista, puesto que la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes están prohibidos de forma expresa y sancionados en los artículos 83 a 90 y 312 del Código Penal. No obstante, la inexistencia de un delito específico de tortura, tal como se define en la Convención, podría hacer imposible la imposición de penas adecuadas por actos que constituyen tortura, frustrando así el propósito de la Convención. Citando el párrafo 11 de la Observación general Nº 2 del Comité, señala que la codificación del delito de tortura hace hincapié en la necesidad de un castigo apropiado que tenga en cuenta la gravedad de la infracción y permita a los ciudadanos reaccionar ante la pasividad del Estado que viola la Convención. La oradora espera que el hecho de que no haya denuncias de tortura en el Estado parte signifique realmente que no ha habido casos de tortura y no se deba a que la tortura no está tipificada como un delito específico en el Estado parte. Señala que los delitos prescriben en cinco años, según se dispone en el artículo 312 del Código Penal (informe, párr. 39). Sin embargo, en virtud del derecho internacional, la prohibición de la tortura es una norma imperativa y la tortura es un delito que no puede amnistiarse ni prescribir.

8.De conformidad con el artículo 128 a) del Código de Procedimiento Civil del Estado parte, al practicarse la detención o inmediatamente después de ella se ha de informar al detenido del presunto delito cometido y de las razones de la detención, así como de su derecho a notificar su situación a un familiar o una persona de confianza y designar a un abogado defensor (informe, párr. 17). Según el Código, el abogado defensor debe ser designado para todo el período de prisión preventiva. Sin embargo, no está claro si puede privarse a un detenido del derecho a consultar a un abogado, sin supervisión, desde el principio de la prisión preventiva.

9.Una persona puede ser detenida por la policía durante un máximo de 24 horas y se le debe informar del motivo de la detención. Sin embargo, la posibilidad de notificar su situación a una persona de confianza puede denegarse si ello "pone en peligro el objetivo de la medida" (ibid., párr. 21). Esta excepción puede dar lugar a detenciones en las que no se observen las debidas garantías procesales. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, el acusado puede, en algunas circunstancias, ser detenido por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sin que medie una orden "a los efectos de hacerlo comparecer ante el juez encargado de la investigación". Esa indicación no es clara, pero puede interpretarse en el sentido de que la detención administrativa puede practicarse sin las debidas garantías procesales y sin acceso a un abogado, un familiar o un médico desde el primer momento.

10.El derecho de los detenidos a tener acceso a un médico se garantiza en la Ley de salud pública del Estado parte, pero no se ha incluido ninguna disposición específica en este sentido en la nueva ley enmendada. ¿Se ha modificado para incluir ese derecho? En el momento de la detención se pide al detenido que firme un documento en el que se indica que puede informar a un familiar, consultar a un abogado y designar a un facultativo para que practique un examen médico, corriendo él mismo con los gastos, a menos que ello retrase la investigación. Esta condición puede suponer que los detenidos no tengan realmente derecho a consultar a un médico desde el principio.

11.La oradora pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar los derechos de los detenidos en virtud de los acuerdos bilaterales de extradición con Austria (ibid., párr. 57).

12.En cuanto a la cuestión de las salvaguardias para las personas que se encuentran en hospitales psiquiátricos y centros de bienestar social, dice que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha recomendado que los enfermos mentales tengan la posibilidad de expresar su consentimiento libre e informado al tratamiento, y que ese derecho debe estar protegido por la ley y las excepciones estrictamente definidas. ¿Incluye el Estado parte en su revisión de la Ley de salud mental alguna disposición para dar cumplimiento a esa recomendación?

13.En 2007 el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura recomendó la abolición de la práctica de cubrir la cabeza de las personas durante la detención ("encapuchamiento"). El Comité comparte esa opinión. El Relator Especial sobre la tortura consideró que con ello se hacía prácticamente imposible prohibir la tortura porque la víctima no podría identificar al torturador. No obstante, el Estado parte mantiene la práctica en casos aislados.

14.En cuanto a la asistencia letrada, que es un derecho importante de cualquier persona que quiera defenderse ante un tribunal y una garantía fundamental de un juicio imparcial, el documento que se presenta a los detenidos hace pensar que la asistencia letrada no está disponible desde el principio de la detención, sino a partir del momento en que se decreta la prisión preventiva. Eso significa que no están representados durante el interrogatorio policial. Los solicitantes de asilo también experimentan dificultades para obtener asistencia letrada y asesoramiento jurídico.

15.Dado que el Estado parte ha designado a la Comisión Penitenciaria como mecanismo nacional de prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención, sería deseable que modificase la Ley de ejecución de las penas para dar a la Comisión un mandato y funciones específicos en el marco del Protocolo Facultativo. De acuerdo con el artículo 17 de la ley, al menos dos de los cinco miembros de la Comisión no deben formar parte de la administración pública nacional. Eso significa, en cambio, que los otros tres pueden ser funcionarios públicos, lo que podría comprometer la independencia de la Comisión como mecanismo nacional de prevención y limitar además el número y la naturaleza de los lugares de detención que puede visitar. No obstante, es encomiable que la Comisión haya hecho cuatro visitas a la prisión del país y a las celdas policiales en 2009. La Comisión ha formulado recomendaciones constructivas y la oradora espera que el Estado parte informe al Comité de la situación relativa a la aplicación de las cinco o seis de las que no tiene información.

16.En cuanto a la cuestión de la creación de una institución distinta de la Comisión para promover los derechos humanos, el Estado parte parece reacio debido a su pequeño tamaño. Una solución sería establecer una institución con un mandato amplio y capacidad para recibir e investigar denuncias por vulneraciones de los derechos humanos, incluidas las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

17.La oradora acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961. Sin embargo, el Estado parte no puede facilitar datos estadísticos suficientes para que la Comisión determine si está cumpliendo su obligación de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Tal vez podría crear una dependencia encargada de preparar datos estadísticos para todos los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos. Para ello podría solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los informes indican que el número de solicitantes de asilo en el Estado parte aumentó de manera considerable en 2009 (aproximadamente a 228). No está claro si se están examinando esas solicitudes en cuanto al fondo ni a qué países se devuelve a las personas a las que se deniega el asilo. Los informes también indican que se presiona a los solicitantes de asilo a abandonar el Estado parte y que se ofrecen 300 francos suizos como incentivo para que se marchen. Esa información proviene de fuentes fidedignas.

18.La información de que dispone el Comité sugiere que las decisiones de inadmisibilidad se basan en la inverosimilitud o las deficiencias de las respuestas de los solicitantes de asilo sobre la ruta recorrida, antes de tener siquiera la oportunidad de que se examine el fondo de su solicitud. Hay que recordar que los solicitantes de asilo son gente desesperada que huye de situaciones de peligro. Al no hacer un examen sustantivo del fondo de las solicitudes de protección internacional y promover una salida prematura de los solicitantes de asilo, el Estado parte está incumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que requiere que el Estado parte evalúe las solicitudes de asilo o designe a otro Estado para que lo haga.

19.Incluso en los casos en que el Estado parte devuelve a solicitantes de asilo, es muy importante que se asegure de que se aplican todas las garantías, se revisan adecuadamente las solicitudes de asilo y las personas no corren el riesgo de una devolución que infrinja el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

20.Además, existe información de casos en que los solicitantes de asilo han sido detenidos por el mero hecho de entrar ilegalmente en Liechtenstein. La detención de personas que solicitan asilo de buena fe únicamente por su entrada ilegal viola el artículo 31 de la Convención de 1951. Otros datos recibidos por el Comité indican que, debido a la capacidad limitada del centro de acogida habitual, en 2009 algunos solicitantes de asilo fueron alojados en un bunker subterráneo sin luz natural. Esas condiciones son especialmente perjudiciales para las familias, los niños no acompañados, otras personas vulnerables y, en definitiva, para cualquier solicitante de asilo. La oradora pide información sobre los progresos realizados en la revisión de la Ley de extranjería y la Ley de asilo, en particular en lo que respecta a las condiciones de acogida y la duración de la detención de los extranjeros.

21.Otro tema de preocupación para el Comité es que resulta muy difícil para un apátrida obtener la naturalización porque el requisito normal es haber residido 30 años en Liechtenstein. Ese requisito se aplica a los refugiados, si bien en virtud del artículo 34 de la Convención de 1951 el Estado parte tiene la obligación de facilitar la naturalización de los refugiados en la medida de lo posible.

22.En relación con el interrogatorio de los detenidos, la oradora pregunta qué normas, instrucciones y prácticas ha adoptado el Estado parte para cumplir la Convención contra la Tortura y, en particular, si puede haber un abogado presente durante todos los interrogatorios y si todos los interrogatorios se registran, preferiblemente en vídeo, y se toma nota de la identidad de todas las personas presentes.

23.Otra cuestión sobre la que no dispone de información es el modo en que el Estado parte decide sobre la admisibilidad o no de una declaración o confesión obtenida mediante tortura. ¿Existe un procedimiento legal separado para determinar si esa declaración debe llegar siquiera al juez o al jurado?

24.El Sr. Wang Xuexian, segundo Relator para el país, elogia la profesionalidad del informe del Estado parte. Refiriéndose al artículo 10, y observando que la Comisión Penitenciaria ha dicho que no se han impartido cursos de formación para los funcionarios de la prisión de Vaduz, solicita a la delegación que lo comente. También pregunta si el Estado parte tiene la intención de capacitar, en Liechtenstein o en el extranjero, al personal sanitario que trabaja en la prisión de Vaduz.

25.Tras tomar nota, en relación con el artículo 11, de que el mecanismo nacional de prevención ha recomendado que se encuentre una solución para la escasez de espacio y personal en la prisión de Vaduz, el orador pide que el Estado parte lo comente.

26.Observando que el Estado parte, en diferentes lugares de sus diversos documentos, ha utilizado tres términos diferentes para referirse a un tipo concreto de celda —celda de aislamiento, celda de seguridad y celda de observación— el orador desea saber si esos términos significan lo mismo y cuál es su función y su fundamento jurídico.

27.El Comité ha recibido información sobre cinco menores de edad recluidos en la misma prisión que los adultos. El orador pregunta si todavía sigue siendo así, precisando que el Comité ha instado siempre a que los menores estén separados de los adultos y, en caso afirmativo, si el Estado parte tiene la intención de separarlos. También pregunta si el Estado parte ha considerado penas distintas de la prisión para los menores.

28.Refiriéndose al artículo 16, y recordando que el Estado parte ha informado en el párrafo 103 de sus respuestas por escrito de que la revisión de la Ley sobre los delitos sexuales está en curso y que la nueva versión incluye la violencia doméstica como un delito específico, pregunta sobre la situación de esa revisión. También pide que se aclare la aparente contradicción entre los párrafos 103 b) y 105 de las respuestas por escrito: ¿se compilan o no sistemáticamente datos sobre violencia doméstica?

29.Recordando la afirmación del Estado parte de que no existe trata de personas en el país, solicita más datos sobre la información de que el país ha admitido a 207 bailarinas. Pregunta si el Estado parte ha comprobado que no son nada más que bailarinas profesionales y que no están involucradas en ningún tipo de trata.

30.El Sr. Gallegos Chiriboga, reconociendo la contribución de Liechtenstein a la negociación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hace referencia a la información sobre las inspecciones de las instituciones psiquiátricas donde es posible que las personas con discapacidad mental, aparentemente en tratamiento, estén de hecho privadas de libertad, como han señalado al Comité las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la discapacidad.

31.Refiriéndose a la información de que se ha detenido a solicitantes de asilo únicamente por su entrada ilegal, dice que la detención de solicitantes de asilo solo debe utilizarse como último recurso y durante el menor tiempo posible. Tal vez la delegación desea hacer un comentario al respecto.

32.El Sr. Gaye dice que agradecería una aclaración sobre el marco institucional y la estructura política del Estado parte. En primer lugar, desea obtener más información sobre la situación del Príncipe, observando que, según el párrafo 7 del informe, las leyes votadas por el Parlamento no pueden entrar en vigor a menos que reciban la sanción del Príncipe y señalando que la condición de Príncipe es hereditaria, mientras que el Parlamento está compuesto por diputados que son elegidos.

33.La Constitución otorga al Príncipe poderes considerables, incluida la facultad de disolver la Asamblea Nacional y destituir al Gobierno. El orador pregunta si esas facultades están sometidas a control y, en caso afirmativo, de qué tipo. Observando también que el nombramiento de los jueces debe ser aprobado por el Príncipe después de su elección por el Parlamento, pregunta cuáles son las garantías de independencia de los jueces.

34.Tampoco tiene clara la situación de los instrumentos internacionales como la Convención. Tiene entendido que se integran plenamente en el derecho positivo interno inmediatamente después de la ratificación, pero ¿con qué rango? Según el párrafo 11 del informe existe un procedimiento ante el Tribunal de Estado para verificar la constitucionalidad, pero desea saber quién puede recurrir a ese Tribunal y cómo.

35.Si bien el párrafo 23 del informe indica que el acceso a un médico está garantizado, pregunta la forma en que se designa a un médico y cómo se garantiza su independencia.

36.Con respecto a las cuestiones relativas a los migrantes, agradecería una explicación sobre las medidas de expulsión preventiva y si existe alguna posibilidad de apelarlas. Observando que, como en muchos Estados, se detiene a los extranjeros que se encuentran en situación ilegal con arreglo a la Ley de inmigración, pregunta si no hay alternativas a la detención.

37.El Sr. Bruni dice que el hecho de que no se hayan presentado denuncias de tortura o malos tratos a las autoridades judiciales del Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención es muy alentador. Pocos Estados partes tienen resultados tan positivos. También agradece el informe claro y completo y las respuestas presentadas por escrito.

38.El párrafo 28 del informe, relativo al artículo 2 3) de la Convención, señala que en Liechtenstein no puede invocarse la orden de un superior para justificar la tortura. Sin embargo, pregunta qué recurso tiene en la práctica un funcionario encargado de hacer cumplir la ley que reciba una orden que, a su juicio, suponga un acto de tortura o un trato o pena inhumano o degradante. ¿Puede negarse el funcionario a acatar esa orden?

39.Con respecto al artículo 10, en el párrafo 60 del informe y el párrafo 59 de las respuestas se indica que los agentes de seguridad reciben adiestramiento durante tres meses sobre el modo de tratar y atender a los presos y otras personas a su cargo, pero que no existen programas especiales de formación para los profesionales de la salud, como ya ha mencionado el Sr. Wang Xuexian. El orador entiende el razonamiento de que Liechtenstein es un país pequeño, el personal sanitario estudia en el extranjero y el país solo dispone de una prisión pequeña, pero desea señalar a la atención del Estado parte el Manual sobre la investigación y documentación de la tortura, conocido como Protocolo de Estambul, publicado por las Naciones Unidas en 2004, que ofrece información jurídica y sanitaria para todos los profesionales que se ocupan no solo de los detenidos, sino también de los solicitantes de asilo o los migrantes, y que puede ser un instrumento útil para detectar malos tratos o tortura en el caso de personas que no desean presentar una denuncia por tortura porque están asustadas o traumatizadas, o proceden de un entorno cultural diferente. Le gustaría conocer la opinión del Estado parte al respecto.

40.En cuanto al artículo 13, el párrafo 76 del informe facilita información sobre las medidas para la protección de las víctimas jóvenes y las víctimas de delitos sexuales y tortura. Pide al Estado parte que aclare si una persona que denuncia abusos en un lugar de detención tiene derecho, en virtud de la ley, a la medida más urgente de protección, es decir, a ser trasladada a un lugar donde no esté en contacto con el autor de los abusos.

41.La Sra. Gaer elogia el papel ejemplar desempeñado por Liechtenstein en cuanto a la erradicación de la tortura. Si bien es admirable que no se hayan registrado casos de tortura en Liechtenstein, cabe señalar que el delito de tortura no está tipificado como tal. Así, aunque se produzcan hechos relacionados con la tortura, no se puede imputar al autor ningún delito específico. La Convención considera importante que se tipifique un delito específico de tortura.

42.En el párrafo 74 de las respuestas por escrito se indica que, en los últimos diez años, 125 presos han sido trasladados a Austria para que cumplan su condena debido a la limitada capacidad de la prisión de Liechtenstein. La oradora solicita información sobre esas personas desglosada por sexo, edad, raza y nacionalidad, y pregunta si son o no ciudadanos de Liechtenstein.

43.Con respecto a la vigilancia en otros establecimientos que no son la prisión, se pide información sobre si se ha hecho algún seguimiento sistemático de las acusaciones de malos tratos, abusos en la administración de medicamentos o abusos sexuales. En caso afirmativo, ¿se han producido despidos y presentado cargos?

44.En el párrafo 104 de las respuestas por escrito, que responde a la pregunta 25, sobre la violencia doméstica, se ofrecen algunos datos estadísticos, pero la oradora agradecería más información sobre el sexo, la edad, la raza y la nacionalidad, y sobre si los afectados son ciudadanos de Liechtenstein. La segunda parte del cuadro es menos clara. Se habla de medidas como consejos de la policía, la expulsión y la prohibición de entrada. Pide que se aclare el significado de expulsión. ¿Expulsión de Liechtenstein o del domicilio? ¿Prohibición de entrada al domicilio o al país?

45.Se ha indicado que no existen estadísticas sobre si se han cometido crímenes por motivos raciales. La oradora solicita información actualizada sobre los progresos hechos en ese ámbito o si hay planes para elaborar esos indicadores. Dado que el Estado parte ha informado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de que se estaba haciendo un estudio sobre las causas profundas del extremismo, en particular de derechas, cuyos resultados se esperaban para 2009, pregunta si ya está terminado.

46.Si bien reconoce que en Liechtenstein no ha habido casos relacionados con el artículo 3 de la Convención, desea preguntar sobre las normas aplicadas. El artículo prohíbe la expulsión de una persona a un Estado "cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura". ¿Qué normas aplican las autoridades para hacer esa apreciación? ¿Se requiere la certeza de que una persona corre el peligro de ser sometida a tortura? ¿Utilizan el criterio adoptado por algunos Estados de que la tortura es "muy probable"? ¿En qué medida se ajusta esa valoración a la necesidad de respetar las debidas garantías procesales? ¿Se trata de una evaluación administrativa o judicial? La oradora agradecería una aclaración.

47.La Sra. Belmir dice que el Estado parte ha tratado de justificar la falta de una definición de tortura en su derecho interno aludiendo en el informe a la ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Sin embargo, ese Convenio no contiene una definición de la tortura. Los elementos del delito han sido definidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su jurisprudencia.

48.Con respecto a la prisión preventiva y la detención policial, señala que el ministerio público, el juez de instrucción y el tribunal de primera instancia tienden a consultarse sobre el reparto de responsabilidades. El período inicial de prisión preventiva de 14 días puede ampliarse a raíz de una revisión a 1 mes y en otra revisión posterior a más de 2 meses. Pregunta si se establece el mismo período para todos los delitos o si se tiene en cuenta su gravedad.

49.Según el párrafo 22 del informe, los agentes encargados de hacer cumplir la ley pueden, en casos excepcionales, detener a una persona sin que medie orden judicial. La oradora pregunta si se trata siempre de casos de flagrante delito.

50.Según el párrafo 21, los detenidos deben tener la oportunidad de notificar su situación a un familiar o persona de confianza a menos que ello ponga en peligro "el objetivo de la medida". Pide a la delegación que explique el significado de esa frase.

51.La oradora solicita más información sobre los procedimientos para el nombramiento de los jueces, su mandato y la participación del Príncipe.

52.Aunque se detiene a muy pocos menores, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado al Estado parte que especifique en su legislación la duración máxima de la prisión preventiva de los menores de edad, que deberá ser inferior a la de los adultos.

53.Cuando el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa visitó Liechtenstein en febrero de 2007 recibió denuncias de uso excesivo de la fuerza, uso de esposas demasiado apretadas e insultos en el momento de la detención y, al menos en un caso, encapuchamiento de la persona detenida durante la detención y el traslado a la comisaría. El Comité instó a las autoridades a asegurarse de que se recuerde a los agentes de policía, con regularidad, que todas las formas de malos tratos, incluidos los insultos, son inaceptables y serán severamente castigadas.

54.La Sra. Sveaass dice que una de las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (A/HRC/10/77) fue que Liechtenstein debe incluir referencias a la orientación sexual e identidad de género en sus leyes e iniciativas para la igualdad. El Estado parte respondió que sus leyes y procedimientos ya se están revisando con miras a erradicar la discriminación. La oradora pregunta qué progresos se han hecho en ese sentido.

55.Refiriéndose a la creación de oficinas del Ombudsman para las personas con discapacidad y en virtud de la Ley de protección de las víctimas, pregunta el modo de presentar y difundir los informes de esos funcionarios.

56.En las respuestas a la lista de cuestiones se menciona la importante labor de la Oficina de Asistencia a las Víctimas en favor de las víctimas de delitos, de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La oradora pregunta cuál es la composición profesional del equipo y si los refugiados que han estado expuestos a la tortura antes de llegar a Liechtenstein también pueden recurrir a sus servicios.

57.El Sr. Mariño Menéndez señala que la falta de estadísticas sobre las solicitudes de asilo y las solicitudes de permisos de residencia a largo plazo en Liechtenstein se ha atribuido a la escasez de recursos humanos. El Comité agradecería mucho cualquier esfuerzo adicional que el Estado parte pudiera hacer al respecto.

58.Señala que Liechtenstein ha celebrado acuerdos de readmisión de solicitantes de asilo con Suiza y Austria y que el Gobierno ha pensado en devolver a algunos solicitantes de asilo a Italia. Si las decisiones en virtud de esos acuerdos se toman de forma automática sin tener en cuenta el fondo de la solicitud de asilo, podría violarse el principio de no devolución. Según las respuestas a la lista de cuestiones, la Ley de extranjería se está revisando a la luz de la Directiva Nº 2008/115/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. ¿Cuándo es probable que se apruebe la versión enmendada?

59.Entre los tratados ratificados por Liechtenstein que se mencionan en el informe no aparece ninguno relacionado con la trata de personas. Si hubiera mujeres víctimas de la trata en el país necesitarían protección especial. Por ejemplo, podría ofrecérseles un permiso de residencia a cambio de facilitar la lucha contra las redes de trata.

60.Aunque algunas condenas pronunciadas en el Estado parte se cumplen en cárceles de Austria u otros lugares, las autoridades de Liechtenstein siguen siendo responsables de velar por el bienestar de los presos. El orador pregunta si se han establecido mecanismos de supervisión.

61.El Presidente dice que entiende que Liechtenstein, un país pequeño, tiene dificultades para asignar personal y recursos a las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Por ejemplo, el número de solicitudes de asilo ha aumentado de 26 en 2008 a 227 en 2009. Se necesita más personal capacitado, sobre todo a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 3.

62.Según las respuestas a la lista de cuestiones, cuando un solicitante de asilo afirma que su vida o integridad física corren peligro en caso de expulsión o devolución, se revisa detenidamente su solicitud. Pregunta qué órgano judicial examina las solicitudes y qué medidas se están adoptando para mejorar los datos estadísticos sobre los solicitantes de asilo.

63.¿Con qué frecuencia se cubre la cabeza a los detenidos para que no puedan identificar a los agentes de la policía? ¿Y qué opina la Comisión Penitenciaria de esta práctica? El orador sugiere que se opte por alternativas menos degradantes.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.55 horas.