Naciones Unidas

CAT/C/SR.992

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de enero de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 992ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 16 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Grossman

Sumario

(continuación)

Informe inicial de Ghana

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

(continuación)

(CAT/C/GHA/1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Ghana toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Barton-Odro (Ghana) dice que la República de Ghana es un país muy diverso desde el punto de vista cultural en el que coexisten 56 lenguas vernáculas. Desde la independencia, los sucesivos gobiernos han hecho hincapié en la unidad del país en lugar de hacerlo en la diversidad cultural, especialmente favoreciendo los matrimonios interétnicos.

3.La Constitución prohíbe cualquier discriminación basada en el lugar de procedencia, la ascendencia, el origen étnico, el sexo, la religión, la convicción o cualquier otro tipo de creencia: ni las fuerzas armadas, ni la policía ni los servicios penitenciarios están dominados por ningún grupo étnico. Cualquiera puede acceder a un puesto de responsabilidad en la administración pública si cuenta con las competencias necesarias. La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa —órgano independiente creado en virtud de la Constitución— está facultada para recibir las denuncias de quienes consideren que se ha producido una desigualdad en el acceso al empleo en los servicios públicos, incluidas las fuerzas armadas, la policía y los servicios penitenciarios.

4.Las tensiones étnicas que se observaron en el pasado, principalmente en las regiones del Norte, no llegaron a poner en peligro la estabilidad o la unidad del país, por lo que el Gobierno no se ha visto obligado nunca a decretar el estado de excepción ni a librar una guerra civil, circunstancias que pudieran haberle conducido a restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se alienta vivamente a los miembros de las fuerzas de seguridad y demás agentes que, por su cargo, podrían estar en condiciones de conculcar los derechos de los demás a que respeten el principio de legalidad.

5.En 1975, el Gobierno de Ghana aprobó el Decreto de probanza con objeto de regular la prestación de testimonio antes y durante los procesos judiciales a fin de facilitar la administración de justicia. En virtud de ese nuevo Decreto, las declaraciones de una persona detenida o sometida a cualquier forma de privación de libertad se consideran inadmisibles si no se realizan en presencia de un testigo independiente, aceptado por esa persona, que no podrá ser un miembro de la policía o de las fuerzas del orden. Ese testigo ha de comprender el idioma de la persona que formula la declaración, saber leer y comprender el idioma en que se formule esta y, en caso de que se trate de una declaración escrita, dar fe de que se ha realizado en su presencia y con su plena conformidad y que el detenido la comprendía íntegramente. Si el acusado afirmara durante el juicio que esa declaración le fue extraída de forma ilícita, el tribunal habrá de establecer la veracidad de esa afirmación mediante un "miniproceso".

6.Tras la vuelta al orden constitucional en enero de 1993, Ghana se ha dedicado a promover y hacer respetar los derechos de todos. Las disposiciones relativas a los derechos humanos están firmemente arraigadas en la Constitución para evitar que puedan modificarse fácilmente. Cualquier persona que se considere víctima de una violación de su derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a un juicio imparcial, etc. puede llevar al Estado ante el Alto Tribunal. En la Constitución se reconocen los derechos fundamentales de todos los ciudadanos cualesquiera que sean su raza, lugar de procedencia, opiniones políticas, color, religión, creencia o sexo, con la única condición de que se ejerzan dentro del respeto a los derechos de los demás y del interés público. La Constitución garantiza además el derecho de todos a practicar y promover su idioma y su religión y a vivir según los principios de su cultura y sus tradiciones. Ghana se ha convertido en cierto modo en un remanso de paz y estabilidad en África. Los derechos y libertades fundamentales ya estaban garantizados por la Constitución antes de que Ghana se adhiriese a los convenios internacionales de derechos humanos y los casos de declaraciones obtenidas mediante tortura u otras formas de maltrato son raros.

7.Ghana se esfuerza por hacer respetar las disposiciones constitucionales y demás leyes destinadas a proteger los derechos de los ciudadanos ante los agentes del Estado que pudieran conculcarlos. Así pues, en el caso Issah Mohammed, alias Molbila, todavía fresco en la memoria de todos los ghaneses, la autopsia permitió establecer que los tres soldados que se hicieron cargo de su persona a raíz de su reclusión militar lo golpearon hasta la muerte. Por ese motivo fueron acusados de asesinato, delito que conlleva la pena capital. El caso se encuentra actualmente ante el Alto Tribunal.

8.Ghana se ha esforzado siempre por hacer respetar el derecho internacional y cumplir sus obligaciones dimanantes de los convenios. En diciembre de 2010, a raíz de su adhesión al Protocolo de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, formuló una declaración en virtud de la cual reconoció la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir directamente de particulares y organizaciones no gubernamentales (ONG) denuncias de violaciones de los derechos humanos.

9.Por otra parte, aunque el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, aprobado por el Consejos de Ministros, no ha sido aún ratificado por el Parlamento, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa está ya facultada, en virtud de su mandato, para visitar los lugares de detención del país a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

10.El Presidente (Relator para el país), refiriéndose a los párrafos 41 y 101 del informe objeto de examen, pregunta si el Estado parte tiene previsto incluir en su Código Penal una definición de la tortura acompañada de penas apropiadas y cuál es actualmente la definición de esa práctica en Ghana, si la Convención es directamente aplicable ante los tribunales nacionales y, en caso afirmativo, si alguna de sus disposiciones ha sido ya invocada en el marco de algún procedimiento judicial. La delegación ghanesa podría indicar también si las prisiones cuentan en la práctica con secciones separadas para los penados y los presos preventivos. El Relator desearía saber, además, si los tribunales ghaneses siguen imponiendo la pena de muerte y si esa pena todavía se aplica y, en caso afirmativo, si el Estado parte tiene intención de abolirla. Observando que el Estado parte ha previsto la posibilidad de derogar, durante el estado de excepción, determinados derechos constitucionales —incluido el derecho a no ser sometido a tortura— el Presidente recuerda que, en virtud de la Convención, ese derecho tiene carácter absoluto y no puede ser objeto de restricción alguna. La delegación ghanesa podría indicar también si el Estado parte tiene previsto atender la petición formulada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que en 2010 expresó su deseo de realizar una visita al país. Agradecería recibir información sobre la forma en que el Estado parte tiene previsto informar a la población acerca de la existencia de las oficinas instaladas en las capitales de todas las regiones en el marco del programa de asistencia jurídica a los indigentes y de los centros de mediación comunitaria creados en diversas comunidades para garantizar la representación de los pobres ante la justicia, teniendo en cuenta que en el país conviven 56 comunidades lingüísticas diferentes. Sería interesante también conocer el número exacto de abogados que participan en el programa de asistencia jurídica, si tienen que seguir algún curso de formación acerca de las disposiciones de la Convención y si no existe un vínculo entre el hacinamiento en las prisiones y la escasez de abogados y, por último, si el Estado parte ha intentado instaurar un sistema informatizado y centralizado de registro de todas las personas encarceladas que permita tener en todo momento una idea precisa de la situación en las instituciones penitenciarias del país. La delegación ghanesa podría facilitar también información más amplia acerca del régimen penitenciario de los jóvenes delincuentes e indicar si el Estado parte tiene previsto establecer la edad de responsabilidad penal en 18 años y si pretende reducir en la mayor medida posible el retraso entre el momento en que un interno solicita atención médica y el momento en que puede acceder a esa atención. El Comité desearía saber también si, en la práctica, el Estado parte autoriza a las ONG a visitar los centros penitenciarios y entrevistarse con los internos de su elección, si tiene previsto incrementar los fondos presupuestarios destinados a la Comisión de Derechos Humanos y de Justicia Administrativa para que pueda dotarse de personal competente capacitado para realizar esas visitas y si esa Comisión ha recibido ya alguna denuncia de tortura o ha encontrado alguna prueba de la existencia de malos tratos en los centros penitenciarios. La delegación ghanesa podría precisar también si el Estado parte ha establecido algún mecanismo destinado a evitar que las mujeres sospechosas de practicar la brujería no sean objeto de persecución o sufran actos graves de violencia —que en algunos casos han supuesto ya la muerte— y si se presta apoyo a la sociedad civil para que pueda sensibilizar a la población acerca de ese problema y luchar así contra las falsas acusaciones de que son víctimas esas mujeres.

11.El Relator desearía saber cuáles son las atribuciones del nuevo Consejo para los Refugiados, instituido en enero de 2011, si algún refugiado ha sido devuelto a su país de origen después de haber afirmado que corría el riesgo de ser objeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en ese caso, si el Estado parte obtuvo previamente del Estado de destino garantías diplomáticas de que esa persona no sería objeto de tortura. Observando que los cerca de 14.000 refugiados instalados en campamentos disponen en cierta medida de acceso a la educación, al cuidado de la salud y a un alojamiento y pueden obtener permiso de trabajo, el Presidente pregunta cuál es el monto de los recursos destinados a la atención de los refugiados —de los que 1.300 llegan a Ghana cada semana— y qué hace el Estado parte para combatir la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños que se encuentran en esos campamentos.

12.Sería útil conocer la duración de las penas impuestas por infringir el Decreto del Servicio de Prisiones (párr. 81) por el que se prohíben la tortura y los malos tratos y saber si existe algún mecanismo independiente para la vigilancia de la aplicación de ese Decreto por parte de los miembros de las fuerzas del orden y del personal de instituciones penitenciarias, si la práctica de la flagelación ("canning") —prohibida por la Convención— es frecuente en el país y si tanto en el mencionado Decreto como en las disposiciones del Código Penal se estipula claramente que el cumplimiento de las órdenes de un superior no puede invocarse como justificación de la tortura.

13.El Relator pregunta cómo cumple Ghana sus obligaciones dimanantes del artículo 5 de la Convención y si ha adoptado, en particular, las medidas necesarias para establecer su competencia, en caso de que no se proceda a la extradición de un delincuente, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5. En cuanto al artículo 8 de la Convención, desearía saber si Ghana ha concluido tratados de extradición de ámbito bilateral o multilateral y si ha recibido ya alguna solicitud de extradición de personas sospechosas de haber practicado la tortura. Por último, el Relator desea saber si el Estado parte ha concluido algún acuerdo de asistencia judicial recíproca con otros países, incluso en relación con los procedimientos relativos a los delitos de tortura y, en caso afirmativo, cuántas solicitudes de asistencia judicial ha recibido.

14.La Sra. Sveaass (Segunda relatora para Ghana) pide que se facilite información detallada acerca de las actividades y la situación financiera de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, creada en 1992. Señala que la Comisión debería haber presentado un informe distinto al del Estado parte y que sus representantes no deberían formar parte de la delegación ghanesa. Además, desea saber si se ha abierto una investigación sobre la muerte, ocurrida en Bawku en 2009, de un director de distrito de la Comisión. Se hace eco de las preocupaciones expresadas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Ertürk, con ocasión de su misión a Ghana en 2007, acerca de la extensión de la violencia contra las mujeres y los niños en el país. Aunque la práctica es oficialmente ilegal, aún se practica la mutilación genital femenina, así como otras tradiciones que constituyen una forma moderna de esclavitud de las muchachas. La Sra. Sveaass pregunta qué medidas se han adoptado para poner fin a esas prácticas y castigar a sus autores y cuáles son los mecanismos de denuncia y los servicios de protección a los que pueden dirigirse las víctimas. Desea saber también si el Estado ha puesto en marcha alguna campaña de sensibilización acerca de los derechos de la mujer, especialmente para combatir el acoso sexual en la escuela.

15.Por lo que se refiere al artículo 10 de la Convención, la Sra. Sveaass observa con preocupación que la formación de la policía en lo que se refiere a los derechos humanos deja bastante que desear. Pide que se faciliten datos sobre los programas de información relativos a la prohibición de la tortura que puedan existir y sobre la formación que se imparta a los miembros de las fuerzas del orden para alentarlos a hacer públicos los actos de tortura, especialmente mediante el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Invita a la delegación ghanesa a que proporcione también datos sobre los programas de formación dirigidos a los agentes de la Unidad de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Familiar.

16.En lo tocante al artículo 11 de la Convención, la Sra. Sveaass observa que los centros de detención están superpoblados y que algunos de ellos no se concibieron inicialmente para albergar reclusos. En el párrafo 92 de su informe, el Estado parte reconoce con franqueza que "la probabilidad de que se presenten casos de tortura en los centros de tortura es muy alta, por lo que el Estado ha establecido a título experimental salas de interrogatorio en algunos centros de detención". Pregunta si los interrogatorios se graban en vídeo y si esa iniciativa ha tenido una incidencia real en la reducción del riesgo de tortura. De forma general, solicita más información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en las prisiones. Además, según algunas fuentes, como Amnistía Internacional, no siempre se autorizan las visitas a las prisiones y las condiciones de internamiento no son objeto de supervisión alguna. Invita a la delegación ghanesa a que responda a esas informaciones. Recuerda también el gran número de personas que se encuentran en prisión provisional a la espera de juicio y el hecho de que algunas de ellas hayan sido incluso olvidadas por el sistema judicial. A ese respecto, pregunta si todos los internos están inscritos en el registro del centro en el que permanecen detenidos. También desea saber más acerca de las decenas de inmigrantes clandestinos que van a parar a centros de internamiento durante períodos muy largos.

17.La Sra. Sveaass también pregunta si hay algún mecanismo que permita controlar y hacer un seguimiento de la situación de las personas internadas, por voluntad propia o no, en centros sanitarios, especialmente en hospitales psiquiátricos. Menciona casos en los se habría maltratado a personas con discapacidad mental, especialmente en el hospital psiquiátrico de Accra, en el que las condiciones de internamiento parecen ser espantosas. Desearía recibir información sobre la utilización de los electrochoques, la medicación forzosa y diversos mecanismos de restricción del movimiento con las personas internadas en los centros sanitarios. De manera general, pregunta cuál es el presupuesto asignado a la salud en general y a los servicios de salud mental en particular.

18.La Sra. Sveaass desearía saber si la Oficina de Inteligencia y Normas Profesionales de la Policía, que tiene el mandato de investigar los incidentes de mala conducta de los agentes, recibió realmente 882 denuncias durante los nueve primeros meses de 2009. Solicita información sobre la tramitación de las denuncias de acoso, detención arbitraria y detención acompañada de violaciones de los derechos humanos, así como sobre los procedimientos establecidos para abrir investigaciones independientes sobre las denuncias de torturas infligidas por agentes de las fuerzas del orden.

19.Observando que el informe objeto de examen no contiene apenas información sobre los mecanismos de denuncia, la Sra. Sveaass pregunta cuántas denuncias se han registrado oficialmente en las prisiones, en las comisarías de policía y en los centros psiquiátricos. Desea también obtener datos concretos sobre los programas de protección de testigos y las medidas de reparación e indemnización de las víctimas. Con respecto al artículo 15, desearía saber si actualmente la justicia descarta los testimonios y declaraciones obtenidos mediante tortura. Por lo que respecta a la trata de personas, desea saber si Ghana tiene previsto ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y si la Ley sobre la trata de personas, promulgada en 2005, ha contribuido a la lucha contra esa lacra. Pregunta también cuántas personas han sido investigadas, encausadas y condenadas por delitos relacionados con la trata y de qué estructuras se dispone para prestar auxilio a las víctimas (albergues, asistencia médica, asistencia jurídica, etc.). Por último, menciona algunos incidentes que vienen reproduciéndose desde 2006, a raíz de los cuales algunos buscadores de oro independientes han sido golpeados y, en algunos casos, muertos por agentes de seguridad de grandes empresas que explotan los yacimientos auríferos. Pregunta si el Estado ha identificado y juzgado a los responsables.

20.El Sr. Gallegos Chiriboga desea recibir información detallada sobre las condiciones de vida de las personas internadas en centros sanitarios, en particular el hospital psiquiátrico de Accra. Pregunta si existe algún mecanismo que permita a las personas maltratadas denunciar al personal de esos centros. Exhorta al Estado parte a que luche contra la impunidad y la violencia en los centros sanitarios.

21.La Sra. Belmir, observando que en el párrafo 10 del informe objeto de examen se dice que no hay ningún órgano dependiente del Presidente o del Parlamento que tenga facultades judiciales para "decidir en última instancia", pregunta cuál es el significado de la expresión "decidir en última instancia". Se sorprende también al leer en el párrafo 24 que un tribunal puede restringir los derechos humanos o la libertad de una persona y subraya que ese concepto se presta a confusión en la medida en que los derechos fundamentales de la persona no se pueden suprimir. A la Sra. Belmir le preocupan las condiciones insalubres imperantes en las prisiones ghanesas, así como su antigüedad, y se pregunta cuál es el grado de protección de los derechos de las personas internadas en esos lugares. Desearía conocer el punto de vista de la delegación acerca de las lagunas y deficiencias de los sistemas judicial y penitenciario que hacen que haya personas que puedan permanecer en prisión durante meses, a veces años, a la espera de juicio. Por último, pregunta qué medidas se han adoptado para solucionar los problemas de acceso a la justicia debidos a factores como la elevada cuantía de los honorarios, el alejamiento geográfico de los tribunales y la tendencia de los dirigentes religiosos tradicionales a usurpar las funciones de la justicia.

22.El Sr. Gaye desea saber qué entiende el Estado parte por "adultos", expresión utilizada en el párrafo 3 de su informe. En el párrafo 26 se dice que una persona puede ser detenida si existe la sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito. Sería útil saber qué autoridad detenta ese poder de detención; la delegación podría indicar también si el ejercicio de ese poder está sujeto a algún tipo de control y, en ese caso, describir sus modalidades. El Estado parte insiste en su informe en la necesidad de presentar rápidamente a los detenidos ante un juez, si bien cabe preguntarse cómo puede alcanzarse ese objetivo teniendo en cuenta la lentitud del sistema de justicia penal del país.

23.En el informe se indica que los tribunales "no están obligados" a aceptar las pruebas obtenidas bajo tortura. No cabe duda de que si la redacción fuese que los tribunales "están obligados" a rechazar esas pruebas estaría más en consonancia con la Convención. También se hace referencia en el informe a la detención en régimen de incomunicación, pero sin dar más detalles. Agradecería recibir aclaraciones sobre esa cuestión, especialmente acerca de las normas que regulan ese tipo de detención. Da la impresión, además, de que, en circunstancias excepcionales, una persona puede permanecer detenida durante diez días antes de comparecer ante un juez. ¿Qué puede decir la delegación a ese respecto? El Comité desearía saber más acerca de las garantías de independencia y las facultades de investigación de la Oficina de Inteligencia y Normas Profesionales de la Policía. ¿Es ese el único órgano facultado para tramitar las denuncias de actos de tortura o malos tratos imputados a los miembros de la policía? ¿Gozan las víctimas también de la posibilidad de dirigirse a la jurisdicción ordinaria? Por último, por lo que se refiere al hacinamiento en las prisiones, sería conveniente saber si los tribunales aplican penas sustitutorias que no conlleven la privación de libertad.

24.El Sr. Mariño Menéndez observa que Ghana ha ratificado el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esos instrumentos no se han incorporado todavía al ordenamiento jurídico interno, por lo que es necesario adoptar rápidamente medidas para acelerar los procesos legislativos correspondientes. Algunas ONG han señalado a la atención del Comité supuestos casos de corrupción en la administración de justicia que podrían explicarse en parte por la lentitud del sistema. Teniendo en cuenta que en el párrafo 12 del informe se afirma que ningún magistrado puede ser objeto de actuación penal o civil por una acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, pide a la delegación que indique si todo presunto acto de corrupción en ese contexto da lugar sistemáticamente a una investigación.

25.La delegación ha mencionado la Convención para la protección y asistencia de los desplazados internos en África (Convención de Kampala); sería de utilidad saber más sobre la protección que se ofrece en virtud de ese instrumento, especialmente su duración. ¿Se ha aplicado recientemente esa Convención a los desplazados procedentes de Côte d'Ivoire? En el Decreto de probanza de 1975 se exige la presencia de un "testigo independiente" durante los interrogatorios. Agradecería a la delegación que aclarase su función, así como que facilitara información sobre los métodos utilizados en los interrogatorios. Por otra parte ¿es obligatoria la presencia de un abogado durante la detención? La delegación podría precisar también en qué medida se aplica todavía el derecho consuetudinario en el Estado parte, especialmente algunas normas que discriminan a la mujer en materia de propiedad y herencia.

26.El Sr. Bruni desea saber por qué aún no se han adoptado medidas tendientes a incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional. En el párrafo 101 del informe se dice que está previsto abordar el problema de la falta de legislación específica destinada a incorporar la Convención a la legislación nacional. El Comité desea saber qué progresos se han hecho en ese sentido desde la publicación del informe, hace ya casi un año. También se recibirían con agrado algunas aclaraciones acerca de las competencias de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa para actuar en casos de torturas o malos tratos imputados a la policía. ¿Qué recursos pueden ejercer los reclusos que han sido víctimas de actos de tortura o de malos tratos infligidos por uno o varios funcionarios encargados de su custodia? El Estado parte indica en su informe que, para prevenir la tortura, siempre hay altos responsables presentes en las salas de interrogatorio de determinados centros de detención. ¿Podría la delegación proporcionar detalles acerca de su función e indicar qué métodos de interrogatorios se utilizan?

27.El Comité desearía saber si existe, en el seno del ejército, un mecanismo que permita a un subordinado cuestionar o negarse a cumplir una orden de un superior que suponga cometer un acto de tortura. ¿Pueden aplicarse las penas previstas en el Código Penal a los policías declarados culpables de cometer actos de tortura o de incitar a la comisión de esos actos? En el párrafo 98 del informe se dice que en el marco del programa "Justicia para Todos" los jueces se desplazan a las cárceles para conocer las causas de los presos preventivos e impartir justicia con celeridad. ¿Qué se entiende por "celeridad"? Parece que el Estado no asume ninguna responsabilidad por los actos de tortura o malos tratos imputados a sus agentes, que responden únicamente por la vía de la responsabilidad personal; sería conveniente que la delegación aclarase esa cuestión. El Sr. Bruni señala a la atención de la delegación el artículo 32 de la Constitución, en virtud del cual el nombre de cualquier persona detenida se publica en el Boletín Oficial y en los medios de comunicación a más tardar diez días después del momento de la detención, una medida que puede considerarse como trato humillante. Por último, el Comité desea saber en qué estado se encuentran los trabajos de construcción de la nueva prisión de Ankaful.

28.La Sra. Kléopas dice que, para ahorrar tiempo, se limitará a exponer algunas cuestiones u observaciones precisas. Recordando el principio de la prohibición absoluta de la tortura, pregunta si esa práctica está sujeta a prescripción en el derecho ghanés y si algún autor de actos de tortura se ha beneficiado ya de una amnistía en el país. Señala a la atención de la delegación el hecho de que las investigaciones de las denuncias de actos de tortura imputados a la policía deben confiarse a mecanismos totalmente independientes. Podría pensarse que la Oficina de Inteligencia y Normas Profesionales de la Policía, encargada de investigar los incidentes de mala conducta de los miembros de las fuerzas del orden, no ofrece todas las garantías deseables a ese respecto. Convendría también saber si se han introducido modificaciones en el proyecto de ley sobre la salud mental con el fin de hacerlo compatible con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Al parecer en el país hay 42 centros de detención para menores, número que parece excesivo. Recordando que la detención debe ser siempre la excepción cuando se trata de la justicia de menores, la Sra. Kléopas pregunta cuál es la edad de responsabilidad penal en Ghana.

29.La Sra. Gaer,observando que Ghana ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, desea saber qué medidas adoptarían las autoridades si alguno de los individuos reclamados por la Corte, en particular por la comisión de actos de tortura, se presentara en sus fronteras. Desea saber también cómo se garantiza en la práctica el derecho de las personas privadas de libertad a recibir asistencia médica y si los interesados pueden solicitar ser atendidos por un médico de su elección. En el párrafo 46 del informe se dice que deberán tomarse las debidas precauciones para evitar el riesgo de fuga cuando un interno esté siendo examinado por el médico o en el trayecto hacia el examen o de regreso. ¿Qué se entiende por "precauciones"? ¿Han recibido ya las autoridades alguna denuncia por malos tratos infligidos en ese contexto?

30.Resulta contradictorio afirmar por una parte que en Ghana es raro que se utilice la tortura para obtener declaraciones y reconocer por otra que la probabilidad de que se produzcan actos de tortura en los centros de detención es elevada. En cualquier caso, la Sra.Gaer desea saber si las salas de interrogatorio creadas por el Gobierno contribuyen eficazmente a prevenir la tortura. En cuanto al incidente acaecido en el depósito de cadáveres del Hospital Militar Nº 37, en el informe se indica que todos los presuntos autores de los hechos fueron castigados —los soldados fueron degradados y los civiles fueron despedidos— pero no se sabe si esas personas fueron encausadas y condenadas a penas de prisión. ¿Cuál es la situación exactamente? Parece además que, según algunas informaciones, algunas mujeres permanecen retenidas en el hospital regional de Koforidua porque no pueden pagar las facturas médicas derivadas de su tratamiento. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para poner fin a esa situación? La Sra. Gaer desearía saber también si existen mecanismos de vigilancia de la violencia sexual en las prisiones, si se alienta a las víctimas de esa violencia a denunciarla y si se ha impuesto ya alguna condena por la comisión de actos de violencia sexual.

31.El Sr. Wang Xuexian, observando que, según la declaración introductoria formulada por el jefe de la delegación ghanesa, cualquier persona que considere que se han violado sus derechos tiene la posibilidad de llevar al Estado ante el Alto Tribunal, pregunta si se puede citar algún ejemplo concreto en que se haya utilizado ese recurso. Según esa misma declaración, se alienta vivamente a los miembros de las fuerzas de seguridad y demás agentes del Estado que, en virtud de su cargo, están en situación de conculcar los derechos de las personas, a respetar el principio de legalidad. Opina que el Estado parte debería actuar de manera más decidida a ese respecto y hacer que no solo se aliente a todos los agentes de la fuerza pública sin excepción a respetar la legalidad, sino que se les informe de la obligación absoluta que les incumbe a ese respecto. Por último, el experto subraya que, aunque no existe ninguna norma en cuanto a la presencia de un representante del mecanismo nacional de prevención en la delegación de un Estado parte durante el diálogo con el Comité y aunque no se ponga en cuestión la independencia del mecanismo nacional de prevención de Ghana, dicha presencia puede percibirse como una falta de independencia en la medida en que los miembros de una delegación representan al Gobierno del país que la envía.

La delegación de Ghana se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.20 horas.