NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.853

20 de noviembre de 2008

ESPAÑOL

Original: inglés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 853ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el martes 13 de noviembre de 2008 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Bélgica (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Bélgica (continuación) (CAT/C/BEL/2; CAT/C/BEL/Q/2 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Bélgica toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

ElSr. VERBERT (Bélgica), respondiendo a una pregunta formulada por el Comité en una sesión anterior con respecto a la diferencia entre el delito de tortura y el de lesiones físicas, dice que la tortura es un delito sui generis que conlleva elementos específicos de carácter fáctico y mental. El artículo 417 bisdel Código Penal hace referencia al trato inhumano que causa un dolor agudo o un sufrimiento cruel muy grave, ya sea físico o mental. La definición del delito de lesiones físicas no hace referencia a la dimensión mental de dicho delito. Además, la definición de tortura se refiere al acto de castigar, intimidar o presionar a la persona afectada o a terceros con el fin de obtener información o una confesión.

El Sr. BOURDOUX (Bélgica), respondiendo a una pregunta referente al número de casos en los que funcionarios públicos, como funcionarios de policía o guardias de prisión, han sido acusados de tortura o de maltrato, dice que entre 2002 y 2007 se registraron 40 casos de un total de 302 en los que se vieron implicados funcionarios públicos. Fueron condenadas 31 personas, de las que cuatro eran funcionarios públicos.

El Sr. VERBERT (Bélgica), en respuesta a una pregunta acerca de las consecuencias de la modificación de la ley belga relativa a las sanciones por incumplimientos graves del derecho internacional humanitario sobre la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Convención con respecto al ejercicio de la jurisdicción universal, dice que el único propósito de la enmienda es introducir un filtro que autorice a la Oficina del Fiscal Federal a investigar todos los casos de esa naturaleza, con cuatro excepciones: cuando una demanda carezca manifiestamente de fundamento; cuando los hechos establecidos en la demanda no correspondan a ningún delito tipificado en el Código Penal; cuando no sea posible incoar procedimiento alguno (debido, por ejemplo, a que el delito haya prescrito); o cuando los hechos sean tales que cualquier procedimiento sería incompatible con la correcta administración de la justicia y con el cumplimiento de las obligaciones internacionales del país. En términos generales, la modificación de la ley no ha afectado negativamente al cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Convención por parte de Bélgica.

La Sra. NIEDLISPACHER (Bélgica), respondiendo a una pregunta referente al castigo corporal y, en particular, a la falta de una prohibición explícita de aplicar ese tipo de castigo en el seno de la familia, señala que el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, ha concluido que, pese a que el Código Penal prevé graves sanciones en los casos en que las agresiones afecten a menores, las disposiciones que prohíben este tipo de agresiones son inadecuadas desde el punto de vista jurídico. Según ese mismo Comité, la redacción del artículo 371 del Código Civil, relativo al respeto mutuo entre padres e hijos, es excesivamente general y no alcanza a delimitar las obligaciones de los padres con respecto al castigo corporal en términos claros y precisos. El Ministro de Justicia ha expresado posteriormente la opinión de que la responsabilidad de introducir en el derecho civil una prohibición explícita de aplicar castigo corporal en la familia recae en las autoridades locales. Además, el Ministro indicó que la inclusión de una prohibición de ese tipo en la sección del Código Civil dedicada a la autoridad paterna implicaría que la prohibición se limita a las familias en el sentido estrictamente jurídico del término y, por tanto, ignoraría la variedad de situaciones familiares que existe actualmente en Bélgica. Con respecto a la prohibición de aplicar castigo corporal prevista en el Código Penal, el 6 de noviembre de 2008, el Ministro de Justicia envió una circular a las diversas autoridades judiciales del país en la que les recordaba que el castigo corporal infligido a niños podría ser constitutivo de un delito de lesiones físicas y/o trato degradante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 a 401 y 417 del Código Penal.

En lo tocante a la violencia en el hogar, el abuso sexual está contemplado en el Título VII del Código Penal, dentro del apartado de delitos contra el orden familiar y la moral pública. Desde 2001, las autoridades federales han ido adoptando medidas enérgicas para evitar la violencia contra la mujer, inclusive en el seno familiar. El primer plan nacional de acción contra la violencia entre miembros de la pareja se elaboró en 2001; el segundo plan abarcó el período 2004‑2007 y el tercero de estos planes, que se encuentra actualmente en fase de elaboración y abarcará el período 2008‑2012, consolidará todas las estrategias existentes, especialmente las referidas al enjuiciamiento de los autores de delitos y a la prestación de servicios de atención y apoyo a las víctimas, como el alojamiento en caso de emergencia.

Entre las medidas adoptadas en aplicación del segundo plan de acción se adoptó un programa de concienciación. El Instituto para la Igualdad entre la Mujer y el Hombre publicó un folleto dirigido a las víctimas y a los activistas en esta materia. La comunidad francófona ha puesto en marcha numerosas iniciativas, entre las que cabe mencionar un estudio de la violencia en las relaciones sexuales entre los jóvenes y una campaña de concienciación relacionada con dicho estudio, una campaña contra las declaraciones sexistas en los medios de comunicación y un manual escolar, así como cursos de capacitación dirigidos a profesores y al personal de los centros sanitarios especializado en psicología social. La comunidad flamenca ha creado centros de bienestar social y la región de Bruselas ha llevado a cabo una campaña contra la violencia entre miembros de la pareja. Se ha aumentado el presupuesto de ayuda a las víctimas y el destinado al enjuiciamiento de los autores de violencia. Los servicios de emergencia de los hospitales se han encargado de recopilar los datos relativos a la violencia en el hogar. En marzo de 2006, el Colegio de Fiscales Generales publicó una circular en la que definía la violencia en el hogar y el abuso infantil con vistas a establecer un sistema uniforme de registros policiales y judiciales. Además, a finales de 2008 se publicó un sitio web oficial sobre la materia.

El Sr. BOURDOUX (Bélgica) indica que la ley belga no contiene ninguna disposición específica que exija que los menores cuenten con la asistencia de un asesor durante la custodia policial. El orador señala, sin embargo, que la custodia policial nunca dura más de 24 horas. En 2006, se modificó la legislación con el fin de garantizar que los menores contasen con la asistencia de un asesor siempre que comparecieran ante un juez de menores. Además, el funcionario de policía que detenga a un menor debe notificar este hecho inmediatamente a los padres o al tutor legal del menor. Todas las audiencias se graban en vídeo a fin de garantizar el cumplimiento de las debidas garantías procesales.

El Sr. VERBERT (Bélgica) dice que en 2007 se modificó la legislación sobre la extradición para limitar el ámbito de aplicación del principio de no extradición para los presuntos delitos políticos, con el fin de recoger las obligaciones contraídas en relación con el terrorismo en el marco de los tratados internacionales. Por el contrario, la disposición relativa a la denegación de extradición por motivos de no discriminación se amplió con objeto de incluir los casos en los que una persona corre el riesgo de ser torturada en el Estado solicitante. Asimismo, se introdujo una cláusula general más restrictiva basada en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En los casos en los que una persona tenga doble nacionalidad, recibe el tratamiento correspondiente a un ciudadano belga y se descarta la extradición.

El Sr. SEMPOT (Bélgica) afirma que no existe ninguna disposición jurídica específica en relación con los detenidos que son sospechosos de participar en actividades terroristas. La legislación ordinaria establece la aplicación del régimen de custodia de tales sospechosos, y también se les aplica el límite de 24 horas para la expedición de una orden de detención.

La Sra. DE SOUTER (Bélgica), en respuesta a las preguntas concernientes a la duración de la prisión preventiva y a las alternativas a las penas privativas de libertad como forma de reducir el hacinamiento en las prisiones, dice que la Ley de 20 de julio de 1999 relativa a la prisión preventiva y a las investigaciones penales estableció los límites de la duración de la prisión preventiva. La Ley de 31 de mayo de 2007 modificó la anterior ley con el fin de mejorar la eficiencia del régimen de investigación y detención. Dicha normativa dispuso una vigilancia más frecuente de las investigaciones a largo plazo. Si una investigación se prolonga más de seis meses, será sometida automáticamente al examen de la sala de instrucción del tribunal competente. El procedimiento puede completarse en una sola fase en el caso de que ninguna de las partes solicite que se lleven a cabo investigaciones adicionales. Se ha reducido el período del que dispone el fiscal para oponerse a la decisión de un juez de retirar una orden de detención y, en los casos de libertad condicional, el juez instructor no puede ampliar el plazo de duración de las condiciones impuestas más allá del período inicial de seis meses.

Con respecto a las alternativas a las penas privativas de libertad, el número de órdenes de libertad condicional ha aumentado de 3.702 en 2005 a 4.092 en 2006 y a 4.515 en 2007.

El estado de necesidad fue abolido por una enmienda del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

La Sra. NIEDLISPACHER (Bélgica) dice que Bélgica firmó el Protocolo Facultativo de la Convención el 24 de octubre de 2005 y que los procedimientos para su ratificación se encuentran en curso. La cuestión del establecimiento de un mecanismo nacional de prevención es complicada, debido a que Bélgica ya cuenta con un amplio número de organismos de derechos humanos. Una coalición de organizaciones no gubernamentales ha defendido la creación de una comisión nacional de derechos humanos de la que formarían parte las instituciones actuales. En 2006 se pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos su opinión acerca de dos opciones: la ampliación del mandato del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, o la opción defendida por las organizaciones no gubernamentales.

El Sr. VERBERT (Bélgica) dice que, en los casos en los que Bélgica ejerce la jurisdicción universal, la víctima puede obtener compensación de la parte declarada culpable. Por ejemplo, una persona que fue procesada en Bélgica por su implicación en el genocidio de Rwanda fue condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios.

La Sra. DE SOUTER (Bélgica) dice que el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal establece el principio de oportunidad de la acción penal. Una persona que haya sido agraviada puede incoar un procedimiento penal y, en algunos casos, puede denunciar directamente al sospechoso y ponerlo a disposición del juez instructor. El Ministro de Justicia y el Fiscal General pueden establecer conjuntamente las prioridades de los procedimientos. Si éstos se suspenden, el fiscal debe indicar los motivos de su decisión, que tiene carácter provisional. En 1985, el Tribunal de Casación falló que la decisión de suspender los procedimientos era una mera decisión de facto de la Oficina del Fiscal, carente de toda fuerza jurídica. Además, ese mismo año el Tribunal falló también que la existencia del principio de oportunidad no viola el derecho a un juicio justo. En 2002, el Tribunal decidió que no era competencia del tribunal penal evaluar la adecuación del ejercicio del principio de oportunidad, teniendo en cuenta la independencia de la Oficina del Fiscal, y que la decisión de suspender los procedimientos no afecta al carácter punible del delito cometido por el acusado ni conlleva el fin de los procedimientos penales.

El Sr. BOURDOUX (Bélgica) dice que, si bien el código ético de la policía no prohíbe expresamente la tortura, es un documento muy amplio y detallado. Los funcionarios de policía, por ejemplo, tienen el deber de respetar el principio de igualdad ante la ley. Dado que las leyes prohíben la tortura, la policía está implícitamente obligada a abstenerse de cometer actos de tortura. El código incluye tres referencias explícitas a la prohibición de infligir un trato inhumano o degradante, y el funcionario de policía que sea testigo de un abuso de ese tipo por parte de un colega debe informar del caso a las autoridades.

El Comité sugirió que el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) podría no ser plenamente independiente, dado que algunos de los investigadores utilizados por el Comité P eran ex funcionarios de policía o incluso funcionarios de policía en ejercicio. El orador señala, además, que los informes paralelos presentados al Comité contra la Tortura por dos organizaciones no gubernamentales se refieren en 67 ocasiones al informe del Comité P. La estructura y el funcionamiento del Comité P, compuesto por cinco miembros, están basados fundamentalmenteen los del Tribunal de Cuentas o en los del Consejo de Estado. Hace dos años, este Comité presentó graves cargos contra el Ministerio del Interior y el de Justicia. El jefe de la policía belga y el Inspector General estuvieron a punto de ser suspendidos debido a la fuerza de un informe del Comité P. El Comité criticó también al poder judicial por su excesiva indulgencia con los servicios policiales. Los investigadores que trabajan para el Comité son designados para un período de cinco años, que puede renovarse dos veces.

Por lo que respecta al uso de la fuerza por parte de la policía, especialmente durante la repatriación de extranjeros, en los últimos años se han invertido considerables esfuerzos en la capacitación de los funcionarios de policía en materia de gestión de crisis, así como en el uso de medidas cautelares. Se han publicado directivas y manuales específicos en ese sentido.

La ley sobre el registro de detenciones se modificó en 2007, aunque todavía no ha entrado plenamente en vigor. Es probable que el Real Decreto que establecerá los requisitos se publique a lo largo de los próximos meses; el Comité P ya está supervisando la situación. Las nuevas disposiciones prevén un registro más estricto y detallado de las detenciones no judiciales. Cualquier signo externo de lesiones que se observe en el momento de la detención quedará registrado en un certificado médico. En lo tocante a las detenciones judiciales, Bélgica ya ha creado una comisión encargada de revisar el Código de Procedimiento Penal, que estudiará, entre otras cosas, la eficacia de las medidas existentes para el registro de los detenidos. El reciente cambio de gobierno ha interrumpido el proceso, si bien se espera que el trabajo se reanude en los próximos meses.

El Sr. MINE (Bélgica), respondiendo a una pregunta referente a los delitos contra el derechointernacional humanitario cometidos por las tropas belgas que sirvieron hace 10 años en Somalia,indica que se instruyeron procedimientos penales en varios cientos de casos, algunos de los cuales concernían a violaciones del derecho internacional humanitario. La legislación belga sobre la jurisdicción universal se ha aplicado por primera vez en este contexto. El orador proporcionará al Comité información más detallada acerca de los procedimientos a su debido tiempo.

El artículo 417 bis del Código Penal abarca todos los actos a los que hace referencia la Convención contra la Tortura; las respuestas presentadas por escrito incluyen información a este respecto. Los datos de los cuadros 1 a 4 de las respuestas presentadas por escrito se refieren al período que finalizó el 17 de julio de 2008. El epígrafe “Otros” del cuadro 4 corresponde a todas las decisiones de los tribunales que no sean sentencias condenatorias, absoluciones o aplazamientos de sentencia, incluidas las sentencias y providencias interlocutorias de reparación.

El Sr. SEMPOT (Bélgica), respondiendo a una pregunta sobre la política penitenciaria, dice que la tasa de encarcelamiento en Bélgica no es en modo alguno excepcional en comparación con las de otros países; el hacinamiento es principalmente un problema de capacidad. Con el fin de remediar esta situación, el Gobierno está promoviendo alternativas al encarcelamiento, como, por ejemplo, los trabajos comunitarios, sin dejar de trabajar en pro del incremento de la capacidad de las prisiones. Además del presupuesto regular anual destinado al funcionamiento de los centros penitenciarios, se han dotado fondos específicos para la ejecución del “Plan maestro para el período 2008‑2012”, cuya finalidad es ampliar y recuperar la capacidad de las prisiones. Se crearán cerca de 1.500 plazas adicionales, gracias, entre otras medidas, a la reforma de celdas que actualmente se encuentran en condiciones inhabitables.

Pasando a una pregunta sobre la libertad condicional, el orador señala que la nueva legislación que entró en vigor el 1º de febrero de 2007 establece, entre otras cosas, que el tribunal que haya ordenado la ejecución de una sentencia también es competente para conceder la libertad provisional. Aún es demasiado pronto para evaluar el impacto de esas nuevas disposiciones, pero el proyecto de ley sobre la condición jurídica externa de los detenidos no impone ninguna restricción concreta sobre la libertad condicional; más bien al contrario, se han suprimido las diversas restricciones impuestas por la legislación anterior.

Los funcionarios de prisiones son responsables de identificar y evitar que se produzcan situaciones de violencia entre los presos. Aunque la capacitación no ha abordado la violencia entre los prisioneros como tal, todos los programas incluyen temas como la gestión de la violencia, la comunicación y la gestión de crisis. El personal tiene la obligación de informar de cualquier signo de violencia entre prisioneros a sus superiores. Teniendo en cuenta el creciente carácter intercultural de la población de las prisiones, los problemas relacionados con la diversidad cultural también han sido incluidos en los programas de capacitación.

Las prisiones cuentan con una dotación prácticamente completa de personal; sólo en 2008 se contrataron 954 nuevos empleados. Actualmente se está debatiendo la introducción de servicios básicos para compensar la escasez de personal en todo el sector de servicios civiles, inclusive las prisiones. Aunque la capacitación del personal de prisiones no se ha centrado explícitamente en la Convención, todos los programas de formación abordaron las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, incluida la prohibición de los actos a los que la Convención hace referencia. En 2007, la duración de la capacitación se amplió de 6 a 13 semanas. Aunque los cursos están limitados fundamentalmente a los funcionarios que trabajan a tiempo completo, se han adoptado medidas para extender la oferta al personal por contrata. La formación se centra en cuestiones como el derecho penal, el procedimiento penal, el código ético, la seguridad y la comunicación.

El Comité había preguntado por qué el procedimiento disciplinario que se aplica a los detenidos está regulado por una circular administrativa y no por un Real Decreto. El orador explica que la entrada en vigor de la Ley relativa a los principios de la administración de establecimientos penitenciarios y la condición jurídica de los detenidos depende de la adopción de un “Real Decreto de aplicación”. La circular administrativa se publicó con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones sobre los regímenes disciplinarios, a la espera de la entrada en vigor de la Ley en su conjunto. La publicación del decreto está prevista en 2009, momento en el cual la circular administrativa quedará obsoleta.

Con objeto de mejorar la imparcialidad del procedimiento disciplinario, el límite de tiempo para la presentación ante la comisión disciplinaria se ha ampliado de 24 horas a 7 días, y a 48 horas en el caso de los detenidos sujetos a medidas de seguridad temporales. El orador indica que en esos momentos se está estudiando la posibilidad de ampliar este último plazo a 72 horas.

Pasando a una pregunta referente a los procedimientos de apelación, dice que se ha efectuado una distinción entre los recursos administrativos y los judiciales. El detenido tiene derecho a elegir entre ambos. El Consejo de Estado es el órgano competente para imponer sanciones disciplinarias a los presos, con independencia de su nacionalidad. La Oficina de Extranjería no tiene competencias en esta materia.

Con el fin de abordar el problema del hacinamiento en el sector de las prisiones psiquiátricas, se ha vuelto a abrir la división psiquiátrica de la prisión de Lantin; se ha construido una nueva sección con capacidad para 60 personas en la de Merksplas y se va a proceder a la construcción de dos hospitales psiquiátricos de prisión en Gante y Amberes, con capacidad para 270 y 120 presos, respectivamente. Con objeto de mejorar los servicios dirigidos a los presos que sufren enfermedades mentales, se ha asignado a cada sector psiquiátrico un equipo multidisciplinar de atención compuesto por un psiquiatra, un psicólogo, un trabajador social, un terapeuta ocupacional, una enfermera especializada en psiquiatría, un fisioterapeuta y un funcionario de prisiones. Las autoridades judiciales y sanitarias están explorando actualmente la posibilidad de involucrar más directamente a dichas unidades en la gestión de los reclusos.

Las comunidades prestan asistencia de cara a la reinserción social de los prisioneros. Las autoridades flamencas adoptaron en 2000 un programa de asistencia dirigido a ex reclusos, cuya ejecución finalizará, según lo previsto, en 2010. En el marco de dicho programa se ofrecen servicios de asistencia social a los detenidos y a sus familias, inclusive en los ámbitos de la reinserción social, la salud, la educación, el empleo, la cultura, los deportes y la asistencia psicológica. Dichos servicios también están disponibles para los refugiados, los solicitantes de asilo y las víctimas de tortura.

La comunidad francófona ha adoptado un plan de acción en materia de asistencia social a los detenidos; a tal fin se creó un grupo de trabajo en 2006. Con el objetivo de mejorar la coordinación de los programas y de las políticas de asistencia a los detenidos, las autoridades francófonas decidieron celebrar una conferencia interministerial y establecer un comité permanente de expertos compuesto por representantes de instituciones y organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito.

La Sra. NIEDLISPACHER (Bélgica), en respuesta a las preguntas planteadas acerca de los servicios psiquiátricos no penitenciarios, dice que el ingreso en las instituciones psiquiátricas es, por lo general, voluntario, y que los pacientes son libres de abandonar dichos centros en cualquier momento. Únicamente se imponen medidas de protección si los pacientes suponen un riesgo grave para su propia salud y seguridad o para la vida y la seguridad de otras personas. Tales medidas dependen de la expedición de una orden judicial y pueden ser objeto de recurso por parte del paciente o de su representante legal. Las vistas orales se celebran en presencia del paciente, de un abogado de su elección, de un psiquiatra y de un representante legal del paciente. El ingreso en un centro psiquiátrico en virtud de una orden judicial no puede ser superior a 40 días. Al finalizar dicho período, el director de la institución puede presentar una solicitud fundamentada para que se amplíe dicha medida hasta un período máximo de dos años.

El Sr. DEVULDER (Bélgica), respondiendo a preguntas relativas a la política migratoria, dice que puede concederse el asilo por razones humanitarias si la duración del procedimiento de asilo supera los tres años en el caso de familias con hijos en edad escolar, o excede los cuatro años para todas las demás, o bien si los hijos de los solicitantes de asilo han nacido en Bélgica. La Oficina de Extranjería debe confirmar si la prolongación del procedimiento no puede atribuirse a factores relacionados con el solicitante, como la imposibilidad de establecer su identidad o el hecho de tener causas legales pendientes en otro país. La Oficina de Extranjería regularizó a 11.335 solicitantes en 2007 y a 5.000 entre enero y septiembre de 2008.

Los solicitantes de asilo tienen derecho a recurrir las decisiones de la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas; el recurso tiene efectos suspensivos de las medidas de expulsión mientras esté siendo examinado por el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería. Los extranjeros a los que se notifique una orden de expulsión cuya ejecución sea inminente y que no hayan presentado aún un recurso de suspensión pueden solicitar la aplicación de soluciones de emergencia que tengan efectos suspensivos de dicha orden en el plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la notificación. El Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería debe examinar dicha solicitud en el plazo de 24 horas.

La principal tarea de la Comisión para atender a las quejas individuales consiste en analizar las reclamaciones presentadas por los solicitantes de asilo en relación con las condiciones de su detención. Sólo el tribunal judicial es competente para examinar el propio carácter legal de la detención. Desde 2004, la citada Comisión ha recibido alrededor de 200 reclamaciones. En 2007 admitió 25 casos, 16 de los cuales se resolvieron por medio de los servicios de mediación, 5 reclamaciones fueron declaradas infundadas y otras 3 dieron lugar a la formulación de recomendaciones. En 2008, la Comisión admitió 7 reclamaciones; 5 de ellas fueron resueltas a través de los servicios de mediación, una fue declarada infundada y la reclamación restante se consideró parcialmente fundada.

El Sr. BOURDOUX (Bélgica), respondiendo a las alegaciones de las organizaciones no gubernamentales en relación con una inadecuada supervisión de los procedimientos de expulsión, explica que el sistema utilizado para supervisar dichos procedimientos incluye controles internos, controles realizados a petición de la Inspección General de la Policía, así como controles aleatorios efectuados por el Comité P. A lo largo de los seis últimos años, el Comité P ha investigado un 80% de las reclamaciones relativas a la imposición de restricciones o al abuso de la fuerza durante las expulsiones. El número aparentemente escaso de controles realizados debe considerarse en el contexto adecuado; algunas de las 24 operaciones de repatriación supervisadas afectaron a grupos que oscilaban entre 200 y 300 personas.

Aunque algunas de las intervenciones del Comité P se grabaron en vídeo, rara vez se emplea la tecnología moderna para supervisar la conducta policial durante los procedimientos de expulsión. La práctica de grabar las actuaciones en vídeo era más frecuente en el pasado, como sucedió en el caso de Semira Adamu, pero actualmente se ha convertido en la excepción a la regla.

Respondiendo a las consultas relativas al equilibrio entre la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y las disposiciones de protección complementarias, el orador dice que las solicitudes de asilo se examinan inicialmente en el marco de la citada Convención; en caso de rechazarse una solicitud, el expediente se vuelve a examinar sobre la base de las disposiciones de protección complementarias. En 2007 se concedió asilo a 6.685 personas en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y a 103 personas más en el marco de las disposiciones de protección complementarias. En la primera mitad de 2008, se ha concedido asilo a 1.628 y 280 personas, respectivamente.

Pasando a las preguntas sobre el seguimiento del caso de Semira Adamu, el orador informa al Comité de la creación de una comisión multidisciplinar encargada de revisar el sistema de los procedimientos de expulsión. Dicha comisión formuló una serie de recomendaciones, que han servido de punto de partida para el desarrollo de programas de capacitación dirigidos a los escoltas encargados de la deportación. Un equipo compuesto por un psicólogo y un trabajador social está presente durante la expulsión si existe riesgo de que la situación se vuelva peligrosa. Se ha modificado la legislación con el fin de prohibir determinadas acciones: el uso de medios coercitivos que pudieran obstaculizar las vías respiratorias, el uso de anestésicos, la limitación de movimientos hasta el punto de que la persona sea incapaz de salvarse en caso de accidente y el uso de armas. La policía utiliza un dispositivo coercitivo de aplicación rápida y recibe una formación específica para su uso.

El Sr. DEVULDER (Bélgica) dice que el artículo 7 de la Ley de Extranjería establece que los extranjeros que se encuentren en situación ilegal pueden permanecer detenidos durante un período máximo de dos meses a la espera de ser deportados. No obstante, cuando los procedimientos de expulsión se inician dentro de los siete días siguientes a la detención de la persona extranjera, el Ministro de Justicia puede ordenar que la detención se amplíe por un período adicional de dos meses. Los extranjeros que supongan un riesgo para el orden público o la seguridad nacional pueden permanecer detenidos durante un período máximo de ocho meses, si bien en la práctica nunca se ha invocado la citada disposición.

La construcción del nuevo centro INAD (véase el párrafo 320 del informe) comenzará en febrero de 2009. Dicho centro sustituirá a las instalaciones existentes, que tenían capacidad para 30 ocupantes y han recibido más de 1.000 personas durante un promedio de dos días en 2007.

En respuesta a una pregunta referente a la aplicación del Convenio de Dublín, el orador afirma que no todos los solicitantes de asilo son detenidos. Los acuerdos de repatriación no siempre son inmediatos y algunos países insisten en la necesidad de seguir un protocolo específico. En tales casos, el extranjero queda detenido mientras espera a ser deportado.

A partir del 1º de octubre de 2008, los menores solicitantes de asilo ya no son recluidos en centros cerrados. En lugar de esa medida, las familias con hijos menores se alojan en casas privadas, y se les asigna un trabajador social que las prepara para su retorno.

La Sra. NIEDLISPACHER (Bélgica) informa de que en 2004 se creó un servicio de custodia con el fin de ayudar a los menores extranjeros no acompañados que solicitan asilo, así como a los menores extranjeros que carecen de documentación o de un permiso de residencia válido. Desde 2007, todos los menores no acompañados han ingresado en centros especiales gestionados por la Agencia Federal para la Recepción de Solicitantes de Asilo durante un período máximo de un mes. En ese tiempo, se determina la identidad del menor y se le asigna un tutor, que colabora con un abogado para garantizar que el niño disponga de alojamiento, educación,atención sanitaria y apoyo psicológico. Las soluciones a largo plazo, como la reunificación familiar, la repatriación o la concesión de un permiso de residencia en Bélgica, tienen en cuenta el interés superior del niño. A los niños que han sido víctimas de trata de personas se les concede un permiso de residencia automáticamente. Dentro del Ministerio de Justicia, una unidad especial ad hoc cuida de los menores europeos indocumentados pertenecientes a grupos especialmente vulnerables.

El PRESIDENTE, hablando en calidad de relator para el país, pregunta si la definición de tortura recogida en el Código Penal abarca otros actos que no estén contemplados en la Convención. El orador, asimismo, inquiere cuál es el motivo por el que no se permite a los menores detenidos ponerse en contacto con un abogado en las primeras 24 horas posteriores a su detención y solicita información adicional sobre el estado del proyecto piloto sobre extradición, especialmente sobre cuándo se va a evaluar dicho proyecto y cuándo se ampliará. El orador acoge con beneplácito la disposición del Código Penal en la que se prohíbe expresamente invocar el estado de necesidad para justificar la violación del derecho a no ser torturado. Tras citar algunos ejemplos de disposiciones existentes en las leyes de otros Estados relativas a la reparación extraterritorial para las víctimas de tortura, pide que se explique la posición de Bélgica en esta materia. La delegación de ese país debería explicar por qué no aparece la palabra “tortura” como tal en el código ético de la policía.

Teniendo en cuenta que la función del Comité P es supervisar el sistema policial belga, parece que el hecho de que la mayoría de sus miembros sean investigadores policiales podría menoscabar su independencia institucional. El orador desea conocer las circunstancias en las que el Gobierno belga garantiza que un diplomático acompañe a los extranjeros que son expulsados de Bélgica a sus países de origen. Pregunta si las personas a las que se concede protección subsidiaria en Bélgica están autorizadas a conseguir un empleo y si tienen acceso a las prestaciones del sistema de seguridad social y a la atención sanitaria.

La Sra. BELMIR (relatora suplente para el país) pide información adicional sobre el sistema de custodia legal creado para los menores extranjeros no acompañados. La oradora pregunta si dicho sistema es de naturaleza administrativa o judicial y desea saber si, al prescribir medidas de protección, se tiene en cuenta la religión del menor extranjero no acompañado. De igual modo, se pregunta si la Ley sobre la eutanasia incluye alguna disposición relativa al hecho de que las creencias religiosas de la persona afectada no permitan dicha práctica.

A la oradora le preocupa que, si bien la capacitación de la policía parece adecuada desde el punto de vista teórico, no se observa un efecto suficiente de dicha capacitación sobre la conducta policial, como ponen de manifiesto las denuncias contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los que se acusa a menudo de no mantener un comportamiento adecuado con los menores indocumentados que están bajo custodia. Una formación adecuada en materia de recursos humanos, que incluya especialmente las disposiciones de la Convención, podría contribuir a mejorar considerablemente dicha situación. La oradora ha recibido información del Comité de los Derechos del Niño de que se han dado casos en Bélgica en los que se ha procesado a menores como si fuesen adultos, por lo que pide a la delegación que exponga sus comentarios al respecto.

La Sra. SVEAASS dice que el requisito de esperar 40 días antes de poder impugnar un internamiento involuntario en un hospital psiquiátrico parece excesivamente largo. La oradora pregunta si el último informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha criticado la práctica de la hospitalización involuntaria en Bélgica. En muchos países europeos parece observarse una tendencia creciente hacia este tipo de internamientos, así como hacia el aislamiento de pacientes en hospitales psiquiátricos.

La Sra. KLEOPAS opina que es lamentable que Bélgica no tenga intención de tipificar expresamente como delitos la violencia en el hogar ni el castigo corporal. A juicio del Comité, deberían tipificarse como delito esas dos formas de violencia, puesto que emanan de creencias culturales profundamente arraigadas que están presentes en todas las sociedades. La oradora acogerá con satisfacción cualquier esfuerzo del Gobierno encaminado a informar al público de la obligación de no infligir castigos corporales a los niños y de no emplear la violencia en el hogar.

El Sr. MINE (Bélgica) dice que, precisamente debido a la preocupación existente por los derechos de los detenidos, el tiempo que éstos pasan bajo custodia policial es el mínimo indispensable. En el caso de Bélgica, al igual que en la mayoría de países, dicho período es de 24 horas. En realidad, se trata de un tiempo muy breve en el que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben reunir un expediente completo sobre el detenido a fin de ponerlo a disposición judicial. Durante este delicado período de la investigación, no hay intervención formal por parte del asesor, si bien los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación legal de ponerse en contacto con la familia del menor y de garantizar la presencia de un médico en la comisaría.

El Sr. VERBERT (Bélgica) dice que, en los casos en los que Bélgica concede la extradición, habitualmente es la policía la que se encarga de trasladar a la persona afectada. Solamente se han producido uno o dos casos en los que Bélgica ha solicitado y obtenido garantías específicas para esas personas a través de canales diplomáticos. En esos casos, que son poco frecuentes, un diplomático se ha desplazado al país solicitante para garantizar el cumplimiento de las garantías, como, por ejemplo, la existencia de unas condiciones penitenciarias adecuadas.

El Sr. MINE (Bélgica) dice que la extradición de personas que temen no recibir un trato igualitario al volver a sus países de origen sólo se ha concedido a condición de que un diplomático visite el país solicitante para garantizar el cumplimiento de las salvaguardias en materia de procedimiento. Aunque la legislación ha establecido nuevas sanciones con el fin de luchar contra el terrorismo, se ha velado por que tales sanciones no menoscaben los derechos de los presuntos terroristas.

En cuanto a la reparación extraterritorial de la tortura, el orador manifiesta que Bélgica puede, sin duda, ejercer su jurisdicción para los actos de tortura cometidos en el extranjero. Si se diera el caso, los tribunales belgas podrían ordenar a otro Estado que pague los daños causados por la comisión de actos de terrorismo; no obstante, sólo podría hacerlo si el caso se hubiera llevado antes legalmente ante sus propios tribunales y si éstos son jurídicamente competentes para ejercer su jurisdicción en dicha causa. El orador señala que debe tenerse en cuenta que Bélgica ha ampliado considerablemente su jurisdicción extraterritorial en tales casos.

El Sr. BOURDOUX (Bélgica), refiriéndose a la ausencia de la palabra “tortura” en el código ético de la policía, dice que el Consejo de Estado ha pedido que el proyecto de código, que debe publicarse mediante Real Decreto, no repita algo que ya aparece claramente especificado en la ley. Tales decretos deben limitarse a precisar la ley dentro de los límites de lo que ya haya quedado establecido. Así, con respecto a la tortura y otros tratos degradantes o inhumanos, el código ético especifica la conducta que se considera apropiada en los interrogatorios policiales, así como en relación con la privación de libertad, pero, a diferencia de otros códigos éticos, no hace referencia a la regla contra la tortura en sí misma.

En cuanto a la independencia del Comité P, nunca ha habido ninguna queja sobre incidentes concretos. En 2003 y 2006, se modificó el estatus de los investigadores que no son miembros del Comité P a fin de garantizar su independencia con respecto a los servicios de los que procedían y de incrementar el poder de dicho Comité. A escala nacional, cuando se han reunido los comités de expertos, en ocasiones se ha pedido a aquellos investigadores que lleven a cabo labores de investigación policial. El orador explica que, en un sistema judicial como el belga, los únicos que pueden llevar a cabo investigaciones son los funcionarios de policía o los jueces; dicho trabajo no puede encomendarse a un abogado ni a un investigador privado, como sucede en los sistemas de los países de habla inglesa. Las responsabilidades de esos investigadores, ya sean ex funcionarios de policía o funcionarios de policía adscritos, se limitan exclusivamente a la investigación judicial.

El Sr. DEVULDER (Bélgica) dice que las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria reciben un permiso de residencia temporal de cinco años de duración y gozan de pleno acceso al sistema de seguridad social, bienestar social y atención de la salud. Dichas personas pueden obtener un permiso de trabajo y tener acceso a los mismos servicios sociales que el resto de los residentes en Bélgica.

La Sra. NIEDLISPACHER (Bélgica), refiriéndose a la custodia legal de menores, dice que las personas que actúan como tutores son generalmente voluntarios. Actuar como tutor legal de un joven extranjero no acompañado requiere una considerable disponibilidad de tiempo y un alto grado de compasión. El tutor, con la ayuda de un abogado, cumple el aspecto jurídico de la custodia, al tiempo que el tutor por sí solo se hace cargo de los aspectos administrativos. Los tutores garantizan, por ejemplo, que los menores dispongan de alojamiento y se matriculen en la escuela. En esta última, los menores pueden optar entre cursar una asignatura de religión o bien asistir a una iglesia u otra institución religiosa. Se hace todo lo posible para asegurar que los menores se sientan cómodos desde el punto de vista tanto material como psicológico.

La eutanasia es una decisión personal muy delicada y que reviste una gran complejidad. En el caso de las personas que sufren terriblemente a causa de enfermedades incurables, las autoridades sanitarias comprueban su estado en multitud de ocasiones con el fin de cerciorarse de que esas personas han reflexionado lo suficiente y están tomando una decisión plenamente libre de poner fin a sus vidas por medios artificiales. Se tienen necesariamente en cuenta sus convicciones religiosas, y el paciente es la única persona autorizada a pedir la eutanasia. Después de darles la oportunidad de consultar con los miembros de su familia, con los médicos y con muchas otras personas, siempre se pregunta a los pacientes si desean cambiar de opinión.

El Sr. BOURDOUX (Bélgica) señala que en Bélgica existe un centro para la igualdad de oportunidades y contra la discriminación que, junto al Comité P, vigila la existencia de comportamientos xenófobos en el seno del cuerpo policial. Pese a que hay que admitir que se presentan con frecuencia denuncias por conductas racistas, discriminatorias o xenófobas por parte de la policía, debe reconocerse también que son muy pocas las reclamaciones que han producido una sentencia judicial o que han requerido la aplicación de una sanción disciplinaria. En el pasado, este tipo de conductas policiales se agrupaban y se reflejaban en los informes en una única categoría, pero el año anterior se modificó la legislación con objeto de ordenar que todas estas denuncias sean consignadas por separado. No obstante, en la actualidad no se dispone de suficiente información fiable para determinar cuántas de esas denuncias han llevado a la aplicación de sanciones disciplinarias o penales.

El Sr. MINE (Bélgica) dice que ha tomado nota de los comentarios de la Sra. Belmir acerca de los menores que son juzgados como adultos, pero que no es consciente de que se haya producido ningún caso de ese tipo.

La Sra. NIEDLISPACHER (Bélgica) indica que las personas que han ingresado voluntariamente en un hospital psiquiátrico pueden abandonarlo cuando lo deseen. Aquellas que representen un peligro para sí mismas o para otras personas pueden ser liberadas y permanecer en observación únicamente cuando un miembro de su familia así lo solicite al juez competente. Tal disposición no equivale a mantener ingresado al paciente contra su voluntad sin motivo. Ese tipo de peticiones deben estar convenientemente fundamentadas, y es preciso admitir que el procedimiento que sigue el juez es algo arduo en el sentido de que implica la recogida de información del paciente, así como el testimonio del abogado de este último, de su psiquiatra y de otros expertos en caso necesario. Por otro lado, el sistema proporciona las máximas garantías posibles. Los pacientes son liberados si se establece que pueden recibir un trato mejor en su hogar, con su familia y siempre que las circunstancias lo permitan. Es posible que el período de 40 días resulte largo, pero es el tiempo que se considera necesario para permitir a los expertos psiquiátricos presentar sus conclusiones.

El PRESIDENTE da las gracias a la delegación por haber contribuido a un diálogo tan fructífero. La delegación deberá presentar por escrito sus respuestas a las preguntas que hayan quedado pendientes.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 17.15 horas.

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