Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.404

24 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 404ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 16 de noviembre de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Conclusiones y recomendaciones sobre el tercer informe periódico del Perú

Informe inicial de Azerbaiyán ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.404/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45729 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Conclusiones y recomendaciones sobre el tercer informe periódico del Perú (CAT/C/39/Add.1; CAT/C/XXIII/Concl.4)

1. La delegación del Perú vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE (Relator para el Perú) procede a dar lectura, en inglés, al texto que figura a continuación:

"1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Perú (CAT/C/39/Add.1) en sus sesiones 399ª, 402ª y 404ª, celebradas los días 12, 15 y 16 de noviembre de 1999 (CAT/C/SR.399, 402 y 404) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:

I. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico del Perú, que en general se ha preparado conforme a las directivas del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos, así como el diálogo permanente mantenido con los representantes de alto nivel del Estado Parte. sobre todo la información proporcionada por la delegación en la introducción.

II. Aspectos positivos

3. El Comité observa los aspectos positivos siguientes:

a) La incorporación del delito de tortura, en el Código Penal, en plena conformidad con la definición del artículo 1 de la Convención;

b) La política de atribuir a los tribunales civiles competencia para conocer el delito de traición agravada;

c) El programa amplio de educación emprendido en todas las subdivisiones de las fuerzas civiles y armadas a fin de lograr una mayor toma de conciencia sobre las obligaciones en materia de derechos humanos, en particular la prohibición de la tortura;

d) La supresión gradual de las leyes de estado de emergencia en la mayor parte del país y la intención declarada de revocarlas completamente en el año 2000;

e) El establecimiento de la oficina del Defensor del Pueblo;

f) La creación del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (Ley Nº 26295) al que tiene acceso el público;

g) La creación de la Comisión Nacional Especial sobre el Perdón;

h) La reducción del número de denuncias de malos tratos presentada para personas detenidas en los últimos años.

III. Motivos de preocupación

4. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a) Las numerosas denuncias de tortura que siguen presentándose;

b) La falta de "independencia" de los miembros del poder judicial que no tienen seguridad en el cargo;

c) El período de prisión preventiva en situación de incomunicado, que es de 15 días para los sospechosos de la comisión de actos de terrorismo;

d) El uso de tribunales militares para juzgar a civiles;

e) La pena de un año, como mínimo, de reclusión en celda solitaria, a contar desde la fecha del juicio, aplicable automáticamente a las personas condenadas por violar la ley contra el terrorismo;

f) La ausencia manifiesta de una investigación y un enjuiciamiento efectivos de las personas acusadas de haber cometido actos de tortura;

g) La aplicación, en particular, de leyes de amnistía para impedir el enjuiciamiento de presuntos torturadores que, conforme a los artículos 4, 5 y 12 de la Convención, deben ser sometidos a investigación y enjuiciadas cuando corresponda;

h) El mantenimiento en vigor, en algunas regiones del país, de las leyes de emergencia por las que se suspende la protección normal de los derechos fundamentales;

i) El régimen penitenciario especial aplicable a los terroristas condenados y, en particular, a los dirigentes terroristas condenados;

j) El hecho de que la Oficina del Fiscal no haya establecido un registro preciso de las personas que han presentado denuncias de tortura.

IV. Recomendaciones

5. El Comité contra la Tortura reitera las recomendaciones formuladas al finalizar su examen del segundo informe periódico del Perú, el 12 de mayo de 1998, que se reproducen a continuación:

"Al mismo tiempo que toma nota con satisfacción de las nuevas medidas adoptadas o anunciadas, algunas de las cuales van en el sentido de sus recomendaciones formuladas con motivo del examen del informe inicial del Perú, el Comité las reitera e insta al Estado Parte a acelerar las reformas orientadas a la instauración de un auténtico Estado de derecho.

El Estado Parte debería prever la derogación de las leyes que pueden menoscabar la independencia del poder judicial y tener en cuenta que, en esta esfera, la autoridad competente en materia de selección y de carrera de los jueces debería ser independiente del Gobierno y de la Administración. Para garantizar esta independencia habría que adoptar disposiciones con el fin de velar, por ejemplo, por que sus miembros sean designados por el poder judicial y la autoridad decida por sí misma sus normas de procedimiento.

El Estado Parte debería prever, en aplicación de los artículos 6, 11, 12, 13 y 14 de la Convención, la adopción de medidas adecuadas para garantizar a las víctimas de la tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a sus derechohabientes, el pago de una indemnización, la reparación y la rehabilitación en cualesquiera circunstancias."

6. Además, el Comité recomienda que:

a) El Estado Parte garantice una investigación a fondo y, cuando corresponda, el enjuiciamiento de todos los casos denunciados de presuntas torturas y malos tratos cometidos por sus autoridades, ya sea civiles o militares;

b) se suprima el período de prisión preventiva en situación de incomunicado;

c) Se suprima el período automático de reclusión en celda solitaria de las personas condenadas por violar la ley contra el terrorismo;

d) Las leyes de amnistía no se apliquen a los casos de tortura;

e) Se revise el régimen especial aplicable a los terroristas condenados a fin de abolir gradualmente las condiciones de reclusión que son prácticamente de aislamiento y otras restricciones incompatibles con las disposiciones del artículo 16 y que, en ciertos casos, equivalen a actos de tortura conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

f) Se establezca un registro nacional similar al de los detenidos para las personas que denuncien haber sido víctimas de tortura.

7. El Comité subraya una vez más que el Estado Parte debe transferir de los tribunales militares a los tribunales civiles la jurisdicción en todos los asuntos relativos a civiles.

8. Por último, el Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención."

3. El Sr. QUESADA INCHAUSTEGUI (Perú) expresa su satisfacción por el diálogo fructuoso y cordial mantenido con el Comité y señala que las autoridades peruanas examinarán a fondo sus conclusiones y recomendaciones.

4. La delegación del Perú se retira .

La sesión se suspende a las 15.10 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Azerbaiyán (CAT/C/37/Add.3) (continuación)

5. Por invitación del Presidente, la delegación de Azerbaiyán vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité .

6. El Sr. MAMMEDOV (Azerbaiyán) expresa su agradecimiento a los miembros del Comité por la atención prestada al informe inicial de su país. En respuesta a la primera pregunta, señala que el número de personas detenidas ha disminuido mucho durante los últimos cuatro años y que las fuerzas policiales proceden a la detención únicamente en caso de absoluta necesidad, de infracción grave, de reincidencia o riesgo de reincidencia. El número de detenciones pasó de 8000, aproximadamente, en 1995 a cerca de 6000 en 1998. Toda persona que considere haber sido víctima de abuso de poder de parte de un investigador puede presentar una denuncia, que luego será examinada por la Fiscalía. De hecho, se acaba de crear un instituto encargado de tramitar ese tipo de denuncias y próximamente se elaborará, en el marco de la reforma del sistema penal, un proyecto de ley sobre la posibilidad de entablar procedimientos judiciales contra un investigador. Según la ley, el acusado tiene derecho a ponerse en contacto con un abogado de su elección y a que le designen un abogado de oficio en caso necesario. Los detenidos en espera de juicio o los reclusos condenados tienen derecho a recibir atención médica aunque se encuentren en régimen de aislamiento. Cada detenido dispone de un expediente médico con información sobre sus estado de salud, las enfermedades, especialmente las infecciosas, de que padece y los traumatismos o heridas que haya sufrido. Si es necesario pueden solicitarse los servicios de especialistas que ejercen fuera de los establecimientos penitenciarios para que examinen a los detenidos. En 1999 recibieron atención médica 53.000 detenidos y cerca de 4000 recibieron atención en los dispensarios de las prisiones.

7. En el Código de Procedimientos Penales se establece un límite de 12 meses como máximo para el proceso de instrucción, que debe iniciarse inmediatamente después de cometido el delito, pero en algunos casos ese procedimiento puede ser más breve. Las autoridades de Azerbaiyán son conscientes de que toda prolongación excesiva de la investigación redunda en perjuicio del acusado. El plazo de 12 meses también podría reducirse en el marco de la reforma penal y judicial en curso. El Código de Procedimientos Penales establece que una vez presentada la causa a los tribunales debe celebrarse una primera audiencia en el plazo de dos semanas. Las estadísticas establecidas muestran que (respecto de 10.000 expedientes) en 1977 ese plazo se excedió en 380 casos, en 1998 en 323 casos y en el primer semestre de 1999 en 41 casos. El objetivo es que todos los expedientes se tramiten en el plazo fijado, a fin de garantizar, al mismo tiempo, el respeto de los derechos del acusado y el buen funcionamiento de la justicia.

8. La legislación de Azerbaiyán castiga la coacción a los fines de obtener una confesión y prevé la revisión de la causa en que se determina la nulidad de la confesión por ese motivo. Con respecto al caso mencionado por el Relator, el Sr. Mammedov recuerda que Eldar Agaieff, uno de los delincuentes acusados particularmente de homicidio premeditado, fue condenado al final de un primer juicio a una pena de siete años de prisión. Tras los recursos planteados por violación del proceso de instrucción, se ordenó una primera investigación complementaria en que se confirmaron las pruebas de su culpabilidad; sin embargo, en la segunda investigación se determinó que las pruebas de cargo eran insuficientes. Por lo tanto, la condena fue anulada y ahora el caso Agaieff está cerrado.

9. Con respecto a la importante cuestión de la formación del personal de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el Sr. Mammedov desea señalar a la atención del Comité el incalculable apoyo prestado por varias organizaciones internacionales, en particular las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización para Seguridad y la Cooperación en Europa a las actividades que realiza el Gobierno para crear un Estado moderno. Esa asistencia ha permitido a las autoridades competentes conocer la experiencia de otros países más avanzados en materia de formación. En el marco de los programas de cooperación internacional se organizaron conferencias, coloquios, cursillos de formación y otras actividades en las que participaron expertos de renombre mundial.

10. Las personas que solicitan puestos en los órganos encargados de hacer cumplir la ley son sometidas a un riguroso proceso de selección. Cada candidato debe ser entrevistado para la verificación de sus conocimientos teóricos sobre las nuevas leyes del país y los principales instrumentos internacionales en los que Azerbaiyán es parte. Las personas seleccionadas al final de la entrevista deben presentar un examen más a fondo en el que se concede especial importancia a las normas internacionales de derechos humanos. Los candidatos que aprueban el examen son contratados por un período de prueba de un año al final del cual deben presentar otro examen cuya aprobación es necesaria para su nombramiento en el puesto. A lo largo de la carrera el personal recibe formación continua. Se organizan cursillos periódicos en establecimientos como la Academia de Administración Pública y el Instituto de Investigación sobre los Derechos Humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por su parte ,ejecuta un amplio programa de formación para todos los funcionarios, elaborado en colaboración con varios expertos extranjeros. En ese contexto se organizan cursos y seminarios con la participación de juristas con experiencia, los encargados de las fuerzas del orden y representantes de los centros y organismos que se ocupan de los derechos humanos.

11. Una de las preguntas planteadas sorprendió mucho a la delegación de Azerbaiyán, que no comprende que haya médicos, que prestaron el juramento de Hipócrates, que puedan verse implicados en actos de tortura; esos hechos recuerdan las atrocidades cometidas en los campos de concentración. Sólo un país que haya convertido la tortura en un instrumento de gobierno puede utilizar de ese modo a los médicos en lugar de poner sus conocimientos al servicio de la población. Cabe señalar al respecto que, en virtud del artículo 115 del nuevo Código Penal, aprobado por el Parlamento en abril de 1999, se prohíbe someter a los detenidos a experimentos médicos. En vista de la vulnerabilidad de las personas detenidas, la ley sanciona ese tipo de infracción con penas más graves que las que se imponen por infracciones cometidas contra las personas en libertad.

12. El destierro se practicaba en la ex Unión Soviética pero, cuando Azerbaiyán obtuvo su independencia en 1992, esa pena fue abolida. En ese sentido, la ley aprobada recientemente establece que ningún ciudadano puede ser privado de su nacionalidad.

13. En atención a una recomendación del Consejo de Europa, el país ha iniciado una reforma del sistema de vigilancia de los establecimientos penitenciarios. El objetivo es crear un órgano de inspección independiente. Actualmente el Ministerio Público se encarga de supervisar las condiciones de detención. Desde que los centros de detención fueron sometidos a la autoridad del Ministerio de Justicia todo el personal de esos establecimientos, que hasta entonces dependía del Ministerio del Interior, está bajo su autoridad. Como se prevén cambios en la labor que ha de desempeñar el personal en cuestión, se ha previsto poner en marcha un amplio programa de reorientación profesional. Además, en el decreto por el cual los centros de detención pasan a depender del Ministerio de Justicia se pide al Gobierno que destine más recursos para el mejoramiento de las condiciones materiales de esos establecimientos, sobre todo de los servicios de atención de la salud.

14. El Gobierno de Azerbaiyán colabora estrechamente con unas 20 organizaciones no gubernamentales internacionales que realizan visitas periódicas a las prisiones locales y durante las cuales pueden entrevistarse libremente con los presos. Hasta ahora esas organizaciones han manifestado que están satisfechas en general con las condiciones de detención, las cuales no son perfectas pero han mejorado mucho desde la independencia, pese a las dificultades financieras que experimenta el país. Azerbaiyán también mantiene vínculos muy estrechos con el CICR, que en numerosas ocasiones ha realizado visitas a los prisioneros de guerra armenios (antes del intercambio con prisioneros de guerra azerbaiyanos) y a los presos de derecho común. Las condiciones en las que los presos cumplen su condena son fijadas por el tribunal que dicta sentencia. Éstas dependen de la gravedad de la infracción y de los antecedentes del delincuente. Los reincidentes son separados de las personas que cumplen una condena de prisión por primera vez. Podrían introducirse cambios al sistema actual de modo que se ajuste a las normas internacionales. Las autoridades están considerando, en particular, la posibilidad de conferir a la administración penitenciaria atribuciones que actualmente ejercen los tribunales. En los establecimientos de rehabilitación mediante el trabajo, los detenidos, según el peligro que puedan representar para la sociedad, están sometidos ya sea a un régimen ordinario, a un régimen especial, a un régimen severo o a un régimen de alta seguridad. En los establecimientos de régimen ordinario los presos tienen derecho a 48 visitas por año, en los de régimen especial a 24, en los de régimen severo a 20 y a una visita por trimestre en los establecimientos de alta seguridad. Hay dos tipos de visita: las visitas de corta duración (cuatro horas) y las visitas de larga duración (tres días). En el régimen ordinario se autorizan cuatro visitas de larga duración por año, en el régimen especial tres por año y dos por año en el régimen severo y en el de alta seguridad. Además, se autorizan salidas de una semana como máximo. Los reclusos también pueden recibir un paquete por semana y cierta cantidad de dinero que no debe superar el salario mínimo. También se autorizan las conversaciones telefónicas. El número de llamadas autorizadas y su duración es igual en todos los regímenes de detención. Por último, la administración penitenciaria puede conceder favores a los reclusos si considera que su comportamiento ha sido satisfactorio.

15. Con respecto a la detención policial de sospechosos, cabe recordar que si se sospecha de una persona, si la persona ha sido sorprendida en delito flagrante o ha sido detenida inmediatamente después de cometerlo y ha sido reconocida por testigos, se debe informar de ello al fiscal en un plazo de 24 horas y, si éste lo considera necesario, puede solicitar al tribunal autorización para detenerlo. Por tanto, ya no toma por sí sólo la decisión en cuanto a la detención del sospechoso, como sucedía antes. Puede ponerlo en libertad si considera que su detención no se justifica. La nueva Ley de Policía establece que se debe informar de inmediato al tribunal acerca de toda detención. El plazo de detención fijado por el tribunal se respeta siempre rigurosamente.

16. Se planteó la pregunta de cómo podía el servicio de investigaciones del Ministerio de Seguridad Nacional instruir una causa de tortura si en la legislación de Azerbaiyán no se había tipificado el delito de tortura. El hecho es que el Código Penal contiene artículos que sancionan toda una serie de infracciones que pueden corresponder a un acto de tortura. Ese servicio puede investigar algunas de esas infracciones, pero durante el período que abarca el informe no tuvo la oportunidad de hacerlo.

17. Algunos miembros del Comité expresaron inquietud porque muchas de las víctimas de tortura se abstienen de presentar la denuncia por temor a represalias contra ellas o contra sus familiares. Es cierto que toda persona puede sentir ese temor, subjetivamente, pero los ejemplos de condenas y destituciones de agentes declarados culpables de actos de violencia, mencionados durante la presentación del informe, muestran objetivamente que es posible presentar denuncias y obtener justicia. Cualquier denuncia de malos tratos debe ser objeto de una investigación con ese propósito el fiscal visita periódicamente los lugares de detención provisional. Los detenidos pueden solicitar una entrevista directamente con el fiscal para presentar una denuncia de malos tratos; es obligatorio grabar la denuncia y presentarla por estrito. Esa disposición se recoge en la Ley de protección de las partes en el proceso penal, aprobada en diciembre de 1998. Para ayudar a los ciudadanos a conocer mejor sus derechos, esta ley así como los instrumentos internacionales (que se han traducido al azerbaiyano) se publican en una gran cantidad de ejemplares y se venden a un precio módico.

18. Con respecto a las 37 personas detenidas el 12 de septiembre de 1998 por perturbación del orden público, de las cuales 30 fueron sometidas a detención administrativa y 24 declararon haber sido víctimas de actos de violencia, el Sr. Mammedov dice que el fiscal estableció una comisión especial para determinar si hubo malos tratos. Las dos personas que presentaban lesiones leves habían sido heridas por miembros de la policía que utilizaron la fuerza para impedir que algunos detenidos cometieran actos ilegales. Los dos periodistas que fueron víctimas de malos tratos se habían presentado al puesto de policía para pedir información cuando surgió el altercado entre ellos y el agente de policía, quien procedió a insultarlos y maltratarlos. Los periodistas no fueron detenidos ni retenidos en el puesto de policía. La denuncia que presentaron ante el Fiscal de Bakú dio lugar a una investigación. Sin embargo, fue imposible obtener pruebas, razón por la cual se dictó el sobreseimiento de la causa. Los denunciantes recurrieron de la decisión y lograron que se procediera a otra investigación que tampoco permitió determinar la culpabilidad del agente de policía. Es probable que soliciten una tercera investigación. Posteriormente se presentará al Comité información complementaria sobre los resultados de ese proceso.

19. La indemnización de las víctimas de tortura ( por daño moral o material) se garantiza en la Ley especial de 25 de diciembre de 1998 sobre la reparación del perjuicio causado a personas físicas por actos cometidos por los servicios de información, los servicios de investigación, el ministerio fiscal y los tribunales. El Sr. Mammedov dice que propondrá al Gobierno que aporte una suma simbólica al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, ya que el Estado de Azerbaiyán desea demostrar que se siente moralmente responsable de los actos de tortura cometidos por los funcionarios públicos.

20. El Gobierno es totalmente consciente de la necesidad de garantizar la independencia de los jueces, objetivo principal de la reforma del sistema judicial y condición esencial para instaurar la democracia. Esa reforma es aún más necesaria en una ex república de la URSS como Azerbaiyán que ha experimentado la presión del partido único al cual estaba sometido el sistema judicial. Los candidatos al cargo de juez son seleccionados por una comisión especial y deben aprobar exámenes sumamente selectivos elaborados sobre la base de normas internacionales. Los jueces de las jurisdicciones superiores son nombrados por el Jefe del Estado por un período de 10 años y los demás jueces por un período de cinco años. Los jueces no pueden ser destituidos ni pueden afiliarse a un partido. El fiscal ya no tiene prerrogativas, puesto que ahora se ha establecido el principio de la igualdad de las partes. Los jueces gozan de inmunidad y no pueden ser objeto de medidas de detención administrativa. El procedimiento para el levantamiento de la inmunidad o la destitución de los jueces es sumamente complejo, lo que permite garantizar su independencia. Además tienen autoridad para examinar cualquier denuncia de actos ilícitos cometidos por un funcionario del Estado.

21. Con respecto a los lugares de detención de los órganos de seguridad utilizados para el aislamiento provisional de los detenidos y que eran administrados por el KGB en tiempos de la URSS, se ha elaborado un proyecto de ley sobre los órganos de seguridad que contiene una serie de normas sobre las condiciones de detención en esos lugares, a fin de garantizar que se apliquen ahí las mismas condiciones que en los centros de detención provisional que dependen del Ministerio de Justicia. En la nueva legislación penal ya no figura la pena de trabajos forzados; actualmente los detenidos trabajan únicamente si lo desean.

22. Algunos miembros del Comité pusieron en duda el grado de independencia de los jueces de instrucción que forman parte de los órganos de seguridad nacional. Cabe señalar que la vinculación de esos jueces a los servicios especiales no afecta su independencia y se explica por el tipo de causas que se les confían; por ejemplo, de espionaje o amenaza a la seguridad del Estado. Además, su actividad es supervisada por el ministerio fiscal.

23. El Sr. Mammedov señala, con respecto a la extradición a Turquía de un ciudadano turco, que éste fue detenido por haber cruzado la frontera ilegalmente. En el caso de las personas buscadas por haber cometido delitos, Azerbaiyán se basa en el Convenio europeo sobre extradición, en los acuerdos de asistencia judicial recíproca entre Azerbaiyán y los países vecinos, y en el Convenio de asistencia judicial recíproca de los países de la Comunidad de Estados Independientes. El Gobierno vela porque no se proceda a la extradición de personas que han abandonado su país por razones políticas, en particular desde que se abolió la pena de muerte en Azerbaiyán.

24. En cuanto al caso del traficante de drogas que murió como resultado de las torturas y los malos tratos que sufrió mientras estaba detenido, el orador recuerda que en el momento de su detención en Azerbaiyán la persona estaba en posesión de una gran cantidad de estupefacientes y se hizo todo lo posible por descubrir las ramificaciones de ese tráfico. Tras una investigación, la causa fue sobreseída porque no se pudo determinar qué miembros de la policía habían sido los responsables. Sin embargo, se impusieron sanciones disciplinarias a los agentes de policía y se abrió una segunda investigación a fin de sancionar a los autores y a los responsables que toleraron los actos de tortura.

25. Por último, se preguntó si la amnistía se aplicaba a todo tipo de infracciones y si los torturadores podían beneficiarse de ella. En Azerbaiyán hay toda una serie de delitos para los cuales no puede decretarse la amnistía; por ejemplo, el homicidio, la violación y la delincuencia organizada. Por lo tanto, cabe suponer que si la tortura se tipifica como uno de los delitos más graves del Código Penal tampoco podrá ser objeto de amnistía.

26. Por último, el Sr. Mammedov asegura al Comité que su país tendrá muy en cuenta las recomendaciones para su futura orientación. Azerbaiyán necesita apoyo para emprender la lucha contra el flagelo de la tortura.

27. El PRESIDENTE invita a los relatores que lo deseen a formular observaciones sobre la exposición hecha por la delegación de Azerbaiyán.

28. El Sr. YAKOVLEV (Relator para Azerbaiyán) dice que la excelente presentación oral incluye elementos que no figuran en el informe (CAT/C/37/Add.3). En particular, un elemento fundamental, a su juicio, es el hecho de que ahora sólo el juez tiene la facultad de autorizar la prisión preventiva. Es una disposición similar a la del habeas corpus , y el Comité tomará nota con gran interés de la información más detallada que el Estado Parte pueda proporcionar al respecto en su próximo informe. Hasta hace poco la norma aplicable era una disposición, vigente no hace mucho en la Unión Soviética, según la cual el ministerio público dictaba la prisión preventiva. Por lo tanto, se trata de un cambio decisivo en la legislación, que no sólo ofrece a la persona detenida la posibilidad de recurrir contra la decisión de que se la mantenga bajo detención, sino que permite también al juez, llegado el caso, no autorizarla.

29. Otro elemento nuevo e importante es el hecho de que toda persona detenida puede tener acceso inmediatamente a un abogado. Esa nueva disposición también es decisiva y al orador le llama mucho la atención ya que las informaciones que el Comité ha recibido de organizaciones no gubernamentales sugieren que en Azerbaiyán todavía existen problemas con respecto a la independencia de la magistratura. Ello puede explicarse, sin duda, por el hecho de que el Estado Parte ratificó la Convención recientemente y no es fácil abandonar las viejas costumbres. Ante la inercia y la rutina se necesita tiempo para velar por el cumplimiento de la nueva legislación y castigar los abusos. No hay duda de que en el próximo informe se hará referencia a los logros alcanzados en ese sentido por el Estado Parte. A ese respecto, la creación de una asociación de magistrados de Azerbaiyán es muy alentadora. El Sr. Yakovlev es consciente de la ingente labor que debe emprenderse para sentar las bases de una sociedad verdaderamente democrática, pero no duda que Azerbaiyán tenga la voluntad de progresar en ese ámbito y de aplicar plenamente las disposiciones de la Convención.

30. El Sr. SØRENSON (Co-relator para Azerbaiyán) manifiesta a la delegación su agradecimiento por las respuestas completas y útiles proporcionadas, y su interés en recibir información más detallada sobre diversas cuestiones planteadas, en particular sobre la formación de los agentes de policía.

31. El PRESIDENTE expresa su agradecimiento a la delegación de Azerbaiyán por su seriedad y su buena voluntad, y la invita a asistir a una sesión ulterior en la que el Comité expondrá sus conclusiones y recomendaciones.

32. La delegación de Azerbaiyán se retira .

La primera parte (pública) de la sesión se levanta a las 17.15 horas .