Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.377

7 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 377ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 4 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe inicial de Venezuela ( continuación )

Tercer informe periódico de Italia ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.377/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41545 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Venezuela ( continuación ) (CAT/C/16/Add.8)

Conclusiones y recomendaciones del Comité

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Venezuela vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita al Relator para el país a que dé lectura a las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité en relación con el informe inicial de Venezuela.

3. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE (Relator para el país) procede a dar lectura al siguiente texto:

"1. El Comité examinó el informe inicial de Venezuela (CAT/C/16/Add.8) en sus sesiones 370ª, 373ª y 377ª, celebradas los días 29 y 30 de abril y 4 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.370, 373 y 377), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación:

A. Introducción

2. Venezuela ratificó la Convención el 29 de junio de 1991. Formuló las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 el 21 de diciembre de 1993 y no ha formulado reservas ni declaraciones adicionales.

3. Venezuela es también Parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

4. El informe inicial se ha presentado con varios años de retraso, y no proporciona suficiente información acerca de la aplicación práctica de la Convención. El Comité aprecia las seguridades que ha ofrecido el representante del Estado de que pronto se superarán esas deficiencias y de que el próximo informe se presentará puntualmente y en debida forma.

5. A la presentación del informe concurrió una numerosa y cualificada delegación, cuyo jefe profundizó y actualizó el informe en su intervención oral y mediante documentos que fueron puestos a disposición de los miembros del Comité; en la misma forma se dio respuesta a las observaciones y preguntas formuladas por los miembros. Este procedimiento facilitó un examen más profundo, una mejor comprensión del informe y un diálogo franco y constructivo, que el Comité agradece.

B. Aspectos positivos

6. En una declaración de principios, el jefe de la delegación expresó la voluntad de su Gobierno de ser cada vez más exigente en materia de derechos humanos.

7. El Código Orgánico Procesal Penal, que próximamente entrará en vigor, contiene disposiciones muy positivas que superan las deficiencias del Código de Enjuiciamiento Criminal; estas deficiencias se identifican como fuertemente incidentes en la práctica de la tortura y en su deficiente investigación y sanción. La aplicación cabal de las nuevas disposiciones debería contribuir a la erradicación de la tortura en Venezuela.

8. El Gobierno tiene intención de someter a la aprobación del Poder Legislativo un Proyecto de Ley para prevenir y sancionar la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a fin de dar efectividad en el derecho nacional a las disposiciones de la Convención.

9. Se ha puesto fin al estado de emergencia vigente desde 1994 en los municipios fronterizos y se han eliminado por consiguiente las restricciones a las garantías constitucionales.

10. Ha entrado en vigor la Ley contra la violencia sobre la mujer y la familia y se ha aprobado la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, que entrará en vigor el próximo año. Ambas leyes tienen por objeto mejorar las condiciones de protección de dos sectores sociales particularmente vulnerables que son víctimas frecuentes de discriminación, abusos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

11. Se han adoptado iniciativas de formación para los agentes encargados de hacer cumplir la ley y el personal penitenciario, las cuales se han elaborado con apoyo de fundaciones y organizaciones no gubernamentales; esas iniciativas se describen en la parte del informe referida al artículo 10 de la Convención.

12. El Ministerio Público ha tomado la iniciativa de organizar un ciclo de talleres a nivel nacional, a fin de familiarizar a los profesionales de la medicina con los aspectos científicos de la investigación de la tortura, en particular de aquélla que no deja huellas visibles o aparentes.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

13. La profunda dicotomía existente entre el amplio conjunto de disposiciones legislativas sobre las cuestiones a que se refiere la Convención y la realidad observada en el período que se examina parece revelar una preocupación insuficiente por parte de las autoridades encargadas de velar por la observancia efectiva de la Convención.

D. Motivos de preocupación

14. El elevado número de casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes producidos desde la entrada en vigor de la Convención y perpetrados por todos los cuerpos de seguridad del Estado.

15. El incumplimiento por los órganos competentes del Estado de su deber de investigar las denuncias y sancionar a los responsables, que generalmente quedan impunes, estimulándose así la reiteración de estas conductas. Sólo con motivo de la presentación del informe se ha puesto al Comité al corriente de la aplicación de sanciones administrativas, pero no se le ha informado de ninguna sentencia judicial condenatoria por el delito de tortura.

16. La subsistencia en el Código Penal, en la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas y en el Código de Justicia Militar de disposiciones que eximen de responsabilidad penal al que obra en cumplimiento de la obediencia debida a un superior; tales disposiciones son incompatibles tanto con lo dispuesto en el artículo  46 de la Constitución Nacional como en el párrafo  3 del artículo  2 de la Convención.

17. La ausencia de procedimientos de vigilancia efectivos sobre el respeto de la integridad física de los detenidos en las prisiones, tanto civiles como militares.

18. Las condiciones de hacinamiento en los establecimientos carcelarios, cuya capacidad está excedida en más de un 50%, la falta de segregación de la población penal, la circunstancia de que casi dos tercios de ella corresponden a procesados y las condiciones de violencia endémica que imperan en las cárceles de Venezuela constituyen para los reclusos el sometimiento permanente a formas de trato inhumano y degradante.

E. Recomendaciones

19. El pronto examen, discusión y aprobación del Proyecto de Ley sobre tortura, ya sea en una ley separada o incorporando sus disposiciones al articulado del Código Penal.

20. En la legislación referida debe disponerse que toda denuncia por torturas, cualquiera que fuere el organismo a que pertenezca el imputado, sea oída y juzgada en los tribunales del fuero común.

21. En el examen y discusión del Proyecto de Ley sobre tortura, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberían requerir y tener presentes las opiniones de las organizaciones no gubernamentales nacionales de defensa y promoción de los derechos humanos , cuya experiencia en la atención de las víctimas de la tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes puede contribuir al perfeccionamiento de esta iniciativa legislativa.

22. En el proceso de elaboración de una nueva Constitución debería incluirse una disposición que reconozca jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado y su capacidad de aplicación directa en el derecho interno, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

23. Asimismo, la nueva Constitución, mediante las disposiciones que parezcan adecuadas, debería fortalecer las condiciones jurídicas de protección de la seguridad e integridad personal y de prevención de las prácticas que atenten contra ella.

24. En relación con el artículo  3 de la Convención, en el que se establece la improcedencia de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, el Comité considera que para un mejor examen de la oportunidad de aplicar la disposición citada a un caso determinado convendría que las cuestiones de extradición pasiva fueran examinadas en doble instancia, gradualidad que caracteriza al sistema judicial venezolano.

25. En relación con la misma materia, se recomienda al Estado la regulación de procedimientos de tramitación y decisión de las solicitudes de asilo y refugio en los que se contemple la oportunidad del solicitante de ser formalmente oído y de hacer valer lo que convenga al derecho que invoque, incluida su prueba, con resguardo de las características del debido proceso legal.

26. Derogar las normas sobre exención de responsabilidad penal por obrar en cumplimiento de la obediencia debida a un superior. Aunque esas normas son contrarias a la Constitución, en la práctica dejan a la interpretación judicial disposiciones que son incompatibles con el párrafo  2 del artículo  3 de la Convención.

27. Perseverar en las iniciativas formativas en materia de derechos humanos para los agentes del Estado encargados de hacer cumplir la ley y el personal penitenciario, y ampliarlas a la totalidad de los cuerpos policiales y de seguridad.

28. Establecer un programa gubernamental dirigido a la rehabilitación física, psicológica, y social de las víctimas de la tortura."

4. El Sr. CEDEÑO (Venezuela) agradece a los miembros del Comité su examen del informe y de la presentación realizada por el Ministro de Justicia de Venezuela la semana anterior. El orador reitera el firme propósito del Gobierno de Venezuela de cumplir todos sus compromisos internacionales, y en particular los relacionados con los derechos humanos . Su Gobierno tomará nota con gran interés de las preocupaciones expresadas en las conclusiones y recomendaciones.

5. La delegación de Venezuela se retira .

Se suspende la sesión a las 15.15 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

Tercer informe periódico de Italia (CAT/C/44/Add.2) ( continuación )

6. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Italia vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

7. El Sr. MORENO (Italia) presenta las respuestas de su delegación a las preguntas planteadas por el Comité afirmando, con referencia a las preocupaciones expresadas por el Presidente, que se han producido importantes cambios en esferas relacionadas con la Convención, en particular la afluencia masiva, irregular y clandestina de inmigrantes, que con frecuencia ha dado lugar a auténticas situaciones de emergencia. Sin embargo, el hecho de que no hayan aumentado los casos de maltrato de extranjeros puede atribuirse en parte al enfoque preventivo que se ha adoptado mediante la sensibilización y la provisión de información a los miembros de las fuerzas de policía. En resumen, la discriminación y la intolerancia raciales por parte de la policía, así como en los centros de detención donde se ha producido un importante aumento del número de reclusos extranjeros, no parece constituir un problema.

8. El Sr. CITARELLA (Italia), en respuesta a una pregunta del Sr. El Masry, dice que el motivo por el cual el Gobierno de Italia todavía no ha logrado plenamente su objetivo declarado de cumplir la recomendación del Comité y las disposiciones de la Convención incorporando el delito de tortura en la legislación penal interna es la contradicción que existe entre la legislación vigente, en la que se prevé la persecución de todo daño causado a un detenido, y la Convención, en la que sólo se dispone la imposición de un castigo cuando la tortura se perpetre contra una persona por motivos determinados. Sin embargo, parece que el conflicto se ha resuelto.

9. El Sr. PIERANGELINI (Italia), respondiendo a otra pregunta planteada por el Sr. El Masry, dice que todo agente del orden público que ejecute una orden de detención tiene la obligación de informar inmediatamente al sospechoso, tanto verbalmente como por escrito, de su derecho a nombrar a un abogado, a informar a sus familiares de la detención y a negarse a responder a cualquier pregunta.

10. Con referencia a la pregunta del Presidente, se dispone de un total de 18 centros de recepción para acoger a 3000 inmigrantes ilegales o clandestinos recién llegados, que permanecen en dichos centros por un período máximo de 30 días durante el cual se determina su identidad y se prepara el procedimiento de expulsión; con frecuencia, el proceso se ve dificultado por la presentación de documentos falsificados y declaraciones falsas. Esos centros de detención no se parecen en modo alguno a las prisiones y, por ley, a sus residentes se les ofrece toda la asistencia necesaria y el pleno respeto de su dignidad, así como la libertad de ponerse en contacto con personas del exterior del centro, de transmitir información a un abogado y de entrevistarse con ministros de diversas religiones y comunicarse por correo o por teléfono; todos los documentos se traducen a un idioma comprensible para la persona en cuestión.

11. El Sr. MORENO (Italia), con respecto a la comisión especial de investigación en Somalia, dice que, como se refleja en la resolución de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1999/L.89) de 22 de abril de 1999, el país carece en efecto de Gobierno, sistema judicial o policía desde 1993. Por consiguiente, aunque el Gobierno de Italia está de acuerdo con la propuesta de Amnistía Internacional, no ha sido posible llevar a cabo las investigaciones necesarias sobre el terreno. El informe de la comisión gubernamental presidida por el profesor Ettore Gallo, ex presidente del Tribunal Constitucional de Italia, confirmó las conclusiones resultantes de las investigaciones administrativas realizadas por el General Vannuchi, según las cuales el Ministerio de Defensa adoptó sanciones estatales, de carácter administrativo, contra cuatro oficiales y un suboficial, y sanciones militares, con arreglo a las Ordenanzas del ejército, contra cuatro oficiales y tres suboficiales. Esas sanciones, que no afectan a los miembros del ejército contra los que se han iniciado actuaciones penales, se refieren a los casos de Aden Aboukar Ali, torturado con cables eléctricos, a la violación de una muchacha somalí y a la cinta de vídeo del semanario "Panorama". Los demás casos planteados por miembros del Comité todavía están siendo investigados; el informe Gallo llegó a la conclusión de que no era probable que Moha Mohamed perdiera un ojo como consecuencia de los malos tratos a que le sometieron los carabinieri de la División Toscana.

12. El orador acoge con satisfacción la opinión favorable expresada por un miembro del Comité con respecto a los exámenes especiales que deben pasar los miembros de la policía, y que se están extendiendo a todas las fuerzas del orden público. Las personas a las que se encomiendan misiones especiales, como por ejemplo de mantenimiento de la paz, realizan además otros exámenes.

13. El Sr. MANCUSO (Italia) dice que el problema del hacinamiento en las prisiones se ha visto mitigado por la creación entre 1972 y 1979 de 78 nuevas instituciones, que han hecho aumentar a 48 000 plazas la capacidad total del sistema penitenciario, cuya población actual es de 50 117 personas. Existe nueva legislación en la que se prevé que aumente a 2000 personas el número total de trabajadores sociales, personal educativo y funcionarios civiles en las instituciones penales. Mientras tanto se están adoptando medidas para reducir el número de reclusos, con arreglo a disposiciones legislativas como la Ley Simeone-Saraceni, en las que se prevé la puesta en libertad de reclusos que estén cumpliendo sentencias cortas o que sean seropositivos, al tiempo que se amplían las posibilidades de trabajar en las prisiones. A los reclusos ordinarios se les permite recibir cuatro visitas mensuales periódicas de sus familiares, más otras dos por buena conducta.

14. El Sr. MORENO (Italia), refiriéndose al comentario de que los extranjeros están más dispuestos a apelar a las organizaciones no gubernamentales que a las autoridades públicas, dice que su Gobierno acoge favorablemente la mediación de esas organizaciones en la investigación de denuncias de actos ilícitos. Con frecuencia, las organizaciones no gubernamentales trabajan en colaboración con las fuerzas de policía para luchar contra las organizaciones criminales que explotan la prostitución. Las autoridades italianas aplauden el papel cada vez más activo que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos humanos, así como su colaboración con los organismos públicos encargados de ofrecer asistencia y de luchar contra las redes criminales.

15. El Sr. PIERANGELINI (Italia), con respecto al tema de las disposiciones legislativas en materia de identificación, dice que a fin de reducir las actividades ilegales, todo agente de policía puede exigir a una persona, ya sea de nacionalidad italiana o extranjera, que se identifique.

16. El Sr. MANCUSO (Italia) dice que, salvo en circunstancias muy excepcionales (menos de 50 casos por año), toda persona detenida tiene derecho a ponerse en contacto con su abogado de forma inmediata. El período máximo de demora, basada en una orden motivada, es de cinco días, y el juez debe interrogar al detenido en un plazo máximo de 96 horas a partir del momento de la detención, en presencia de su abogado.

17. El Sr. MORENO (Italia) dice que, dada la naturaleza de las disposiciones que rigen la doble nacionalidad italiana y argentina, ha resultado difícil establecer una vía apropiada para abordar la cuestión de las personas con doble nacionalidad que desaparecieron en la Argentina. La jurisdicción penal italiana abarca todos los casos en que personas de nacionalidad italiana hayan sido víctimas de lesiones graves, y especialmente de homicidio, en cualquier lugar del mundo, y desde hace tiempo el Tribunal de Roma ha incoado procedimientos penales sobre esos casos. Hasta la fecha, dichos procedimientos no han logrado resultados positivos porque las autoridades argentinas han rechazado todas las peticiones de asistencia formuladas por los jueces italianos basándose en que los casos examinados en Italia ya se resolvieron en la Argentina (principio de nec bis in idem ). Sin embargo, los jueces oyeron los testimonios de un gran número de ciudadanos argentinos e italianos, en particular de muchas de las "Madres de la Plaza de Mayo".

18. El Sr. MANCUSO (Italia), refiriéndose al caso de Grace Patrick Akpan, que fue acusada de difamación de funcionarios de policía, dice que, en interés público y por motivos históricos y prácticos, los delitos cometidos contra miembros de las fuerzas de policía u otros funcionarios públicos entrañan consecuencias más graves que las de delitos comparables cometidos contra ciudadanos privados. En el caso mencionado se han iniciado actuaciones de oficio.

19. El Sr. PIERANGELINI (Italia) atribuye el retraso en dictar la sentencia definitiva en el caso de Salvatore Marino, que falleció en una comisaría de policía en 1985, al hecho de que, con arreglo al sistema judicial de tres instancias, un recurso de apelación al Tribunal de Casación puede suponer la anulación de todos los procesos judiciales anteriores. El Tribunal de Casación ordenó que se repitiera el juicio en 1997.

20. El Sr. MORENO (Italia) dice que a partir de septiembre de 1999 se celebrará en distintas partes del país una serie de seminarios sobre los aspectos médicos de la tortura y el maltrato, organizado por asociaciones médicas regionales de Italia.

21. A la espera de que se promulgue el Proyecto de Ley sobre la tortura se están aplicando disposiciones generales relativas a la reparación, la indemnización y la rehabilitación en casos de tortura o maltrato. Como principio general, el culpable es personalmente responsable de remediar las consecuencias de sus actos. Sin embargo, las instituciones públicas a las que esté vinculado también pueden responder de las consecuencias civiles de los delitos. En el caso "Uno bianca", se exigió al Ministerio del Interior que indemnizara a las víctimas de los actos ilícitos cometidos por miembros de la fuerza de policía de Bolonia. También hay tendencia a conceder mayores indemnizaciones por daños en los casos de detención injusta. Una comisión parlamentaria aprobó recientemente un proyecto de ley en el que se aumentaba el límite máximo de esas indemnizaciones por daños de 100 millones a 1000 millones de liras (cifra equivalente a aproximadamente 600 000 dólares de los  EE.UU.).

22. El orador reafirma ante el Comité la convicción de Italia de que el pleno cumplimiento de la letra y el espíritu de la Convención requiere un intercambio continuo y sincero de opiniones y una sincera colaboración.

23. El Sr. El MASRY (Relator para el país) dice que en un documento distribuido al Comité por la delegación se enumera a 66 personas de "nacionalidad desconocida". ¿Qué significa exactamente este término?

24. El orador también pide que se aclare lo que se entiende por "delito contra la religión del Estado".

25. El Sr. El Masry tiene entendido que Italia ha atenuado las disposiciones que rigen la censura de la correspondencia de los reclusos. Por ejemplo, las comunicaciones con los órganos de derechos humanos del Consejo de Europa y con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no son objeto de censura. Quizás las autoridades podrían considerar la posibilidad de ampliar la libertad de correspondencia a las comunicaciones con el Comité contra la Tortura.

26. El Sr. MORENO (Italia) dice que con frecuencia los inmigrantes ilegales destruyen sus documentos de identidad para crear confusión y evitar ser expulsados a su país de origen. Por consiguiente, se los describe como personas de "nacionalidad desconocida".

27. El Sr. CITARELLA (Italia) dice que recientemente se ha distribuido una circular por la que se suspende la censura de las comunicaciones con la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Tan pronto como regrese a Italia, la delegación tomará medidas para garantizar que la libertad de correspondencia se haga extensiva a las comunicaciones con el Comité.

28. El Sr. MANCUSO (Italia) dice que los "delitos contra la religión del Estado" se han vuelto obsoletos desde la decisión adoptada hace unos años por el Tribunal Constitucional de que Italia no tiene una religión oficial. Todas las religiones son iguales ante la ley y las mismas sanciones son aplicables a los delitos cometidos contra ellas.

29. El Sr. MAVROMMATIS señala que a los inmigrantes ilegales se les autoriza a permanecer en los centros de recepción por un máximo de 30 días. ¿Qué ocurre si un inmigrante ha solicitado asilo y los procedimientos pertinentes duran varios meses?

30. El Sr. PIERANGELINI (Italia) dice que el límite de 30 días no se aplica a los refugiados o a los solicitantes de asilo. Existen disposiciones legales concretas para las personas cuyo estatuto todavía no se ha determinado.

31. El Sr. CITARELLA (Italia) dice que los extranjeros que han presentado una solicitud de refugio o de asilo disfrutan de la libertad de circulación a la espera de que se adopte una decisión acerca de su solicitud.

32. El PRESIDENTE invita a la delegación a que regrese más adelante en el período de sesiones para oír las conclusiones y recomendaciones del Comité.

33. La delegación de Italia se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.20 horas .