Comité contra la Tortura
42º período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 880ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 6 de mayo de 2009, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención ( continuación )
Informe inicial de Honduras
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención ( continuación )
Informe inicial de Honduras (CAT/C/HND/1)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Honduras toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Presidente invita a la delegación a presentar el informe inicial de Honduras (CAT/C/HND/1).
3.El Sr. Suazo Ortí z (Honduras), que presenta el informe inicial de su país sobre las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención contra la Tortura, dice que este ha sido elaborado por una comisión interinstitucional integrada por todos los poderes del Estado, así como varios organismos descentralizados.
4.Honduras ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en mayo de 2006 y posteriormente aprobó una ley por la que se establecía un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura con el mandato de formular y aplicar políticas orientadas a la prevención de la tortura. Por otra parte, el nuevo Código Procesal Penal ha creado la figura de los jueces de ejecución, a quienes corresponde la vigilancia de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, así como corregir los abusos en el cumplimiento de los preceptos contenidos en el Código. Se han organizado actividades para dar publicidad tanto al Protocolo Facultativo como al mecanismo nacional.
5.Con la nueva Ley de policía nacional se ha fortalecido el órgano de control interno de la policía. Además, se ha ido incluyendo progresivamente en los currículos de formación de los miembros de la policía y las fuerzas armadas información sobre los derechos humanos de los detenidos. El Estado también ha organizado sesiones de capacitación, foros y talleres sobre los derechos de los detenidos dirigidos a los fiscales y defensores públicos, se ha lanzado una campaña publicitaria y se han distribuido carteles y folletos. Por otra parte, desde 1999, el ministerio público realiza periódicamente y sin previo aviso inspecciones en centros de detención para detectar casos de tortura.
6.Por último, los tribunales han dictado importantes sentencias en que se imponían severas sanciones a policías declarados culpables de tortura.
7.El Presidente, que habla en calidad de Relator para el país, dice que la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y el establecimiento del mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura son logros destacados. Cabe esperar que el Estado haya asignado fondos suficientes para la ejecución de las actividades pertinentes.
8.Acoge con beneplácito la aprobación del nuevo Código Procesal Penal y el nombramiento de los jueces de ejecución, y desearía saber qué tipo de capacitación han recibido estos, si la capacitación incluye información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, y si las actividades de capacitación han sido evaluadas. Además, sería útil saber cómo participan en la capacitación la sociedad civil y las instituciones académicas, porque es necesario intercambiar información sobre reacciones positivas y experiencias adquiridas.
9.En relación con las visitas sin previo aviso a las prisiones, la delegación debería proporcionar más información sobre la frecuencia con que se efectúan, los resultados obtenidos, cualquier medida que se haya recomendado y el grado de cumplimiento de las recomendaciones.
10.Pasando a los artículos de la Convención, pide a la delegación que aclare la relación entre el artículo 1 y la definición del delito de tortura en el derecho hondureño. En el Código Penal de Honduras se define la tortura solo en relación con dos situaciones: cuando se infligen dolores o sufrimientos graves con el fin de obtener información o una confesión, o bien para castigar a un sospechoso. Sin embargo, en la Convención se establecen otras circunstancias, como la tortura infligida por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, incluida la discriminación por motivos de género. Puesto que las leyes penales se interpretan restrictivamente a favor del acusado, el hecho de que no se mencione explícitamente la discriminación puede ser problemático. Aun cuando hay en Honduras otras disposiciones jurídicas que sancionan la discriminación, la tortura tiene una connotación muy específica y el Comité recuerda sistemáticamente a los Estados partes la necesidad de aplicar estrictamente el artículo 1.
11.En relación con el artículo 2, toda persona que se halle en situación de prisión preventiva tiene derecho a la presunción de inocencia. La delegación debería suministrar más información sobre los motivos de que alrededor de dos tercios de la población reclusa se encuentre en situación de prisión preventiva, ya que esta es una proporción extraordinariamente elevada y la mayoría de esas personas pertenecen a los sectores más pobres y más vulnerables de la población.
12.Con arreglo a la ley hondureña nadie puede permanecer incomunicado durante más de 24 horas; sería interesante saber si esa estipulación se respeta en la práctica. Además, la ley establece que la detención judicial mientras se efectúan investigaciones no puede prolongarse más de seis días. Sin embargo, ¿existe la posibilidad de mantener incomunicada a una persona que se encuentra en situación de detención judicial? ¿Puede esta persona tener acceso a un abogado sin demora? ¿La asistencia letrada está disponible para quienes la necesitan inmediatamente, o solo después de los seis días? Por otra parte, sería útil saber cuántas denuncias de violaciones de los derechos humanos han sido presentadas por presos y en qué porcentaje de casos se reconocieron esos derechos.
13.En su informe, el Estado ha reconocido el problema que plantea la impunidad (párr. 62). ¿Qué medidas concretas a corto, mediano y largo plazo está adoptando para luchar contra ese problema? Por ejemplo, ¿está estudiando la posibilidad de promulgar leyes para proteger a las personas que denuncien la impunidad? Habría que nombrar investigadores independientes, porque encomendar a la policía las investigaciones de mala conducta policial o esperar que el Colegio de Abogados del país investigue a los abogados genera impunidad. El Comité acoge con satisfacción las sentencias recientes en casos de impunidad, contra algunas de las cuales se han presentado apelaciones. Habría que proporcionar más información sobre los resultados del proceso de apelación.
14.De conformidad con el derecho internacional, el recurso de hábeas corpus no puede restringirse a causa de un estado de excepción o de emergencia. ¿Es así en Honduras? Además, la excusa de la obediencia debida a las órdenes puede atenuar la sanción en determinadas circunstancias, pero nunca excluirla. El Comité tendría interés en saber si en Honduras la obediencia debida atenúa o excluye la pena.
15.Con respecto al artículo 3, ¿qué autoridad es competente para decidir sobre las expulsiones? Por ley, todo extranjero declarado culpable de un delito puede ser expulsado inmediatamente, pero ¿es esto aplicable también a los residentes permanentes? ¿Qué procedimiento se sigue en los casos de expulsión, y puede la persona afectada presentar un recurso ante los tribunales?
16.Por lo que respecta al artículo 4, el orador recuerda que la tortura es un crimen de lesa humanidad y que, como tal, no está sujeto a prescripción. ¿Está estudiando Honduras la posibilidad de estipular la imprescriptibilidad de esta clase de delitos?
17.Ha habido en Honduras 180 casos de desapariciones forzosas, pero ninguna investigación para determinar responsabilidades, y no se ha otorgado ningún tipo de compensación. Ello significa que reina la impunidad. La desaparición forzosa es un delito de carácter permanente e imprescriptible.
18.En relación con el artículo 6, el orador pregunta si todos los que la necesitan disponen de asistencia letrada gratuita, y si la delegación puede suministrar la información estadística pertinente.
19.La situación relativa a las pandillas juveniles o maras es sumamente compleja y, a juicio del Comité, no puede resolverse únicamente por medios judiciales o aplicando medidas represivas.
20.El Comité está muy preocupado por las condiciones en las prisiones hondureñas. Son especialmente inquietantes las informaciones relativas a la violencia entre los reclusos y al gran número de muertes de presos. ¿Qué está haciendo el Gobierno para resolver esos problemas? El Comité ha recibido informes que indican que las reclusas son sometidas a exámenes vaginales por personal que carece de los conocimientos médicos pertinentes. Es claramente un trato cruel, inhumano y degradante.
21.La Sra. Sveaass, Relatora suplente para el país, dice que el Comité tendría interés en conocer las medidas que se están adoptando para reducir la superpoblación en las prisiones, que contribuye a la violencia entre los reclusos. Pregunta si existen informes sobre las visitas a las prisiones efectuadas por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y, de ser así, cómo se difunden y utilizan esos informes. Invita también a la delegación a referirse a la aplicación en Honduras de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
22.El Comité ha recibido informaciones sobre grave escasez de alimentos en algunas instalaciones de detención. Pregunta qué se está haciendo para poner remedio a ese problema y, en general, para mejorar las condiciones en las prisiones y otras instalaciones de detención. En el párrafo 214 del informe del Estado parte se indica que no se han aplicado plenamente las recomendaciones relativas al mejoramiento de varias instalaciones. Pregunta qué medidas adicionales se han adoptado a partir de esas recomendaciones desde que se publicó el informe. También se pregunta qué medidas se han adoptado para responder a las presuntas violaciones de los derechos humanos en la estación policial de Villa Vieja.
23.La oradora pregunta cómo se atienden las necesidades de los detenidos con problemas de salud mental. ¿Existen, por ejemplo, instalaciones especiales para esos detenidos? También desearía saber qué garantías existen para proteger los derechos de las personas con enfermedades mentales que han sido hospitalizadas contra su voluntad.
24.La oradora, que encomia al Estado parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, solicita información actualizada sobre la labor de la comisión interinstitucional nombrada para establecer el mecanismo nacional de prevención de la tortura.
25.El Comité ha recibido informaciones sobre numerosos casos de amenazas y asesinatos de defensores de los derechos humanos. El Gobierno debería adoptar medidas para fortalecer la protección del personal de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros defensores de los derechos humanos. Observando que la mayoría de las denuncias de abusos de los derechos humanos por parte del personal de las fuerzas del orden en Honduras se refieren a la policía preventiva, pide a la delegación que suministre información adicional sobre el papel de ese cuerpo.
26.Destacando la importancia de la capacitación en materia de derechos humanos como medida para impedir las violaciones de esos derechos, pregunta si se ha realizado alguna evaluación de los efectos de los cursos y programas de capacitación mencionados en el informe del Estado parte y si se imparte capacitación en cuestiones de ética profesional. También desea saber en qué medida la capacitación trata específicamente de la tortura y del contenido de la Convención.
27.La información suministrada al Comité indica que siete de cada diez detenidos son víctimas de alguna forma de violencia. La oradora desearía saber qué está haciendo el Gobierno para poner fin a esos abusos. También desearía saber si las denuncias de tortura o de malos tratos en las prisiones son investigadas por personal forense en aplicación del Protocolo de Estambul. Haciendo referencia a las denuncias mencionadas en el párrafo 188 del informe del Estado parte, pregunta qué medidas se han adoptado con respecto a los funcionarios públicos que han sido declarados culpables de actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y con respecto a las víctimas. En general, ¿qué compensación se ofrece a las víctimas de violaciones de los derechos humanos? ¿Incluye esa compensación servicios de rehabilitación?
28.La oradora está alarmada por las graves violaciones de los derechos humanos mencionadas en los informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y otros órganos de derechos humanos. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar las recomendaciones contenidas en esos informes? ¿Puede la delegación suministrar información sobre las desapariciones de Jorge Ruíz Rosales, Elvis Barrientos, José Alfredo Guevara, Carlos Lazo y Héctor Herrera?
29.Los informes de las ONG, así como el informe de la Relatora Especial sobre la cuestión (E/CN.4/2003/3/Add.2), ponen de manifiesto la existencia de un gran número de ejecuciones extrajudiciales en Honduras. Al parecer, muchas de las víctimas son niños y jóvenes. Se indica que también han sido asesinados activistas dedicados a la cuestión de los derechos sobre la tierra y personas que trabajan en las elecciones. ¿Qué medidas se han adoptado para poner fin a esos asesinatos y enjuiciar a los culpables?
30.Por último, la oradora solicita información sobre los criterios que aplica el Estado parte para reducir el uso excesivo de la fuerza por la policía durante las manifestaciones públicas y para hacer frente al problema de la trata de muchachas.
31.El Sr. Mariño Menéndez alienta al Estado parte a adoptar medidas tendentes a ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con arreglo a lo recomendado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2007 (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 21). De este modo podría utilizarse la fuerza del derecho internacional y de la cooperación internacional para afrontar el problema.
32.El orador se suma a la Sra. Sveaass en su elogio al Estado parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo, y pregunta cómo serán seleccionados los miembros del mecanismo nacional de prevención y cuándo entrará en funcionamiento dicho mecanismo.
33.Desearía tener información adicional sobre las características de la "amnistía migratoria" mencionada en el párrafo 78 del informe del Estado parte. En particular, desea saber qué criterios se aplican para determinar si un nacional extranjero tiene derecho a la amnistía. Con respecto al párrafo 180 del informe, pregunta si se dispone de estadísticas sobre las llamadas recibidas a través de la línea telefónica permanente del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y si se considera que esa iniciativa ha sido eficaz. En relación con el párrafo 173, pregunta de qué organismo gubernamental depende el Departamento de Medicina Forense y si los médicos forenses que investigan las denuncias de tortura son independientes o empleados de ese Departamento u otra institución pública. Señala que el Protocolo de Estambul recomienda que lleven a cabo esas investigaciones médicos independientes.
34.Le interesaría saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra el tráfico de armas de fuego y fortalecer la capacidad de los fiscales para hacer frente a ese problema y, en general, para asegurar el cumplimiento de las leyes penales en Honduras.
35.El Sr. Gaye, tras señalar el plazo transcurrido entre la ratificación de la Convención por el Gobierno y su presentación del informe que se está examinando, dice que, no obstante, el Comité celebra la oportunidad de recibir información sobre las medidas adoptadas por Honduras para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Convención.
36.Le sorprende que tanto la Corte Suprema de Justicia como el Tribunal Supremo Electoral tengan atribuciones judiciales y legislativas, y pide a la delegación que explique la función de esos dos órganos en la formulación de legislación. También le sorprende saber que, a pesar de que los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte se incorporan automáticamente en la legislación nacional, el Código Penal contiene una definición de tortura que no coincide totalmente con lo dispuesto en la Convención. Subraya que la tolerancia de la tortura y los malos tratos por las autoridades públicas debe ser tipificada como delito con arreglo a lo estipulado en la Convención. A ese respecto, invita a la delegación a proporcionar información concreta sobre las sanciones impuestas por tortura y malos tratos.
37.Le alienta saber que existen salvaguardias para proteger los derechos de las personas que se encuentran en prisión preventiva. No obstante, en la práctica prevalece un clima de impunidad. Las prórrogas indefinidas de los períodos de detención y las investigaciones secretas, entre otras prácticas, han creado un ambiente que anula las salvaguardias y alienta la práctica de la tortura y los malos tratos, un hecho que ha sido confirmado en el informe inicial y por fuentes independientes.
38.El Congreso Nacional está estudiando un proyecto de ley tendente a establecer un sistema de investigadores independientes bajo la autoridad del Fiscal General, y el orador recuerda a la delegación que el incumplimiento de las normas vigentes menoscaba la eficacia de futuras leyes. Pide aclaraciones sobre las atribuciones y prerrogativas de los fiscales en cuanto a la realización de investigaciones en el marco de la legislación vigente.
39.Tampoco puede comprender la actitud del Gobierno en cuanto a la expulsión o el retorno de los solicitantes de asilo por razones de seguridad nacional o de orden público, y pide aclaraciones a ese respecto. Se pregunta si ha habido casos concretos que pudieran servir de ejemplo.
40.El Sr. Gallego Chiriboga manifiesta su preocupación por los informes de prensa y de ONG sobre la incidencia de la violencia, que crea un "reino del terror", utilizando la expresión del jefe de la delegación. A menudo las víctimas son mujeres, niños, inmigrantes, personas con discapacidad y miembros de otros grupos vulnerables, y Honduras parece tener el índice de violencia más elevado de la región. Al considerar las causas fundamentales de la violencia, se pregunta en qué medida las iniciativas del Gobierno para afrontar la violencia se ven socavadas por el hecho de que el sistema penitenciario ha superado el límite de su capacidad y por el régimen jurídico que rige el trato de los detenidos.
41.El femicidio es reconocido como una aberración que va más allá de la violencia doméstica, que ya es inaceptable de por sí. El Estado tiene la responsabilidad de proteger a los grupos vulnerables.
42.El Sr. Kovalev dice que el hostigamiento y el asesinato de periodistas y defensores de los derechos humanos constituye un atentado contra la libertad de expresión. Pide a la delegación que cite ejemplos de casos en que se haya enjuiciado y castigado a los culpables de esos delitos, cuando estos hayan sido identificados efectivamente. Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos en 2006 pusieron de relieve el número cada vez mayor de niños cuyo nacimiento no se había inscrito en el registro, especialmente entre las comunidades indígenas, como resultado de lo cual esos niños no tenían acceso a la educación ni a la atención de la salud. ¿Qué medios legislativos y prácticos se han desplegado para corregir esa omisión, y qué organismo es responsable de supervisar la situación de los niños no inscritos?
43.La Sra. Belmir dice que el párrafo 46 del informe inicial se refiere a la independencia del poder judicial, que, según recuerda, había sido puesta en entredicho por el Comité de Derechos Humanos. Considera que la superposición de las funciones de diversos órganos del ministerio público complica la situación, y pide que se expliquen las funciones específicas de los órganos en cuestión.
44.Pasando al cumplimiento de la Convención, enumera varias deficiencias en su aplicación, como la insuficiencia de la definición de tortura en la legislación nacional, la continuación de la práctica de la tortura, las desapariciones forzosas y la prevalencia de prácticas judiciales cuestionables. Con referencia a los párrafos 53 y 54 del informe inicial, relativos a la detención preventiva, considera que el término "preventiva" es equívoco, y ha observado que la duración de esa detención es imprevisible, un hecho que contradice el concepto mismo de la detención a la espera de juicio. Por tanto, desea saber cómo se interpreta ese concepto en Honduras. Tal como han hecho otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, desea subrayar la necesidad de que el Estado parte otorgue prioridad a los procedimientos apropiados en relación con los detenidos. Sin apartarse del tema de la detención, solicita observaciones adicionales sobre el sistema relativo al hábeas corpus y sobre el sistema de apelaciones.
45.La ejecución extrajudicial de niños de la calle es un hecho aterrador, y el uso de armas de fuego en las instalaciones de detención, especialmente en instituciones para menores delincuentes, es simplemente inaceptable.
46.La Sra. Kleopas llama la atención sobre las denuncias de importantes violaciones de la Convención, como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones. Le alarman particularmente las informaciones sobre la detención arbitraria de niños por su aspecto físico.
47.La erradicación de la impunidad sigue siendo un objetivo principal de las iniciativas internacionales tendentes a poner fin a la práctica de la tortura, y a ese respecto pregunta si el Gobierno tiene previsto establecer un mecanismo de investigación independiente para atender las denuncias de tortura y malos tratos.
48.Pregunta también si el Gobierno tiene la intención de aplicar la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que en el párrafo 101 de su informe (A/HRC/4/40/Add.4) se refirió a la necesidad de establecer un sistema penitenciario constituido como institución autónoma, gestionada por personal y administradores penitenciarios profesionales e independiente de la policía. El objetivo debería ser prevenir la detención arbitraria y velar por que el objetivo de la detención sea rehabilitar y preparar al recluso para la vida laboral fuera de la cárcel.
49.En cuanto a la legislación interna sobre la tortura, que a su parecer no abarca adecuadamente los actos motivados por la discriminación, la oradora insta al Estado parte a prohibir explícitamente esos actos. A ese respecto, hace suyas las opiniones de otros miembros relativas a la violencia contra la mujer, y se refiere a las observaciones finales (CEDAW/C/HON/CO/6) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2007. En el párrafo 18 de las observaciones finales se expresó preocupación por la incidencia de la violencia contra contra mujeres y niñas, en particular el abuso sexual, el incesto, la violación, la violencia en el hogar y el femicidio, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte. Las observaciones se refieren también a las actitudes negativas de la policía y los magistrados a la hora de aplicar los mecanismos de amparo en beneficio de las víctimas. Esas actitudes hacen que persista la impunidad. También se expresó preocupación por la posibilidad de que las mujeres hondureñas se vieran obligadas a emigrar a causa de la violencia. Señala que solo una pequeña proporción de denuncias presentadas por mujeres fueron resueltas por la policía en 2006, y tendría interés en conocer el número total de esas denuncias que han dado lugar a una investigación y al enjuiciamiento de los culpables y el número correspondiente de personas castigadas en 2007 y 2008. Por este motivo es alentador observar, en el párrafo 132 del informe inicial, que se está debatiendo un proyecto de ley para enmendar la Ley orgánica de la policía nacional, que incluye criterios basados en una perspectiva de género; la oradora solicita información adicional sobre el proyecto de ley. También le interesaría saber cuántas mujeres son miembros del cuerpo de policía y de la magistratura.
50.La oradora invita a los representantes del Estado parte a comentar la inexistencia de programas y centros de rehabilitación, albergues o medidas especiales para las víctimas de la tortura, y el hecho de que se permita el castigo corporal de los niños.
51.La Sra. Gaer felicita a la delegación por su excelente informe inicial.
52.En relación con observaciones anteriores sobre las tasas de femicidio, dice que ha tenido conocimiento de que en 2008 el Gobierno nombró a 27 fiscales encargados de ocuparse del problema. Pregunta si esa cifra sigue vigente, cuántas de esas personas son mujeres, si tienen alguna experiencia previa en investigaciones forenses y qué resultados han obtenido hasta la fecha.
53.Según el documento básico presentado por el Estado parte, el homicidio es la tercera causa más habitual de muerte. Pregunta si se dispone de estadísticas sobre homicidios y femicidios y si están desglosadas por grupo étnico y por región.
54.El Presidente, haciendo referencia al asesinato de dos activistas en cuestiones de medio ambiente, Heraldo Zúñiga y Roger Iván Cartagena, al parecer a manos de la policía, en 2006, dice que le interesaría saber qué actividades se han dedicado a identificar a los organizadores de ese incidente, que al parecer estaban vinculados con la campaña de las víctimas contra la tala ilegal de bosques. Parece haber existido connivencia entre la policía y los intereses madereros durante las investigaciones originales y, a su juicio, el hecho de que tres de las cuatro personas declaradas culpables hayan escapado de la cárcel es prueba de impunidad. Por consiguiente, pide a la delegación que indique en qué medida las investigaciones han sido exhaustivas y transparentes y cuál ha sido el nivel de recursos asignados a resolver la cuestión y asegurar que los perpetradores sean declarados culpables.
Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.05 horas.