Naciones Unidas

CAT/C/SR.1029

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de agosto de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la 1029 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 4 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto a sexto del Paraguay (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto a sexto del Paraguay (CAT/C/PRY/4-6; CAT/C/PRY/Q/4-6; HRI/CORE/PRY/2010) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Paraguay vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. González (Paraguay) dice que un proyecto de ley que se está examinando modifica los artículos 236 y 309 del Código Penal para incorporar la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y ajustar las disposiciones relativas a las desapariciones forzadas a las normas internacionales pertinentes. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado y se encuentra actualmente ante la Cámara de Diputados.

3.El Paraguay ha descentralizado los servicios públicos encargados de atender a las mujeres y los niños víctimas de violencia y de trata de personas y ha comenzado a crear un sistema unificado de reunión de datos al que puedan acceder todos esos servicios. En el ámbito legislativo, se ha avanzado en la elaboración de un proyecto de ley marco de lucha contra la violencia contra la mujer, que se ha encargado a un comité de redacción compuesto por miembros de la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social del Senado, la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados, la Secretaría de la Mujer y la Corte Suprema de Justicia. Además, la Ley Nº 3440/08, por la que se modificó el Código Penal, aumentó las penas previstas para los autores de actos de violencia doméstica, que ahora son de hasta dos años de prisión.

4.El presupuesto de la Secretaría de la Mujer se ha triplicado desde 2008 y su labor ha sido reforzada en todo el país. Se están construyendo cuatro centros de referencia regionales de la Secretaría de la Mujer en los departamentos limítrofes con la Argentina y el Brasil, y se van a abrir "casas de la mujer" en los departamentos de Alto Paraná y Canindeyú para alojar temporalmente a las mujeres víctimas de violencia doméstica o trata. En diciembre de 2010 se inauguró el primer hogar de acogida para mujeres víctimas de violencia y para sus hijos menores de 14 años, donde se les proporciona apoyo psicológico, social y jurídico.

5.Se ha dotado a cinco comisarías de policía de grupos especializados en el apoyo a las mujeres, niños y adolescentes víctimas de violencia que tramitan las denuncias correspondientes. Desde febrero de 2010 hasta marzo de 2011 se registraron 7.066 denuncias de malos tratos psicológicos (casi el 54% de los casos) y físicos (29%), amenazas de muerte (11%) y otros abusos; cerca del 87% de las víctimas eran mujeres o niños. Esas denuncias dieron lugar a 55 detenciones y 36 órdenes de alejamiento. Próximamente se dotará a otras siete comisarías de policía de grupos de ese tipo.

6.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social también está ejecutando un programa nacional de prevención de la violencia contra la mujer y de atención integral a las víctimas de esa violencia con la ayuda de personal capacitado con este fin y asignado a los servicios especializados que se han creado en siete hospitales de referencia. Por otro lado, también se han creado mecanismos para proteger a las víctimas en el sector judicial.

7.La Mesa Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas en el Paraguay ha elaborado, con la asistencia de diversas autoridades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, una política nacional de prevención de la trata de seres humanos y de lucha contra ese fenómeno que está examinando la Presidencia. Además, el Centro para las víctimas de la trata de personas —que se ha convertido en Subdivisión de Prevención y asistencia a las víctimas de la trata— es responsable de elaborar estrategias de prevención y ha creado un centro de referencia que proporciona a las víctimas adultas de la trata una atención integral y un alojamiento temporal.

8.La Secretaría de la Mujer, en cooperación con la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, ha trazado un mapa con la ruta que toman los traficantes de personas que se ha publicado posteriormente en el país y se ha comunicado a los Estados partes del MERCOSUR y a España. Además, en 2009 sometió al examen de la Comisión de Estudio de Leyes de la Mesa Interinstitucional un anteproyecto de ley especial para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas que se presentará en breve al Parlamento para su examen.

9.El Sr. Martínez (Paraguay) dice que el sistema judicial y penal paraguayo se basa en el reconocimiento y el respeto de todos los derechos consagrados en la Constitución y que la legislación consagra el principio de que para esclarecer la verdad no se puede emplear cualquier medio. Los profesionales de la justicia son objeto de sanciones administrativas en caso de excesiva lentitud y de sanciones penales si se los declara culpables de delitos como el soborno, la prevaricación, la agresión en el ejercicio de sus funciones públicas, la obtención de declaraciones bajo coacción, la tortura o la persecución de personas inocentes (artículos 300 a 311 del Código Penal).

10.El artículo 12 de la Constitución y el artículo 298 del Código Procesal Penal regulan las investigaciones policiales; establecen cuál debe ser la conducta de los agentes de policía y enuncian los derechos de las personas detenidas y bajo su custodia. El principio de la presunción de inocencia está consagrado tanto en la Constitución como en la legislación, y los derechos de los detenidos se exponen en el artículo 17 de la Constitución y los artículos 6 y 75 del Código Procesal Penal, que consagran en particular su derecho a permanecer en silencio y a llamar a un abogado de su elección o a ser asistidos por un abogado de oficio desde el inicio del proceso.

11.El ministerio público debe ser informado de toda detención en un plazo de 24 horas. En particular, el detenido tiene derecho a hacer o no una declaración ante el fiscal durante la investigación y ante los jueces en las etapas ulteriores del procedimiento. Si opta por declarar, debe ser asistido por un defensor. Toda declaración obtenida mediante coacción es inadmisible y el incumplimiento de las garantías procesales entraña la nulidad de la instrucción. Los artículos 481 y 485 del Código Procesal Penal, que regulan los recursos de apelación contra las sentencias firmes, prevén la posibilidad de anular una sentencia y de decretar el abandono de la acción judicial o la revocación de la pena.

12.Se han adoptado medidas legislativas para corregir la práctica que algunos calificaban de "escándalo judicial", consistente en utilizar la prisión preventiva como medio de control social y de castigo, lo cual era perjudicial para el sistema de garantías procesales y constitucionales. El Código Procesal Penal, en su artículo 236, consagra no solo el principio de proporcionalidad en cuanto al inicio o la prolongación de la prisión preventiva, sino también el de "plazo razonable", al establecer un período máximo de dos años entre la detención y el juicio. Ese mismo código establece también una lista de medidas distintas a la prisión preventiva, que desde un punto de vista jurídico solo se justifica por el riesgo de fuga o de obstrucción a la justicia.

13.El plan estratégico para 2011-2015 aprobado recientemente por la Corte Suprema de Justicia define estrategias concretas para reducir las demoras en el enjuiciamiento de las causas ante los tribunales. El fortalecimiento de la Defensa Pública permitirá aumentar el número de defensores públicos, lo que acelerará la administración de justicia. Hay que reconocer que, principalmente debido a malas prácticas judiciales y a la lentitud de los procedimientos administrativos, ha habido ocasiones en que acusados que han sido puestos en libertad reinciden incluso antes de haber sido juzgados por el primer delito, lo cual crea un sentimiento de inseguridad en la sociedad. La Ley Nº 4431/2011, que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal, se aprobó para solucionar ese problema mediante la eliminación de la posibilidad de que se adopten medidas distintas a la prisión preventiva en determinados casos concretos.

14.El Sr. Miranda (Paraguay) dice que el Paraguay está llevando a cabo una revisión global de las leyes que regulan las fuerzas armadas, a saber, la Ley orgánica Nº 840 de los tribunales militares, la Ley Nº 843 (Código Penal Militar) y la Ley Nº 844 (Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempo de Paz y de Guerra), promulgadas en 1980. Para ello se estableció una comisión mediante la decisión Nº 620 del Ministerio de Defensa, de 24 de julio de 2011. La comisión ha comenzado a preparar un proyecto de código penal militar que establece los deberes y obligaciones de las fuerzas armadas y prevé penas para los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de los instrumentos internacionales en los que el Paraguay es parte.

15.Todos los alumnos de los centros de formación militar están obligados a recibir capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Por último, en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes, el Paraguay sigue otorgando todas las reparaciones necesarias a los familiares de los niños soldados fallecidos en servicio, en particular en forma de indemnizaciones económicas y de pensiones y proporcionándoles atención médica integral. También se han presentado disculpas públicas a esas familias.

16.La Sra. Montiel (Paraguay) dice que la Ley orgánica Nº 4423, aprobada recientemente, otorga autonomía funcional y financiera al Ministerio de la Defensa Pública. Así se reconoce y refuerza el papel de esta institución, que hasta ahora no tenía los recursos humanos y financieros necesarios para prestar asistencia jurídica gratuita a todo aquel que lo necesitara. También hay que señalar que en 2011 se nombró a 56 nuevos defensores públicos.

17.En cuanto al Jurado de enjuiciamiento de magistrados, el artículo 253 de la Constitución establece que estará integrado por 2 ministros de la Corte Suprema de Justicia, 2 miembros del Consejo de la Magistratura, 2 senadores y 2 diputados; estos 4 últimos deberán ser abogados. El procedimiento de enjuiciamiento y remoción de los magistrados se rige por la Ley Nº 1084/97, de la cual se ha entregado una copia al Comité.

18.Los procedimientos judiciales que afectan a niños y adolescentes deben respetar las normas y garantías más estrictas. El Código de la Niñez y la Adolescencia prevé un régimen especial para los adolescentes delincuentes que respeta su condición de personas en desarrollo y los hace asumir la responsabilidad de sus actos, promoviendo al mismo tiempo su rehabilitación y reinserción familiar y social. Desde 2003 se han establecido seis juzgados de menores que conocen de las causas penales en las que están involucradas personas de edades comprendidas entre 14 y 17 años cuando se cometieron los hechos. Esos juzgados tienen equipos multidisciplinares de asesores que dan su opinión sobre las medidas que deben adoptarse teniendo en cuenta las circunstancias de los jóvenes juzgados.

19.La Sra. Vargas (Paraguay) dice que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia adopta diversas medidas para erradicar el problema de los niños de la calle. Entre ellas figura la aplicación del Programa de Atención Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes que viven en la calle (PAINAC), cuyo objetivo es brindar asistencia y protección sustitutiva a los niños de la calle y conseguir que emprendan voluntariamente un proceso de salida de la calle y de mantenimiento o consolidación de los lazos familiares. El Programa gestiona un centro de protección temporal y un hogar denominado "La Casa", donde se ofrece a los niños un proyecto de reinserción familiar o de internamiento en un centro residencial. Asimismo, el Gobierno trata de reducir gradualmente el trabajo infantil en las calles mediante el programa Abrazo, del que se beneficiaron 3.700 niños y 2.280 familias durante los ocho primeros meses de 2011. También ha creado la Comisión Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de los Adolescentes. Esta ha elaborado un plan para la prevención y erradicación de la explotación sexual de niños y adolescentes que se está aplicando.

20.En cuanto a la cuestión de los castigos corporales, la Sra. Vargas indica que en 2006 la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia organizó la primera reunión subregional sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, a raíz de la cual se creó un grupo de trabajo sobre la prevención de ese tipo de violencia. El grupo de trabajo ha preparado un proyecto de ley sobre los castigos corporales que actualmente es objeto de debate entre las diversas instituciones correspondientes y que se presentará a la asamblea legislativa en marzo de 2012.

21.El Sr. Rivarola (Paraguay) dice que en octubre de 2011 se declaró el estado de excepción en los departamentos de Concepción y San Pedro en virtud del artículo 288 de la Constitución. Esa medida fue adoptada a raíz de diversos delitos graves —secuestros, asesinatos y atentados mortales contra comisarías de policía— cometidos por una banda criminal. El estado de excepción fue declarado por un período de 60 días, pero podrá ser levantado en cualquier momento antes del vencimiento del plazo si la situación lo permite. Cabe precisar que el estado de excepción no suspende los derechos y garantías contemplados en los artículos 6, 7, 8 (párrs. 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las únicas facultades extraordinarias conferidas por el estado de excepción al poder ejecutivo son las de la detención sin orden judicial, el traslado de los detenidos de una a otra parte del país y la prohibición de las reuniones y manifestaciones públicas. Las detenciones practicadas en virtud de esas facultades deben estar relacionadas con los motivos que justificaron la declaración del estado de excepción. Además, el Gobierno ha indicado que solo utilizará las facultades de que dispone en caso de extrema necesidad.

22.Hasta la fecha no se ha señalado ningún caso de uso excesivo de la fuerza o de abuso de poder por parte de la policía o el ejército en los dos departamentos citados. El Gobierno encargó a la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo que coordinara las tareas de vigilancia y recepción de denuncias durante todo el estado de excepción. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha preparado para la población material de documentación en el que se explica la naturaleza y el alcance de las medidas adoptadas. Tanto la Policía Nacional como el Ministerio del Interior colaboran con los organizadores de manifestaciones públicas para evitar las situaciones que puedan dar lugar a disturbios.

23.Si bien es cierto que ha habido casos aislados de represión policial de manifestaciones públicas, en la mayoría de los casos se ha tratado de acciones realizadas para poner fin a los disturbios causados por hinchas de equipos de fútbol. Se ha adoptado un protocolo que regula el uso de la fuerza por la policía, así como un nuevo régimen disciplinario de la Policía Nacional. Por último, las empresas de seguridad privada y las armas utilizadas por sus empleados deben estar registradas ante la Policía Nacional. Las actividades de esas empresas deben llevarse a cabo en estricto cumplimiento de la ley y están sujetas al control de la policía.

24.La Sra. Vargas (Paraguay) señala la aprobación de una ley relativa a un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Ese mecanismo adoptará la forma de un comité nacional de prevención de la tortura cuyos seis miembros permanentes y tres miembros suplentes serán nombrados por un órgano de selección compuesto por representantes de los tres poderes del Estado y la sociedad civil. Se prevé que el proceso de selección de los miembros de ese comité comience en 2012.

25.Las visitas a las comisarías por los servicios del Defensor del Pueblo y las comisiones parlamentarias encargadas de las cuestiones relativas a los derechos humanos, que pueden realizarse sin previo aviso, no están sujetas a ninguna restricción. El escaso número de visitas realizadas hasta la fecha se debe a la falta de recursos financieros y humanos. Un comité interinstitucional inspecciona y vigila los centros de detención de menores; realiza visitas periódicas a los distintos lugares de detención, incluidas las comisarías.

26.Las autoridades paraguayas tienen la firme intención de llevar a cabo investigaciones eficaces sobre los casos de tortura y para ello se ha creado un servicio especializado dotado de fiscales. Además, en la Dirección de Justicia Policial se ha creado una fiscalía especial para investigar las violaciones de los derechos humanos. Por último, el hecho de que el nuevo régimen disciplinario de la Policía Nacional abarque los actos de tortura y malos tratos es un importante paso adelante.

27.El Sr. González (Paraguay) dice que el Paraguay cumple estrictamente las disposiciones del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, relativo a la comunicación entre los extranjeros detenidos y la representación diplomática de la que dependen. La Fiscalía General ha ordenado a todos los fiscales adjuntos y a todos los agentes del ministerio público que avisen inmediatamente a la representación diplomática correspondiente cuando un extranjero sea arrestado o detenido, siempre que este consienta.

28.En respuesta a las preguntas formuladas sobre la situación de los indígenas, el Sr. González subraya que el Estado paraguayo ha demostrado su voluntad de aplicar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de las comunidades sawhoyamaxa y yakye axa, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para ello se ha creado una comisión interinstitucional y se ha constituido un fondo para la adquisición de tierras para los indígenas interesados. El presupuesto asignado al Instituto Paraguayo del Indígena ha pasado de 4 a 22 millones de dólares de los Estados Unidos. Las comunidades participan plenamente en los diversos procesos que les afectan y la comunidad sawhoyamaxa participa en todas las negociaciones sobre la adquisición de tierras, conforme a su deseo expreso. Por otra parte, se ha transferido a la comunidad kelyenmagategma la propiedad de 8.748 ha de tierra.

29.En general, las autoridades tratan de llegar a un consenso con todas las partes interesadas, en un espíritu de diálogo y avenencia, sobre las medidas que deben adoptarse para mejorar la situación de las comunidades indígenas y para solucionar progresivamente los complejos casos que son objeto de las decisiones de la Corte Interamericana de Justicia. En ese sentido, la Sra. Shelton, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Presidenta de dicha Comisión, ha dicho que el Paraguay ha logrado avances significativos en el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. En 2012 se realizará un censo de toda la población indígena. En 2002, año del último censo, el número de indígenas era de 87.000, y se estima que esa cifra asciende actualmente a 106.000.

30.El Sr. Martínez (Paraguay) dice que las autoridades judiciales son conscientes de las lagunas en la aplicación de los instrumentos internacionales por los tribunales nacionales. Uno de los objetivos del Plan Estratégico 2011-2015 es, precisamente, la difusión de las normas de derechos humanos y el control de su cumplimiento en las resoluciones y políticas adoptadas. Además se han adoptado disposiciones para establecer un centro de formación permanente de jueces y funcionarios que se ocupará de los derechos humanos.

31.El ministerio público ha llevado a cabo una investigación exhaustiva sobre los casos de utilización de niños en la pornografía cometidos en la prisión de Tacumbú. Después de examinar a fondo la denuncia presentada contra el exdirector de esa institución, el juez de garantías decidió que no estaba suficientemente fundamentada como para justificar el enjuiciamiento y cerró el caso, decisión que es objeto actualmente de un recurso ante la Cámara de Apelaciones. La denuncia presentada contra dos reclusos de la institución fue admitida y dará lugar a actuaciones penales. La audiencia preliminar sobre las denuncias presentadas contra varios guardias no ha tenido aún lugar.

32.En virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 254 del Código Procesal Penal, el juez de ejecución penal puede efectuar visitas sin previo aviso a los lugares de detención preventiva para comprobar que el trato de los detenidos no sea contrario a los derechos consagrados en la Constitución. Si constata una violación, avisa al juez competente, que debe presentarse en el lugar en un plazo de 24 horas. En el marco de los recursos de habeas corpus, cualquier juez puede revisar la legalidad de la detención y ordenar que el detenido comparezca ante un juez dentro de ese plazo.

33.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para el Paraguay) señala que, según la delegación, casi todos los interrogatorios de sospechosos se llevan a cabo en presencia de un abogado o un defensor público. Ahora bien, según la información de que dispone el Comité, solo hay 129 defensores públicos en el país, mientras que el número de causas asciende a 30.000. Por lo tanto, se plantea la duda de si esos defensores son realmente capaces de asistir a casi todos los interrogatorios y si firman siempre el acta correspondiente con conocimiento de causa.

34.Después de saber recientemente que la Corte Suprema de Justicia emite en ocasiones sus decisiones sobre los recursos de habeas corpus un mes después de ser interpuestos, el Relator desea saber cuántos recursos de habeas corpus han sido examinados en 24 horas como exige la ley. Con respecto a la decisión Nº 176/10 de la Policía Nacional, que prevé el establecimiento de un registro de las personas privadas de libertad, el Relator señala que la obligación de crear esos registros debe estar consagrada en una ley y no en una decisión interna, que la Policía Nacional puede modificar cuando y como quiera.

35.El Relator invita a la delegación del Paraguay a realizar comentarios sobre la preocupante información recibida por el Comité con respecto a la servidumbre a que se reduce a los indígenas en las regiones del país donde se han asentado comunidades menonitas, que poseen la mayor parte de la tierra. Agradecerá que se indique qué medidas han tomado las autoridades para detener esas violaciones. Por último, sería interesante saber si todas las armas de servicio de la policía figuran en el registro de la Sección del Material de Guerra mencionada en el párrafo 121 del informe o si la policía puede adquirir armas sin tener que consignar su compra en un registro oficial.

36.La Sra. Sveaass (Correlatora para el Paraguay) pregunta si existen en el Paraguay mecanismos que permitan a los órganos encargados de recibir las denuncias de mujeres y niños víctimas de violencia comunicarse directamente con los órganos que realizan el seguimiento de esas denuncias.

37.La Correlatora invita a la delegación a precisar en qué circunstancias la policía y el ejército llevan a cabo operaciones conjuntas y a aclarar los detalles del estado de excepción. También la invita a que describa las medidas adoptadas para modificar las actitudes y el comportamiento de los funcionarios de la policía, el ejército y la administración penitenciaria, ya que, según la información incluida en el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura sobre su visita al Estado parte en 2006 (A/HRC/7/3/Add.3) y en el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura sobre su visita en 2009 (CAT/OP/PRY/1), aún queda mucho por hacer para erradicar la cultura de violencia heredada de la dictadura. Sería deseable recibir más información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción en las cárceles. Por último, sería útil saber si se hace constar en los registros penitenciarios las medidas de aislamiento que se imponen a los presos a modo de sanción.

38.El Sr. Bruni señala que el Estado parte solo ha respondido incompletamente a las preguntas relativas a las condiciones de detención y a la situación del sistema penitenciario planteadas en los párrafos 24 y 25 de la lista preliminar de cuestiones. Tal vez la delegación pueda proporcionar más información al respecto, así como describir los resultados de la labor de la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria.

39.Según las estadísticas que figuran en el cuadro VII del informe (párr. 141), 5 de los 15 centros penitenciarios del Paraguay están en graves condiciones de hacinamiento, pues algunos de ellos acogen a un número de presos entre tres y cuatro veces superior a su capacidad. Sin embargo, otros centros, como la cárcel "Esperanza", que alberga solo a 43 reclusos pero tiene capacidad para 288, están prácticamente vacíos. La delegación podría indicar si se han tomado medidas para corregir ese desequilibrio.

40.La Sra. Belmir entiende que la edad de responsabilidad penal en el Estado parte es de 14 años. Si es así, deberían modificarse las disposiciones pertinentes para armonizar la legislación paraguaya con las normas internacionales, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño. Según la información de que dispone el Comité, el ejército recluta a menores de edad para explotarlos como trabajadores domésticos o entrenarlos para el combate. La oradora invita a la delegación a comentar esa información. Por último, si bien es cierto que el Estado parte dispone de un arsenal jurídico muy completo, el gran número de denuncias de violación de la Convención recibidas por el Comité sugiere que las salvaguardias que protegen los derechos fundamentales de los detenidos no se cumplen. Por lo tanto, el Estado parte debería hacer todo lo posible para que las disposiciones pertinentes de su legislación se apliquen en la práctica.

41.La Sra. Kleopas pide a la delegación que indique si la pena de dos años de prisión para los autores de actos de violencia doméstica se considera suficientemente grave y, si no es así, si se tiene previsto modificar las disposiciones pertinentes.

42.El Presidente pide a la delegación del Paraguay que indique el número de casos en los que un juez ha atendido la petición de un detenido de verificar la legalidad de su detención dentro del plazo de 24 horas previsto en las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal. Teniendo en cuenta que el procedimiento de nombramiento del futuro Defensor del Pueblo lleva abierto desde 2009, el Presidente pregunta si el Estado parte tiene la intención de tomar medidas para acelerar el proceso. Según un informe paralelo presentado al Comité, la legislación paraguaya relativa a la indemnización a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura excluye a los homosexuales de su ámbito de aplicación. Se agradecerá recibir comentarios sobre esa cuestión.

43.El Presidente pide a la delegación que indique cuántos de los detenidos durante el estado de excepción se encuentran actualmente privados de libertad. Según las respuestas dadas por la delegación en forma oral, cuando se detiene a un extranjero, se notifica esa detención a la misión diplomática de su país. Sería interesante saber qué tipo de consentimiento se obtiene del detenido en esos casos. Teniendo en cuenta que una gran proporción de la población paraguaya habla guaraní, el Presidente pregunta si las hojas informativas sobre los derechos de los detenidos que se proporcionan en las comisarías están redactadas también en ese idioma.

44.El Sr. Rivarola (Paraguay) dice que la delegación ha tomado nota de las observaciones del Comité sobre la decisión Nº 176/10, relativa al registro de los detenidos, y que el Paraguay estudiará la posibilidad de dar una base legislativa a dicho registro. Cabe señalar, no obstante, que el Departamento de Derechos Humanos de la Policía Nacional y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior supervisan la aplicación de esa decisión. De conformidad con esta, los jefes de las comisarías de policía deben capacitar a los agentes sobre el mantenimiento del registro y asegurarse de que se utilice correctamente; en caso de incumplimiento, pueden ser sancionados. Es cierto que este texto aún no ha sido aplicado sistemáticamente en todas las comisarías del país, pero se están adoptando medidas concretas para corregir esa situación. La adopción de un proyecto de ley sobre la cuestión podría contribuir en ese sentido.

45.Hay que reconocer que los locales de la policía se utilizan a veces para la prisión preventiva, en contra del espíritu de la legislación paraguaya. No obstante, el Comité debe tener en cuenta que el Ministerio del Interior vigila de cerca la situación de los detenidos y que cuando descubre casos de ese tipo, pide a los jueces que tomen las medidas necesarias para que el detenido sea trasladado tan pronto como sea posible a un centro de detención. En lo que respecta al mantenimiento de un registro de las armas de fuego de la Policía Nacional, se han realizado importantes avances. El alto mando de la Policía Nacional ha emitido una directriz en virtud de la cual deben registrarse todas las armas de que disponen los agentes de policía, ya sean de servicio o de uso privado. Por otra parte, para que los soldados puedan adquirir, poseer y utilizar un arma de fuego, esta debe ser inscrita en un libro llamado "control de armamento", que mantiene la Dirección de Material de Guerra.

46.El Sr. Martínez (Paraguay) dice que la razón principal de la ineficacia del sistema de defensa pública es la falta de recursos. El aumento previsto en el número de defensores públicos permitirá fortalecer la labor del Ministerio de la Defensa Pública, especialmente en cuanto al control de la prisión preventiva, y facilitar el acceso de los detenidos a un abogado de oficio.

47.La Sra. Montiel (Paraguay) indica, en relación con la utilización de recursos constitucionales como los de amparo y habeas corpus, que desde 2004 la Mesa de Garantías Constitucionales ha recibido 635 peticiones, que han sido examinadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El número de recursos de habeas corpus ha aumentado considerablemente desde 2007, pasando de 60 en promedio por año a 90 en 2009 y 100 en 2010. En las condiciones actuales suele ser difícil que los jueces respeten el plazo en que deben pronunciarse sobre tales recursos, pero la Sala Penal hace todo lo posible para evitar demoras en el procedimiento.

48.El Sr. Miranda (Paraguay) dice que, principalmente, la región donde se han señalado a las autoridades casos de trabajo forzoso es la región del Chaco, en el oeste del país. Paraguay está haciendo considerables esfuerzos, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, para esclarecer los hechos, enjuiciar a los infractores y conseguir que los empleadores de la región cumplan estrictamente la legislación laboral. En cuanto a la violencia contra la mujer, cabe señalar que en 2009 se estableció un Comité Interinstitucional para luchar contra la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes. El Comité incluye a representantes del Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el ministerio público, la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de la Mujer, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El establecimiento de dicho marco es un proceso que lleva tiempo, pero ya se han logrado progresos importantes en cuanto a la coordinación y es cierto que la labor del Comité permitirá obtener resultados concretos.

49.El Sr. Rivarola (Paraguay) dice que las fuerzas armadas solo pueden intervenir junto con la policía cuando esta necesita refuerzos para hacer frente a una situación incontrolable, o en caso de agresión externa. La mentalidad y el comportamiento de los militares han cambiado significativamente, gracias especialmente a los nuevos procedimientos de reclutamiento introducidos en la década de 1980. El reclutamiento de mujeres y los numerosos cursos sobre los derechos humanos impartidos han contribuido también a ese cambio. Cabe señalar que todo militar recibe un folleto en el que se describen, en español y guaraní, los derechos fundamentales de la persona.

50.El estado de excepción era permanente antes de que se aprobara la Constitución de 1992, pero eso ya no es así. Ahora puede ser declarado por un período de 60 días y ser levantado en cualquier momento por una mayoría de votos en el Congreso si las condiciones han cambiado. El Comité debe saber que, desde que se decretó el estado de excepción en dos departamentos del país hace un mes, no se ha detenido a ninguna persona ni se ha prohibido ninguna reunión o manifestación.

51.Los órganos de control de la Policía Nacional, que son el Departamento de Asuntos Internos y la Dirección de Justicia Policial, han sido reforzados y se han aumentado los recursos humanos y materiales de que disponen. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior recibe y tramita las denuncias de mala conducta policial. También existe un control ciudadano que permite a toda persona que tenga conocimiento de violaciones cometidas por funcionarios del Estado presentar una queja a la central de reclamación ciudadana del Ministerio del Interior, que tiene una línea telefónica gratuita. En 2010 y 2011, la Dirección de Justicia inició 139 procedimientos disciplinarios, de los cuales 30 fueron por malos tratos, 75 por agresión con resultado de lesiones y 17 por agresión con resultado de lesiones graves. Por ahora, esos procedimientos han dado lugar a 99 sanciones administrativas.

52.La Sra. Vargas (Paraguay) reconoce que existe un problema de hacinamiento carcelario en el Paraguay, donde 7.247 personas se encuentran actualmente privadas de libertad, mientras que la capacidad de las cárceles paraguayas es de aproximadamente 5.345 camas. Se han tomado medidas para mejorar las condiciones sanitarias en las cárceles y se han realizado grandes inversiones para renovar las infraestructuras existentes y construir otras nuevas. El desequilibrio entre los centros existentes, y en particular el escaso número de reclusos de la cárcel "Esperanza", se debe a los criterios de distribución de los presos, que tienen en cuenta principalmente el lugar donde deben ser juzgados, en el caso de los presos preventivos, y el lugar de residencia de sus familiares. También es importante señalar que el Paraguay ratificó en 2010 las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas vulnerables y se esfuerza por aplicarlas.

53.Sobre el caso de Mauricio Maya, preso en la cárcel de Tacumbú por tráfico de estupefacientes, hay que señalar que se le aplicó el régimen de aislamiento como medida disciplinaria por haber utilizado su teléfono celular para proferir amenazas contra el fiscal encargado de la investigación de su caso. Las diferentes sanciones aplicables a los presos están previstas en la Ley penitenciaria Nº 210, que data de 1970 y que, efectivamente, es algo caduca en algunos aspectos. Por esa razón, el Gobierno ha establecido una Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria. Cabe señalar que en cada prisión existe un registro en el que deben consignarse la fecha y hora de inicio del régimen de aislamiento, el motivo y la duración. En cuanto al derecho de los presos a recibir visitas íntimas, en los casos en que lo prevé la ley o el reglamento interno de la prisión, no se garantiza en la práctica a las personas del mismo sexo.

54.La edad de responsabilidad penal es de 14 años. De conformidad con las normas internacionales vigentes, el Paraguay ha establecido un sistema de justicia juvenil que se rige por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Por lo tanto, los menores de edad gozan de una protección especial. En lo que respecta al Defensor del Pueblo, cuyo mandato ha expirado, debe señalarse que se ha establecido una lista de candidatos que será examinada por el Parlamento en breve.

55.Por último, en respuesta a las preguntas sobre el acceso de los homosexuales a las reparaciones, se debe señalar que la Ley Nº 838/96, que indemniza a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, no establece distinción alguna basada en la orientación sexual.

56.El Sr. Miranda (Paraguay) dice que la pena de muerte no es una de las sanciones previstas en el proyecto de código penal militar actualmente en estudio y recuerda que la pena capital ya fue abolida por el artículo 4 de la Constitución de 20 de junio de 1992. Es cierto que el Código Penal Militar aún no tipifica la tortura como delito, pero el Comité debe saber que se ha creado una comisión especial para colmar esa laguna. En cuanto al reclutamiento de niños para el servicio militar, la Ley Nº 3369/07, que deroga el artículo 19 y modifica el artículo 5 de la Ley Nº 569/75 del servicio militar obligatorio, dispone que este no puede terminarse en ningún caso antes de los 18 años de edad. En cuanto a la práctica del descuereo, novatada consistente en obligar a una persona a hacer ejercicios físicos extremos, está prohibida por la ley.

57.El Sr. Martínez (Paraguay) dice que en todas las comisarías de policía del país existen carteles y folletos en español y guaraní para informar al público en general y a los detenidos de sus derechos. Además, los detenidos pueden ser informados oralmente de sus derechos en los dos idiomas, ya que, por lo general, los agentes de policía hablan guaraní y español. Es necesario hacer una aclaración respecto del plazo de 24 horas previsto en la Constitución en relación con el recurso de habeas corpus (art. 133): se trata del plazo previsto para que el detenido comparezca ante un juez. Para que esa y otras garantías procesales se respeten, el sistema judicial funciona ininterrumpidamente, lo que significa que en todo momento hay jueces y abogados disponibles.

58.El Sr. González (Paraguay) dice que el artículo 229 del Código Penal, modificado en 2008, dispone que quien, en el ámbito familiar, ejerza o someta habitualmente a violencia física o dolores psíquicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. Esto no significa que ese artículo impida la imposición de penas más graves por otros delitos, como la violación o la agresión sexual. Por último, cabe subrayar que el Paraguay cumple plenamente con lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la medida en que todo ciudadano extranjero detenido es sistemáticamente informado de su derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país. Sin embargo, en la práctica el interesado no siempre desea ejercer ese derecho por motivos familiares o de privacidad.

59.El Presidente agradece a la delegación del Paraguay por sus respuestas y anuncia que el Comité ha concluido el examen de los informes periódicos cuarto a sexto del Paraguay.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.