NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.general

CAT/C/SR.84226 de enero de 2009

EspañolOriginal: francés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 842ªSESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el jueves 6 de noviembre de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Kazajstán

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN(tema 5 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de Kazajstán (CAT/C/KAZ/2; CAT/C/KAZ/Q/2; CAT/C/KAZ/Q/2/Add.1 (documento distribuido en ruso únicamente))

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Kusdavletov, el Sr. Zhukenov, el Sr. Tastemirov, el Sr. Dembayev, el Sr. Seksenbayev, el Sr. Bayzhanov, la Sra. Amirova y la Sra. Utegenova (Kazajstán) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. KUSDAVLETOV (Kazajstán) dice que, en los últimos años, Kazajstán ha llevado a cabo reformas económicas radicales cuyos efectos ya son perceptibles. Además, al igual que otros países deseosos de preservar la seguridad y la estabilidad, Kazajstán ha entablado un proceso de desmilitarización y desarme, y trabaja activamente en la lucha contra el terrorismo y el extremismo religioso. Hace poco se aprobaron enmiendas de la Constitución y se modificaron las leyes constitucionales relativas a las elecciones, el Gobierno, el Parlamento y los poderes del Presidente de la República. Se están estudiando varios proyectos de ley destinados a promover las organizaciones de la sociedad civil y se está elaborando un plan de acción nacional sobre derechos humanos. Por otra parte, Kazajstán ha ratificado sin reservas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.

3.El Código Penal de Kazajstán se completó con la adición del artículo 347-1, que tipifica la tortura como delito, de acuerdo con las disposiciones de la Convención. La administración del sistema penitenciario, los centros de prisión preventiva y los servicios de registro civil, que dependían del Ministerio del Interior, se han transferido al Ministerio de Justicia. Desde septiembre de 2008, la prisión preventiva de un sospechoso debe contar con la autorización de un juez, y no con la de la fiscalía. En consecuencia, el número de autorizaciones de este tipo descendió a 1.350 por mes, cuando la media en 2006 era de 1.900 por mes, lo que supone una disminución de aproximadamente el 40%. Además, el Gobierno de Kazajstán cada vez está más cerca del objetivo de la abolición de la pena de muerte. La moratoria de las ejecuciones proclamada el 1º de enero de 2004 sigue vigente y lo seguirá estando hasta que la cuestión de la abolición de la pena capital esté definitivamente resuelta. Gracias a las reformas constitucionales emprendidas, la pena de muerte sólo se aplica a los delitos más graves, y los condenados a muerte tienen la posibilidad de interponer un recurso de gracia. Conviene subrayar que los 31 condenados a muerte registrados en Kazajstán obtuvieron la conmutación de su pena por la de cadena perpetua. Se ha sometido al Parlamento un proyecto de ley con el que se busca reducir el número de delitos castigados con la pena capital de 18 a ocho.

4.Kazajstán ha realizado las declaraciones contempladas en los artículos 21 y 22 de la Convención, por las que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas en virtud de dichos artículos. Por otra parte, Kazajstán tiene previsto adherirse próximamente al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a fin de reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos para examinar comunicaciones individuales. Por último, Kazajstán ha sentado las bases necesarias para la creación de un mecanismo independiente de prevención de la tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Kazajstán en octubre de 2008.

5.Desde 2004, la sociedad civil desempeña actividades de supervisión de las instituciones y los centros de detención dependientes de la administración penitenciaria, con el fin de garantizar el respeto de las libertades y los derechos fundamentales de los reclusos. El Comisionado para los Derechos Humanos, varias organizaciones no gubernamentales y representantes de los medios de información visitan los establecimientos penitenciarios y los locales de los servicios del Ministerio del Interior. En todas las regiones existen comisiones públicas que supervisan la situación en los centros de detención. En 2009 se elaborará un proyecto de ley sobre el régimen de libertad vigilada y la reintegración de los reclusos una vez puestos en libertad.

6.La reforma del sistema judicial sigue su curso y, en particular, se han introducido modificaciones en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Procedimiento Civil destinadas a reforzar la función de los tribunales locales y los tribunales de apelación, así como para simplificar los procedimientos. Las nuevas disposiciones relativas a la participación de miembros de jurados en los procedimientos penales entraron en vigor el 1º de enero de 2007. Por último, se han creado tribunales especializados como, por ejemplo, un tribunal de menores, y el Parlamento examina actualmente un proyecto de ley encaminado a modificar y completar determinadas leyes para que garanticen a las personas privadas de libertad el acceso a un abogado debidamente cualificado.

7.Las políticas para lograr unas condiciones de detención más humanas dentro del sistema penitenciario continúan y, gracias a las reformas emprendidas en este marco, la población penitenciaria pasó de 66.000 a 49.000 personas entre 2002 y 2008. Este hecho se explica principalmente por las amnistías concedidas en 1999, 2000 y 2002, y por la modificación o la supresión de una serie de disposiciones del Código Penal para que determinados actos dejaran de ser constitutivos de delito.

8.Kazajstán cuenta con 73 establecimientos penitenciarios y 20 centros de prisión preventiva. Las condiciones de detención se han ido adecuando progresivamente a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Se están construyendo nuevos centros penitenciarios y renovando edificios antiguos. La transición de establecimientos con celdas comunes a establecimientos provistos de celdas individuales ya ha comenzado, y se han destinado cerca de 183 millones de dólares de los EE.UU. a tal fin. Además, se ha creado un puesto de psicólogo en los establecimientos penitenciarios, y el personal recibe capacitación a través de un instituto especializado dependiente del Ministerio de Justicia. Por último, cabe señalar que el Parlamento examina actualmente dos proyectos de ley, sobre la lucha contra la violencia en el hogar y sobre los servicios sociales respectivamente, gracias a los cuales las víctimas de tratos crueles podrán disfrutar de una ayuda del Estado.

9.El Sr. Kovalev (relator para Kazajstán) señala que la definición de tortura que figura en el artículo 347-1 del Código Penal de Kazajstán no recoge todos los elementos de la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. En particular, la definición no menciona que los actos de tortura son infligidos por una persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su conocimiento o aquiescencia. El término “funcionario” utilizado en el Código Penal de Kazajstán tiene un alcance más limitado que la expresión “persona en el ejercicio de funciones públicas” de la Convención, lo que reduce el ámbito de aplicación del artículo 347-1 de dicho Código. Además, las penas previstas para los culpables de actos de tortura (una multa equivalente a entre dos y cinco meses de salario o una pena de cinco años de privación de libertad) son demasiado clementes si se tiene en cuenta la gravedad del delito que pretenden reprimir, lo cual podría favorecer la impunidad de sus autores. Se invita a la delegación de Kazajstán a responder a estas observaciones y a comentar la definición de la noción de trato cruel recogida en el artículo 107 del Código Penal.

10.En lo referente al artículo 2 de la Convención, parece que, según la información de que dispone el Comité, las violaciones de los derechos de las personas sospechosas detenidas por la policía son moneda corriente. En efecto, el tiempo transcurrido entre la detención y el establecimiento de la condena correspondiente sería considerablemente largo, con el consiguiente aumento del riesgo de que se produzcan violaciones. Por otra parte, las personas sospechosas que permanecen en prisión preventiva a menudo no podrían informar a sus allegados de este hecho. No obstante, el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal establece que el agente de investigación tiene la obligación de avisar a los allegados en las 12 horas posteriores a la detención. En determinadas circunstancias, este plazo puede ampliarse hasta 72 horas previa autorización de la Fiscalía General. El Sr. Kovalev desea saber cuáles son dichas circunstancias y quién esta habilitado para determinar o no la ampliación de la prisión preventiva. Por otra parte, de acuerdo con determinadas fuentes, aunque la duración máxima de la prisión preventiva sea de 12 horas, en la práctica este plazo no se respeta. Por lo tanto, se invita a la delegación a que explique por qué, en numerosos casos, se amplia la duración de la prisión preventiva con respecto al plazo legal, así como a que comente las alegaciones según las cuales se habría detenido en régimen de aislamiento a colaboradores del defensor de los derechos humanos Rakhat Aliev en un centro de prisión preventiva, donde se les habría torturado con el objetivo de que confesaran haber alentado un golpe de Estado.

11.Asimismo, el Sr. Kovalev desea obtener más información sobre los avances realizados en la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En particular, el orador desea saber qué superficie tienen las celdas en los establecimientos penitenciarios e instituciones penales y qué medidas se han adoptado para solventar el problema del hacinamiento en las cárceles, que favorece la propagación de enfermedades, y para que los establecimientos penitenciarios cumplan con las normas internacionales.

12.Según una organización no gubernamental, varios delincuentes juveniles habrían sido víctimas de tratos crueles durante su interrogatorio. La delegación tendrá a bien indicar si se ha abierto una investigación judicial sobre estos incidentes y si se han adoptado medidas para mejorar el sistema de justicia para menores.

13.Dado que el índice de población penitenciaria pasó de 342 personas por 100.000 habitantes en 2005 a 378 en 2008, la delegación debería explicar esta evolución e indicar si se han incorporado a la legislación kazaka las disposiciones del artículo 2 de la Convención según las cuales en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura. Del mismo modo, la delegación de Kazajstán podría citar ejemplos en los que los tribunales hayan aplicado dichas disposiciones.

14.El orador desea asimismo más información sobre el caso de tres personas, los Sres. Imranov, Ponomarev y Polienko, quienes, según se ha comunicado al Comité, habrían sido golpeados por agentes de policía con botellas de plástico llenas de agua –un medio para no dejar secuelas visibles– durante su interrogatorio, y quiere saber si se ha procesado y, en su caso, condenado a los presuntos autores de estas violaciones.

15.El artículo 16 del Código Penal establece que únicamente las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a un abogado en caso de detención o prisión preventiva, mientras que las personas detenidas por otros motivos no gozan de este derecho. Además, en virtud del Código de Procedimiento Penal, el abogado se pone a disposición de las personas legitimadas para ello en un plazo de 24 horas a partir de la detención. Ahora bien, el primer interrogatorio tiene lugar durante este intervalo, en el que la persona sospechosa corre el riesgo de ser víctima de violencia física o psicológica. Por otra parte, dado que las personas sospechosas que carecen de medios para procurarse un asesor jurídico se benefician de un abogado de oficio y que, según varias ONG, la aptitud y la ética profesionales de estos últimos deja mucho que desear, el Sr. Kovalev desea saber cómo se desarrolla la capacitación de los abogados, si existe un mecanismo para comprobar su competencia y qué medidas ha adoptado el Estado para solucionar estas deficiencias. Algunas fuentes señalan que, en la práctica, son frecuentes las violaciones del derecho de toda persona a consultar a un médico en un plazo de 24 horas en caso de lesiones corporales, y que el médico encargado de redactar el parte médico no deja constancia de todas sus observaciones. De acuerdo con dichas fuentes, este hecho se debería a que el personal médico que trabaja en los centros de detención no tendría independencia alguna con respecto al sistema de justicia penal. El Sr. Kovalev desea saber si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar el acceso de las personas sospechosas a un abogado y a un médico en las primeras horas de su detención y si se han abierto investigaciones sobre las quejas que cuestionan la calidad de la asistencia jurídica y de los exámenes médicos. De ser así, el orador agradecería a la delegación de Kazajstán que indicara cuántos médicos han sido condenados con base en quejas de este tipo, qué penas se les impusieron y si los médicos utilizan el Manual sobre la investigación eficaz de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) para detectar posibles secuelas de actos de tortura o maltrato. Se invita a la delegación a que facilite estadísticas recientes sobre el número de denuncias de detención arbitraria por parte de personas en situación de prisión preventiva y sobre el número de funcionarios públicos procesados y, en su caso, condenados a raíz de esas denuncias.

16.Tras señalar que en junio de 2008 se modificó la legislación interna mediante la adición de una disposición que establecía la obligación de someter la prisión preventiva de una persona sospechosa a la aprobación de un juez, el Sr. Kovalev desea que se confirme si el derecho kazako es compatible con el principio de hábeas corpus y con las normas jurídicas que protegen a los individuos contra la tortura y la privación ilegal de libertad. En este sentido, el Relator pregunta si existen procedimientos que permitan a las víctimas de tortura interponer ante los tribunales civiles demandas de indemnización contra el Estado.

17.Según los datos de varias ONG, 600 mujeres y niñas murieron a consecuencia de actos de violencia en el hogar o en la familia entre 1996 y 2007, y se denunciaron 20.000 violaciones al año. El Sr. Kovalev agradecería a la delegación de Kazajstán que indicara qué medidas adoptan las autoridades gubernamentales para luchar contra estos actos y reducir tan alarmantes cifras. Pese a la creación por parte de diferentes ONG de centros para mujeres maltratadas en todo el país, se denunciaron cerca de 8.000 casos de actos violentos contra mujeres solamente en 2007, por lo que convendría saber si el Estado parte está dispuesto a aprobar disposiciones jurídicas para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica.

18.En cuanto al artículo 3 de la Convención, un informe elaborado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en 2006 (A/HRC/4/33/Add.1) indica que varios no ciudadanos fueron expulsados de Kazajstán hacia países en los que corrían el riesgo de ser víctimas de tortura o maltrato. El orador señala que, en concreto, sería importante contar con información sobre la situación de Yusuf Kadir Tohti y Abdukadir Sidik, dos uigures devueltos a China, donde han sido acusados de separatismo e incomunicados, y sobre Temirbaev Gabdurafih, un uzbeko que, en el momento de redactar el informe, estaba siendo devuelto a su país por haber practicado el Islam fuera de las estructuras religiosas controladas por el Estado.

19.El Sr. Kovalev ruega igualmente a la delegación que proporcione estadísticas sobre el número de personas que solicitaron asilo al Estado parte en 2007, precisando cuántos de ellos lo obtuvieron, cuántos fueron expulsados y a qué países. Asimismo, la delegación debería indicar si las autoridades kazakas exigieron garantías diplomáticas a otros Estados antes de extraditar a un individuo, y si se ha creado un mecanismo de control para verificar el respeto de dichas garantías. Por último, convendría saber cuántos solicitantes de asilo están registrados en Kazajstán, cuántos no ciudadanos fueron expulsados a países en los que se cometen violaciones de los derechos humanos, en particular la tortura, y si se ha procesado y condenado a funcionarios sospechosos de infringir el principio de no devolución establecido en el artículo 3 de la Convención. Según la información que se ha hecho llegar al Comité, varios solicitantes de asilo fueron devueltos a China y Uzbekistán. Se ruega a la delegación que indique si estas afirmaciones son exactas y, en ese caso, si los funcionarios que ordenaron estas expulsiones fueron objeto de procedimientos administrativos o penales.

20.En lo referente al artículo 4 de la Convención, el Sr. Kovalev señala que, pese a la introducción en 2002 del artículo 347-1 en el Código Penal, por el que se tipifica la tortura como delito, los tribunales penales siguen basándose en los artículos 308 y 347 de dicho Código para calificar actos que, de hecho, son formas de tortura. Esta confusión entre el concepto de tortura y la de abuso de funciones públicas permite disimular el número real de casos de tortura. Por lo tanto, la delegación debería precisar los vínculos existentes entre el artículo 347-1 y el resto de artículos del Código Penal que reprimen actos asociados a la tortura, como el abuso de funciones públicas o la coacción ejercida sobre personas sospechosas para obtener confesiones, tergiversaciones, retractaciones o falsos testimonios. También se precisa más información sobre la definición de los delitos anteriormente citados, así como estadísticas sobre el número de personas procesadas en virtud de estos artículos del Código Penal. Por último, sería interesante saber lo que piensan hacer las autoridades kazakas para que la definición de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención no pueda confundirse con otros conceptos recogidos en el Código Penal.

21.Por lo que respecta al artículo 5 de la Convención, el orador desea saber si Kazajstán ha adoptado las medidas oportunas para establecer la competencia universal de sus tribunales en los asuntos relativos a actos de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención.El Relator desea saber igualmente qué tribunal estaría capacitado para juzgar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura en el extranjero en el caso de que las autoridades kazakas se negaran a extraditar a dicha persona, qué disposiciones de la legislación se invocarían y cuántos asuntos de este tipo han examinado los tribunales locales y de qué actos se había acusado al sospechoso. Por último, el orador pregunta si Kazajstán tiene previsto ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

22.En cuanto al artículo 6 de la Convención, el Sr. Kovalev desea saber si se podría detener a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura en el extranjero sin orden de detención internacional, y cuál sería la reacción de las autoridades kazakas si el Estado en el que se cometieron las violaciones les solicitara la extradición de dicha persona para juzgarla. También convendría saber si una persona detenida y privada de libertad sin que se le hayan notificado los cargos que se le imputan podría invocar el principio de hábeas corpus y reclamar que un tribunal examinara la legitimidad de su detención, y qué medidas ordenaría el tribunal en caso de dictaminar la ilegalidad de dicha detención. A ese respecto, el orador, tras señalar que Kazajstán aún no cuenta con una ley sobre el principio de hábeas corpus que recoja las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, subraya que la institución de este procedimiento constituiría un avance crucial en el ámbito de la lucha contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por último, el orador desea saber si la ley ofrece a las personas privadas ilegalmente de libertad la posibilidad de reclamar indemnización y cuántos miembros de las fuerzas del orden han sido condenados en los últimos años por detención ilegal.

23.En el párrafo 79 del informe del Estado parte se indica que los funcionarios consulares “tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía” encarcelado. El Sr. Kovalev señala que este tipo de visita no es un derecho, sino una obligación de los funcionarios consulares, que deben hacer todo lo posible por garantizar la protección de sus nacionales en el extranjero, especialmente de aquellos que se encuentren detenidos.

24.Según la información de que dispone el Comité, los agentes de investigación de la policía encargados de los casos de tortura recurren a métodos de presión física y psicológica asimilables a la tortura durante el interrogatorio de las personas sospechosas. Además, las personas torturadas o maltratadas por agentes de investigación se verían privados de toda constatación médica de las secuelas de dichos actos violentos, ya que los médicos que trabajan en las dependencias o en los centros de prisión preventiva no quieren tener problemas con la administración del sistema penitenciario. El orador insta al Estado parte a que garantice que las víctimas de tortura puedan dejar constancia, de manera completa y objetiva, de las secuelas y los abusos de que sean víctimas, y a que vele por que los médicos que redacten los certificados se basen en el Protocolo de Estambul.

25.Por último, según se ha informado al Comité, a menudo sucede que personas sospechosas son internadas contra su voluntad en un establecimiento psiquiátrico, con el pretexto de que tienen problemas de salud mental. Se ruega a la delegación que proporcione estadísticas sobre el número de funcionarios de policía y médicos juzgados por haber internado ilegalmente a una persona sospechosa en un establecimiento psiquiátrico.

26.En lo referente a los artículos 8 y 9 de la Convención, convendría saber si Kazajstán ha celebrado con otros Estados, aparte de con los Estados Unidos de América, tratados de auxilio judicial mutuo que rijan la extradición de presuntos autores de actos de tortura y, de ser así, cuáles son dichos Estados. Asimismo, sería deseable que el Estado parte indicara si tiene previsto crear una ley con arreglo a la cual se pueda extraditar a toda persona sospechosa de dicho delito a un Estado con el que no exista un tratado de extradición, cuántos sospechosos han sido objeto de un procedimiento de extradición, a qué Estados fueron extraditados y en qué Estado se cometieron los actos imputados.

27.El Sr. WANG (correlator para Kazajstán) se congratula de que, desde el examen de su informe inicial (CAT/C/47/Add.1), el Estado parte haya adoptado toda una serie de medidas y haya aprobado numerosas disposiciones legislativas destinadas a evitar la tortura. Además, el Estado parte ha seguido para ello las recomendaciones recogidas en las observaciones finales que el Comité formuló tras dicho examen inicial (A/56/44, párrs. 121 a 129), lo que demuestra que se toma muy en serio las recomendaciones del Comité. Tras señalar que la legislación tiene valor únicamente cuando se aplica, el orador desea saber si el Estado parte ha puesto en marcha los programas de capacitación del personal mencionados en el artículo 10 de la Convención, así como algún mecanismo destinado a evaluar los resultados.

28.El Sr. Wang desea saber igualmente si el Estado parte ha establecido un procedimiento de examen sistemático de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y pregunta por la naturaleza de los métodos recogidos en la Orden del Ministerio de Justicia No. 146, de 11 de diciembre de 2001, mencionada en el apartado c) del párrafo 90 del informe objeto de examen.

29.En lo que respecta al artículo 12 de la Convención, el orador manifiesta su inquietud por el hecho de que, según ciertas fuentes fiables, las autoridades competentes que tratan las denuncias de tortura tarden en ocasiones dos meses en abrir un presumario, haciendo que resulte imposible constatar a tiempo las posibles secuelas visibles de los actos de tortura y dejando a las víctimas a merced de sus torturadores. Otro motivo de preocupación es el riesgo de imparcialidad en los casos en que el delito de tortura haya sido cometido por un miembro de la policía y la investigación corra a cargo del personal del Departamento del Comité Nacional de Seguridad, que depende de la misma estructura jerárquica. Por último, el orador se pregunta por qué son normalmente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal citadas en el párrafo 101 del informe las que se violan, y qué medidas ha adoptado el Estado parte para paliar esta situación.

30.En cuanto a la aplicación del artículo 13 de la Convención, la delegación de Kazajstán debería precisar cuáles son las “autoridades competentes” mencionadas en el párrafo 129 del informe y que están encargadas de examinar las quejas de las presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos. Por otra parte, el Sr. Wang desea saber si existe un procedimiento en materia civil que contemple la concesión de indemnizaciones y la ejecución de medidas de rehabilitación en favor de las víctimas, con arreglo al artículo 14 de la Convención.

31.En lo que respecta al artículo 15 de la Convención, el orador acoge con agrado la modificación del artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de la cual la información obtenida mediante el uso de la tortura no es admisible como prueba (párr. 138 del informe objeto de examen), y pregunta si ya se ha aplicado esta nueva disposición. Por último, en relación con el artículo 16 de la Convención, el Sr. Wang desea saber si el Estado parte ha investigado el fenómeno de la automutilación en las cárceles, cuya incidencia parece haber aumentado considerablemente en los últimos años, a fin de comprender sus causas y ponerle fin.

32.La Sra. BELMIR lamenta que el delito de tortura carezca de una calificación especial en el derecho interno del Estado parte y que el sufrimiento físico o mental ocasionados por un funcionario que actúe en el marco de la ley no se reconozca como tortura (párr. 14 del informe). El período comprendido entre la detención del acusado y su comparecencia ante un tribunal juzgador es muy impreciso, y debería verse acompañado de garantías que protejan la vida, la integridad física y la salud del interesado, además de evitarle el sufrimiento. No obstante, según la información que se ha hecho llegar al Comité, los opositores al régimen detenidos siguen recibiendo palizas ocasionales por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En consecuencia, es absolutamente necesario revisar el Código Penal para proteger a los acusados contra ese tipo de abusos. Por otra parte, el hecho de sea el Presidente de la República quien nombre a los jueces es contrario al principio de independencia de la justicia y debilita el concepto de juicio imparcial.

33.Refiriéndose a la observaciones finales (CRC/C/OPSC/KAZ/CO/1) aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño tras el examen del informe inicial presentado por Kazajstán con arreglo al artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KAZ/1), la oradora recuerda que la credibilidad de la policía quedó en entredicho por las denuncias de complicidad de funcionarios públicos en la trata, y que la corrupción, por naturaleza, impide la eficacia de las medidas de prevención adoptadas en este ámbito.

34.En lo que respecta a la justicia para menores, varias fuentes indican que los delincuentes juveniles no tienen acceso inmediato a un abogado al ser detenidos y, por lo tanto, no cuentan con una buena defensa, ya que el abogado no está presente durante toda la detención y desconoce el trato recibido por los reclusos. Las condiciones de detención parecen haber mejorado, ya que el espacio reservado a cada recluso es actualmente superior a dos metros cuadrados. No obstante, la Sra. Belmir desea saber si la legislación contempla la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión y la reclusión en centros de detención en régimen semiabierto para los reclusos menores, así como conocer la razón por la que el número de mujeres reclusas va en aumento.

35.Dado que el derecho de asilo no está regulado por ningún texto en el Estado parte, la delegación debería indicar si es cierto, como afirman varias ONG, que los nacionales de determinados países están más expuestos que otros a medidas de expulsión, y que frecuentemente se destruyen las viviendas de los miembros de determinadas comunidades y categorías de refugiados.

36.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA pregunta si el Estado parte tiene previsto crear un mecanismo imparcial para investigar rápidamente y de forma exhaustiva los actos de tortura y de maltrato y, de ese modo, combatir la impunidad. El orador desea saber cómo protege el Gobierno de Kazajstán los derechos de las víctimas de tortura, incluidas aquellas que no han presentado denuncia, y en particular si deja participar en el procedimiento a sus abogados, sus representantes legales o sus familiares con total transparencia.

37.EL Sr. MARIÑO MENÉNDEZ desea saber si es realmente la fiscalía, y no el poder judicial, quien está facultada para solicitar la apertura de una instrucción y examinar sus resultados, o incluso para decidir sobre la reclusión de una persona sospechosa y su transferencia a un centro de seguridad, una comisaría de policía u otro establecimiento. Por otra parte, el orador expresa su preocupación por el hecho de que no siempre se registre debidamente a los reclusos como tales en el momento de su detención; en algunos casos, el registro no se produce hasta 68 horas después, y en otros, esta formalidad ni siquiera tiene lugar. Esto puede tener consecuencias dramáticas,ya que, al no estar registrados, los reclusos no pueden hacer valer sus derechos en virtud del Código de Procedimiento Penal y no están protegidos contra determinados actos graves, como las desapariciones.

38.Convendría que la delegación indicara qué garantías existen en los centros de detención que no dependen del sistema judicial, sino de los servicios de seguridad del Ministerio del Interior, y que supuestamente están destinados a albergar a presuntos terroristas y otros delincuentes particularmente peligrosos. La delegación debería asimismo precisar si se puede detener a una persona en régimen de aislamiento en dichos centros de detención del Ministerio del Interior antes de ser acusada, y si las condiciones de detención en esos centros están sujetas a algún tipo de control.

39.El orador pregunta si los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) aplican un procedimiento de devolución automática al país de origen cuando los nacionales de un Estado miembro de la CEI solicitan asilo o la condición de refugiado en otro Estado miembro, o si, por el contrario, estas solicitudes se examinan antes de adoptar cualquier decisión de devolución. Se puede conceder el asilo político en determinados casos previstos por la ley, pero la decisión final corresponde al Presidente de la República y, por lo tanto, escapa de todo control jurisdiccional. Convendría saber si existen mecanismos de protección suficientes para los solicitantes de asilo o las personas que deseen obtener la condición de refugiado.

40.Kazajstán ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Comité le felicita por ello. De acuerdo con el Protocolo, Kazajstán debe establecer un mecanismo nacional de prevención encargado de realizar visitas a todos los lugares de detención. El Sr. Mariño Menéndez desea saber si es el Ombudsman quien asumirá estas funciones, en cuyo caso será necesario garantizar su total independencia, ampliar su mandato y fortalecer sus capacidades, dotándolo para ello de los recursos necesarios.

41.La Sra. SVEAASS dice que la protección de los derechos del niño merece una atención prioritaria y toma nota con satisfacción de que Kazajstán ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, así como sus dos Protocolos Facultativos, pero constata que, en la práctica, los derechos del niño no están tan protegidos como deberían. En particular, el sistema de justicia para menores deja mucho que desear. Se recluye a menores de 14 años en establecimientos penitenciarios, cuando lo que necesitan es acompañamiento psicológico y educación. Al parecer, los delincuentes juveniles tampoco gozan siempre de las garantías procesales debidas. La oradora agradecería obtener más información acerca del marco jurídico de la justicia para menores, así como sobre las medidas previstas por el Estado parte para garantizar a los menores en conflicto con la ley una asistencia y una atención adaptadas a sus necesidades.

42.La violencia en el hogar es otro problema que requiere toda la atención del Estado parte. Parece ser que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la protección de las mujeres contra la violencia, pero que su examen se ha pospuesto. De ser eso cierto, convendría conocer los motivos y saber cuándo podrá examinarse dicho proyecto. La lucha contra la violencia doméstica también conlleva campañas de información. Tal vez la delegación pueda indicar si se han llevado a cabo campañas de este tipo. Los hogares para mujeres víctimas de la violencia son demasiado escasos y carecen de medios suficientes. Sin embargo, la acogida de estas mujeres es un elemento esencial para su protección, y el Estado parte debería adoptar medidas para reforzar estos centros de acogida.

43.Se informó al Comité de que varias personas habían sido víctimas de maltrato y actos de tortura por agentes de policía durante el período de prisión preventiva. Además, algunas de ellas habrían sido retenidas en las dependencias policiales más allá del plazo legal y sin que se les imputara ningún cargo. Las denuncias presentadas por algunas de estas personas fueron archivadas. Convendría que la delegación se explicara al respecto. En cuanto al trato dispensado a los solicitantes de asilo, la oradora desea saber si los organismos independientes de protección de los derechos humanos tienen acceso a los centros de retención y si el Estado parte adopta todas las medidas necesarias para garantizar el respeto del principio de no devolución.

44.La Sra. GAER señala que, con ocasión de su visita a Kazajstán en 2004, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados constató con preocupación que la función de la fiscalía seguía siendo preponderante, y recomendó al Estado parte que modificara de manera radical su Código Penal y su Código de Procedimiento Penal a fin de limitar los poderes de la fiscalía y garantizar un mayor equilibrio entre las atribuciones de los fiscales, los abogados y los jueces (E/CN.4/2005/60/Add.2, párrs. 70 y 79). Sería interesante saber si se han adoptado medidas para cumplir esta recomendación. En sus observaciones finales relativas al informe inicial de Kazajstán (A/56/44, párrs. 121 a 129), el Comité recomendó al Estado parte que ofreciera a las personas detenidas la posibilidad de consultar a un médico desde el inicio de su detención, que garantizara un control judicial independiente de la duración y las condiciones de la prisión preventiva, que examinara los casos en los que se hubiera dictado sentencia basándose en confesiones que pudieran haberse obtenido mediante la tortura y que indemnizara a las víctimas. La Sra. Gaer desea saber qué medidas específicas se han adoptado para aplicar estas recomendaciones.

45.El Comité también recomendó al Estado parte que transfiriera las competencias relativas al sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. El Estado parte ha cumplido esta recomendación salvo en lo que respecta a los centros de prisión preventiva. La delegación podría tal vez explicar las causas e indicar si se prevé adoptar medidas para modificar la administración de dichos establecimientos y reforzar la protección de las personas que permanecen detenidas en ellos. A juzgar por el número de denuncias de actos de tortura cometidos durante la prisión preventiva, estas personas estarían particularmente expuestas al riesgo de tortura.

46.Según determinadas fuentes, varios allegados de Rakhat Aliev, ex yerno del Presidente Nazarbaev acusado y declarado culpable de tentativa de golpe de Estado, estuvieron detenidos en régimen de aislamiento. Estos ciudadanos habrían sido torturados y juzgados por un tribunal secreto sin disfrutar de las garantías procesales debidas; desde entonces, se encuentran desaparecidos. Las dos hijas de un miembro de una misión kazaka de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) habrían corrido la misma suerte. A la Sra. Gaer le gustaría que la delegación respondiera a estas afirmaciones y desea saber si se han abierto investigaciones que permitan arrojar luz sobre estas desapariciones.

47.El número de fallecimientos de personas que se encontraban en situación de prisión preventiva es preocupante. En 2006, 32 personas fallecieron en centros de prisión preventiva, 6 de las cuales podrían haberse suicidado. En 2007 se habrían producido 40 suicidios de reclusos en el conjunto de la población penitenciaria. En vista de las medidas de seguridad adoptadas en dichos centros –vigilancia por vídeo las 24 horas del día, reparto sistemático de las celdas entre al menos dos reclusos, confiscación de cinturones, etc.–, cabe preguntarse cómo es posible que se suiciden tantos reclusos. Sería conveniente que la delegación aportara más información sobre el procedimiento adoptado para investigar los fallecimientos de reclusos, así como estadísticas detalladas sobre el número de fallecimientos registrados, las investigaciones realizadas y sus conclusiones.

48.El informe de las ONG kazakas deja constancia de numerosas acusaciones de violencia psíquica y psicológica ejercida por agentes de policía durante los interrogatorios a fin de obtener confesiones. En varios casos se habría sometido a las víctimas –hombres, mujeres o menores– a amenazadas de actos de violencia sexual. La Sra. Gaer desea saber si se han investigado casos de este tipo y si se ha acusado o condenado a agentes de policía. Al parecer, algunos agentes de policía siguen viendo la extracción de confesiones como el único medio de determinar la culpabilidad de un sospechoso y esclarecer un caso, aunque resulte incompatible con el Estado de derecho y los preceptos fundamentales de la Convención. Además, en un sistema judicial moderno, la confesión no basta por sí sola para establecer la culpabilidad. El Comité ya había señalado este problema a la atención del Estado parte con ocasión del examen de su informe inicial, y sería interesante saber qué medidas se han adoptado para solucionarlo y si se prevé introducir nuevas medidas.

49.La Sra. KLEOPAS señala que, a lo largo de los últimos 18 meses, las ONG kazakas han transmitido a las autoridades competentes unas 150 denuncias, sustentadas en pruebas, de violaciones de la Convención por parte de funcionarios públicos, de las que sólo una dio lugar a una investigación. El Comité espera una explicación por parte de la delegación, ya que toda acusación de tortura, sea cual sea su origen, requiere una investigación. Parece ser que las dificultades a las que se enfrentan las mujeres víctimas de actos de violencia a la hora de denunciar los malos tratos de los que son objeto residen principalmente en la carga de la prueba, a menudo excesiva, que se les impone, lo cual favorece la impunidad. La oradora agradecería recibir información sobre las medidas previstas para resolver esta situación. Por último, en lo referente a la trata de personas, la Sra. Kleopas pregunta qué medidas se han adoptado para, por una parte, proteger a las víctimas y, por otra, castigar a los responsables.

50.El Sr. GAYE solicita más información sobre los actos y, en su caso, las categorías de personas afectados por las dos leyes de amnistía mencionadas en el informe del Estado parte (CAT/C/KAZ/2, párr. 12, apartados c) y k)); estas leyes no deberían, por su alcance, permitir que las violaciones de la Convención queden impunes.

51.El PRESIDENTE espera que la delegación sea capaz de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por los miembros del Comité, especialmente en lo que se refiere a la definición de la tortura; los centros de detención administrados por los servicios nacionales de seguridad; la aplicación de las garantías procesales (derecho de acceso a un médico y un abogado) en la fase de la acusación, y no a partir de la detención; la ausencia de medios para impugnar la legalidad de la detención; la conformidad de los procedimientos de extradición y de expulsión con el principio de no devolución; el acceso de los grupos vulnerables a la justicia; y, por último, la capacitación del personal encargado de garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención. En cuanto a la definición de tortura, el Comité espera con interés la respuesta de la delegación a la pregunta de si un funcionario público puede ser considerado penalmente responsable, en virtud del artículo 347-1 del Código Penal, si se cometen actos de tortura a instigación suya o con su conocimiento o aquiescencia. El número de enjuiciamientos de funcionarios con arreglo a dicho artículo es muy bajo, por lo que convendría saber si se han adoptado medidas para capacitar a los fiscales a fin de que juzguen a los autores de actos de tortura con ese cargo, y no con otros menos graves. Las garantías procesales, por su parte, deben aplicarse a todas las personas privadas de libertad, incluidas las personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas.

52.La enmienda de mayo de 2006 al artículo 16 de la Constitución de Kazajstán consagra el derecho de toda persona a su libertad personal y establece que la detención sólo estará autorizada en los casos previstos por la ley, y únicamente con la aprobación de un tribunal. La expresión “aprobación del tribunal” resulta un tanto confusa y requiere una aclaración. Asimismo, el Presidente recuerda que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que las personas detenidas tienen derecho a ponerse en contacto con la oficina consular de su país, y pregunta a la delegación si esta disposición es aplicable en Kazajstán y si existe un procedimiento oficial que permita al agente que detiene a un nacional de otro país entrar en contacto con el representante de dicho país.

53.Según la información proporcionada por varias ONG, las denuncias de actos de tortura cometidos por agentes de policía son tramitadas por la Oficina de Asuntos Internos del Departamento de Policía. Ahora bien, la experiencia pone de manifiesto que, cuando un miembro de una organización profesional es acusado de haber cometido una violación y la investigación correspondiente se confía a dicha organización, lo más habitual es que la acusación se desestime. Kazajstán debe seguir las mejores prácticas y tratar de garantizar la independencia de las investigaciones. En este sentido, sería importante saber si la decisión tomada por la Oficina de Asuntos Internos del Departamento de Policía en un caso semejante no es sino un primer paso del procedimiento de presentación de denuncias de tortura o si la continuación de este procedimiento depende de una decisión favorable de dicha Oficina.

54.En lo referente a la cuestión de la carga de la prueba en los casos de tortura, el Presidente subraya que, generalmente, la tortura no se practica ante testigos, por lo que resulta difícil demostrarla, y se pregunta qué tipo de prueba debe aportar una persona que haya interpuesto una demanda por actos de tortura a fin de que la investigación no se archive. Si debiera determinarse más allá de toda duda razonable que se cometió un acto de tortura para que la investigación siguiera adelante, todo procedimiento relativo a acusaciones de tortura estaría destinado al fracaso. En ese contexto, resulta esencial garantizar un acceso rápido a un médico. Asimismo, sería deseable que la delegación precisara si se ha dado el caso de que un tribunal, en virtud del artículo 116 del Código Penal y del artículo 77 de la Constitución, juzgue inadmisibles pruebas basadas en confesiones obtenidas mediante tortura. En su informe, la OSCE afirma que los actos de tortura son mucho más frecuentes de lo que muestran las estadísticas oficiales y que tales actos rara vez son objeto de investigación o de sanción. Las ONG, por su parte, afirman que en 2005 y en 2006 los jueces no tomaron en consideración el 40% de las denuncias por actos de tortura, y que la gran mayoría de ellas fueron desestimadas tras un breve examen.

55.Evocando el caso de Alexandre Gerasimov, el Presidente desea saber qué seguimiento se ha dado a este asunto, si el policía que torturó al Sr. Gerasimov fue objeto de sanciones disciplinarias y si se concedió una indemnización. En cuanto a los grupos vulnerables, hay un caso que llama particularmente la atención: el 21 de marzo de 2008, el tribunal municipal de Zhezkazgan ordenó al Ministerio de Finanzas que abonara el importe de 5 millones de tenges (42.000 dólares de los EE.UU.) a Amantaj Usenov, torturado y gravemente traumatizado; sin embargo, el Ministerio de Finanzas recurrió la decisión, alegando que el Código Penal kazako no precisaba que la tortura fuera un acto ilegal por el que se pudiera exigir al Estado el pago de una indemnización. Resulta sorprendente que un órgano oficial afirme que la víctima de un acto de tortura no tenga derecho a reparación; el asunto aún está pendiente, pero se invita a la delegación a que exponga su opinión sobre este asunto, puesto que si se niega a las víctimas de actos de tortura el derecho a ser indemnizadas, se incurriría en una violación del artículo 14 de la Convención. Por último, y es un hecho positivo que debe señalarse, las ONG consultadas por el Comité no hicieron crítica alguna acerca del trato reservado a los defensores de los derechos humanos.

56.El Sr. KUSDAVLETOV (Kazajstán) da las gracias a los miembros del Comité por sus preguntas adicionales, a las que la delegación responderá en una sesión posterior.

57. La delegación de Kazajstán se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.20 horas.

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