Naciones Unidas

CAT/C/SR.984

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de diciembre de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura 46º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 984ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 10 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Tercer informe periódico de Eslovenia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Tercer informe periódico de Eslovenia (CAT/C/SVN/3; CAT/C/SVN/Q/3; CAT/C/SVN/Q/3/Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Eslovenia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Škrlec (Eslovenia) dice que las disposiciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, que constituyen casi un tercio de la Constitución de Eslovenia, son objeto de un capítulo especial titulado "Derechos humanos y libertades fundamentales". El principio de la prohibición absoluta de la tortura está consagrado en el artículo 18 de la Constitución. Eslovenia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2006 y estableció un mecanismo nacional de prevención en 2007. Deseoso de hacer participar a la sociedad civil en sus iniciativas de derechos humanos, el Gobierno esloveno decidió incorporar en la Ley de ratificación del Protocolo Facultativo una disposición por la cual el Ombudsman de los derechos humanos, que hace las veces de mecanismo nacional de prevención, debe incluir a representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones humanitarias en los grupos encargados de vigilar las condiciones de reclusión y el trato de los reclusos.

3.En 2008, Eslovenia aprobó un nuevo Código Penal cuyo artículo 265, relativo al delito de la tortura, contiene todos los elementos de la definición de la tortura que figuran en el artículo 1 de la Convención. Además, el Código Penal prevé plazos de prescripción más prolongados para los delitos de tortura. En 2006, el Tribunal Constitucional emitió dos fallos en los cuales hacía referencia explícita a las disposiciones de la Convención. En el primer fallo, emitido en el contexto de los procedimientos de asilo y la prohibición de la expulsión o la extradición de una persona a un Estado donde corra peligro de ser torturada, recordó el carácter absoluto de la prohibición de la tortura; en el segundo fallo, estableció la obligación del Estado, en caso de muerte causada por las fuerzas del orden, de llevar a cabo una investigación independiente de las circunstancias de la muerte y de comunicar los resultados a la familia de la víctima.

4.En 2007, Eslovenia estableció un nuevo mecanismo por el cual se encargó a un nuevo departamento especializado, dependiente del Grupo de fiscales públicos para la persecución de la delincuencia organizada, de la investigación y enjuiciamiento de los miembros de la policía, la policía militar o una operación militar en el extranjero de quienes se sospechase que hubiesen cometido un delito grave. El nuevo mecanismo permite garantizar la imparcialidad de las autoridades policiales y las fuerzas del orden cuando se acusa a uno de sus miembros de una violación de los derechos humanos.

5.En 2008, Eslovenia aprobó una ley sobre los derechos del paciente, en la que se reglamentan los recursos que pueden interponer los pacientes y se les proporciona asistencia gratuita en el marco de esos procedimientos. Con arreglo a la Ley de salud mental, aprobada igualmente en 2008, también los enfermos mentales tienen derecho a ese servicio.

6.Eslovenia presta especial atención a las sanciones penales alternativas, especialmente la "prisión de fin de semana", que permite a aquellos condenados que reúnen ciertos criterios establecidos por la administración penitenciaria cumplir su condena mientras siguen trabajando o estudiando y viviendo en su casa, a excepción de los fines de semana, que tienen que pasarlos en la cárcel.

7.En términos generales, no se escatiman esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión y se han adoptado medidas para reducir el efecto negativo del hacinamiento, imponiendo, entre otras cosas, un límite máximo al número de reclusos, renovando los establecimientos existentes o construyendo otros nuevos.

8.A fines de 2010, la Asamblea Nacional modificó considerablemente la Ley de protección internacional para fortalecer los derechos de las personas que solicitan dicha protección o las que ya han obtenido el estatuto de refugiados en Eslovenia. De este modo, Eslovenia podrá cumplir mejor sus obligaciones internacionales de proteger los derechos y las libertades de las personas que necesitan protección internacional, en particular con respecto a la vivienda, la salud, la educación y la asistencia letrada gratuita.

9.Desde 2001, y en cooperación con las ONG y las organizaciones humanitarias, Eslovenia viene procurando combatir la trata de personas, especialmente mediante un proyecto de prevención ejecutado en colaboración con la policía y el ministerio público, y desarrollando la jurisprudencia para esclarecer la interpretación de ciertas cuestiones jurídicas importantes. Además, ya se han emitido las primeras sentencias definitivas en causas de trata de personas.

10.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para el país), se felicita de que en el artículo 265 del Código Penal de 2008 se defina la tortura, pero pregunta por qué no se incluyeron en la definición las palabras "o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación", pese a que se retuvieron todos los demás elementos del artículo 1 de la Convención. El Sr. Mariño Menéndez observa con satisfacción que en 2007 se estableció un mecanismo nacional de prevención y le gustaría tener más datos sobre su funcionamiento. Pide también información detallada sobre los procedimientos de detención e interrogatorio seguidos por la policía y, en particular, le gustaría saber si los agentes que efectúan la detención son los mismos que realizan el interrogatorio, si se hacen grabaciones audiovisuales de los interrogatorios sistemáticamente y si se actualizan debidamente los registros de detenidos en todos los centros de detención. Observando que Eslovenia ha promulgado una ley por la cual se permite la presencia de un abogado desde el comienzo del interrogatorio, pregunta si es posible aplicar esa ley, puesto que las personas detenidas no siempre disponen de los medios para obtener representación letrada y no siempre se dispone de defensores de oficio.

11.Con respecto al artículo 2 de la Convención, el Relator quisiera saber si los castigos corporales siguen siendo legales en el hogar y si existen órganos judiciales especiales, además de los tribunales ordinarios, para entender de la violencia contra la mujer. Según algunas fuentes de información, existe una estrategia para la prevención de la violencia contra la mujer pero no una estrategia amplia para sancionar de manera efectiva a los autores de la violencia. Con respecto al Ombudsman de los derechos humanos, le gustaría saber cuáles son sus funciones precisas y de qué medios de acción concretos dispone cuando visita una cárcel y se encuentra con reclusos que afirman ser maltratados. Además, según la información de que dispone el Comité, el Ombudsman no cuenta con recursos suficientes, lo cual socava considerablemente su independencia. El Relator invita a la delegación eslovena a que dé su opinión al respecto.

12.El Sr. Mariño Menéndez acoge complacido la revisión de 2010 de la Ley de protección internacional, pero le sorprende que la ley, en su forma enmendada, no haga una referencia expresa al principio de la no devolución, que parece estar consagrado, no obstante, en otras leyes. Por consiguiente, le gustaría saber qué ley se ocupa del examen de las solicitudes de asilo urgentes y cuáles son los plazos en tales casos. Le gustaría saber además qué trato se da a los solicitantes de asilo mientras esperan una decisión y, en particular, si tienen acceso a servicios básicos de atención de la salud. También le gustaría saber si se informa a las víctimas de la trata de personas, que en su mayoría son mujeres y niños extranjeros, de su derecho a solicitar asilo.

13.Observando que la práctica de solicitar garantías diplomáticas forma parte del derecho consuetudinario, pregunta por qué Eslovenia no las solicita y, a ese respecto, si las leyes aprobadas para combatir el terrorismo se ocupan específicamente de la extradición o traslado de los sospechosos a terceros países, pues la realidad es que algunos sospechosos de actos de terrorismo son enviados al extranjero sin que puedan recurrir a un procedimiento de extradición, cosa que sería necesaria en caso de haberse solicitado garantías diplomáticas. El Sr. Mariño Menéndez desea saber, asimismo, con respecto a la concesión de permisos de residencia, si la legislación eslovena hace alguna distinción entre las minorías romaníes autóctonas y las no autóctonas, y obtener información sobre el estatuto del apátrida, que suele estar menos protegido que el del extranjero. Refiriéndose a los enormes retrasos en el proceso judicial, el Relator pregunta a qué se debe este fenómeno —verdaderamente escandaloso—, si existen estadísticas sobre el problema y qué medidas se han adoptado para remediarlo. En cuanto a las personas que, después de obtenida la independencia a principios de la década de 1990, fueron consideradas no eslovenas porque procedían de países de la ex-Yugoslavia, se han promulgado varias leyes y reglamentos, sobre todo en 2010, para eliminar la discriminación de que eran víctimas. ¿Se ha adoptado alguna medida para reintegrarlas?

14.El Sr. WangXuexian (segundo Relator para el país) encomia las actividades de capacitación realizadas por el Estado parte y pregunta si son objeto de evaluación periódica e independiente. Se felicita también por las medidas reglamentarias adoptadas para combatir la tortura, pero lamenta que, según el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura (CPT) preparado después de su visita al país, casi no hubiera agentes de policía que estuvieran familiarizados con el Manual sobre los interrogatorios policiales publicado en 2003. El Sr. Wang Xuexian quisiera saber si es posible grabar o filmar sistemáticamente los interrogatorios, lo cual constituiría una garantía para los interrogados. Según el informe, el Ombudsman de los derechos humanos consideró que la situación en algunas cárceles dejaba mucho que desear debido a las condiciones deficientes y al hacinamiento. El segundo Relator quisiera saber qué proporción de las cárceles tienen esos problemas y si existe algún plan para mejorar la situación. Con respecto a las investigaciones, recuerda que el Comité recomendó previamente que se intensificaran los esfuerzos en esa esfera y pregunta si se realizan investigaciones independientes de las denuncias de tortura de manera sistemática o solo cuando la tortura o los malos tratos causan la muerte de la víctima. En su informe, Eslovenia reconoce que los procedimientos disciplinarios contra los policías suelen ser insuficientes o llegar demasiado tarde y que hay margen para mejorar. A ese respecto, le gustaría saber si se ha llevado ante los tribunales algún caso de declaraciones o confesiones extraídas bajo coacción. Además, observa que la lentitud del proceso judicial sigue constituyendo un problema, si bien se han hecho considerables progresos al respecto. Eslovenia estima que podrá dar trámite a todos los casos pendientes para fin de año, pese a que pasan de un millón. Solo en 2009 se plantearon 925.000 nuevos casos ante los tribunales. A ese respecto, al Sr. Wang Xuexian le gustaría saber por qué se han presentado tantos casos nuevos. En lo relativo a las personas privadas de la nacionalidad eslovena inmediatamente después de la independencia, observa que se ha promulgado una ley nueva pero que una de las condiciones que deben reunir las personas que deseen recuperar sus derechos es que vivan en Eslovenia. Le gustaría saber, por consiguiente, cuál es la situación de los que se han ido del país. Por último, pregunta si podrían ampliarse los recursos del Ombudsman de los derechos humanos a fin de que pueda desempeñar un papel aún más eficaz en la promoción de los derechos humanos.

15.El Sr. Gallegos Chiriboga, refiriéndose a los derechos de las personas con discapacidad, pide que se le dé mayor información sobre las inquietudes expresadas con respecto a los malos tratos de que pueden ser víctimas estas personas y a las condiciones de detención intolerables de los enfermos mentales, mencionadas por el Ombudsman de los derechos humanos. Sería útil disponer de mayor información sobre los hospitales y centros psiquiátricos construidos o renovados entre 2006 y 2010, en vista de la vulnerabilidad de las personas con discapacidad y la importancia que la Convención atribuye al asunto.

16.El Sr. Gaye pregunta qué papel desempeñan las ONG en la preparación del informe, pues si bien se mencionan las ONG en términos generales, no hay datos concretos sobre el carácter de su contribución. Además, en el informe se dice que la policía de Eslovenia publicó una Circular sobre los derechos de las personas detenidas, pero parece haber una omisión en dicha circular, por lo menos en la versión inglesa, pues no se menciona en absoluto el derecho del detenido a informar de su detención a los familiares próximos, pese a que el Estado parte considera que se trata de un derecho fundamental. ¿Se proyecta adoptar alguna medida para colmar esa laguna? Además, si bien en el informe se menciona la violación por agentes de la policía judicial del derecho a la igualdad, no se menciona ninguna sanción penal para esos actos, que constituyen un delito grave. ¿Cuál es exactamente la situación? Con respecto a la duración máxima de la prisión preventiva, parece haber una discrepancia entre la teoría y la práctica, según señaló el Ombudsman. Sería útil recibir más información sobre el tema. Con respecto a la violación del derecho de un sospechoso a disponer de asistencia letrada, mencionada en el párrafo 64 del informe, al parecer es el tribunal al que se asigna la causa el que decide si tendrá en cuenta o no la violación. A fin de evitar posibles disparidades en la jurisprudencia, ¿no sería más simple disponer en la legislación que los casos en que se viole el derecho a asistencia letrada se desestimarán automáticamente? En cuanto a las muertes en el hospital psiquiátrico de Liubliana mencionadas en el informe y que se calificaron de suicidios, el Sr. Gaye pregunta si se hizo una investigación independiente y, en caso afirmativo, qué resultado tuvo. Por último, el orador expresa su asombro por la falta de información alguna en el informe sobre el posible resarcimiento jurídico ordenado por los tribunales de las víctimas de actos de tortura o de sus familias.

17.El Sr. Bruni pide que se le dé mayor información sobre la aplicación del artículo 265 del Código Penal de Eslovenia, que ha adoptado la definición de la tortura que figura en la Convención. Si bien se pueden imponer penas de 1 a 12 años de prisión, el informe no dice nada sobre los casos en que la tortura causa la muerte de la víctima. ¿Qué penas se prevén en esas circunstancias? Con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, se observó que la nueva Ley de asilo había suscitado inquietud en algunos sectores de la sociedad y en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que indicó, en 2008, que algunas personas habían sido expulsadas antes de que se examinasen sus casos y que se había hecho un uso excesivo de la detención. La nueva ley, que incorpora las disposiciones europeas aplicables a las solicitudes de asilo en el ordenamiento jurídico interno, no estará a la altura de las normas internacionales y limitará las posibilidades de que se conceda asilo en Eslovenia a las personas que solicitan protección. Eslovenia indicó, en la información adicional que proporcionó en marzo, que había adoptado medidas para enmendar esa ley. Al orador le gustaría saber si se han hecho progresos en la materia y si existen estadísticas sobre las expulsiones. También le gustaría obtener información sobre casos recientes de solicitantes de asilo que expresaron el temor de ser torturados si eran devueltos por Eslovenia y sobre las decisiones adoptadas por las autoridades en tales casos y su fundamento jurídico. Al orador también le gustaría saber si los funcionarios y el personal médico que trabajan con los detenidos están familiarizados con el Protocolo de Estambul. Con respecto al artículo 11, en el informe se dice que para fines de 2007 se habrían construido o renovado 50 salas de detención en las comisarías. El Sr. Bruni pregunta si así se ha hecho. En lo relativo al hacinamiento en las cárceles, parece ser que las medidas correctivas proyectadas se llevaron a la práctica y que en 2010 el número de detenidos se había reducido en un 4%, aproximadamente, por primera vez en muchos años. Sin embargo, esas estadísticas no dan una idea cabal de la realidad, pues el hacinamiento sigue constituyendo un problema. ¿Qué medidas ha adoptado Eslovenia para resolverlo? Otro problema grave es el de las muertes y la alta tasa de suicidios en las prisiones. Al parecer se han tomado algunas medidas al respecto, pero sería prematuro evaluar su efecto. Por tratarse de una cuestión espinosa en muchos países europeos, al orador le gustaría saber qué actividades de capacitación se han emprendido con miras a reducir el número de suicidios. En 2006, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura declaró que el nivel de los malos tratos infligidos por la policía era inaceptable. Por consiguiente, Eslovenia organizó cursos de capacitación para miles de policías, con atención especial a las técnicas de interrogatorio. Al orador le gustaría que se le dieran más detalles sobre el resultado de la capacitación y saber si sirvió para reducir el número de acusaciones de malos tratos. Observando la información suministrada sobre actuaciones iniciadas contra agentes policiales y personal del centro psiquiátrico, el orador pregunta si se han adoptado medidas para garantizar la protección de los denunciantes y testigos y, en caso afirmativo, si la delegación puede proporcionar ejemplos concretos.

18.La Sra. Gaer, observando la ausencia de datos sobre etnicidad, motivada por la preocupación de proteger el derecho constitucional al respeto de la privacidad, dice que esos datos revelarían el número de delitos motivados por el odio racial. Al CPT le preocupa, por ejemplo, el uso desproporcionado de la fuerza contra las minorías; es difícil combatir el problema si no se reúnen datos. A la oradora le gustaría saber si el Estado parte prevé la adopción de medidas que, sin faltar al respeto de la privacidad, permitirían colmar las lagunas en esta esfera.

19.La oradora observa que en el párrafo 245 de las respuestas escritas se dice que la policía dispersó una manifestación, que no guardaba relación con cuestiones étnicas, de la manera menos violenta posible y decidió "eliminar a los individuos más violentos". A la oradora le gustaría que la delegación aclarase la forma en que se distinguen las reuniones relacionadas con cuestiones étnicas de las que no lo están; también le gustaría saber qué entiende el Estado parte por "eliminar", qué sucedió con esas personas, qué juicios se les hicieron y cuáles fueron los fallos emitidos. ¿Se formuló alguna acusación contra la policía?

20.El Estado parte ha indicado que se construiría un nuevo centro de detención a fin de mitigar el problema del hacinamiento carcelario. Al Comité le gustaría saber cuáles son los plazos en que se proyecta dar fin a la obra. También le gustaría tener mayor información sobre el experimento, sumamente interesante, de permitir que algunos condenados cumplan su condena los fines de semana, y en qué criterios se basa el ofrecimiento de esa opción. Además, la oradora se manifiesta sorprendida por el número de suicidios por ahorcamiento en las cárceles; sin embargo, todas las medidas preventivas parecen centrarse exclusivamente en la capacitación del personal penitenciario. ¿Existe algún plan de adoptar otros métodos de prevención de suicidios? Con respecto al caso de suicidio por ahorcamiento mencionado en el párrafo 158 de las respuestas escritas, la oradora se pregunta cómo es posible que una persona sometida a una vigilancia tan estricta pueda suicidarse. Invita a la delegación a que comunique las conclusiones de la investigación e informe si han dado lugar a nuevas medidas preventivas. Refiriéndose a los cuadros que figuran en el párrafo 142 de las respuestas escritas (composición de la población carcelaria por edad y sexo), la Sra. Gaer dice que no es fácil saber a qué se refieren las distintas columnas y hace falta una aclaración al respecto. En el párrafo 35 de las respuestas escritas se dice que se prestará especial atención a las mujeres de edad víctimas de violencia. Sería útil disponer de mayor información sobre el número de personas involucradas, la asistencia prestada y los programas ejecutados. Por último, en relación con la información sobre los juicios por trata de personas que figura en el cuadro 2 de las respuestas escritas, sería útil que la delegación desglosara los datos sobre las penas de prisión por duración de la condena.

21.La Sra. Kleopas recuerda que el Comité ha subrayado en varias ocasiones la importancia de asegurarse de que los mecanismos para la investigación de las acusaciones de malos tratos y actos de tortura sean independientes, y de que no exista ningún vínculo institucional entre los encargados de realizar la investigación y los investigados. Sin embargo, la delegación indicó que se había establecido en la Fiscalía general del Estado un departamento especializado para la investigación y persecución de los abusos de poder de la policía a fin de investigar las acusaciones formuladas contra la policía en relación con actos de tortura, y que se habían asignado a ese departamento funcionarios policiales. A juicio del Comité, esas asignaciones pueden comprometer la independencia de las investigaciones, por lo cual le gustaría saber exactamente cuáles son los vínculos entre los funcionarios policiales asignados a ese departamento y el departamento de policía. A ese respecto, conviene subrayar la importancia de proporcionar capacitación sobre el Protocolo de Estambul a todos los que desempeñan un papel activo en la investigación de denuncias de malos tratos y tortura. En ese sentido, también sería útil saber si las personas que se ocupan de los trámites de solicitud de asilo reciben capacitación en ese Protocolo.

22.Al Comité le gustaría saber si el Estado parte ha adoptado medidas para asegurarse de que todos los servicios de atención de la salud —en particular, la salud mental— se presten con respeto del principio del consentimiento libre, previo e informado. Le gustaría saber, además, si se han adoptado medidas para poner fin a ciertas prácticas comunes en los establecimientos para enfermos mentales, como el uso de medidas coercitivas y, en particular, de la fuerza física, la inmovilización y la administración de medicamentos como drogas neurolépticas y el empleo de tratamientos como la terapia electroconvulsiva. Además, sería útil que se indicase si se han aprobado leyes o se han adoptado otras medidas para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad no sean sometidas a una esterilización forzada y si las autoridades respetan el derecho de las personas con discapacidad a vivir en la comunidad y no en instituciones especializadas.

23.La Sra. Sveaass dice que a veces existen buenas razones para proceder a la hospitalización forzada de una persona que padece problemas psiquiátricos o para administrarle tratamiento sin su consentimiento, pero dichas prácticas deben utilizarse en el contexto de estrictas salvaguardias jurídicas. A ese respecto, en el párrafo 191 de las respuestas escritas se indica que, con arreglo a la Ley de salud mental, deben darse tres condiciones para poder proceder a tal hospitalización. Sería útil que se explicara de qué medios disponen las autoridades para asegurarse de que se han reunido todas esas condiciones cuando se hospitaliza a una persona sin su consentimiento. En dicha ley se prevén medidas especiales de protección que pueden tomarse cuando una persona se conduce de manera peligrosa y que son distintas de los métodos de tratamiento especiales autorizados, como la terapia electroconvulsiva y el tratamiento hormonal (párrafos 195 y 196 de las respuestas escritas). Sería útil disponer de información sobre esas medidas especiales de protección. Además, sería interesante saber si se recurre a la terapia de electrochoque con mayor frecuencia ahora que dichas prácticas han sido reguladas por la Ley de salud mental y la Ley de los derechos del paciente.

24.Es notable que ninguna de las denuncias presentadas por personas que recibieron tratamiento psiquiátrico se refiera al empleo de un tratamiento forzado o a tratamientos como la terapia electroconvulsiva. Cualquier explicación será bien acogida. El Estado parte indica que los tribunales no han ordenado ninguna medida de reparación e indemnización, incluida la rehabilitación, de las víctimas de actos de tortura pues no se ha planteado ningún caso de ese tipo. ¿Significa eso que ninguna persona que sufrió grave daño físico o moral se ha beneficiado de medidas de reparación o rehabilitación?

25.El Presidente pregunta si es posible invocar la Convención directamente ante los tribunales. Se ha dicho que el delito de la tortura está sujeto a prescripción. A este respecto, al Comité le gustaría saber si existen otras disposiciones en la legislación eslovena que permitan evitar la aplicación del principio de la prescripción en ciertos casos, por ejemplo, en el caso de la práctica sistemática de la tortura o de actos de tortura que causen la muerte. En cuanto al hecho de que no se haya ordenado ninguna medida de reparación o rehabilitación para las víctimas de actos de tortura, el Presidente señala que no se indica claramente si hubo alguna sentencia condenatoria por dichos actos y agrega que convendría reflexionar sobre el sistema de registro de las denuncias.

26.En respuesta a las preguntas sobre la situación de los romaníes, en particular con respecto a la proporción de romaníes en la población carcelaria, el Estado parte ha declarado sistemáticamente que no lleva estadísticas especiales sobre los romaníes y que solo distingue entre nacionales y no nacionales. Ahora bien, el Consejo de Europa ha observado que a algunos romaníes que tenían derecho a la nacionalidad se les había negado ese derecho y recomendó que el Estado parte no escatimara esfuerzos para restituirles sus derechos y mejorar la situación de los romaníes en general. Sería útil que se informara si se han empezado a llevar estadísticas desde la formulación de esa recomendación. Los romaníes son víctimas de discriminación en muchos países y son objeto de muchos estereotipos y prejuicios persistentes. Se invita a la delegación a que indique si esa cuestión se aborda en el contexto de la capacitación de los policías, si contribuyen a dicha capacitación las organizaciones de defensa de los derechos romaníes y si hay romaníes en la fuerza policial. También sería útil saber si la incitación al odio por motivos raciales o de orientación sexual está tipificada como delito.

27.El Sr. Škrlec (Eslovenia) dice que la decisión adoptada en 2006 por el Tribunal Constitucional, que se menciona en el párrafo 234 de las respuestas escritas, constituyó la base del sistema de investigación imparcial de los casos de tortura que se instituyó posteriormente. El Departamento especializado en la investigación y persecución del abuso de autoridad por la policía, establecido en 2007, tiene competencia exclusiva para investigar todos los casos de abuso de poder. Los policías asignados a ese departamento pasan a ser funcionarios del ministerio público y la delegación puede asegurar al Comité que estos funcionarios trabajan para la fiscalía y no para la policía. A juicio de las autoridades, este sistema garantiza la máxima imparcialidad de las investigaciones y los enjuiciamientos. La delegación responderá a las demás preguntas formuladas por el Comité en la próxima sesión.

Se retira la delegación de Eslovenia.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.00 horas.