Naciones Unidas

CAT/C/SR.1025

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de agosto de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47 º período de sesiones

Acta resumida de la 1 025 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 2 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Marruecos(continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Marruecos (CAT/C/MAR/4; CAT/C/MAR/Q/4 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1 y Corr.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Marruecos vuelve a tomar asiento a la M esa del Comité.

2.El Sr. El Haiba (Marruecos), volviendo a abordar el tema de la justicia de transición, indica que la Institución de Equidad y Reconciliación, cuyo mandato expiró en noviembre de 2005, era un mecanismo cuasijudicial. Su misión consistía en arrojar luz sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas hasta entonces y determinar la responsabilidad del Estado y de sus órganos, pero no estaba facultada para establecer las responsabilidades individuales. En los asuntos que no eran de su competencia, las víctimas, sus allegados o sus derechohabientes tenían la posibilidad de acudir a los tribunales. El mandato de la Institución abarcaba una amplia serie de violaciones graves, sistemáticas y masivas (desapariciones forzadas, detención arbitraria, tortura y violación) cometidas a lo largo de unos 40 años, es decir el período más prolongado jamás cubierto por un mecanismo de justicia de transición. La aplicación de sus recomendaciones se ha encomendado al Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

3.Los elementos invocados en las decisiones de la Institución de Equidad y Reconciliación en materia de indemnización de las víctimas eran los siguientes: privación de libertad, especificidad de la desaparición forzada en calidad de violación que atenta contra todos los derechos humanos, condiciones de detención o de secuestro, actos de tortura y malos tratos, secuelas físicas y psíquicas y pérdida de los medios de subsistencia. En todas sus decisiones, la Institución se esforzó por tener en cuenta el sexo de la víctima y las características específicas del sufrimiento de las mujeres. Entre 2006 y 2011, un total de 17.461 personas obtuvieron una indemnización. Todos los beneficiarios cobraron la cantidad que les correspondía, salvo las personas que no disponían de los documentos necesarios o que vivían en el extranjero. Dado que las ayudas financieras no bastan intrínsecamente para reparar los daños ocasionados, la Institución de Equidad y Reconciliación estableció otras modalidades de reparación, como son la cobertura de la atención médica por parte del Estado (12.217 beneficiarios), la asistencia para la reinserción (1.205 beneficiarios), la regularización de la situación administrativa (540 beneficiarios) y la reparación colectiva. Los objetivos de esta última estriban en restablecer la confianza entre las poblaciones locales y las autoridades públicas, reconvertir los lugares secretos de detención en centros de detención oficiales, mantener la memoria colectiva y fomentar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y su participación en la consecución del objetivo de la gobernanza local. Los proyectos de reparación colectiva se pusieron en marcha en 12 regiones del país.

4.En referencia al esclarecimiento de los hechos en los casos relacionados con las violaciones de los derechos humanos cometidas en esa época, es menester destacar que la Institución de Equidad y Reconciliación ha logrado resolver 929 casos, principalmente mediante la celebración de audiencias públicas y la consulta de los archivos. Nueve no han podido elucidarse. Las recomendaciones de la Institución se han tenido en cuenta en la Constitución e integrado en el plan de acción para la promoción de la democracia y de los derechos humanos. Se ha organizado un debate público y se ha abordado una reforma del sistema judicial. Además, se ha articulado una estrategia nacional de lucha contra la impunidad e instaurado una plataforma ciudadana para la promoción de la cultura de los derechos humanos. En marzo de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó un proyecto de resolución patrocinado por Marruecos que prevé la creación del mandato del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/RES/18/7).

5.En cuanto al lugar del derecho internacional de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno, el Sr. El Haiba indica que, en su preámbulo y su Carta de libertades y derechos fundamentales, la nueva Constitución reafirma la adhesión del Reino de Marruecos a los derechos fundamentales que gozan de reconocimiento universal. Los instrumentos internacionales ratificados por Marruecos se aplican directamente en los tribunales nacionales. Además, se han llevado a cabo actividades destinadas a preparar la adhesión de Marruecos al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. En 2008, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos organizó un seminario internacional sobre prevención de la tortura, en colaboración con la Asociación para la prevención de la tortura (APT) y con la participación del Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura. En septiembre de 2011, varias instituciones nacionales de derechos humanos del continente africano celebraron una reunión en Rabat y debatieron sobre todo la cuestión de la adhesión de los Estados de la región al Protocolo Facultativo y la implantación del mecanismo nacional de prevención. El 1º de marzo de 2011, se adoptó el dahir (Real decreto) de creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos. De conformidad con sus artículos 10 y 11, que le otorgan competencias vinculadas directamente con la aplicación del Protocolo Facultativo, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha iniciado los preparativos destinados a establecer el mecanismo nacional de prevención, que se implantará en estrecha colaboración con ONG, órganos públicos y otras entidades nacionales.

6.El Sr. Abdenabaoui (Marruecos), en relación con la incorporación al derecho interno de la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, dice que ya se ha puesto en marcha una reforma global del Código Penal, que se completó en 2006 mediante la introducción de una definición de tortura. El artículo 258 del proyecto de nuevo código penal contiene una nueva definición, en virtud de la cual se entiende por "tortura" todo acto de barbarie o de violencia por el que se inflijan a una persona sufrimientos agudos, físicos o mentales, cometido por un funcionario público o un tercero, a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. Conviene indicar, además, que el Parlamento ha ratificado el proyecto de ley Nº 35/11 que modifica el Código de Procedimiento Penal que, en su artículo 653-1, dispone que los delitos considerados imprescriptibles en los instrumentos internacionales en los que Marruecos es parte no son susceptibles de prescripción.

7.Las disposiciones del artículo 225 del Código Penal, que prevé la posibilidad de exonerar de su responsabilidad penal al funcionario que haya cometido un acto arbitrario o atentatorio contra la libertad individual en cumplimiento de la orden de un superior jerárquico, no se aplicará en los casos de tortura. El funcionario al que un superior ordene cometer actos de tortura debe negarse a acatar esa orden, dado que esos actos violan las disposiciones del Código Penal y de la Convención.

8.El proyecto de ley de modificación del Código de Procedimiento Penal, aprobado en octubre de 2011, prevé en especial autorizar al abogado a visitar a su cliente una vez transcurrido el plazo de 36 horas tras la detención policial, sea cual fuere el delito supuestamente cometido por el sospechoso, inclusive si se trata de actos de terrorismo. Esta nueva disposición representa un avance considerable, pues hasta ahora, el abogado no podía ponerse en contacto con su cliente más que en caso de que se prorrogara la detención policial, es decir, una vez pasadas 48 horas. Además, este proyecto de ley impone a la policía judicial la obligación de informar al sospechoso de su derecho a guardar silencio, a ponerse en contacto con un abogado y con los miembros de su familia y a solicitar asistencia letrada.

9.Por lo que hace a las denuncias de que los menores de edad y las personas con discapacidad no tienen derecho a un abogado, el Sr. Abdenabaoui dice que la ley consagra el derecho de todos los sospechosos, sin excepción alguna, a ser representados por un abogado, independientemente del tipo de caso. La ley prevé dos supuestos. En el primero, que engloba los asuntos que afectan a menores de edad, es obligatoria la presencia del abogado en el procedimiento, y si el sospechoso no ha podido obtener un abogado, el tribunal tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para nombrárselo de oficio. En el segundo supuesto, que comprende los casos delictivos, la presencia del abogado en el proceso es facultativa. No obstante, si el sospechoso desea que sus intereses sean defendidos por un abogado, pero no dispone de medios suficientes para contratar a un letrado, puede solicitar a una comisión especial presidida por el Fiscal General que le asigne un abogado de oficio en calidad de asistencia letrada.

10.La definición de terrorismo que figura en la Ley antiterrorista de 2003 se basa en las definiciones pertinentes de la Convención árabe sobre la represión del terrorismo y la legislación francesa al respecto. Contiene una lista de 13 delitos comunes y, entre ellos, los atentados contra la vida, el robo y el detrimento o deterioro de los bienes, definidos como actos terroristas cuando se cometen deliberadamente y guardan relación con un proyecto individual o colectivo destinado a alterar la seguridad y el orden público mediante la intimidación, el terror o la violencia. Así pues, la intención con la que se cometen los actos citados desempeña un papel determinante en la calificación del delito.

11.Si la policía puede detener a los presuntos terroristas durante un período más largo que a los sospechosos de delitos comunes, ello se debe a que, en estos temas tan complejos y delicados, los investigadores necesitan más tiempo y más medios para reunir las pruebas, ya que las redes de grupos terroristas tienen a menudo ramificaciones que se extienden fuera de las fronteras nacionales. La detención policial de los presuntos terroristas se lleva a cabo siempre en centros oficiales y está sometida a una vigilancia por parte de los órganos competentes. Esa categoría de sospechosos se beneficia, al igual que los demás, de todas las garantías que protegen los derechos de las personas privadas de libertad.

12.Pasando al tema de la violación conyugal y la exoneración de responsabilidad penal de la que supuestamente podría beneficiarse el autor de una violación que se hubiera casado con su víctima, el Sr. Abdenabaoui subraya que la legislación marroquí castiga la violación, independientemente de la existencia de un lazo conyugal entre el autor de la violación y su víctima. Toda mujer víctima de violencias sexuales o de otra índole infligidas por su cónyuge puede denunciarlo. La legislación de Marruecos no prevé ninguna disposición que permita al autor de una violación que se hubiera casado con su víctima eludir las actuaciones penales. En virtud del artículo 475 del Código Penal, que castiga el rapto y el secuestro de menores de edad, la niña raptada y que se haya casado con su secuestrador no puede formular personalmente una denuncia, pero su representante legal está facultado para hacerlo en su nombre. Una mujer raptada que desee casarse con su secuestrador no está obligada a obtener el consentimiento de sus representantes legales, aunque sea menor de edad.

13.Se han adoptado medidas para proteger a las víctimas y los testigos de las violaciones cometidas por agentes del Estado. Por ejemplo, la ley que modifica el Código de Procedimiento Penal de reciente aprobación contiene disposiciones destinadas a proteger a las víctimas y a los testigos de delitos o de crímenes, en especial de tortura, contra todo acto de intimidación, difamación o represalias. Los familiares de las víctimas de actos de tortura tienen derecho igualmente a una protección especial.

14.El artículo 446 del Código Penal autoriza el levantamiento del secreto profesional en caso de que se maltrate a un niño. Los médicos y sus asistentes pueden poner el hecho en conocimiento de las autoridades cuando, en el ejercicio de sus funciones, detecten que un niño ha sido víctima de malos tratos o puede llegar a serlo. Además, en los tribunales y hospitales se han creado equipos de atención a las mujeres y niños víctimas de actos de violencia, cuyos miembros han recibido una capacitación especial. Su función consiste, en particular, en derivar a los afectados hacia otros servicios sociales susceptibles de prestarles una asistencia material y psicológica. Esos equipos están gestionados en colaboración con la sociedad civil, que coopera estrechamente en la lucha contra la violencia que afecta a las mujeres y los niños.

15.En referencia al caso de Omar Brad, Comandante del destacamento de la Gendarmería Real en Settat, acusado de haber torturado a un sospechoso durante la custodia policial, es cierto que su condena a 40 días de arresto domiciliario puede parecer insuficiente, habida cuenta de la naturaleza de las acusaciones que pesan sobre él, pero se trata solo de una sanción disciplinaria. Se han incoado igualmente actuaciones judiciales. En virtud de la legislación marroquí, toda denuncia relativa a actos de tortura o malos tratos infligidos por la policía da lugar a la apertura de una investigación y al inicio de actuaciones judiciales y los culpables de actos de tortura son castigados con una pena de cinco a diez años de prisión, o incluso más en algunos casos. Por ejemplo, recientemente un funcionario de policía de Marrakesh fue declarado culpable de malos tratos a un particular y condenado a una pena de prisión de diez años, al igual que otros dos policías en Agadir.

16.El Gobierno está decidido a abolir progresivamente la pena de muerte y aplica las recomendaciones formuladas en ese sentido por la Institución de Equidad y Reconciliación. En este momento, la pena de muerte solo está prevista para 10 casos frente a los 30 anteriores y el veredicto debe ser pronunciado por unanimidad por los jueces. Además, el mecanismo de indulto real, del que 23 condenados a muerte se han beneficiado en 2011, permite conmutar la pena capital por la de cadena perpetua. La adopción en julio de 2011 de la Ley del respeto del derecho a la vida ha marcado un nuevo avance hacia el objetivo de la abolición completa de la pena de muerte en el país.

17.Por lo que hace a la detención preventiva, conviene subrayar que solo se utiliza como último recurso y que la legislación fomenta la puesta en libertad bajo fianza, las multas pecuniarias y la suspensión de la condena. A pesar de esas medidas, se ha podido comprobar que el número de presos preventivos ha aumentado en estos últimos años. De las 65.000 personas que se encuentran actualmente en las cárceles marroquíes, el 48% son procesados. Este dato se explica por la duración del procedimiento y hay que señalar que del 10% al 15% de los procesados son absueltos.

18.La legislación de Marruecos contiene muchos textos destinados a luchar contra la violencia de género, entre los que destaca una Ley de 2003 sobre la violencia conyugal y el acoso sexual. Otros textos protegen a la mujer contra la violencia e inclusive contra todas las formas de agresión sexual. El Gobierno está estudiando actualmente la posibilidad de agrupar esos diferentes textos en una única ley que reforzaría aún más la protección de los derechos de la mujer.

19.La Sra. Sekkate (Marruecos) dice que la Ley Nº 04/43 por la que se tipifican delictivamente los delitos de tortura se aplica correctamente, y prueba de ello son los ejemplos de las sanciones adoptadas contra policías que figuran en las respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse. Por otra parte, conviene refutar las denuncias presentadas, sobre todo, por Amnistía Internacional, según las cuales policías no uniformados habrían detenido a personas sin la orden correspondiente por actos de terrorismo y las habrían recluido en lugares secretos durante un período superior a los 12 días previstos en la Ley de 2003. En este caso, las normas relativas a la privación de libertad y a la detención policial se han respetado plenamente. Así, la prórroga de la detención policial ha sido autorizada efectivamente por el Fiscal Real en dos ocasiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal. Además, los sospechosos han estado detenidos, como corresponde, en comisarías de la policía judicial o en centros de detención que dependen de la Gendarmería Real. Se ha respetado igualmente su derecho a ponerse en contacto con un abogado desde la primera hora del período de la prórroga de detención policial, derecho por lo demás que algunos no han hecho valer, así como su derecho a ponerse en contacto con sus familiares. El hecho de que los interesados hayan sido detenidos por policías vestidos de civil no es contrario a la Ley. En cuanto a las denuncias de que fueron objeto de actos de tortura, carecen igualmente de fundamento. Los acusados nunca se han quejado y el Fiscal Real y el juez de instrucción no han detectado ninguna lesión que justifique una exploración médica de los sospechosos.

20.En cuanto a los actos de tortura que han sufrido, según los informes, los estudiantes de la Universidad Qadi Ayad que se manifestaron para pedir un aumento de la cuantía de sus becas, conviene poner de relieve, ante todo, que los interesados incendiaron los locales de la ciudad universitaria de Marrakech y atacaron violentamente a las fuerzas del orden, hiriendo a algunos policías. A raíz de esos hechos, se practicaron 11 detenciones y los sospechosos fueron puestos a disposición del juez de instrucción. A todos se les practicó un reconocimiento médico, a petición propia, que demostró que no existía una relación de causa a efecto entre la intervención de las fuerzas de seguridad para dispersar la manifestación y las lesiones que presentaban.

21.En respuesta a las quejas de que, en 2008, se denegó un reconocimiento médico a 35 personas declaradas culpables de actividades terroristas, que afirmaron que les habían extraído una confesión bajo tortura, es necesario subrayar que esas personas se beneficiaron de un juicio con las debidas garantías, que tuvieron derecho a la asistencia de un abogado, que se verificó pertinentemente la veracidad de sus declaraciones y que fueron condenadas sobre la base de pruebas sólidas, recogidas durante la investigación. Es menester añadir que uno de los interesados fue sorprendido en flagrante delito. Por último, hay que hacer hincapié en que se respetan plenamente las debidas garantías procesales cuando los civiles son juzgados por tribunales militares.

22.El Sr. Halmi (Marruecos) dice que la revocación en 1994 de la Ley sobre las manifestaciones que atentan contra el orden público y el respeto debido a la autoridad ha fortalecido el ejercicio de las libertades públicas y, entre ellas, la libertad de expresión. Además, la actuación de la Institución de Equidad y Reconciliación ha permitido consolidar la protección y promoción de los derechos humanos en general. Las manifestaciones que tienen lugar en ese clima de libertad revisten generalmente un carácter pacífico. Los movimientos de protesta pueden, sin embargo, engendrar tensiones, como ha ocurrido en Sefrou, Sidi Ifni o El-Aayún, donde han adquirido unas dimensiones tan amplias que han alterado el ejercicio de la libertad de circulación y favorecido la comisión de delitos. Por ello, aunque se respeta la norma de no prohibir una manifestación mientras siga siendo pacífica, las autoridades encargadas de mantener el orden han tenido que intervenir sin demora para despejar el espacio público, procurando al mismo tiempo limitar los conflictos. En ese contexto, las instituciones nacionales de derechos humanos y asociaciones de la sociedad civil desempeñan un papel importante. Algunas han acumulado, efectivamente, una gran experiencia en la investigación de las graves violaciones de los derechos humanos que pueden cometerse en el curso de las manifestaciones. La Cámara de representantes ha creado comisiones encargadas de investigar los actos mencionados, en respuesta a una recomendación en la que la Institución solicitaba el fortalecimiento del trabajo de las comisiones de investigación parlamentaria.

23.La Dirección General de Vigilancia del Territorio es un servicio de información equiparable a los que se encuentran en cualquier otro país. Su misión consiste en prevenir las actividades inspiradas, emprendidas o sostenidas por movimientos subversivos o terroristas. Su sede se halla en un edificio administrativo al que no tiene acceso el público. A raíz de las denuncias de que las oficinas de la Dirección General se utilizaban como lugares de detención secretos, el Fiscal Real ante el Tribunal de Apelación de Rabat efectuó una visita de inspección en 2004. En la conferencia de prensa posterior, declaró que no existía ningún centro de detención en esos locales y que no había visto recinto alguno que pudiera considerarse un establecimiento secreto de detención. Tras una segunda visita el 18 de mayo de 2011, el Fiscal Real confirmó esas conclusiones. El Presidente y el Secretario General del Consejo Nacional de Derechos Humanos realizaron ese mismo día una visita de tres horas aproximadamente a la sede de la Dirección General, tras la cual declararon que no había ningún indicio de que los locales de la Dirección General se utilizaran como centros de detención ilegal. Además, los representantes de la nación acogieron con satisfacción los considerables esfuerzos desplegados por la Dirección para combatir las diversas formas de delincuencia, entre otras, las redes de inmigración clandestina, el tráfico de drogas y el blanqueo de dinero, así como su actuación en la lucha contra el terrorismo, que ha permitido desmantelar varios proyectos terroristas que hubieran puesto en peligro la estabilidad y la seguridad del país.

24.Pasando al derecho de asilo y a las cuestiones relacionadas con la inmigración, conviene destacar que el Reino de Marruecos ha sido siempre una tierra de asilo; la primera Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en África se creó justamente en 1965 en Casablanca. Tras los trágicos sucesos de Ceuta y Melilla en 2005, se impuso la necesidad de modernizar el sistema nacional de asilo. Se inició una reforma global del procedimiento de asilo basada en tres elementos: respeto de los compromisos internacionales del Reino de Marruecos, derivados sobre todo de los Convenios de Ginebra; respeto de la soberanía nacional; y refuerzo de la colaboración con el ACNUR y, en especial, con su oficina regional de Rabat. Se creó una comisión interministerial cuyos miembros llevaron a cabo visitas a varios países europeos y africanos, con objeto de inspirarse en los sistemas en vigor; también se recurrió a la experiencia técnica del ACNUR. Fruto de esta actuación positiva fue la inscripción en la Constitución de la norma general de protección del derecho de asilo. El artículo 30 de la nueva Constitución dispone claramente que los extranjeros disfrutan de las libertades fundamentales reconocidas a las ciudadanas y ciudadanos marroquíes, de conformidad con la ley, y que esta determina las condiciones de concesión del derecho de asilo.

25.Las autoridades marroquíes distinguen claramente entre las personas que necesitan una protección internacional y los migrantes en situación irregular. Los temas relativos al asilo y los refugiados forman parte ahora de la capacitación básica impartida al conjunto del personal de las fuerzas del orden y de seguridad y de los servicios de administración territorial. Las autoridades marroquíes cooperan activamente con el ACNUR, con el que firmaron en julio de 2007 un acuerdo de sede. Gracias a esa colaboración se han podido organizar varios talleres de formación en torno al asilo y los derechos de los refugiados.

26.La Ley Nº 02-03 relativa a la entrada y estancia de extranjeros en el Reino constituye el marco jurídico de protección de los migrantes y de las víctimas de la trata. Contiene, en particular, medidas de protección especial para las categorías de migrantes más vulnerables, como las embarazadas y los menores de edad y prevé la supervisión por una autoridad judicial de las condiciones de retención de los extranjeros pendientes de expulsión. Las penas previstas por participar en actividades de trata oscilan entre los cinco años de prisión y la cadena perpetua en caso de fallecimiento de la víctima. Marruecos ha reforzado sus compromisos internacionales en la esfera de la lucha contra la trata mediante la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Se ha puesto en marcha un mecanismo importante sobre el terreno para ayudar a las víctimas, que, si colaboran con las autoridades en el contexto de las investigaciones contra las redes de traficantes, pueden beneficiarse de medidas especiales de protección. Desde 2004 se han desmantelado más de 2.500 redes. El Gobierno ha asociado activamente a la sociedad civil a sus esfuerzos para combatir la trata, sobre todo a través de convenios de colaboración.

27.Las medidas de expulsión de los migrantes en situación irregular se rigen por la Ley Nº 02-03. Todo el que entre clandestinamente en el territorio marroquí sin pasar por los controles fronterizos será conducido escoltado a la frontera. Cabe recurrir contra esa medida en el plazo de 48 horas tras la resolución. El juez deberá pronunciarse sobre el recurso, que tiene efectos suspensivos, en el plazo máximo de cuatro días.

28.El Gobierno marroquí lamenta profundamente los trágicos acontecimientos de Ceuta y Melilla de 2005. Los centenares de migrantes subsaharianos que intentaron forzar la doble verja metálica que separa el norte del Reino de los dos enclaves fueron sin lugar a dudas el instrumento de una operación premeditada, organizada por las redes de traficantes. Las autoridades marroquíes no han escatimado esfuerzo alguno para ayudar a las víctimas y facilitarles el regreso a su país de origen, sin menoscabo de sus derechos y su dignidad. Se ha repatriado a más de 3.675 migrantes con ayuda de las autoridades diplomáticas de su país, así como de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y del ACNUR. Gracias a estos sucesos, los países de la región han cobrado conciencia de los verdaderos desafíos del problema migratorio. En julio de 2006 se organizó en ese contexto la primera Conferencia euroafricana sobre migración y desarrollo.

29.El Sr. Hilale (Marruecos) dice que el Gobierno marroquí ha decidido aplazar la extradición del Sr. Djamel Ktiti hacia Argelia, a raíz de la decisión adoptada por el Comité en mayo de 2011 (CAT/C/46/D/419/2010). En lo tocante al Sr. Kalinichenko, las autoridades de Marruecos han llegado a la conclusión de que no existían razones válidas para creer que el afectado corría peligro de ser sometido a torturas a su regreso a la Federación de Rusia. Las autoridades motivaron debidamente su decisión y la notificaron al Comité. Antes de proceder a la extradición, Marruecos obtuvo de las autoridades rusas la garantía de que el Sr. Kalinichenko se beneficiaría de asistencia letrada y que no sería objeto de torturas ni de tratos inhumanos o degradantes. Solicitó igualmente que se autorizara al Comité contra la Tortura a visitar al Sr. Kalinichenko en su centro de detención y a conversar con él en privado, lo que fue aceptado por la Federación de Rusia. Las autoridades rusas accedieron asimismo a nombrar a un representante de la Embajada del Reino de Marruecos en Moscú, que serviría de enlace con el Comité y visitaría periódicamente al Sr. Kalinichenko para comprobar su situación y el cumplimiento de las garantías otorgadas. La Federación de Rusia concedió garantías similares cuando un país europeo extraditó a uno de sus nacionales y las ha respetado. No existe pues razón para dudar de los compromisos contraídos en el caso del Sr. Kalinichenko.

30.El Sr. Sghir (Marruecos) dice que las denuncias de violación formuladas por los cuatro detenidos de la prisión de Toula han sido examinadas por el Fiscal Real, que ha ordenado que los interesados sean objeto de un reconocimiento médico completo. Los exámenes médicos practicados a los efectos de la investigación a los detenidos que denuncian haber sido víctimas de tortura o de malos tratos son efectuados siempre por médicos ajenos a la administración penitenciaria. Los condenados a muerte disfrutan de los mismos derechos que los demás detenidos y, en particular, del derecho a recibir visitas. Son objeto, además, de un seguimiento médico y psicológico más inmediato.

31.La reclusión en régimen de aislamiento se utiliza con fines disciplinarios y se rige estrictamente por la ley. Todos los reclusos en régimen de aislamiento deben ser visitados por un médico dos veces por semana y la sanción se anulará de inmediato si se comprueba que su estado de salud se deteriora. El detenido puede impugnar la decisión de reclusión en régimen de aislamiento ante el director del centro, que dispone de un plazo de cinco días para pronunciarse sobre el recurso.

32.La Sra. Fihri (Marruecos) declara que cuando fallece un detenido, el director del centro lo comunica inmediatamente al Fiscal Real y a la familia del difunto. El ministerio público abre sin dilaciones una investigación y se practica automáticamente una autopsia. En la mayoría de los casos, las causas detectadas tienen un origen natural, entre las que destacan por su frecuencia las enfermedades cancerosas, cardíacas o respiratorias. La administración penitenciaria se hace cargo enteramente de los reclusos enfermos y vela por que reciban la atención apropiada. Los que necesitan una hospitalización son trasladados al hospital público más cercano. Las estadísticas en materia de suicidio de los detenidos no revelan ninguna tendencia destacada en esa esfera: en 2006 se registraron 6 casos; en 2007, 8; en 2008, 7; en 2009 y en 2010, 3 casos y en 2011, 7. Es un fenómeno relativamente marginal, en comparación con el promedio de un suicidio cada tres días en las cárceles de ciertos países europeos. Se trata, en la mayoría de los casos, de personas que han sido diagnosticadas de depresión; se ha observado, además, que en la mitad de los casos, eran detenidos condenados por violencias graves contra uno o varios miembros de su familia. Las informaciones de que 13 detenidos en la cárcel de Salé murieron en 2007 a raíz de una huelga de hambre son totalmente falsas: no se ha registrado ninguna muerte relacionada con una huelga de hambre.

33.Las ONG locales e internacionales están autorizadas para realizar visitas a los centros de detención en las condiciones previstas por el artículo 84 de la Ley Nº 23/98 que rige la organización y el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y que dispone que la finalidad de esas visitas debe ser aportar un apoyo educativo, espiritual o moral a los detenidos. En 2010 se efectuaron 1.077 visitas de esa índole. En cambio, las visitas de inspección a los centros penitenciarios son de la competencia de las comisiones provinciales de control de las cárceles, integradas por representantes de las autoridades judiciales y de la comunidad. Cabe la posibilidad, no obstante, de que puedan participar miembros de las ONG.

34.El Sr. Gaye (Relator para Marruecos) toma nota con satisfacción de que la delegación reconoce la necesidad de revisar la redacción del artículo 258 del proyecto de código penal, con el objeto de ajustarlo plenamente a la definición de tortura que figura en la Convención. Entre otros avances positivos, es preciso citar la aplicación directa de los instrumentos internacionales por los tribunales nacionales y las iniciativas legislativas para garantizar la imprescriptibilidad del delito de tortura.

35.El orador no ha obtenido los detalles deseados sobre la disposición que prevé expresamente la imposibilidad de invocar, para justificar la tortura, circunstancias excepcionales o la orden de un superior. Desearía disponer de un ejemplar de ese texto. La delegación ha indicado que se ha previsto suprimir la disposición que obliga al abogado a recabar la autorización del Fiscal General para poder ponerse en contacto con su cliente bajo custodia policial; esa medida sería efectivamente muy útil. Da la impresión de que la asistencia jurídica varía en función de la naturaleza del delito. Convendría saber qué delitos están excluidos del ámbito de aplicación de la asistencia letrada y por qué motivos. La delegación ha ofrecido unas explicaciones tranquilizadoras respecto de la interpretación de la definición de terrorismo recogida en la legislación nacional y de su aplicación; es de esperar que se vean confirmadas en la práctica.

36.Sería preferible que las investigaciones sobre los actos de tortura imputados a los miembros de las fuerzas del orden se encomendaran a una autoridad independiente, en vez de a los servicios de inspección de la policía. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, las autoridades competentes de los Estados partes tienen la obligación de proceder a una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, pero según las informaciones que ha recibido el Comité, las autoridades marroquíes no siempre se muestran tan diligentes como sería preciso en esa materia y tienen tendencia, al parecer, a abrir una investigación solo si media una denuncia. El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para cumplir plenamente con sus obligaciones, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

37.La violación de una menor de edad es un delito que debería ser perseguible de oficio sin que se requiriese la interposición de una denuncia. Convendría que el Estado parte modificara su legislación en ese sentido. La ausencia de una ley específica sobre los refugiados y los solicitantes de asilo favorece que no se establezca una distinción entre los inmigrantes en situación irregular y las personas que necesitan una protección internacional, lo que obstaculiza el acceso de estas últimas a una atención adecuada. El Estado parte debería articular, por tanto, una ley que defina claramente su condición.

38.Se requieren más detalles sobre la atribución de la carga de la prueba en los procedimientos relativos al artículo 3 de la Convención. De la información que figura en el informe (párr. 36), se desprende que el Estado parte hace recaer sobre el solicitante la carga de probar que corre el peligro de ser objeto de tortura en el país de expulsión, siendo así que la responsabilidad de evaluar ese riesgo corresponde al Estado, independientemente de los elementos susceptibles de ser aportados por el interesado. El Sr. Gaye acoge con agrado la decisión adoptada por el Estado parte de aplazar la extradición del Sr. Djamel Ktiti hacia Argelia. Lamenta, en cambio, que haya hecho caso omiso de la decisión del Comité en el asunto Kalinichenko c. Marruecos y devuelto al interesado a la Federación de Rusia.

39.El Presidente (Relator suplente para Marruecos) dice que resulta contradictorio que la ley reconozca a una joven menor de edad víctima de una violación la capacidad de contraer matrimonio con el violador pero no la de interponer personalmente una denuncia. Como el inicio de la acción pública está subordinado a la presentación de una denuncia, se plantea igualmente un problema pues la familia no denuncia necesariamente la violación por miedo al qué dirán, de forma que muchas violaciones quedan impunes. Convendría conocer el número de casos en que el violador ha contraído matrimonio con su víctima y saber si en alguna ocasión la víctima se ha negado a contraer matrimonio y, en caso afirmativo, si el violador ha sido procesado.

40.En todos los países la opinión pública suele oponerse, en términos generales, a la idea de que el Gobierno invierta recursos públicos en construir establecimientos penitenciarios y mejorar las condiciones de las cárceles. Ello forma parte, sin embargo, de las obligaciones internacionales de los Estados y Marruecos deberá actuar con firmeza y tomar en esta esfera las medidas necesarias, sobre todo para reducir la elevada tasa de hacinamiento penitenciario.

41.La comunidad internacional está desechando progresivamente la idea radical de que en la lucha contra el terrorismo el fin justifica los medios. Cada vez más Estados cobran también conciencia de que los métodos incompatibles con los derechos humanos no son necesariamente eficaces. Los Estados tiene la obligación de garantizar la compatibilidad de las medidas tomadas para combatir el terrorismo con las obligaciones asumidas en virtud del derecho internacional. El Comité hace hincapié en la importancia, en ese sentido, de incorporar una definición clara y concreta del delito de terrorismo al ordenamiento jurídico interno. El Estado parte parece haber asumido ese principio; ahora le queda la tarea de darle cabida plenamente en su legislación.

42.Convendría disponer de más información sobre el desarrollo de las diferentes visitas de inspección efectuadas a la sede de la Dirección General de Vigilancia del Territorio en Témara. Sería útil también saber si esas visitas se realizaron sin previo aviso y si se invitó a las personas que afirmaban haber sido detenidas y torturadas en ese edificio para que participaran. Las confesiones solo son válidas si se han obtenido por medios lícitos. Quizá la delegación pueda indicar si se comprueba la licitud de las confesiones y con arreglo a qué criterios.

43.El Presidente acogería con agrado datos concretos que confirmaran que los condenados a muerte tienen derecho a recibir la visita de sus familiares y de su abogado, pues el Comité ha recibido muchas quejas en sentido contrario. Tiene entendido que el porcentaje de personas actualmente detenidas sin haber sido inculpadas se eleva aproximadamente al 50%. Si esa cifra es correcta, solicita comentarios de la delegación, pues es muy elevada y podría indicar que no se respeta el principio de presunción de inocencia. Quizá la delegación pueda igualmente comentar las denuncias de hostigamiento a los abogados en varios casos y ofrecer más detalles sobre las garantías otorgadas a los estudiantes detenidos en las manifestaciones de mayo de 2008 durante el tiempo en que estuvieron privados de libertad, en especial por lo que hace al derecho a ser examinados por un médico independiente.

44.En el caso Kalinichenko c. Marruecos el Comité solicitó la adopción de medidas cautelares hasta tanto no se adoptara una decisión, petición que el Reino de Marruecos no atendió. El Presidente no comprende por qué el escrito enviado al Comité en junio de 2010 no le llegó hasta un año después, es decir el 10 de junio de 2011, siendo así que la extradición hacia un país donde el interesado corre el peligro de ser sometido a tortura requiere a veces una intervención urgente. Agrega que es inviable para el Comité ser representado por un Estado en ningún país y, en este caso, en Rusia. Por último, en el caso Ktiti, no se trata de "aplazar" la extradición sino efectivamente de poner fin al procedimiento de extradición del interesado, en aplicación de la decisión del Comité de fecha mayo de 2011.

45.La Sra. Sveaass desea saber si Marruecos tiene previsto adoptar nuevas disposiciones relativas al acceso de los detenidos a la atención de salud psiquiátrica y si se efectúan visitas no solo a los hospitales psiquiátricos sino también a los centros penitenciarios, a fin de velar por el respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales. Tras congratularse de que, a título de reparación, el Estado ofrezca a las víctimas de violaciones graves una cobertura médica gratuita, pregunta si las personas que han sufrido malos tratos o actos de tortura tienen derecho en todos los casos a una atención de salud mental en el contexto de un régimen de readaptación global.

46.La delegación de Marruecos podría indicar al Comité si la comisión de investigación creada a raíz de la evacuación en noviembre de 2010 del campamento de Gdim Izik, instalado por los saharauis en el exterior de la ciudad de Al-Aayún, ha examinado el caso de las personas detenidas con posterioridad a esos sucesos que, según las informaciones, sufrieron actos de tortura.

47.El Sr. Mariño Menéndez desea saber si se ha previsto la asistencia de observadores internacionales al proceso de las 140 personas detenidas durante la evacuación del campamento de Gdim Izik, que se encuentran en libertad condicional desde abril de 2011, tras haber permanecido seis meses privados de libertad.

48.El Sr. Bruni pregunta en función de qué criterios se ha indemnizado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en épocas anteriores y, más concretamente, si se ha tenido en cuenta la gravedad de los daños sufridos para conceder o no una indemnización y, en su caso, calcular su cuantía. Desearía saber, además, si existe un mecanismo que permita a un subordinado negarse a acatar la orden de un superior que le inste a cometer un acto de tortura para protegerse de una sanción por desobediencia.

49.El orador recuerda que las oficinas administrativas o las salas de hospital pueden servir perfectamente de lugares de detención secretos, por lo que pide detalles sobre las condiciones en que se desarrollaron las visitas de inspección efectuadas a la sede de la Dirección General de Vigilancia del Territorio.

50.La Sra. Gaer desearía saber si el proyecto de ley relativo a la violencia contra la mujer servirá para eliminar la posibilidad de que un violador se libre del procesamiento penal si se casa con la víctima. Desearía también saber si todos los suicidios que se producen en la cárcel dan lugar a una investigación y qué ha ocurrido con el Teniente Coronel Omar Brad. Por último, tras observar que la mitad de los reclusos son presos preventivos, pregunta qué medidas va a tomar el Estado parte para recurrir con más frecuencia a la puesta en libertad bajo fianza.

51.El Sr. Wang Xuexian quisiera saber si se han abierto investigaciones para determinar la causa de las 89 muertes de detenidos comunicadas por la Institución de Equidad y Reconciliación y, en particular, si se ha podido determinar si esas personas sucumbieron por actos de tortura o de malos tratos y, en caso afirmativo, si se ha procesado a los autores de tales actos e indemnizado debidamente a la familia.

52.El Sr. Hilale (Marruecos) dice que en el caso Ktiti, las autoridades marroquíes suspendieron la extradición del interesado para que el Comité tuviera tiempo de tomar una decisión. Por el contrario, en el caso Kalinichenko, como el Comité no se lo notificó a las autoridades marroquíes con la suficiente antelación, estas procedieron a extraditar al interesado a la Federación de Rusia, tras haber obtenido, no obstante, garantías diplomáticas de las autoridades de ese país. El Sr. Hilale comprende las preocupaciones del Comité y afirma que Marruecos está dispuesto a pedir a las autoridades rusas que velen por el respeto de los derechos de esas personas.

53.Como lo demuestra la creación de una comisión interministerial encargada de codificar el derecho de asilo, existe una auténtica voluntad política por parte del Gobierno de adoptar una ley al respecto. Marruecos se beneficia en esa esfera de la asistencia técnica del ACNUR, así como de la ayuda de varios estados del África Subsahariana que disponen de una sólida experiencia en la gestión de los flujos de clandestinos que huyen del conflicto en dicha región, así como de las malas condiciones climáticas.

54.El Presidente dice, que en lo tocante al caso Ktiti, el Comité ha adoptado ya una decisión final, que ha sido comunicada al Reino de Marruecos. Se trata, por tanto, de anular el procedimiento de extradición del Sr. Ktiti y no de suspenderlo. Extraditar a esa persona a Argelia constituiría una violación de la Convención.

55.El Sr. Hilale (Marruecos) indica que toma buena nota de esas informaciones, que transmitirá a las autoridades competentes. Puntualiza que si ha hablado de "suspensión" del procedimiento de extradición en varias ocasiones, ello se debe justamente a que había un procedimiento en curso, que ha debido interrumpirse.

56.El Sr. Abdenabaoui (Marruecos) señala que la ley prohíbe los actos de tortura y los malos tratos y que un subordinado puede, por tanto, negarse a cometer tales actos, aunque así se lo haya ordenado un superior jerárquico. En cuanto a la violación de muchachas menores de edad, el legislador ha previsto la posibilidad de no procesar al autor de la violación y autorizar su matrimonio con la víctima para no alterar la armonía familiar. Se sobreentiende, naturalmente, que solo se dará ese caso si la familia no presenta una denuncia. Si la niña no ha alcanzado aún la pubertad, no puede otorgar su consentimiento al matrimonio y, de todas maneras, una menor de 18 años no puede contraer matrimonio si no es con autorización judicial. En cambio, si la familia interpone una denuncia de violación, se pondrá en marcha la acción judicial.

57.El Sr. Omar Brand fue suspendido de sus funciones y trasladado a otro servicio tras su detención y tras haber sido objeto de una medida disciplinaria. No obstante, el procedimiento judicial sigue su curso; será considerado inocente hasta que no sea declarado culpable, puesto que aún no se ha dictado sentencia.

58.El Sr. Halmi(Marruecos) dice que, en virtud de la Ley Nº 23-98 relativa a la organización y el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, los condenados a muerte pueden recibir la visita de familiares así como de su abogado y conversar con ellos en privado.

59.El Sr. El Haiba (Marruecos) se declara satisfecho del diálogo sincero y constructivo entablado con el Comité. Garantiza a los miembros del Comité que, en el marco del plan de acción para la promoción de la democracia y los derechos humanos, el Gobierno de Marruecos seguirá de cerca la aplicación de las recomendaciones que formulen a raíz del examen de su cuarto informe periódico e implantará las estructuras adecuadas para examinar debidamente las denuncias individuales interpuestas en virtud del artículo 22 de la Convención. Todas las instancias encargadas de los derechos humanos en Marruecos tomarán parte en esa iniciativa nacional y, en especial, el Consejo Nacional de Derechos Humanos y la Institución de Equidad y Reconciliación.

60.El Presidente da las gracias a la delegación de Marruecos por su cooperación con el Comité, y la felicita por su nivel de competencia.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.