Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.405

22 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 405ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 17 de noviembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Uzbekistán

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.405/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45757 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Uzbekistán (CAT/C/32/Add.3)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Uzbekistán (Sres. Alisher Vahidov, Pulatov, Usmanov y Karimov) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita al jefe de delegación a presentar a los miembros de la delegación y el informe inicial.

3. El Sr. ALISHER VAHIDOV (Uzbekistán) apela a la indulgencia del Comité por tratarse del primer informe de Uzbekistán y de la primera vez que la delegación se reúne con el Comité, y por la falta de experiencia en la presentación de informes y en los procedimientos del Comité. Desde que la República de Uzbekistán obtuvo la independencia, y como consecuencia de los consiguientes cambios económicos y democráticos, las autoridades han tenido que afrontar tareas totalmente nuevas. Sólo en el ámbito de los derechos humanos Uzbekistán ya ha ratificado más de 40 instrumentos y acuerdos internacionales de distinta fuerza legal, incluida la Convención contra la Tortura, que fue ratificada por el Parlamento uzbeko el 31 de agosto de 1995.

4. La práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está expresamente prohibida en la legislación de Uzbekistán, concretamente por el artículo 25 de la Constitución ("Toda persona tiene derecho a la libertad y la inviolabilidad de sus derechos personales. Nadie será detenido o privado de libertad salvo en los casos previstos por ley") y por el artículo 26 ("Nadie será sometido a actos de tortura, violencia u otros tratos crueles o degradantes"). Además, se han creado mecanismos legislativos, administrativos y judiciales de protección. Los artículos 18 a 46 de la Constitución y muchas otras disposiciones legislativas, como el Código Penal (1994), el Código de Enjuiciamiento Criminal (1994), el Código de Responsabilidad Administrativa (1994) y el Código de Ejecución de Sanciones Penales (1997), contienen disposiciones especiales que prohíben todo acto contrario a los derechos humanos y que conforman el sistema de garantías legislativas. En el Código de Enjuiciamiento Criminal (arts. 11 a 27) también se enuncian las garantías de protección de las personas sospechosas de haber cometido un delito .

5. El sistema de garantías legislativas también comprende disposiciones normativas (párr. 60) y se complementa con legislación subsidiaria, como decretos y órdenes presidenciales, decisiones del Tribunal Supremo reunido en pleno y un conjunto de reglamentos de Departamentos tales como el Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad Nacional y el Ministerio Público. Según la legislación penal de Uzbekistán, los miembros de los órganos encargados de hacer cumplir la ley deben responder de los actos de tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos. Los principios básicos del Código Penal prohíben la práctica de la tortura, y en los artículos 1 a 10 de dicho Código la tortura se tipifica como delito punible y se definen las consecuencias jurídicas que de ella se derivan.

6. Además de las garantías judiciales, existe un mecanismo institucional para la protección de derechos en procedimiento penal, en el que participan órganos administrativos superiores del Estado, órganos encargados de hacer cumplir la ley y entidades extrajudiciales. Sin embargo, pese al sistema vigente de supervisión y observancia de los derechos humanos, varios organismos encargados de hacer cumplir la ley siguen cometiendo actos ilegales que constituyen tratos o penas humillantes y degradantes. Esos organismos tienden a encubrir las violaciones y proteger a los autores. Incluso, en algunos casos, los autores convictos de tales delitos han sido rehabilitados posteriormente por los tribunales. Sólo 19 miembros de los órganos encargados de hacer cumplir la ley han sido condenados por los delitos contemplados en los artículos 235 y 236 del Código Penal. También se viola la Convención por encubrimiento de detención ilegal. Aunque el año precedente sólo se registraron siete casos de esa clase en todo el país, una inspección realizada por el Ministerio Público en Samarkanda reveló cinco casos en los que estaban implicados funcionarios del Ministerio del Interior. Las inspecciones revelaron también infracciones a la ley en cuanto a las condiciones de reclusión, como hacinamiento, falta de higiene, falta de atención médica y varias violaciones graves de la legalidad cometidas por guardianes de prisiones y otras personas. Once miembros de los órganos encargados de hacer cumplir la ley fueron condenados a largas penas de prisión por procesamiento de personas inocentes, detención ilegal y empleo de la coerción para obtener declaraciones.

7. Al reconocer ante la comunidad internacional su obligación de cumplir con los acuerdos ratificados de derechos humanos, los órganos encargados de hacer cumplir la ley de Uzbekistán están tratando de adoptar una política coordinada. Por iniciativa del Ministerio Público, los jefes de esos órganos, en colaboración con el Defensor del Pueblo, el Centro Nacional de Derechos Humanos y el fondo de beneficencia Majallia , crearon un Consejo de Coordinación de autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (párr. 64). Uno de los objetivos principales del Consejo es introducir cambios radicales en la forma de realizar las indagaciones e investigaciones preliminares, la administración de justicia y la imposición de penas, con el fin de impedir las violaciones de los derechos humanos.

8. El objetivo de las sanciones y otras medidas jurídicas no es causar sufrimiento físico ni humillaciones. Pueden imponerse sanciones rigurosas únicamente si el objetivo no puede lograrse con medidas más leves. Además, la sanción debe ser justa y estar adaptada a la gravedad del delito, al grado de responsabilidad penal y al peligro que la persona condenada representa para la sociedad.

9. La tortura y los tratos crueles también se prohíben en los artículos 230 a 241 del capítulo XVI del Código Penal titulado "Delitos contra la justicia", en que se establece la responsabilidad penal de los funcionarios por procesamiento ilegal, condena injusta, no aplicación de las decisiones judiciales y detención y prisión ilegales. En los artículos 234 y 235 se establece la responsabilidad penal de los funcionarios por privación ilícita de libertad y por ejercer presión física o psicológica sobre sospechosos, acusados, testigos, víctimas o expertos. Las penas impuestas por esos delitos van desde una multa hasta ocho años de prisión.

10. La mayor parte de las violaciones se registraron en las actividades de los órganos del Ministerio del Interior y se debieron principalmente al bajo nivel de educación general y jurídica, y la falta de formación teórica entre el personal superior. Actualmente las autoridades de la República destituyen a los funcionarios incompetentes reconocidos culpables de cometer irregularidades. En una orden presidencial relativa a la creación de comisiones para evaluar al personal directivo de los órganos del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán se señalaba que la cooperación entre el Ministerio del Interior y los órganos encargados de hacer cumplir la ley no había contribuido a reducir las prácticas delictivas por parte de las autoridades uzbekas. Están muy difundidas prácticas tales como el abuso de autoridad y el trato inaceptable dado a los ciudadanos. Se decidió proceder a una evaluación periódica de todo el personal del Ministerio del Interior.

11. La dinámica del cambio se refleja en el informe elaborado por varios ministerios y departamentos en colaboración con las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Ahora Uzbekistán avanza firmemente hacia la democracia. El principal problema que se plantea es ajustar su legislación al derecho internacional. A este respecto, el Centro Nacional de la República de Uzbekistán preparó un informe sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, que es un elemento fundamental de las reformas democráticas que se están efectuando en la República.

12. El PRESIDENTE agradece al jefe de la delegación su declaración e invita al Relator del país a que formule preguntas a la delegación.

13. El Sr. CAMARA (Relator del país) da la bienvenida a los integrantes de la delegación en su primera reunión con el Comité y les asegura que el informe, franco y exhaustivo, le ha causado muy buena impresión; en él se plantean las preguntas que deben plantearse, y no trata de ocultar los hechos desagradables. Incluso Estados con mayor experiencia pocas veces realizan una labor tan buena al preparar sus informes.

14. Como se ha proporcionado una información muy detallada, el orador decide centrar sus preguntas en varios temas generales, en particular las definiciones y el castigo por la práctica de la tortura. Señala que en la Constitución (párrafo 2 del artículo 26) se prohíbe expresamente la tortura, que se castiga con una pena de prisión de hasta nueve años, pero pide a la delegación que le confirme cuál es la definición exacta de tortura que establece la ley. El orador tiene varias reservas, especialmente con respecto a la función de los acuerdos internacionales en el derecho uzbeko. Pide aclaraciones en cuanto a si la Convención tiene fuerza de ley únicamente si se ha incorporado específicamente al derecho uzbeko o si, cuando se ratifica una convención, ésta adquiere automáticamente la misma validez que cualquier ley nacional aprobada por el Parlamento.

15. Otra cuestión importante es el ámbito de aplicación de las leyes contra la tortura. Por ejemplo, el orador pregunta cómo se sanciona a un particular que comete un acto de tortura por orden o por instigación de un funcionario público. Según entiende la definición, sólo los funcionarios públicos pueden ser procesados. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, la persona que comete un acto de tortura por instigación de un funcionario público también es considerada responsable. Ello plantea la cuestión de la complicidad en derecho penal general. ¿Podría acusarse a un funcionario público de complicidad en un acto de tortura si la persona que lo comete no es funcionario público y es procesada únicamente por "un acto de violencia"? Como la pena por la práctica de la tortura es más severa que la pena por un acto de violencia, ¿podría el funcionario público, como instigador, ser objeto de una pena más severa que la del propio infractor, que ha actuado como "instrumento" del funcionario público? ¿Cómo se castiga en derecho penal la tortura en grado de tentativa?

16. Con respecto a los artículos 1, 2 y 4, el orador pide información más detallada sobre la detención y prisión preventiva, especialmente en cuanto a la duración del período de detención y la posibilidad de obtener asistencia letrada. Por ejemplo, ¿en qué condiciones puede la persona detenida recibir asistencia letrada y después de cuanto tiempo de detención puede recibir esta asistencia letrada obligatoria. ¿Puede el detenido obtener asistencia médica? ¿Qué tipo de régimen de vigilancia se ha establecido?

17. El orador desea saber si durante los estados de excepción se suspenden algunas disposiciones del derecho común que tengan consecuencias para la prohibición de la tortura; si la tortura no se castigaría durante los estados de excepción o si se castigaría en toda circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. En los párrafos 45 a 49 del informe se señala que se presentaron 155.965 denuncias por escrito pero que sólo hubo 11 condenas. En vista de esa discrepancia, el orador desea saber si es realmente eficaz el sistema de tramitación de las denuncias. Los párrafos 89 a 91 se refieren a la responsabilidad penal por dictar fallos ilícitos. Preocupa al orador que los jueces puedan equivocarse y malinterpretar la ley o no aplicarla debidamente; los jueces podrían negarse a conocer de determinadas causas por temor a que se les acuse posteriormente de haber cometido errores. ¿Explicaría esto la discrepancia entre el número de denuncias y el de condenas?

18. ¿Cuál es exactamente la función y la posición del la judicatura en el sistema uzbeko? ¿Cuáles son los criterios y procedimientos seguidos en la contratación, formación, perspectivas de carrera, destitución y jubilación, la presentación de denuncias y especialmente rendición de cuentas? En la mayoría de los países los jueces no son penalmente responsables por las decisiones y condenas que dictan.

19. Preocupa al orador el párrafo 79, en el que se señala que la legislación uzbeka no establece norma específica alguna que prohíba la expulsión, la devolución o la extradición de una persona a otro Estado en el que existen motivos fundados para creer que correría el riesgo de ser sometida a tortura. Es evidente que ello no satisface plenamente a los objetivos de la Convención. ¿Dispone Uzbekistán de un sistema específico para sancionar todos los casos de tortura o tiene previsto crearlo? Según el informe, ese no parece ser el caso. La Convención exige "competencia universal" para juzgar los casos de tortura, sean cometidos por ciudadanos de Uzbekistán o por ciudadanos extranjeros, dentro o fuera del territorio de Uzbekistán. Los culpables de cometer actos de tortura deben ser enjuiciados y castigados en todos los casos.

20. En los informes de las organizaciones internacionales no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, se reseñan casos concretos de conductas incompatibles con la obligación de prevenir la tortura y procesar a los autores. El orador considera que el sistema jurídico está haciendo esfuerzos, pero los casos descritos demuestran que aún no se ha establecido firmemente el imperio de la ley y que la impunidad de los infractores sigue siendo la norma. La legislación es útil, pero su verdadero valor radica en su aplicación y en las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento. En Uzbekistán hay voluntad política para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, pero, según parece, esas obligaciones no se cumplen cabalmente. El orador pide a la delegación aclaraciones al respecto. Considera que el informe es sincero, sustantivo y detallado, pero muestra que el Estado aún no está en condiciones de castigar adecuadamente todos los casos de tortura.

21. El Sr. SILVA HENRIQUES GASPAR (Relator suplente) expresa su agradecimiento a la delegación de Uzbekistán por la presentación de un informe muy completo y señala que sus observaciones se centrarán en los artículos 10 a 16 de la Convención.

22. Con respecto al artículo 10, el Comité acoge con agrado las medidas adoptadas con respecto a la formación y los ingentes esfuerzos realizados en lo referente a la enseñanza de los derechos humanos. Pregunta qué requisitos deben cumplirse para ser contratado por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y si los agentes de policía tienen la posibilidad de asistir a cursos teóricos y prácticos sobre el trato que debe darse a los detenidos. Desea saber también qué tipo de capacitación en el empleo se ofrece a los funcionarios de nivel superior e intermedio que, según lo reconoce el Gobierno de Uzbekistán en el párrafo 127, siguen aún dominados en gran medida por los estereotipos del sistema de órdenes administrativas. En el informe inicial no se hace referencia alguna a la forma en que se comunican a los médicos de la prisión las necesidades especiales de los detenidos. ¿Qué tipo de capacitación en el empleo se ofrece a los jueces?

23. El Comité toma nota de que en los párrafos 143 y 144 se admite con toda franqueza que persisten graves deficiencias en la tramitación de los casos y que el Tribunal Supremo ha señalado la necesidad de que se cumplan estrictamente las normas de procedimiento durante la vista de las causas penales (párr. 146). El Comité ha sido informado de que los sospechosos no han podido obtener asistencia letrada, que en muchos casos no les permitió hablar con los abogados durante varios días después de su detención y que incluso algunos detenidos fueron víctimas de malos tratos. ¿Se han previsto medidas para hacer frente a la evidente discrepancia entre las instrucciones del Tribunal Supremo y la práctica seguida por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley?

24. En cuanto a los artículos 12 y 13 de la Convención, el orador señala que en el informe inicial se reconocía con toda sinceridad que aún se dan casos de tratos o penas indebidos, humillantes o degradantes en la labor de varios de esos órganos (párr. 159) y que algunos de ellos hacen de hecho caso omiso de los recursos presentados por los ciudadanos o los examinan de manera puramente formal (párr. 170). ¿Qué medidas se ha previsto adoptar para remediar esa situación? ¿Pueden el Fiscal General o los tribunales iniciar investigaciones al respecto y, si procede, sancionar el incumplimiento de las normas? ¿Qué órganos disciplinarios supervisan la labor de los tribunales y la policía cuando se inicia una investigación?

25. El Comité recibió información en el sentido de que los tribunales, incluido el Tribunal Supremo, siguen considerando admisibles las confesiones obtenidas bajo coacción. ¿Qué medidas se han adoptado para velar por que los tribunales cumplan la decisión del Tribunal Supremo de considerar nulas las pruebas obtenidas ilegalmente (párr.172)? El orador pregunta si, cuando se presentan denuncias de tortura o malos tratos, los tribunales ordenan las correspondientes investigaciones y si éstas se realizan debidamente.

26. Con respecto al artículo 16 del Pacto, el orador pregunta si se informa debidamente a los detenidos de sus derechos, incluido del derecho a presentar una denuncia. Además, solicita información sobre la población carcelaria. Según un informe publicado recientemente por una organización no gubernamental (ONG), actualmente hay 100.000 presos en Uzbekistán , la mitad de ellos condenados por cuestiones religiosas. Amnistía Internacional informó de que se han abierto dos campos de reclusión en una zona remota del país, donde las condiciones de detención son deplorables y es habitual la práctica de los trabajos forzados. Otras organizaciones no gubernamentales informaron al Comité que 36 reclusos habían muerto tras haber sido torturados en un campo situado en Djasluk y que 38 presos habían muerto en 1998 en un campo situado cerca de Jaslik. El orador pide a la delegación uzbeka aclaraciones con respecto a esas denuncias. Pregunta si se investigan sistemáticamente las muertes de las personas detenidas, si hay un registro oficial de las prisiones y de la población carcelaria, si se dispone de datos estadísticos sobre la aplicación de la pena de muerte y cuál era el método de ejecución.

27. El Sr. MAVROMMATIS elogia a la delegación uzbeka por la presentación del informe más sincero que probablemente haya leído en varios decenios. El elemento especialmente sorprendente del informe es el gran número de quejas y denuncias de violaciones de los derechos humanos. Según parece, a los jueces no se les garantizaba la seguridad del cargo ni la inmunidad por los fallos que dictan, y el sistema judicial no parece contar con mecanismos que permitan aplicar realmente los procesos de revisión y apelación. Uzbekistán podría tomar nota del hecho de que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos elabora excelentes manuales de capacitación para el cuerpo de policía.

28. El orador desea formular ciertas preguntas. El número de denuncias que figura en el párrafo 46 es muy elevado, a saber 155.965, de las cuales se determinó que 110.513 eran ciertas. Eso es alentador, porque significa que el proceso funciona; nunca antes se había comunicado al Comité una cifra tan elevada. ¿Existe información sobre el curso que se dio a esas denuncias? En el párrafo 53 se señala que la gran mayoría de las reclamaciones recibidas por el Defensor del Pueblo se refería a la labor de los tribunales y los órganos encargados de hacer cumplir la ley. El orador pide información adicional sobre el tipo de denuncias presentadas y pregunta si se hizo algo al respecto. Pregunta también si se ha prestado asistencia jurídica a las personas de escasos recursos. De acuerdo con el párrafo 55, se brindó asistencia letrada en cada caso de denuncia de violación de los derechos humanos cometida por los órganos encargados de hacer cumplir la ley. ¿Podría la delegación uzbeka aclarar en qué consistió esa asistencia y señalar qué medidas se han adoptado con respecto a las denuncias mencionadas en ese párrafo?

29. Algunos de los delitos que se enumeran en el párrafo 59 no parecen ser lo suficientemente graves como para justificar la pena de muerte, que en todo caso Uzbekistán debe tratar de abolir. En el párrafo 58 se señala que la pena de muerte está prohibida para las mujeres. El orador desea saber cuál es el motivo para excluir a las mujeres de esa forma de castigo.

30. En relación con el párrafo 66, el orador pregunta si existen órganos independientes que visitan las prisiones, porque que ello permitiría asegurar que las condiciones de reclusión se ajusten a las disposiciones de la Convención. Por último, según el párrafo 82, se considera delito el hecho de procesar por un acto peligroso para la sociedad a una persona que es a sabiendas inocente. El orador pregunta qué se considera "un acto peligroso para la sociedad" y cómo puede determinarse que los funcionarios judiciales sabían a la sazón que una persona era inocente.

31. El Sr. YU Mengjia , refiriéndose a la observación hecha por el Sr. Silva Henriques Gaspar, dice que si se contrata a personas no calificadas, éstas podrían ser posteriormente destituidas, aunque para entonces se habría causado el daño; de ahí la importancia de contratar a las personas adecuadas. Pide a la delegación uzbeka que describa el proceso de contratación. El orador desea saber qué se entiende en el párrafo 120 por "particularidades nacionales", a las que se debe prestar especial atención al conformar la conciencia legal. En cuanto al párrafo 144, pregunta si Uzbekistán considera la posibilidad de implantar mecanismos para evitar que se rechacen injustificadamente las solicitudes presentadas por las partes en el proceso. Según el párrafo 171, la reparación por daños morales causados por actos ilegales no es muy frecuente. ¿Cómo piensa Uzbekistán remediar esa situación?

32. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE , pregunta, refiriéndose al párrafo 125, si se está considerando la posibilidad de adoptar medidas para que la policía informe sin demora a los detenidos de sus derechos. A menudo los actos de tortura se practican precisamente porque los detenidos no han podido informar a sus familiares sobre su paradero. Asimismo, los detenidos deben tener derecho a consultar a un médico y a recibir asistencia letrada a partir del momento de la detención. ¿En cuáles disposiciones se consagran esos derechos?

33. El Sr. YAKOVLEV pregunta si se dispone de datos estadísticos, correspondientes a los últimos años, sobre las detenciones y condenas, las personas sometidas a prisión preventiva y los motivos de la detención. ¿Qué tendencias se han manifestado al respecto?

34. El Sr. SØRENSEN dice que el Comité ha recibido una gran cantidad de denuncias de malos tratos y subraya la necesidad de brindar reparación, indemnización y rehabilitación a las víctimas de la tortura. Para un país en proceso de transición que trata de establecer las bases de la democracia es muy importante reconocer que se infligen malos tratos y que ello es un error. La rehabilitación también reviste importancia fundamental. Las personas que han sido víctimas de torturas graves deben tener derecho a recibir tratamiento, ya que en muchos casos no podrían funcionar sin él. El Gobierno debe considerar la posibilidad de crear un centro de rehabilitación para las víctimas de la tortura. La comunidad internacional ha establecido el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, el cual no sólo necesita fondos sino también apoyo moral. A pesar de las dificultades económicas con que se enfrenta Uzbekistán, el Gobierno puede dar gran impulso al Fondo, aunque sólo sea mediante una contribución simbólica, lo que representaría asimismo un gesto de gran importancia simbólica para las víctimas de la tortura de todo el país.

35. El PRESIDENTE dice que Uzbekistán, como antigua república de la Unión Soviética, tropieza con las mismas dificultades que las demás antiguas repúblicas, en particular por lo que se refiere al proceso de transición de una economía dirigida a una economía de mercado. Análogamente, el sistema judicial bajo el modelo soviético era un sistema de "justicia dirigida", en el que los jueces generalmente respetaban la línea impuesta por otros, especialmente por los fiscales. La función esencial del fiscal en el sistema soviético es una característica que todas las ex repúblicas soviéticas han tenido que superar para poder establecer un verdadero sistema de protección de los derechos humanos. En ese sistema las funciones respectivas de los fiscales y los jueces estarían definidas claramente, y los jueces tendrían más autoridad y actuarían como las principales garantes de los derechos humanos.

36. Según Amnistía Internacional, el pleno del Tribunal Supremo de Uzbekistán dictó recientemente un fallo según el cual el artículo 44 de la Constitución facultaba a los tribunales para que examinaran cualesquiera denuncias acerca de actos ilegales realizados por las autoridades del Estado. Se trata de una atribución de autoridad muy importante por parte del Tribunal Supremo, que contará con el apoyo del Comité. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los tribunales, incluido el propio Tribunal Supremo, siguen haciendo caso omiso de la directriz y no toman medidas frente a las denuncias de tortura y malos tratos que se presentan, independientemente de que las denuncias hayan sido presentadas a esos tribunales o se formulen en relación con las actuaciones judiciales. Como lo han señalado varios miembros del Comité, en la transformación del Estado el aspecto humano revestirá, a la larga, importancia fundamental. Posiblemente haya que esperar una o dos generaciones para que el sistema comience a funcionar debidamente.

37. El orador pregunta cómo funciona el proceso penal en Uzbekistán. ¿Pueden los agentes de la policía realizar, sin mandamiento judicial, detenciones a los efectos de una investigación, o deben contar con la correspondiente orden o cualquier otro tipo de autorización emitida por un tribunal o un fiscal? Si se permite ese tipo de detenciones, ¿cuál es la duración máxima de la prisión preventiva? ¿Puede prorrogarse esa detención por orden del fiscal o del tribunal? En su opinión, si a una persona detenida se le deniega el acceso a un abogado o a un médico de su elección, o a sus familiares, cabría considerar que esa persona se encuentra en régimen de incomunicación, independientemente de que esa persona haya tenido acceso a un fiscal, que de todas formas formaría parte del sistema de "justicia dirigida"? ¿Se ha recurrido alguna vez a ese régimen de incomunicación? Si es así, ¿durante cuánto tiempo? ¿Existe alguna orden judicial o algún mandamiento similar al mandamiento de habeas corpus , mediante el cual una persona pueda pedir al tribunal que examine la validez de la detención? Parecería que el Tribunal Supremo, mediante un fallo, ha atribuido ese derecho a los tribunales.

38. El orador pregunta si se sigue ejecutando la pena de muerte, que oficialmente es aplicable según la legislación. Convendría que la delegación proporcionara datos estadísticos sobre el número de ejecuciones que se han llevado a cabo y las sentencias de muerte pronunciadas en los últimos dos años. ¿Cuáles son los medios de ejecución utilizados? ¿Son ejecutadas de manera pública o privada las personas condenadas? ¿Existe en Uzbekistán la práctica de promulgar leyes de amnistía general? De ser así, ¿a qué delitos se aplicarían esas leyes? ¿Se aplicarían a la tortura?

39. El Comité ha recibido de las organizaciones no gubernamentales gran cantidad de información sobre malos tratos, y, según parece , el número de tales casos es desmesurado. Se pide a la delegación que tenga a bien comentar esos casos. En particular, al orador le preocupa el gran número de mujeres que aparentemente han sido víctimas de malos tratos. Según la Asociación de Derechos Humanos de Uzbekistán, que reveló algunos detalles inquietantes, los actos de tortura contra la mujer son cada vez más frecuentes. El orador pide a la delegación que facilite información sobre la frecuencia de las denuncias y presente datos desglosados por sexo para que el Comité pueda tener una idea más clara de la situación.

40. Amnistía Internacional ha afirmado que hay dos campos de reclusos no oficiales en zonas desérticas y remotas del país donde, según parece, los presos son, en su mayoría, miembros de congregaciones islámicas independientes acusadas de apoyar a la oposición política islámica proscrita. Según parece, las condiciones de reclusión son muy severas; los presos realizan trabajos forzados y no reciben suficiente agua potable. Se pide a la delegación que confirme o niegue la existencia de esos campos; y, caso de existir, que informe sobre las condiciones existentes en tales campos.

41. La propuesta de crear una comisión encargada de evaluar la labor del personal de la administración de justicia ha causado buena impresión. Una evaluación de esa clase no debe limitarse al personal de categoría inferior, sino que debe abarcar también a los altos funcionarios que antes se encargaban de la formulación de la política, tanto más cuanto que el sistema de administración de justicia está siendo transformado para superar su carácter autoritario. Esa propuesta refleja el deseo del Gobierno de crear una sociedad democrática basada realmente en los derechos.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.35 horas .