Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.385

14 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 385ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el lunes 10 de mayo de 1999, a las 15.00 horas.

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia ( continuación )

Tercer informe periódico de Egipto ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.385/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41818 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia ( continuación ) (CAT/C/44/Add.3)

Conclusiones y recomendaciones del Comité (CAT/C/XXII/Misc.9/Add.6)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. TLEBA y la Sra. AL-HAJJA (Jamahiriya Árabe Libia) vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE pide que el Relator de Libia dé lectura a las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Comité en relación con el tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CAT/C/44/Add.3).

3. El Sr. SØRENSEN (Relator del país) lee el siguiente texto:

"1. El Comité examina el tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CAT/C/44/Add.3) en sus sesiones 378ª, 381ª y 385ª, los días 5, 6 y 10 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.378, 381 y 385) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones:

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación del informe elaborado de conformidad con las directrices del Comité. Asimismo, acoge con agrado la información facilitada por los representantes del Estado Parte de viva voz y el diálogo sostenido con ellos.

B. Aspectos positivos

3. El Comité desea reiterar su satisfacción, expresada en sus conclusiones al examinar del segundo informe periódico del Estado Parte, porque las disposiciones legislativas del Estado Parte se ajustan, en términos generales, a lo que pide la Convención.

4. Han avanzado los esfuerzos por mejorar la educación y la información relativas a la prohibición de la tortura al formar agentes del orden público y personal médico.

5. El Comité observa con satisfacción que en los últimos años no se han utilizado castigos corporales.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación

de las disposiciones de la Convención

6. El efecto en el Estado Parte del embargo que rige desde 1992 sin haber sido levantado completamente, causa graves dificultades a su vida económica y social. No obstante, esas dificultades no pueden invocarse para justificar el incumplimiento de las disposiciones de la Convención, especialmente los artículos 1, 2 y 16.

D. Motivos de preocupación

7. Para el Comité es motivo de preocupación que ni en el informe ni en la información presentada verbalmente por los representantes de la Jamahiriya Árabe Libia se comunicaran al Comité observaciones o respuestas que abordasen lo esencial de los motivos de preocupación indicados y las recomendaciones hechas por el Comité al examinar el segundo informe periódico del Estado Parte en 1994. Por consiguiente, el Comité reitera, entre otras cosas, los siguientes motivos de preocupación:

a) La prolongada detención en régimen de incomunicación, pese a las disposiciones legislativas que la reglamentan, al parecer sigue creando condiciones que pueden dar lugar a la violación de la Convención;

b) El hecho de que el Comité sigue recibiendo denuncias de torturas en el Estado Parte.

8. Es motivo de preocupación para el Comité que, en un caso el Estado Parte haya ordenado la extradición de varias personas a un país en el que hay fundados motivos para creer que están en peligro de ser sometidas a torturas. El Comité no está de acuerdo con el Estado Parte en que la ley lo obliga a ello.

9. Es también motivo de preocupación que el texto del artículo 206 del Código Penal pueda ser un obstáculo para la creación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos independientes.

E. Recomendaciones

10. El Comité alienta al Gobierno libio a considerar la posibilidad de hacer las declaraciones que se establecen en los artículos 21 y 22 de la Convención.

11. Recomienda asimismo que la legislación y las prácticas del Estado Parte se armonicen con el artículo 3 de la Convención.

12. El Comité recomienda además que las autoridades libias garanticen el libre acceso de la persona privada de libertad a un abogado y a un médico de su elección y también a sus familiares en todas las etapas de la detención.

13. El Estado Parte debe hacer saber claramente a todos sus agentes del orden que la tortura no está permitida en ninguna circunstancia. Además, quien cometa el delito de tortura debe ser sometido a una investigación inmediata e imparcial y procesado en estricto cumplimiento de la ley.

14. Si bien el castigo corporal no se ha utilizado en los últimos años, debe ser abolido por ley."

4. El Sr. TLEBA (Jamahiriya Árabe Libia) dice que tenía la impresión de que la delegación ya ha dado respuesta a los motivos de preocupación del Comité. Quizá por la interpretación no quedó claro que la legislación libia no sancionaba ninguno de los casos aislados de tortura que se han producido. La Jamahiriya, siempre deseosa de servir a la causa de los derechos humanos, no dejará de aplicar las recomendaciones del Comité.

5. El PRESIDENTE agradece a la delegación su disposición a entablar un diálogo constructivo con el Comité.

6. La delegación de la Jamahiriya Árabe Libia se retira .

Se suspende la sesión a las 15.15 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

Tercer informe periódico de Egipto ( continuación ) (CAT/C/34/Add.11)

7. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Egipto vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

8. El PRESIDENTE pide que la delegación de Egipto responda a las preguntas que le formuló el Comité en su 382ª sesión.

9. El Sr. KHALIL (Egipto) dice que la delegación hará todo lo posible por contestar verbalmente a las preguntas del Comité. También presentará más información por escrito, por ejemplo, circulares del Ministerio del Interior relativas a informes de inspecciones penitenciarias e información sobre las condiciones y la atención médica en las cárceles.

10. Al orador le sorprendió un poco una pregunta formulada por el Presidente. El informe no abordó la cuestión de si las torturas en Egipto son sistemáticas porque esas acusaciones son totalmente infundadas. Egipto es un país democrático en donde impera el estado de derecho y su Gobierno lucha por asegurar el respeto de la Constitución y las leyes. Se hace todo lo posible por cumplir cabalmente con la Convención y los demás instrumentos internacionales en los que Egipto es parte.

11. Si bien, como en todos los países del mundo, a veces se violan los derechos humanos , no es algo sistemático. El ordenamiento jurídico egipcio, que el Comité ha alabado, dispone medios adecuados de desagravio y este es el criterio que hay que aplicar al país.

12. El Gobierno se afana por facilitar al Comité la información necesaria para investigar las alegaciones de tortura y mientras tanto continuará con sus propias investigaciones en cooperación con los organismos gubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales . Se alienta a estas últimas a criticar al Gobierno en un clima de transparencia, del que el Gobierno está orgulloso.

13. Los dos informes periódicos anteriores de Egipto trataron en detalle la incorporación de la Convención en la legislación nacional. Tras prolongados debates acerca de la ley cherámica (el código musulmán de leyes religiosas), el Tribunal de Casación decidió que, si es preciso, la Convención debe predominar sobre la legislación nacional y que la palabra "tortura" debe ser interpretada basándose en la definición contenida en la Convención. El Código Penal hace referencia explícita (en el artículo  126) al delito de tortura, sin distinción de formas. Es responsabilidad de los tribunales determinar en cada caso el alcance del dolor o los sufrimientos infligidos e imponer el castigo correspondiente. El delito de tortura es punible incluso cuando no se ha intentado arrancar una confesión o cuando la confesión obtenida es exacta. El castigo va de tres a diez años de prisión y puede ser aún más severo si la víctima muere a consecuencia de las torturas. El Código Penal se amplía y actualiza continuamente, entre otras cosas, para incluir el uso de la intimidación para infligir daños físicos o morales, la coerción para quebrantar la ley, la utilización de la fuerza contra mujeres y menores, y las normas que rigen la utilización de las armas de fuego.

14. No ha habido casos de repatriación o extradición de personas a un país en el que podrían estar expuestas a tortura. A este respecto, Egipto cumple todas las disposiciones pertinentes de la Convención y los acuerdos bilaterales correspondientes.

15. Egipto respeta plenamente las disposiciones sobre la competencia universal de todos los instrumentos internacionales en los que es parte, puesto que están incorporados en la legislación nacional.

16. Aunque las confesiones suelen utilizarse frecuentemente en las condenas penales, el Fiscal General debe velar por que sean dignas de crédito y voluntarias, y corroborarlas con pruebas médicas o de otro tipo.

17. La delegación de Egipto desea facilitar más información sobre la Ley de excepción (párrafos 139 y 181 del informe) que se aplica cuando la estabilidad y la seguridad de la sociedad se ven amenazadas por el terrorismo. El Presidente de la República sólo puede declarar el estado de excepción con la aprobación del Parlamento. El poder legislativo tiene el derecho de prolongarlo en beneficio de la colectividad, pero no se puede suspender ni la Constitución ni el Código Penal.

18. La periodicidad de la revisión de las detenciones realizadas en virtud del estado de excepción se ha reducido de seis meses a un mes, y todas las quejas se presentan a la justicia y no, como antes, al Presidente (párrafo 66 del informe). Sólo se detiene a las personas que son una grave amenaza para la seguridad. Permanecen recluidas en los centros establecidos por ley y gozan de los mismos privilegios y derechos que los demás reclusos. Los detenidos tienen el derecho, entre otras cosas, de conocer el motivo de su detención, de informar a una persona de su elección de que han sido detenidos y de tener a un letrado desde el momento de su detención.

19. La legislación penal establece un trato especial para las mujeres sólo cuando han sido víctimas de violación, aborto, asesinato u otros delitos considerados de particular gravedad que conllevan severas sanciones. Recientemente se revocó una disposición que eximía de castigo a un hombre que secuestrara y violara a una mujer, y después se casara con ella. No se discrimina a las mujeres en el derecho penal ni en la Constitución ni en ninguna otra esfera legislativa. El secuestro de mujeres por la policía para ejercer presión sobre el marido, que se demuestre, está tipificado como delito.

20. Egipto ya ha dado respuesta a algunos de los casos planteados por el Relator Especial el 5 de noviembre de 1998 y la investigación de los demás continúa. El Gobierno de Egipto no se ha negado a recibir al Relator Especial sobre la tortura; sólo hay que acordar las fechas más convenientes para todos a fin de que la visita tenga éxito.

21. En respuesta a la pregunta formulada por el Sr. Mavrommatis, la Fiscalía General y las autoridades policiales analizan periódicamente las normas de investigación para colmar lagunas en el proceso de investigación. Desde hace poco tiempo se exige a los oficiales de policía y sus subordinados y demás representantes de la autoridad pública que se identifiquen al realizar cualquier procedimiento; quien no lo haga es objeto de sanciones disciplinarias.

22. En respuesta a la pregunta del Sr. Camara, el orador confirma que no se toman en cuenta las declaraciones obtenidas con coacción, independientemente de que sean verdaderas o no, y se hacen averiguaciones.

23. En respuesta a la cuestión planteada por el Sr. Yakovlev y el Sr. Yu Mengjia acerca de la contradicción entre las decisiones de las autoridades judiciales y las del Ministerio del Interior relativas a nuevas detenciones en virtud de la Ley de excepción, el orador dice que sólo se puede detener a las personas consideradas peligro público, como medida preventiva provisional y sólo en circunstancias excepcionales. Toda decisión judicial que se adopte deberá cumplirse a cabalidad y todo acto que viole la decisión constituye un delito. La detención sólo se puede renovar cuando, tras su excarcelación, los detenidos vuelvan a realizar las mismas actividades peligrosas que amenazan la estabilidad de la sociedad.

24. La delegación de Egipto aportó ejemplos de circulares internas sobre los métodos de investigación que utiliza el Ministerio del Interior.

25. El Sr. EL BERTAGI (Egipto) expone algunos de los mecanismos y reglamentos que ha adoptado el Ministerio del Interior para proteger los derechos humanos en Egipto. El Ministerio ha instituido procedimientos legales para tramitar las violaciones cometidas por sus funcionarios. El Departamento de Vigilancia e Inspección tiene la obligación de supervisar la actuación de los funcionarios para evitar violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de examinar las quejas y dar parte al Ministro. Las denuncias de violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de los empleados del Ministerio, que dependen todos del Fiscal General, serán investigadas personalmente por éste. Las cárceles están sometidas a un sistema administrativo y jurídico a fin de garantizar que se cumplen las rigurosas normas pertinentes. Se han intensificado los programas de formación e información en materia de derechos humanos y libertades fundamentales para todo el escalafón. El Ministerio del Interior participa en la labor del Comité Nacional Permanente de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que comprende representantes del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General. Altos funcionarios del Ministerio visitan los puestos de policía a fin de velar por que se observen procedimientos correctos y se han enviado numerosas circulares oficiales para promover el trato correcto y prevenir actos de violencia y trato inhumano.

26. El delito de tortura conlleva responsabilidad civil y penal, y toda persona condenada por este delito debe pagar una indemnización. La Academia de Policía y el centro de investigaciones de la policía han investigado los sectores en que se podrían producir violaciones. Desde mediados de 1997, se han enviado varias circulares para promover buenas relaciones entre la policía y los ciudadanos, con miras a mejorar la labor y destacar las violaciones cometidas. En el informe figuran estadísticas sobre el número de agentes de policía que han sido procesados por estos delitos, a las que hay que añadir los casos recientes de cinco agentes que han sido remitidos al Fiscal General para investigación, tres agentes remitidos a consejos disciplinarios del Ministerio y 67 agentes a los que se han aplicado sanciones disciplinarias y administrativas, todos por torturas o trato cruel o inhumano, lo que revela la actitud responsable de las autoridades frente a estas violaciones.

27. En respuesta a las preguntas de los Sres. Burns, Sørensen y Mavrommatis, el orador indica que en Egipto durante los cuatro años de formación en la Academia de Policía los agentes estudian derecho y cursos especializados de seguridad; al salir de la Academia se les concede un diploma de licenciado en leyes, análogo al que ofrecen otras universidades egipcias. Por consiguiente, los agentes de policía están en condiciones de aplicar la ley eficazmente, en especial por el importante componente de derechos humanos de sus estudios. Todos los aspirantes a la Academia de Policía son sometidos a un examen psiquiátrico y son entrevistados a fin de determinar si están capacitados para las labores de seguridad que habrán de llevar a cabo. A lo largo de su carrera profesional siguen recibiendo formación, incluida la instrucción en materia de derechos humanos. La formación del personal auxiliar de la policía y de los representantes de la policía es igualmente rigurosa.

28. No es verdad que la policía egipcia se valga casi exclusivamente de la obtención de confesiones como pruebas. Por el contrario, dispone de personal altamente cualificado y de los más modernos medios técnicos, como laboratorios forenses. Una indicación de la gran estima de que goza la policía egipcia es que en la Academia estudian muchos alumnos procedentes de países árabes y africanos, y de la Comunidad de Estados Independientes. La delegación ya se ha referido a los mecanismos y criterios que rigen las operaciones policiales y ha demostrado el alto grado de formación de los agentes y del personal auxiliar, con lo que contesta la observación sobre el trato de los ciudadanos por la policía.

29. En respuesta a la referencia del Sr. Burns al informe de la organización no gubernamental egipcia sobre las cárceles, titulado " Estómago vacío y agua sucia ", y a la utilización del castigo corporal como medida disciplinaria en las cárceles, el orador dice que Egipto fue uno de los primeros países en intentar que su legislación nacional establezca el trato mínimo de los reclusos en conformidad con las normas internacionales sobre la clasificación y distribución de los presos, las condiciones de vida, las visitas y los derechos de los reclusos a atención médica, correspondencia, asistencia letrada y la continuación de sus estudios. El Ministerio del Interior ha concebido un ambicioso plan para desarrollar el sistema penitenciario con los recursos disponibles. La aplicación de políticas modernas permite ayudar a los presos a adaptarse a la sociedad. Las autoridades judiciales competentes habitualmente realizan investigaciones en las cárceles a fin de que se respeten todas las normas y se adopten medidas contra desmanes o irregularidades. Cualquier recluso puede hacer denuncias a los funcionarios de prisiones, que deben transmitirlas a la autoridad judicial competente para su investigación. La calidad de la comida en las cárceles responde a las normas más recientes reconocidas internacionalmente. El cometido de una organización no gubernamental egipcia que se preocupa por los intereses de los presos y sus familias es muy eficaz.

30. En todas las cárceles hay un médico de guardia las 24 horas del día y un sanatorio para los reclusos. También hay un hospital penitenciario central muy bien equipado, en cada región para atender los casos más difíciles y se mantiene contacto con los hospitales universitarios y otros hospitales con distintas especialidades. Desde finales de 1998, la dirección de cárceles del Ministerio del Interior ha contratado a 125 médicos del Ministerio de Salud para que trabajen en las cárceles centrales del país. Últimamente se han modernizado muchos hospitales penitenciarios y se han construido otros sanatorios.

31. El término "trabajos forzados" es una herencia del pasado. Las imágenes que provoca no tienen relación alguna con el trabajo manual o técnico habitual que en la actualidad se lleva a cabo en las cárceles que tienen en cuenta los deseos y aptitudes de los reclusos con el fin de permitirles reintegrarse en la sociedad al quedar en libertad. El número de horas de trabajo está reglamentado y se remunera el trabajo.

32. Los castigos corporales han sido sustituidos por medidas disciplinarias, por ejemplo, la incomunicación provisional o la supresión provisional de visitas.

33. Los cursos de formación para los funcionarios de prisiones abarcan esferas como las ciencias sociales y la psicología y son impartidos por personas muy calificadas. Algunos funcionarios de prisiones, tanto hombres como mujeres, son licenciados en humanidades y ciencias sociales. Sus conocimientos permiten mejorar el entorno social y psicológico de las cárceles y preparar a los reclusos para la vida en sociedad cuando sean puestos en libertad.

34. Todos los funcionarios de prisiones dependen del Departamento de Supervisión e Inspección del Ministerio del Interior y del Ministerio Fiscal, que investiga las denuncias y adopta las medidas disciplinarias que corresponden al resultado de sus averiguaciones.

35. La situación social, cultural y económica de esos funcionarios es comparable a la de sus colegas de otras ramas del orden público. De hecho, disfrutan de una serie de ventajas económicas por la índole de su trabajo.

36. Los agentes de policía no gozan de inmunidad con arreglo a la Ley de excepción ni a ninguna otra ley, sino que están sujetos a investigaciones penales y a sanciones disciplinarias con arreglo a la Ley de policía. En el informe de Egipto se proporcionan estadísticas relativas a los procedimientos penales y disciplinarios contra integrantes de la fuerza policial.

37. El Sr. FAHMI (Egipto) dice que el caso de El ‑Khosheh es un caso común de homicidio que ha sido explotado en los medios de comunicación para desacreditar a Egipto con información y alegaciones falsas que fomentan la lucha entre comunidades. En la comisaría de Dar al ‑Salaam, se detuvo a 15 personas que supuestamente fueron golpeadas y torturadas por los agentes de policía para obligarlas a confesar un crimen. El Ministerio Fiscal investigó las alegaciones. Los agentes de policía acusados de malos tratos negaron todos los cargos. Médicos forenses examinaron a los demandantes para establecer la índole de sus lesiones y el momento y la forma en que les fueron infligidas. De conformidad con el informe médico, cinco de los demandantes sufrían de enfermedades de la piel y eczema. Uno se había fracturado el pie derecho en un accidente automovilístico. Otros tenían lesiones causadas por arañazos o roces que, al parecer se infligieron deliberadamente con una moneda, o medalla, 72 horas antes del examen médico. Uno tenía una herida en el ojo derecho y otro en la oreja izquierda, ninguna de las cuales era resultado de una agresión reciente. No había indicios de heridas causadas por la tortura o malos tratos. El Ministerio Fiscal, por consiguiente, desestimó las acusaciones penales por carecer de fundamento. Si bien el Ministerio Fiscal acepta denuncias de toda procedencia, insta a los organismos interesados a verificar la información con las autoridades competentes.

38. El Ministerio Fiscal ordenó la detención del Sr. Hafez Abou Seada ante la notificación de que había recibido financiación del extranjero para publicar un informe con información exagerada e infundada, capaz de fomentar la lucha y de socavar la seguridad del Estado. Estas actividades son punibles con arreglo a la legislación egipcia y contrarias a la recomendación de la Organización Egipcia de Derechos Humanos de no aceptar fondos de gobiernos extranjeros. El Sr. Abou Seada fue puesto en libertad al cabo de unos días. La investigación continúa y, si se aportan pruebas suficientes para establecer la infracción del Código Penal, se formulará la acusación. La legislación egipcia está en armonía con el artículo 13 de la recién adoptada Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (conocida como la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), que dispone que, al ejercer su derecho a recaudar fondos, las organizaciones no gubernamentales deben respetar la legislación nacional.

39. El Ministerio Fiscal ha iniciado una investigación en relación con el caso de Belquas relativo a la muerte de Wahid Ahmed Abdullah en detención policial. Se ha hecho la autopsia. Un oficial y cinco agentes de policía fueron acusados de tortura, asesinato, acoso sexual y detención ilícita. Serán procesados por el tribunal penal competente.

40. La legislación egipcia garantiza el derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención. Toda violación de este derecho conlleva una sanción disciplinaria. El acceso a un médico depende del estado de salud de la persona detenida. De conformidad con la Ley de prisiones, se garantiza a todos los detenidos atención médica completa.

41. En 1993, se estableció la Oficina de Derechos Humanos dependiente del Fiscal General Adjunto, en el Ministerio Fiscal, para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos. La Oficina dispone de personal calificado para tramitar esas denuncias de forma rápida y eficaz. En el informe se facilitan detalles de los casos investigados.

42. El Ministerio Fiscal tiene la obligación de garantizar la pronta tramitación de las denuncias de torturas o malos tratos. Sus visitas sin previo aviso a los centros de detención contribuyen a evitar los malos tratos y la detención arbitraria.

43. En Egipto, la medicina legal está muy avanzada, abarca todas las especialidades y está dotada del equipo más moderno. Los médicos forenses tienen oportunidad de actualizar sus conocimientos periódicamente. Sus servicios son de especial importancia en la investigación de las denuncias de tortura o malos tratos. Cuando se necesita un peritaje especial, la Dirección de Medicina Legal consulta a los especialistas de las facultades de medicina o centros de investigación científica.

44. La legislación egipcia no establece un plazo para la conclusión de las investigaciones del Ministerio Fiscal. La duración de la investigación depende de las circunstancias de cada caso. Las averiguaciones policiales se limitan a 24 horas, a partir de las cuales el caso pasa al Ministerio Fiscal.

45. El personal del Ministerio Fiscal goza de inmunidad judicial, a fin de garantizar su independencia e imparcialidad al tramitar las denuncias. El Ministerio Fiscal supervisa las actividades de la policía y otros organismos del orden público.

46. Los condenados a la pena capital son ejecutados en la horca. La delegación no pudo obtener las estadísticas sobre la pena capital solicitadas por el Comité, pero las enviará en el momento oportuno.

47. También se facilitará información sobre el acoso sexual de las mujeres lo antes posible.

48. Todos los ciudadanos tienen el derecho de hacer denuncias y el deber de dar parte de todo delito del que tengan conocimiento. El Ministerio Fiscal investiga todas las denuncias, incluso las de terceros, siempre que actúen con el consentimiento de la supuesta víctima. Los resultados de la investigación se anuncian sólo a la víctima y al acusado o a sus representantes. El Ministerio Fiscal tiene obligación de informar a la víctima de la decisión de cerrar el caso a fin de que pueda interponer recurso.

49. El PRESIDENTE , en su calidad de Relator de Egipto, pregunta si el derecho a consultar un abogado o un médico de propia elección desde el momento de la detención se ha mantenido con la Ley de excepción y si se ha previsto la detención en régimen de incomunicación.

50. La versión de la delegación del caso de El-Kosheh es tan distinta de la que figura en el informe de la organización no gubernamental egipcia que el Presidente ha terminado por preguntarse si se refieren al mismo asunto. Las personas entrevistadas por la organización no gubernamental parecen ser distintas de las examinadas por los peritos forenses del Ministerio Fiscal. La organización no gubernamental pretende haber visto las secuelas físicas de la tortura.

51. El delito por el que el Sr. Hafez Abou Seada fue detenido es, según la delegación, aceptar financiación extranjera para su publicación y realizar actividades destinadas a provocar discordias entre comunidades. El Presidente, señala a la atención de la delegación un informe del Sr. Abou Seada, y pregunta si es el documento que dio lugar a su detención. En caso afirmativo, parece estar redactado en el lenguaje moderado característico de una organización no gubernamental responsable y parece poco probable que incite a alguien a cometer actos de violencia.

52. El Sr. KHALIL (Egipto) contesta a la primera pregunta asegurando al Comité que la Ley de excepción permite que los detenidos consulten a un abogado y a un médico a partir del momento de su detención. Este derecho está claramente garantizado a todas las personas detenidas en Egipto.

53. En cuanto a la aparente contradicción entre el informe de la organización no gubernamental y las conclusiones del Ministerio Fiscal, los actos en cuestión son de índole penal y no guardan relación con la Ley de excepción, puesto que el caso se trató de conformidad con el derecho común. Los demandantes no pudieron presentar pruebas de torturas. Los que alegaron tener marcas en el cuerpo no pudieron demostrar su relación con los malos tratos. Además, la versión de los demandantes está llena de discrepancias. Es lamentable que los autores del informe hayan explotado la situación con el fin de fomentar el descontento sectario y que civiles inocentes hayan pagado por ello. La organización en cuestión se basa en acusaciones retóricas e infundadas, y no consultó con las instituciones competentes para comprobar la veracidad de las denuncias. Cuando las autoridades reciben esas denuncias, naturalmente las verifican con el máximo cuidado. En estas circunstancias, las conclusiones del Ministerio Fiscal son la única fuente digna de crédito.

54. El PRESIDENTE agradece a la delegación de Egipto sus grandes esfuerzos para contestar las preguntas del Comité.

55. La delegación de Egipto se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 17.25 horas .