Naciones Unidas

CAT/C/SR.1062

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

48º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 1062ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 9 de mayo de 2012, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Grecia

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Grecia (CAT/C/GRC/5-6; CAT/C/GRC/Q/5)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Grecia toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Ioannides (Grecia) dice que el Gobierno griego concede gran prioridad a la prevención y eliminación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Su país no escatimará esfuerzos para prevenir y castigar los casos de abusos o mala conducta que den lugar a una violación de los derechos garantizados por la Convención y para mejorar las condiciones de vida de todas las personas detenidas.

3.Sin embargo, una serie de factores externos objetivos, como el rápido aumento de los flujos migratorios y la crisis financiera, plantea serios desafíos y ha contribuido al hacinamiento y a la falta de mantenimiento de las instalaciones de detención. A pesar de estas condiciones adversas, Grecia ha tomado medidas importantes para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención y aumentar la transparencia en la administración de esos centros a través de intervenciones específicas.

4.El orador dice que su país ha adoptado medidas legislativas en relación con la planificación estratégica de las cárceles y el hacinamiento en las prisiones. En 2001 se estableció por ley un Marco especial de planificación territorial que preveía la construcción de varias nuevas cárceles en el país. Una de ellas ya se ha construido y otras dos están en las etapas finales de construcción. También se ha construido un centro especial de desintoxicación.

5.Se han adoptado iniciativas legislativas específicas para simplificar y racionalizar la legislación penal y el régimen penal aplicable. Las deficiencias en la legislación vigente que han contribuido a aumentar la población penitenciaria han sido eliminadas. La Ley Nº 3811/2009 limita las condiciones en que se puede ordenar la prisión preventiva y modifica el tiempo mínimo que los condenados por delitos de drogas deben pasar en prisión antes de obtener la libertad condicional. Hasta la fecha, un total de 1.235 personas detenidas han sido puestas en libertad en virtud de esta Ley.

6.La Ley Nº 3900/2010 tiene por objeto acelerar aún más la administración de justicia en Grecia, reducir la elevada proporción de presos preventivos (más del 30% de la población carcelaria) y garantizar la separación entre los presos preventivos y los condenados.

7.La Ley Nº 3904/2010 promueve medidas alternativas a la prisión y trata de garantizar que las penas de prisión se impongan únicamente por la comisión de delitos graves y por reincidencia. La Ley prevé la conmutación de las penas de prisión por multas, aumenta a 285 el número de instituciones que participan en el programa de servicios comunitarios, facilita la liberación anticipada de los detenidos, prolonga la suspensión de la ejecución de las penas, y permite a los detenidos mayores de 75 años cumplir la pena bajo arresto domiciliario. A los reclusos pertenecientes a grupos vulnerables, en especial las personas con problemas de salud, cada día pasado en prisión se les computa como dos días. Hasta la fecha, 1.134 detenidos han sido puestos en libertad en virtud de las disposiciones de esta Ley.

8.La Ley Nº 3860/2010 prevé sanciones más justas para los menores infractores, dado que actualmente la mayoría de los menores de edad cumplen penas solo por delitos graves y no por delitos menores. Las penas de más de 10 años solo pueden imponerse por delitos especialmente graves. La pena máxima en estos casos se ha reducido de 20 a 15 años. A los menores de 15 años de edad —anteriormente era a los de 13 años de edad— solo se les pueden aplicar medidas reformatorias o terapéuticas. A partir de los 15 años de edad pueden ser recluidos en prisiones especiales.

9.El orador dice que la recién promulgada Ley Nº 4043/2012 también promueve medidas alternativas a la prisión y ofrece a los detenidos cuyas condenas no excedan de cinco años la posibilidad de obtener la libertad condicional. En las primeras dos semanas de su aplicación, 360 presos han sido puestos en libertad.

10.Los artículos 74 y 99 del Código Penal han sido modificados por la Ley Nº 4055/2012 con el fin de mejorar el proceso de imposición y ejecución de las órdenes judiciales de expulsión. Hasta hace poco, los extranjeros a los que no se podía expulsar eran mantenidos en detención durante períodos prolongados. La nueva ley limita la duración de esa detención, y el cumplimiento de sus disposiciones será supervisado por un órgano judicial.

11.Desde junio de 2011 todas las prisiones mantienen un registro de lesiones a los detenidos, lo que permitirá a los fiscales verificar todas las denuncias de malos tratos y violencia contra los detenidos. Desde esa misma fecha las cárceles de mujeres mantienen un registro de los cacheos realizados, lo que permitirá a las autoridades competentes comprobar efectivamente si esos registros se han realizado de conformidad con la ley. En la Secretaría Especial de Política Penitenciaria se ha instalado una línea telefónica permanente para que los presos puedan ponerse fácilmente en contacto con la Administración Central Penitenciaria. Gracias a esta iniciativa, muchas cuestiones planteadas por los reclusos se han solucionado satisfactoriamente.

12.Se ha establecido una política sistemática que permite a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a otras entidades, como los colegios de abogados y los partidos políticos, acceder a las prisiones, lo que ha dado lugar a una mayor transparencia. La ratificación por Grecia del Protocolo Facultativo de la Convención también aumentará en gran medida la transparencia. Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley que designa al Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención. El Defensor del Pueblo se encargará de visitar los lugares de privación de libertad, en especial las prisiones, las comisarías de policía y los centros de detención, a fin de prevenir y controlar los delitos contra la dignidad humana y mejorar las condiciones de detención.

13.A pesar de la situación económica adversa, se ha adoptado una serie de medidas para mejorar las instalaciones de atención de salud para los presos. Más de 4.000 reclusos han sido examinados en relación con diversas enfermedades. Muchos se han vacunado contra la hepatitis, la difteria y el tétanos o se han sometido a un análisis del sida y de la tuberculosis. En virtud de un nuevo proyecto de ley sobre las drogas que se ha presentado al Parlamento, todos los reclusos tendrán derecho a tratamiento para la drogadicción.

14.El orador dice que generalmente se ha reconocido, por ejemplo por los procedimientos competentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, que Grecia hace frente a una presión migratoria particularmente fuerte debido a su ubicación geográfica en la frontera exterior de la Unión Europea, sus extensas fronteras terrestres y marítimas y su proximidad a los principales países de origen y de tránsito de la migración irregular. Desde 2008 se ha identificado anualmente a más de 125.000 personas que han entrado o que residen ilegalmente en Grecia. La cooperación con la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) y el fortalecimiento de las direcciones de policía local han producido una mejora de la situación en las fronteras marítimas y alrededor de las islas. El número de inmigrantes irregulares interceptados en las fronteras terrestres se ha cuadruplicado en 2010. En la región de Evros, más de 200 personas cruzan ilegalmente la frontera cada día. Esta llegada masiva de extranjeros tenía que dar lugar necesariamente a la superpoblación de las instalaciones de retención de migrantes. Además, el 90% de todas las entradas ilegales detectadas en la Unión Europea se producen en las fronteras de Grecia, que es también el país que recibe el mayor número de solicitudes de asilo, a pesar de su población relativamente pequeña. El Reglamento Dublín II, que determina cuál es el Estado miembro de la Unión Europea responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país, supone una carga muy pesada para Grecia, ya que es una de las principales entradas a la Unión Europea.

15.Aunque Grecia se enfrenta actualmente a graves limitaciones financieras, las autoridades siguen siendo plenamente conscientes de su obligación de respetar el derecho internacional de los derechos humanos. Las medidas anunciadas por Grecia en relación con el trato a los migrantes sometidos a detención y a los solicitantes de asilo han sido aprobadas por la Unión Europea. Entre esas medidas figura la creación de centros de acogida, la modernización de los actuales centros de detención de migrantes y la creación de nuevos centros. Las condiciones de acogida y de alojamiento de los migrantes para los que está pendiente la ejecución de una orden de expulsión administrativa o judicial cumplirán, por tanto, con las normas internacionales. El sistema nacional de asilo se está reformando y los nuevos procedimientos de devolución basados en una política moderna, integrada y descentralizada garantizarán una gestión racional y eficaz de los flujos migratorios.

16.En el Ministerio de Protección de los Ciudadanos se han creado servicios de primera acogida y de asilo dotados de instalaciones administrativas y de organización independientes y de personal civil calificado. Se espera que el primero de esos centros esté en pleno funcionamiento en septiembre de 2012. Ya está en vigor el Reglamento General para el funcionamiento de los servicios regionales de primera acogida. El objetivo es proporcionar buenas condiciones de higiene y protección a las personas retenidas en esos centros, especialmente en los que acogen a un gran número de migrantes irregulares. Se ha firmado un Memorando de Entendimiento entre Grecia y el Espacio Económico Europeo con el fin de atender las necesidades urgentes de alojamiento de los migrantes. Las actividades realizadas por el Ministerio de Protección Ciudadana no se limitan a la región de Ática, que hace frente a grandes dificultades relacionadas con la migración irregular, sino que abarcan todo el país. El objetivo fundamental es proteger la dignidad y los derechos humanos de las personas retenidas en esos centros. El orador dice que es alentador que la Unión Europea haya puesto en marcha iniciativas destinadas a apoyar el Plan de Acción Helénico para la gestión de los flujos migratorios.

17.El Ministerio de Protección de los Ciudadanos y la Dirección General de la Policía conceden gran importancia a la protección de los derechos humanos y a la prohibición de todas las formas de comportamiento racista. Recientemente se ha establecido en el Ministerio una oficina encargada de tramitar las denuncias de actos arbitrarios cometidos por miembros de las fuerzas del orden. La oficina recopilará, registrará, evaluará e investigará las denuncias de abusos cometidos por miembros del personal uniformado de la Policía griega, la Guardia Costera Helénica y el Cuerpo de Bomberos en el desempeño de sus funciones. También investigará los casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya determinado una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

18.La legislación y las políticas contra la trata de seres humanos se ha reforzado aún más. Ahora hay un amplio marco legal y operacional, que comprende actividades de prevención, la tipificación de los delitos pertinentes y la asistencia a las víctimas. Grecia ha ratificado recientemente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. Desde julio de 2008 ha estado funcionando un grupo de trabajo interministerial oficioso adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. El grupo funciona como mecanismo nacional de coordinación y representa a Grecia en todos los organismos internacionales.

19.No solo se considera que la violencia contra la mujer es un delito, sino también una de las formas más graves de discriminación de género. Aunque la aprobación de la Ley Nº 3500/2006 ha sido un progreso decisivo, todavía deben adoptarse más medidas. En marzo de 2011 se puso en servicio una línea telefónica de urgencia accesible las 24 horas del día operada por psicólogos y asistentes sociales especializados en todas las formas de violencia de género. La creación y el funcionamiento de una estructura integral de prevención y lucha contra la violencia de género, que incluye centros de asesoramiento y de acogida, y la prestación de apoyo a las víctimas en todo el país figuran entre las actividades incluidas en el Plan Nacional de Acción sobre la violencia contra la mujer (2009-2013), que se ha incorporado en el Programa Nacional para la igualdad sustantiva de género (2010‑2013).

20.Por último, el orador señala que el nuevo procedimiento facultativo del Comité para la presentación de informes ha demostrado ser una herramienta sumamente útil para la preparación eficaz del examen de las políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención.

21.La Sra. Sveaass (Relatora para el país) acoge con satisfacción la oportunidad de entablar un diálogo con la delegación de Grecia, ya que el diálogo previsto para 2011 se aplazó a petición del Estado parte debido a la crisis financiera y la dimisión del Gobierno. El informe se basa en el nuevo procedimiento facultativo que consiste en responder a la lista de cuestiones planteadas por el Comité. La lista fue enviada al Estado parte en febrero de 2009 y el informe está fechado el 30 de junio de 2010. No obstante, la delegación ya ha proporcionado información útil sobre los últimos acontecimientos.

22.El Comité tiene conocimiento de la declaración pública emitida en marzo de 2011 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en la que señalaba que las autoridades griegas no habían adoptado medidas efectivas para corregir una serie de situaciones graves para las que ese Comité había formulado recomendaciones enérgicas. Los problemas señalados se referían principalmente a las condiciones de los migrantes en situación irregular y a la situación en las cárceles. La oradora dice que aunque reconoce los graves problemas económicos y políticos a los que hace frente el Estado parte, así como la afluencia continua y considerable de migrantes, espera sinceramente que el actual diálogo dará a Grecia la oportunidad de constatar la función constructiva que los órganos de tratados y otros organismos de supervisión o control pueden desempeñar para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales. En particular, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas más firmes contra los comportamientos discriminatorios y basados en el odio hacia las minorías nacionales y los extranjeros. El Comité es plenamente consciente de los problemas derivados de la posición geográfica de Grecia en la frontera de la Unión Europea y del hecho de que más del 90% de las entradas ilegales de migrantes y de solicitantes de asilo tienen lugar en sus fronteras. Sin embargo, algunos de los grupos que han entrado en la escena política griega durante las recientes elecciones adoptan posiciones extremistas con respecto a los migrantes y los extranjeros. El Comisario de la Unión Europea encargado de la ampliación y de la política europea de vecindad ha señalado que confía en que ningún partido que defienda la xenofobia o el nacionalismo extremo forme parte del Gobierno griego.

23.Con respecto al artículo 1 de la Convención, la oradora insiste en la importancia de garantizar que la definición de tortura que figura en la legislación penal griega contenga todos los elementos enunciados en la Convención. La tortura está prohibida en virtud del artículo 7 de la Constitución griega, que declara que "la tortura, cualquier maltrato físico, el deterioro de la salud o el uso de la violencia psicológica, así como cualquier otro atentado contra la dignidad humana" son punibles en virtud de la legislación pertinente. El delito de tortura se define también en el artículo 137A del Código Penal griego. Aunque esta última definición se basa en el artículo 1 de la Convención, hay algunas discrepancias. La referencia en el párrafo 1 de este artículo a "cualquier funcionario público o militar" no incluye a las personas que actúan "en el ejercicio de funciones públicas" y la definición omite los actos de tortura realizados con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público. La inclusión de la palabra "sistemática" en la definición de la tortura en los párrafos 2 a), b) y c) también es incompatible con la Convención. La oradora señala la ausencia de la palabra "sufrimientos" en el párrafo 2 a). Además, el requisito establecido en el párrafo 2 c) de que el sufrimiento mental debe "producir un daño psicológico grave" es de alguna manera problemático.

24.El Comité insta a todos los Estados partes a garantizar que su definición de tortura incorpore todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. Como el Comité ha señalado en su Observación general Nº 2 sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención, las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad. La oradora señala que el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha recomendado que el Estado parte enmiende el artículo 137A del Código Penal en relación con la tortura a fin de incluir explícitamente como tortura la violación y otros actos de violencia sexual, en lugar de clasificarlos como graves atentados contra la dignidad sexual. Dice que desearía recibir observaciones de la delegación a este respecto. Además, la información de que se dispone indica que es difícil que las mujeres presenten una denuncia en caso de violación, que se da poco seguimiento a esos casos y que solo hay campañas limitadas para aumentar la concienciación acerca de la gravedad de la violación. La oradora solicita información sobre las medidas adoptadas recientemente para garantizar que los autores de esos actos sean castigados y que las víctimas tengan acceso a asistencia legal, social y médica y a medidas de reparación.

25.En el informe del Estado parte se indica que no se dispone de datos sobre las personas que han sido juzgadas y condenadas por el delito de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en actos de tortura. La oradora pide que se explique esta falta de datos, en particular a la luz de las críticas y las recomendaciones formuladas por otras organizaciones internacionales en ese sentido y el número de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado parte en casos de tortura o malos tratos.

26.Los datos proporcionados en el párrafo 180 del informe periódico indican que pocos casos de denuncias contra agentes de policía por malos tratos han sido realmente examinados en un proceso penal, y que muy pocos de ellos han dado lugar a una condena. La oradora cita el caso de los cinco guardacostas griegos que fueron condenados en primera instancia por violar el artículo 137A del Código Penal y contra los que se dictaron penas condicionales de 12 a 30 meses de prisión por la comisión de un delito contra la dignidad sexual, complicidad o abuso. Fueron declarados culpables de violar y maltratar en junio de 2001 a un refugiado homosexual de nacionalidad turca. En junio de 2006 esas condenas se redujeron en apelación a 6 meses de prisión para dos de los guardacostas, mientras que los otros tres fueron absueltos. En su sentencia sobre el caso pronunciada el 17 de enero de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la violación por agentes del Estado de una persona detenida constituía de hecho tortura con arreglo al derecho internacional y citó abundante jurisprudencia. El Tribunal ordenó al Estado parte que pagara una indemnización y determinó que se había infringido el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por cuatro razones. En primer lugar, porque los tribunales nacionales no consideraron la violación como tortura; en segundo lugar, porque las autoridades no realizaron una investigación adecuada, en particular al negar a la víctima un examen médico después de la agresión; en tercer lugar, porque la multa impuesta fue insuficiente; y por último, porque los tribunales no atendieron la petición de la víctima de que se la informara sobre los avances de su caso. La oradora desea saber qué medidas se están tomando en el Estado parte para dar seguimiento a esa sentencia.

27.A este respecto, sería útil disponer de más información sobre la formación impartida a los agentes de policía, a los miembros de otras fuerzas del orden y al personal médico sobre la manera de reconocer las señales de tortura y sobre la aplicación del Protocolo de Estambul. El caso de los malos tratos a una menor de 16 años de edad miembro de la comunidad romaní en agosto de 2001 en una comisaría de policía es otro ejemplo de sanción que constituye una violación de la Convención. Aunque el tribunal declaró culpable de malos tratos al agente de policía y lo condenó a tres años de prisión, el tribunal de apelación lo absolvió. En abril de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el Estado parte había violado el artículo 3 del Convenio Europeo. Al parecer, muchas condenas relacionadas con casos de tortura o malos tratos dictadas en primera instancia son anuladas en apelación. Sería útil que se dieran explicaciones a este respecto.

28.La información de que se dispone parece indicar que el artículo 137A del Código Penal se ha invocado hasta hace poco solo en relación con los malos tratos y ha dado lugar a menudo a penas mínimas. En diciembre de 2011 un agente de policía jubilado fue condenado por un tribunal de Atenas por dos actos de tortura, concretamente por utilizar armas de electrochoque contra dos jóvenes en agosto de 2002. La oradora pide que se confirme que ese es el único caso en que un tribunal nacional declaró culpable de tortura a una persona con arreglo al artículo 137A del Código Penal. Incluso en ese caso, la condena de seis años fue suspendida durante toda la duración del proceso de apelación, en el que se condenó a ese agente de policía a la pena más leve posible y se le permitió que quedara en libertad. La oradora desearía que la delegación comentara este caso. A este respecto, recuerda la importancia de establecer órganos independientes para atender las denuncias de violencia policial. El Comité agradecería recibir más información sobre esos órganos.

29.La oradora elogia al Estado parte por las medidas que ha adoptado para prevenir la trata de personas, en particular mediante la promulgación de leyes exhaustivas centradas en las víctimas, el enjuiciamiento de los delitos de trata con fines de explotación laboral y sexual y el desmantelamiento de importantes redes de trata. No obstante, agradecería que se proporcionara información adicional sobre las medidas actuales para proteger a las víctimas de la trata.

30.Se reconoce ampliamente que alrededor del 90% de los inmigrantes que llegan al Estado parte lo hacen para acceder a otras partes de Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en enero de 2011 que los solicitantes de asilo no podían ser enviados al Estado parte con arreglo a los procedimientos previstos en el Convenio de Dublín. Sería útil conocer las medidas que el Estado parte ha tomado a este respecto. El Comité insta al Estado parte a que vele por que las salvaguardias jurídicas garanticen que su procedimiento de asilo sea justo y conforme con las normas internacionales. También debe ofrecer condiciones dignas a los solicitantes de asilo y los migrantes que esperan el resultado de su solicitud y debe respetar el principio de no devolución. La oradora acoge con satisfacción la legislación recientemente aprobada relativa al asilo, a la detención de migrantes y a la devolución de nacionales de terceros países y solicita información actualizada sobre el funcionamiento de la nueva legislación en la práctica. También elogia al Estado parte por la adopción de un plan de acción en 2010 para mejorar el procedimiento de asilo y las condiciones para el tratamiento de nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo, y la promulgación de un decreto presidencial que establece normas adecuadas para el examen imparcial de los solicitantes de asilo durante un período transitorio. Pregunta si el período de transición todavía está en vigor. El Comité agradecería recibir información actualizada sobre la apertura prevista de 30 nuevos centros de detención. La oradora pregunta si esos nuevos centros serán inspeccionados periódicamente y cuál será su dotación de personal.

31.Al parecer, es sumamente difícil acceder a los procedimientos de asilo, incluso para los solicitantes de asilo internados en centros de detención y para las personas que presentan una solicitud de asilo. El Comité ha recibido informes que indican que en 2010, tan solo en la frontera turco-griega, unas 55.000 personas fueron detenidas y que solo se presentaron 512 solicitudes. El número de personas a las que se concede asilo es también extremadamente limitado, y al parecer hay una falta de información acerca de las decisiones de rechazo y de las posibilidades de apelación. La oradora dice que desea saber qué medidas prevé adoptar el Estado parte para garantizar que el sistema de apelaciones cumpla plenamente la obligación de no devolución enunciada en el artículo 3 de la Convención. El Estado parte debe velar por que la ley garantice que las apelaciones contra las órdenes de deportación conlleven un efecto suspensivo automático e inmediato. También debe aplicar medidas para proporcionar asistencia jurídica gratuita, rápida y eficaz a todas las personas sujetas a órdenes de expulsión para asegurar el ejercicio efectivo de su derecho a apelar la orden. Debe velar por que todas las personas que han sido objeto de una orden de expulsión entiendan la orden y otros documentos pertinentes mediante su traducción a un idioma que esas personas puedan comprender o explicándolos oralmente si esas personas son analfabetas. Si las personas no entienden la orden de expulsión, no podrán ejercer su derecho a apelar la orden. Además, el Estado parte debe garantizar que no se impongan plazos estrictos que dificulten el ejercicio del derecho de apelación.

32.El Comité sigue preocupado por las denuncias de que los migrantes y los solicitantes de asilo indocumentados son detenidos al entrar en el Estado parte y de que no se respetan las limitaciones en la duración de la detención administrativa. Sería útil saber el tiempo que el Estado parte tiene previsto mantener a los retenidos en los 30 nuevos centros de detención. Los informes también denuncian que los centros de acogida no están sujetos a normas uniformes para el cuidado de los niños no acompañados o separados. Sería útil saber si alguno de los nuevos centros para solicitantes de asilo estará especialmente concebido para acoger a niños y contará con personal competente.

33.También agradecería que se explicara la reciente modificación de la legislación sobre la concesión de la condición de refugiado y del asilo, en particular el Decreto Presidencial Nº 114/2010. Al parecer, los solicitantes de asilo pueden ser arrestados si se considera que son un riesgo para la salud pública. La oradora pregunta cuántas personas han sido detenidas en virtud de esa disposición y si han recibido la atención médica necesaria. A ese respecto, agradecería que se proporcionara más información sobre los programas para mejorar la salud de las personas que permanecen en centros de acogida.

34.Sería útil saber qué ONG y otras organizaciones pueden visitar las cárceles, en qué condiciones y cuál es el procedimiento para solicitar el acceso a los lugares de detención. También pregunta si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales y, de no ser así, por qué razón. El Comité agradecería recibir información actualizada sobre el proyecto de ley elaborado para garantizar que las víctimas de tortura o malos tratos reciban indemnización. Asimismo, sería útil conocer los casos en que las víctimas de tortura han recibido una indemnización, y verificar la exactitud de los informes que indican que algunos solicitantes de asilo han sido devueltos a Turquía, a pesar de que sus solicitudes de asilo seguían siendo examinadas.

35.La Sra. Belmir (Relatora para el país) dice que desearía que se precisara la situación de las minorías en el Estado parte y si sus miembros son considerados ciudadanos griegos y por lo tanto iguales ante la ley. Habida cuenta de que el trato dispensado por los agentes de policía a los miembros de ciertos grupos, como los inmigrantes en situación irregular y detenidos, deja a menudo que desear, pregunta si esos agentes reciben una formación adecuada. Observando que los tribunales parecen tratar a la policía con cierta indulgencia, la oradora dice que le gustaría saber cuál es la razón de que tan pocos agentes de policía contra los que se han presentado denuncias por faltas de conducta hayan sido efectivamente enjuiciados o castigados. Se pregunta si el poder judicial y la policía tratan de proteger mutuamente sus intereses.

36.Los intentos de modernizar el sistema de justicia penal tienen pocas posibilidades de obtener los resultados esperados si los otros elementos del sistema judicial siguen funcionando deficientemente. El esfuerzo por reducir el hacinamiento carcelario mediante la conmutación de penas de prisión por multas tendrá poco efecto si los condenados que no puedan pagar esas multas son susceptibles de prisión por deudas. La ausencia de un mecanismo imparcial para recibir las denuncias de tortura presentadas tanto por los ciudadanos griegos como por los extranjeros dificulta el acceso de estos a la justicia.

37.La justicia de menores también se caracteriza por importantes deficiencias. El hecho de que los menores sean recluidos únicamente en centros especiales de detención de menores y de que no se les aplique la pena máxima de 20 años de prisión es insuficiente. Los menores inmigrantes no acompañados tienen dificultades para acceder a la justicia. La oradora dice que también le preocupa el trato que se dispensa a los menores que son víctimas de la trata de personas, en particular los que son explotados sexualmente.

38.El Sr. Tugushi dice que desearía saber si se han adoptado medidas en 2011 para mejorar las condiciones de detención en los centros de recepción de migrantes y en los puestos fronterizos de la región de Evros. También pregunta si ha vuelto a abrir el Centro especial de recepción de extranjeros de Lakonia. Desearía saber qué medidas se han adoptado para aumentar los niveles de financiación y de personal de las prisiones. Pregunta asimismo si la agresión de que fueron víctimas Dimitras Panayote (del Greek Helsinki Monitor) y el abogado Tartis Thanassis durante una audiencia judicial el 16 de diciembre de 2011 ha sido investigada y, de ser así, si se ha enjuiciado a los autores.

39.El Sr. Bruni pide más información sobre el número actual de internos en los centros especiales de acogida de extranjeros y sobre la tasa de ocupación de esos centros en comparación con su capacidad oficial, así como detalles sobre las condiciones de detención. Expresa preocupación por que en los informes periódicos combinados del Estado parte se considera que es urgente construir más centros de detención.

40.Las condiciones de detención en Grecia se han deteriorado tanto en los últimos años que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura se ha visto obligado a emitir una declaración pública especial en marzo de 2011 sobre la situación de los inmigrantes en situación irregular y el sistema penitenciario en el Estado parte . La declaración se emitió en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes debido a la falta de cooperación del Estado parte con ese Comité y es tan solo la sexta declaración de ese tipo que el Comité ha emitido desde su creación en 1989. El orador desea saber cuál ha sido la respuesta del Estado parte, y si desde entonces se han tomado medidas significativas para cumplir sus recomendaciones. Desea saber qué progresos se han realizado en el proyecto de decreto presidencial sobre la reforma de la legislación nacional de asilo y si la aplicación de la ley que establece un servicio independiente de asilo ha sido paralizada por falta de recursos. A falta de ese servicio, desearía saber quién se encarga de evaluar y tramitar las solicitudes de asilo.

41.La Sra. Gaer, observando que la población penitenciaria de algunos lugares de detención, en particular los de Patras y Trikala, se ha duplicado o incluso cuadruplicado entre 2004 y 2007, pregunta cómo se explica esa situación y cómo ha evolucionado desde entonces. Dice que desearía tener información sobre la edad y la nacionalidad de los detenidos y detalles de la formación impartida a los agentes de policía sobre la detección de señales de violencia doméstica y sexual. Señalando que los cacheos de las mujeres detenidas son habituales y que el Comité para la Prevención de la Tortura consideró durante su última visita al Estado parte que los registros eran invasivos y degradantes, pregunta si la situación ha mejorado en ese aspecto desde esa visita.

42.La oradora pregunta cuántas denuncias, en su caso, se han presentado contra agentes de la policía por violaciones del código deontológico de la policía y si algún agente ha sido enjuiciado y castigado por ello. Con respecto a los más de 500 niños romaníes albaneses que presuntamente desaparecieron en el Estado parte tras su arresto por mendicidad y su posterior liberación entre 1982 y 2002, pregunta qué medidas se han adoptado para localizarlos o investigar su desaparición. Pregunta también si el Estado parte considera la posibilidad de establecer una comisión conjunta de investigación con Albania.

43.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si la conmutación de las penas de prisión de hasta cinco años por multas, con el fin de reducir el hacinamiento carcelario, también se aplicará a las personas condenadas por actos de tortura. Dice que esas multas podrían considerarse una suspensión de la condena inicial, lo que contraviene el artículo 2 de la Convención. Desea saber si se hacen grabaciones sonoras o audiovisuales durante el interrogatorio de los detenidos.

44.Respecto de la cuestión de los solicitantes de asilo, pregunta si la nueva reglamentación distingue entre el asilo y la protección subsidiaria. También desearía saber si el hecho de que una mujer haya sido sometida a la mutilación genital se considera motivo suficiente para la concesión del asilo, si los inmigrantes en situación irregular pueden registrarse en un domicilio fijo y si sus hijos tienen derecho a asistir a la escuela.

45.Pregunta si todavía está en vigor o se está renegociando el acuerdo entre el Estado parte y Turquía sobre la devolución de los inmigrantes en situación irregular, en virtud del cual el Estado parte puede devolver a esos inmigrantes a Turquía si han entrado a Grecia por ese país. Pregunta si Turquía, a su vez, devuelve a esos inmigrantes a países donde su vida o su libertad puedan estar amenazadas.

46.El hecho de que la duración del servicio civil obligatorio para los objetores de conciencia sea el doble que la del servicio militar parece constituir una forma de castigo por negarse a cumplir el servicio militar.

47.El Sr. Gaye dice que desearía tener más información del Estado parte sobre la aplicación de las garantías fundamentales a las personas sometidas a detención policial o privación de libertad. El Estado parte no ha proporcionado información acerca de si las personas que denuncian actos de tortura reciben protección de las autoridades. En cuanto al asilo, pregunta si es posible apelar contra las órdenes de expulsión y, en caso afirmativo, si esas apelaciones tienen efecto suspensivo. Desearía saber si ha habido casos ante los tribunales griegos que hayan prescrito debido a la lentitud de la justicia griega y, de ser así, si se han pedido cuentas a los responsables de esas demoras. Por último, pregunta cuál es la función que desempeñan las ONG en las visitas a las cárceles.

48.El Presidente pide más detalles acerca de los registros de lesiones a los detenidos que se han introducido en las cárceles del Estado parte en 2011 y, en particular, sobre la prevención de las represalias contra los presos que denuncian lesiones. Dice que también desearía saber qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para garantizar que las ONG y otros órganos competentes tengan pleno acceso a las prisiones, y si se sabe en qué fecha el Defensor del Pueblo asumirá la función de mecanismo nacional de prevención.

49.Pregunta si se han asignado recursos para la ejecución del proyecto de ley que da derecho a los reclusos a un tratamiento contra la drogadicción, para garantizar el buen funcionamiento de la oficina del Ministerio de Protección de los Ciudadanos responsable de atender las denuncias de actos arbitrarios cometidos por los agentes del orden, y para aplicar la nueva legislación sobre el asilo. También pregunta si la oficina del Ministerio de Protección de los Ciudadanos investigará violaciones de la Convención.

50.El Sr. Domah, observando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sugerido que la injerencia del poder ejecutivo en las sentencias judiciales es contraria a los principios democráticos, pregunta si las decisiones de conmutar las penas de prisión por multas y modificar las decisiones de los tribunales son adoptadas por el poder ejecutivo o por el poder judicial. Pregunta también si los presos son enviados de nuevo a los tribunales para que los vuelvan a juzgar.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.00 horas.