Comité contra la Tortura
47º período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (pública)*de la 1034ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 10 de noviembre de 2011, a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Gaer (Vicepresidenta)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Madagascar
En ausencia del Sr. Grossman, la Sra. Gaer (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia.
Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Madagascar (CAT/C/MDG/1)
1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Madagascar toma asiento a la Mesa del Comité.
2.La Presidenta da la bienvenida a la delegación y expresa su reconocimiento por los esfuerzos que ha realizado para participar en los períodos de sesiones del Comité debido a la compleja situación gubernamental en el Estado parte.
3.El Sr. Razafinjatovo (Madagascar), tras subrayar la voluntad de su país de iniciar un diálogo con el Comité a fin de mejorar la aplicación de la Convención, dice que el informe inicial ha sido preparado por un comité interministerial, de conformidad con las indicaciones del Comité, y que han participado en el proceso organizaciones nacionales y regionales de la sociedad civil. A pesar de la crisis política iniciada en enero de 2009, Madagascar ha cumplido las obligaciones de presentación de informes que le incumben en virtud de los tratados de derechos humanos que ha ratificado, incluida la presentación de varios informes atrasados. Se ha introducido una serie de reformas —políticas, constitucionales, legislativas e institucionales— con miras a prevenir la tortura y los malos tratos, al mismo tiempo que se está preparando el plan nacional para aplicar las recomendaciones del Examen Periódico Universal, que contiene una recomendación sobre la tortura.
4.La plena aplicación de la hoja de ruta de 16 de septiembre de 2011 contribuirá de manera decisiva a la solución de la crisis. Omer Beriziky fue nombrado Primer Ministro el 28 de octubre de 2011. Sus tareas principales consistirán en aplicar la hoja de ruta para superar la crisis y organizar elecciones democráticas. En noviembre de 2010, se aprobó una nueva Constitución que, a diferencia de su antecesora, prohíbe específicamente la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. También proclama que la prisión preventiva debe tener un carácter excepcional. Ambas medidas contribuirán a prevenir el hacinamiento en las cárceles y reducir el riesgo de malos tratos en ellas. A raíz de la aprobación de la Ley Nº 2008-008, de 25 de junio de 2008, la tortura queda tipificada como delito penal en la legislación del Estado parte y se establece la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura, el principio de no devolución, la protección de los testigos, las víctimas y los investigadores, y el derecho de las víctimas a una indemnización. Dentro del marco del Examen Periódico Universal, Madagascar ha convenido en ratificar el Protocolo facultativo de la Convención.
5.La aplicación de la Convención ha supuesto el procesamiento de los presuntos autores de actos de tortura. Sin embargo, la exigencia actual de la previa autorización del ministerio competente para que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley pueda ser procesado dificulta la aplicación efectiva de la Convención. Para corregir esa situación, se ha subrayado, incluso en los cursos de capacitación de los responsables de hacer cumplir la ley, que ninguna disposición de la legislación nacional puede ser contraria a una Convención debidamente ratificada de conformidad con la Constitución, ya que, en virtud de esta, los tratados internacionales tienen precedencia sobre la legislación interna. Por tanto, se ha procedido, sin esperar la autorización, al encausamiento de los presuntos autores de actos de tortura, en particular cuando en algunos casos la víctima ha fallecido. Las investigaciones iniciales tienen por objeto identificar a los presuntos autores y determinar los hechos; entonces puede iniciarse el proceso penal y las familias de las víctimas pueden obtener una indemnización.
6.A fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención, se han organizado sesiones de formación para magistrados, agentes de policía, abogados y otras personas responsables de hacer cumplir la legislación pertinente. Se prevé que los participantes en ellas transmitan lo que han aprendido a sus colegas. Se han recomendado medidas de evaluación para determinar los efectos que esa formación ha tenido en las pautas de comportamiento, y se han previsto actividades de concienciación de la sociedad civil respecto de la necesidad de proteger los derechos de los grupos vulnerables. La iniciativa cuenta con el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
7.Teniendo en cuenta las observaciones finales contenidas en el examen realizado por el Comité de Derechos Humanos del tercer informe periódico que Madagascar presentó en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 2007, se ha establecido el Consejo Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley Nº 2008-012, de 17 de julio de 2008, tomando como base los Principios de París. El Consejo está integrado por nueve miembros, que representan al Parlamento, el poder ejecutivo, la sociedad civil, el Colegio de Abogados, las asociaciones de periodistas y los sindicatos, aunque los disturbios políticos registrados recientemente han impedido el nombramiento de los representantes del Parlamento. Sin embargo, en caso de conflicto con la administración, los derechos de los ciudadanos son protegidos por un funcionario del Estado. El Consejo está facultado para investigar las denuncias de torturas y malos tratos y remitirlas a las autoridades competentes y para visitar cualquier centro de detención. Poner en funcionamiento el Consejo será una de las prioridades del proyecto de plan nacional para la aplicación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal.
8.Como medida adicional para reforzar la promoción y protección de los derechos humanos, Madagascar prevé crear un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos con arreglo a criterios y plazos específicos. En el proyecto de plan nacional se contempla la invitación de todos los responsables de procedimientos especiales a visitar el país, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aplicación de las recomendaciones formuladas sobre diversas cuestiones de derechos humanos, en particular la necesidad de prevenir la violencia contra las mujeres y los niños, mejorar el sistema de administración de justicia y las condiciones penitenciarias, reforzar las instituciones de derechos humanos y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y los que viven con VIH/SIDA.
9.La Sra. Belmir (Relatora para el país), sumándose a la expresión de reconocimiento formulada por la Presidenta, subraya la delicada situación del marco institucional y jurídico del Estado parte a los efectos de la aplicación de la Convención, precisamente cuando se prepara a volver a la normalidad después de un período de inestabilidad. Los medios para incorporar la Convención y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte en la legislación nacional plantea varios problemas.
10.Aunque la tortura está expresamente prohibida por la nueva Constitución del Estado parte y se ha aprobado una Ley específica en la que se tipifica el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y se establecen las penas imponibles por esos actos, el delito de tortura aún no se ha incorporado en el Código Penal, de acuerdo con el cual ese fenómeno solo puede considerarse una circunstancia agravante. Cabe decir lo mismo de los otros actos prohibidos por la Convención. Se ha otorgado a los jueces un margen considerable para decidir cómo clasificar y condenar la tortura y los malos tratos. Sería preferible que las disposiciones de la Convención se incorporaran directamente en el Código Penal, y pregunta si el Estado parte prevé modificar dicho Código y el Código de Procedimiento Penal en consecuencia. De esa manera se lograría que se tomara más conciencia de que la tortura y los malos tratos están prohibidos y se garantizaría la igualdad de trato de esos casos en los tribunales. Además, grupos de la sociedad civil han señalado que, en tanto no se incorporen las disposiciones de la Convención en el Código Penal, la ley por la que se castiga la tortura podría ser impugnada.
11.Con respecto al artículo 2 de la Constitución relativo a las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que deben tomarse para impedir los actos de tortura, observa que, según el Estado parte, las personas detenidas tienen derecho a que se les informe de los motivos de su detención y a ser sometidas a un reconocimiento médico, y se les facilita el contacto con un abogado. Además, su detención es registrada oficialmente. Sin embargo, el Comité ha recibido información de varias fuentes de la comisión de actos de tortura políticamente motivados por agentes de policía y funcionarios de prisiones. También se le ha informado de que activistas opositores del Gobierno consideran que se ha producido un aumento del número de actos de tortura desde que el Presidente de transición, Sr. Andry Nirina Rajoelina, tomó posesión de su cargo en 2009. La policía presuntamente ha matado a varios manifestantes. También hay noticias de desapariciones forzadas, detenciones ilegales y casos de tratos inhumanos a manifestantes, incluidos abogados y periodistas. La oradora menciona en particular a Fetison Rakoto Andrianirina, Zafilahy Stanislas y Pastor Edouard Tsarahame, que fueron detenidos en marzo de 2011. No se ha autorizado que sus abogados y familiares los visiten, y se desconoce los lugares en que están detenidos. Además, se supone que las autoridades de transición, y no la policía o la gendarmería, han emitido en muchos casos órdenes de detención de opositores políticos. Invita al Estado parte a que formule observaciones sobre esas denuncias. ¿Se han investigado y enjuiciado los actos ilícitos presuntamente cometidos contra manifestantes por personal encargado de hacer cumplir la ley?
12.El Consejo Nacional de Derechos Humanos está facultado por ley para investigar los casos de tortura o malos tratos. Sin embargo, parece que no ha sido capaz de ejercer sus prerrogativas desde 2002. Pregunta cuál es la situación actual. ¿Se ha restablecido la facultad de investigación del Consejo?
13.Se ha informado al Comité de que las condiciones en las cárceles de Madagascar dejan mucho que desear. Muchos reclusos mueren mientras cumplen sentencia, la nutrición es deficiente y el acceso a la atención sanitaria inadecuado. Desearía recibir del Estado parte datos estadísticos sobre las condiciones en las prisiones y las tasas de ocupación. Ha habido denuncias de tratos humillantes de presos, incluso violación, y hay indicios de que funcionarios de prisiones habrían intercambiado alimentos por relaciones sexuales. También se tiene noticia de que se han dificultado las visitas de abogados y familiares a los detenidos y de que abogados que representan a personas que han participado en manifestaciones han sido objeto de malos tratos. Invita a la delegación a comentar esas denuncias.
14.Según el Estado parte, la Ley nacional contra la tortura califica algunos actos de tortura como delitos graves (crimes), y los demás como delitos menos graves (délits). Estos últimos se castigan con penas de 2 a 5 años de prisión y los delitos graves con penas de 5 a 10 años. De acuerdo con la jurisprudencia del Comité, esa distinción no es aplicable a los actos de tortura. La tortura es siempre un delito grave, que debe ser castigado con la pena correspondiente. Por lo tanto, insta al Estado parte a que modifique las disposiciones pertinentes a fin de que la tortura quede absolutamente prohibida en toda circunstancia.
15.El Gobierno de transición declaró el estado de emergencia en marzo de 2009. Esa declaración es aceptable a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siempre que no esté en contradicción con otras obligaciones dimanantes del derecho internacional y se hayan adoptado determinadas salvaguardias. No se contemplan excepciones a los principios básicos de los derechos humanos, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la discriminación, y la no retroactividad del derecho penal. Pregunta cuáles fueron las razones por las que se declaró el estado de emergencia y las decisiones administrativas, judiciales y legislativas a que dio lugar. ¿Se han adoptado disposiciones para salvaguardar los derechos básicos y prevenir actos de tortura? También desea saber cuánto tiempo ha durado el estado de emergencia y si ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios legislativos.
16.El artículo 19 de la Ley nacional contra la tortura dispone que nadie podrá ser extraditado por las autoridades malgaches a un Estado donde corra el riesgo de ser sometido a tortura. El Ministerio de Justicia es la autoridad facultada para aprobar las solicitudes de extradición basándose en un acuerdo bilateral de extradición. La inexistencia de una decisión judicial puede anular la validez de la decisión de extraditar. El Estado parte ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, pero no es parte en el Protocolo de 1967 de la Convención, ni en la Convención que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. Pregunta si se prevé ratificar esos instrumentos. También es preciso aclarar en qué medida están protegidos los solicitantes de asilo contra la devolución, ya que en el artículo 19 de la Ley nacional contra la tortura no se hace mención de la devolución. La decisión es adoptada por el Ministro del Interior y puede ser apelada ante una comisión especial y, si la apelación es rechazada, ante el Consejo de Estado. Recomienda que el artículo 19 se modifique a la luz del artículo 3 de la Convención, que subraya el carácter absoluto de la prohibición de devolución cuando exista el riesgo de tortura.
17.Pasando al artículo 4 de la Convención, dice que deben incorporarse en el Código Penal las penas aplicables a los actos de tortura. A tenor del artículo 11 de la Ley nacional contra la tortura, las personas condenadas a penas de prisión por actos de tortura también pueden ser condenadas a trabajo forzoso. Se pregunta hasta qué punto dicha pena es compatible con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Acoge con beneplácito la confirmación de la delegación de que ya no se requiere autorización ministerial previa para encausar al personal encargado de hacer cumplir la ley.
18.El Comité desearía disponer de estadísticas adicionales sobre las prisiones y los centros de detención, ya que se le ha informado de que los familiares y los abogados de los detenidos a menudo no saben dónde se encuentran. Confía en que se haya informado a la policía y la gendarmería de las disposiciones del Decreto Nº 2006-015 sobre la prohibición de la detención secreta y en que se apliquen en todos los centros de detención. Pregunta hasta qué punto es aplicable en Madagascar el derecho tribal Dina. Se ha informado al Comité de que la población algunas veces se ampara en el derecho tribal porque no confía en el ordenamiento jurídico oficial. ¿Es necesario llenar un vacío jurídico en la práctica?
19.También se ha informado al Comité de que el personal encargado de hacer cumplir la ley, cuando no puede detener a un delincuente o sospechoso, algunas veces detiene a un familiar del mismo. Pregunta quién es en último término responsable de esa conducta, y si se han adoptado medidas correctivas. La detención policial y la prisión preventiva tienden a durar demasiado tiempo. El período inicial de 48 horas de detención policial puede prolongarse hasta 12 días, y el período inicial de 8 meses de prisión preventiva por delitos graves puede extenderse otros 6 meses y dilatarse 4 meses adicionales. El hacinamiento en las prisiones indudablemente se debe en parte a ese tipo de decisiones.
20.Con respecto a la cuestión de la jurisdicción universal, dice que, a fin de adecuar la legislación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, Madagascar debe modificar el artículo 18 de la Ley nacional contra la tortura. A ese respecto, pide al Estado parte que facilite al Comité más información sobre sus acuerdos con otros Estados respecto de la extradición de personas. Además, aunque en el informe del Estado parte se mencionan casos de extradición, no se hace referencia a la extradición de personas que hayan cometido actos de tortura; el Comité desea saber si esas personas pueden de hecho ser extraditadas.
21.Se pide al Estado parte que facilite información detallada sobre cualesquiera acuerdos bilaterales y multilaterales que haya celebrado en relación con la prestación de auxilio judicial mutuo. Es encomiable el hecho de que Madagascar haya adoptado medidas en los sectores de la educación y la información respecto de la prohibición de la tortura, y se le insta a que siga aplicando ese criterio.
22.El Sr. Gaye dice que está impresionado por los esfuerzos realizados por Madagascar para aplicar la Convención durante un período difícil de transición política.
23.Se pide al Estado parte que proporcione más información sobre las medidas que está adoptando para capacitar a médicos y otro personal sanitario en la identificación de signos físicos y psicológicos de tortura y la realización de exámenes forenses. Esa capacitación es especialmente importante si se tiene en cuenta que ha habido varios casos de miembros de las fuerzas de seguridad que han disparado contra manifestantes. Preocupa al Comité el hecho de seguir recibiendo informes de manifestaciones que han sido disueltas por las fuerzas de seguridad mediante el uso de la fuerza, y de muertes y heridas causadas como consecuencia de esas acciones.
24.Con respecto a la cuestión a la asistencia letrada, pregunta al Estado parte si un detenido que no pueda permitirse contratar a un abogado recibe asistencia letrada gratuita. También pregunta si los agentes de policía pueden denegar a un detenido la solicitud de ser examinado por un profesional médico. El Estado parte ha informado al Comité de que los detenidos pueden ser puestos en libertad bajo fianza. Sin embargo, el Comité desea saber si, en virtud de la legislación malgache, los detenidos tienen derecho a impugnar la legalidad de su detención, ya que la solicitud de ser puesto en libertad bajo fianza supondría que consideran que su detención y prisión provisional han sido legítimas. Esto es especialmente importante porque muchas organizaciones no gubernamentales (ONG), parlamentarios malgaches y otras partes interesadas han informado de que se han producido muchas detenciones ilegales.
25.Teniendo en cuenta que Madagascar se encuentra en un período de transición política, pregunta si durante legislaturas anteriores y en la actual se ha detenido a parlamentarios, y si estos gozan de inmunidad parlamentaria. El Comité ha recibido información de que la Comisión de Seguimiento ha sido criticada por no haber inspeccionado a fondo las instalaciones de detención y por no haber involucrado a ONG y otras partes interesadas en sus actividades. Se insta a Madagascar a que proporcione información adicional sobre esa Comisión, incluidos los recursos de que dispone.
26.Según el informe del Estado parte y la información recibida de ONG, alrededor de 20.000 personas están detenidas en instalaciones diseñadas para albergar a unas 13.000. La mayoría de ellas se encuentran en régimen de prisión preventiva, en violación de la Constitución de Madagascar, en la que se contempla esa disposición únicamente en casos excepcionales. A ese respecto, pregunta qué medidas podrían aplicarse en lugar de la prisión preventiva para reducir el hacinamiento.
27.Con respecto a la cuestión de la investigación de presuntos actos de tortura, dice que preocupa al Comité no haber recibido ninguna información de que se haya investigado la presunta comisión de ese tipo de actos por miembros de las fuerzas de seguridad. Si es así, el Comité desea saber por qué no se han realizado investigaciones, y recuerda a la delegación que ese hecho podría fomentar un ambiente de impunidad. Aunque ha dejado de requerirse la autorización ministerial para poder encausar a agentes de la policía judicial acusados de delitos, el Código Penal debe modificarse para tener en cuenta ese cambio.
28.Preocupa al Comité que la Comisión Nacional Mixta de Investigación haya asumido funciones que normalmente corresponden a otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En vez de ampliar la función de esa Comisión, Madagascar debería velar por el buen funcionamiento de las fuerzas de seguridad del Estado. El Comité solicita más información sobre las medidas que se están adoptando para proteger a los testigos y los denunciantes, que habrían sido objeto de malos tratos e intimidación por haber presentado la denuncia o haber aportado información o pruebas, y observa con preocupación que no existe ningún servicio especializado que garantice esa protección.
29.Se requiere más información sobre los servicios de rehabilitación que se prestan a las víctimas de tortura. Teniendo en cuenta que, según el informe de Madagascar, el Estado asume la responsabilidad por los delitos cometidos por funcionarios públicos, pregunta qué penas se imponen a esos funcionarios para luchar contra la impunidad. También pide a la delegación que proporcione información de casos en que los abogados hayan declarado inadmisibles pruebas que se han obtenido bajo tortura.
30.Madagascar ha declarado en su informe que, en los casos que comporten tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los jueces pueden basar sus fallos, entre otras cosas, en las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como Madagascar no es un país europeo, pregunta a la delegación en qué medida son aplicables los fallos de ese Tribunal.
31.La legislación malgache no prevé la imposición de penas por actos que comporten un trato cruel, inhumano o degradante. Las penas deben estar establecidas por ley y no quedar a la discreción de los jueces. Insta al Estado parte a modificar su legislación para que se establezcan claramente en ella las penas que corresponden a tales delitos. Aunque la trata de seres humanos sigue siendo objeto de especial preocupación en el Estado parte, no se ha hecho ninguna referencia a ese problema en el informe. Tampoco se ha facilitado información sobre la explotación de niños, en particular los niños de la calle. Es motivo de grave preocupación para el Comité el empleo cada vez más frecuente en Madagascar de formas de justicia tradicionales, y que puedan emplearse esos mecanismos judiciales para conocer de casos tanto penales como civiles; parece estar completamente en contradicción con el estado de derecho. El Comité solicita más información sobre cómo funcionan esos mecanismos judiciales.
32.El Sr. Bruni pregunta con qué frecuencia se ha invocado en los tribunales la Ley nacional contra la tortura, en la que se definen los actos de tortura, y qué penas se han impuesto a sus autores. Observa que, en determinadas circunstancias, el Servicio de Investigación Criminal puede detener a un sospechoso durante 12 días a los efectos de una investigación preliminar. El Comité considera que ese plazo es excesivo y debe reducirse. A tenor de la legislación malgache, la responsabilidad por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes prescribe en un plazo muy breve. El Comité insta al Estado parte a modificar su legislación para prolongar el plazo de prescripción con miras a facilitar la aplicación de la Convención.
33.Pregunta a la delegación si el Estado parte está adoptando medidas a fin de que el personal médico y el personal de prisiones tomen más conciencia del Protocolo de Estambul. También insta a Madagascar a que revise urgentemente la utilización de celdas de aislamiento, y hace hincapié en que la reclusión de presos en celdas de aislamientos muy pequeñas durante largos períodos puede, en sí misma, constituir una forma de castigo cruel, inhumano y degradante.
34.La Sra. Sveaass dice que, según la información de que dispone, el 30% de las muchachas de 15 a 19 años de edad están casadas o divorciadas o son viudas, por lo que desearía saber qué medidas se han adoptado contra la práctica de los matrimonio precoces, en particular los matrimonios forzosos o convenidos. También desea saber cómo se aborda en la legislación la cuestión de los malos tratos o incluso el asesinato de mujeres por sus maridos. ¿Es cierto que la realización de actividades que el marido no apruebe constituye una circunstancia atenuante? Desearía saber cuántas denuncias individuales de trata de seres humanos ha recibido el Consejo Nacional de Derechos Humanos y qué respuesta ha dado. Pregunta cuándo tiene la intención de ratificar el Estado parte la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y solicita más información sobre las condiciones en que viven los enfermos mentales. También pregunta si la policía recibe una formación especial para detectar y afrontar casos de violencia contra la mujer y los hijos en el hogar.
35.El Sr. Mariño Menéndez dice que el Estado parte debe legislar sobre la extranjería y el asilo e incorporar en su legislación nacional las disposiciones de la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África (La Convención de Kampala) y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales. Pregunta si una víctima de tortura puede iniciar una causa civil por daños cuando todavía se esté examinando en un proceso penal ese mismo caso. También pide más información sobre la función que desempeña el Defensor del Pueblo en caso de conflicto de una persona con la administración pública. ¿Es aplicable la Ley Nº 2008-008 a los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas, o estos están regulados por leyes específicas sobre la tortura y los malos tratos? A la luz de la moratoria de facto de la pena de muerte, desearía saber si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
36.La Sra. Kleopas pregunta a la delegación si las nuevas autoridades del Estado parte se comprometerán a investigar y procesar a los autores de delitos de tortura y malos tratos cometidos en el pasado y desarticular grupos como la Fuerza de Intervención Especial que han sido responsables de tales crímenes. Desearía tener más información sobre el destino de Rakotompanahy Andry Faly y otros tres miembros de la Red de Radiodifusión Malgache (MBS), que fueron detenidos el 23 de junio de 2009 y permanecen en prisión sin juicio. Refiriéndose a un informe publicado por Amnistía Internacional después de su visita al Estado parte en septiembre de 2011, también expresa preocupación por las condiciones penitenciarias en Madagascar. Según ese informe, la prisión central de Antanimora, en Antananarivo, tiene una capacidad máxima para 800 presos, si bien en la actualidad alberga a más de 2.830, la mayoría de ellos en régimen de prisión preventiva. Aunque las presas están separadas de los hombres, parece que algunas están detenidas con sus hijos lactantes e hijos pequeños, con el consiguiente peligro de problemas de salud. Las reclusas encintas no reciben una atención médica adecuada, y hay muchachas jóvenes detenidas junto con mujeres adultas.
37.La Presidenta pregunta si la actual falta de un gobierno propiamente dicho está dificultando la aplicación del Plan de Acción de Madagascar para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ¿El actual período de transición ha dificultado la asistencia de la delegación a las reuniones del Comité? Pregunta si se sabe algo del paradero de dos dirigentes de la oposición, Fetison Rakoto Andrianirina y Zafilahy Stanislas, que algunas ONG han incluido en la lista de desaparecidos y que se cree que permanecen recluidos en lugares de detención secretos. También pregunta cuántas denuncias de tortura y malos tratos se han presentado y qué medidas se han adoptado en respuesta a ellas.
Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.50 horas.