45° período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 957ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 2 de noviembre de 2010 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial de Etiopía

* No se levantó acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión.

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial de Etiopía (CAT/C/ETH/1; HRI/CORE/ETH/2008)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Etiopía toman asiento a la mesa del Comité.

El Presidente dice que al Comité le complace recibir a la delegación de Etiopía para examinar su primer informe periódico, que tendría que haber sido presentado en 1995. Espera que esta primera sesión marque el inicio de una fructífera colaboración entre el Comité y el Estado parte.

El Sr. Yimer (Etiopía) dice que desde que cayó la junta militar en 1991, Etiopía ha realizado importantes avances en la promoción y protección de los derechos humanos, con la aprobación de la nueva Constitución y la consolidación del gobierno democrático. Los problemas financieros le han impedido presentar en los plazos fijados sus informes a los órganos creados en virtud de tratados. Sin embargo, con la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Etiopía ha completado varios informes atrasados, como el informe inicial para el Comité contra la Tortura que el Comité se dispone a examinar. Etiopía y la Oficina Regional de África Oriental del ACNUDH han firmado un memorando de entendimiento que amplía su cooperación a otras áreas, como el desarrollo de la capacidad para las instituciones nacionales de derechos humanos y la formación en sensibilización sobre derechos humanos para los agentes del orden y los funcionarios de prisiones. La evaluación de su actuación en materia de derechos humanos en virtud del examen periódico universal ha sido satisfactoria, y Etiopía ha aceptado un buen número de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos, muchas de las cuales tienen pertinencia para la aplicación de la Convención contra la Tortura.

El informe inicial se elaboró de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de informes. Para supervisar el proceso se constituyó una comisión interministerial, a la que dio apoyo un comité de expertos; en ella participaron representantes de las autoridades regionales y federales, órganos nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y el mundo académico. En el documento básico (HRI/CORE/ETH/2008) el Comité encontrará información sobre la estructura federal del país y sobre el marco constitucional e institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos a nivel regional y federal.

Etiopía ha cerrado una etapa cruel de su historia en la que el Gobierno se sirvió de las instituciones del Estado para cometer violaciones flagrantes de los derechos humanos y actos de tortura masiva. Tras su llegada al poder en 1991, el Gobierno de transición llevó ante la justicia a oficiales del antiguo régimen militar que habían estado directamente involucrados en asesinatos en masa, tortura y otros delitos cometidos durante la dictadura. La nueva Constitución federal, que entró en vigor en 1996, reconoce casi todos los derechos humanos y las libertades fundamentales básicos que reconocen los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales, y prohibió la prescriptibilidad de los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Reconoció la primacía de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Etiopía es parte como herramientas para interpretar las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos. Todas las personas, sin discriminaciones ni distinciones, disfrutan de los derechos garantizados por la Constitución, que prohíbe expresamente toda forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y garantiza que todas las personas privadas de libertad reciban un trato humano. También cuenta con disposiciones específicas para proteger a las mujeres y los niños de prácticas, costumbres y leyes tradicionales que son perjudiciales y prohíbe el castigo corporal a los niños. La prohibición de la tortura no puede suspenderse y se ha incorporado a las constituciones de todas las regiones.

Se han tomado varias medidas legislativas para garantizar la compatibilidad de la legislación nacional con la Constitución federal y con la Convención contra la Tortura. El nuevo Código Penal federal, adoptado en 2004, recoge una completa definición del delito de tortura y dispone castigos severos para todo acto de tortura o cualquier acto cruel, inhumano o degradante, incluidos los cometidos por agentes del orden. El Código Penal federal también tipifica como delito el infligir daño físico y psicológico a través de prácticas tradicionales como la mutilación genital femenina y el matrimonio en la infancia. Se han aprobado leyes y normas que establecen normas de conducta para la policía, los fiscales, los directores de instituciones penitenciarias y los funcionarios de prisiones; el incumplimiento de esas normas será sancionado con medidas disciplinarias como la destitución o el enjuiciamiento por la vía penal. El Código de Procedimiento Penal recoge medidas para investigar y enjuiciar a las personas sospechosas de haber participado en actos de tortura, y sienta las bases para unos procedimientos justos y equilibrados. Al igual que en muchos otros Estados, en Etiopía sigue estando vigente la pena de muerte. No obstante, rige una moratoria de facto, ya que rara vez se aplica.

El tratamiento de los reclusos se establece en los Reglamentos del Consejo de Ministros relativos a los funcionarios de la Administración Federal Penitenciaria núm. 137/2007 y núm. 138/2007. El Código de Procedimiento Penal también incluye reglas y normas. Los reclusos pueden recibir visitas de familiares y amigos y reunirse con sus abogados y consejeros espirituales. Reciben suficiente comida, tienen unas condiciones de higiene aceptables, acceso a atención sanitaria y a otros servicios necesarios. Se garantiza una plena protección de la dignidad y del derecho a practicar la religión. Los reclusos que consideren que se han vulnerado sus derechos pueden presentar una denuncia y, si se determinara que es creíble, podrán obtener reparaciones. Las denuncias de los reclusos de que se ha vulnerado su derecho a recibir visitas o a reunirse con sus abogados a menudo resultan ser infundadas.

En Etiopía no hay centros de detención no revelados. Tras muchas décadas de abusos y terror a manos del Gobierno, se tomaron importantes medidas institucionales, administrativas y legislativas para reformar las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y garantizar que funcionen con arreglo a la legalidad. Se puso en marcha un programa para profesionalizar las fuerzas del orden, y periódicamente se llevan a cabo evaluaciones e inspecciones para asegurarse de que los funcionarios cumplan escrupulosamente las leyes, directivas y códigos de conducta. Los casos de incumplimiento son sancionados y varios agentes de policía fueron destituidos. Las autoridades policiales y de prisiones rinden cuentas ante la supervisión independiente del Relator Especial sobre prisiones y condiciones de detención en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y varias organizaciones de la sociedad civil. En 2004, el Relator Especial sobre prisiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos visitó Etiopía y redactó un informe de evaluación de las condiciones de detención y del trato que se dispensa a los reclusos de las cárceles federales y regionales del país. Algunas de las recomendaciones del informe fueron decisivas para llevar a cabo la reforma de las cárceles. El Gobierno, en colaboración con la organización no gubernamental etíope Prison Fellowship, emprendió varios proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida de los reclusos.

Se iniciaron investigaciones independientes para aclarar los brotes de violencia desatada entre estudiantes de la Universidad de Addis Abeba en la década de 1990, los conflictos de la región de Gambela de 2003 y los disturbios que se produjeron tras las elecciones de 2005. En relación con las manifestaciones de estudiantes de Addis Abeba y la agitación poselectoral, los agentes del orden quedaron absueltos de todos los cargos; en cambio, la investigación del incidente de Gambela reveló que en él participaron miembros de las fuerzas de defensa. Más de 20 fueron juzgados y sancionados. Las denuncias de actos de tortura cometidos en la región de Oromia y el Estado Regional Somalí son infundadas y poco serias; además, el Gobierno aceptó que la comunidad internacional, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y varias organizaciones no gubernamentales investigaran estos asuntos por su cuenta. En 2007, el Consejo de Derechos Humanos rechazó una comunicación confidencial que implicaba al Gobierno etíope según la cual se cometieron violaciones de los derechos humanos, como actos de tortura, en Ogaden (Estado Regional Nacional Somalí). La Comisión de Reclamaciones Eritrea-Etiopía absolvió a Etiopía y a los agentes del orden etíopes de las denuncias de torturas y abusos sistemáticos de los eritreos deportados durante la guerra que enfrentó a Etiopía y Eritrea entre 1998 y 2000.

Como muchos otros países, Etiopía afronta el problema del terrorismo. Se han producido varios ataques mortales en distintas partes del país. El Gobierno está decidido a utilizar todos los recursos que permite la ley para velar por la seguridad de sus ciudadanos y velará por que las medidas antiterroristas que se tomen cumplan con las normas internacionales. Los sospechosos de terrorismo que son detenidos y privados de libertad cuentan con todas las garantías necesarias para asegurar que se respetará su dignidad durante todas las fases de los procedimientos. La legislación de Etiopía en materia de deportaciones y los acuerdos de extradición formalizados con otros países se ajustan a las disposiciones de la Convención.

La educación, la sensibilización y la formación están incluidas en la estrategia nacional para prevenir la tortura y para que las víctimas de la tortura interpongan recursos. En su informe de 2007 sobre la misión a Etiopía (A/HRC/4/9/Add.3), la Experta independiente en cuestiones de las minorías calificó de ejemplar el programa de educación sobre derechos humanos de Etiopía. Los estudios civiles y éticos forman parte integral de la enseñanza primaria, secundaria y superior. Desde la escuela primaria, los niños aprenden los principios básicos de los derechos humanos.

La Constitución exige a las instituciones religiosas, estructuras tradicionales y centros infantiles que protejan a las personas vulnerables frente a las prácticas tradicionales nocivas y los castigos corporales. Con tal fin, además de una serie de medidas legislativas para erradicar esas prácticas, se ha creado un mecanismo de coordinación que colabora con instituciones educativas y órganos tradicionales.

Para aplicar la Convención de forma eficaz es importante formar a los agentes de policía, los funcionarios de prisiones, los miembros de las fuerzas de la seguridad y defensa y también a los fiscales y jueces. El Instituto Federal de Formación Judicial imparte formación sobre derechos humanos y libertades fundamentales a los futuros jueces y fiscales. Los miembros de las fuerzas de defensa etíopes reciben una formación excelente en las normas internacionales de derechos humanos y en derecho internacional humanitario mediante programas de cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Con la ayuda de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, de universidades y organizaciones civiles se ha llevado a cabo una serie de programas de formación sobre derechos humanos en instituciones clave encargadas de aplicar las leyes. Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos, Etiopía sigue encontrando muchos problemas para garantizar plenamente los derechos y las libertades consagrados en la Convención. La ignorancia y la falta de personal cualificado y de medios técnicos son algunas de las importantes trabas que impiden el progreso. Hay que hacer frente de manera decidida a la opinión tradicional, que sostiene que es necesario usar un grado razonable de fuerza para obtener la verdad; la sensibilización y la formación son indispensables.

El Sr. Gaye (Primer Relator para el País) acoge con beneplácito el informe inicial del Estado parte y señala que se ha entregado con 14 años de retraso. En general, el documento recoge información sustancial sobre las medidas legislativas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, pero muy pocos ejemplos de casos en los que se han aplicado esas leyes. Esa deficiencia es particularmente lamentable teniendo en cuenta que el Comité ha recibido información de las organizaciones no gubernamentales y de órganos de las Naciones Unidas que advertían de que la aplicación de la Convención en Etiopía suscitaba preocupación. En su informe sobre la misión a Etiopía de 2006 (A/HRC/4/9/Add.3), la Experta independiente en cuestiones relativas a las minorías observaba que el federalismo basado en criterios étnicos había servido para politizar la etnia como el elemento más destacado de las características de la identidad, lo que había dado lugar a una dinámica de discriminación y exclusión, y que algunas de las comunidades más pequeñas corrían el riesgo de desaparecer como grupos diferenciados. La Experta independiente también señalaba la necesidad de adoptar medidas para garantizar la libertad de los partidos políticos y los medios de comunicación y de liberar o celebrar un juicio justo para los opositores políticos, académicos, periodistas y estudiantes que se encontraban privados de libertad. Además, el hecho de que el Estado parte no haya aceptado todas las recomendaciones que se le hicieron en el examen periódico universal de 2009 (A/HRC/13/17) es motivo de preocupación.

La delegación de Etiopía deberá indicar si se han llevado a cabo consultas amplias para preparar el informe inicial y si han participado todas las partes interesadas, incluidos los órganos de protección de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales. Sería útil saber si en los casos de conflicto entre la legislación nacional, especialmente la Constitución, y la internacional se dio prioridad a la segunda, y qué leyes rigen el arreglo de conflictos jurisdiccionales entre los sistemas federales y regionales.

El Primer Relator observa que el concepto de tortura se menciona en el Código Penal etíope, pero no se define. Dado que todos los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía forman parte del ordenamiento jurídico nacional, pregunta si esa carencia queda subsanada por la posibilidad de invocar la definición de tortura que recoge el artículo 1 de la Convención. El informe inicial no contiene información específica sobre las medidas legislativas adoptadas con el fin de prevenir la tortura, en especial cuando se priva de libertad a alguien, por lo que será interesante saber si la ley de Etiopía establece alguna distinción entre estar detenido y en prisión preventiva. En ese sentido, desearía recibir información más específica sobre cómo se aplica el hábeas corpus.

El informe del Estado parte indica que los responsables de actos de tortura fueron castigados, pero no especifica qué tipo de penas les fueron impuestas. También reconoce que las medidas adoptadas para prevenir violaciones de la Convención no fueron lo suficientemente efectivas. El Sr. Gaye solicita a la delegación de Etiopía que cite casos de tortura y facilite estadísticas sobre el número de denuncias de tortura y sobre los enjuiciamientos y las sentencias condenatorias que se han derivado de esas denuncias, especificando qué tipo de pena se les ha impuesto y, en caso de que no se haya impuesto ninguna, el número de absoluciones que hayan dictado los tribunales. Desearía saber también cuáles han sido las causas de las numerosas muertes que se producen en cárceles de Etiopía, sobre todo porque el Estado parte afirmó que no se pueden atribuir a las condiciones de detención.

Según el documento básico (HRI/CORE/ETH/2008), la Constitución contempla una serie de restricciones y excepciones que limitan el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en circunstancias excepcionales, como la declaración del estado de excepción. El Sr. Gaye pregunta qué efecto tiene el estado de excepción en el respeto a las salvaguardias que protegen los derechos humanos y especialmente en las disposiciones que prohíben la tortura y garantizan a los sospechosos el derecho a tener acceso a un abogado y un médico y a ponerse en contacto con su familia si son detenidos. El Comité recibió informes de organizaciones no gubernamentales que indicaban que algunas personas habían estado incomunicadas o recluidas en prisiones secretas durante períodos prolongados; el orador desea saber cuál fue el tiempo máximo de detención y de prisión preventiva.

De acuerdo con la información presentada al Comité, en 2007 el ejército etíope cometió actos brutales como ejecuciones extrajudiciales y violaciones en Ogaden. Sería útil recibir información sobre la situación actual en esa región y sobre los resultados de la investigación iniciada a instancias del Gobierno con respecto a esas graves infracciones, así como de su seguimiento. El orador también destaca que las funciones de la policía y del ejército no están claramente separadas y esto, cuando se denuncian actos de tortura, da lugar a problemas a la hora de identificar a los presuntos autores. En ese sentido, sería interesante saber si existe una autoridad independiente responsable de supervisar las actividades de la policía y del ejército.

Según la información de la que dispone el Comité, las personas que están a la espera de ser expulsadas no pueden apelar ante una instancia judicial independiente que determine si el Estado parte cumple sus obligaciones respecto al principio de no devolución. La delegación deberá explicar si los funcionarios que se encargan de los procedimientos de expulsión conocen los instrumentos de derechos humanos, y en concreto la Convención contra la Tortura, y deberá citar casos en los que se hayan aceptado o rechazado solicitudes de extradición, justificando las decisiones. Tendrá que aclarar si los extranjeros procesados por tribunales etíopes cuentan con un órgano independiente que garantice que las autoridades consulares del país de origen están avisadas.

La delegación también deberá informar al Comité de si hay reglas de prueba y, en caso contrario, explicar cómo se sopesan las pruebas en la práctica. El párrafo 48 del informe indica que, a diferencia de lo que se acostumbra a hacer en la mayoría de los países, los delitos comunes no son susceptibles de extradición. Es preciso aclarar este asunto. Dado que en Etiopía la extradición requiere un tratado, convendría saber si ha habido casos de extradiciones realizadas en virtud de las disposiciones de la Convención. Por último, el orador pregunta a la delegación si la ley nacional prevé asistencia judicial mutua como exige la Convención.

La Sra. Belmir (Segunda Relatora para el País) toma nota con satisfacción del informe inicial de Etiopía y del documento básico del Estado parte. Observa que el informe sobre la misión a Etiopía de la Experta independiente en cuestiones de las minorías, que ha citado el Sr. Gaye, presenta una visión más clara de los problemas del Estado parte y de la importancia que cobra la Constitución en un Estado federal con una gran diversidad lingüística y étnica. En cuanto a la situación en las regiones de Ogaden y Oromia, dice que se asemeja al estado de excepción, ya que, como ha señalado el Sr. Gaye, las funciones de la policía y del ejército se solapan, y no parece que se respeten los derechos y las libertades. Le preocupa que el derecho a la vida no figure entre los derechos que no pueden suspenderse ni siquiera en las circunstancias más extremas, enumerados en el documento básico del Estado parte.

Con respecto al artículo 10 de la Convención, observa que el Estado parte lleva a cabo muchas actividades de sensibilización y formación sobre derechos humanos, especialmente para los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, según el párrafo 14 del informe inicial, esos esfuerzos han resultado infructuosos. Sería útil saber si el Estado parte tiene intención de revisar la formación que imparte sobre derechos humanos y su sistema de sensibilización.

En relación con las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a arresto, detención o prisión, la Segunda Relatora pide aclaraciones respecto a la función de los fiscales, que parece ser muy importante. Le preocupa que los arrestos y detenciones no estén controlados por las autoridades judiciales. El párrafo 67 del documento básico indica que el marco jurídico está compuesto principalmente por la Constitución, la legislación nacional, los tratados internacionales, así como las decisiones de la División de Casación del Tribunal Supremo Federal y las normas religiosas y consuetudinarias sobre cuestiones familiares y personales, a condición de que no contravengan la Constitución y de que las partes se sometan voluntariamente a ellas. Sería útil saber qué autoridad está facultada para resolver cualquier conflicto entre esas leyes y otras disposiciones de la legislación nacional; también convendría aclarar qué se entiende por “normas religiosas”.

De acuerdo con la información presentada al Comité, el poder judicial recibe a menudo influencias del ejecutivo. La delegación deberá hablar de ese tema y describir cualquier medida que se haya tomado para garantizar la independencia del sistema judicial. También deberá responder de los informes que denuncian que en ciertas zonas del país afectadas por conflictos armados, concretamente Ogaden y Oromia, los jueces no atendieron las denuncias de actos de tortura de los detenidos por temor a perder sus puestos de trabajo o incluso sus vidas. Por último, la Sra. Belmir dice que le gustaría saber por qué Etiopía no ha aceptado 32 de las recomendaciones derivadas del examen periódico universal, sobre todo las relativas a la trata de personas, ya que la mayoría no sería difícil de aplicar.

El Sr. Mariño Menéndez desea saber si se ha declarado oficialmente el estado de excepción en todo el país, como parece haber ocurrido en ciertas regiones, y en tal caso, si se está cumpliendo con los instrumentos internacionales pertinentes. Sería interesante saber si el Estado parte ha invocado el derecho de suspensión recogido en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de haberlo hecho, si se ha regido por las limitaciones a la suspensión que dispone ese artículo. Ciertas zonas del país parecen estar afectadas por el conflicto armado, aunque no se ha reconocido un estado de guerra. La situación resulta especialmente ambigua dado que la ley etíope no establece una clara distinción entre la lucha contra el terrorismo y la acción militar. Resultaría muy útil aclarar la situación jurídica del país.

El Sr. Mariño Menéndez desea saber si el principio de no devolución consagrado en el artículo 3 de la Convención es aplicable a todas las categorías de extranjeros sin distinción. Según la información facilitada por el Estado parte, todas las personas detenidas tienen derecho a ponerse en contacto inmediatamente con un miembro de su familia; no obstante, parece que el derecho a consultar a un abogado desde el momento de la detención no se está cumpliendo. La delegación tendrá que explicar si hay normas que establezcan un plazo para poder contactar con un abogado. El asunto de la detención extrajudicial se plantea en el contexto de la legislación en materia de lucha contra el terrorismo, que se asemeja a la legislación de excepción, ya que otorga a la policía y a los órganos de información unas facultades que vulneran las del sistema judicial.

El Sr. Mariño Menéndez desea saber si las milicias regionales rinden cuentas directamente ante el Estado y si actúan siguiendo sus órdenes, ya que en tal caso el Estado podría ser considerado responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las milicias, en particular de vulnerar la prohibición de la tortura. Por último, pregunta si Etiopía se plantea elevar la mayoría de edad penal, que es muy baja, y prestar una protección especial a los niños apátridas, muy numerosos en Etiopía, y prohibir los castigos corporales a niños en cualquier circunstancia, incluso en la familia.

La Sra. Sveass observa que el Código Penal tipifica de manera explícita la tortura como delito e impone largas penas de prisión para los torturadores, y pregunta cuántas personas se encuentran cumpliendo penas de prisión en virtud de esas disposiciones. El Comité ha sabido que los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tuvieron dificultades para acceder a los lugares de detención. La delegación debe comunicar al Comité qué organizaciones de la sociedad civil están autorizadas a visitar las celdas de detención policiales y las cárceles, y describir cómo se organizan esas visitas. Se agradecerá toda aclaración que aporte la delegación sobre los deberes y las responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía. ¿Tiene intención el Estado parte de adoptar medidas para reforzar ese órgano? Los titulares de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, entre otros el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han enviado a las autoridades etíopes varias solicitudes para visitar lugares de detención del país. La Sra. Sveass desearía saber si el Estado parte va a aceptarlas.

La Sra. Kleopas destaca la importancia de luchar contra la impunidad de quienes cometen actos de tortura y pregunta si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar que las denuncias presentadas contra agentes de policía por actos de tortura den lugar a investigaciones independientes. También desea saber si se puede llevar a cabo una investigación aunque no exista denuncia en casos en los que haya motivos serios para creer que se ha cometido un acto de tortura.

Según la información presentada al Comité, la tortura es una práctica generalizada en Etiopía. Sería interesante escuchar los comentarios de la delegación al respecto y recibir información detallada sobre los casos de los Sres. Hussein Ahmed Osman, Mezegebu Effa y Abdi Omar, que presuntamente han sido torturados. Además, la Sra. Kleopas dice que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó que Etiopía adoptara medidas para eliminar las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y pregunta qué medidas se han adoptado en cumplimiento de esa recomendación.

El Sr. Bruni observa que el artículo 19 de la ley núm. 652/2009 relativa a la lucha contra el terrorismo establece que la policía podrá detener, sin necesidad de orden legal, a cualquier persona sospechosa de haber cometido o de planear la comisión de un delito de terrorismo, y que el sospechoso ha de ser puesto a disposición judicial en un plazo de 48 horas. Esa norma es inquietante porque el detenido no tiene ninguna protección legal durante ese período, que es el de máximo riesgo de que se cometan abusos o torturas. La Constitución de Etiopía pide que se constituya una junta de investigación del estado de excepción encargada de garantizar que ninguna medida que se tome durante el estado de excepción sea cruel, inhumana o degradante. Sería interesante saber si ese órgano ha llegado a constituirse y, en caso afirmativo, conocer qué función desempeña en relación con la nueva ley de lucha contra el terrorismo.

El Sr. Bruni agradecería también cualquier aclaración respecto a qué personas u organizaciones están facultadas para visitar los lugares de detención. En una comunicación dirigida al Comité en septiembre de 2010, Human Rights Watch declaró que, en contra de lo que indica el informe, el CICR no está autorizado para entrar en las prisiones federales, las comisarías ni los centros de detención militares. La delegación deberá especificar claramente si las visitas del CICR fueron autorizadas y, en tal caso, cuándo y dónde se realizaron las visitas más recientes y qué resultados tuvieron. El Comité desea saber, en general, con qué frecuencia llevan a cabo visitas las instituciones mencionadas en el informe —en especial la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía—, si se pueden realizar visitas no anunciadas, si los informes que contienen conclusiones y recomendaciones extraídas de esas visitas se han publicado y qué medidas tomaron las autoridades al respecto. En su informe de julio de 2008, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía llamó la atención sobre las deplorables condiciones de la mayoría de los centros de detención, donde casi siempre falta espacio, y recomendó que se tomaran medidas para remediar la situación. La delegación deberá indicar la tasa de ocupación actual de esas instalaciones y qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de detención.

La Sra. Gaer manifiesta su sorpresa por la tardanza del Gobierno en presentar su informe al Comité e invita a la delegación a exponer los motivos del retraso. Declara que el Relator Especial sobre la tortura ha enviado al Gobierno etíope muchas solicitudes para visitar el país desde 1995 y pregunta a la delegación si hay planes de autorizar esa visita y, de no ser así, por qué.

El examen periódico universal del Estado parte puso de manifiesto que una ley aprobada recientemente clasifica a las organizaciones no gubernamentales que reciben más del 10% de su presupuesto de fuentes extranjeras como “organizaciones benéficas extranjeras” y les impide ocuparse de cuestiones de derechos humanos. El Gobierno de Etiopía rechazó la recomendación de que derogara la ley y tendrá que dar explicaciones. En ese sentido, sería útil saber cuántas solicitudes de inscripción enviaron las organizaciones no gubernamentales y cuántas se aceptaron.

La violencia sexual, el matrimonio en la infancia y el rapto de mujeres y niñas para obligarlas a casarse parecen generalizados en Etiopía. La delegación debe describir qué medidas ha tomado el Gobierno para eliminar esas prácticas y explicar la disposición que estipula que el responsable de un rapto o de una violación no sea castigado si la víctima accede a casarse con él.

La información presentada al Comité demuestra que muchos niños que viven en zonas rurales son víctimas de tráfico de niños para la servidumbre doméstica y, con menor frecuencia, para la explotación sexual. Según el informe de derechos humanos de 2009 redactado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, aunque se iniciaron muchas investigaciones, ninguna dio lugar a procesamientos. Este dato es sorprendente teniendo en cuenta que esas prácticas fueron objeto de numerosas denuncias, por parte del Gobierno etíope entre otros. Se insta a la delegación a comentar este asunto.

El Sr. Gallegos Chiriboga, observando con satisfacción que el Estado parte ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, destaca la importancia de garantizar que los detenidos con discapacidad, sobre todo los que padecen una discapacidad psicosocial, sean separados de los demás detenidos. Asimismo, pregunta qué medidas se están tomando para ayudar a las mujeres que han sido víctimas de prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina.

El Sr. Wang Xuexian señala que el alcance de la legislación de lucha contra el terrorismo es muy amplio y abarca acciones que pueden causar daños graves a la propiedad, al medio ambiente o al patrimonio histórico o cultural, o alterar cualquier servicio público, y esto plantea la cuestión de cómo se lleva a la práctica esa ley. Pide que se aclare el alcance de la ley.

El Presidente señala que la delegación declaró que la pena de muerte rara vez se aplica y que la existencia de una moratoria de facto implica que nunca se ejecutará ninguna pena de muerte. Desearía saber si la pena de muerte se ha aplicado durante el período en cuestión y, en caso negativo, si las autoridades tienen intención de prolongar la moratoria. Observando que no existe una definición única de tortura en la legislación de Etiopía, el orador pregunta si hay planes de incorporar al Código Penal una definición de tortura que se ajuste a la del artículo 1 de la Convención. El Comité también desea recibir copias de cualquier directriz o instrucción emitida al personal encargado de la aplicación de la ley y a los funcionarios de prisiones, así como todos los manuales de formación pertinentes, para poder entender mejor cómo cumple el Estado parte con sus obligaciones de prevenir la tortura.

El Estado parte deberá facilitar asimismo una lista de las fechas de todos los estados de excepción desde 1994 y detallar las circunstancias en las que fueron declarados por el Gobierno. También será útil toda información sobre los miembros y las actividades de la junta de investigación del estado de excepción.

El Código Penal no contiene disposiciones claras para determinar responsabilidades en los casos de torturas infligidas siguiendo órdenes de un superior. El artículo 743, párrafo 2, estipula que una persona que haya cometido un delito no es susceptible de ser castigada si al cometerlo estaba obedeciendo la orden de un superior que actuaba en el ámbito de sus facultades y no se extralimitó en el cumplimiento de esa orden. Otra disposición penaliza a quien ha cometido un delito siguiendo órdenes de un superior si se ha dado cuenta del carácter delictivo del acto, y enumera el tipo de delitos que se contemplan, pero la tortura no figura entre ellos. La delegación debe explicar por qué no se incluyó la tortura de manera explícita entre los delitos que no se pueden justificar amparándose en la orden de un superior. También deberá facilitar datos del número de procesamientos iniciados desde 2004 en virtud del artículo 424 del Código Penal etíope, así como de los cargos presentados, las sentencias condenatorias dictadas y las sanciones impuestas.

El Presidente pregunta si se dispone de información sobre el número de casos de fiscales degradados o destituidos por no cumplir con las normas de derechos humanos o por no defender la dignidad humana como requiere la regla núm. 44-1998 del Consejo de Ministros sobre los fiscales federales. Asimismo, desea recibir una lista de Estados con los que Etiopía ha celebrado acuerdos de asistencia judicial y saber si esos acuerdos cubren la tortura y qué agencia se encarga de solicitar asistencia judicial.

En vista de que el CICR fue expulsado de Ogaden en 2007, se pregunta si la organización está trabajando actualmente en Etiopía y qué relaciones mantiene con las autoridades del país. Según un informe de Amnistía Internacional, 4.500 estudiantes de la Universidad de Addis Abeba fueron detenidos en las manifestaciones que tuvieron lugar en junio de 2005 y 190 de ellos estuvieron detenidos durante más de un mes. Algunos estudiantes fueron maltratados y a algunos se les obligó a avanzar de rodillas sobre piedras afiladas. El Presidente desearía que la delegación aclarase su afirmación de que el personal encargado de la aplicación de la ley no participó. También sería interesante saber si el Código Civil dispone alguna indemnización para las familias de las personas que mueren por haber sido torturadas, si ya se ha otorgado alguna indemnización por actos de tortura o malos tratos cometidos por parte de funcionarios públicos y, en tal caso, qué forma de indemnización.

En cuanto a la violencia contra la mujer, convendría saber cuántos procesamientos se han decretado por violencia doméstica, cuántas personas han sido condenadas por violación durante el período que se está considerando, qué sentencias se han impuesto y qué indemnizaciones se han concedido.

El Presidente invita a los miembros de la delegación de Etiopía a continuar su diálogo con el Comité en la próxima sesión.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.20 horas.