Naciones Unidas

CAT/C/SR.882

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

42º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 882ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 7 de mayo de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Honduras (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Honduras (continuación)(CAT/C/HND/1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Honduras vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. Cálix Hernández (Honduras), en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité durante la 880ª sesión, reconoce que la definición de tortura del Código Penal hondureño no se ajusta exactamente a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención. Las principales diferencias estriban en la referencia a la discriminación y a la gravedad del delito. En cuanto a este último aspecto, la pena establecida para los responsables es de 15 a 20 años de reclusión. La duración de la condena varía, en función precisamente de la gravedad del sufrimiento de la víctima.

3.Aunque no se ha incluido una referencia explícita a la discriminación en la definición del Código Penal, tampoco se ha omitido deliberadamente. En otras partes del Código se penaliza la discriminación y los legisladores que redactaron la definición quizá considerasen innecesario mencionarla. Además, como las convenciones internacionales, una vez ratificadas, se convierten automáticamente en parte de la legislación interna, se pueden instruir diligencias penales en los casos de tortura y de discriminación de conformidad con la Convención. No obstante, a fin de disipar las preocupaciones del Comité, su delegación recomendará una revisión del Código Penal para ajustar plenamente la definición al artículo 1 de la Convención.

4.Con arreglo al Código Procesal Penal, adoptado en 2002, la supervisión judicial corre a cargo de los jueces de ejecución. Son los encargados de velar por el cumplimiento de las condenas, según lo dispuesto por la ley, y por el respeto de los derechos fundamentales de los detenidos. El país cuenta con 25 jueces especializados que atienden a los 24 centros de detención nacionales.

5.El artículo 323 de la Constitución dispone que ningún funcionario está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delitos. El artículo 24 del Código Penal prevé la concurrencia de tres requisitos para invocar como justificación la obediencia a la orden de un superior: que la orden emane de autoridad competente, que el agente tenga la obligación de cumplirla como parte de sus competencias oficiales y que la orden no viole el ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales. Además, el artículo 22 de la Ley de la policía prohíbe expresamente a los funcionarios policiales acatar órdenes que sean contrarias a la ley o que entrañen una violación de los derechos humanos y hayan mediado torturas. De ahí que no quepa la posibilidad de invocar la obediencia debida a la orden de un superior como justificación para la tortura.

6.Según el Código Penal, la libertad antes del juicio es la regla general y la detención preventiva la excepción. En términos generales, el período máximo de detención preventiva es de 1 año, pero podría ser de 2 si el detenido está acusado de un delito que conlleve una pena de cárcel de 6 años o más. Se puede prorrogar 6 meses más en los casos más complejos en que se necesita más tiempo para reunir las pruebas, pero solo con la autorización de la Corte Suprema de Justicia. Los mayores de 60 años, las mujeres embarazadas o lactantes y los enfermos terminales no pueden ser sometidos a detención preventiva.

7.La detención preventiva puede ser ordenada por el fiscal como una medida temporal a fin de impedir la huida de la persona acusada de un delito. Cualquier persona en situación de detención preventiva debe ser llevada ante un juez en el plazo de 24 horas. La detención judicial solo puede ser ordenada por un juez y por un plazo máximo de 6 días, en los casos en que exista el peligro de huida o de obstrucción a la justicia. En la actualidad, hay 10.700 personas encarceladas en Honduras; el 51% cumple condena y el 49% está en situación de detención preventiva.

8.La Constitución establece que el Estado debe garantizar asistencia letrada a las personas que lo necesiten. Por ello, los acusados de un delito penal que no pueden pagar a un abogado privado están representados por uno de los 241 defensores públicos que existen en la actualidad. Esta circunstancia se da en un 70% aproximadamente de todos los casos penales.

9.En cuanto a las preguntas relativas a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Supremo Electoral, no existen duplicaciones ni conflictos en sus funciones. Ambas instituciones tienen derecho a redactar y presentar al órgano legislativo los proyectos de ley relativos a cuestiones de su competencia, pero en la práctica rara vez utilizan esa prerrogativa.

10.Se ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley para crear un consejo judicial nacional. Se ha considerado necesario, a fin de potenciar la eficacia de la judicatura y de descentralizar una serie de funciones administrativas.

11.En cuanto el derecho de hábeas corpus, la Constitución prevé la restricción o suspensión de algunos derechos en determinadas circunstancias de carácter extraordinario y con sujeción a ciertas condiciones, pero el derecho al hábeas corpus no puede suspenderse en ningún caso.

12.El Sr. Custodio López (Honduras) dice que se guarda constancia de todas las visitas a los centros de detención y que los datos se almacenan en la base de datos de la Oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Se informa a las autoridades competentes de cualquier denuncia o irregularidad y deben responder en el plazo de diez días. En términos generales, los resultados obtenidos han sido satisfactorios.

13.En cuanto al Programa de Reacción Inmediata y su línea telefónica de asistencia de 24 horas, el promedio de denuncias recibidas se eleva a 125 al año. La mayoría se refieren a casos de violencia doméstica o de detención ilegal. El personal que atiende la línea telefónica, en su mayoría estudiantes de derecho, está capacitado para responder a las situaciones de crisis y ayudar a los que llaman a resolver los problemas jurídicos. Por lo que hace a saber si se estima que el programa es eficaz, 125 casos al año pueden no parecer demasiados, pero los casos de derechos humanos son complejos y su solución a menudo requiere un tiempo considerable. A su juicio, sin embargo, aunque el programa solo haya ayudado a una persona en situación de crisis, ha valido la pena.

14.El Sr. Urtecho (Honduras) señala que, de conformidad con la Convención y con el Estatuto de Roma del que es parte también Honduras, los delitos de tortura en el país son imprescriptibles. El Código Procesal Penal ofrece garantías a las personas que presentan denuncias contra la Dirección General de Policía Preventiva u otros funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley. En la Ley de protección de testigos se establecen salvaguardias para estos; sin embargo no ha sido posible ponerla en vigor debido a la falta de recursos. Por lo que hace a los femicidios, el ministerio público ha creado una Unidad Especial de Investigación de muerte violenta de mujeres. Su plantilla está compuesta por 27 fiscales, y se ha resuelto el 100% de los casos investigados y condenado a sus autores.

15.La Sra. Ponce (Honduras) dice que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, en colaboración una organización no gubernamental (ONG), lleva a cabo visitas semanales a los centros de detención, con objeto de identificar las violaciones de los derechos humanos y comprobar si los detenidos no han sido privados ilegalmente de libertad. No cuenta con estadísticas sobre el número de visitas realizadas, pero se compromete a comunicar esa información por conducto de la Misión Permanente de su país. Esas visitas han demostrado la necesidad de revisar la Ley de policía y convivencia social, que regula los mecanismos de detención.

16.La oradora admite el retraso en la solución de los casos de desaparición forzada, en especial por lo que hace al procedimiento penal. Se han realizado ciertos progresos en la obtención de una reparación civil para las víctimas. Su Gobierno ha creado un fondo especial de indemnización a esos efectos y hasta la fecha se ha concedido reparación a unos 30 casos. Uno de los principales obstáculos para el enjuiciamiento penal de estos delitos reside en que las desapariciones forzadas no están tipificadas en el Código Penal. El ministerio público está presionando para modificar el Código, con objeto de rectificar esa situación.

17.Entre tanto, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos está tratando de someter a la acción de la justicia los casos de desaparición forzada enmarcándolos en otros delitos, como la detención ilegal o el asesinato. Para ello, está actualizando la información sobre las víctimas y creando una base de datos genéticos que contiene muestras biológicas de sus familiares a fin de establecer sin lugar a dudas la identidad de las víctimas y someter a enjuiciamiento a los culpables cuando se hallen. No existe prescripción para esos casos.

18.En la actualidad no hay servicios públicos de rehabilitación para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, servicios que son facilitados por las ONG. En referencia a la situación de los enfermos mentales condenados por la comisión de delitos, se está evaluando actualmente la capacidad de los hospitales psiquiátricos para abordar esos casos.

19.En cuanto a las bandas juveniles, el ministerio público está promoviendo la enmienda de las disposiciones pertinentes del Código Penal y está estudiando incluso la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad en relación con el artículo 332 del Código, sobre la base de que las sanciones para el delito que allí se define son desproporcionadas y de que se impone la detención preventiva como regla general en esos casos.

20.Las muertes en los centros de detención siguen siendo uno de los problemas más graves de derechos humanos en Honduras, aunque se ha avanzado algo por la vía de combatir la impunidad. Por ejemplo, en un veredicto que tuvo mucho eco, pronunciado en 2008, se condenó a un grupo de 18 oficiales de policía por la matanza de 67 personas en la granja penitenciaria de El Porvenir. Ese caso contribuyó a sensibilizar a la población sobre las condiciones reinantes en las instalaciones penitenciarias del país y a promover una campaña para reformar el sistema carcelario. Fruto de ello fue un proyecto de ley presentado al Congreso para crear un instituto penitenciario, que sería un órgano profesional encargado de la gestión de esas instalaciones.

21.La Fiscalía Especial de Derechos Humanos está investigado varios casos que afectan a defensores de los derechos humanos y recientemente logró una condena en el caso de Dionisio Díaz García, abogado de derechos humanos asesinado en 2006. La Fiscalía es consciente también de los casos de violaciones de derechos humanos de que son víctimas los activistas que defienden los derechos sobre las tierras. Sin embargo, como la mayoría de esas violaciones se han producido en zonas rurales y la Fiscalía Especial solo tiene competencia en Tegucigalpa y San Pedro Sula, su capacidad para someter esos casos a la acción de la justicia es limitada. En cuanto a los asesinatos políticos, es la Fiscalía Especial la que trata esos casos de violaciones de los derechos humanos aunque no esté clara la implicación de servidores públicos.

22.Se está trabajando, siguiendo las instrucciones del Presidente de Honduras, para hacer efectivas las recomendaciones de los diversos órganos de derechos humanos, en especial los del Comité de Derechos Humanos, sobre la aplicación por parte de su país del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En cuanto a la "amnistía migratoria", la concesión de ese "perdón" a los extranjeros es una prerrogativa del Congreso, que puede ejercer dicha facultad directamente o a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, encargada de poner en práctica la política de inmigración.

23.La Sra. Flores (Honduras), en referencia a la cuestión de los registros corporales agresivos, explica que el procedimiento normal consiste en efectuar un registro corporal a todas las personas en el momento de su ingreso en los establecimientos penitenciarios. En el caso de las mujeres, se trata de un registro corporal superficial, realizado por el personal de seguridad femenino y no incluye exploraciones vaginales. En circunstancias excepcionales, cuando se considera necesario practicar registros más exhaustivos que incluyan exploraciones internas, es obligatorio que sean realizados por un médico. El Código Procesal Penal rige la aplicación de registros corporales por parte de los miembros de la policía nacional y les prohíbe realizar prácticas que puedan ser ofensivas para la persona registrada.

24.Por lo que hace al contrabando de armas de fuego en las cárceles, afirma que los visitantes son sometidos a registros corporales a fondo. Además, todos los suministros son objeto de medidas extraordinarias de seguridad y los vehículos tienen un acceso limitado. Se dispone de una información más detallada sobre las instrucciones, directrices y estadísticas relativas al sistema penitenciario, que se facilitarán al Comité más adelante.

25.El personal penitenciario recibe una formación en el marco de un programa de enseñanza de los derechos humanos, organizado en colaboración con el Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de Torturas y sus Familiares. Los funcionarios penitenciarios están supervisados por la dirección de la cárcel, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de justicia juvenil y seguridad penitenciaria; se ha encomendado a un inspector general la tarea de controlar la labor del personal penitenciario a nivel nacional.

26.En lo referente a la situación de las personas privadas de libertad y la incidencia de los casos de abuso, muertes y hacinamiento en las cárceles, declara que, de hecho, la población carcelaria ha disminuido, pasando de unos 13.000 internos en 2007 a menos de 11.000. Se han establecido gradualmente una serie de mecanismos en coordinación con la Corte Suprema de Justicia y los tribunales ordinarios, a fin de reducir la posibilidad de abuso y de conflictos entre los internos. Además, el Gobierno ha realizado esfuerzos considerables desde 2006 para aumentar la asignación presupuestaria destinada a cubrir las necesidades cotidianas de los presos.

27.Pasando a la prestación de asistencia a los presos con enfermedades mentales, recuerda que el servicio penitenciario no prevé la posibilidad de tratamientos psiquiátricos específicos. Aunque las instalaciones para presos con enfermedades mentales son limitadas, no se escatima ningún esfuerzo, siempre que sea viable, para garantizar el internamiento o el tratamiento ambulatorio de esos pacientes en instituciones especializadas. Desde marzo de 2009, una serie de órganos judiciales, departamentos del Gobierno y representantes de la sociedad civil están colaborando en una estrategia destinada a ampliar las prestaciones sociales y judiciales a los pacientes psiquiátricos.

28.La Sra. Prudoth Bardales (Honduras) confirma que en 2008 hubo 172.000 nacimientos que no fueron registrados. Se han puesto en marcha iniciativas, dentro del marco de un acuerdo entre el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y el registro civil del país para acelerar la implantación de un sistema de registro exhaustivo de los nacimientos y se han creado varios registros móviles con objeto de llegar hasta las zonas más remotas, incluidas las habitadas por grupos indígenas.

29.Rechaza la denuncia relativa a la detención de menores por su aspecto físico, como los tatuajes corporales; en los centros de internamiento no hay en la actualidad ningún menor que responda a esas características. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia ha establecido programas sociales destinados a mejorar el estilo de vida y las perspectivas de los menores y los jóvenes en conflicto con la ley. Se han creado cuatro centros educativos y una unidad móvil que prestan servicios para la eliminación voluntaria de los tatuajes en las comunidades vulnerables.

30.Un servicio especial de investigación está estudiando en la actualidad el número de muertes de menores en los centros de internamiento y la policía nacional y el ministerio público han recopilado una información más detallada y datos estadísticos.

31.En el centro de internamiento Renaciendo y en el complejo educativo El Carmen se están realizando grandes progresos. La sensibilización y la capacitación en materia de derechos humanos han contribuido en gran medida a la mejora de la calidad de la asistencia y de las condiciones de vida de los adolescentes entre los 12 y 17 años de edad en esas instituciones. Recientemente, el 16 de abril de 2009, la Corte Suprema de Justicia otorgó carácter ejecutorio a una decisión de enero de 2006 sobre las violaciones en los centros de internamiento. En 2008 no se ha registrado ningún caso de muerte o de fuga de menores.

32.La Sra. García Paredes (Honduras) describe una serie de medidas emprendidas por su Gobierno con objeto de aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, incluida la promulgación de leyes específicas destinadas a impedir la trata de personas, tanto a nivel nacional como regional. Le complace informar al Comité que el Presidente ha presentado al Congreso con miras a su aprobación el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

33.El Instituto Nacional de la Mujer se encarga de armonizar la legislación nacional con la internacional, junto con los órganos competentes del Estado, la sociedad civil y los movimientos de mujeres. Ha hecho una amplia distribución del material relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

34.Su Gobierno está estableciendo un sistema nacional fiable de recopilación de datos con objeto de garantizar el cumplimiento pleno y eficaz de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales. Además, se ha proyectado la creación de una unidad de género, en el marco del ministerio público, a fin de garantizar, entre otros objetivos, la aplicación de la Ley contra la violencia doméstica.

35.La Sra. Sagrario Prudoth (Honduras) dice que su Gobierno se ha comprometido en firme a asignar recursos presupuestarios para seguir desarrollando los mecanismos nacionales de prevención, dentro de los límites de la economía nacional. Explica que el proceso para elegir a los miembros del mecanismo nacional para la prevención de la tortura se rige por una ley específica que prescribe su composición y las cualificaciones personales y profesionales necesarias de estos.

36.En la raíz del alto nivel de delincuencia, se hallan factores como la pobreza, el bajo nivel educativo, el desempleo, las desigualdades sociales, la exclusión y la delincuencia organizada.

37.La Sra. Flores Murillo (Honduras), en referencia a la cuestión de la responsabilidad penal de las personas que han recibido la orden de un superior jerárquico de cometer un delito, dice que el artículo 24 del Código Penal les exime de esa responsabilidad si están obrando por obediencia debida a una orden que tengan la obligación de cumplir. Sin embargo, esa disposición está vinculada a ciertos criterios establecidos en el artículo 323 de la Constitución, en el que se afirma que ningún oficial, o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un delito. Todos los miembros de las fuerzas armadas hondureñas, sea cual fuere su rango, actúan dentro de un marco jurídico muy estricto, basado en principios legales que atribuyen la máxima importancia al concepto del deber, el uso proporcionado de los métodos y recursos y el principio de que las acciones u omisiones no deben restringir nunca el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la legislación internacional y nacional.

38.El Sr. Suazo Ortiz (Honduras) señala que los 13.000 miembros de la Policía Nacional han recibido una formación en materia de derechos humanos, con el apoyo activo de varias ONG y miembros de la sociedad civil.

39.Los defensores de los derechos humanos están protegidos por la Policía Nacional y por las disposiciones jurídicas al uso. Además, existe un contacto constante con la jerarquía superior de la policía para garantizar su protección. La función esencial de la Policía Nacional y de la Policía Preventiva consiste en defender el orden público e impedir la delincuencia; se sanciona a los miembros de esos efectivos que, tras las comprobaciones pertinentes, hayan realizado, acciones ilegales. Se ha creado el Consejo Nacional de Seguridad Interior para asesorar y contribuir a la formulación de políticas de seguridad que engloben a la sociedad civil.

40.La Secretaría de Estado en los despachos de seguridad ha establecido una unidad especial a fin de supervisar a las empresas privadas de seguridad, habida cuenta de la posibilidad de corrupción y del hecho de que pueden emplearse para cometer asesinatos. Todas esas empresas y su personal están sujetos a un control muy estricto, en especial cuando se utilizan para apoyar las actividades de la policía. Antes de contratarlos, se verifican los antecedentes de los antiguos oficiales de policía y ex soldados que solicitan trabajo en esas empresas.

41.El Presidente dice que desea subrayar la importancia del hecho de que el Estado parte no imponga la pena de muerte, lo que arroja una luz considerable sobre la reforma de sus procedimientos penales y otras reformas de índole legislativa, que, según se espera, desembocarán en una reducción del número de casos de detención preventiva. Además, el Estado parte ha realizado esfuerzos para capacitar al personal en materia de la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales. Por lo que respecta a la supervisión de la policía, la experiencia de la región indica que los ciudadanos necesitan contar con que las instituciones del Estado responderán a sus necesidades legítimas dentro del marco de la ley.

42.Los esfuerzos por combatir la impunidad siguen revistiendo una importancia decisiva, en especial los referentes a las desapariciones que se han producido en el pasado. El Estado parte no ha creado ninguna comisión de la verdad, ni ha determinado la responsabilidad de acciones cometidas en relación con las desapariciones y aún queda mucho por hacer en lo tocante a la indemnización de las víctimas. Las ONG que se han reunido con el Comité están esperando que se tomen medidas significativas y concretas por lo que hace a la investigación de las desapariciones.

43.Pasando a la cuestión de la impunidad, el Comité estudiará los resultados del caso de las personas condenadas y encarceladas en relación con el asesinato de dos defensores del medio ambiente, que posteriormente han desaparecido de la cárcel. Se necesitará una investigación y posiblemente de carácter penal para determinar quién es el responsable de esa medida.

44.El Comité estudiará las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a incorporar a su legislación interna la tipificación del delito de tortura. Uno de los objetivos de la ley estriba en servir de guía para la conducta; sin embargo, las disposiciones pertinentes están desperdigadas y resultan confusas, tanto para los ciudadanos como para el Comité. El Estado parte deberá, por consiguiente, seguir mejorando y aclarando las leyes nacionales.

45.Durante el diálogo, se ha suscitado la preocupación acerca del cumplimiento de las normas internacionales para el tratamiento de los presos y los detenidos; el Estado parte necesita crear los órganos de supervisión pertinentes. Una cuestión clave es que en el Estado parte no exista la pena de muerte para los delitos comunes o de otra índole. Los informes al Comité deben destacar sistemáticamente los casos en que se ha abolido la pena de muerte.

46.La Sra. Svea a ss, Correlatora para el país, declara que, en vista de las observaciones recogidas en la prensa hondureña, se debe subrayar que el Comité no ha elaborado aún conclusiones sino que se ha limitado a formular preguntas sobre la base de la información recibida del Estado parte y de las ONG; a la etapa de conclusiones se llegará cuando el Comité haya tenido la oportunidad de examinar las respuestas y la información suplementaria que se le haya facilitado.

47.Toma nota de que se han adoptado medidas para apoyar a los defensores de los derechos humanos y expresa la esperanza de que esas medidas se consideren urgentes. Observa que el Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de Torturas y sus Familias es una institución importante que ha sido objeto recientemente de amenazas; el Estado parte debe garantizar que esté adecuadamente protegida de dicho hostigamiento.

48.El Estado parte es uno de los diez únicos países que han ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y lo ha hecho en el año 2008; a pesar de que la Convención aún no se está aplicando, el hecho de que haya sido ratificada es un paso importante y positivo. Pregunta si se tipificará la desaparición forzada para que sus autores puedan ser identificados y puedan presentarse cargos contra ellos.

49.Los delitos cometidos en el pasado ensombrecen el presente y el futuro. Pregunta qué se ha hecho para investigar y pedir cuentas a los miembros activos del Batallón 316, una unidad famosa por las numerosas muertes y graves actos de tortura, y si algún miembro de esa unidad permanece en activo. Desea también saber si los oficiales de policía que han violado la Convención son expulsados del cuerpo, como ocurre con el personal militar, y además, si las funciones policiales están militarizadas.

50.Quiere que se le aclare si las denuncias contra la policía son objeto de una investigación independiente o son tramitadas por la propia policía. En relación con la trata de mujeres y la violencia que padecen, pide a la delegación que señale las medidas adoptadas a fin de proporcionar a las mujeres y a las niñas una rehabilitación como, por ejemplo, la creación de refugios o de centros de rehabilitación.

51.El Sr. Gaye indica que ha tomado nota de que la legislación interna del Estado parte establece una sanción mínima de 10 y máxima de 15 años de prisión por el delito de tortura. Solicita a la delegación que aclare la distinción establecida entre las personas detenidas a los efectos de una investigación policial y las detenidas en el contexto de investigaciones y procedimientos judiciales. Desea saber de qué salvaguardias legales disponen para estar seguros de que se controlará el período de privación de libertad, si tienen acceso al hábeas corpus o a otros recursos y si disponen de las garantías normales, es decir, el derecho a mantener contactos con sus familiares y a tener acceso a la asistencia letrada y a los médicos.

52.Pide a la delegación que aclare un poco más los ámbitos específicos de competencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Supremo Electoral, en relación con las iniciativas legislativas.

53.La Sra. Belmir indica que la delegación quizás desee subrayar la gran importancia de la escasez de instituciones destinadas a supervisar la independencia del poder judicial, ya que esas instituciones son fundamentales para el ejercicio de los derechos. Aunque el Estado parte ha ratificado tanto la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, estos casos siguen produciéndose con impunidad. Solicita información adicional en relación con la ejecución extrajudicial de menores.

54.El objeto de la Convención contra la Tortura radica en prohibir cualquier atentado contra la dignidad humana, la intimidad y la integridad física. Sin embargo, los registros corporales practicados a las mujeres constituyen una infracción de hecho de la Convención. Es responsabilidad del Estado parte buscar otros medios de obtener pruebas, por ejemplo, utilizando técnicas modernas de vigilancia.

55.En cuanto a la detención preventiva, es necesario establecer una diferencia entre los procedimientos previos y los procedimientos posteriores a la condena; aunque la detención preventiva puede ampliarse por un período concreto, es un procedimiento diferente y sumamente específico, por lo que los órganos de tratados no escatiman esfuerzos para garantizar que se utilice con prudencia. Los Estados tienen la responsabilidad de presentar pruebas de los delitos; a pesar de que quepa ampliar hasta seis meses el período de tiempo de que disponen para hacerlo en los casos en que las pruebas sean difíciles de obtener, esa responsabilidad no debe recaer sobre las personas detenidas, ya que eso equivale a una denegación de justicia. Insta, por tanto, al Estado parte a revisar sus disposiciones sobre la detención preventiva, ya que no se pueden relegar al olvido principios como el de las debidas garantías procesales.

56.La Sra. Kleopas afirma que, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención, los Estados partes velarán para que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura y malos tratos. Pregunta si las denuncias interpuestas contra la policía son investigadas por la propia policía y cuántos oficiales de ese cuerpo han sido investigados, enjuiciados y condenados por torturas o malos tratos.

57.El Sr. Mariño Menénde zpide a la delegación que facilite información más detallada sobre los procedimientos seguidos en el caso de extranjeros que no cumplen las leyes hondureñas de migración. Según el informe (párr. 78), son dos aparentemente las opciones. La primera implica una amnistía migratoria, que parece referirse a un perdón concedido por la Secretaría de Gobernación y Justicia una vez que el extranjero ha sido expulsado o deportado del país, mientras que la segunda conlleva el establecimiento de plazos extraordinarios para regular las situaciones migratorias. Pregunta si ambos procedimientos están vigentes, si en el primer caso el perdón puede ser concedido también mientras el extranjero aún permanece en el país y si el Gobierno tiene acceso al segundo. Cree entender que es el órgano legislativo el que amplía los plazos, pero ello significa que tendrá que legislar cada cierto período de tiempo.

58.La Sra. García Paredes (Honduras) dice que el Instituto Nacional de la Mujer, en coordinación con otras organizaciones del Estado y la sociedad civil, está tomando medidas para determinar los mecanismos adecuados a fin de proteger los derechos de las mujeres objeto de cualquier tipo de violencia. El Instituto ha creado refugios en diferentes partes del país y está proporcionando asistencia técnica y financiera a dos ONG que trabajan específicamente con mujeres víctimas de la violencia.

59.El presupuesto del Instituto se ha incrementado de manera significativa hace poco tiempo y, tras reconocer que la educación es un factor clave en el desarrollo y eliminación de la violencia, está centrando sus esfuerzos en la revisión de los planes de estudio escolares, con objeto de garantizar que los niños reciban una educación basada en el respeto de los derechos humanos fundamentales.

60.El Sr. Urbizo (Honduras) indica que su país ha abrazado de nuevo la democracia y el imperio de la ley. Las autoridades militares están sometidas ahora a las autoridades civiles y se ha abolido la primacía del poder ejecutivo sobre los demás poderes porque se ha creado una asamblea legislativa y una judicatura fuertes e independientes. El siglo XXI es el siglo de los derechos humanos e inculcar el respeto por los derechos humanos en Honduras ha sido una tarea ardua; desea, por tanto, aprovechar la oportunidad para rendir homenaje al Sr. Ramón Custodio López, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que ha representado un papel tan decisivo en ese aspecto.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.15 horas.