NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/SR.7288 de diciembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

37º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 728ªSESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 8 de noviembre de 2006 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. MAVROMMATIS

más tarde:Sr. KOVALEV

más tarde:Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Cuarto informe periódico de México

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico de México (CAT/C/55/Add.12; CAT/C/MEX/Q/4 y Rev 1; HRI/CORE/MEX/2005)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de México toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.La Sra. GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ (México) indica que el cuarto informe periódico de México se ha elaborado según un nuevo método que consiste en tener en cuenta información procedente de órganos del sistema de las Naciones Unidas, medios universitarios y organizaciones de la sociedad civil.

3.El Gobierno de México sigue redoblando sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que le incumben in virtud de la Convención contra la Tortura. En 2004, el poder ejecutivo federal presentó un ambicioso proyecto de reforma judicial, que el actual poder legislativo tendrá que revisar y, llegado el caso, aprobar.

Sin embargo, la ejecución de este proyecto no ha progresado al mismo ritmo en todos los Estados del país.

4.El 18 de agosto de 2003, en el marco de la aplicación del Protocolo de Estambul, la Procuraduría General de la República publicó en el Diario Oficial la decisión A/057/2003 en la que se enuncian las directrices oficiales que deben seguir los forenses para realizar dictámenes médico/psicológicos para casos de posible tortura y/o maltrato. Este texto se aplica actualmente a nivel federal. Además, el 11 de abril de 2005, México ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor en junio de 2006. Por consiguiente, el Gobierno de México tiene la obligación de crear un mecanismo nacional de prevención de la tortura antes de de junio de 2007; con este fin, ya ha puesto en marcha un proceso de consulta con diversos organismos públicos y miembros de la sociedad civil.

5.México todavía tiene un largo camino por recorrer para erradicar totalmente la tortura. Así pues, el Gobierno piensa colaborar de manera estrecha con los organismos internacionales de defensa de derechos humanos, entre ellos el Comité contra la Tortura, con el fin de mejorar la administración de la justicia y proteger los derechos humanos.

6.El Sr. ÁLVAREZ LEDESMA (México) indica que se informa a la Procuraduría General de la República de los casos de tortura o malos tratos a través de dos vías: por medio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a través del Ministerio Público de la Federación. Durante el período que va desde 2001 hasta el 31 de octubre de 2006, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió 4.041 denuncias contra funcionarios de la Procuraduría General por violación de los derechos humanos, de las que sólo 92 se referían a actos de tortura, y remitió a la Procuraduría General 12 recomendaciones, 2 de las cuales tenían relación con la tortura y una con tratos crueles o degradantes.

7.En septiembre de 2003, se constituyeron un comité de control y evaluación de los dictámenesmédico/psicológicos para casos de posible tortura y un grupo consultivo sobre esta cuestión. Desde su creación, el comité se ha reunidos en cuatro ocasiones y ha examinado 75 informes médico psicológicos elaborados a raíz de la presentación de denuncias que cuestionan a funcionarios públicos. Se ha demostrado la existencia de malos tratos y actos de tortura en 12 y 9 casos respectivamente. Sin embargo, cabe señalar que, en ninguno de los casos en los que se pudieron descubrir actos de tortura, se imputaron los hechos a funcionarios de la Procuraduría General.

8.El Gobierno de México, que todavía tiene mucho que hacer para acabar con la práctica de la tortura en el país y eliminar la impunidad, debe conseguir que las normas internacionales pertinentes se incorporen al orden jurídico interno y se apliquen, y que se ejecuten programas de cooperación técnica con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con este fin. En particular, debería adoptar medidas para que se definan los malos tratos en las legislaciones locales y federal.

9.La Procuraduría General de la República y los procuradores generales de cinco Estados, así como la del Distrito Federal, ya aplican el Protocolo de Estambul y los procuradores generales de otros cinco Estados deben aplicarlo en un futuro próximo. Sería necesario que sus homólogos de los otros Estados en los que todavía no se aplica el Protocolo, así como la Procuraduría General de Justicia Militar, sigan su ejemplo para que las recomendaciones del Comité contra la Tortura se apliquen plenamente en todo el país. Dado que la decisión A/057/2003 prevé mecanismos destinados a garantizar la transparencia, se mantiene informada a la opinión pública de los supuestos casos de tortura y malos tratos en los que se ha elaborado un informe médico psicológico.

10.Las autoridades encargadas de administrar los Centros Federales de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública han proporcionado formación a su personal para que esté en condiciones de efectuar dictámenes médico/psicológicos para posibles casos de tortura y/o maltrato. Esto constituye un ejemplo que el conjunto de las autoridades penitenciarias locales, municipales y militares deberían seguir.

11.El Sr. LAGUNES LÓPEZ (México) indica respecto a la aplicación del Protocolo de Estambul que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ejecuta desde 2001 un programa de formación dirigido a su personal así como a empleados de los órganos administrativos descentralizados. Los cursos previstos en este marco son impartidos por instructores que provienen de diversos departamentos federales y locales, de instituciones académicas, de organismos internacionales y de organizaciones de la sociedad civil. Esta formación es obligatoria y se añade a la que imparte el centro de formación de la policía sobre el marco jurídico de la lucha contra la tortura. Además, junto con otras entidades públicas, entre las que cabe mencionar la Procuraduría General, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las autoridades locales, la Secretaría de Seguridad Pública ha puesto en marcha un programa de formación conjunto sobre el Protocolo de Estambul destinado a los funcionarios que trabajan en los centros federales de reinserción social y los centros de reeducación para menores. En total se han impartido 878 cursos a 32.721 personas. Gracias a este programa ha disminuido el número de las denuncias que constatan violaciones de los derechos humanos recibidas por la Secretaría de Seguridad Pública, que se redujo de 1.337 en 2001 a 709 en 2005 y después a 257 en 2006. Cabe recordar que la ley federal encaminada a prevenir y reprimir la tortura se aplica a todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y el personal de las prisiones de alta seguridad.

12.A raíz de las actividades de lucha contra la tortura llevadas a cabo a nivel federal, tres sospechosos y dos acusados se encuentran actualmente en prisión preventiva en el centro federal de reinserción social núm. 1 “Altiplano” y un condenado cumple en el centro de reinserción social núm. 3 “Noreste” una pena dictada en 1991. Por último, en 2006, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impartió formación a 46.000 funcionarios públicos, entre ellos funcionarios de la Procuraduría General de la República y miembros de las fuerzas armadas.

13.La Sra. PÉREZ DUARTE (México), abordando la cuestión de la violencia contra la mujer, dice que el Gobierno se ha comprometido a hacer todo lo posible para prevenir, reprimir y erradicar este fenómeno. Con este objetivo se creó en abril de 2006 la Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres, que tiene las mismas competencias que el Ministerio Público. En el marco de su mandato, la Fiscalía ha establecido mecanismos de coordinación y de cooperación con las fiscalías locales, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal y la aplicación del Protocolo de Estambul. Además, se han concluido acuerdos de cooperación con vistas a impartir formación en la materia a los funcionarios del ministerio público y a los miembros femeninos de la policía encargados de las investigaciones.

14.Citando un ejemplo de las acciones emprendidas por la Fiscalía Especial, la oradora indica que, en mayo de 2006, se abrió una investigación preliminar de oficio, es decir, sin que se presentara ninguna denuncia, para esclarecer los incidentes ocurridos en la prisión de Santiaguito en San Salvador Atenco (estado de México), en el transcurso de los cuales varias mujeres detenidas durante las manifestaciones sufrieron agresiones, incidentes de los que se informó la Fiscalía Especial a través de los medios de comunicación. Cuando los funcionarios de la Fiscalía Especial se reunieron con las 13 mujeres afectadas, les manifestaron que daban crédito a sus declaraciones y que la Fiscalía Especial se encargaría de demostrar la existencia de los abusos sexuales que habían soportado. Habiendo constatado que en ese caso los abusos sexuales que se habían cometido eran actos constitutivos de tortura, la Fiscalía Especial recalificó la acusación y encuadró el proceso en el marco de la Convención contra la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Este enfoque llevó a la Fiscalía Especial a autorizar dictámenes efectuados de conformidad con el Protocolo de Estambul por especialistas elegidos por las víctimas, a esforzarse por evitar la doble victimización de las mujeres en cuestión y a invitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a comunicarle los elementos probatorios que había recopilado relativos a este caso.

15.Para concluir, la Sra. Pérez Duarte considera alentador que en ocho meses de actividad la Fiscalía Especial haya logrado establecer mecanismos de trabajo que marcan una nueva etapa en la administración de la justicia en cuanto a que tienden a aplicar las normas internacionales teniendo en cuenta los problemas que afectan a las mujeres.

16.El Sr. GROSSMAN (Relator para México) señala con satisfacción el alto nivel de la delegación de México, a la que agradece su presentación oral, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse.Constata con satisfacción que el Estado parte está dispuesto a mantener el diálogo con el Comité y da muestras de autocrítica en su informe. También considera alentador que México haya recibido la visita de los mandatos especiales de la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos el Relator Especial sobre la tortura, y que haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención. Por último, el orador se muestra satisfecho de ver la importancia que el Estado parte concede a la participación de la sociedad civil de México en la aplicación de la Convención.

17.En cuanto a la aplicación del artículo primero de la Convención, el Relator señala que, según el párrafo 25 del informe, en el derecho interno se define la tortura como el hecho de infligirdolores o sufrimientos graves. Ahora bien, en otra parte del informe lee que, según organizaciones no gubernamentales, en la práctica, los jueces consideran que si las lesiones corporales tardan menos de 15 días en sanar, no se deben considerar secuelas de tortura, ya que no constituyen dolores o sufrimientos graves (párr. 278). Se pregunta si esta interpretación es compatible con el artículo primero de la Convención y si algunas infracciones tales como la violación, las torturas psicológicas y las torturas físicas que no dejan marcas visibles más allá de un período de 15 días se castigan como actos de tortura o como otro tipo de infracción. Por otra parte, el Sr. Grossman pregunta si los tribunales aplican directamente los numerosos instrumentos internacionales en los que México es parte, que contienen disposiciones que prohíben la tortura. Observando que el Código Penal para el Distrito Federal castiga a todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, inflija dolores o sufrimientos a una persona, mientras que la definición de la tortura enunciada en la legislación federal sólo prevé sanciones cuando los sufrimientos infligidos son graves, pregunta si esto tiene repercusiones en el número de procesos penales abiertos y de condenas dictadas por actos de tortura. Constatando que el Código de Justicia Militar no contiene una definición precisa de la tortura, solicita a la delegación que facilite aclaraciones al respecto.

18.En cuanto al artículo 2 de la Convención, observa el establecimiento de un sistema especial de dictámenes médico/psicológicos para posibles casos de tortura y/o maltrato. Pregunta si la delegación podría proporcionar al Comité una copia de un certificado médico/psicológico para poder hacerse una idea de la naturaleza de los reconocimientos practicados. A este respecto, considera sorprendente que sólo se hayan emitido 75 certificados entre septiembre de 2003 y octubre de 2006. Este número se corresponde en efecto con el de casos de tortura llevados ante los tribunales, pero parece relativamente pequeño en términos absolutos. Haciendo hincapié en la necesidad de que las presuntas víctimas se tengan derecho a un reconocimiento independiente durante su detención, el orador solicita al Estado parte que indique las medidas adoptadas con vistas a garantizar la independencia de los médicos encargados de emitir los certificados médico/psicológicos. Además, pregunta si se han puesto en marcha programas para impartir información a expertos independientes, así como al personal médico.

19.Señala que, de manera general, los tribunales consideran que los dictámenes médico/psicológicos que revelan lesiones no bastan para establecer la existencia de un acto de tortura. Sin embargo, dichos dictámenes a menudo son el único medio del que dispone la víctima para demostrar sus acusaciones. En su opinión, aunque no constituya una prueba absoluta, el certificado médico/psicológico debería dar lugar a una presunción simple de acto de tortura, y correspondería al funcionario del Estado acusado demostrar lo contrario. Además, el orador solicita información sobre los avances realizados en relación con el proyecto de creación de un instituto nacional médico forense encargado de formar expertos en todas las ramas de la criminología.

20.Recordando que numerosos homosexuales han sido víctimas de agresiones que se podrían haberse cometido con la complicidad de miembros de las fuerzas del orden, hace hincapié en el carácter inaceptable de toda violencia motivada por la orientación sexual y pregunta si se han adoptado medidas legislativas o de sensibilización por el Estado parte para que tales hechos no se repitan. Además, solicita más información sobre los actos de tortura de los que podrían ser víctimas miembros de minorías étnicas, particularmente en el estado de Chiapas y en el de Oaxaca.

21.El orador considera preocupante el hecho de que los tribunales parezcan dar más crédito a las declaraciones hechas por una persona inmediatamente después de su detención por la policía que a las declaraciones hechas por la misma persona cuando se encuentra en prisión preventiva, sabiendo, particularmente, que una persona detenida no tiene sistemáticamente derecho a contar con un abogado desde su detención, que el certificado médico/psicológico no tiene valor probatorio y que el concepto de delito flagrante es interpretado de manera muy amplia por los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Estima que dichos factores, en conjunto, podrían constituir violaciones de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que pide a la delegación que indique si el Estado parte tiene la intención de proceder a algunos cambios en este ámbito.

22.Respecto al artículo 3 de la Convención, pregunta si, en el caso Francisco Rafael Arellano Félix, las autoridades de México obtuvieron, antes de la extradición del acusado a los Estados Unidos de América, la garantía de que no se le procesaría por delitos que se castigan con la pena de muerte en este país, de conformidad con los acuerdos suscritos por México en virtud de la Convención.Además, solicita información sobre las modificaciones efectuadas en el artículo 33 de la Constitución, que autoriza al Presidente de la República a proceder a la expulsión inmediata de todo extranjero cuya permanencia en México se juzgue inconveniente, sin que este último esté autorizado a interponer un recurso ante los tribunales locales. A este respecto, las disposiciones que rigen la expulsión de un extranjero podrían no ser conformes con los compromisos internacionales contraídos por México, particularmente con el principio de no devolución. El Sr. Grossman solicita más información sobre los casos de expulsión basados en motivos relacionados con la seguridad nacional y, más particularmente, sobre la posibilidad que tiene una persona afectada por una medida de expulsión de ejercer un recurso suspensivo ante los tribunales judiciales.

23.En lo que se refiere al artículo 4 de la Convención, el Sr. Grossman desea conocer las observaciones de la delegación sobre la información proporcionada por Amnistía Internacional, según la cual un gran número de actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes no siempre se registran como tales, sino que se clasifican como abuso de autoridad. Asimismo, le gustaría saber qué seguimiento se ha dado a las recomendaciones dirigidas a las autoridades por la Comisión Mexicana de Derechos Humanos y pregunta si dichas recomendaciones tienen fuerza obligatoria. A este respecto, observa que se han dirigido cuatro recomendaciones sobre actos de tortura a la Procuraduría General entre 1997 y septiembre de 2004, pero que sólo un funcionario ha sido condenado a una pena de prisión. Recordando, por otro lado, que, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por México, la competencia de los tribunales militares se limita a los delitos cometidos en el marco del ejercicio de las funciones militares, el orador señala que, según el Código de Justicia Militar en vigor, el mero hecho de que el autor de un delito lleve el uniforme basta para establecer la competencia de la justicia militar. También pide a la delegación que indique cuál sería el tribunal competente en caso de un acto de tortura cometido contra un civil por parte de un militar. A este respecto, recuerda que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Código de Justicia Militar no es aplicable en dicha situación. Por último, el orador desea saber si el nuevo Código de Justicia Militar contendrá una definición más precisa de la expresión “en ejercicio de las funciones militares” y si establecerá la incompetencia de la jurisdicción militar en caso de un acto de tortura cometido por un militar contra un civil.

24.Respecto a los artículos 6 y 7 de la Convención, el Sr. Grossman se pregunta por qué las autoridades no han demostrado más eficacia en su respuesta ante los acontecimientos de Juárez, donde se cometieron graves violaciones de los derechos humanos.

25.En lo referente al artículo 9, el orador pregunta si los graves problemas planteados por el terrorismo y el tráfico de estupefacientes inducen a las autoridades de México a considerar que la mejor manera de combatir eficazmente estos fenómenos consiste en restringir las garantías en materia de derechos humanos.

26.Por último, el Sr. Grossman desea saber qué seguimiento se le ha dado al informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre los acontecimientos que se produjeron el 28 de mayo de 2004 durante una manifestación en Guadalajara, en el estado de Jalisco, y según el cual 73 personas fueron víctimas de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su detención por las fuerzas del orden. Asimismo, desearía saber si el hecho de que una supuesta víctima de actos de tortura abandone la acción judicial que ha emprendido ante los tribunales conlleva cerrar el expediente, particularmente cuando la víctima posee un certificado médico que atestigua la existencia de lesiones. De igual forma desea saber si alguna víctima de actos de tortura ha obtenido una indemnización ante los tribunales de México. En cuanto a la duración de la custodia policial, el orador se cuestiona su conformidad con las normas internacionales en la materia. Pide a la delegación que indique si se ha mantenido a sospechosos bajo custodia policial más allá del período fijado por la ley y, en caso afirmativo, que facilite datos estadísticos. Por último, pregunta qué lugar ocupa el principio de presunción de inocencia en el orden jurídico de México.

27.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para México), refiriéndose al artículo 11, pregunta si la práctica de la detención en régimen de incomunicación se ha abolido realmente. El Estado parte, en el párrafo 156 de sus respuestas por escrito, menciona la creación de equipos especiales encargados de detectar los casos de detención en régimen de incomunicación, y de manera más general, de detención arbitraria, pero no precisa cómo funcionan estos equipos. También sería útil saber si esta medida se aplica a nivel de estados federados.

28.En cuanto al artículo 12, pregunta si una víctima de tortura puede impugnar la decisión del ministerio público de no dar curso a su denuncia, o denunciar a un procurador por no actuar, o si un procurador puede ser sancionado si no investiga un caso de tortura. Al parecer, el Procurador General de la República puede conocer de un caso que compete al procurador de un Estado federado,si estima que este no lo trata como es debido: sería interesante saber si ya se ha producido este caso.

29.En lo referente al reconocimiento médico de las torturas, el Estado parte insiste mucho en la implantación de un diagnóstico médico/psicológico basado en el Protocolo de Estambul, pero queda por saber si los médicos que efectúan este diagnóstico son de verdad independientes, sabiendo que forman parte de la Procuraduría General de la República. En efecto, la víctima puede solicitar que la reconozca un médico de su elección, pero debe contar con medios para ello. Asimismo, sería interesante saber qué valor probatorio conceden los tribunales a este diagnóstico. De igual modo, las víctimas de torturas pocas veces tienen medios para contratar un abogado y, por lo tanto, recurren generalmente a los defensores públicos, pero el mismo Estado parte reconoce que estos están desbordados. El orador pide que se precise si se prevén medidas para reforzar este mecanismo. El arraigo ha sido declarado contrario a la Constitución, pero cabe preguntar si de verdad se ha suprimido en la práctica, particularmente en cuanto a los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios clandestinos. Además, el artículo 33 de la Constitución autoriza al poder ejecutivo a expulsar, inmediatamente y sin decisión judicial previa, a todo extranjero que amenace la seguridad nacional. El Sr. Mariño Menéndez pregunta si se ha adoptado ya dicha medida, y por quién, y si puede ser objeto de recurso.

30.Por otro lado, invita a la delegación a explicar si existe un registro de arrestos por delito flagrante, particularmente cuando son los militares los que los efectúan, y si el Gobierno tiene previsto adoptar medidas para proteger a los defensores de los derechos humanos que, según algunas informaciones, sufren acoso.

31.Las autoridades han reaccionado enérgicamente a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, tanto a nivel federal como en el estado de Chihuahua, pero sigue siendo preocupante que muchas víctimas no hayan sido identificadas y que, en numerosos casos, la investigación no haya conducido a acciones judiciales, por falta de autorización para establecer las responsabilidades. Este fracaso podría deberse a una falta de coordinación, así como al hecho, denunciado a menudo, de que es la misma instancia la que se encarga a la vez de la investigación y las acciones judiciales. A este respecto, sería útil que se precisara acerca del futuro papel de los procuradores tras la reforma mencionada en el párrafo 240 del informe.

32.En cuando al artículo 13, el orador recuerda que el ministerio público detenta el monopolio del ejercicio de la acción penal y que, por lo tanto, se puede paralizar totalmente un procedimiento por tortura si el procurador no actúa al respecto, lo cual priva a la víctima del derecho a la justicia. La víctima puede interponer un recurso de amparo, pero sería interesante saber si se utiliza este medio en la práctica, y si existen estadísticas sobre su uso.

33.En cuanto al derecho a reparación e indemnización (art. 14), el Estado parte se contenta con explicar, en los párrafos 258 y siguientes del informe, las disposiciones en vigor, sin dar ejemplos de su aplicación. En sus respuestas por escrito, declara que no existen estadísticas de las indemnizaciones concedidas a víctimas de tortura. Esta ausencia de datos es preocupante ya que lleva a pensar que no ha habido decisiones judiciales en este ámbito, y que a su vez esta ausencia de decisiones se explica por la ausencia de procedimientos penales en casos de tortura.

34.En lo relativo a la prohibición de utilizar como medio de prueba confesiones obtenidas bajo tortura (art. 15), sería útil saber si estas confesiones se excluyen totalmente o si se utilizan como un elemento de la decisión judicial. Algunos han propuesto, para evitar el recurso a la tortura, que un sospechoso sólo declare delante de un juez. ¿Tiene previsto el Estado parte introducir semejante disposición en su legislación?

35.En cuanto al artículo 16, el Sr.Mariño Menéndez pregunta por qué el Estado parte aplica un programa de esterilizaciones únicamente destinado a las comunidades indígenas. Si este programa se inscribe en el marco del control de la natalidad, debería afectar a toda la población.

36.Además, se pregunta si la creación de una Fiscalía Especial para los casos de tortura exigiría realmente una modificación de la Constitución como afirma el Estado parte. No parece que dicha reforma constitucional haya sido necesaria para crear otras fiscalías especiales, como la que se encarga de los delitos de violencia contra las mujeres. Por otro lado, pregunta si existe una base de datos de las víctimas de tortura. Una base de datos de las denuncias por tortura sería también útil, aunque el Estado parte afirme que su creación plantearía problemas.

37.Por último, el orador solicita explicaciones sobre las tensiones que parecen existir desde hace algunos meses entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, así como sobre la inculpación formal que pesaría sobre el mediador. Pregunta también si está previsto renovar el Programa Nacional de Derechos Humanos que finaliza en diciembre de 2006. Para concluir, acoge favorablemente las iniciativas recientes del Estado parte, como la abolición de la pena de muerte y el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir comunicaciones.

38.El Sr. KOVALEV pide que se expliquen las medidas que se han tomado para promover una cultura de protección de los derechos humanos en el seno de la Procuraduría General de la República (párr. 63 del documento base).

39. El Sr. Kovalev (Vicepresidente) ocupa la presidencia.

40.La Sra. BELMIR constata que el Estado parte manifiesta una voluntad real de luchar contra la tortura y que, con este fin, ha adoptado un gran número de medidas en múltiples ámbitos, pero que la práctica de la tortura y la impunidad persisten. Se pregunta, por tanto, dónde radica el problema. Destaca particularmente que el reparto de competencias entre las diferentes instancias implicadas es muy difuso. Por ejemplo, no se sabe dónde está el límite entre las funciones de los jueces y las de los procuradores, y especialmente en qué medida son independientes los primeros de los segundos. De igual modo, la oradora se pregunta si no hay un conflicto entre las actividades de la Procuraduría General de la República y las de la Secretaría de Gobernación, y cuál es el papel de la policía y los guardianes en las instituciones penitenciarias.

41.La Sr. GAER pregunta saber qué seguimiento se le ha dado a las recomendaciones formuladas por el Comité después de la investigación confidencial realizada en México en 2001 en virtud del artículo 20 (CAT/C/75) y, especialmente, si se han adoptado medidas para luchar contra los factores responsables de la persistencia de la práctica de la tortura entre los policías. Señala con satisfacción que en el cuarto informe periódico del Estado parte ocupa un lugar destacado la cuestión de la violencia contra la mujer. La creación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres constituye un importante avance en este ámbito. La oradora solicita información complementaria sobre la política aplicada por el Gobierno para lucha contra esta forma de violencia.

42.Respecto a los acontecimientos ocurridos los días 3 y 4 de mayo en San Salvador Atenco, la Sra. Gaer ha escuchado con interés a la delegación, que ha calificado los malos tratos ejercidos por policías en esta ocasión como actos constitutivos de tortura. La investigación que se abrió a raíz de estos hechos parece haberse visto dificultada por la parcialidad de algunos investigadores. ¿Es eso cierto? En caso afirmativo, ¿qué medidas se adoptan para garantizar la imparcialidad de la investigación? ¿Tiene previsto el Gobierno confiársela a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres? Asimismo, sería interesante saber si los policías acusados han sido suspendidos o si se han adoptado otras medidas provisionales, particularmente para proteger a las víctimas o a los testigos contra eventuales represalias o maniobras de intimidación. Según algunas acusaciones, los policías que participaron en la operación de San Salvador Atenco llevaban máscaras. La oradora considera útil conocer la opinión de la delegación a este respecto, especialmente con el objeto de saber si se trata de una práctica autorizada por la ley.

43.La aplicación del Protocolo de Estambul por el Estado parte, así como los programas de formación del personal médico para la evaluación médica de la tortura y otras formas de maltrato son aspectos muy positivos. Sería útil saber qué tipos de servicios, especialmente de la policía forense, se utilizan en la práctica.

44.Según algunas fuentes, se somete a las personas que van a visitar a prisioneros a registros corporales humillantes que incluyen exploración de los orificios naturales. ¿Se ha confirmado esta práctica? Asimismo, sería útil saber si existen mecanismos de vigilancia de la violencia sexual en las cárceles, así como en otras instituciones como los hospitales psiquiátricos, residencias para personas mayores, etc.

45. El Sr.Mavrommatis vuelve a ocupar la presidencia.

46.La Sra. SVEAASS pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para luchar contra la violencia contra la mujer en la esfera familiar. Se está examinando un proyecto de ley encaminado a proteger a las mujeres contra esta forma de violencia y pide que se informe de los avances realizados al respecto. En cuanto a la investigación de los acontecimientos de San Salvador Atenco, expresa su preocupación por el hecho de que, según algunas informaciones, las demandantes fueron interrogadas muy poco tiempo después de los hechos y, a pesar del estado de estrés postraumático en el que se encontraban, se les pidió que demostraran que efectivamente habían sufrido las agresiones que alegaban.

47.La oradora acoge con satisfacción la labor efectuada por el Estado parte en colaboración con el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura con objeto de impartir formación al personal médico sobre las técnicas de evaluación de los elementos de prueba física y psicológica de la tortura y otras formas de maltrato. Sin embargo, alienta al Estado parte a no centrar sus esfuerzos sólo en la formación de expertos, sino a velar por que el personal médico en general pueda familiarizarse con estas técnicas. Debe prestarse especial atención a los síntomas psicológicos de la tortura, ya que a menudo son más difíciles de detectar que los síntomas físicos por el hecho de que algunas veces sólo se manifiestan varias semanas, incluso varios meses, después de los hechos. Asimismo, la Sra. Sveaass solicita más información acerca de los programas de readaptación puestos en marcha de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

48.El PRESIDENTE agradece a la delegación, a los relatores y a los otros miembros del Comité su contribución a la primera fase del examen del cuatro informe periódico de México y les invita a reanudar el diálogo en una sesión posterior.

49. La delegación de México se retira.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 12.35 horas.

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