Naciones Unidas

CAT/C/SR.1044

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1044ª** sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 17 de noviembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Wang Xuexian(Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención ( continuación )

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales

Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención ( continuación )

Informe sobre el seguimiento de las comunicaciones

En ausencia del Presidente, el Sr. Wang Xuexian, Vicepresidente, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 19 de la Convención (continuación)

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (documentos sin signatura distribuidos en sala, en inglés únicamente)

1.La Sra. Gaer (Relatora para el seguimiento de las observaciones finales) dice que el proceso de seguimiento se instituyó en 2003. Señala a la atención de los presentes el análisis informal de la situación actual que figura en tres documentos distribuidos al Comité.

2.En el primer documento figura una lista de temas que el Comité ha señalado en sus observaciones finales, en el período comprendido entre el 30º y el 46º período de sesiones, para el seguimiento por los Estados partes.

3.El segundo documento contiene cuadros en los que se presentan las tendencias en relación con los temas señalados por el Comité. Desde el inicio del proceso, 109 Estados partes han sido examinados en una ocasión y 92 en dos ocasiones. También se indica el número de temas que serán objeto de seguimiento en cada Estado parte. Las cuestiones que se han planteado con más frecuencia son: las investigaciones prontas, imparciales y efectivas; el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de infracciones de la Convención; la aplicación de salvaguardias legales fundamentales; el establecimiento del derecho a presentar quejas y el examen de los casos; y la formación y la sensibilización.

4.El tercer documento compara las cuestiones objeto de seguimiento incluidas en las observaciones finales con las preguntas planteadas en las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, el nuevo procedimiento introducido en 2009. En las observaciones finales se solicita a los Estados partes que proporcionen la información de seguimiento en el plazo de un año. Entre el 70% y el 75% de los Estados partes proporcionan dicha información dentro del plazo; otros se toman más tiempo y otros no llegan a responder. La lista de cuestiones previa a la presentación de informes contiene preguntas de seguimiento que tratan todas las cuestiones. La Sra. Gaer pide a la secretaría que indique con cuánto tiempo cuentan aproximadamente los Estados partes para presentar su informe desde la publicación de las listas.

5.El Sr. Nataf (Secretario del Comité) dice que los Estados deben presentar sus informes cada cuatro años. La lista de cuestiones previa a la presentación de los informes se envía a los Estados partes inmediatamente después de su aprobación por el Comité. El plazo para dar una respuesta depende del período de sesiones en que se haya aprobado la lista. El plazo para las listas aprobadas en el período de sesiones de mayo es ligeramente más largo que el de las listas aprobadas en el período de sesiones de noviembre. No obstante, nunca es inferior a 16 meses, y a menudo es de unos 18 meses. Muy pocos Estados responden a tiempo; a la mayoría les lleva entre 18 meses y 2 años.

6.La Sra. Gaer dice que la información de seguimiento presentada por los Estados partes se somete a examen y que, si es necesario, se redacta una carta solicitando más información. Las instrucciones que rigen la preparación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes se han modificado para que las listas reflejen tanto la información relativa al seguimiento como las solicitudes adicionales de información.

7.El documento que compara las cuestiones objeto de seguimiento con las listas de cuestiones previas a la presentación de informes se centra en cinco Estados partes; dos de América Latina, dos de Europa Oriental y uno de Europa Occidental. En la mayoría de los casos, las cuestiones objeto de seguimiento se han incorporado en las listas de cuestiones previas a la presentación de informes. Sin embargo, cuando la respuesta relativa al seguimiento llega tarde y trata demasiadas cuestiones, toma mucho tiempo examinarla y, en ese lapso, el Estado puede recibir la lista de cuestiones previas a la presentación del siguiente informe. Por tanto, quizá debería reducirse el número de cuestiones objeto de seguimiento, dado que más de la mitad de los Estados partes han estado recibiendo seis solicitudes o más en relación con el seguimiento, en lugar de entre tres y cinco, que era lo que se había acordado al principio.

8.La oradora se refiere a la sección del primer documento que concierne a los períodos de sesiones 45º y 46º, y apunta que en el informe de Bosnia y Herzegovina solo se señalan cuatro párrafos pero en la práctica se pide información de seguimiento relativa a 9 o 10 cuestiones. En el caso de Camboya se señalan cinco párrafos, pero el párrafo 14 trata un gran número de cuestiones. El peor es el caso del Ecuador, donde cada uno de los cinco párrafos abarca un amplio abanico de cuestiones. La situación no mejoró mucho en el 46º período de sesiones, en que se examinaron ocho Estados partes. Incluso cuando solo se señalan tres párrafos, el número de cuestiones sigue siendo muy elevado.

9.Por tanto, la Relatora propone que en sus observaciones finales, el Comité señale temas de seguimiento en lugar de párrafos, sobre todo porque el procedimiento de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes ya ha sido aprobado por un gran número de Estados partes.

10.Las cuestiones objeto de seguimiento más frecuentes varían entre las diferentes regiones. Por ejemplo, las cuestiones más frecuentemente abordadas en los Estados pertenecientes al Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados coinciden, en su mayoría, con las del resto de regiones; pero otro asunto importante es el de los migrantes, la no devolución y los centros de internamiento para los solicitantes de asilo y otros migrantes. Las cuatro primeras cuestiones importantes en la región de Europa Occidental son las de la lista global, pero la quinta no es la capacitación, sino la protección de niños y menores. En la región de África, la quinta cuestión tiende a ser los mecanismos de reparación e indemnización en virtud del artículo 14 de la Convención. La cuarta cuestión en la región de Asia y el Pacífico suele referirse a las prácticas de detención y castigo y la quinta, a la vigilancia de los lugares de detención por parte de un órgano independiente. En la región de América Latina y el Caribe, la tercera cuestión suele ser la violencia de género o la trata ilegal; la cuarta cuestión, la capacitación y sensibilización y la quinta, la reparación, la indemnización y la rehabilitación.

11.Para resumir, en el futuro el Comité debe actuar con mayor disciplina, limitándose a las siguientes tres cuestiones: la necesidad de investigaciones prontas, imparciales y efectivas; la garantía de juicios y sanciones efectivos; y la existencia de salvaguardias legales fundamentales. Naturalmente, los temas pueden adaptarse a cada Estado parte en función del examen.

12.El Presidente felicita calurosamente a la Relatora por la profundidad de su análisis y por sus orientaciones.

13.La Sra. Sveaass propone que al tema de las salvaguardias legales fundamentales y las investigaciones se añada el de la vigilancia con fines preventivos. También recomienda que el Comité se centre en los menores, sobre todo a raíz de la información aportada recientemente por los medios y las organizaciones no gubernamentales sobre el trato inhumano hacia los niños en ciertos Estados partes.

14.La Sra. Belmir dice que las preguntas del Comité deben ser más dinámicas y específicas. Las respuestas de los Estados partes a sus preguntas clásicas, más bien estáticas, tienden a ser poco informativas. Es preferible centrarse en cuestiones prácticas y estadísticas. A los Estados partes que han cometido infracciones graves en el pasado, se les debería solicitar información sobre las medidas específicas que hayan tomado para combatir la impunidad y la indemnización que se haya otorgado a los grupos vulnerables.

15.El Sr. Bruni dice estar totalmente de acuerdo con las propuestas de la Relatora, ya que simplifican el proceso de toma de decisiones del Comité. Las tres cuestiones mencionadas por ella son prácticas y amplias. Podrían incluirse una o dos cuestiones adicionales si lo exigiese la situación concreta de un Estado parte, pero no más.

16.El Sr. Mariño Menéndez acoge con agrado las recomendaciones de la Sra. Gaer, que harán que la labor del Comité sea más eficiente. Propone que el principio de señalar tres cuestiones comunes a todos los Estados partes y afinarlas, o de seleccionar temas adicionales que tengan en cuenta sus circunstancias particulares se aplique durante un período de prueba. También destaca la importancia de la reparación como posible tema de seguimiento. Una mayor coordinación con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes podría ayudar al Comité a formular preguntas más específicas, dada la experiencia del Subcomité sobre el terreno.

17.No habiendo más comentarios por parte del público, el Presidente invita a la Sra. Gaer a responder a las observaciones que se han realizado.

18.La Sra. Gaer acoge con agrado la propuesta del Sr. Mariño Menéndez y propone que se siga en lo que resta del período de sesiones. Sus gráficos muestran que el Comité ya venía siguiendo esta tendencia, dada la frecuencia con que se ha señalado la necesidad de dar seguimiento a las cuestiones relacionadas con la investigación pronta, imparcial y efectiva, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de delitos, y las salvaguardias legales fundamentales. Si esta práctica estuviese institucionalizada, sería posible medir su impacto en la aplicación de la Convención. La Relatora destaca la necesidad de evitar que se superponga con las listas de cuestiones previas a la presentación de informes.

19.La Sra. Sveaass señala que el hecho de que la Convención se aplique a todas las formas de privación de la libertad, incluidos los hospitales psiquiátricos y otros centros similares, debe tenerse en mente cuando se solicite información acerca de las salvaguardias legales, al margen de que el tema se incluya entre las cuestiones objeto de seguimiento.

20.El Presidente, expresando nuevamente su reconocimiento a la Sra. Gaer por su valiosa contribución, propone que el Comité apruebe sus recomendaciones y que solicite a todos los relatores de países que las sigan a la hora de señalar los temas para el seguimiento.

21.El Sr. Bruni pide que se le confirme si los tres temas destacados por la Sra. Gaer han de utilizarse para todos los Estados partes, además de uno o dos temas adicionales que se señalarán si es necesario.

22.El Presidente da una respuesta afirmativa y pregunta si el Comité está de acuerdo con su propuesta, sobre la base de ese entendimiento.

23. Así queda acordado .

Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención  (continuación)

Informe sobre el seguimiento de las comunicaciones (CAT/C/47/3)

24.El Presidente dice que, si bien uno de los asuntos que se examinarán en relación con el tema del programa concierne al país de un miembro del Comité, el hecho de que ya se haya tomado una decisión al respecto y de que la sesión sea de carácter público permite que el miembro en cuestión participe en las deliberaciones.

25.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para el seguimiento de las comunicaciones) presenta el proyecto de informe provisional para el seguimiento de las comunicaciones que figura en el documento CAT/C/47/3, donde se recogen casos de los que han informado los Estados partes o autores de las quejas desde el último período de sesiones del Comité. Teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos, opina que es importante que el Comité establezca en qué circunstancias podría archivarse un caso sin infringir ninguno de los derechos consagrados en la Convención. Deberían tenerse en cuenta aspectos como los obstáculos legales a la aplicación plena de decisiones de los Estados partes, el logro de una reparación parcial y el paso del tiempo. Se pregunta si los futuros informes deben incluir el seguimiento de las medidas provisionales de protección, que el Comité considera vinculantes en virtud de la Convención.

26.El Comité llegó a una decisión en el caso Ktiti c. Marruecos en mayo de 2011, durante su 46º período de sesiones; sin embargo, durante el examen del cuarto informe periódico del Estado parte en el presente período de sesiones, los comentarios de la delegación marroquí pusieron de manifiesto que el Estado parte no consideraba esta decisión como definitiva. El Comité determinó que la extradición del Sr. Ktiti a Argelia infringiría la Convención; el Estado parte sigue hablando de "posponer" la extradición. En respuesta al traslado del Sr. Ktiti a otro lugar de detención, sus parientes pidieron al Comité, el 16 de noviembre de 2011, que solicitase al Estado parte información actualizada sobre la situación actual del autor de la queja. El orador propone que el Comité continúe dando seguimiento al caso con el fin de asegurar que su decisión se haga efectiva.

27. Así queda acordado.

28.Refiriéndose al histórico caso de Guengueng c. el Senegal, sobre el no enjuiciamiento ni extradición por el Estado parte de Hissène Habré, ex Presidente del Chad, el Sr. Mariño Menéndez dice que todavía está pendiente una solicitud de extradición presentada por Bélgica ante la Corte Internacional de Justicia. El Estado parte declaró que el Sr. Habré no podía ser procesado en virtud de su legislación y las autoridades del Chad anunciaron que preferirían que fuese extraditado y procesado en Bélgica. El Estado parte ha demostrado buena voluntad en relación con este asunto, también durante la visita de una delegación del Comité, pero aun así habría que recordarle sus obligaciones en virtud del principio aut dedere aut judicare y de la decisión del Comité.

29.La Sra. Sveaass opina que el Comité debe dictar una decisión firme que vaya más allá del simple seguimiento de su decisión anterior, dada la importancia de luchar contra la impunidad por la Comisión de los delitos previstos en la Convención.

30.El Sr. Bruni comparte plenamente su opinión y recomienda que el Comité solicite al Estado parte la extradición del Sr. Habré a Bélgica.

31.El Sr. Mariño Menéndez señala que Bélgica no es el único Estado con competencia para juzgar al Sr. Habré.

32.El Presidente opina que es prematuro especificar cuál es la jurisdicción a la que debería extraditarse el Sr. Habré, dado que la última solicitud de Bélgica todavía sigue pendiente. No obstante, se debería recordar al Estado parte su obligación de procesar o extraditar al Sr. Habré.

33.La Sra. Gaer pide información adicional sobre el caso, y también en lo que concierne a la implicación de la Unión Africana. El principio en juego está claro: el Estado parte debe procesar al Sr. Habré o extraditarlo para que se le juzgue en otro sitio. Se pregunta, sin embargo, si los demás detalles competen al Comité.

34.La Sra. Sveaass dice que la prioridad es garantizar que el Sr. Habré sea juzgado. Si en el Estado parte resulta imposible, lo lógico es que sea extraditado; no obstante, es aceptable formular cualquier recomendación de carácter general.

35.El Sr. Mariño Menéndez sugiere que se retome el texto de la decisión original del Comité, que hablaba de extraditar al Sr. Habré a Bélgica o a cualquier otro Estado competente. En respuesta a la Sra. Gaer, explica que la Unión Africana intervino más en los aspectos políticos que en los aspectos judiciales de este asunto. Sugiere que el Comité recuerde al Estado parte sus obligaciones, que pida la extradición del Sr. Habré a Bélgica u otro Estado competente y que solicite información sobre la aplicación de la decisión del Comité. La cuestión es cada vez más urgente, puesto que muchas de las presuntas víctimas ya son ancianas y algunas ya han muerto; sin embargo, el Comité se estaría extralimitando en sus facultades si afirmase categóricamente que el Sr. Habré debe ser extraditado a Bélgica.

36.El Sr. Bruni pregunta por qué es imposible juzgar al Sr. Habré en el Estado parte y cuál es su condición jurídica allí. ¿Se ha impuesto alguna restricción a sus movimientos?

37.El Sr. Mariño Menéndez responde que el Sr. Habré no goza de la condición de refugiado, pero ha obtenido asilo político. El Estado parte ha asegurado que no se le permitiría abandonar su territorio y la Corte Internacional de Justicia lo ha considerado suficiente. Aunque la Unión Africana ha instado al Estado parte a juzgar al Sr. Habré, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África (CEDEAO) dictaminó, en la causa iniciada por el propio Habré, que el Estado parte no puede juzgarlo en virtud de su propia legislación, que había sido enmendada específicamente para aplicarse con carácter retroactivo. Frente a la posibilidad de establecer un tribunal especial, el Gobierno del Estado parte parece inclinarse hacia la extradición como el mejor medio de resolver el asunto.

38.El Sr. Bruni comprende las preocupaciones expresadas con respecto al hecho de señalar un Estado al que se debe extraditar al Sr. Habré, pero apunta que la extradición solo puede tener lugar a petición de un solo Estado. Bélgica ha presentado la solicitud; si se le concede, no resultaría inapropiado solicitar al Estado parte que la cumpla.

39.Admitiendo ese razonamiento, el Sr. Mariño Menéndez propone que el Comité apruebe una decisión sobre la base de su decisión previa, incorporando al texto algunas modificaciones que reflejen las consideraciones posteriores.

40. Así queda acordado .

41.El Sr. Mariño Menéndez, refiriéndose a Serbia, dice que el Estado parte ha pagado una indemnización a los autores de la queja en tres asuntos y que está en proceso de acordar la indemnización de un cuarto. Sin embargo, las investigaciones no han dado resultados satisfactorios ni han permitido identificar a los autores de los delitos en ninguno de estos asuntos. En el asunto Nikolić c. Serbia y Montenegro, el Tribunal Supremo de Serbia desestimó la petición de que continuasen las investigaciones, y en el resto de las causas, el Estado parte ha alegado que existen obstáculos jurídicos para realizar las investigaciones. El Comité tiene que decidir si desea insistir en que el Estado parte siga con las investigaciones, dado que en virtud de la Convención, los delitos de tortura no prescriben. Puesto que se ha pagado una indemnización en tres de las causas, el Comité puede exhortar al Estado parte a que concluya las negociaciones para el pago de la indemnización en el asunto Dimitrov c. Serbia y Montenegro y acepte que se archiven los demás asuntos, o al menos el de Ristić c. Serbia y Montenegro, respecto del cual el Comité ya se pronunció en 2001.

42.El Presidente dice que el pago de la indemnización es una muestra de que el Estado parte tiene el sincero deseo de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, hecho que el Comité debe reconocer.

43.La Sra. Belmir se pregunta si los autores y el Comité pueden darse por satisfechos con una reparación material y dejar pasar la cuestión de la impunidad. Indudablemente, el objetivo primordial es establecer la verdad en cada caso. ¿Es acaso el Estado parte realmente incapaz de hacerlo?

44.El Sr. Mariño Menéndez está de acuerdo con que este es el dilema que se le presenta al Comité. Señala la turbulenta historia reciente del Estado parte y propone que el Comité lo inste a continuar investigando los cuatro asuntos o a dar una justificación más detallada de su decisión de archivarlos. Considera que la voluntad del Estado parte de pagar una indemnización también debería reconocerse debidamente.

45. Así queda acordado .

46.El Sr. Mariño Menéndez dice que en la causa Agiza c. Suecia, el autor de la queja ha sido puesto en libertad en Egipto y actualmente vive en El Cairo. El autor ha solicitado, como parte de la indemnización del Estado parte, un permiso de residencia para vivir en Suecia, alegando que su mujer y sus hijos viven allí y que necesita atención médica. El Estado parte, sin embargo, sostiene que el autor ya ha recibido reparación y que ya se le había denegado una solicitud de residencia anterior por representar una amenaza para la seguridad nacional. En cualquier caso, ha confirmado que si el autor opta por solicitar de nuevo un permiso de residencia, su solicitud se tramitará de conformidad con la legislación existente. Con el apoyo del Sr. Bruni y el Presidente, el orador propone que el Comité archive la causa.

47. Así queda acordado .

48.El Sr. Mariño Menéndez dice que en el asunto Chahin c. Suecia, el autor de la queja presentó una nueva solicitud de asilo en agosto de 2011, que sigue pendiente. El Comité debe recordarle al Estado parte que la expulsión del autor a Siria se consideraría una violación del artículo 3 de la Convención. En el asunto Mondal c. Suecia, al autor se le concedió la residencia permanente y el orador propone al Comité que la causa sea archivada.

49. Así queda acordado.

50.El Sr. Mariño Menéndez dice que en el asunto Mükerrem Güclü c. Suecia, se otorgó a la autora un permiso de residencia temporal porque el Comité consideró que su expulsión a Turquía constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. El Estado parte no le otorgó otro permiso porque determinó que sus actividades en el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) pueden considerarse una forma de incitar a terceros a cometer crímenes contra la humanidad o a formarlos para ello. Sin embargo, el Estado parte ha dado garantías de que no será expulsada mientras su permiso de residencia tenga validez o mientras se examine la renovación de su permiso. El orador sugiere que el Comité tenga en cuenta que, por el momento, la autora goza de protección y está a la espera de los resultados de su solicitud de renovación, y que recuerde al Estado parte que su expulsión a Turquía se consideraría una violación del artículo 3.

51.La Sra. Sveaass recuerda al Comité que el marido de la autora, el Sr. Munir Aytulun, se encuentra en una situación prácticamente idéntica y se pregunta si el Comité puede hacer una recomendación al Estado parte para que garantice que la pareja no sea separada.

52.El Sr. Mariño Menéndez está de acuerdo con dicha recomendación y dice que las circunstancias del asunto Munir Aytulun y Lilav Güclü c. Suecia son idénticas a las de Mükerrem Güclü. El Comité debe tomar medidas parecidas en ambos casos.

53.El Presidente sugiere al Comité que tenga en cuenta el hecho de que los autores no están expuestos a una expulsión inmediata, que recomiende que se tomen medidas para evitar la separación de la pareja y que se pida al Estado parte que lo mantenga informado de las novedades.

54. Así queda acordado .

55.El Sr. Mariño Menéndez dice que el asunto Bakatu-Bia c. Suecia se ha resuelto de manera satisfactoria y que, por tanto, debe archivarse. En el asunto Jahani c. Suiza, sugiere que el Comité ponga fin al examen de la comunicación atendiendo a las medidas tomadas por el Estado parte y al resarcimiento parcial que ha manifestado el autor a través de su abogado.

56. Así queda acordado .

57.El Sr. Mariño Menéndez dice que los tres asuntos que afectan a Túnez y que son objeto de seguimiento por parte del Comité deben analizarse desde un nuevo prisma dados los recientes acontecimientos que han tenido lugar en el Estado parte. Respecto del asunto Barakat c. Túnez, el Comité emitió su decisión en 2004 y se debe instar al Estado parte a acelerar el proceso de investigación con carácter urgente. Señala que los familiares del Sr. Barakat han solicitado que un médico específico participe en la investigación sobre las causas de su muerte. En el asunto de Ben Salem c. Túnez, debe exhortarse al Estado parte a concluir las investigaciones lo antes posible.

58.El Presidente propone que el Comité pida al Estado parte que concluya lo antes posible las investigaciones relativas a ambos asuntos y que en el asunto Barakat c. Túnez apoye la petición de la familia de que un médico especialista de su elección tome parte en las investigaciones sobre las causas de la muerte de la víctima.

59. Así queda acordado .

60.El Sr. Mariño Menéndez dice que, a falta de nuevas pruebas, el juez de instrucción dio por finalizadas las investigaciones en el asunto Saadia Ali c. Túnez en febrero de 2009. Apoyado por la Sra. Belmir, el orador dice que el Comité debe informar al Estado parte de que, al margen de la decisión del juez, tiene la obligación de aplicar las recomendaciones que figuran en la decisión dictada por el Comité en 2008, así como de informar con carácter urgente de los progresos realizados. De no recibir respuesta en los próximos seis meses, el Comité puede considerar la posibilidad de recurrir a otros medios de presión, como invitar al embajador del Estado parte a una consulta sobre el asunto. Señala que en mayo de 2011, el Primer Ministro de Túnez declaró que las autoridades harían efectivas las decisiones del Comité de manera inmediata.

61.El Presidente sugiere que el Comité haga saber al Estado parte que considera urgente el asunto, que deben realizarse investigaciones adecuadas lo más rápido posible y que se atiene a la palabra del Primer Ministro.

62. Así queda acordado .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.20 horas.