Naciones Unidas

CAT / C/SR.901

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida (parcial) * de la 901ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 4 de noviembre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de la República Eslovaca (continuación)

Se abre la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de la República Eslovaca (CAT/C/SVK/2; CAT/C/SVK/Q/2; CAT/C/SVK/Q/2/Add.1 (documento distribuido únicamente en inglés); HRI/CORE/1/Add.120) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación eslovaca vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr.  Sudor (Eslovaquia), explicando la ausencia de mención de la discriminación en la definición de la tortura contenida en el Código Penal eslovaco, dice que este aspecto de la definición ya se halla cubierto por el derecho interno, en la medida en que la Constitución eslovaca garantiza la igualdad de todos los seres humanos y prohíbe toda discriminación, cualquiera que sea el motivo en que se funde; ésta es la razón por la que el legislador no ha juzgado útil incluir este motivo en la definición de la tortura que recoge el Código Penal. Las autoridades eslovacas consideran, por lo tanto, que la legislación interna se ajusta plenamente al artículo primero de la Convención.

3.Por lo que se refiere a la cuestión de la responsabilidad de las personas cómplices en actos de tortura, el Sr. Sudor indica que toda persona que haya participado de forma directa o indirecta en la comisión de actos de tortura o malos tratos − suministrando instrumentos de tortura u objetos susceptibles de ser utilizados con este propósito, obligando o persuadiendo a terceras personas a cometer este tipo de actos o participando en ellos de cualquier manera – es responsable ante la ley y se expone a ser procesado. Por último, el Sr. Sudor recuerda que la legislación interna no permite expulsar a nadie a un país en el que corra el riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos por razón de su origen racial o étnico o de sus convicciones políticas o religiosas.

4.El Sr.  Csémy (Eslovaquia) dice que toda persona puede recurrir al Defensor público de derechos y que, por lo tanto, todo extranjero o solicitante de asilo en trámites de expulsión que tema ser torturado en su país en caso de devolución puede solicitar la ayuda del defensor público para interponer un recurso contra la decisión de expulsión adoptada en su contra. Además, los extranjeros que deseen impugnar una decisión de expulsión pueden valerse de distintos recursos y llegar hasta el Tribunal Supremo, en el entendido de que el recurso debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la decisión. La ley No 48/2002 sobre el asilo prevé que los solicitantes de asilo cuya demanda haya sido desestimada que quieran presentar un recurso podrán beneficiarse de los servicios de un asesor que pone gratuitamente a su disposición el Ministerio de Justicia.

5.Dado que Eslovaquia forma parte del espacio Schengen, los guardias fronterizos están obligados a aplicar el Código comunitario relativo al régimen de cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). Cualquier persona puede solicitar protección internacional o asilo desde su llegada al puesto fronterizo, y el procedimiento de asilo se entiende iniciado desde el momento en que el extranjero expresa de forma explícita su intención de solicitar la protección de Eslovaquia.

6.LaSra.  Vozáryová (Eslovaquia) indica que, en 2009, ocho solicitantes de asilo han obtenido el estatuto de refugiado, y 44 personas que no cumplían las condiciones necesarias han recibido no obstante el estatuto de extranjeros debido a la protección especial que se concede a los no ciudadanos que corren el riesgo de ser condenados a la pena de muerte o de ser torturados o sometidos a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de devolución, o que están expuestos a un peligro real en razón de un conflicto militar en su país. Así pues, algunos extranjeros pueden obtener un permiso de residencia en Eslovaquia aun en el caso de que hayan visto rechazada su solicitud de asilo.

7.El Sr.  Csémy (Eslovaquia) dice que, para verificar el origen nacional de los solicitantes de asilo, las autoridades eslovacas se dirigen a la embajada o consulado del país en cuestión o, en caso necesario, a los servicios de policía o a la Interpol. Eslovaquia es miembro de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y las investigaciones que lleva a cabo para determinar la nacionalidad de un solicitante de asilo se basan en las mejores prácticas de esta organización.

8.Por lo que respecta a la contradicción señalada por uno de los miembros del Comité entre la Ley No 480/2002 sobre el asilo y la Ley No 48/2002 sobre la residencia de los extranjeros, el Sr. Csémy explica que dichas leyes prevén procedimientos diferentes y que, en el marco de un procedimiento de asilo, las autoridades competentes se basan en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 cuando examinan las razones invocadas por los solicitantes de asilo para obtener el estatuto de refugiado. En este tipo de procedimiento no procede estudiar la cuestión de la expulsión del territorio. Sin embargo, cuando un solicitante de asilo cuya demanda ha sido denegada pasa a la clandestinidad se plantea la cuestión de la legalidad de su presencia en el territorio. En estos casos, la legislación aplicable es la Ley sobre la residencia de los extranjeros, y las autoridades competentes deben determinar si existen obstáculos para proceder a la expulsión y, en particular, si existe riesgo de tortura en el país de origen del interesado. Si las autoridades concluyen que la persona en cuestión corre un grave peligro en caso de devolución, le conceden un permiso de residencia.

9.LaSra.  Vozáryová (Eslovaquia) señala, en relación con la cuestión de la conformidad del derecho interno con la legislación de la Unión Europea, que el Código de Fronteras de Schengen antes citado es directamente aplicable y que, por consiguiente, no ha tenido que ser incorporado al derecho interno. Por su parte, la legislación europea en materia de asilo y trato a los refugiados ha sido incorporada al derecho interno. Conviene señalar que se han puesto en marcha cuatro proyectos de ayuda a los refugiados para hacer efectivas las directivas europeas en la materia.

10.En el marco de un acuerdo trilateral suscrito entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OIM y Eslovaquia, 98 palestinos que se hallaban bloqueados en Iraq han sido reasentados en un centro de tránsito de urgencias y han recibido un permiso de residencia de seis meses de duración a la espera de su reasentamiento definitivo en otro país.

11.Por lo que se refiere al caso del argelino en trámites de expulsión que había recurrido esta decisión ante el Tribunal Constitucional, la Sra. Vozáryová indica que ha obtenido una resolución favorable, al demostrar que corre un riesgo real de tortura en caso de ser devuelto a su país, y a continuación ha presentado una solicitud de asilo que se está examinando. Subraya que Eslovaquia concede el asilo a toda persona que corra el riesgo de ser ejecutada o torturada en su país de origen, cualesquiera que sean sus antecedentes judiciales.

12.Los servicios de inmigración no hacen ninguna distinción entre los solicitantes de asilo, sino que basan sus decisiones exclusivamente en el examen de los motivos invocados por el solicitante. De conformidad con la legislación europea, el hecho de que una persona represente una amenaza para la seguridad interior del país puede justificar el rechazo de una solicitud de asilo. Conviene en todo caso precisar que esta medida afecta sobre todo a los individuos que han sido condenados a causa de un delito grave en un país democrático o de los que se sospecha que puedan haber cometido actos de terrorismo, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. Además, el solicitante de asilo no debe aportar de entrada la prueba de que corre el riesgo de ser torturado en su país de origen: en el formulario que debe rellenar, el solicitante se limita a indicar las razones por las cuales solicita el asilo, y las autoridades competentes examinan a continuación dichas razones. Por último, Eslovaquia aún no ha recurrido nunca a las garantías diplomáticas.

13.ElSr.  S udor (Eslovaquia) indica que, tras la independencia de Eslovaquia, en 1999, y dado que el volumen de trabajo de las jurisdicciones militares disminuyó con respecto al de otros tribunales, se decidió conferirles competencias en otros ámbitos para aligerar la carga de los tribunales ordinarios. En la actualidad, no existen jurisdicciones militares en Eslovaquia y todos los asuntos de los que éstas conocían han sido transferidos a los tribunales ordinarios.

14.En relación con la cuestión del nombramiento de los jueces y de la independencia de la justicia, el Sr. Sudor dice que la Constitución eslovaca prevé una estricta separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la impartición de la justicia por tribunales independientes e imparciales. Los jueces son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la Magistratura, órgano cuyo presidente lo es también del Tribunal Supremo, y cuyos nueve miembros son elegidos por el Parlamento, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, a razón de un tercio cada uno. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo son también nombrados a propuesta del Consejo de la Magistratura, que es asimismo competente para trasladar y cesar a los jueces. El Consejo es, pues, la clave de bóveda del sistema judicial, lo que hace que éste sea un poder autónomo y perfectamente diferenciado de los otros dos poderes.

15.El Sr.  Poláček (Eslovaquia), refiriéndose a la cuestión de la independencia de las investigaciones relacionadas con las infracciones cometidas por agentes de policía, señala que tales investigaciones son llevadas a cabo por el Servicio de Inspección, órgano independiente subordinado al Ministerio del Interior y que se halla bajo la supervisión del ministerio público. Es correcto afirmar que únicamente un policía puede desempeñar funciones de investigación en el seno de este servicio, siempre y cuando haya recibido una formación especializada. Los investigadores actúan con total independencia y ni siquiera su superior puede influir en el curso de las investigaciones que realizan. En ciertos casos, la investigación puede llevarla a cabo el ministerio fiscal u otra autoridad, en particular, las autoridades aduaneras, la policía militar o la autoridad responsable de los establecimientos penitenciarios.

16.Por lo que se refiere a la disposición legislativa que prevé que los detenidos o las personas en detención policial sean informadas de sus derechos "tan pronto como sea posible", el Sr. Poláček remite a la respuesta detallada del Estado parte a la cuestión No 2 de la lista de cuestiones y precisa que, en casos excepcionales, como por ejemplo cuando un policía procede a una detención y su integridad física o la de un tercero se ve amenazada, actuará para neutralizar la amenaza antes de informar de sus derechos a la persona arrestada. En lo que respecta a la pregunta planteada acerca de la existencia de un organismo independiente para verificar si se respetan los derechos de las personas privadas de libertad, el Sr. Poláček explica que el Mediador para los derechos humanos y un representante del Ministerio del Interior elaboran, con total independencia de los servicios de policía, un informe sobre la cuestión destinado al Ministerio del Interior. En respuesta a la Sra. Kleopas, que se ha referido al caso de un menor que habría sido interrogado en ausencia de un representante legal, indica que una investigación llevada a cabo sobre el caso ha permitido determinar que un abogado y un asistente social se hallaban presentes y que la policía no había cometido error alguno en este asunto concreto.

17.En respuesta a una pregunta sobre el acceso de los detenidos a los expedientes que les conciernen, el Sr. Poláček precisa que tienen derecho a consultar su expediente policial, así como su expediente médico, según las modalidades previstas en la ley. En lo que respecta a los medios de contención utilizados por la policía, el Sr. Poláček menciona el recurso a esposas metálicas o esposas de plástico no reutilizables cuando, por ejemplo, una persona se resiste a la detención o exhibe un comportamiento violento; estas esposas se retiran en cuanto dejan de ser indispensables. En relación con las condiciones de detención, el Sr. Poláček señala que el Ministerio del Interior y los servicios de policía, tras las recomendaciones realizadas por el Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa (CPT), han acondicionado locales de detención apropiados en todas las comisarías de policía.

18.LaSra.  Brennerová (Eslovaquia), abordando la cuestión de la protección de los grupos vulnerables, indica que el Gobierno ha aprobado un programa para favorecer la igualdad entre los sexos, así como un programa en favor de la mujer y la familia, que tiene por objeto combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños. Asimismo, se han adoptado medidas específicas para proteger los derechos de los ancianos y de las personas con discapacidad. Se han definido estrategias adaptadas a cada uno de estos grupos con el objetivo de poner en marcha centros de crisis, centros de intervención, centros de asesoramiento, servicios jurídicos y servicios sociales que permitan atender mejor a las personas con problemas y responder de forma más adecuada a sus necesidades específicas.

19.ElSr.  Galbavý (Eslovaquia), respondiendo a preguntas relativas a la situación de los romaníes, indica que Eslovaquia asume a partir del 1 de julio de 2009 la presidencia del Decenio para la integración de los romaníes. Este programa prevé una serie de medidas específicas en el ámbito de la educación, la vivienda, la atención de la salud y el empleo.

20.Desde hace cinco años, los diversos ministerios implicados aplican un plan nacional de acción basado en este programa que, dado que ya no responde por completo a las necesidades, va a actualizarse. En relación con los niños romaníes ingresados en escuelas especiales, el Sr. Galbavý explica que la ley de educación actualmente vigente pretende garantizar el ingreso de los alumnos en escuelas que respondan a sus necesidades. En virtud de las disposiciones de esta ley relativas al ingreso de niños en escuelas especiales, dicho ingreso requiere el consentimiento de los progenitores o del tutor, y se prevén sanciones en caso de infracción. En caso de cometerse un error, los progenitores o el tutor del niño implicado pueden intervenir, y se procede al traslado inmediato del niño a una escuela ordinaria. Las autoridades van a abrir una investigación sobre las alegaciones conforme a las cuales algunos niños del pueblo de Pavloce han sido injustamente inscritos en escuelas especiales y, si se comprueba que dichas alegaciones son fundadas, estos niños serán inmediatamente enviados a escuelas ordinarias. Además, el Gobierno ha decidido destinar 200 millones de euros a la mejora de las condiciones de vida de los romaníes. Se ha solicitado a las administraciones locales y a los municipios que presenten, de aquí al 31 de enero de 2010, proyectos para resolver los problemas a los que se enfrenta esta minoría, particularmente en materia de vivienda. El Gobierno examinará posteriormente estos proyectos con el objetivo de seleccionar aquellos que merezcan ser financiados.

21.Refiriéndose a la cuestión de la esterilización forzada, el Sr. Galbavý subraya que ésta no ha sido ni será nunca una política oficial en Eslovaquia. Todos los ciudadanos eslovacos gozan de los mismos derechos, con independencia de su origen étnico. La ley sobre la atención de la salud prohíbe la práctica de la esterilización forzada y toda persona que haya sido víctima de la misma puede presentar una denuncia penal. El Sr. Galbavý no dispone de información que sugiera que se haya propuesto la esterilización a mujeres de forma sistemática y tampoco se halla al corriente de casos de mujeres que hayan firmado autorizaciones de esterilización sin saber a qué prestaban su consentimiento; a este respecto, precisa que la ley prohíbe la esterilización sin el consentimiento de la persona implicada, y que el médico está obligado a informar a la persona que desea someterse a una intervención de este tipo acerca de todos los riesgos que ésta comporta.

22.El Sr.  Sudor (Eslovaquia) explica, en relación con la justicia de menores, que en Eslovaquia no existen tribunales de menores y que los asuntos en que están implicados éstos son examinados por tribunales ordinarios. Nonobstante, el Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones referidas específicamente a los menores que aspiran, en particular, a garantizar el carácter pedagógico de los procedimientos que les atañen y a proteger sus derechos. A pesar de que no existe una jurisdicción diferenciada para tratar los asuntos relativos a los menores, éstos se confían a jueces experimentados que, en la medida de lo posible, las examinan con carácter prioritario. Asimismo, los servicios de policía cuentan con especialistas para los asuntos en que está implicado algún menor. Las personas menores de 15 años no son penalmente responsables, y todo menor que haya tenido un altercado con la justicia debe, incluso en el caso de que sea penalmente responsable, ser sometido a una valoración psiquiátrica que tiene por objeto determinar si era consciente de sus actos en el momento de cometerlos. En todo caso, los menores no son detenidos más que en casos de extrema necesidad.

23.LaSra.  Kreslová (Eslovaquia), en respuesta a la pregunta de si los menores detenidos se hallan separados de los adultos, indica que así es, salvo en ciertas circunstancias excepcionales y únicamente si se trata de menores en espera de juicio. En efecto, en ocasiones puede ser preferible, en consideración del estado psicológico del menor, su ingreso en un centro en el que haya adultos. Este internamiento sólo se produce cuando las autoridades están seguras de que no existe riesgo de abuso y una vez debidamente considerado el perfil psicológico del adulto con el que se le recluye. Si las instalaciones de detención lo permiten, un menor puede ser ingresado en un centro en que el régimen de detención sea menos estricto, en cuyo caso será detenido en los mismos centros que los adultos pero en una celda separada. Cuando un menor es detenido con adultos, debe hacerse mención de esta circunstancia en su expediente. A los menores condenados se les recluye separados de los adultos, en una instalación adaptada a su edad y su situación.

24.Los menores que infringen la disciplina pueden ser sometidos a un régimen de aislamiento durante un plazo máximo de diez días. Durante este período las actividades pedagógicas no se suspenden. En caso de reincidencia, la sanción puede prolongarse cuatro días más. Su ejecución también puede aplazarse hasta tres meses si la autoridad disciplinaria lo juzga oportuno.

25.LaSra.  Brennerová (Eslovaquia) dice que, en virtud de la Ley sobre la protección de la infancia, toda persona que tenga conocimiento de un caso de castigo corporal en la familia debe comunicárselo a los servicios sociales, los cuales están obligados a abrir una investigación y adoptar en caso necesario medidas para proteger al niño. Estas medidas pueden consistir en asesorar y educar a los padres, pero en los casos más extremos los servicios sociales pueden incluso iniciar un procedimiento judicial con objeto de solicitar la privación de la patria potestad. En la escuela está prohibida cualquier forma de maltrato, tanto física como psicológica. La violencia en el hogar es objeto de dos estrategias nacionales, así como de un plan de acción nacional. Asimismo, se han puesto en marcha campañas de sensibilización y programas educativos en el ámbito regional y nacional. Está todavía pendiente la creación de un centro nacional que tendría por principal objetivo supervisar este fenómeno y prestar asistencia a las víctimas.

26.LaSra.  Kreslová (Eslovaquia) dice que se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de detención de las personas condenadas a penas largas. En virtud de las mismas, los presos que cumplen una pena de más de veinticinco años de reclusión ya no están aislados, sino mezclados con otros condenados. Las personas condenadas a cadena perpetua pueden beneficiarse de condiciones más flexibles transcurrido un determinado número de años, de conformidad con la Ley No 475/2005 sobre la ejecución de penas de prisión, que ha instaurado dos regímenes diferentes (D1 y D2) para esta categoría de presos.

27.El Sr. Poláček (Eslovaquia) explica que todas las denuncias relacionadas con casos de brutalidad policial son objeto de investigación por parte del Servicio de control e inspección del Ministerio de Interior. Si éste rechaza la queja, es que no existen razones para iniciar un procedimiento. La desproporción entre el número de denuncias rechazadas y las que se consideran aceptables se explica pues por el hecho de que muchas de las quejas que se presentan son infundadas.

28.ElSr.  Sudor (Eslovaquia) dice que las penas impuestas por actos de naturaleza racista cometidos contra extranjeros son muy variadas. Es necesario saber que, a menudo, es muy difícil probar la motivación racista. Nonobstante, todos los procedimientos son públicos y las decisiones judiciales se publican en los sitios web oficiales. Además, las agresiones racistas constituyen un tema muy sensible al que los medios de comunicación prestan mucha atención. Así pues, los asuntos de este tipo no corren el riesgo de pasar desapercibidos y probablemente reciben una sanción aún más severa.

29.En la terminología jurídica eslovaca, la rehabilitación hace referencia a una reparación tanto moral como material. La primera puede consistir en una disculpa pública. En el caso, por ejemplo, del joven romaní golpeado hasta la muerte mientras se hallaba bajo custodia policial, una comisión parlamentaria ha exigido explicaciones al responsable de la policía y al Ministerio del Interior, que han condenado públicamente los hechos y presentado excusas a la familia. Este tipo de medidas, debidamente dadas a conocer por los medios de comunicación, aportan a las víctimas una satisfacción moral. Para conceder una reparación material, es preciso primero que un tribunal haya determinado la existencia de responsabilidad penal y que el daño sufrido haya sido evaluado, en particular mediante un examen médico. La víctima puede entonces reclamar una reparación civil. Es necesario señalar que, desde 1969, la ley prevé la responsabilidad del Estado por todo daño causado en el ejercicio de una función pública. La reparación no queda limitada a los actos de violencia: todo incumplimiento legal por parte de un funcionario tiene la consideración de perjuicio. Del mismo modo, una decisión administrativa injustificada da derecho a una reparación.

30.La Sra.  Vozáryová (Eslovaquia) dice que la protección de los testigos se rige por una ley específica. El programa correspondiente se inspira en los de otros países, con los que las autoridades cooperan estrechamente. Por lo que respecta a la trata de seres humanos, es necesario saber que obligar a alguien a ejercer la mendicidad, como ocurre en el caso de los niños romaníes, constituye una infracción penal. Eslovaquia dispone de datos estadísticos sobre estas prácticas, desglosados por edad y sexo, pero no por origen étnico, lo que sería discriminatorio.

31.La Sra.  K reslová (Eslovaquia) añade que las estadísticas relativas a la población penitenciaria sólo aparecen desglosadas por nacionalidad. El personal penitenciario no dispone de ninguna información sobre el origen étnico de los detenidos ni sobre la naturaleza de la infracción por la que se les ha condenado.

32.El Sr.  Csémy (Eslovaquia) explica que la eficacia de los policías es evaluada a diario por sus superiores. Asimismo, la escuela de policía organiza seminarios de forma regular, y en 2006 se revisaron los programas de formación sobre la base de la experiencia adquirida.

33.La Sra.  Čahojová (Eslovaquia) dice que lo mismo puede decirse de las fuerzas armadas, que dependen del Ministerio de Defensa. La directiva sobre la formación se actualiza todos los años. En cuanto a la eficacia, es evaluada por cada unidad sobre la base de los datos recopilados a este fin. Existe, además, un centro de perfeccionamiento para el personal.

34.La Sra.  Kreslová (Eslovaquia) dice que el personal de la administración penitenciaria y los agentes de policía adscritos a los tribunales adquieren una formación inicial en la escuela de policía situada en Nitra, y después una formación continua que consiste en particular en cursos especializados, por ejemplo de pedagogía o de psicología.

35.ElSr.  Sudor (Eslovaquia) precisa que los hospitales psiquiátricos no dependen del Ministerio de Justicia, tal y como se indica por error en el informe, sino del Ministerio de Salud. Dado que la delegación no incluye a ningún representante de este ministerio, la información que se solicite sobre esta cuestión será transmitida al Comité en un momento posterior. Aún se utilizan camas-jaula, pero su utilización está siendo progresivamente suprimida. Debe precisarse que este tipo de camas sólo se emplea cuando el paciente representa una amenaza para él mismo o para los demás y otras formas de restricción de los movimientos se revelan ineficaces. Además, el plazo de utilización es siempre limitado. Está previsto instalar habitaciones acolchadas para proteger a los pacientes peligrosos, pero se trata de una medida costosa que tardará en aplicarse.

36.La Sra.  Vozáryová (Eslovaquia) dice que Eslovaquia ha acabado de analizar su legislación con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se ha iniciado un proceso público de petición de observaciones, abierto a todo el mundo.

37.El Presidente agradece a la delegación sus respuestas e invita a los miembros del Comité que lo deseen a plantear otras preguntas.

38.La Sra.  Kleopas (Relatora para Eslovaquia), observando que los jueces, incluidos los que integran el Consejo de la Magistratura, son nombrados y cesados por el Presidente de la República, desearía saber cómo puede el Estado parte garantizar la independencia del aparato judicial en estas circunstancias. Pregunta en particular cuáles son las razones que permiten justificar la revocación de un juez. Asimismo, constata que los miembros del órgano encargado de investigar las violaciones cometidas por agentes de policía son antiguos policías, y se pregunta por la capacidad de los investigadores actuar de forma imparcial. La Relatora cree entender que no se ha presentado ninguna denuncia, o prácticamente ninguna, por parte de personas de origen romaní por esterilizaciones forzadas, pero hace observar que, aun en ausencia de tales denuncias, Eslovaquia tiene el deber de investigar cualquier alegación seria de esterilización forzada. La información suministrada por la delegación sobre el ingreso de los niños romaníes en escuelas especiales sigue siendo imprecisa, y la Relatora quiere saber claramente si el ingreso se produce con el consentimiento de sus progenitores. En lo que respecta al seguimiento de las condiciones de vida en los centros de detención, la Sra. Kleopas cree entender que el Mediador está facultado para realizar visitas imprevistas a las cárceles. Invita a la delegación eslovaca a confirmar esta información.

39.La Relatora pregunta si el Estado parte tiene previsto derogar la ley que autoriza los castigos corporales en el hogar. Por otra parte, y en referencia al fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe la expulsión de un ciudadano argelino acusado de terrorismo en su país, desea saber qué va a suceder con esta persona. Por lo que respecta a la formación de los individuos que intervienen en casos de tortura, pregunta si Eslovaquia tiene previsto incluir actividades de información sobre el Protocolo de Estambul/Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Sra. Kleopas no comprende los argumentos esgrimidos por la delegación eslovaca, según los cuales la recopilación de datos estadísticos sobre el origen étnico podría ser discriminatoria, y observa que el Estado podría recopilar dichos datos sin revelar la identidad de las personas y respetando la ley de protección de los datos personales. Por último, y por lo que respecta al artículo 3 de la Convención, se muestra extrañada de que la información suministrada por la delegación, según la cual en Eslovaquia está totalmente prohibido expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro país cuando existan razones serias para creer que corre riesgo de ser sometida a tortura, ya que, según la información de que dispone, la legislación eslovaca prevé aún excepciones en la materia, en particular en caso de amenaza para la seguridad del Estado. Se invita a la delegación a proporcionar información complementaria a este respecto.

40.El Sr.  Wang Xuexian (Correlator para Eslovaquia) se muestra en términos generales satisfecho con las respuestas de la delegación, pero desea disponer de más información sobre los malos tratos que, según diversas fuentes de información, se infligen frecuentemente durante las operaciones de arresto y la detención previa al juicio.

41.LaSra.  Gaer dice que, a falta de estadísticas sobre el origen étnico, el Comité no puede formarse una idea precisa de los esfuerzos efectivamente realizados por el Estado parte para responder a las alegaciones de malos tratos o de tortura formuladas por miembros de las minorías étnicas. Lamenta que la delegación no haya respondido a la cuestión sobre el hecho de que las 11 personas acusadas de trata de seres humanos hayan sido condenadas a penas condicionales. La oradora desea saber por qué los jueces se muestran tan clementes: ¿se debe a la sobrepoblación de las prisiones o a una falta de interés por la cuestión?

42.LaSra.  Sveaass desea conocer mejor las condiciones de internamiento en los hospitales psiquiátricos. Alude al problema de los jóvenes delincuentes reincidentes que son sometidos a un régimen de aislamiento y piensa que la reincidencia revela problemas más importantes que no pueden resolverse a través de este tipo de medidas. Pregunta si Eslovaquia ha elaborado algún estudio sobre esta cuestión.

43.La Sra.  Belmir quiere saber si las jurisdicciones militares sólo se ocupan de asuntos militares o conocen también de otros, tal y como sucedía en el pasado. Las respuestas suministradas por la delegación eslovaca en relación con el tema de las esterilizaciones forzadas no son completamente satisfactorias. La experta pregunta por qué el Estado no puede comprometer plenamente su responsabilidad para luchar contra la práctica de las esterilizaciones forzadas en lugar de tolerar que sean los propios hospitales, maternidades y otras instituciones quienes elaboren formularios de pseudo consentimiento en materia de esterilización. La experta desea disponer de más información sobre la cuestión.

44.El Presidente, en su condición de miembro, dice que el bajo número de acusaciones por tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en relación con el número total de denuncias, revela un verdadero problema e invita al Estado parte que vuelve a examinarlo en su próximo informe periódico. Además, desea disponer de ejemplares de los formularios de consentimiento empleados para la esterilización y el ingreso en un hospital psiquiátrico. Asimismo, sería útil que Eslovaquia suministrase indicadores para saber más acerca de las personas que recurren a la esterilización forzosa, por ejemplo, sobre su origen étnico o su situación socioeconómica.

45.Para finalizar, el Presidente agradece a la delegación eslovaca la valiosa información que ha suministrado oralmente y le pide que conteste por escrito tan pronto como sea posible a las últimas cuestiones que han planteado los miembros del Comité.

46.ElSr.  R osocha (Eslovaquia) agradece a los miembros del Comité sus observaciones y recomendaciones, que permitirán a Eslovaquia cumplir mejor las obligaciones que le corresponden en virtud de la Convención. Asegura al Comité que su país seguirá haciendo todo lo posible esfuerzo para promover los derechos humanos y luchar contra la tortura.

47. La delegación eslovaca se retira.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.10 horas.

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