NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.845

13 de noviembre de 2008

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 845ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el viernes 7 de noviembre de 2008 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Kazajstán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Kazajstán (CAT/C/KAZ/2; CAT/C/KAZ/Q/2) (continuación)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Kazajstán toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. KUSDAVLETOV (Kazajstán), respondiendo a la pregunta de si Kazajstán tiene previstoincorporarse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dice que actualmente el Gobierno de su país está evaluando esa posibilidad. No obstante, el Estatuto contiene algunos elementos que plantean problemas con respecto a la Constitución de Kazajstán, y la ratificación del Estatuto únicamente podrá producirse una vez que esos problemas hayan quedado resueltos. En principio, el Gobierno de Kazajstán mantiene su voluntad de cooperar en todos los esfuerzos internacionales cuyos objetivos coincidan con las prioridades nacionales.

Volviendo a las preguntas sobre la trata de personas, el orador dice que se ha creado un comité entre organismos, dirigido por el Ministerio de Justicia y compuesto por representantes de instituciones públicas competentes y organizaciones no gubernamentales con el fin de abordar las cuestiones relacionadas con la trata. El mencionado comité elaboró un programa de trabajo para 2008 que incluye 16 medidas relativas a la asistencia jurídica para las víctimas de la trata, así como la colaboración en las esferas de la migración y de la lucha contra la delincuencia organizada.

Kazajstán recurre a la experiencia internacional a la hora de prestar asistencia a las víctimas de la trata y se preocupa por mejorar constantemente la legislación pertinente. Se ha modificado el Código Penal con el fin de tipificar como delitos la esclavitud, la explotación de seres humanos y la trata de personas. La ley de protección pública de las personas implicadas en procedimientos penales protege a las víctimas de la trata. Sólo en 2007 se instruyeron procedimientos penales en 7 casos en los que estaban implicadas 31 víctimas. Los ciudadanos de Kazajstán que han sido objeto de trata y enviados a otros países reciben ayuda consular.

Se han asignado fondos para la ejecución de programas gestionados por el Estado y por las organizaciones no gubernamentales para ayudar a las víctimas de la trata, a las que se ofrece un alojamiento temporal y se exime de responsabilidad por cualquier delito relacionado con su llegada a Kazajstán. Los medios de comunicación publican información sobre los derechos de las víctimas y se ha creado una línea telefónica directa especial. En 2008 se desplegó una delegación encargada de estudiar la experiencia de Italia en los centros especiales de crisis para víctimas de la trata; como resultado de esa medida, se han dado pasos para la creación de centros similares en Kazajstán. El Ministerio del Interior ha creado centros en los que se imparte capacitación a los funcionarios especializados en la lucha contra la trata. Actualmente el Parlamento está estudiando un proyecto de ley de servicios sociales que incluye disposiciones sobre la asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar y de la trata.

A escala internacional, Kazajstán ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, Kazajstán colabora con otros miembros de la Comunidad de Estados Independientes y ha firmado el programa de cooperación entre los miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la lucha contra la trata de seres humanos para el período 2007-2010.

El Sr. ZHUKENOV (Kazajstán), respondiendo a las preguntas acerca de la independencia del poder judicial, reconoce que los tribunales de Kazajstán no gozan de plena independencia. Tras una breve presentación de la estructura del sistema judicial de Kazajstán, el orador señala que la mayoría de los casos se resuelven en primera instancia con la participación de jurados. Se han adoptado disposiciones encaminadas a ampliar el alcance de los juicios penales con jurado a partir del 1 de enero de 2010. El Tribunal Supremo supervisa las actividades de los tribunales de jurisdicción general y dicta sentencias que incluyen explicaciones sobre asuntos relacionados con la aplicación de la legislación en la práctica; las decisiones del Tribunal son vinculantes.

El nombramiento de los jueces tiene carácter vitalicio; su designación y cese tienen lugar por decreto presidencial. La legislación establece los procedimientos pertinentes al respecto. Los candidatos deben superar un examen de calificación, seguido de un período de aprendizaje en un tribunal. Posteriormente, reciben la aprobación de la Facultad de Derecho. La suspensión o anulación de los poderes de los jueces sólo puede producirse por los motivos y de la forma previstos en la Constitución, tras la decisión de un tribunal disciplinario en ese sentido.

El Gobierno es consciente de que debe asignarse una mayor cantidad de fondos para garantizar la independencia de los tribunales y de los jueces. Se ha creado un comité especial encargado de supervisar la asignación de recursos técnicos y financieros al poder judicial. Las recientes modificaciones introducidas en la legislación que rige el estatuto de los jueces tienen por objetivo aumentar la independencia de los magistrados mediante, entre otras medidas, un incremento de su remuneración. Con respecto a las calificaciones profesionales de los jueces, el orador señala a la atención del Comité la Ley constitucional sobre el sistema judicial y el estatuto de los jueces. Dicha ley dispone que, en orden a optar al ejercicio de las funciones judiciales en un tribunal de rango superior, el juez debe contar con una experiencia mínima de cinco años de trabajo en la profesión jurídica; los jueces del Tribunal Supremo deben poseer al menos 10 años de experiencia en tribunales de rango inferior.

Se ha avanzado mucho en el área de la justicia de menores. El 27 de junio de 2008, el Gobierno de Kazajstán aprobó una estrategia en varias fases para el desarrollo del sistema judicial de menores a lo largo del período 2009‑2011. Dicha estrategia dispone, entre otras cosas, la creación de departamentos especializados en el Ministerio del Interior y en el de Justicia, así como la realización de estudios especiales sobre la administración de la justicia de menores por parte de la Oficina del Fiscal General.

Mediante Decreto presidencial de 23 de agosto de 2007 se crearon tribunales especializados de menores, que iniciaron su actividad el 26 de julio de 2008. Dichos tribunales atienden casos civiles y penales que afectan a menores, inclusive denuncias relacionadas con la custodia y violaciones de los derechos de los menores. En los tres primeros meses, los tribunales atendieron más de 200 casos civiles, 40 casos penales y 60 casos administrativos. La inmensa mayoría de los casos civiles están relacionados con la adopción. Los procedimientos penales se refieren fundamentalmente a robos y actos de vandalismo. El Código de Procedimiento Penal dispone la aplicación de procedimientos especiales en los casos que afecten a menores. Por lo general, en esos casos los jueces optan por penas más leves. Sólo en cinco de los 40 casos penales en los que había menores implicados se dictaron condenas de privación de libertad; la imposición de estas penas se debió a la gravedad de los delitos cometidos. Algunos de los casos se resolvieron durante los actos de conciliación. El orador señala que podrá facilitarse información sobre casos concretos a petición del Comité.

Para los interrogatorios de menores se utilizan salas separadas. En el tribunal de Almaty se utiliza un edificio separado para este fin. El Gobierno tiene previsto crear tribunales especializados de menores en todas las regiones.

Los informes que acusan a los tribunales de Kazajstán de estar subordinados a la Oficina del Fiscal General carecen de fundamento. La Constitución garantiza la independencia de los tribunales; un comité especial independiente es el responsable de asignar los recursos destinados al sistema judicial. La Fiscalía General es una entidad separada que representa al Estado en los procedimientos judiciales, supervisa las investigaciones durante el sumario e inicia la instrucción de los procedimientos penales. Los alegatos de dicha fiscalía ante los tribunales no gozan de un estatuto especial.

El Código de Procedimiento Penal establece la obligación estatal de indemnizar y ofrecer reparación por cualesquiera daños causados como resultado de la comisión de actos ilícitos por parte de los órganos encargados de llevar a cabo investigaciones penales, inclusive daños morales o a los bienes. Todo órgano judicial responsable de tales daños debe emitir una disculpa formal.

En el caso de Amantaj Usenov, el 21 de marzo de 2008 el tribunal de la ciudad de Zhezkazganordenó al Ministerio de Hacienda el pago de cinco millones de tenge a la víctima en compensación por las heridas sufridas a causa del maltrato al que la sometieron los funcionarios policiales. El 21 de agosto de 2008, el Ministerio de Hacienda envió una carta al tribunal en la que le informaba de los cambios en la forma en que ejecutaría la sentencia. El 9 de septiembre de 2008, el Sr. Usenov y el Ministerio del Interior llegaron a un acuerdo y la compensación se abonó íntegramente el 29 de septiembre.

En relación con las preguntas relativas a los procedimientos de arresto y detención, así como a la aplicación del hábeas corpus, el orador informa al Comité de que la responsabilidad de emitir órdenes de arresto se ha transferido de la Fiscalía General a los tribunales. Nadie puede permanecer detenido durante más de 72 horas sin una orden judicial. Los tribunales tienen la obligación de conceder una autorización formal para cualquier ampliación de la custodia; dicha autorización debe solicitarse en un plazo máximo de 48 horas a partir del momento de la detención. Los tribunales tienen a su disposición procedimientos especiales a fin de verificar la legitimidad de la detención. El registro del arresto debe incluir el momento exacto en que éste se produjo; además, dicho registro debe cumplimentarse en el plazo de tres horas desde el momento en que el detenido queda bajo custodia. El incumplimiento de este procedimiento puede llevar a la instrucción de procedimientos penales contra el funcionario responsable de la detención. Durante la instrucción de los procedimientos judiciales deben estar presentes tanto el sospechoso como su abogado defensor. La parte agraviada tiene derecho —si bien no está obligada— a asistir a dichos procedimientos.

Si bien durante la era Soviet se consideraban admisibles como prueba las confesiones de culpabilidad, actualmente la prioridad se sitúa en la presunción de inocencia y nadie está obligado a testificar contra sí mismo. El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal establece claramente que las pruebas obtenidas bajo tortura son inadmisibles. En abril de 2008 se aprobó un reglamento que aclara las disposiciones del citado Código. El párrafo 12 del reglamento establece, por ejemplo, que una sentencia judicial será nula si está basada exclusivamente en pruebas proporcionadas por el acusado y no cuenta con el respaldo de otras pruebas. El párrafo 24 hace hincapié en que los tribunales deben hacer todo lo posible por verificar aquellas pruebas que hayan podido ser obtenidas de forma ilegítima. Si no pudieran comprobarse las referencias hechas por el acusado acerca de una conducta impropia de los investigadores, el tribunal deberá ordenar al fiscal que proporcione información al respecto. El artículo 109 del Código de Procedimiento Penal concierne a las denuncias relativas a actos cometidos por representantes de la Fiscalía General y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Actualmente se están debatiendo enmiendas dirigidas a garantizar que tales denuncias, incluidas las de tortura, sean procesadas con rapidez.

El 24 de octubre de 2003, el tribunal Nº 2 del distrito de Almaty absolvió al Sr. S. P. Fisenko, en virtud del artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, del cargo de posesión de grandes cantidades de heroína, puesto que durante las vistas orales del juicio se descubrió que la policía le había golpeado y obligado a firmar una confesión. Los resultados de un examen médico y la declaración de los testigos de la paliza confirmaron que se había recurrido a la violencia. El tribunal decidió asimismo iniciar la instrucción de procedimientos contra los funcionarios de policía involucrados en tales actos.

El 1 de agosto de 2008, el tribunal regional de Atirausk absolvió al Sr. M. V. Torshilov de los cargos de violación y asesinato porque las pruebas aportadas por la fiscalía se habían obtenido mediante amenazas y palizas infligidas por los funcionarios policiales mientras estuvo bajo custodia en 2007. El 24 de septiembre de 2008, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del tribunal regional.

En cuanto a la cuestión de las amnistías, el orador dice que el Parlamento promulgó leyes de amnistía en 1996, 1999, 2002 y 2006. La ley de amnistía de 9 de enero de 2006 entró en vigor con ocasión del Día de la Independencia. Los beneficiarios de esta ley fueron personas condenadaspor delitos menos graves, menores, mujeres con hijos pequeños, personas con discapacidad o que ya habían cumplido la edad de jubilación y otras que ya habían cumplido parcialmente sus penas.

Con respecto al Sr. Rakhat Aliyev, el tribunal regional de Almaty lo condenó a él y a otros miembros de un grupo de delincuentes por secuestro y chantaje. Ese grupo, del que formaban parte miembros del ejército, amenazaba a sus víctimas con privarlas de sus bienes y secuestró a dos directores de bancos, cuyos paraderos todavía se desconocen. Los miembros del grupo fueron procesados y confesaron haber utilizado la violencia contra sus víctimas. Todos ellos fueron declarados culpables y condenados a una pena de seis años de privación de libertad. Otros cómplices de aquellos actos, como los notarios, cumplen penas más breves.

El Sr. DEMBAYEV (Kazajstán), respondiendo a las preguntas referentes a la definición de tortura en la legislación de Kazajstán, dice que, antes de que el país pasara a ser parte en la Convención, en 1999, todos los casos de abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos, incluido el uso de presión psicológica o de violencia física, eran punibles con arreglo a la Constitución de 1995, que establecía que nadie podía ser objeto de tortura ni de maltrato. En 2002 se aprobó el artículo 347 del Código Penal, que define la tortura y las penas asociadas a ella y se refiere al maltrato físico o psicológico por parte de un investigador, de un funcionario que esté llevando a cabo una investigación preliminar o de cualquier otro funcionario. Además, los funcionarios públicos que no hayan participado directamente en actos de tortura o de maltrato, pero que los instiguen o que no actúen contra sus autores, serán procesados en virtud del artículo 128 del Código Penal. En muchos casos se invoca también el artículo 308, que se refiere a los casos de abuso de autoridad oficial. Entre 2006 y 2008, un total de 209 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fueron procesados en virtud de dicho artículo. En ese mismo período, 14 personas fueron procesadas en virtud del artículo 347. Las condenas impuestas con arreglo al artículo 308 son, por lo general, más severas que las impuestas en virtud del artículo 347; no obstante, las autoridades son conscientes de la necesidad de armonizar la práctica judicial en ese sentido y es posible que se solicite al Tribunal Supremo la publicación de directrices relativas a la aplicación de los diferentes artículos y a las penas que deben imponerse.

Respondiendo a las preguntas sobre el acceso al asesoramiento jurídico y a la calidad de la asistencia legal prestada, el orador señala que el Código de Procedimiento Penal exige que la autoridad que haya efectuado la detención elabore un registro oficial de los motivos de ésta en el plazo de tres horas. En ocasiones, sin embargo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ignoran ese plazo y prolongan la detención más allá de ese límite. El Parlamento está debatiendo actualmente un proyecto de ley que abordará ese problema y garantizará el derecho a la asistencia jurídica. Una de sus disposiciones incluye una descripción detallada del papel del abogado de oficio durante la fase de instrucción del caso. Los abogados en cuestión no son funcionarios públicos, sino profesionales privados pertenecientes al Colegio de Abogados. El Estado los contrata de forma rotatoria y, en ocasiones, estos abogados se muestran reacios a asumir esos casos. La calidad de los servicios que prestan es objeto de supervisión por parte de unos órganos de control especiales.

La Fiscalía General trata los casos de extradición, que se lleva a cabo sobre la base de tratados bilaterales. El poder legislativo y el Código de Procedimiento Penal han enumerado las razones que justifican la denegación de la extradición. Por ejemplo, no se puede extraditar a una persona a la que se haya concedido asilo. Otros principios básicos son el de doble incriminación y el de ne bis in idem. Tras la extradición, es preciso adoptar las medidas oportunas para garantizar que la persona extraditada sea procesada únicamente por el delito mencionado en la solicitud de extradición.

La Sra. AMIROVA (Kazajstán) dice que en septiembre de 2002 se creó la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman). Su mandato tiene una duración de cinco años y es renovable una vez. Las calificaciones requeridas para desempeñar el puesto incluyen estar en posesión de una licenciatura en Derecho y haber ejercido durante un mínimo de tres años en un área relacionada con el derecho en general o con los derechos humanos. Se requiere además neutralidad en cuanto a las opiniones políticas y de otro tipo. El Comisionado para los Derechos Humanos es designado por el Primer Ministro con la aprobación de las dos cámaras del Parlamento, a las que debe presentar anualmente un informe de su actividad. El Comisionado puede adoptar medidas para proteger los derechos humanos e informar al Parlamento, al Presidente y al Gobierno sobre los casos de violaciones graves de derechos humanos de que tenga conocimiento.También está facultado para recomendar la adopción de medidas disciplinarias contra los funcionarios que hayan incurrido en violación de los derechos humanos, así como para hacer declaraciones ante los medios de comunicación. En su labor cuenta con la ayuda de un centro nacional de derechos humanos, dotado de una plantilla de 15 personas. En 2008 el Parlamento aprobó un presupuesto trienal y actualmente está a punto de aprobarse una ley que prevé la asignación de fondos adicionales para las oficinas regionales. Por consiguiente, se está trabajando para garantizar que la base jurídica de la Oficina sea plenamente congruente con los Principios de París.

A finales de 2006 visitó el país un grupo de expertos de la Comisión de Venecia, que es el órgano asesor del Consejo de Europa en asuntos constitucionales. Dicho grupo recomendó que el Comisionado para los Derechos Humanos pueda tomar iniciativas legislativas y presentar solicitudes ante el Tribunal Constitucional. En el marco de un nuevo proyecto de desarrollo jurídico, se va a promulgar una ley especial relativa a la institución del Comisionado para los Derechos Humanos. Actualmente se ha sometido a debate su versión preliminar entre expertos jurídicos, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

El Comisionado para los Derechos Humanos recibe cerca de 2.000 denuncias anualmente. Por desgracia, casi el 60% de ellas se refieren a decisiones judiciales y, por tanto, están fuera de su jurisdicción.

No existe todavía la figura de un Comisionado para los Derechos Humanos de los menores, si bien se ha creado un comité sobre los derechos del niño en el seno del Ministerio de Educación con arreglo a una recomendación del Comité homónimo de las Naciones Unidas. El Comisionadoparticipa en un proyecto especial de dos años de duración que se está desarrollando en colaboración con el UNICEF. Uno de los cinco informes que ha presentado el Comisionado hasta la fecha se refiere a los derechos del niño. Su último informe trata sobre los derechos de los inmigrantes, los migrantes por razones económicas y los refugiados.

La comisión de derechos humanos es la responsable de elaborar el informe anual sobre la situación de Kazajstán en el ámbito de los derechos humanos, mientras el Comisionado para los Derechos Humanos elabora un informe separado sobre sus propias actividades. El Comisionado para los Derechos Humanos participa en diversos órganos consultivos entre organismos, por ejemploen relación con las políticas en el ámbito jurídico o con el derecho internacional; también participa en la elaboración de leyes relacionadas con los derechos humanos.

En vista de la ratificación del Protocolo Facultativo, se están celebrando debates acerca del establecimiento de un mecanismo que permita investigar los casos de tortura. Una de las propuestas es que dicho mecanismo debería estar adscrito a la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos.

La Sra. ZHARBOSUNOVA (Kazajstán) pregunta si sería posible presentar por escrito, en ruso,el resto de respuestas que la delegación de Kazajstán no ha podido entregar en el tiempo estipulado.

El PRESIDENTE contesta que cualquier información adicional por escrito deberá presentarse para mediados de la semana siguiente con el fin de ayudar al relator para el país a elaborar sus observaciones finales.

El Sr. KOVALEV, relator para el país, dice que, pese a las limitaciones de tiempo, se ha formado una impresión favorable a partir de las respuestas proporcionadas a las preguntas concretas que planteó. Dado el enorme entusiasmo que ha demostrado la delegación, confía en que Kazajstán eliminará rápidamente la tortura. Una importante pregunta que omitió formular es quién tiene la facultad de ordenar la ampliación del período de detención más allá de 72 horas, y en qué circunstancias puede hacerlo. Sería preferible que la información adicional por escrito se presentase en inglés.

El Sr. WANG Xuexian, relator suplente para el país, da las gracias a la delegación por sus francas y convincentes respuestas. Sin embargo, le gustaría haber obtenido respuesta a su pregunta sobre la capacitación, puesto que éste se considera el método más eficaz para evitar la tortura. Asimismo, el orador agradecería recibir más información sobre el tiempo disponible para llevar a cabo las investigaciones y hace hincapié en que la intención del Comité al formular la pregunta relativa al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es alentar al Estado parte a estudiar la posibilidad de incorporarse a dicho instrumento.

La Sra. BELMIR dice que no ha quedado completamente satisfecha con las respuestas de la delegación, especialmente en lo tocante a la definición de tortura. A la oradora le preocupa particularmente la “nota”del párrafo 14 del informe, según la cual los sufrimientos físicos o mentales causados como resultado de actos legítimos realizados por funcionarios no se reconocen como tortura. De la información proporcionada por la delegación parece desprenderse que lo importante es el nivel del daño causado y no el hecho mismo de infligir un daño, visión que no es conforme con la Convención. La oradora pregunta bajo qué circunstancias las leyes de Kazajstán permiten a los funcionarios causar daño a las personas privadas de libertad.

La delegación ha afirmado que la designación de los jueces por parte del Presidente de la República ofrece algunas garantías y que el Presidente también se encarga de organizar el trabajo del poder judicial. La oradora se pregunta cómo puede lo anterior conciliarse con los principios de independencia del poder judicial y de separación de poderes.

Asimismo, pregunta si hay alguna autoridad superior que supervise a los fiscales en su labor de asegurar el respeto de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos durante los procedimientos penales.

La Sra. SVEAASSagradece la franqueza de la que ha hecho gala la delegación al presentar casos concretos. La oradora pregunta si el Sr. Torshilov, una vez absuelto de dos delitos graves, recibió alguna compensación. Asimismo, pregunta qué pasos se están dando para investigar e impedir la automutilación de los detenidos.

La Sra. GAER dice que, pese a no haber tenido tiempo suficiente para escuchar todas las respuestas de la delegación, algunos aspectos han quedado más claros. Si bien en algunas áreas se han realizado avances, en otras sigue habiendo motivos de preocupación. Por ejemplo, el Comité vigilará estrechamente el deber del Estado parte de alcanzar el equilibrio entre la letra de la ley y la práctica de ésta. Otra cuestión preocupante es el patrón continuado de abuso de bajo perfil, que incluye palizas y amenazas sexuales, asunto sobre el que pide más información. Las respuestas de la delegación en lo referente a determinados casos de abuso de perfil alto no han respondido por completo a las preguntas a la oradora, sobre todo en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con las garantías procesales.

La oradora solicita más información sobre la administración de los centros de detención, puesto que entiende que algunos de ellos, concretamente aquellos en los que se han producido las denuncias más graves, continúan bajo la gestión del Ministerio del Interior.

La oradora pregunta de qué manera pueden conciliarse los objetivos de la Organización de Cooperación de Shanghai con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención con respecto al principio de no devolución. Se han recibido denuncias de que personas sospechosas de llevar a cabo actividades terroristas, separatistas y extremistas religiosas están siendo devueltas a sus países de origen sin que haya motivos válidos que justifiquen tal medida. Amnistía Internacional ha informado de que se está clasificando a determinadas personas como inmigrantes ilegales sin derechos. La Convención no hace esas distinciones, sino que únicamente se refiere a personas que podrían encontrarse en peligro de ser sometidas a tortura. También parece que las personas cubiertas por la Convención de Minsk sobre asistencia judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales gozan de menos derechos que las personas procedentes de otros Estados. La oradora pide aclaraciones sobre estos asuntos.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ agradece a la delegación que haya explicado la función del Comisionado para los Derechos Humanos. Sin embargo, manifiesta que sigue teniendo algunas dudas en relación con los procedimientos que se siguen para registrar la duración exacta de la detención y expresa su preocupación acerca del impacto de dichos procedimientos en el estatuto jurídico de los detenidos.

Pese a las garantías que ha presentado la delegación con respecto a la mayor independencia del poder judicial, el papel específico que desempeñan los fiscales en Kazajstán sigue siendo problemático y debería ser examinado en las observaciones finales.

El orador pregunta si existe algún acuerdo entre los Estados partes en la Convención de Minsk para que sus ciudadanos sean automáticamente repatriados a sus países de origen sin llevar a cabo investigación alguna sobre el posible riesgo de que sean sometidos a tortura a su retorno.

El PRESIDENTE, en su calidad de miembro del Comité y refiriéndose a un caso que se ha mencionado relativo a un acuerdo extrajudicial, pregunta si dicho acuerdo incluyó alguna compensación y, de ser así, sobre qué base se concedió tal compensación.

A menudo los detenidos se encuentran en un vacío jurídico. Si su detención queda registrada oficialmente disfrutan de relativa protección, pero la detención también puede ser de facto. Las disposiciones de la Convención se aplican a todos los detenidos; por esta razón es tan importante establecer el momento inicial de la detención y la duración de ésta.

Es evidente que los Estados pueden decidir libremente acerca de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; el Comité solamente desea indicar que tal decisión merece la pena. La ratificación protegería a sus ciudadanos y evitaría que otros Estados estableciesen su jurisdicción sobre ellos.

La Sra. ZHARBOSUNOVA (Kazajstán) agradece al Comité el diálogo constructivo que ha mantenido con la delegación y las recomendaciones efectuadas hasta el momento. La ratificación de instrumentos internacionales depende de la voluntad política de los Estados. Cuando su país emprendió la senda de la democracia y el desarrollo, lo hizo con la intención de ratificar los principales instrumentos internacionales de derechos humanos: sin embargo, la promulgación de leyes y la eliminación de estereotipos han requerido una inversión de tiempo considerable. La Constitución es un instrumento sólido, pero no existen fórmulas mágicas que garanticen la aplicación práctica de la legislación.

El informe y la información proporcionados por la delegación y las organizaciones no gubernamentales muestran que se han logrado importantes avances. No obstante, sigue habiendo un importante margen de mejora. Desde la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención,en junio de 2008, los esfuerzos se han concentrado en el establecimiento de un mecanismo que permita supervisar la aplicación de la Convención. La oradora confía en que la permanente colaboración del Comité y la posible misión a Kazajstán en mayo de 2009, junto al respaldo de la sociedad civil y de otros organismos internacionales, contribuyan a una mejora general de la situación y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por Kazajstán en el marco de la Convención. La delegación de Kazajstán enviará el resto de respuestas a las preguntas planteadas, en inglés y en ruso, dentro del plazo acordado.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 17.10 horas.

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