Naciones Unidas

C A T/C/SR.1039

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de agosto de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la 1039ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 14 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Belarús (continuación)

Se levanta la sesión a las 15.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Belarús (CAT/C/BLR/4; CAT/C/BLR/Q/4 y HRI/CORE/1/Add.70 ) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Belarús toma asiento de nuevo a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Khvostov (Belarús) desea hacer un cierto número de observaciones preliminares antes de responder a las preguntas hechas en la primera sesión dedicada al examen del informe (véase CAT/C/SR.1036). El Gobierno de Belarús estima que el Comité no es competente para proceder al examen de la aplicación de disposiciones de instrumentos regionales o internacionales que no sean la Convención. Considera pues inoportunas las referencias de la Relatora al informe de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (BIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). No incumbe al Comité juzgar a los Estados partes; en consecuencia, sus miembros deberían evitar todo comentario subjetivo o con connotaciones políticas. El Gobierno de Belarús rechaza categóricamente las afirmaciones de la Correlatora de que en Belarús reina una cultura de la impunidad. El Comité tampoco está facultado para determinar si la detención de una persona es ilegal, ni para examinar el trato dado a personas autodenominadas defensoras de los derechos humanos y que han sido detenidas por haber vulnerado la ley. La Convención ofrece su protección a todos, sin excepción, y no hace ninguna distinción basada en la actividad profesional. Así pues, el Comité no tiene por qué interesarse más especialmente en esta clase de personas.

3.En lo referente a los graves disturbios acontecidos el 19 de diciembre de 2010, cabe precisar que, contrariamente a lo que parece creer la Relatora, las manifestaciones de la Plaza de Octubre fueron pacíficas y solo después, cuando los manifestantes se trasladaron a la Plaza de la Independencia, degeneró la situación. Allí es donde uno de los candidatos a la presidencia indujo deliberadamente a error a los manifestantes anunciando la caída del Gobierno, lo que incitó a la multitud a atacar la sede del Gobierno. Las autoridades vieron en este ataque un intento de golpe de Estado, y la policía intervino y detuvo a 600 personas.

4.El Sr. Khvostov observa que, en términos generales, la mayoría de las preguntas formuladas por los miembros del Comité conciernen a individuos o acontecimientos concretos. Recuerda que el examen de las comunicaciones de particulares está previsto en el artículo 22 de la Convención, y que Belarús no ha hecho la declaración prevista en este artículo. Si el Gobierno de Belarús no ha respondido a todas las preguntas de la lista de cuestiones, ello es debido a que consideró que el documento en el que figuraban sus respuestas por escrito no debía ser más largo que su informe periódico. Por lo demás, se ha facilitado una traducción de estas respuestas en uno de los idiomas de trabajo del Comité, para propiciar un diálogo fructífero con este.

5.Los miembros del Comité han mencionado repetidamente los llamamientos urgentes dirigidos al Gobierno de Belarús por varios titulares de mandatos en el marco de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y en particular los efectuados en ocasión de los acontecimientos de diciembre de 2010 y durante el período subsiguiente. Todos estos llamamientos se examinarán detenidamente y se darán respuestas detalladas, orales y por escrito, en un período de sesiones futuro del Consejo de Derechos Humanos, en el marco del diálogo interactivo con los titulares de mandatos. A este respecto, conviene destacar que los llamamientos urgentes no son la expresión del juicio de los titulares de mandatos sobre los hechos señalados a su atención. En su informe de marzo de 2011 al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/16/52), el Relator Especial sobre la tortura indicaba que del 19 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010 había enviado 64 cartas sobre denuncias de tortura a 35 Estados y dirigido 137 llamamientos urgentes a 53 Estados en favor de personas amenazadas de tortura o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ahora bien, en la adición a este informe solo se citan dos asuntos relativos a Belarús. En lo que respecta a los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, se invita al Comité a remitirse a las observaciones del Gobierno de Belarús que figuran en dos notas verbales dirigidas al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/17/G/4 y A/HRC/18/G/7).

6.Todos los abogados de las personas detenidas en ocasión de los disturbios registrados el 19 de diciembre de 2010 en Minsk tuvieron derecho a entrevistarse libremente con sus clientes, en la medida en que lo permitían las condiciones materiales. Como el Gobierno no preveía que estos acontecimientos fueran a adquirir tales proporciones, en aquel momento no había locales suficientes en los lugares de detención para que todos los sospechosos pudieran entrevistarse cara a cara con sus abogados. Más adelante se adoptaron disposiciones para remediar esta situación. Además, la Fiscalía ha abierto una investigación sobre las informaciones divulgadas por los medios de comunicación, según las cuales los abogados no fueron autorizados a ver a sus clientes. De los resultados de esta investigación no se infiere la existencia de ninguna violación de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

7.De conformidad con el artículo 25 de la Ley sobre las modalidades y condiciones de la detención provisional, las personas sometidas a detención policial tienen la posibilidad de entrevistarse cara a cara con sus defensores, en condiciones que preservan el carácter confidencial de estas entrevistas. Las entrevistas tienen lugar en locales previstos a este efecto, en los que los guardianes pueden ver al detenido y a su abogado sin oír su conversación, y sin que haya límite alguno a su frecuencia o su duración. En la época de los disturbios, el centro de detención provisional (SIZO) del Comité de Seguridad del Estado (KGB) no tenía locales aptos para este tipo de entrevistas; por este motivo algunas personas detenidas en diciembre de 2010 no pudieron ver a sus abogados en plazo útil. Cabe precisar que la Ley no autoriza las entrevistas de los sospechosos o los acusados con sus abogados por otros medios de comunicación, como el teléfono.

8.El Ministerio del Interior efectúa visitas regulares, anunciadas o por sorpresa, a los centros de detención temporal (IVS) que dependen de sus órganos regionales. Se ha establecido un mecanismo encargado de verificar si en esos centros se respeta la ley. Además, los IVS están vigilados permanentemente por los servicios de la Fiscalía (Prokuratura). No se ha denegado nunca a una persona recluida en una IVS el acceso a los abogados del servicio de vigilancia de los lugares de detención del Ministerio del Interior. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el abogado puede participar en el procedimiento desde la detención de su cliente y a partir del momento en que se inicie la acción penal contra él.

9.Con arreglo a la Ley sobre las modalidades y las condiciones de la detención provisional, el Fiscal General y sus fiscales subordinados vigilan que la legislación sea aplicada escrupulosamente y de manera uniforme en los lugares de detención provisional. En ocasión de las inspecciones efectuadas en virtud de la Ley de la fiscalía, el personal de los servicios del fiscal se entrevista con los detenidos para obtener su opinión acerca de las condiciones de detención y para que les comuniquen cualquier problema que pueda plantearse. A 1º de noviembre de 2011 había 7.155 personas detenidas en los SIZO del Ministerio del Interior. Entre enero y septiembre de este año los servicios del fiscal efectuaron 117 visitas a los SIZO, de resultas de las cuales se dictaron 10 ordenanzas con recomendaciones sobre las medidas que debían adoptarse para resolver los problemas constatados. En total, 16 funcionarios del Ministerio del Interior fueron objeto de un procedimiento disciplinario.

10.El artículo 21 del Código de Ejecución Penal prevé que las organizaciones de la sociedad civil pueden participar en la vigilancia del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. En el contexto de la aplicación de la legislación relativa a la inspección de los establecimientos penitenciarios, el Ministerio del Interior ha dispuesto que las inspecciones de los establecimientos dependientes del servicio de ejecución penal deberán realizarse en plazos no inferiores a dos años ni superiores a cuatro. El objetivo de estas inspecciones es verificar la conformidad de los establecimientos penitenciarios con las normas definidas en la legislación y supervisar las condiciones de detención de las personas recluidas en estos establecimientos.

11.A raíz de los disturbios del 19 de diciembre de 2010, representantes de los servicios del Fiscal General han hecho visitas mensuales a los SIZO del KGB para comprobar la legalidad de la detención de las personas recluidas. Durante estas visitas, los representantes estudiaron los expedientes de los acusados, y en particular su historial médico, entraron en todas las celdas y preguntaron a todos los acusados si tenían alguna queja que hacer respecto de las condiciones de detención y si se consideraban víctimas de violaciones de sus derechos. Los representantes constataron que todos los acusados tenían acceso a atención médica adecuada y podían recibir paquetes y dinero. Durante estas visitas, ni los excandidatos a la presidencia ni sus partidarios formularon reclamación alguna acerca de sus condiciones de detención, su estado de salud o la posibilidad de entrevistarse con un abogado.

12.De conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Penal, durante las 12 horas siguientes a la detención el órgano encargado de los procesos penales debe ponerse en contacto con un familiar o allegado de la persona detenida para informarle de la detención y del lugar en que se encuentra la persona. También se puede autorizar al interesado a avisar por su cuenta a sus familiares o allegados, pero la ley no establece la obligatoriedad de esta autorización. Los familiares o allegados de las personas detenidas durante los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010 fueron debidamente informados del lugar en que se encontraban estas personas, como demuestra la documentación del expediente. Los servicios del fiscal no constataron que se hubieran vulnerado las disposiciones legislativas pertinentes.

13.El encargado de la investigación es la única persona que puede autorizar la visita al acusado de sus familiares o allegados. La administración del SIZO no está autorizada a organizar estas visitas sin el permiso del investigador. El artículo 15 de la Ley sobre las modalidades y condiciones de la detención provisional prevé que los sospechosos serán examinados por el personal sanitario asignado a los locales de detención policial a su llegada a esos locales, y cuando presenten lesiones corporales. Los resultados de este examen se registran debidamente y son comunicados al interesado y a su abogado. También puede realizar un examen médico el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, por orden del director del centro de detención provisional o del juez encargado del asunto, o a petición del acusado o de su abogado. En caso de que se deniegue esta solicitud, el acusado o su abogado pueden recurrir al fiscal o a un tribunal.

14.Durante su detención provisional, Andreï Sannikov presentó 18 solicitudes de atención médica. Fue objeto de diez exámenes médicos preventivos y se le proporcionaron cuidados médicos cada vez que lo solicitó. Entre otras cosas, fue examinado por especialistas. En su expediente médico constan sus peticiones de atención médica y los exámenes a que fue sometido. En la actualidad, el Sr. Sannikov no ha formulado ninguna queja sobre su estado de salud.

15.En el curso de su detención, Vladimir Neklyayev sufrió un traumatismo craneal menor y fue transportado al servicio de urgencias del hospital de Minsk, donde se le proporcionaron los necesarios cuidados. A continuación, en el marco de la acción penal abierta contra él por su participación en los disturbios del 19 de diciembre de 2010, fue transferido al SIZO del KGB, donde recibió cuidados médicos especializados gratuitos. Los médicos que trataron al Sr. Neklyayev no hicieron constar ninguna queja de este señor ni de otras personas.

16.En lo relativo al procedimiento de habeas corpus, el Sr. Khovstov dice que el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad, para toda persona sospechada o acusada de una infracción penal, de impugnar la legalidad de su detención. En cuanto a la identificación de los policías que habrían torturado a A. Sannikov y V. Neklyayev, el representante precisa que, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, el sumario de la instrucción, que incluye el acta del interrogatorio, debe ir firmado por todas las personas que hayan participado en ella, lo que incluye a los investigadores. Durante el interrogatorio, el interrogador debe dar a conocer sus datos personales (función, nombre, apellido, circunstancias personales) al sospechoso y a su defensor y, de ser posible, mostrarles un documento de identidad. Además, todo el equipo encargado de la investigación es presentado al sospechoso, a quien debe informarse de su derecho a pedir la exclusión de uno o varios miembros del equipo. Los investigadores tienen prohibido disimular su identidad, por ejemplo mediante una máscara. En todos los interrogatorios que tuvieron lugar a raíz de los acontecimientos de diciembre de 2010, entre ellos los de los Sres. Neklyayev y Sannikov, se respetaron estrictamente estas disposiciones, como atestiguan los documentos que obran en los expedientes.

17.Con arreglo al capítulo 16 del título V del Código de Procedimiento Penal, el control judicial de la legalidad de la medida de privación de libertad se efectúa dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del recurso en los casos de detención provisional, y dentro de las 72 horas siguientes en los casos de detención provisional o arresto domiciliario. Se presentaron recursos para las personas arrestadas en ocasión de los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, que fueron sometidas a detención provisional e impugnaron la legalidad y las razones de su detención. Los tribunales a los que se presentaron estos recursos los examinaron debidamente pero no decidieron ninguna puesta en libertad. Durante el período considerado, la Fiscalía General no ha recibido ninguna información de presuntas violaciones del derecho a elevar un recurso, garantizado por el Código de Procedimiento Penal.

18.Las afirmaciones de Andreï Sannikov y Vladimir Neklyayev según las cuales se les había impedido entrevistarse con su abogado fueron verificadas, y los resultados de las verificaciones se comunicaron debidamente a los interesados. La Fiscalía General no ha recibido ninguna queja por esta razón de las personas detenidas en los SIZO del KGB. En cuanto a la presunta denegación de asistencia jurídica al Sr. Sannikov en su lugar de detención, los hechos no han sido demostrados.

19.La queja presentada por Daria Korsak, esposa de Aleksandr Otrochtchenkov, no ha dado lugar a una acción penal. La Fiscalía Militar procedió a efectuar comprobaciones, respecto de las cuales no se ha abierto ninguna causa. Según declaraciones de la Sra. Korsak, en ocasión de su visita al lugar de detención, su marido afirmó que había sido torturado. No obstante, interrogado acerca de las declaraciones de su mujer, el marido se negó a facilitar informaciones y las personas que estaban detenidas con él negaron que se hubiera producido ningún acto ilegal.

20.En lo referente a las 180 personas que, según el informe de Human Rights Watch, sufrieron malos tratos, la delegación no está en condiciones de hacer ninguna observación porque no dispone de datos concretos y detallados al respecto. Durante su intervención en el momento del ataque contra el edificio del Gobierno, la policía utilizó ciertamente porras, pero actuó con moderación y no utilizó gases lacrimógenos ni balas de caucho o cañones de agua.

21.La investigación sobre la desaparición de Y. Zakharenko, V. Gonchar y A. Krasovski se ha prolongado y debería concluir al final del mes de diciembre. El acceso a la base de datos sobre las personas desaparecidas, en la cual están los nombres de estas personas, solo autoriza a los funcionarios de los órganos competentes, y los familiares deben dirigirse a las instancias encargadas de la investigación. La incorporación de informaciones a las bases de datos destinadas al uso de los tribunales obedece a reglas precisas, y el procedimiento prevé que las informaciones deben incluirse dentro de las 24 horas siguientes a la adopción de una decisión.

22.La ley autoriza a los medios de comunicación a pedir informaciones a los órganos del Estado sobre las situaciones de privación de libertad. No hay ningún límite legal previsto, y periodistas de medios de comunicación tanto gubernamentales como privados se personaron en los centros de detención.

23.El informe de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (BIDDH), de la OSCE, se preparó sin previa consulta con Belarús, y por consiguiente sin que se tuvieran en cuenta las opiniones de expertos nacionales, siendo así que cuando se prepararon informes análogos para otros países se ofreció esta posibilidad. Los tribunales civiles de Minsk confirmaron la legalidad y validez de las condenas dictadas contra las personas que participaron en los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, y durante los procesos ningún juez sufrió presiones destinadas a obstaculizar el examen exhaustivo y objetivo de la cuestión. En cambio sí se han ejercido presiones sobre los tribunales por parte de instituciones de la Unión Europea, que presentaron listas de personas respecto de las cuales deseaban obtener información.

24.Las disposiciones de la ley relativa a los abogados en virtud de las cuales se retiró el permiso a ejercer su profesión a Pavel Sapelka, Tatsiana Aheyeva, Uladzimir Toustsik, Aleh Aleyeu, Tamara Harayeva y Alyaksandr Pylchanka, son conformes con las normas y principios internacionales en vigor. Las alegaciones de que el Ministerio de Justicia se inmiscuye en las actividades de los abogados que defendieron a los responsables de los disturbios de diciembre de 2010 no están justificadas ni confirmadas por los hechos. En realidad, la suspensión de estos abogados fue consecuencia de los controles regulares realizados por el Ministerio de Justicia en 2010 y en 2011 con 400 abogados. En total, 89 abogados fueron sancionados por haber incumplido las reglas que regulan el ejercicio de su profesión. La decisión de retirar el permiso a P. Sapelka se adoptó después de que el Colegio de Abogados de Minsk decidiera su exclusión por negativa injustificada a conceder una asistencia letrada. También se habían constatado infracciones anteriores de carácter financiero.

25.El control del respeto de la ley por parte de los abogados es una de las prerrogativas legales del Ministerio de Justicia, de conformidad con la legislación nacional y con los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados en el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en 1990. Este control no puede considerarse una forma de injerencia o de intimidación porque el permiso de ejercer la profesión solo puede retirarse cuando se han producido violaciones flagrantes y sistemáticas de la ley. Además, la negativa a conceder un permiso o a autorizar a un candidato a someterse a un examen para ejercer la abogacía puede ser objeto de una demanda judicial.

26.En respuesta a las denuncias de intimidación de los defensores de los derechos humanos, procede señalar que el Ministerio de Justicia hizo una advertencia al Comité de Helsinki para Belarús por haber utilizado repetidamente tampones o documentos con una denominación falsa. La decisión judicial de destruir los tampones demuestra que esta infracción fue reconocida. El Sr. Ales Bialiatski, por su parte, fue objeto de una acción penal por evasión fiscal. Esta grave infracción conlleva penas de un máximo de siete años de privación de libertad, con o sin confiscación de bienes. Así pues, el Sr. Bialiatski no está detenido por actividades de defensa de los derechos humanos, sino porque se abstuvo de declarar sus ingresos, de un monto elevado, y de pagar el correspondiente impuesto. Este señor fue condenado el 23 de septiembre de 2011 por este motivo, y el procedimiento judicial todavía está abierto. El registro de la asociación de protección de derechos humanos "Nacha Viasna" fue denegado porque los documentos que acompañaban a la solicitud no cumplían las prescripciones legales. La decisión del Ministerio de Justicia fue recurrida, pero el Tribunal Supremo confirmó su validez.

27.El proceso de designación de jueces es conforme con las normas internacionales y la independencia del poder judicial está garantizada por la Constitución, que consagra el principio de la separación de poderes, y por el artículo 99 del Código sobre el sistema judicial y la condición jurídica de los jueces. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo Económico son designados por el Presidente, con la aprobación del Parlamento. De conformidad con el correspondiente código, los jueces gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.

28.Como él mismo confirmó por escrito, Vladimir Russkin fue reclutado en 2001 en territorio de Polonia por los servicios especiales polacos. De 2001 a 2007 transmitió informaciones de carácter militar cubiertas por el secreto de Estado, de las que había tenido conocimiento cuando era oficial de la defensa antiaérea de Belarús. Acusado de traición por espionaje y de organización de actividades de espionaje, Vladimir Russkin fue detenido en los locales del KGB. El 14 de septiembre de 2007 fue condenado a diez años de cárcel y degradado.

29.En cuanto a las instancias ante las cuales es posible presentar un recurso, con arreglo a la Ley del procedimiento y las condiciones de detención, la administración transmite las solicitudes, declaraciones y quejas de los detenidos del lugar de detención a los órganos judiciales. Estas solicitudes, declaraciones o quejas no pasan por la censura y deben transmitirse en un plazo de 24 horas. Las respuestas se comunican por escrito al detenido, y se incorporan a su expediente. Las aseveraciones de que los servicios del fiscal son los únicos facultados a abrir un procedimiento contra los agentes del Estado por actos de tortura no están fundamentadas. Toda información relativa a este tipo de actos da lugar a la apertura de un proceso penal. Numerosas instancias, en particular en los órganos dependientes del Ministerio del Interior, están autorizadas a iniciar investigaciones.

30.Las facultades de la Comisión Nacional Pública de Vigilancia y de sus miembros, así como sus métodos de trabajo, fueron aprobadas por decreto gubernamental. La Comisión determina sus propias actividades, de conformidad con su mandato. El Ministerio de Justicia no ejerce ningún control sobre la Comisión y su intervención se limita a los aspectos de organización. La ley no prevé ninguna limitación para la cobertura mediática de las actividades de la Comisión.

31.Al fiscal de la ciudad de Minsk se le encargó el asunto relativo a Maya Abromtchik, que parece haber sufrido graves lesiones corporales durante los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010. A este respecto, conviene precisar que todas las personas presentes aquel día en la Plaza de la Independencia fueron advertidas y tuvieron la posibilidad de abandonar el lugar antes de la intervención de la policía. Maya Abromtchik fue detenida hacia las 23.00 horas y transportada el día siguiente al hospital, por petición propia. No se ha redactado ningún documento oficial sobre su estado de salud. Sigue abierto el procedimiento iniciado en virtud del artículo 155 del Código Penal.

32.Las verificaciones efectuadas respecto de las afirmaciones según las cuales el Sr. Mikhalevich fue víctima de actos de tortura y de malos tratos durante su detención no revelaron ningún hecho que pudiera confirmarlas. El interesado fue debidamente informado de sus derechos. Se le interrogó en presencia de su abogado y en esta ocasión no formuló ninguna queja de malos tratos, por ningún concepto. A petición propia fue sometido a varios exámenes por un facultativo, y recibió los cuidados que necesitaba. No habiéndose constatado ninguna violación, la fiscalía renunció a abrir un procedimiento. Por lo demás, la acción penal emprendida contra el Sr. Mikhalevich fue suspendida por no conocerse el paradero de esta persona y porque la legislación de Belarús no contempla el procedimiento en rebeldía.

33.El fiscal militar efectuó comprobaciones respecto de las quejas presentadas por el Sr. Hulak, Presidente del Comité de Helsinki para Belarús, y la Sra. Korsak, acerca de los malos tratos que habrían padecido el Sr. Sannikov y el Sr. Atrochtchenkov cuando estaban detenidos, y decidió que no había lugar a incoar un proceso. El Sr. Sannikov estaba cumpliendo su pena en la colonia penitenciaria Nº 2 de Moguilev y había presentado una solicitud de protección al director del establecimiento, que lo trasladó a un lugar seguro. La Sra. Radina no formuló ninguna queja en el sentido de que hubiera sido sometida a presiones psicológicas durante su detención. En cuanto a Vladimir Neklyayev, la delegación ya explicó que la Fiscalía de Minsk se había negado a abrir un procedimiento y no cree que deba añadir nada al respecto.

34.Se está elaborando un proyecto de ley que prevé la prohibición de la tortura. En esta fase no es posible indicar cuándo estará aprobado. Entretanto, las disposiciones vigentes del Código Penal permiten reprimir los actos constitutivos de tortura en el sentido de la Convención. En los últimos años la fiscalía no ha recibido ninguna queja de detenidos por haber sido víctimas de amenazas, hostigamientos o violencias sexuales durante su detención. En todos los centros de detención los menores están recluidos en un lugar distinto al de los adultos, de conformidad con la ley. Convendría que el Comité precisara lo que entiende por vigilancia sistemática de las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de los interrogatorios, para que la delegación pueda responder a la pregunta relativa a los procedimientos previstos o establecidos para ejercer esta vigilancia (pregunta Nº 21 de la lista de cuestiones).

35.El Presidente recuerda que el diálogo con el Estado parte, en virtud del artículo 19 de la Convención, forma parte integrante del mandato más amplio del Comité, que consiste en garantizar el debido respeto a la Convención. Con esta finalidad el Comité debería disponer, además de las informaciones relativas al marco jurídico de la aplicación de la Convención, de informaciones sobre casos o situaciones en las que se ha vulnerado la Convención, las causas de esas vulneraciones y las medidas adoptadas para remediarlas, a fin de que pueda hacerse una idea precisa no solo de la situación jurídica sino también de la situación de hecho. Esta era la finalidad de las numerosas preguntas de los miembros del Comité a la delegación, y no la voluntad de abrumarla. El Presidente espera, pues, que se comuniquen al Comité las informaciones deseadas.

36.La Sra. Gaer (Relatora para Belarús) dice que el Comité debe hacer preguntas para asegurarse de que los Estados partes cumplen las obligaciones previstas en la Convención. Si el Comité ha formulado muchas preguntas a la delegación de Belarús, ello se debe a que ha recibido un gran número de denuncias de distintas procedencias que suscitan graves preocupaciones con respecto a la Convención. De las respuestas de la delegación, la Sra. Gaer ha creído comprender que esta desaprueba la designación como "defensores de los derechos humanos" de ciertas clases de personas que han sido víctimas de violaciones de la Convención, y cuyo caso ha evocado el Comité. El artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos) dispone que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Es en función de este principio que el Comité interpreta la noción de defensor de los derechos humanos.

37.El Comité espera recibir explicaciones sobre los motivos por los cuales las autoridades del centro de detención donde fueron conducidas las personas detenidas en la manifestación de 19 de diciembre de 2010 no tomaron disposiciones para que los interesados pudieran entrevistarse en privado con sus abogados, sabiendo que los dos locales previstos con esta finalidad no serían suficientes. La delegación dijo que 16 funcionarios del Ministerio del Interior habían sido objeto de medidas disciplinarias. La Sra. Gaer desearía saber cuáles eran las faltas de las que se reconoció culpables a los interesados y en qué consistieron las sanciones aplicadas. Respecto del Sr. Sannikov, la delegación podría comentar las afirmaciones según las cuales el interesado solo pudo entrevistarse en privado con un abogado después de transcurridos tres meses de su detención, que pidió ser examinado por un médico independiente, siéndole denegada esta solicitud, que hizo una declaración por escrito, que quedó sin efecto, en la que se denunciaban los malos tratos que había sufrido durante su detención y mientras estaba recluido, y que repitió su queja ante el tribunal sin efecto alguno.

38.No habiendo respondido la delegación, la Sra. Gaer pide otra vez informaciones sobre el número de recursos de habeas corpus presentados durante el período considerado, el número de recursos que han prosperado y, en su caso, las violaciones constatadas y las medidas que se hayan tomado al respecto. En lo relativo a los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, la delegación desmintió las afirmaciones de que la policía había utilizado balas de caucho, gases lacrimógenos y un cañón de agua para dispersar a los manifestantes, pero reconoció que los agentes habían empleado porras. Según testimonios obtenidos por Amnistía Internacional y otras organizaciones, los agentes de la policía antidisturbios atacaron violentamente y sin discernimiento a los manifestantes. El informe médico sobre Maya Abromtchik, detenida durante la manifestación, constata la existencia de varias fracturas que podrían haber sido causadas por golpes de porra. La Sra. Gaer desearía oír a la delegación a este respecto. También querría saber cuántas denuncias se han presentado contra agentes de la policía antidisturbios, y si estas denuncias han dado lugar a la apertura de investigaciones. La policía antidisturbios es bien conocida por sus métodos brutales, y, para resolver este problema, sería bueno saber si, independientemente de los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, se ha realizado un estudio a fondo sobre la utilización excesiva de la fuerza por parte de los agentes de este cuerpo de intervención.

39.Numerosas declaraciones indican que, además de las violencias sufridas en la dispersión de la manifestación, las personas detenidas fueron maltratadas, durante la detención y no dispusieron de las garantías jurídicas fundamentales. La delegación podría indicar lo que ha hecho o va a hacer el Estado parte para que se realice una investigación imparcial sobre estas afirmaciones, y si piensa autorizar la visita del equipo del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en el país y del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados, que le han presentado una solicitud a este efecto.

40.Las informaciones de que dispone el Comité tienden a indicar que el arresto y la detención del Presidente del Comité de Helsinki para Belarús, Aleh Hulak, así como el registro efectuado en su domicilio y en las oficinas del Comité, fueron medidas de represalia directamente relacionadas con el envío de una carta al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados. La Sra. Gaer desearía oír a la delegación a este respecto. Quisiera también que se comentase el caso del Sr. Russkin, condenado a diez años de cárcel por traición y espionaje, quien afirma que ninguna de las solicitudes que presentó a los tribunales ha surtido efecto y que no fue autorizado a citar testigos o a interrogar a los testigos de la acusación, ni a recurrir su condena. La delegación dijo que la acción penal incoada contra el Sr. Mikhalevic se había suspendido por desconocerse el paradero de este señor y porque la legislación de Belarús no preveía un procedimiento en rebeldía. Cabe preguntarse si, en circunstancias similares, podrían suspenderse —o incluso abandonarse— las diligencias contra el autor presunto de actos de tortura, lo que sería contrario a las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

41.El funcionamiento del sistema judicial del Estado parte, descrito en el informe de la OSCE, refleja la influencia omnipresente del poder ejecutivo y un grado de vulnerabilidad de los jueces que es incompatible con los principios fundamentales de la independencia de la magistratura. Los procedimientos de nombramiento y destitución, las modalidades de aplicación de sanciones disciplinarias y los criterios de evaluación de los magistrados, que no están basados en la validez jurídica de sus decisiones sino en el número de decisiones que han sido impugnadas, modificadas o anuladas en apelación, son especialmente preocupantes y se prestan a hacer comentarios. Habría que saber, en particular, qué medidas prevé adoptar el Estado parte para resolver los problemas estructurales que ponen en entredicho la independencia del sistema judicial.

42.La Sra. Sveaass ha tomado nota de que el personal de la fiscalía se encarga de la vigilancia de los lugares de detención y efectúa visitas regulares a estos lugares, y pide a la delegación que precise cómo se armonizan estas actividades con las de las comisiones de vigilancia. Desea disponer de informaciones complementarias sobre el modo en que se constituyen estas comisiones y los criterios de designación de sus miembros, el grado de independencia de estos, las modalidades de organización de sus entrevistas privadas con los detenidos y la divulgación de sus informes.

43.Es sorprendente que el Estado parte diga que no le ha llegado ninguna denuncia por violencia sexual en las cárceles, siendo así que hay mujeres que han declarado haber sido víctimas de estas violencias, o haber recibido amenazas en este sentido. Convendría obtener aclaraciones sobre este punto. Además, se invita a la delegación a facilitar informaciones sobre las condiciones de detención de los condenados a muerte y sobre la vigilancia ejercida en los hospitales psiquiátricos, así como sobre las garantías jurídicas de que gozan las personas que reciben tratamiento en estos hospitales.

44.En el marco del Examen Periódico Universal del Estado parte, se ha recomendado a este que se adhiera al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sería interesante saber si se ha considerado esta recomendación. También se recomendó al Estado parte que incluyese una definición de la tortura en su legislación. A este respecto, la Sra. Sveaass pregunta si la ausencia de esta definición puede explicar el que el Estado parte no esté en condiciones de precisar el número de investigaciones realizadas por la fiscalía sobre casos de tortura. La oradora, invita a la delegación a facilitar informaciones sobre las disposiciones legislativas referentes a las reparaciones a que tienen derecho las víctimas de las infracciones definidas en la Convención y sobre su aplicación en la práctica, así como sobre las disposiciones que garantizan que no podrán alegarse como elemento probatorio las declaraciones que se haya demostrado fueron obtenidas con la tortura.

45.En lo relativo a la condición de los defensores de los derechos humanos, y en particular a las acusaciones de fraude fiscal contra el Sr. Bialiatski, la Sra. Sveaass pide a la delegación que explique por qué se atribuye tanta importancia al registro de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, y sobre qué base se considera que una persona perteneciente a una organización no registrada incumple la ley.

46.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si, además del ruso, es posible utilizar el bielorruso en los procedimientos penales, y en particular en los asuntos relacionados con los derechos humanos. En lo tocante a la aplicación del artículo 3 de la Convención, desearía saber si todas las solicitudes de asilo o de la condición de refugiado de una persona originaria de un país que se considera seguro se rechazan automáticamente y, de ser así, cómo se confecciona la lista de los países que se consideran seguros. Por último, la delegación podría indicar si el estudio de la Convención y de otros instrumentos internacionales sobre los derechos humanos está incluido en el programa de estudios de las facultades de derecho de las universidades de Belarús.

47.El Sr. Bruni pregunta si las autoridades de Belarús siguen considerando la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención. Por lo demás, en el informe se dice que en los dos últimos años la Comisión nacional pública de vigilancia ha efectuado 38 visitas a los lugares de detención y ha señalado algunas cuestiones a la atención del Ministerio del Interior. La delegación podría precisar cuáles eran estas cuestiones, y qué medidas se han tomado. También se invita a la delegación a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al compromiso contraído en mayo de 2010 por Belarús ante el Consejo de Derechos Humanos, de dedicar recursos importantes a la mejora de las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios. Por último, convendría saber si las autoridades consideran la posibilidad de decretar una moratoria para la pena de muerte.

48.La Sra. Belmir pide precisiones a la delegación sobre el alcance de las facultades del ministerio público y de los investigadores respecto a la detención y la prolongación de la detención provisional. Observa que con frecuencia las causas penales se celebran a puerta cerrada y a menudo el Tribunal Supremo falla en calidad de jurisdicción de primer grado, lo que no deja ninguna posibilidad de presentar un recurso contra la decisión tomada. Sería conveniente aclarar estos puntos. La delegación podría también comentar la posible duplicación entre los procedimientos administrativos y las medidas de detención administrativas previstas y los procedimientos y las medidas contemplados en la legislación penal.

49.El Sr. Khvostov (Belarús) dice que la adhesión de Belarús a la Convención estuvo precedida de una reflexión a fondo, y que más adelante su país levantó las reservas que había formulado respecto de la Convención. Belarús se interroga constantemente sobre la vía que conviene seguir y trata de poner en práctica las disposiciones de la Convención como miembro responsable de la comunidad internacional. No obstante, hace solo 20 años que Belarús alcanzó la independencia, y todavía no ha acumulado experiencia suficiente para responder a todas las preguntas que se le puedan formular, en particular las que se refieren a la aplicación de las disposiciones de la Convención. A este respecto, la delegación desea agradecer a los miembros del Comité sus preguntas y observaciones.

50.Si bien es cierto que en la legislación de Belarús no figura ninguna definición de la tortura, no hay que olvidar que los instrumentos internacionales en los que Belarús es parte, incluida la Convención, están incorporados al derecho interno y son directamente aplicables. Como demuestra el ejemplo de otros países, el mero hecho de incorporar la noción de tortura a su legislación interna no basta, de por sí, para cambiar la situación sobre el terreno. El factor determinante a este respecto es la sinceridad de los esfuerzos desplegados para poner fin a la tortura y a los malos tratos.

51.En lo referente al comportamiento de la policía durante las manifestaciones del 19 de diciembre de 2010, hay que señalar que, en términos generales, la situación sobre el terreno es compleja y los policías, frente a una persona que comete una infracción, no tratan de saber quién es ni hacen distinción alguna entre los defensores de los derechos humanos y los demás. Todo Estado tiene la obligación de proteger el sistema elegido por el pueblo. Ahora bien, las autoridades tienen pruebas de que los acontecimientos del 19 de diciembre tenían por objeto derribar el Estado. No puede pensarse que cuando los defensores de los derechos humanos utilizan la fuerza contra el Estado su acción es legítima, como tampoco hay que darles sistemáticamente la razón por el simple hecho de que defienden la causa de los derechos humanos. En el caso presente, los policías no hicieron más que detener a personas que cometían una infracción, y corresponde a los jueces determinar el grado de participación de estas personas en los hechos.

52.La delegación niega que las autoridades denegaran deliberadamente a un abogado la autorización de reunirse con el Sr. Sannikov. Para empezar, el Estado no ha tenido conocimiento de ninguna declaración del Sr. Sannikov que afirme que le impidieron entrevistarse con su abogado. Las vistas celebradas respecto de este asunto eran abiertas, y asistieron a ellas numerosos observadores internacionales, en particular representantes de la OSCE. La delegación excluye también la posibilidad de que la mujer o el hijo del Sr. Sannikov hayan recibido amenazas.

53.En lo que concierne al Sr. Mikhalevich, la ley dispone que un procedimiento penal no puede celebrarse en ausencia del inculpado. Si el interesado regresa a Belarús el procedimiento se reanudará, pero entretanto la ley no permite a las autoridades llevarlo adelante. Por otra parte, el asunto relativo al Sr. Bialatski es un simple caso de fraude fiscal. El Estado no ha establecido nunca un vínculo entre las actividades del Sr. Bialatski como miembro de una organización no registrada (Viasna) y el hecho de que se haya abstenido de pagar sus impuestos. En Belarús no se condena a nadie por la pertenencia a una organización no registrada.

54.El Sr. Russkin fue acusado de espionaje y condenado por el tribunal a la pena prevista por este concepto, como habría ocurrido en cualquier otro país. No corresponde a la delegación pronunciarse al respecto, y sus miembros ignoran si el Sr. Russkin ha presentado o no un recurso. En cuanto a la detención del Presidente del Comité de Helsinki para Belarús, esto no fue en modo alguno una medida de represalia contra esta organización. Es cierto que durante mucho tiempo esta organización mantuvo una actitud inaceptable, pero en todo caso el conjunto de cuestiones planteadas respecto de este asunto ya ha sido aclarado.

55.Belarús no entiende muy bien el interés repentino manifestado por el informe de la OSCE a su respecto. Recuerda que, en su calidad de miembro de pleno derecho de esta organización, puede exigir que se le transmita todo documento que le ataña, cosa que no se ha hecho con este informe.

56.Las víctimas de malos tratos tienen derecho a medidas de reparación en virtud de la legislación de Belarús, que además prevé sanciones contra los autores de esos actos. Se enviarán al Comité informaciones más amplias sobre las disposiciones pertinentes. En cuanto a las amenazas de violencias sexuales que habrían recibido algunas detenidas, es cierto que entre detenidos pueden proferirse o ponerse en práctica amenazas de este tipo, pero es inconcebible que provengan de investigadores o de las personas encargadas de las investigaciones. Todo funcionario que se comportase de esta manera sería condenado de inmediato.

57.El sistema judicial de Belarús no es un sistema de derecho anglosajón, y no prevé el procedimiento de habeas corpus. No obstante, el artículo 143 del Código Penal contempla la posibilidad de que los detenidos interpongan una demanda ante los tribunales, en la fase de las diligencias previas o en la de la instrucción. Los procedimientos e instituciones a que se refieren los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos a menudo proceden del derecho anglosajón, o están inspirados por él, y hay que dejar tiempo al sistema judicial nacional para que evolucione y se adapte.

58.Las actuaciones judiciales tienen lugar en el idioma oficial —belaruso o ruso— que haya elegido el acusado. En cuanto al estudio de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, esta disciplina figura en muchos planes de estudios universitarios. Las autoridades están considerando la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención. En lo referente a la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, esta cuestión se someterá a las autoridades legislativas. Por último, la delegación está de acuerdo en que deben mejorarse las condiciones en las cárceles. Las autoridades tratan de hacerlo, pero la situación solo puede modificarse gradualmente.

59.El Sr.Khvostov lamenta que la delegación no haya podido responder de manera más exhaustiva a las preguntas del Comité, por falta de tiempo. Se enviarán respuestas complementarias detalladas por escrito al Comité, en particular respecto de la independencia de los magistrados y la moratoria de la pena de muerte.

60.El Presidente da las gracias a la delegación de Belarús por sus respuestas y comunica que el Comité ha concluido el examen del cuarto informe periódico de Belarús.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.