Naciones Unidas

CAT/C/SR.791

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

C omité contra la T ortura

39º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 791ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 12 de noviembre de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Mavrommatis

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Noruega

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Noruega (CAT/C/81/Add.4; CAT/C/NOR/Q/5 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Noruega toman asiento a la Mesa del Comité.

2.El Presidente anuncia que la Sra. Sveaass no participará en el diálogo con la delegación por ser nacional de Noruega.

3.El Sr. Wille (Noruega), presentando el quinto informe periódico de Noruega (CAT/C/81/Add.4), dice que las nuevas medidas destinadas a mejorar el seguimiento de las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos de su país incluyen la traducción de las observaciones al noruego, su publicación en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y consultas con las autoridades y representantes pertinentes de la sociedad civil sobre medidas de seguimiento.

4.La tortura y los malos tratos están entre las violaciones más aborrecibles de los derechos humanos y no pueden justificarse por circunstancias o intereses especiales. Noruega apoya firmemente la labor del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura del Consejo de Derechos Humanos y contribuye al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura. Tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención en 2008 y firmar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas a principios de 2008 con miras a incorporar sus disposiciones en la legislación nacional como parte de la revisión general del Código Penal prevista en 2008.

5.En lo que atañe a los apartados d) y e) de la pregunta 6 de la lista de cuestiones (CAT/C/NOR/Q/5), lamentablemente no se dispone de información estadística desglosada por edad y sexo sobre el número de casos de deportación o devolución forzada de solicitantes de asilo, ni sobre los países a los que se expulsó a estas personas. Además, la Dirección de Inmigración no se estableció hasta 2004 y los datos anteriores a este año son limitados. No obstante, se ha suministrado información desglosada por nacionalidad.

6.Tanto en el informe como en las respuestas escritas del Gobierno de Noruega a la lista de cuestiones (CAT/C/NOR/Q/5/Add.1) se suministra información sobre las enmiendas introducidas por Noruega en la Ley de inmigración en cumplimiento de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. Aún no se dispone de información sobre la jurisprudencia pertinente.

7.En junio de 2007 se presentó un nuevo proyecto de ley de inmigración y asilo que será debatido en el Parlamento durante el primer semestre de 2008 y entrará en vigor, en caso de aprobarse, el 1º de enero de 2010. En virtud de la nueva ley el concepto de refugiado se ampliará para abarcar a todos los solicitantes de asilo que recaen en el ámbito de las disposiciones de no devolución de cualquier tratado internacional en que Noruega es parte, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los solicitantes que no cumplen los criterios establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 actualmente "solo" están en condiciones de recibir protección subsidiaria y no pueden ejercer el derecho a la reunificación familiar a menos que puedan mantener a su familia económicamente. Esto no sucederá cuando entre en vigor el nuevo concepto de refugiado.

8.En virtud de la Ley de inmigración, todos los solicitantes de asilo que llegan a Noruega son alojados en centros de acogida mientas se tramitan sus solicitudes. También se han abierto dos centros de tránsito para solicitantes de asilo rechazados, el primero de ellos en marzo de 2006. Los menores no acompañados, las familias con niños, las personas enfermas y los solicitantes rechazados que aceptan cooperar con el Gobierno para el regreso voluntario pueden permanecer en los centros de acogida corrientes. Desde el 1º de septiembre de 2007 se ha vuelto a ofrecer a los solicitantes de asilo adultos cursos de idioma noruego, después de su suspensión durante tres años y medio.

9.En virtud de una nueva disposición del reglamento sobre inmigración que entró en vigor el 1º de junio de 2007, las autoridades deben prestar atención especial a la vinculación de un menor con Noruega al considerar la posibilidad de otorgar un permiso de residencia por motivos humanitarios fuertes. Deben tener en cuenta la edad del niño, el tiempo de su permanencia en Noruega y si ha asistido a un jardín de infantes o una escuela noruegos. La Junta de Apelaciones de Inmigración ha otorgado permisos de residencia a muchos niños y sus familias que han permanecido en el país durante más de tres años y medio.

10.A partir del 1º de diciembre de 2007, la tutela de menores solteros no acompañados de menos de 15 años pasará de las autoridades de inmigración a las autoridades estatales que se ocupan del bienestar del niño. Se están estableciendo nuevas instituciones de este tipo que se ajustarán a las mismas normas que las instituciones que se ocupan de las necesidades de los niños noruegos.

11.La mutilación genital femenina está prohibida por ley desde 1995, y esta prohibición se aplica también a nacionales noruegos o personas con domicilio en Noruega que cometen estos actos en el exterior. El Gobierno está preparando un nuevo plan de acción que incluirá iniciativas para prevenir la mutilación genital femenina, entre otras cosas mediante información y ajustes de comportamiento. Además, se han adoptado medidas para prestar asistencia a las niñas ya mutiladas.

12.El Sr. Mariño Menéndez, Relator para el país, encomia a Noruega por su elevado nivel de cumplimiento de la Convención. Celebra las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, como la inclusión de una disposición que prohíbe la tortura en el Código Penal en 2004, enmiendas a la Ley de inmigración, la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, enmiendas al Código de Procesamiento Penal y la ratificación prevista del Protocolo Facultativo y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Aplaude la participación de organizaciones no gubernamentales y otros representantes de la sociedad civil en la redacción de los informes periódicos y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

13.Noruega ha enmendado su Código Penal para que su definición de tortura se ajuste a la que figura en el artículo 1 de la Convención. La definición contiene una lista muy extensa de las motivaciones posibles para cometer actos de tortura basados en la discriminación, a saber: el credo, la raza, el color de la piel, el sexo, la orientación homosexual, el estilo o la forma de vida y el origen nacional o étnico. No obstante, desea saber por qué no incluye la frase "cualquier tipo de discriminación" que se utiliza en la Convención.

14.Algunas organizaciones no gubernamentales han sugerido que se enmiende el artículo 2 de la Ley de derechos humanos, en el que se enumera una lista de tratados internacionales de carácter vinculante que tienen valor jurídico en Noruega, pero que no incluye la Convención. En vista de que la inclusión de un nuevo tratado en la lista aparentemente exige una decisión parlamentaria, pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de presentar una enmienda a tal efecto, dado que Noruega tiene un sistema jurídico dual en virtud del cual los tratados que no son directamente aplicables por los tribunales deben incorporarse en la legislación nacional.

15.Pregunta qué reglamentación rige la prisión preventiva y, en particular, la reclusión en régimen de aislamiento, y si un detenido puede ser sometido a períodos reiterados de dicho régimen.

16.El Ombudsman del Parlamento y varias organizaciones no gubernamentales han expresado preocupación acerca del centro de acogida de Trandum en el que se aloja a los nacionales extranjeros que aguardan la expulsión y que no está supervisado por los tribunales ni por el ministerio público, y es controlado directamente por la policía. Aparentemente las normas del centro brindan a la policía un margen de acción considerable de manera que, por ejemplo, la reclusión en régimen de aislamiento es una práctica frecuente. Al parecer, también puede alojarse a niños en dicho centro. Pregunta qué órgano se encarga de la vigilancia del centro y si los medios de comunicación tienen acceso a este. Además, desea saber si hay un plazo máximo de detención de los nacionales extranjeros que aguardan la expulsión.

17.En vista de que Noruega aún no ha promulgado legislación sobre la fabricación y exportación de equipo o instrumentos que pueden utilizarse para infligir tortura o malos tratos, pregunta si el Gobierno prevé adoptar medidas al respecto.

18.Aparentemente durante el año anterior todos los solicitantes de asilo e inmigrantes ilegales de Uzbekistán fueron devueltos automáticamente a su país sin prestarse la menor consideración a sus solicitudes. Pregunta si se ha emitido una directriz de política en tal sentido y si se han tenido en cuenta las consecuencias de devolver a los solicitantes de asilo a Uzbekistán. El procedimiento de devolución de los solicitantes de asilo a sus países de origen o a algún otro país también debe guardar relación con el Reglamento "Dublín II" del que Noruega es parte. Por ejemplo, debe preverse la vigilancia del tratamiento que las fuerzas del orden dan a los repatriados en Uzbekistán.

19.Aunque las fuerzas de mantenimiento de la paz de Noruega en el Afganistán no están en territorio noruego, ejercen autoridad jurídica de facto. Desea saber qué garantías se piden para que, cuando los detenidos afganos u otros se entregan a las autoridades afganas, estos sean tratados de conformidad con las normas internacionales.

20.Pregunta si alguna aeronave civil extranjera utilizada para entregas extrajudiciales en el contexto de la lucha contra el terrorismo ha utilizado el espacio aéreo de Noruega o aterrizado en su territorio, en vista del riesgo de que ciertos pasajeros puedan haber sido detenidos en circunstancias que contravienen las normas aceptadas internacionalmente. Tiene conocimiento de que el Gobierno de Noruega y el Consejo de Europa han intercambiado opiniones en virtud de las cuales este último exhortó a los Estados miembros a garantizar el respeto de los derechos humanos en todas las aeronaves civiles y militares que utilizan su espacio aéreo. Pregunta si el Gobierno está vigilando la situación y si acepta garantías de terceras partes o exige otras garantías en el sentido de que no se producen irregularidades a bordo de estas aeronaves.

21.En lo que se refiere a la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, los apartados a) y b) del artículo 147 del Código Penal parecen contener una definición de terrorismo demasiado general. Un número muy elevado de los llamados actos terroristas ahora se castigan con penas de prisión de hasta 21 años. Observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha formulado una observación semejante.

22.En su respuesta a la pregunta 9 de la lista de cuestiones relativa a la jurisdicción universal, el Estado parte indicó que, con arreglo al artículo 6 del nuevo Código Penal, el derecho penal de Noruega se aplica a los actos a cuyos responsables Noruega suele estar autorizada u obligada a enjuiciar con arreglo a un acuerdo con otro Estado o al derecho internacional. No obstante, ese enjuiciamiento no se iniciará a menos que se considere necesario para el interés público. Pregunta si el interés público, según la definición del Gobierno, puede impedir que Noruega enjuicie o extradite a un nacional extranjero que se encuentra en su territorio que presuntamente ha cometido actos de tortura.

23.Pregunta qué tipo de mecanismo nacional de prevención establecerá Noruega con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención. Desea saber si se prevé reestructurar un órgano existente como la Oficina del Ombudsman del Parlamento o crear un mecanismo totalmente nuevo.

24.La posición del Comité en relación con las medidas provisionales es que cuando se pide a un Estado parte que se abstenga de devolver a un nacional extranjero que presentó una queja individual al Comité por una presunta violación del artículo 3 en caso de devolución, el Estado parte debe atenerse a dicha petición. Desea conocer las opiniones de la delegación a este respecto.

25.Se ha afirmado que algunas empresas comerciales sujetas a la legislación noruega participaron en la construcción o el equipamiento de las instalaciones de Guantánamo (Cuba). Pregunta si los tribunales noruegos tienen jurisdicción para enjuiciar empresas o ciudadanos noruegos que participan en el equipamiento de instalaciones en que pueden cometerse actos de tortura.

26.El Sr. Wang Xuexian, Relator para el país suplente, pregunta si el uso de medios coercitivos como el collar de tortura es compatible con las afirmaciones de que en la formación en materia de derechos humanos de agentes de la policía se destaca que debe utilizarse solo la forma más leve de coacción física. Le interesa saber si hay un sistema de vigilancia y evaluación de los efectos de la formación en materia de derechos humanos.

27.Pide que se proporcionen datos que ilustren si la enmienda de la Ley de procedimiento penal que limita a tres días el plazo para que un detenido comparezca ante un juez se ha llevado a la práctica. La delegación también debe aclarar las denuncias realizadas por varios abogados defensores en el sentido de que rara vez se traslada a los detenidos a cárceles comunes antes de que comparezcan ante un juez. Esto parece contravenir la nueva norma sobre prisión preventiva en calabozos de dependencias policiales, según la cual todo detenido debe ser alojado en un establecimiento penitenciario común en un plazo de 48 horas.

28.Le agradaría que el Estado parte respondiera a la crítica del Ombudsman del Parlamento en el sentido de que el centro de detención de Trandum es una institución semejante a una cárcel sin el marco reglamentario de esta. La delegación también debe aclarar si es cierto que se despierta regularmente a los detenidos durante la noche para prevenir los suicidios. Debe suministrarse información actualizada sobre el número de solicitantes de asilo alojados en el centro, el número de detenidos a los que se ha otorgado condición de asilado o de refugiado, y el número que se ha devuelto a sus países de origen. Pregunta si el Estado parte ha hecho un seguimiento de la difícil situación de los 21 uzbecos enviados de regreso a su país.

29.A la luz de informes de dos casos en que los métodos coercitivos aplicados a dos detenidos aparentemente causaron su muerte en prisión, pregunta si es apropiado utilizar estos métodos. Debe suministrarse más información sobre la independencia y objetividad de las investigaciones de 10 de las 16 muertes que se produjeron en relación con las operaciones, arrestos y detenciones policiales que tuvieron lugar entre enero de 2005 y junio de 2007, especialmente en vista de que en todas las investigaciones se indica que no se requieren actuaciones penales. La delegación también debería referirse a las denuncias en el sentido de que la discriminación racial fue un factor determinante en estos casos.

30.Pregunta si las condiciones del derecho a la indemnización restringen este derecho para las víctimas de la tortura. Le agradaría conocer la respuesta de la delegación a la crítica en el sentido de que los servicios médicos para personas que han sufrido traumas son insuficientes.

31.No está claro si hay un plazo para el uso de medidas de coacción, como la terapia mediante electrochoque y la reclusión en instituciones de atención de la salud. El Comité ha recibido varias denuncias sobre el uso aparentemente excesivo de medios coercitivos.

32.El Sr. Grossman pregunta por qué no se ha incorporado la Convención contra la Tortura en la legislación nacional, especialmente en vista de que se han incorporado otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y europeos. Dado que el principio general que se aplica en el Estado informante es que en la medida de lo posible la legislación nacional debe interpretarse para que se ajuste a las obligaciones del Estado conforme al derecho internacional, pide que se suministren ejemplos de casos que ilustran el contenido y alcance de este principio de la jurisprudencia respecto de la Convención.

33.Pregunta si alguna vez se invocó la Convención ante el Tribunal Supremo. Sería útil saber qué instrumento tiene precedencia cuando la Ley de inmigración no se condice con la Convención. Pregunta si se ha expulsado del Estado parte a alguna persona en virtud de los artículos 29 o 30 de la Ley de inmigración y qué prueba jurídica se aplica para determinar que una solicitud de asilo es manifiestamente infundada, especialmente en vista de que el número de personas a las que se ha otorgado asilo en primera instancia ha disminuido considerablemente en los últimos años. Pregunta si el Estado parte ha pedido alguna vez garantías diplomáticas en casos de extradición y, de ser así, de qué manera el Estado receptor debió rendir cuentas en caso de no cumplir dichas garantías.

34.Sería interesante saber si el intento de tortura se considera un delito según el Código Penal. Pregunta si se han presentado quejas en virtud de la nueva disposición sobre la tortura.

35.El orador desea saber si la formación en materia de derechos humanos es de carácter obligatorio para todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Sería útil saber si la lista de verificación de la Junta de Apelaciones de Inmigración para evaluar la credibilidad del testimonio de los solicitantes de asilo incluye referencias explícitas a la Convención contra la Tortura u otros tratados internacionales ratificados por el Estado parte.

36.Pregunta si desde la entrada en vigor de la Ley de procedimiento penal todas las personas detenidas han comparecido ante un juez dentro del plazo establecido de tres días y si se han interpuesto quejas en virtud de esta disposición. Debe suministrarse información adicional sobre la autoridad encargada de la investigación de denuncias de tortura o tratos crueles en las prisiones y el número de investigaciones de denuncias de estos tratos. Dado que se ha abolido la reclusión en régimen de aislamiento, desea saber qué castigos se imponen ahora a los prisioneros que violan las normas penitenciarias.

37.El Estado informante debe indicar si se ha realizado una investigación de la muerte de una prisionera noruega ocurrida el 8 de septiembre de 2005, dos días después de su traslado al hospital San Olav, notificada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. De ser así, le interesa conocer el resultado de la investigación. El Comité también informó de que el 4 de octubre de 2005 una persona murió en una comisaría. Pide datos sobre los resultados de la investigación de dicha muerte.

38.Encomia el foro de diálogo y el plan estratégico establecidos por la policía de Oslo sobre la interacción policial con las minorías étnicas.

39.Deben suministrarse más datos sobre las enmiendas a las normas relativas a la supervisión de menores alojados en instituciones que se ocupan del bienestar del niño. La delegación debe confirmar si se ha mantenido en detención durante más de dos años a solicitantes de asilo. En ese caso, el Estado parte debe explicar las razones de esta detención prolongada y las medidas adoptadas para poner fin a esta situación. Pregunta qué medidas se han adoptado para que los detenidos en las comisarías reciban mantas y alimentos durante las primeras ocho horas de su detención.

40.Sería conveniente conocer las conclusiones de la investigación realizada por las autoridades hospitalarias sobre el caso de un paciente psiquiátrico que estuvo sometido a restricción 30 de 40 días, según informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes en 2005.

41.Pregunta qué medidas se prevé adoptar para ayudar al número cada vez mayor de mujeres víctimas de la violencia doméstica, en particular las mujeres migrantes, según informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La delegación debe indicar cuántas denuncias de violación se han interpuesto por año desde 2000 y cuántos procedimientos judiciales se han iniciado por casos de violación durante el mismo período.

42.La Sra. Gaer pide que se proporcione información adicional sobre los impedimentos a la presentación de información estadística sobre violencia entre prisioneros, incluidas la violencia sexual y la intimidación. Sería útil disponer de detalles sobre estudios pertinentes u otras ilustraciones de formas en que se ha abordado el problema.

43.Pregunta si el Estado parte ha considerado la posibilidad de agregar la frase "u otra condición" a la descripción de discriminación que figura en el apartado a) del artículo 117 del Código Penal, para que se ajuste al texto de la Convención. Sería útil establecer la veracidad de los informes según los cuales han aumentado considerablemente los ataques contra judíos noruegos y miembros de otras minorías étnicas y en general se ha intensificado la intolerancia. La delegación debe indicar qué medidas preventivas se prevén o se han adoptado para mejorar la acción policial.

44.La oradora pide al Estado parte que aclare su opinión sobre las medidas provisionales y cómo entiende sus obligaciones. Le interesa saber cómo se llegó a la decisión de adoptar la medida poco común aunque encomiable de procurar reparar el incumplimiento del Gobierno respecto de las medidas provisionales.

45.El Sr. Gallegos Chiriboga pregunta qué medidas se propone tomar el Estado parte para poner freno al trato cada vez más negativo que reciben los migrantes en Europa.

46.El Presidente, hablando a título personal, encomia al Estado parte por su contribución a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a la resolución de conflictos. Sin embargo, no comprende por qué no se menciona la tortura en la Constitución ni por qué el Estado parte no amplía el alcance de su definición de tortura para que incluya cuestiones como la violencia doméstica.

El debate abarcado por el act a concluye a las 11.40 horas.