Comité contra la Tortura
47º período de sesiones
Acta resumida de la 1037ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 11 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas
Presidente :Sr. Wang Xuexian
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Madagascar (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Madagascar (CAT/C/MDG/1; HRI/CORE/1/Add.31/Rev.1) (continuación)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Madagascar toma asiento a la Mesa del Comité .
2.El Sr. Razafinjatovo (Madagascar) dice que toda ley penal es aplicable desde la fecha de su publicación en el boletín oficial, tanto si se ha incorporado como si no al Código Penal. No obstante, la delegación conviene en que incorporar las leyes al Código Penal presenta ventajas prácticas y propondrá introducir una reforma en ese sentido. En cuanto a la represión de los actos de tortura, la delegación recuerda que los elementos constitutivos de dichos actos se enumeran en el artículo 2 de la Ley de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las penas aplicables pueden llegar a ser de trabajos forzados a perpetuidad.
3.En lo que concierne a la distinción establecida entre los diferentes actos de tortura, ya que algunos están tipificados como delitos graves (crimes) y otros como delitos menos graves (délits), el Sr. Razafinjatovo subraya que la Convención admite el principio de gradación de las infracciones y dispone que las sanciones que se impongan por ellas tengan en cuenta su gravedad.
4.Como ha indicado la delegación, los actos de tortura no prescriben en el contexto del genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra. Madagascar no tiene previsto modificar su legislación para ampliar el plazo de prescripción previsto actualmente. La delegación comparte la opinión del Comité en el sentido de que la ausencia de sanciones para los malos tratos es fuente de ambigüedad; el problema que se plantea al respecto es que no existe una definición de tales hechos. Además, el orador constata que la Convención no exige de manera explícita la tipificación como delito de los malos tratos, si bien conviene en que estos deben tipificarse como los actos de tortura. Se propondrá introducir una reforma en ese sentido.
5.Madagascar no dispone todavía de estadísticas sobre la aplicación que hacen los tribunales de la Ley de lucha contra la tortura. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) está realizando un estudio para poner en funcionamiento un sistema de reunión de datos relativos, sobre todo, a las violaciones de los derechos humanos.
6.Por lo que se refiere a los órganos de investigación, el orador aclara que se ha disuelto por decreto la Comisión Nacional Mixta de Investigación, pero la gendarmería y la policía nacional conservan todas sus atribuciones. En cuanto a la Fuerza de Intervención Especial, no tiene poder de decisión respecto de las investigaciones, los procesamientos y las reclusiones. Sus servicios se solicitan para operaciones de detención de alto riesgo y su trabajo termina en cuanto se ha efectuado dicha detención. La delegación malgache confirma que la infracción de las normas de procedimiento puede conllevar la anulación de los actos realizados de manera irregular y señala que se tendrá en cuenta el Protocolo de Estambul en la formación de los médicos, para facilitar la investigación de los casos de tortura.
7.En el artículo 4 de la Ley de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se enuncian las garantías fundamentales de las que goza toda persona privada de libertad. En lo que concierne a los casos de Fetison Andrianirina Rakotoson, Stanislas Zafilahy y Pasteur Edouard, sus traslados sucesivos de un centro penitenciario a otro respondieron al afán de protegerlos de las amenazas de muerte. Esta medida se levantó cuando cesaron dichas amenazas y los interesados pudieron ejercer los derechos contemplados en el artículo mencionado, en particular el de comunicarse con sus abogados y el de recibir visitas de sus familiares. Esas personas fueron puestas en libertad tras ser juzgadas. La delegación subraya, además, que no se producen detenciones secretas en Madagascar.
8.La disposición que prevé que, cuando un agente de la policía judicial realiza una detención fuera de su lugar de residencia habitual, la detención policial puede prorrogarse durante 1 día por cada 25 km de distancia hasta dicho lugar de residencia sin que exceda de 12 días solo se aplica en raras ocasiones y en zonas muy alejadas. Por otro lado, se deben sistematizar los controles en los lugares de detención policial para luchar contra la práctica que consiste en detener a los allegados de una persona a la que se busca para obligarla a entregarse.
9.La ley prevé la posibilidad de disponer de un abogado de oficio desde el inicio de la investigación si la persona interesada no dispone de medios para contratar los servicios de un abogado privado. Además, un agente de la policía judicial no puede negarse a que una persona sometida a detención policial sea objeto de un examen médico si ella o su abogado lo solicitan.
10.La prisión provisional se determina en función de las necesidades de la investigación o para proteger a la persona afectada frente a posibles represalias. En cualquier etapa del procedimiento se puede solicitar la libertad provisional.
11.La población carcelaria, compuesta actualmente por 18.746 personas (lo que significa que el porcentaje de ocupación de las prisiones es del 181%), era de 22.000 en 2004. Ese número se ha reducido gracias, sobre todo, a que se ha acelerado la tramitación de los expedientes, y se han adoptado medidas de gracia, se han aplicado reducciones de penas y se ha concedido la libertad condicional. El país cuenta con 82 centros de reclusión, que incluyen: 2 correccionales, 39 prisiones centrales y 41 centros de seguridad, establecimientos penitenciarios de menor importancia situados en las capitales de distrito. Está previsto construir 4 nuevos centros penitenciarios y ampliar otros 2.
12.El número de fallecimientos en los centros de privación de libertad aumentó ligeramente entre 2008 y 2010, ascendiendo a 131. Las autoridades colaboran asiduamente con organizaciones no gubernamentales (ONG), como Médicos del Mundo y Cruz Roja Internacional, para luchar contra la malnutrición, que podría explicar ciertas muertes. En cuanto a la proporción de condenados respecto de las personas que se encuentran a la espera de juicio en los centros de reclusión, en agosto de 2011 era del 45,65%. La proporción de presos preventivos ha aumentado por la falta de recursos financieros y humanos suficientes del Ministerio de Justicia, lo que ha impedido celebrar algunas "audiencias itinerantes". Las nuevas medidas adoptadas en los tribunales, como la informatización de los servicios, deberían permitir que mejore la situación.
13.Se están investigando actualmente dos casos de malos tratos en centros de privación de libertad. En lo que concierne a las denuncias de chantaje sexual para obtener alimentos, se remitirán a las autoridades competentes las informaciones requeridas para llevar a cabo una investigación. Asimismo, se adoptarán medidas para adaptar a las normas internacionales las condiciones de la reclusión en régimen de aislamiento. Por otro lado, representantes del Colegio de Abogados y de organizaciones de asistencia a los detenidos colaboran con la labor de la Comisión de Vigilancia Penitenciaria.
14.Se está realizando un estudio sobre la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad para los menores infractores, y se ha sensibilizado a los agentes del orden sobre las disposiciones relativas a la libertad bajo fianza y la libertad vigilada para dichos menores. Además, si bien la legislación malgache prevé que todo delito es susceptible de ser castigado con trabajos forzados, en la práctica esta pena no se aplica nunca e incluso está previsto suprimirla.
15.La duración de los períodos de prisión provisional previstos en la ley de reducción de esta no es excesiva y no puede exceder de 18 meses. En el caso de Rakotompanahy Andry Faly y otros tres empleados de la emisora de radio MBS, la delegación indica que estas personas fueron acusadas de atentado contra la seguridad del Estado por hechos vinculados a la colocación de bombas artesanales en distintas zonas de Antananarivo, y serán juzgados el 23 de noviembre de 2011.
16.El Consejo Nacional de Derechos Humanos, como todas las instituciones de la República, podrá realizar sus actividades de manera efectiva al final del proceso de salida de la crisis. Cabe indicar que, pese a la crisis por la que ha atravesado el país, las autoridades nunca han decretado el estado de excepción. Cualquier decisión de extradición adoptada por el Ministerio de Justicia viene precedida de un control judicial realizado por la Sala de lo Penal del tribunal de segunda instancia. Madagascar ha concluido un acuerdo de extradición con dos países, las Comoras y Francia. Respecto de la no devolución, el artículo 132 de la Constitución dispone que los instrumentos internacionales tienen primacía sobre la legislación nacional y Madagascar debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.
17.Por lo que respecta a la dina, el Sr. Razafinijatovo explica que se trata de una convención tradicional de las aldeas que tiene por objeto preservar la cohesión social. Los fallos que se dictan en virtud de dicho sistema también llamado dina, se rigen por la Ley Nº 2001-004 y se puede recurrir a ese sistema a nivel local para resolver litigios de orden civil. No obstante, se constatan a veces irregularidades en algunas regiones, como la aplicación de medidas represivas de índole penal que son incompatibles con la legislación vigente. Ante esa situación, el Gobierno de Madagascar toma diversas medidas, en particular la aceleración de los procedimientos de homologación de la dina, la adopción de disposiciones penales para sancionar ese tipo de instancia cuando no está homologada, la creación a nivel nacional de una brigada especial encargada de aplicar medidas de urgencia para que no se recurra de manera ilegítima a la dina y el establecimiento de un control de la legalidad de los fallos dictados por esta antes de que se apliquen.
18.En cuanto a la lucha contra la trata de seres humanos, el turismo sexual y la explotación sexual de niños, Madagascar se ha dotado de una Ley (Nº 2007-038) que reprime esas prácticas.
19.El Mediador de la República promueve y mantiene un diálogo permanente entre la administración pública y los administrados, el servicio público y los usuarios a fin de romper la rigidez o la inercia de las estructuras y los órganos administrativos, así como el formalismo de los procedimientos jurídicos. Tiene en cuenta el principio de equidad en el caso en que un ciudadano, usuario o administrado se vea gravemente perjudicado por la aplicación estricta o mecánica de una norma jurídica, sin discutir por ello la legitimidad de esta. A fin de subsanar las disfunciones de los servicios públicos, el Mediador propone mejoras de las normas y los procedimientos vigentes.
20.Se sigue debatiendo en Madagascar la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
21.En virtud del principio por el que los procedimientos penales tienen precedencia sobre los civiles, no se pueden emprender acciones ante la jurisdicción civil para pedir la reparación de los daños derivados de un acto de tortura si la culpabilidad del presunto autor no ha sido todavía demostrada en la jurisdicción penal.
22.El ejercicio de la responsabilidad del Estado constituye una garantía para obtener reparación en caso de insolvencia de un funcionario que hubiera cometido actos de tortura. El Estado puede ejercer la acción contra el funcionario responsable presentando un recurso contra él.
23.A fin de luchar contra la práctica de los matrimonios precoces, la Ley Nº 2007-022 relativa al matrimonio y a los regímenes conyugales fijó la edad mínima para contraerlo en 18 años, tanto para el hombre como para la mujer. Antes de esta edad se precisa la autorización del Presidente del tribunal. Se ha realizado un estudio para determinar las causas profundas del moletry,que consiste en un matrimonio a prueba por un período de un año para las jóvenes menores de 10 años. Los jefes tradicionales, los dirigentes religiosos musulmanes y cristianos, los médicos, los docentes y las colectividades territoriales se han comprometido a luchar contra esta práctica.
24.La ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que figura entre los compromisos contraídos por Madagascar con ocasión del Examen Periódico Universal (EPU) llevado a cabo por el Consejo de Derechos Humanos en 2010, tendrá lugar en cuanto lo permitan las circunstancias. A ese respecto, Madagascar espera contar con el apoyo técnico y financiero de los organismos de las Naciones Unidas para llevar a cabo su plan de aplicación de las recomendaciones formuladas en el EPU. Por último, el Sr. Razafinijatovo indica que la Ley Nº 2008-008 de lucha contra la tortura es aplicable a los militares que cometan actos de tortura en las condiciones previstas en el artículo 2 de dicha Ley.
25.El Sr. Gaye (Correlator para Madagascar) lamenta que no se haya incorporado al Código Penal la definición de tortura que figura en la Ley Nº 2008-008 y que el Estado parte siga sin proporcionar estadísticas sobre la aplicación que hacen los tribunales de esa Ley. Observa que, según las respuestas aportadas por la delegación de Madagascar, la Fuerza de Intervención Especial participa en operaciones de detención, en particular cuando hay motivos fundados para pensar que las personas a detener están armadas, y desearía saber quién evalúa la situación en tales casos y quién ejerce el control de las operaciones. El Correlator también desearía saber si los parlamentarios que fueron detenidos gozan de inmunidad parlamentaria y si se levantó esa inmunidad antes de su detención. Asimismo, muestra su preocupación por los elevados riesgos de tortura que conlleva la posible ampliación a 12 días de la detención policial. Toma nota de las estadísticas proporcionadas sobre el hacinamiento carcelario, que ponen de manifiesto la gran proporción de presos preventivos en relación con el número total de reclusos condenados, y pregunta a la delegación si la lentitud de los procedimientos judiciales no explica en gran medida esta situación.
26.En cuanto a la extradición y la no devolución, el Correlator constata que la decisión del Ministro de Justicia viene precedida de un control judicial realizado por el tribunal de segunda instancia y pregunta si la opinión del tribunal es vinculante para el Ministro de Justicia, aun en el caso de que el tribunal considere ilegal la extradición por razones jurídicas. Respecto del sistema de la dina, pide aclaraciones sobre las "irregularidades" mencionadas por el Sr. Razafinijatovo en su respuesta oral y subraya que el Estado parte debe, sobre todo, poner fin a los actos de venganza popular, incluidos los linchamientos.
27.Sería interesante saber si el Estado parte ha adoptado una política de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los niños, por qué la violación conyugal no se considera una infracción, si Madagascar tiene previsto ratificar las diferentes convenciones relativas al asilo y a los refugiados, y si existe un recurso de habeas corpus que permita a las personas privadas de libertad recurrir su reclusión. Agradecería conocer más detalles sobre los mecanismos previstos para asegurar la protección de denunciantes y testigos, incluidos sus familiares. La delegación podría también aportar ejemplos concretos de decisiones judiciales en las que se hayan rechazado confesiones obtenidas mediante tortura. Por último, el Sr. Gaye desearía obtener más información sobre la explotación de menores en el trabajo y, en particular, sobre los niños de la calle que viven en condiciones de esclavitud.
28.El Sr. Mariño Menéndez desearía saber si Madagascar tiene previsto adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, si pide garantías diplomáticas a los países hacia los que son expulsados o extraditados los extranjeros y si un detenido que haya sido víctima de torturas psicológicas puede obtener reparación. Pregunta qué derechos podrían suspenderse si el país decretara un estado de excepción, teniendo en cuenta que algunos derechos no pueden derogarse. Por último, desea saber cuándo entrará en funcionamiento el Consejo Nacional de Derechos Humanos y qué les ha ocurrido a los responsables de la oposición detenidos en marzo de 2011: ¿en qué centro se encuentran recluidos? ¿Por qué no han podido recibir visitas de sus allegados?
29.El Sr. Bruni celebra que Madagascar haya aprobado la Ley Nº 2008-008, de 25 de junio de 2008, de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se felicita por las medidas adoptadas para darla a conocer. Lamenta que la delegación no pueda aportar ningún dato sobre su aplicación; quizás pudiera suministrar algunos ejemplos de asuntos tratados por las jurisdicciones internas. En el párrafo 77 del informe, se dice que la prescripción para los actos de tortura considerados como delitos menos graves es de tres años, y de diez años la de los actos de tortura considerados como delitos graves. Esos plazos de prescripción son mucho más cortos que los de la mayor parte de países. Al parecer, Madagascar no tiene previsto ampliar los plazos; ¿podría la delegación decir por qué? Es alentador ver que el Protocolo de Estambul forma parte integrante de la capacitación del personal médico, pero ello no basta, sino que habría que formar a todo el personal que se ocupa de las personas privadas de libertad en la utilización del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el informe se indica que, en virtud del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, un agente de la policía judicial no puede retener a una persona en régimen de detención policial más de 48 horas pero que, con arreglo al artículo 137, cuando la detención se produce fuera del lugar de residencia habitual del agente, dicho plazo se amplía a razón de 1 día por cada 25 km sin que se pueda sobrepasar nunca un máximo de 12 días. El orador se pregunta si la ampliación de 1 día por cada 25 km no es excesiva y encontraría interesante conocer la opinión de la delegación al respecto. Por último, el Sr. Bruni celebra las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión en las prisiones malgaches e invita a Madagascar a aplicarlas urgentemente a fin de respetar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
30.La Sra. Sveaass pide a la delegación que aporte ejemplos de aplicación de la Ley de 14 de enero de 2008 por la que se prohíbe la trata de personas y el turismo sexual. Asimismo, desearía saber qué sanciones sustituirán a las penas de trabajos forzados en la legislación malgache. Por último, pregunta si Madagascar ha aprobado una ley sobre la violencia contra la mujer.
31.La Sra. Gaer agradece a la delegación malgache sus respuestas especialmente concretas y exhorta al Estado parte a crear, lo más rápidamente posible, una base de datos que centralice todas las denuncias por actos de tortura y malos tratos y, en su caso, las condenas a que hayan dado lugar. Asimismo, desea señalar a la atención de la delegación la Observación general Nº 2 del Comité sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención para indicar que el principio de prohibición de la tortura es absoluto y el delito de tortura imprescriptible. La delegación ha indicado que la presunta víctima de un acto de tortura o maltrato debe presentar una denuncia para que se incoe un procedimiento. Ahora bien, en virtud del artículo 12 de la Convención, todo Estado parte debe velar por que las autoridades procedan inmediatamente a realizar una investigación imparcial cada vez que haya motivos fundados para creer que se ha cometido un acto de tortura en algún territorio bajo su jurisdicción. Así pues, todo acto de tortura o maltrato debe dar lugar automáticamente a una investigación.
32.La Sra. Kléopas expresa su inquietud por las informaciones procedentes de Amnistía Internacional relativas a la prisión de Antananarivo e insiste en la necesidad de tomar medidas a la mayor brevedad para mejorar las condiciones de reclusión en ese establecimiento, donde 2.800 personas se encuentran actualmente privadas de libertad cuando la capacidad de acogida es de 800 camas. Además, cabe recordar que la lucha contra la impunidad es fundamental y que los autores de actos de tortura y malos tratos no deberían ser amnistiados. En caso de denuncia de torturas o malos tratos, hay que iniciar sistemáticamente una investigación. Algunas ONG han informado de casos de detención arbitraria y detención ilegal e indican que los agentes de policía siguen violando gravemente los derechos humanos. ¿Qué comentario puede hacer la delegación a este respecto? ¿Está previsto adoptar medidas para poner fin a esos actos?
33.El Presidente, haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, pregunta si se dan casos de mutilación genital femenina en Madagascar y, en caso afirmativo, si la ley malgache prohíbe esa práctica.
34.El Sr. Razafinjat o vo (Madagascar) conviene en la necesidad de crear una base de datos y de reunir estadísticas sobre la aplicación de la Ley de 2008 de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En lo que concierne a la Fuerza de Intervención Especial, recuerda que fue creada para hacer frente a situaciones peligrosas, en el momento más álgido de la crisis de Madagascar, cuando circulaban por el país numerosas armas de pequeño calibre, pertenecientes a militares o de origen desconocido, y se cometían atentados terroristas con ayuda de mecanismos explosivos artesanales, lo que no había ocurrido nunca anteriormente. No hay que olvidar que todas las personas detenidas por dicha Fuerza estaban en posesión de armas. En cuanto a la lentitud de los procedimientos, el Comité debe saber que el Ministerio de Justicia hace todo lo posible por acelerar la tramitación de los asuntos. Por lo que se refiere a las condiciones de reclusión, el Gobierno ha adoptado medidas para mejorar las infraestructuras y se había fijado el objetivo de reducir en 2011 a menos del 4% el número de reclusos que sufrieran malnutrición en las prisiones malgaches, un objetivo que ha alcanzado, ya que en la última evaluación trimestral de la situación el porcentaje de estas personas era inferior al 3%. El sistema de mediación penal implantado a nivel local para reducir la sobrecarga de los tribunales de primera instancia favorece la aplicación de penas no privativas de libertad. Respecto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es cierto que no está todavía en funcionamiento, pero el Gobierno adoptará las medidas necesarias para resolver esta situación cuando el país salga de la crisis. En cuanto a la extradición y al principio de no devolución, Madagascar aplica los acuerdos bilaterales concluidos con Francia y las Comoras, pero no hay ninguna ley específica que rija al respecto. Las autoridades malgaches, de todos modos, velan por que ninguna persona sea devuelta a un Estado donde haya motivos fundados para creer que corra el riesgo de ser sometida a torturas.
35.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) dice que una circular interministerial dispone expresamente que las fuerzas del orden deben intervenir para impedir una dina contraria a la ley. A este respecto, la policía ha intervenido recientemente para prevenir un linchamiento y ha practicado varias detenciones. Varios asuntos similares han dado lugar a enjuiciamientos y condenas. En las localidades donde no existe jurisdicción penal se organizan audiencias itinerantes; el tribunal está integrado por un presidente, un fiscal y un secretario, y el proceso se desarrolla del mismo modo que en la sede. Este sistema facilita el acceso a la justicia de las personas que viven lejos de los centros urbanos y permite, además, tramitar un mayor número de casos y, por tanto, reducir el número de personas recluidas en espera de juicio.
36.Madagascar aceptó la recomendación formulada en el marco del Examen Periódico Universal (A/HRC/14/13) que insta al país a tipificar como delito penal la violación conyugal y adoptará las medidas legislativas necesarias en cuanto sea posible, teniendo en cuenta la transición política e institucional en curso. No existen datos que permitan calibrar la incidencia efectiva de la formación relativa a la Convención impartida a los jueces, pero el mecanismo de reunión de datos judiciales, que se encuentra actualmente en estudio y debería estar operativo en 2012, permitirá subsanar esta deficiencia. Hasta el momento, no ha sido nunca necesario aplicar medidas de protección especial a las víctimas, los testigos o las personas encargadas de la investigación en asuntos de tortura. En caso necesario, las medidas se adoptarían en función de la naturaleza y la probabilidad de los riesgos que se corran, pero también en función de los recursos disponibles a tal fin, que desgraciadamente son limitados.
37.No existen programas ni estructuras específicamente previstos para la readaptación de las víctimas de la tortura, pero el estudio de las medidas adoptadas en ese ámbito por otros países abrirá pistas de reflexión útiles. El Sr. Rakotoniaina no puede indicar si ha habido confesiones rechazadas por los tribunales por haber sido obtenidas bajo tortura, pero la próxima puesta en funcionamiento del sistema de reunión de datos judiciales mencionado permitirá disponer en el futuro de ese tipo de información.
38.La duración de la detención policial prevista por la ley ha parecido excesiva a varios miembros del Comité, pero se fijó para tener en cuenta determinadas realidades propias del país. En algunas regiones, no existe ningún medio de locomoción, de manera que los agentes de policía a veces deben recorrer varias decenas de kilómetros a pie para detener a un sospechoso y conducirlo hasta la comisaría. En ese contexto, no se podría exigir que la persona fuera liberada en un plazo de 48 horas por lo que, la duración de la detención policial se estableció en 12 días para dar cobertura a esos casos, pero es evidente que, cuando las circunstancias no lo exigen, puede durar menos tiempo.
39.Tras los acontecimientos de enero de 2009, se disolvió el Parlamento. Por lo tanto, los diputados dejaron de estar en activo y no gozaban ya de inmunidad parlamentaria. Madagascar es perfectamente consciente de las limitaciones que impone el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a las restricciones aplicables en el marco del estado de emergencia y velará por que se respeten plenamente si debiera proclamarse dicha situación, lo que no se prevé por el momento.
40.Todo acto de tortura es detestable y atenta contra la dignidad humana, pero no todos los actos de tortura revisten la misma gravedad. Es evidente que ciertas prácticas pueden provocar sufrimiento a la víctima, como el uso de determinada violencia verbal, pero no causarán daños corporales duraderos que se puedan verificar en un examen médico; por ello, la ley establece una distinción entre los actos tipificados como delitos menos graves (délits) y los que constituyen delitos graves (crimes). Las penas de trabajos forzados son un vestigio del Código Penal francés heredado de la época colonial, pero hace mucho tiempo que no se aplican y está previsto suprimir las disposiciones correspondientes. La introducción de penas de interés general es una de las medidas alternativas a la privación de libertad previstas para, por un lado, reducir el hacinamiento carcelario y, por otro, favorecer la reinserción mediante el trabajo. De todas formas, estas penas no se aplicarán a las personas que hayan cometido infracciones graves. No existe un mecanismo encargado de controlar sistemáticamente la legalidad de la privación de libertad y habilitado para recibir las reclamaciones de las personas recluidas a este respecto. No obstante, se ejerce una forma de control indirecto a través del juez de la sala encargada de la prisión provisional, que se ocupa de verificar, cuando se presenta una solicitud de libertad provisional, que los hechos que se imputan al interesado son constitutivos de infracción y justifican su privación de libertad.
41.Las mutilaciones genitales no existen en Madagascar. La ley protege a las mujeres contra cualquier forma de violencia, pero no hay un texto específico sobre la protección de la mujer frente a la violencia doméstica. Está prevista la incorporación de disposiciones que aseguren una protección específica para las mujeres con discapacidad, que son especialmente vulnerables, en particular frente a la violación. En virtud de la ley vigente, la violencia ejercida contra una mujer embarazada está sancionada con penas más severas que en los demás casos. La trata de mujeres con fines de explotación sexual está sancionada por la ley.
42.La Ley sobre la protección de la infancia frente a las peores formas de trabajo reprime la explotación de los niños de la calle. Gracias a la campaña realizada contra este fenómeno, un determinado número de niños han podido salir de la precariedad, y ser enviados a centros de acogida y escolarizados. Asimismo, se ha realizado una importante labor en ese ámbito en el marco del plan nacional de lucha contra el trabajo infantil, la explotación sexual de niños y toda actividad susceptible de ponerlos en peligro. Desgraciadamente la delegación no dispone de estadísticas al respecto. En cuanto a la hoja de ruta firmada por los dirigentes religiosos, los jefes tradicionales y los demás agentes locales pertinentes para luchar contra el moletry, la delegación informará al Comité en su momento de las medidas adoptadas para llevarla a la práctica y de los resultados obtenidos.
43.El Sr. Razafinjatovo (Madagascar) dice que las fuerzas de seguridad deben respetar los principios de necesidad y de proporcionalidad, así como las normas internacionales relativas al uso de armas de fuego por las fuerzas del orden en cualquier circunstancia. Toda violación de estas disposiciones da lugar a que se abra un procedimiento, que puede ser disciplinario o penal, según la gravedad de la infracción cometida.
44.El Sr. Bruni dice que sería útil disponer de ejemplos de casos concretos en los que se haya aplicado la Ley Nº 2008-008 de lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; espera que la delegación podrá facilitar esos datos por escrito en el plazo otorgado para presentar información complementaria. Toma nota de las explicaciones aportadas sobre la duración de la detención policial, pero muestra su perplejidad por las consecuencias de la cohabitación prolongada entre agentes de policía y sospechosos en los casos en que la distancia a recorrer exija varias jornadas de marcha. La delegación ha indicado que el Gobierno no tenía previsto modificar las disposiciones relativas al plazo de prescripción de los actos de tortura. Ahora bien, puesto que Madagascar, al parecer, establece una gradación en la gravedad de dichos actos, ¿cómo se puede considerar suficiente un plazo de prescripción de diez años para todos los actos de tortura, incluidos los que han provocado la muerte de la víctima?
45.El Sr. Razafinjatovo (Madagascar) dice que la delegación contestará por escrito, en el plazo concedido a tal fin, a las preguntas a las que no ha podido responder oralmente. Da las gracias a los miembros del Comité por la objetividad y la voluntad de comprender mejor la realidad malgache que han demostrado a lo largo del diálogo, lo que permite augurar una estrecha colaboración en el futuro. Pese a los progresos logrados, queda todavía mucho por hacer para que los derechos garantizados por la Convención sean plenamente efectivos. Madagascar no escatimará esfuerzos para lograrlo, pero necesitará para ello el apoyo de sus asociados internacionales.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.