Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.403

10 de julio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 403ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 16 de noviembre de 1999 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. BURNS

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Kirguistán

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Examen del informe inicial de Kirguistán (CAT/C/42/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Kirguistán toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. SHARSHENALIEV (Kirguistán) dice que, al obtener su independencia, en 1991, su país ratificó inmediatamente la Declaración Universal de Derechos Humanos como expresión de la gran prioridad que otorgaba a la garantía y protección de los derechos humanos en la política nacional y exterior. El Gobierno de su país sabe perfectamente que el éxito de la puesta en práctica de sus reformas políticas y socioeconómicas es indivisible de las reformas democráticas y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las instituciones. La historia demuestra claramente que la violación sistemática de los derechos humanos provoca inevitablemente la desestabilización política y social, en primer lugar en el ámbito nacional y luego en el regional.

3.Desde la independencia Kirguistán ha firmado y ratificado, entre otros, los seis principales tratados internacionales de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En la política nacional y exterior de Kirguistán se ha incorporado el principio de que todos los derechos humanos son comunes, interdependientes e indivisibles. La Constitución ha incorporado plenamente los principios de soberanía popular, representación popular, separación de los poderes, reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y pluralismo político e ideológico. Según la Constitución, el Estado garantiza los derechos y libertades no sólo de los kirguises, sino de todas las personas que se encuentren o residan en la República. Según algunos expertos internacionales, no cabe duda de que en Kirguistán se ha elaborado un sistema nacional de protección de los derechos humanos.

4.Tras el referendo celebrado en 1998 se incorporó en la Constitución el derecho inalienable de las personas a la propiedad privada, incluso de la tierra, como fuente natural de prosperidad y actividad económica y creativa, y como garantía de la independencia económica y personal. Otra consecuencia del referendo fue que las disposiciones que garantizaban una mayor libertad de palabra y de prensa se incorporaron en la Constitución. En el artículo 65 se prohíbe expresamente aprobar leyes que restrinjan esas libertades.

5.Las medidas que se han adoptado para mejorar la situación general en materia de derechos humanos se complementaron con otras innovaciones notables. En primer lugar, mediante el Decreto presidencial de 5 de julio de 1997 se creó la Comisión de Derechos Humanos, responsable ante el Presidente de la República Kirguisa y entre cuyos miembros hay representantes del Zogorku Kenesh (Parlamento), de los partidos políticos, y de varios ministerios y dependencias oficiales. En aquel momento también se creó la Comisión Estatal de la Familia y la Mujer, que depende del Gobierno kirguís. El Zogorku Kenesh ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Ahora se está preparando la ratificación de los acuerdos internacionales sobre los derechos de las minorías nacionales. Uno de los elementos fundamentales de la estrategia nacional de protección de los derechos humanos de los kirguises en el futuro es la existencia de un poder judicial independiente, que se estableció en virtud del artículo 79 de la Constitución.

6.De conformidad con la resolución 52/117 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Gobierno de su país ha establecido un comité nacional de organización encargado de la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos por Kirguistán. Entre otras actividades, el Comité ha publicado documentos y compilaciones de artículos, organizado conferencias, simposios y seminarios científicos, y emitido una serie de sellos postales para ilustrar la lucha en defensa de los derechos humanos. Además, se ha aprobado una ley de amnistía para celebrar el séptimo aniversario de la independencia de la República Kirguisa y el cincuentenario de la Declaración Universal. En 1998 se instauró una moratoria de dos años en materia de pena de muerte, como una de las medidas adoptadas mediante decreto presidencial en el marco de esas celebraciones.

7.Kirguistán cumple rigurosamente los compromisos que ha adquirido en virtud de los instrumentos de derechos humanos a los que se adherido en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Kirguistán defiende firmemente el principio de coexistencia civilizada y prepara sistemáticamente los informes nacionales que se exigen en los seis principales tratados de derechos humanos, para que se mantenga una constante vigilancia internacional de la situación de los derechos humanos en Kirguistán. Las 1.357 organizaciones no gubernamentales (ONG) presentes en Kirguistán desempeñan un papel cada vez más activo en el robustecimiento del derecho civil y las instituciones democráticas.

8.El Sr. Sharshenaliev no puede concluir sin referirse a los frecuentes problemas que están experimentando las jóvenes repúblicas en lo que se refiere a la protección y garantía de los derechos humanos. Al igual que los demás Estados que tienen una economía en transición, Kirguistán se topa con dificultades económicas que le impiden garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales, sobre todo el derecho a trabajar. La tendencia a la reforma democrática y la protección de los derechos humanos en Kirguistán se ve obstaculizada por un nivel de vida persistentemente bajo, el desempleo, la delincuencia y la presencia de migrantes y refugiados ilegales de los países vecinos del Asia central. Durante mucho tiempo las restricciones socioeconómicas existentes menoscabarán los esfuerzos para afianzar la sociedad civil.

9.El PRESIDENTE, hablando en su calidad de Relator para el país, felicita a la delegación por la presentación oportuna del informe inicial de Kirguistán. El Comité celebra que Kirguistán no haya formulado reservas al artículo 20, y espera que en el futuro próximo adquiera la suficiente seguridad para hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22. En sus observaciones tiene la intención de referirse a algunas de las numerosas informaciones que el Comité ha recibido de ONG, especialmente las descripciones de casos individuales comunicados por el Consejo Kirguís de Derechos Humanos.

10.Los datos que figuran en el informe indican que, a pesar de estar prohibida la tortura en Kirguistán, el delito de tortura no está tipificado en el Código Penal. De no ser así, el Presidente pide a la delegación que remita al Comité a la disposición pertinente y le suministre la definición

real. Sin embargo, de ser exacto, se pregunta cómo se puede enjuiciar a una persona por tortura y cómo podría la delegación citar estadísticas sobre tortura, ya que la falta de definición no permite reunir esos datos.

11.En relación con los artículos 1 y 2 de la Convención, el Presidente observa que el artículo 16 de la Constitución kirguisa prevé que los derechos humanos y libertades fundamentales se reconocerán y garantizarán de acuerdo con los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por la República. Es probable que esa formulación origine importantes dificultades en situaciones en que es preciso establecer con exactitud la naturaleza de los derechos fundamentales, como en caso de acción judicial o litigio por indemnización. Además, pregunta de qué manera incorpora Kirguistán los tratados en la legislación nacional sobre esa base. Del informe se desprende que aún se siguen considerando compatibles con la Constitución algunas limitaciones al ejercicio de los derechos humanos y las libertades. El Presidente pide ejemplos a la delegación. Con respecto a la función de la Comisión de Derechos Humanos, le ha sorprendido enterarse de que está integrada por representantes de ministerios y otras dependencias oficiales, lo que difícilmente pueda garantizar su independencia. En muchos países un órgano así constituido inspiraría desconfianza. Por consiguiente, desea saber cómo funciona la Comisión, cuáles son sus facultades y qué ministerios están representados. Si su Presidente se desempeña realmente como Mediador, desea saber hasta qué punto una de sus funciones consiste en investigar las denuncias de actos ilícitos cometidos por funcionarios y si rinde cuentas al respecto al Parlamento y no al poder ejecutivo.

12.El párrafo 3 del artículo 18 de la Constitución dispone que nadie podrá ser detenido ni encarcelado "excepto por motivos legales". Desea saber qué significa eso y qué significa el párrafo 4, en el que se afirma que la pena de muerte puede imponerse "únicamente en casos excepcionales". Pregunta cuáles son esas excepciones. Además, se ha enterado de que la pena de muerte se ha ejecutado en unos 40 casos en cada uno de los dos años precedentes a la moratoria vigente. Pregunta qué método de ejecución se utilizó.

13.El Código Penal no contiene una definición de la tortura, pero impone una pena por "violencia sistemática o brutal". Pide a la delegación que explique en qué consiste ese delito. En el informe se afirma que el artículo 21 del Código Penal prohíbe el empleo de la violencia o la fuerza para obtener declaraciones de las personas que están siendo investigadas. Sin embargo, la abundante documentación proporcionada por las ONG da cuenta de la generalización del fenómeno de obtención de confesiones bajo coacción. Pregunta si esas pruebas obtenidas bajo coacción se utilizan luego en los juicios de los acusados; cuánto puede permanecer detenida una persona en la comisaría de policía en la etapa inicial de interrogatorio sin poder entrevistarse con un oficial de justicia; si se puede mantener incomunicado al detenido; y si se garantiza la posibilidad de que se entreviste con un abogado de su elección o un médico. En vista de la abundante información suministrada por las ONG sobre las severas palizas propinadas durante la detención, que en algunos casos provocan la muerte, pide a la delegación que comente la legislación y la práctica en materia de prisión preventiva.

14.Tiene la profunda impresión de que en el sistema vigente el fiscal sigue teniendo una posición dominante, como en el antiguo sistema soviético. Pide a la delegación que comente la función que cumplen los jueces en la protección del acusado. Pregunta si los presos tienen derecho de hábeas corpus, que en lo esencial es un procedimiento que permite al acusado detenido obtener que su caso sea examinado por un juez y no por un fiscal. A la luz de la afirmación formulada en las observaciones iniciales de la delegación de que el poder judicial de Kirguistán es independiente, desea saber quién designa y destituye a los jueces y si éstos son designados por un período determinado o hasta cierta edad. También pregunta a la delegación si puede proporcionar la misma información en relación con los fiscales.

15.En el informe se indica que históricamente Kirguistán ha adoptado un enfoque estricto de la jurisdicción territorial y que sigue haciéndolo. Es probable que esa situación tenga que revisarse en el contexto de la Convención contra la Tortura, cuyos artículos 5 a 8 imponen claramente al Estado la obligación de adoptar el principio de la jurisdicción universal respecto a los torturadores. Pregunta si Kirguistán tendría la posibilidad de aplicar el principio de la jurisdicción universal en el caso de un torturador no kirguís que llegara a Kirguistán y si esa persona podría ser enjuiciada, suponiendo que se dispusiera de pruebas y no se hubiera solicitado su extradición.

16.El PRESIDENTE pregunta en qué consiste la "celda de castigo", mencionada en el párrafo 57 del informe inicial; cuáles son los métodos de instrucción utilizados para capacitar a las autoridades policiales y crear conciencia sobre las cuestiones de derechos humanos; también pregunta, en vista de que en muchos casos planteados por las ONG se menciona a "milicianos", si éste es otro nombre que se da a los policías o se trata de personas pertenecientes a una entidad separada; y, si se trata de una entidad separada, qué formación en derechos humanos reciben los milicianos, especialmente en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la tortura; y qué formación reciben los médicos para examinar y reconocer las secuelas de la tortura. En el informe presentado oralmente se mencionaron los cursos de derechos humanos que se dan en las escuelas de derecho y las dos universidades, pero el Comité desea saber cuán rigurosa es realmente la formación de la policía y si los derechos humanos y las obligaciones de la policía respecto a los ciudadanos forman parte del plan de estudios.

17.El PRESIDENTE pregunta también cuánto tiempo puede permanecer una persona en prisión preventiva. Una ONG ha mencionado el caso de una persona que había permanecido seis años privada de libertad sin ser sometida a juicio. Pregunta además de qué protección goza una persona en esas circunstancias en lo que respecta a desestimar el caso o a entablar el juicio. Como la delegación ha recibido una copia del informe alternativo presentado por el Comité Kirguís de Derechos Humanos (octubre de 1999), no detallará todos los casos, pero señala que hay muchas similaridades básicas alarmantes entre ellos. Reflejan particularmente un clima de brutalidad y violencia encubiertas por parte de la milicia respecto a la población, incluidas palizas brutales, a menudo simplemente para mostrar quién tiene el poder. También se dice que los policías arrancan ventajas financieras a la población. Además, cuando se presentan denuncias, el resultado suele ser la comisión de nuevos actos de violencia contra el denunciante. Pide a la delegación que considere el caso tristemente célebre del Sr. Skorokhodov, cuyos problemas empezaron cuando se enfrentó con la persona que había robado el reloj a su mujer en un mercado. Posteriormente lo detuvieron, lo declararon culpable y lo multaron. Sufrió graves lesiones y, cuando presentó una denuncia por brutalidad policial, fue hostigado por la milicia. Cuando relató su experiencia a un periódico, lo enjuiciaron, multaron y condenaron a seis años de prisión. Pide a la delegación que informe al Comité si esos hechos son exactos y, de serlo, qué medidas se han adoptado para remediar la situación y ofrecer reparación a la víctima.

Los datos que figuran en los informes de las ONG sugieren que la milicia y la policía actúan con impunidad y que los ciudadanos no disponen de ningún recurso. Al parecer, el Estado casi no adopta medidas. Las personas que presentan denuncias suelen ser objeto de nuevos actos de brutalidad. Se trata de un problema grave y ruega a la delegación que formule comentarios al respecto.

18.Otro problema es que, si bien las leyes y las estructuras legales son fundamentalmente buenas, en la práctica no se aplican. Un ejemplo típico es la obligación que tienen las autoridades para con la persona detenida de permitirle recibir tratamiento médico, lo que, al parecer, ocurre sólo en casos excepcionales. En caso de tortura o incluso de trato o pena cruel o degradante, las pruebas médicas suelen ser decisivas. Además, esas pruebas suelen otorgar igual protección a la policía y al detenido, ya que también pueden demostrar que la tortura no ha tenido lugar, en caso de falsa denuncia. Sin embargo, si el detenido no ha podido recibir tratamiento u obtener un dictamen médico y no ha podido ir al hospital hasta seis o siete semanas después, el personal médico no suele estar en condiciones de determinar si las lesiones que ha sufrido están realmente relacionadas con el trato alegado. Por consiguiente, es muy importante poder recibir cuanto antes tratamiento médico. También se supone que los detenidos deben poder entrevistarse con un abogado y ser representados por éste. Pregunta cómo se da esto en la práctica y también, en caso de que un detenido sometido a interrogatorio pida un abogado, si se suspende el interrogatorio hasta que llega el abogado y si hay alguna disposición que prevea la asistencia letrada.

19.El Fiscal General afirmó que, a causa de los importantes cambios estructurales introducidos, no se podían garantizar totalmente los derechos económicos y sociales. Sin embargo, la Convención contra la Tortura es aún más fundamental, ya que aborda únicamente dos conjuntos reducidos de derechos civiles y políticos, a saber, la seguridad física y psicológica de la persona, que no deben depender de los recursos del Estado. Ante todo, el Comité espera que haya buena voluntad para cumplir y una manifestación de auténtica intención de hacerlo con los recursos disponibles. Algunos miembros del Comité formulan observaciones sobre lo que consideran que debe ser la situación, que a menudo constituyen una opinión muy diferente de la versión oficial. Hacen propuestas de mejora y dialogan con el Estado esperando constatar con el tiempo que se han producido cambios estructurales, educativos y de actitud. Antes Kirguistán tenía instituciones muy estructuradas y, hasta cierto punto, sigue siendo así; si el Gobierno pretende alcanzar sus objetivos, tendrán que producirse importantes cambios. El Comité reconoce que no puede esperarse obtener éxito de la noche a la mañana, pero le preocupan mucho las alegaciones que ha recibido sobre ciertos actos, muchos de los cuales, de haberse cometido realmente, constituyen claramente actos de tortura según la definición del Comité. Desea que la delegación formule comentarios sobre la exactitud de la información y la eficacia de las respuestas del Gobierno a esas alegaciones.

20.El Sr. YU Mengjia (Relator suplente para el país) agradece al jefe de la delegación su presentación oral. De esa presentación y del informe se desprende claramente que Kirguistán está haciendo esfuerzos para mejorar su legislación. El Comité también es consciente de que, además de los muchos problemas no previstos causados por un proceso de transición y reforma radicales, esos esfuerzos se están viendo obstaculizados por un legado social y económico

desfavorable del régimen soviético. Felicita a Kirguistán por sus logros, pero considera que aún quedan varias cuestiones importantes que deben plantearse. La función del Comité no consiste en acusar a nadie, sino en tratar de establecer las condiciones reales imperantes en el país y hacer sugerencias para ayudar a mejorar la observancia de la Convención.

21.El artículo 12 exige que se realice "una investigación pronta e imparcial" para que puedan establecerse con certeza los hechos y se pueda enjuiciar a los funcionarios que hayan violado la Convención. No puede sobrestimar la importancia de garantizar que los funcionarios no violen la Convención con impunidad. En general considera que las disposiciones legales se ajustan a la Convención, pero que los cuatro casos mencionados en los párrafos 81 a 85 no permiten establecer claramente de qué forma Kirguistán está tratando de aplicar el artículo 12 en la práctica. El Comité dispone de información y alegaciones de carácter grave, incluidos casos en que la tortura ha provocado graves lesiones e incluso la muerte. Esos casos son más instructivos respecto al problema, pero, respecto a la solución, pide a la delegación que cite algunos casos más típicos para ilustrar la seriedad con que se trata de cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención. El Sr. Yu pregunta por la severidad de las penas impuestas a los funcionarios culpables de actos de tortura. Si las ONG o los medios de comunicación señalan a la atención de las autoridades casos de tortura, pregunta si las autoridades investigan automáticamente esos casos y qué órganos judiciales se encargan de esa investigación. Es fundamental que haya un mecanismo independiente de investigación. A pesar de que Kirguistán no tenga una definición exacta de tortura, pide a la delegación que facilite estadísticas sobre los casos de tortura según sus propios criterios. Por ejemplo, cuántas denuncias de tortura se presentan en un año, qué proporción de esos casos da lugar a la imposición de penas o sanciones disciplinarias y cuántos casos son desestimados por falta de pruebas o dan lugar a absolución.

22.En virtud del artículo 13 el Estado Parte tiene que garantizar el derecho a presentar una queja y la protección del que la presenta y de los testigos. El Comité ha recibido alegaciones de que las víctimas de actos de tortura que habían presentado quejas eran tratadas con indiferencia o ignoradas. Hay víctimas que siguen recibiendo palizas y siendo sometidas a otros métodos de tortura y los autores no son castigados. La responsabilidad última incumbe a las autoridades, que, al parecer, aprueban esa conducta y en algunos casos son cómplices, de ser exactas las alegaciones. En un caso flagrante el autor fue separado de su puesto pero ascendido a otro. El Sr. Yu pregunta si ello ocurre realmente y qué medidas prácticas están tomando las autoridades. En el párrafo 86 del informe se afirma que la víctima tiene derecho a presentar una denuncia "a un fiscal, ya sea directamente o por conducto de la persona que llevó a cabo la investigación inicial o la instrucción de la causa". El sistema es intrínsecamente imperfecto, ya que en cierta medida el fiscal se compromete personalmente. Presentar la denuncia a los que han llevado a cabo la instrucción es aún más dudoso, ya que estas personas podrían ser las personas que han participado en el ilícito. Se necesita un procedimiento independiente de denuncia.

23.El artículo 15 prohíbe recurrir a la tortura para obtener una confesión y establece la inadmisibilidad de esa confesión como prueba. Sin embargo, lamentablemente el uso de la fuerza para obtener una confesión sigue siendo una práctica común en el mundo. El Sr. Yu pregunta cuál es la situación concreta en Kirguistán y qué salvaguardias proporcionan las autoridades en esa esfera.

24.También pregunta qué medidas adoptan las autoridades especialmente para proteger a los grupos vulnerables, como las mujeres o los niños. Ha llegado a oídos del Comité que los delincuentes juveniles son encerrados con los adultos y que se ha maltratado e incluso torturado a niños pequeños. Pregunta asimismo qué se hará para resolver esa abominable situación. También ha llegado a oídos del Comité que las condiciones de encarcelamiento son muy malas y que el hacinamiento es grave. Esas condiciones pueden provocar la propagación de enfermedades y delitos contra las personas. El Sr. Yu pregunta cómo hacen frente las autoridades a ese problema.

25.El Sr. Yu es consciente de la ardua y compleja tarea de la transición y ha leído el documento básico (HRI/CORE/1/Add.100), que menciona el grave deterioro de las condiciones reinantes en la sociedad, los bajos sueldos de la policía, la demora de varios meses en el pago de las remuneraciones y otros factores adversos. Sin embargo, la tortura es algo repugnante y una mancha en la conciencia de la humanidad, y menoscaba la moral y la confianza pública; no debe tolerarse, cualesquiera sean las circunstancias. Espera que Kirguistán prosiga con determinación su lucha para erradicar ese flagelo.

26.El PRESIDENTE, hablando en su calidad de miembro del Comité, pregunta cómo pueden obtener reparación las víctimas de la tortura y qué forma adopta esa reparación.

27.El Sr. SØRENSEN, señalando que la delegación kirguisa ha mencionado las leyes de amnistía, pregunta cómo funcionan éstas, qué entrañan y si tienen en cuenta que la Convención contra la Tortura prohíbe la impunidad, incluso mediante una amnistía.

28.Le complace saber que Kirguistán ha celebrado el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Propone que también considere la posibilidad de celebrar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura. En el párrafo 91 del informe inicial se afirma que se resarcirán plenamente los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas de la tortura. Al conmemorar el Día Internacional, Kirguistán demostraría comprensión por las víctimas de la tortura y reconocería que deben recibir reparación.

29.Otra manera de manifestar buena disposición para ayudar a rehabilitar a las víctimas sería que Kirguistán hiciera una contribución simbólica al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

30.El Sr. MAVROMMATIS dice que la verdadera prueba es si un país dispone de un mecanismo práctico para garantizar que los derechos humanos se pongan realmente en práctica. Al parecer, en el caso de Kirguistán se carece incluso del marco jurídico. Se pregunta cómo pueden abordarse las numerosas alegaciones graves de tortura o maltrato si no se dispone de una definición del delito específico de tortura.

31.Mencionando una serie de ejemplos concretos que figuran en el informe inicial, señala que, según el párrafo 8, el Código de Enjuiciamiento Criminal y los reglamentos pertinentes no contienen disposición alguna que permita la humillación o degradación de personas detenidas por períodos breves o que se encuentran en prisión preventiva. Asegura a la delegación kirguisa que en ningún país hay normas que permitan específicamente la humillación o el maltrato. Lo que el Comité necesita saber es qué medias concretas se están adoptando para impedir esas prácticas. Del mismo modo, en el párrafo 14 se afirma que no hay nada en la ley que impida invocar ante los tribunales las disposiciones de la Convención o de otros instrumentos internacionales vigentes, por lo que desea saber qué disposiciones legales alientan a las personas a invocar la Convención. Pregunta, por ejemplo, si la delegación kirguisa puede mencionar casos en que los tribunales hayan citado la Convención al absolver a una persona cuya confesión se haya obtenido por la fuerza.

32.Es consciente de las dificultades del país, que está tratando de superar las secuelas del antiguo régimen opresivo, pero no está convencido de que el Gobierno de Kirguistán esté realmente decidido a tratar de garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aún queda mucho por hacer si se pretende impedir la tortura en Kirguistán.

33.El Sr. YAKOVLEV dice que hasta las declaraciones más nobles no implican automáticamente que se estén alcanzando en la práctica los objetivos de protección de los derechos humanos y prevención de la tortura. Se necesita un mecanismo judicial. Pregunta si Kirguistán planea reformar el Código de Enjuiciamiento Criminal para hacerlo más abierto, dado que la mayoría de los otros Estados sucesores de la Unión Soviética ya lo han hecho.

34.En un sistema cerrado el ministerio público tiene un enorme poder. El control de la instrucción por los tribunales es fundamental para garantizar que el enjuiciamiento sea eficaz y legal y esté exento de todo abuso. Las detenciones que no son objeto de control judicial son típicas de los sistemas cerrados y crean situaciones en que los derechos de la persona no están protegidos. Lo mismo se aplica al derecho a recurrir contra la detención ante un tribunal. Lejos de debilitar el sistema judicial, la separación entre el ministerio público y la judicatura lo fortalecen. Para prolongar cualquier investigación se debe exigir una decisión judicial y debe haber garantías legales en materia de plazos, porque de otra manera el imputado puede permanecer detenido durante años sin juicio.

35.Otra cuestión fundamental es la intervención de un abogado en la instrucción. En la Unión Soviética el sistema estaba vedado al abogado defensor, cuya presencia no se autorizaba hasta que se hubiera completado la investigación y se hubieran iniciado las actuaciones judiciales. Se debe permitir que las personas obtengan la asistencia de un abogado inmediatamente después de ser detenidas. Los detenidos también deben poder ver a un médico. Se trata de importantes garantías para impedir los abusos de poder. Las confesiones obtenidas bajo coacción no deben admitirse como prueba. Al respecto, el Sr. Yakovlev pregunta si se capacita al personal para que se conozcan mejor los principios de la Convención.

36.El Sr. SILVA HENRIQUES GASPAR dice que, según el párrafo 79, las autoridades encargadas de la seguridad nacional pueden iniciar actuaciones y llevar a cabo investigaciones penales en relación con las cuestiones de su competencia. Pregunta si su competencia difiere de la de la Fiscalía y, de ser así, cuáles son los delitos de los que pueden conocer. Ampliando una pregunta formulada por el Sr. Yu Mengjia, pregunta si se aplican disposiciones legales especiales a los menores y a qué edad los menores pueden ser declarados penalmente responsables de sus actos y encarcelados. Quisiera recibir más información sobre el sistema de reeducación por el trabajo, cuánto dura y qué clase de trabajo se realiza.

37.El Sr. EL MASRY, refiriéndose al párrafo 14, en que se afirma que las disposiciones de la Convención son aplicables en la República mediante la aplicación de las normas legales en las que están incorporadas, pregunta si hay algún mecanismo que garantice que la Convención pueda invocarse automáticamente ante los tribunales.

38.La Sra. POLAJNAR-PAVČIK, señalando que en Kirguistán aún existe la pena de muerte y se siguen utilizando las colonias penitenciarias, pide más información sobre las penas que contiene el Código Penal.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.50 horas.