Distr.GENERAL

CAT/C/SR.87427 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 874ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el viernes 1º de mayo de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención ( continuación )

Informe inicial de Nicaragua ( continuación )

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe inicial de Nicaragua ( continuación )

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Nicaragua vuelven a tomar asiento como participantes a la m esa del Comité.

2.La Sra. FRIXIONE OCÓN (Nicaragua), tras recordar que Nicaragua no se convirtió hasta 2005 en un Estado parte en la Convención, dice que se necesitará más tiempo para medir el impacto de su aplicación. Desea garantizar al Comité, sin embargo, que su Gobierno ha tomado todas las medidas necesarias para incorporar las disposiciones de la Convención a su legislación nacional y hacerlas efectivas, a pesar de las limitaciones debidas a la situación económica del país. Como se indicó el día anterior, la Constitución y las leyes de Nicaragua reflejan desde hace mucho tiempo la preocupación por la promoción y protección de los derechos humanos. Aunque el país ha realizado progresos notables en la modernización de las instituciones públicas y en la consolidación de su ordenamiento jurídico, aún necesita fomentar la capacidad necesaria para aplicar y asegurar el cumplimiento de la legislación. Espera que el diálogo de su delegación con el Comité permitirá a sus miembros comprender mejor la realidad nicaragüense, a fin de que el Comité pueda ayudar en mayor medida a su Gobierno a identificar y abordar las carencias legislativas e institucionales del país en relación con la Convención.

3.Pasando a las preguntas formuladas por el Comité en la 872ª sesión, señala que la delegación no podrá facilitar toda la información estadística solicitada, pero que se compromete a presentarla por escrito más adelante. En cuanto a la definición de tortura en el Código Penal, es muy similar a la definición adoptada en la Convención, aunque es más amplia, ya que abarca todos los actos de tortura y no solo los cometidos por los servidores públicos.

4.Desde la aprobación del nuevo Código Penal, no se ha procesado ni condenado a nadie por el delito de tortura. Se están enjuiciando casos de tortura con arreglo al Código anterior; sin embargo, dado que la tortura no se había tipificado como delito específico en dicho Código, esos casos son tratados como delitos de lesiones y abuso de autoridad. Los tribunales militares entienden de los delitos clasificados como exclusivamente militares. La tortura no está considerada como un delito militar; de ahí que los casos de tortura se enjuicien en tribunales civiles, aunque el delito haya sido cometido por un miembro de las fuerzas armadas. En virtud del artículo 31 del nuevo Código Penal, los delitos de tortura no prescriben.

5.Entre las organizaciones de la sociedad civil que han participado en la redacción del informe figura la Asociación de Desarrollo y Promoción Humana de la Costa Atlántica, el Centro de Derechos Humanos de Nicaragua, Save the Children de Nicaragua y otras más.

6.Desgraciadamente no se han asignado fondos suplementarios a la Procuraduría de Derechos Humanos a fin de que pueda aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención, pero a pesar de ello, desempeñará un papel protagonista en ese sentido.

7.En lo tocante a los derechos de los detenidos, el artículo 95 del Código Procesal Penal establece que las personas en detención policial tienen derecho a la asistencia letrada y a la atención médica. Se les permite consultar con un médico privado si así lo desean. La ley establece que a los detenidos que no pueden permitirse contratar a un abogado privado se les asigna un defensor público. No se pueden entablar actuaciones judiciales a no ser que el acusado esté representado por un abogado.

8.Los jueces de ejecución de la sentencia visitan los centros de detención una o dos veces por semana. Su delegación facilitará más información sobre esas visitas en fechas ulteriores. El presupuesto previsto para esas visitas es efectivamente insuficiente. Las infraestructuras y condiciones de vida en las cárceles se han deteriorado considerablemente en los últimos 16 años, debido a que el Gobierno anterior no invirtió en mantenimiento. El Gobierno actual, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha evaluado las condiciones en los establecimientos penitenciarios y formulado un plan de mediano plazo para mejorar las instalaciones actuales y construir otras nuevas, incluido un centro de detención especial para mujeres. Las inversiones totales en el marco de este plan ascenderán a alrededor de 8,2 millones de dólares de los EE.UU. durante el período 2008-2012. El Gobierno está invirtiendo también en la mejora de las condiciones de vida en los centros de detención: en comparación con 2007, el presupuesto para el sistema penitenciario ha experimentado en 2008 un aumento del 20%, destinado fundamentalmente a elevar el nivel de calidad de la alimentación de los reclusos.

9.El hacinamiento es un problema en las cárceles de Nicaragua, pero no es tan grave como en otros países de América Latina. Los expertos del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente han reconocido que el sistema carcelario en Nicaragua es más humano y respetuoso de los derechos de los presos y el nivel de violencia entre los reclusos es más bajo que en los sistemas de otros países.

10.A finales de marzo de 2009, la población carcelaria ascendía a 5.853 personas. De estas, el 79% (4.604 presos) habían sido condenados y el 21% (1.249 presos) estaban a la espera de juicio o de una sentencia firme. De este último grupo, la mayoría (53%) habían estado recluidos por un período máximo de 3 meses, el 18% entre 3 y 6 meses, el 8% entre 6 y 9 meses y el 5% entre 9 y 12 meses. Todos los que llevaban en prisión más de 3 meses habían sido condenados en un tribunal de primera instancia pero habían apelado contra su sentencia. Solo el 1,7% de la población carcelaria está recluida en instalaciones de máxima seguridad.

11.Las mujeres constituyen un 5% aproximadamente de la población carcelaria. La inmensa mayoría de los presos (98%) son adultos; el 1% son adolescentes y el 1% está clasificado como "casos especiales", lo que significa que entraron en la cárcel como presos juveniles, pero permanecen en ella después de haber cumplido los 18 años de edad.

12.El 56% de los presos desempeña un trabajo voluntario dentro de la cárcel, el 10% en un régimen semiabierto y el 3% en establecimientos penitenciarios de régimen abierto. Los presos de estas dos últimas categorías están autorizados a salir de la cárcel para trabajar, estudiar o visitar a sus familias.

13.No existe un presupuesto específico para los programas de educación en la cárcel, pero gracias a los esfuerzos de los funcionarios penitenciarios y al apoyo de otros organismos del Gobierno y organizaciones no gubernamentales (ONG), los reclusos tienen acceso a una amplia gama de oportunidades educativas. Un 40% de la población carcelaria (2.378 presos, entre los que figuran 149 mujeres y 78 adolescentes) participa en la actualidad en programas educativos. Casi todos los presos adolescentes están matriculados en algún programa de enseñanza. Ciento cuarenta y tres presos están recibiendo actualmente clases de alfabetización, 1.183 están matriculados en cursos de enseñanza primaria, 966 en la enseñanza secundaria y 86 en la universidad. Se ofrecen 18 cursos de formación profesional en especialidades como carpintería, agricultura, informática e inglés; 380 presos, entre ellos 97 mujeres y 3 adolescentes se han beneficiado de esas oportunidades. También se ofrecen clases sobre derechos humanos.

14.La categoría de presos denominados "abandonados" u "olvidados" está formada por internos que no reciben visitas ni ayuda material de sus familias o amistades. Esos presos tienen prioridad a la hora de acogerse a la asistencia externa prestada, por ejemplo, por las ONG.

15.En cuanto a las cuestiones relacionadas con el concepto de "obediencia debida" mencionado en el informe, o con el hecho de que un agente actúe por orden de un superior, no pueden utilizarse para justificar ningún acto ilegal, incluida la tortura. De conformidad con el principio de legalidad, consagrado en la Constitución de Nicaragua, no cabe invocar las órdenes de un superior para infringir la ley.

16.Por lo que hace a los informes de las ONG sobre la detención de migrantes chinos, las autoridades de inmigración nicaragüenses no tienen detenido en la actualidad a ningún ciudadano chino. Los migrantes son tratados con arreglo a las directrices del ACNUDH y de la Organización Internacional para las Migraciones y existen salvaguardias que garantizan el respeto de sus derechos humanos. Cabe apelar contra las decisiones de las autoridades de inmigración. La oradora no dispone de información sobre cuántas apelaciones se han presentado, pero procurará obtenerla más adelante.

17.La decisión de revocar la ley que autorizaba los abortos terapéuticos no está basada en motivos religiosos. Ha sido, más bien, la expresión de la voluntad de la mayoría. La decisión fue tomada por los representantes elegidos por el pueblo de Nicaragua que, en su gran mayoría, creían que el aborto debía ser ilegalizado. En cuanto a saber si la decisión había puesto a los médicos en situación de tener que violar su juramento hipocrático, la ley establece con claridad que el aborto no puede utilizarse como método de planificación familiar, pero no hay nada que prohíba que los médicos presten asistencia a la madre cuando su vida esté en peligro. Es más, tienen la obligación legal de hacerlo.

18.El Sr. BÁEZ (Nicaragua) acoge con satisfacción la oportunidad de resumir los esfuerzos de su Gobierno para reforzar a la Policía Nacionalmediante la promoción de valores sociales y éticos, el establecimiento de lazos estrechos con la comunidad y la capacitación. En 2008, el porcentaje de agentes de policía en relación con la población era de 171 por 100.000 habitantes. Compara la incidencia de asesinatos, atracos de bancos y secuestros con la de otros países de América Central y aprovecha la oportunidad para destacar el número de víctimas mortales de accidentes de tráfico, que se elevó a 514 en 2008 y está considerado como un grave problema de salud pública.

19.Remite al Comité al documento que contiene las respuestas de su delegación y que se distribuyó el día anterior y señala a la atención las estadísticas facilitadas sobre el número de quejas contra la policía de las que se ha hecho un seguimiento entre 2005 y 2008. Entre los motivos de queja figura el uso excesivo de la fuerza y las detenciones arbitrarias. Se han transmitido todos los casos de malos tratos (aproximadamente el 4% del total) al ministerio público, con objeto de incoar actuaciones judiciales. En todos los casos, las iniciativas de seguimiento se han llevado a cabo en estrecha coordinación con las instituciones de derechos humanos, que han puesto también su experiencia al servicio de la organización de talleres de formación y otros programas para el personal de las fuerzas de seguridad.

20.Señala a la atención un manual preparado por el Ministerio de Gobernación, que ofrece orientaciones sobre una amplia variedad de cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de tratar al público y para promover del respeto por los derechos humanos. Defiende el derecho de todas las personas a ser tratadas humanamente y tipifica como delito las prácticas prohibidas por la Convención. El Gobierno ha mejorado su capacidad para detectar violaciones de los derechos humanos a través de los esfuerzos concertados de la policía y de la Procuraduría de Derechos Humanos. En coordinación con el Centro de Derechos Humanos de Nicaragua, la policía celebró en 2008 varios foros sobre la promoción del respeto de los derechos humanos y la mejora del acceso a la justicia.

21.Las directrices por las que se rige la policía siguen centrándose en la lucha contra la violencia; se ha concedido la máxima prioridad a la violencia en el hogar y a otras formas de violencia de que son objeto las mujeres y los niños. Se han mejorado, en términos generales, las condiciones laborales de los oficiales de policía y se ha hecho un gran esfuerzo para fomentar la contratación de mujeres. Le complace informar al Comité de que las mujeres han escalado los puestos más altos dentro del servicio. Comenta brevemente algunas de las actividades en materia de incorporación de la perspectiva de género llevadas a cabo en el seno de la policía: la creación de una dependencia de género; la prestación de asistencia a las mujeres víctimas de la violencia; y la superación de la mentalidad machista predominante. Desde 2007, se ha elaborado un plan nacional destinado a impedir la violencia contra la mujer, y la policía ha puesto en marcha una serie de medidas para abordar esa cuestión, que incluye la creación de unidades de información sobre la violencia en el ministerio público. También es importante señalar que el nuevo Código Penal ha modernizado las disposiciones que permiten perseguir esos delitos. También se han establecido una serie de programas para hacer frente a la cuestión de los conflictos de los adolescentes con la ley y los jóvenes en situación de riesgo.

22.Destaca cuatro grandes campañas de información sobre los derechos humanos, que han gozado de un éxito notable, y dice que Nicaragua es el primer país de la región en haber incorporado la perspectiva de género a la actividad general. Se brinda a facilitar nuevos documentos que ilustren el alcance de los programas, talleres, seminarios, visitas, conferencias y otras actividades conexas fomentadas por el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, entre 2005 y 2008.

23.La Sra. FRI XI ONE OCÓN (Nicaragua) señala que hay 50 presos con enfermedades psiquiátricas, pero que su Gobierno aún no ha podido proporcionarles la atención necesaria dentro del sistema penitenciario. La solución provisional adoptada ha consistido en instalarlos en celdas separadas. Existe un hospital psiquiátrico en Nicaragua, pero no está en condiciones de prestar asistencia de salud mental a toda la población; el hospital nacional se ve, por tanto, en la obligación de ofrecer un tratamiento ambulatorio a una serie de personas. Si la situación lo justifica, cabe la posibilidad de hospitalizar a los presos, aunque en la mayoría de los casos no están dispuestos a acogerse a esa opción y en los hospitales es difícil encontrarles acomodo.

24.El sistema de asistencia letrada gratuita garantiza que todos los procesados estén representados por un abogado, independientemente de sus medios económicos.

25.En cuanto a las afirmaciones de que se suelen utilizar las amenazas de muerte y la intimidación como formas de hostigamiento, declara categóricamente que no existe ninguna política de persecución de un sector social concreto. Ha habido enfrentamientos entre grupos de ideas políticas opuestas, pero la ley se aplica por igual a todas las personas que participan en esos conflictos. La situación puede ser problemática cuando las personas de que se trata no hacen uso de los mecanismos previstos para su protección. Cree que puede haber habido una denuncia sobre un supuesto delito, lo que dista mucho de ser un hostigamiento sistemático.

26.La Sra. SVEAASS, Relatora para el país, agradece recibir información suplementaria sobre la reforma del sistema de justicia penal, la población carcelaria y las condenas, que ofrecen una perspectiva muy útil para entender las medidas jurídicas adoptadas. Pregunta por qué se ha ampliado el alcance de la definición de tortura para abarcar a todas las personas, sean o no servidores públicos. También está interesada en saber cuáles han sido las consecuencias prácticas de esa definición ampliada a los efectos de la investigación de los actos de tortura y malos tratos, así como de la imposición de sanciones.

27.Pregunta por qué se ha ampliado el alcance de la definición de tortura para hacerlo extensivo a todas las personas, sean o no empleados del Estado. Le interesa saber también cuáles han sido las consecuencias prácticas de una definición más amplia para la investigación de los actos de tortura y malos tratos, así como la imposición de sanciones.

28.Aunque acoge con satisfacción la idea de nombrar a médicos independientes, es conciente de que esa medida tiene repercusiones financieras y se pregunta si las personas con medios suficientes serán las únicas que puedan beneficiarse de dicha disposición.

29.Pasando al tema de los presos "abandonados", le sorprende la información de que las condiciones de vida básicas de los prisioneros y, en especial, las que afectan a su alimentación, parezcan depender de la atención que reciban de los miembros de su familia. Solicita que se le confirme si así es en efecto.

30.En referencia al período de privación de libertad antes del juicio, que ha llegado a durar en algunos casos hasta 12 meses, se pregunta si se ha previsto alguna medida para reducir un tiempo relativamente largo como este. En ese sentido, pregunta si ese período de detención se aplica también a los inmigrantes ilegales.

31.Dado el alto nivel de consumo de alcohol, que parece ser el responsable del gran número de accidentes de tráfico con víctimas mortales y de la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, pregunta si el Gobierno tiene intención de crear programas para abordar el problema del uso indebido de sustancias adictivas.

32.A pesar de que la delegación ha explicado que están autorizados los procedimientos para salvar vidas, le preocupa, no obstante, que las leyes que rigen el aborto en Nicaragua sean tan sumamente restrictivas. Es importante comprender que leyes que penalizan los procedimientos médicos hasta el punto en que lo hacen en Nicaragua están creando en realidad un clima de temor y poniendo en peligro la integridad y el buen criterio del personal sanitario.

33.Solicita información sobre el acceso a los anticonceptivos. Tras reconocer que existen buenas campañas de información pública sobre el VIH/SIDA, pregunta si hay campañas similares sobre los embarazos no deseados, aunque señala que es poco probable que esas campañas reduzcan el número de embarazos no deseados fruto de una violación o de un incesto. El folleto informativo facilitado por la delegación es un ejemplo de las iniciativas recomendables de educación pública de Nicaragua. ¿Ha calculado el Gobierno el impacto de esas campañas y, en caso afirmativo, cómo?

34.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA, Correlator, dice que las respuestas a la lista de cuestiones contienen una información sustancial sobre la legislación interna. Los datos estadísticos facilitados muestran que se están realizando esfuerzos para encontrar soluciones a algunos de los problemas subrayados por el Comité. Las iniciativas que se han adoptado para capacitar y educar a la policía por ejemplo, en materia de violencia en el hogar, constituyen una medida valiosa para eliminar la cultura de la violencia. En sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Nicaragua, el Comité de los Derechos del Niño puso de relieve que la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes estaban prohibidos en el Estado parte, pero que le preocupaban las alegaciones de casos de malos tratos a los niños. En esas observaciones finales figuraban recomendaciones para que se tomaran disposiciones en una serie de ámbitos, incluidos el de la violencia contra los niños y su explotación sexual y económica. Las cuestiones señaladas revisten especial importancia para los países latinoamericanos, en donde los menores constituyen la mayoría de la población.

35.La trata de personas, que en términos prácticos es sinónimo de esclavitud, no ha sido abordada, y es un motivo de preocupación en relación con la cuestión de la violencia contra las mujeres y los niños. Pregunta si se ha dado cumplimiento a la solicitud de investigar una serie de desapariciones forzadas en Nicaragua.

36.En lo tocante a los esfuerzos del país para hacer realidad los compromisos asumidos en virtud de instrumentos internacionales, conviene que el Gobierno concentre unos recursos limitados y dé prioridad a la protección de los derechos humanos y la eliminación de la tortura. Como Nicaragua ya ha promulgado leyes sobre la utilización de la tortura por el Estado y por los particulares, es urgente potenciar la sensibilización de la sociedad al respecto.

37.El plan previsto para mejorar la situación en las cárceles, que cuenta con el apoyo internacional, refleja los progresos que se están realizando y es fundamental definir objetivos para el plan que sean lo más específicos posible.

38.En cuanto a las denuncias de la sociedad civil, el proceso de cambio exige aumentar el número de consultas, pues esta actúa como un contrapeso que obliga a los gobiernos a tomar nota de ciertas situaciones.

39.Es menester controlar la ejecución de las sentencias y la eficiencia del sistema de justicia, que guarda relación con la forma de tratar a los presos. Las estadísticas facilitadas muestran que una minoría se encuentra en prisión preventiva y que más del 70% de ellos han sido condenados. Es esencial saber quiénes componen esa minoría, ya que se han dado casos extremos de personas abandonadas en el sistema porque carecían de apoyos. La delegación ha utilizado el término "abandono" para referirse a los presos que no reciben visitas de sus familiares. Si bien comprende las limitaciones financieras y la cultura de apoyo de los miembros de la familia en Nicaragua, es obligación del Estado satisfacer las necesidades de los presos.

40.Expresa su preocupación porque a menudo se imponen sanciones disciplinarias a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía que han delinquido, en vez de incoar una acción judicial. Las fuerzas armadas tienen que estar sometidas a un control judicial y rendir cuentas ante la sociedad.

41.La presentación, el examen y el debate sobre el informe del Estado parte representan un primer paso para buscar soluciones a los problemas mencionados. Invita a la delegación a solicitar la cooperación del ACNUDH o del Comité, a fin de trabajar juntos con miras a resolver los problemas. La eliminación de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o su sanción, exigen un cambio de actitud a nivel individual, por lo que alienta al Gobierno a seguir avanzando hacia la consecución de ese objetivo.

42.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ indica que la definición de tortura en la legislación nacional es más amplia que la de la Convención: en Nicaragua, abarca no solo la tortura practicada por agentes del Estado, sino también por particulares. Si un agente del Estado comete un acto de tortura, estaría violando la Convención, pero no sería lo mismo si el acto fuera cometido por un particular. La discrepancia entre esas definiciones puede plantear cuestiones jurídicas y ocasionar complicaciones.

43.En virtud del Protocolo Facultativo de la Convención, ratificado por Nicaragua, ¿están sujetas las prisiones militares a inspecciones no anunciadas de la Procuradora Especial de Cárceles, nombrada por la Procuraduría de Derechos Humanos?

44.La nueva Ley de protección de los refugiados ha recibido amplios elogios. Pregunta si se ha dado algún caso en que se hayan invocado las disposiciones del artículo 3 de la Convención.

45.Quiere saber si se publican las sentencias de los tribunales y si se aplican restricciones en algún caso.

46.Pregunta cómo se aplica en la práctica el "principio de proporcionalidad" cuando la policía y los fiscales quieren obtener información de un detenido. Solicita que se le den ejemplos al respecto.

47.La Sr a . BELMIR señala que en la legislación interna se definen con claridad las diferentes fases de los procedimientos jurídicos y las instalaciones correspondientes; por ejemplo, las personas privadas de libertad en prisión preventiva no deben estar recluidas en los mismos locales que los condenados. Esas disposiciones son de obligado cumplimiento.

48.Expresa su preocupación por la larga duración de los trámites relacionados con las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

49.El Sr. WANG Xuex ian dice que el problema de la discriminación de la mujer en Nicaragua es muy grave. Se necesita enfocarlo desde dos vías paralelas: en primer lugar, hay que promulgar leyes eficaces; y, en segundo lugar, se requiere una campaña nacional de educación pública para aumentar la sensibilización de la población con respecto al tema.

50.La Sra. KLEOPAS indica que es muy reducido el número de abogados públicos si se tiene en cuenta a las personas que no pueden pagar a un abogado privado. Solicita información sobre el papel de la Procuraduría de Derechos Humanos en las investigaciones de denuncias de tortura. Las ONG han informado de que se les deniega el acceso a los lugares de detención y la oradora recuerda que la sociedad civil puede desempeñar un papel importante en la mejora de las condiciones de detención y el trato dado a los detenidos.

51.El PRESIDENTE dice que las estadísticas son útiles a la hora de formular políticas públicas; hay muchas maneras de recopilar esos datos, a pesar de las limitaciones del presupuesto, inclusive a través de las universidades. Las estadísticas permiten medir hasta qué punto se aplica la legislación.

52.En los casos de tortura cometidos por miembros de las fuerzas armadas u oficiales de la policía, los cargos imputados a los acusados suelen ser de delito menor, como malos tratos que conllevan una sanción más leve. En el Código Penal Militar, la sanción por malos tratos es más benigna que la que figura en el Código Penal revisado. El primero no contiene disposiciones que tipifiquen el delito de tortura cometido por un miembro de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones, aunque está clasificado como delito común en el Código Penal. Pide aclaraciones al respecto.

53.El Comité sigue estando preocupado por la imposibilidad de que las mujeres nicaragüenses puedan someterse a abortos terapéuticos. No cabe alegar como pretextos la legislación nacional y la "soberanía" para soslayar las obligaciones internacionales asumidas libremente por el Estado parte. Dado que se trata de proteger los derechos de las minorías y de aplicar normas jurídicas, la "decisión de la mayoría", obtenida ya sea por un referéndum popular o en el Parlamento, no constituye una base para incumplir lo dispuesto en la Convención. A título de ejemplo, la mayoría puede opinar que un sospechoso de terrorismo no debe tener acceso a la justicia, pero no es una razón válida para denegarle los beneficios de las debidas garantías procesales. El Estado parte parece preocupado por garantizar que las personas más vulnerables de la sociedad disfruten del acceso a la justicia, pero el caso es que las mujeres nicaragüenses de posición acomodada tienen la opción de viajar a otro país para que se les practique un aborto y las mujeres pobres no.

54.La experiencia del Comité ha demostrado que la cuestión de la violencia en el hogar está estrechamente emparentada con la limitación del pleno ejercicio de los derechos de la mujer, sobre todo en los sectores más pobres de la sociedad. Es menester que todos puedan actuar con arreglo a los dictados de su conciencia y sus convicciones, pero siempre dentro del marco de los acuerdos internacionales a los que se ha adherido el Estado parte.

55.Al Comité le preocupa el hecho de que no siempre se agoten los recursos jurídicos internos, ya que se trata de un requisito previo para poder presentar una demanda. La disminución del número de denuncias no significa necesariamente que el sistema esté funcionando bien. En algunos países de América Latina se considera que la policía y la judicatura no son objetivos ni están legitimados, por lo que las personas no le ven sentido a presentar denuncias.

56.La Sra. FRIXIONE OCÓN (Nicaragua), en respuesta a varias preguntas suplementarias, dice que las personas detenidas durante 12 meses están inmersas en apelaciones prolongadas contra condenas que todavía no son firmes. En algunos casos se aplica aún el Código Penal anterior. Nicaragua ha hecho grandes progresos en lo tocante a la detención preventiva, pero como aún no ha finalizado la revisión de la situación, su delegación no dispone de nuevos datos en este momento.

57.Desea garantizar al Comité que los migrantes tienen los mismos derechos y responsabilidades que los demás ciudadanos de Nicaragua. Su país no suele ser un punto de destino para la trata de personas sino solo un país de tránsito y no dispone de muchas estadísticas. La cuestión, sin embargo, constituye un motivo de preocupación para el Gobierno. Tanto el Estado como la sociedad civil están implicados en la labor de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y se ha formulado un nuevo plan decenal nacional para combatir esa lacra.

58.El nuevo Código Penal prevé graves sanciones para los delitos sexuales cuyas víctimas sean niños y adolescentes. Su Gobierno es consciente de la importancia de una mayor sensibilización de la opinión pública al respecto. Como prueba de la buena cooperación que existe con una ONG, Casa Alianza, con la que trabaja el Gobierno, esta ha llevado ante la justicia algunos casos. No obstante, es preciso fortalecer la participación de la sociedad civil en la lucha contra esos delitos.

59.Aunque el delito de "femicidio" no está definido en esos términos en el nuevo Código Penal, queda cubierto por las disposiciones sobre el maltrato a la mujer.

60.Su delegación comparte la preocupación del Comité acerca del consumo de alcohol, que está al alza en Nicaragua. El Gobierno está estudiando la posibilidad de aumentar los impuestos en ese sector.

61.No ha comprendido la observación planteada por el Comité acerca de la definición del delito de tortura en el nuevo Código Penal. Su Gobierno no considera que esa definición esté en contradicción con la Convención.

62.Transmitirá al Gobierno la preocupación del Comité por la prohibición de los abortos terapéuticos. No tiene noticias de que ningún médico haya sido acusado de negligencia profesional por no haber intervenido para salvar la vida de una mujer embarazada.

63.Su delegación reconoce la importancia de promover la capacitación de los servidores públicos en la aplicación de las leyes y normas. El país atraviesa una etapa de transición y pese a haberse instaurado varios mecanismos de control, aún queda mucho por hacer.

64.El término de "detenidos abandonados" no es discriminatorio. Se trata sencillamente de una denominación oficiosa de la policía para aquellos acusados o condenados que no reciben visitas de sus familiares, bien porque han sido abandonados o porque no desean ser trasladados a otro centro penitenciario más cercano a su domicilio. Esos detenidos, cuyas familias no les aportan alimentos o no satisfacen otras necesidades, tienden a deprimirse y necesitan una atención especial pero no están detenidos debido al abandono.

65.Las medidas disciplinarias preliminares aplicadas por los tribunales militares de Nicaragua no excluyen las sanciones penales si se comprueba que se ha cometido un delito. Por ejemplo, un oficial de policía o un funcionario penitenciario puede ser suspendido en el ejercicio de sus funciones a la espera de que un tribunal penal se pronuncie al respecto. Si es preciso, los inspectores civiles pueden proceder a una investigación y los defensores de los derechos humanos tienen derecho a visitar las instalaciones penitenciarias. No obstante, no se dispone de datos estadísticos.

66.La mayoría de los juicios son públicos, excepto por las audiencias especiales en las que estén implicados adolescentes o traficantes de drogas, en las que haya que garantizar la seguridad de los afectados.

67.Cuando se detiene a un migrante, el Estado tiene cinco días para informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la embajada pertinente y a la Procuraduría de Derechos Humanos. Si se impide a una ONG visitar un centro de detención, puede apelar contra esa decisión.

68.El país no cuenta con muchos defensores públicos, pero se están haciendo esfuerzos para aumentar su número, inclusive en las regiones aisladas. No se escatiman esfuerzos para garantizar que las personas acusadas de un delito dispongan de algún tipo de defensa, así como de acceso a la asistencia jurídica.

69.Respecto de la justicia militar, las autoridades del Estado garantizarán que no existan conflictos entre el Código Penal y el Código de Justicia Militar.

70.El Sr. BÁEZ (Nicaragua) dice que siempre se entrevista a los acusados ya que, a los efectos de determinar si se ha cometido un delito, es importante reunir pruebas, y también materiales para el análisis forense. En ese sentido, se están actualizando las prácticas y los manuales para adaptarse a los nuevos procedimientos penales.

71.Se necesita intensificar la cooperación para garantizar que el personal reciba una mejor formación y mejorar las infraestructuras de las cárceles y comisarías de policía. Ya se han hecho algunos cálculos de los costos y se han elaborado planes para fortalecer el respeto por los derechos humanos, incluidos los derechos relacionados con el género, que son una cuestión transversal en todos los planes nacionales.

72.Existe una cooperación eficaz entre la policía de Nicaragua y varias instituciones nacionales y ONG de derechos humanos. Cuando se produce una violación, se recibe la información pertinente. Sin embargo, hay que sistematizar plenamente las actividades de prevención a fin de garantizar el nivel más alto de cumplimiento. Los efectivos policiales admiten lagunas, pero están bien encaminados.

73.El Sr. ROBELO RAFFONE, tras reafirmar el firme compromiso de Nicaragua con los derechos humanos, agradece al Comité la oportunidad de mantener un diálogo y expresa la confianza de su delegación en que las recomendaciones del Comité ayudarán al Gobierno a cumplir con lo dispuesto en la Convención y a afrontar las carencias detectadas. Invita a las ONG presentes a colaborar a tal efecto con el Gobierno.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.30 horas.

-----