Naciones Unidas

CAT/C/SR.932

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Dist.:general

27 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 932ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 29 de abril de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

(continuación)

Segundo informe periódico de Jordania

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de Jordania (CAT/C/JOR/2; CAT/C/JOR/Q/2 y Add.1)

Por invitación del Presidente, la delegación de Jordania toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Madi (Jordania), al presentar el segundo informe periódico de Jordania (CAT/C/JOR/2), dice que ningún país es inmune a la tortura y que su Gobierno reconoce la posibilidad de que hayan ocurrido en el país algunos casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, esos incidentes jamás se condonarán o tolerarán. Por el contrario, se están desplegando denodados esfuerzos para remediar cualesquiera defectos en el cumplimiento por parte de Jordania de sus obligaciones en virtud de la Convención, y a ese respecto se tendrán plenamente en cuenta las recomendaciones del Comité.

3.Jordania está abocada a la creación de capacidad y la concienciación en con miras a la incorporación de la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos en la legislación interna, así como la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos. Ha patrocinado resoluciones sobre la tortura y ha participado activamente en consultas oficiosas para garantizar un resultado consensual.

4.Las autoridades jordanas son conscientes de la necesidad de medidas más firmes para promover investigaciones efectivas, una vigilancia independiente de la detención, centros de rehabilitación y correccionales, salvaguardias jurídicas, responsabilidad y la reparación a las víctimas. También están realzando sus vínculos con distintas partes interesadas, como el Gobierno de Dinamarca y otros órganos daneses, y con la sociedad civil. Se ha tomado nota con reconocimiento de los informes paralelos y las observaciones presentados por el Centro Nacional de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil jordana, y el Gobierno de Jordania reitera su compromiso de cooperar con ellos y seguir trabajando sobre la base de los progresos realizados con miras a erradicar la tortura y los malos tratos. Jordania sigue adoptando medidas legislativas e institucionales significativas para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y mejorar su aplicación de la Convención.

5.La Sra. Gaer (Primera Relatora para el país) señala que han transcurrido 15 años desde que el Comité examinó el informe inicial de Jordania, es decir un período mucho más prolongado que el estipulado por la Convención. Sin embargo, encomia el informe muy ilustrativo y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CAT/C/JOR/Q/2/Add.1). El Comité aprecia en particular el hecho de que las respuestas se han presentado en más de un idioma de trabajo.

6.El Gobierno reconoce en la introducción del informe que la tortura es un delito inmoral que contradice abiertamente los valores comunes. Afirma que las violaciones constituyen prácticas aisladas, que en ningún momento reflejan la política del Gobierno ni su posición al respecto. El Comité evaluará la situación a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir la tortura y los malos tratos y su respuesta a las denuncias de comportamiento ilícito.

7.Acoge con agrado la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos, la creación de la Cancillería de Agravios (Diwan al-Mazalim), y la creación de dependencias de derechos humanos en varios ministerios. Actualmente se usa la expresión "Centros de Reforma y Rehabilitación" para describir a las prisiones porque su propósito es lograr la rehabilitación, más que cumplir meramente funciones de retribución o castigo. Están abiertos a la inspección, y en 2006 se realizaron más de 4.000 visitas. Se ha cerrado la cárcel de Al-Yafar y se han adoptado varias otras medidas en atención a las observaciones del Comité sobre el informe inicial (A/50/44).

8.Por la publicación del texto de la Convención en el Boletín Oficial en 2006 se confirmó que es parte integrante del ordenamiento jurídico interno de Jordania y se enmendó el artículo 208 del Código Penal para incluir una definición de tortura. Se ha enmendado la Ley de centros de reforma y rehabilitación en atención a una recomendación que figura en las observaciones finales del Comité y se ha enmendado la Ley de prisiones para abolir el castigo corporal. Dice la oradora que espera con interés una descripción más detallada de esta última enmienda.

9.Es deplorable que el Estado parte todavía no esté dispuesto a hacer las declaraciones con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención, que no tenga la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y que no vea la necesidad de abolir el Tribunal de Seguridad del Estado.

10.Las cuestiones dominantes, mencionadas reiteradamente por las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros órganos y que también se plantearon durante el examen periódico universal de Jordania ante el Consejo de Derechos Humanos, son: el trato de la tortura como una infracción, y no una delito grave; la opinión de que no haya procesos por tortura es una señal positiva, pese a que podría reflejar alguna forma de impunidad; el uso generalizado de la detención administrativa; la ausencia de salvaguardias jurídicas, las actividades de los Servicios Generales de Información; y las alegaciones de que a las mujeres expuestas al riesgo de sufrir violencia se les detiene en un régimen de custodia de protección.

11.El párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/JOR/Q/2) se refiere al trato de la tortura como una infracción y la indulgencia de las penas impuestas. En el párrafo 1 del artículo 208 del Código Penal se prohíbe la tortura con el propósito de obtener una confesión o datos respecto de un delito, en tanto que en el párrafo 2 del mismo artículo se define la tortura en términos considerablemente más generales. La Sra. Gaer desearía una aclaración ulterior de los tipos de actos prohibidos por el artículo 208. Pregunta si existen planes para enmendar la legislación para reflejar la gravedad del delito de tortura en las penas prescritas. ¿En qué circunstancias se condenaría a una persona hallada culpable de tortura a una pena de prisión de entre seis meses y tres años de prisión; (según lo estipulado)? ¿Se estima adecuado ese castigo?

12.Según las respuestas a la lista de cuestiones, las investigaciones han arrojado que desde la enmienda del artículo 208 en 2007, ningún miembro del personal de seguridad pública ha incurrido en acto de tortura alguno. Ese récord se atribuye a la distribución de la Convención a todas las fuerzas de seguridad y su inclusión en los cursos de formación. Sin embargo, es un resultado sumamente inusual, en especial habida cuenta del reconocimiento por el Estado parte de que ocasionalmente sí se producen incidentes. Por lo tanto, pregunta si se han realizado investigaciones auténticamente independientes. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para garantizar el cumplimiento de la Convención por parte de los miembros de las fuerzas del orden? ¿Se ha disciplinado a alguno por abusos? Se hace referencia a la investigación de unas quejas que condujeron a la remisión de 10 casos a los tribunales de policía y 22 casos a los comandantes de dependencias, pero no se proporciona información sobre el resultado. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes visitó Jordania antes de que se enmendara el artículo 208 y afirmó en su informe (A/HRC/4/33/Add.3) que jamás se había enjuiciado a oficial alguno en virtud de dicho artículo. La Sra. Gaer pregunta si la falta de juicios podía deberse al hecho de que se remite a los oficiales de policía a un sistema judicial diferente. Según Human Rights Watch, los fiscales y jueces de la policía celebran juicios contra sus propios compañeros de cuerpo. Las ONG alegan que la jurisdicción en cuestiones penales que entrañan abusos durante la detención debe remitirse de los tribunales de policía a fiscales civiles. ¿Han examinado la cuestión las autoridades jordanas? ¿Existe algún plan para garantizar la celebración de juicios civiles? Tal vez podría ofrecerse al Centro Nacional de Derechos Humanos o a algún otro órgano de investigación independiente la oportunidad de examinar la situación.

13.El Relator Especial ha visitado el Centro Correccional y de Rehabilitación de Siwaqa, que alberga a 2.100 reclusos. No obstante las alegaciones de golpizas y la muerte de dos internos, no se han iniciado investigaciones y no se ha hecho comparecer a ningún perpetrador ante la justicia. Cuando se autorizó la visita de Human Rights Watch a la prisión, se desató un motín, con resultados trágicos. La Sra. Gaer invita a la delegación a que comente las modificaciones efectuadas en la prisión.

14.El Relator Especial, refiriéndose al caso de Zaher Abed Al-Jalil Abu Al-Reesh, afirma en su informe que había establecido más allá de toda duda que había ocurrido un caso grave de tortura durante su misión de determinación de los hechos. Las pruebas fueron corroboradas por un testigo, por su propio médico forense y por dos médicos forenses del Instituto Nacional de Medicina Forense, pero el Gobierno respondió que la víctima, al ser interrogada, había pedido que no se levantaran cargos contra los dos culpables. Éstos habían sido remitidos a los tribunales de policía acusados de conspiración para lesionar, de conformidad con el artículo 334 del Código Penal. La oradora invita al Estado parte a que exponga sus observaciones sobre el caso.

15.La Sra. Gaer también solicita información sobre la investigación realizada en relación con los tres presos de la prisión de Muwaqqar que fueron quemados vivos en abril de 2008. Human Rights Watch sostiene que el Departamento de Seguridad Pública intentó proteger a los agentes del orden para que no fueran enjuiciados.

16.Amnesty International se ha referido el encausamiento de diez agentes del orden en relación con la muerte de un recluso en la prisión de Jweida, presuntamente a raíz de torturas y malos tratos. Según parece, los agentes fueron condenados a penas de cárcel, pero no se ha aclarado si fueron condenados por tortura o algún otro acto.

17.Con respecto al párrafo 3 de la lista de cuestiones, pregunta si las leyes de lucha contra el terrorismo y los procedimientos de detención administrativa afectan al derecho de las personas a un acceso rápido a un abogado defensor, un reconocimiento médico y el derecho a informar a un familiar. ¿Cuál es el procedimiento con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo de 2006 para mantener a una persona recluida mientras se presentan cargos contra ella? Según el Relator Especial, la Ley de prevención del delito, de 1954, permite que "en ciertos casos" los gobernadores provinciales detengan a personas sin cargos o juicio hasta un período de un año, detención que puede renovarse indefinidamente. Pregunta qué tipos de casos justificarían esa medida, que al parecer equivale a una detención administrativa.

18.La oradora entiende que en casos urgentes los fiscales, en virtud de los artículos 63 y 64 del Código de Procedimiento Penal, pueden interrogar a los detenidos en ausencia de un abogado. ¿En qué circunstancias se consideraría que un caso pertenece a esa categoría y qué salvaguardias existen para garantizar que no se abuse de las disposiciones de los artículos? El Comité agradecerá cualesquiera estadísticas u otra información sobre la aplicación práctica de los artículos 63, 64 y 62 2) del Código. Señala a la atención la discrepancia entre esas disposiciones y la declaración del párrafo 114 del informe, según la cual hay que contar además con el carácter público de los tribunales, el derecho del acusado a designar a un abogado que le defienda y el principio de la aplicación de la ley más favorable al acusado.

19.Se ha informado al Comité de que a las personas detenidas por losServicios Generales de Información no se les concede el acceso a un abogado o un médico ni se les permite comunicarse con un pariente durante los primeros siete días siguientes a la detención. Pregunta si es aplicable en ese contexto el artículo 13 de la Ley sobre los centros de reforma y rehabilitación.

20.Se ha informado al Relator Especial de que todos los detenidos tienen derecho a ver a un médico al ingresar en un centro de detención. La Sra. Gaer pregunta acerca del procedimiento ordinario en los casos en que se determina que un detenido ha sido maltratado. ¿De cuántos médicos de prisiones están dotados cada uno de los centros de reforma y rehabilitación?

21.Conforme a la respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones sobre la detención administrativa, en 2006 fueron puestos en libertad 20.071 personas y el número de personas sometidas a esa forma de detención ha disminuido en más de 4.000. Se ha distribuido una circular entre los jueces de los tribunales administrativos en que se les ordena poner fin a la práctica de la detención administrativa, y se ha puesto en libertad a numerosas personas. Pregunta a la delegación si tiene cifras e información más actualizadas sobre el género, la edad, la etnia o ubicación de las personas sometidas a detención administrativa. El Comité desea contar con la seguridad de que no se trata de detención no reconocida o detención secreta. El Estado parte afirma que se usa únicamente en circunstancias limitadas y en caso de personas sumamente peligrosas. Sin embargo, se ha informado al Comité de que algunas veces se somete a detención administrativa sin recurso a los tribunales a personas acusadas de fraude u otros delitos no violentos.

22.Aunque los esfuerzos del Gobierno por mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia en el hogar son encomiables, algunas mujeres expuestas a delitos por cuestiones de honor, delitos domésticos o a usos relacionados con el género son recluidas en una forma de custodia de protección. El Estado parte informa de que hubo 290 "beneficiarias de hogares seguros" en 2007, 501 en 2008 y 791 en 2009. Pide a la delegación que aclare si su custodia equivale a una detención administrativa o si pueden trasladarse a refugios donde puedan rehabilitarse y donde puedan gozar de más libertad y recibir atención de la salud y asesoramiento psicológico.

23.En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Jordania, el Comité ha expresado preocupación por el hecho de que la sede de los Servicios Generales de Información se considera como una prisión oficial, que a los oficiales de las fuerzas armadas se les reconoce la calidad de fiscales, pudiendo detener en régimen de incomunicación a sospechosos militares y civiles, hasta el final de su interrogatorio, por períodos de hasta seis meses. El Comité todavía desea saber si existen mecanismos para garantizar que esos servicios cumplan con la legislación ordinaria sobre la tortura o si están sujetos a un régimen jurídico aparte. El Comité ha preguntado si se realizan inspecciones no anunciadas de las instalaciones de los Servicios Generales de Información para evaluar las posibilidades de abuso en los lugares de reclusión. El Estado parte ha respondido que se autoriza al Centro Nacional de Derechos Humanos y a otros órganos las visitas a los centros de detención dos o tres veces por año. El Comité estima que esa vigilancia es inadecuada, en especial por cuanto las visitas se anuncian de antemano. Pregunta si existen planes para efectuar visitas no anunciadas a las instalaciones de detención de los Servicios Generales de Información. A la Sra. Gaer también le interesa saber por qué se ha negado el acceso a ellas al Relator Especial.

24.Aunque el Comité recomendó en sus observaciones finales anteriores que debía abolirse el Tribunal de Seguridad del Estado, el Estado parte no tiene la intención de abolirlo. La oradora pregunta cómo puede garantizarse su imparcialidad, cuántos detenidos hay y cuántos no han sido acusados aún de un delito.

25.La Ley de defensa también es motivo de preocupación para el Comité. En su respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones, el Estado parte indica sencillamente que la ley no está operacional actualmente por cuanto no existen condiciones extraordinarias que amenacen al país. Pide a la delegación que aclare las normas que rigen el estado de excepción. ¿Se ha declarado ya? ¿Puede revisarse la decisión y qué salvaguardias existen para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a no ser torturado, caso de declararse un estado de excepción?

26.Pide una aclaración sobre los procedimientos para el nombramiento de los miembros del Centro Nacional de Derechos Humanos y si se ha pensado en la posibilidad de otorgarles autoridad ejecutiva para el seguimiento de determinadas recomendaciones.

27.En la respuesta escrita al párrafo 8 se indica que la Oficina de Quejas y Derechos Humanos afiliada a la Dirección General de Seguridad Pública vigila y ejerce un control ulterior de los casos de violaciones de los derechos humanos. La oradora solicita más información sobre el personal de esa Oficina y cualesquiera medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad de sus investigaciones de quejas de abuso por parte de la policía o los agentes del orden público.

28.En las respuestas escritas se afirma que la Oficina del Ombudsman ha recibido 2.716 quejas, de las cuales 1.124 han sido aceptadas: pregunta cuántos de los 1.124 casos han conducido a actuaciones judiciales, por qué cargos, y cómo accede el público al mecanismo de presentación de quejas de la Oficina del Ombudsman. Además, pregunta si los detenidos pueden dirigir solicitudes al Ombudsman.

29.Observando que en el informe (párr. 59) se proporcionan datos sobre quejas contra la Dirección General de Seguridad Pública para 2005 y 2006, dice que aparecería cualquier información más actualizada, en particular sobre el número de quejas no atendidas investigadas después de la denuncia.

30.Con respecto a la información proporcionada sobre los jueces, la Sra. Gaer pregunta si se ha disciplinado a algún juez por conducta indebida. Además, pregunta si los jueces están obligados a ordenar que se proceda a un reconocimiento médico caso de detectarse señales de abuso, o si se deja a su discreción.

31.La información proporcionada sobre los denominados "delitos por motivos de honor" plantea la cuestión de la custodia de protección, y la cuestión de si los presuntos perpetradores permanecen impunes y si no se presta suficiente atención a las mujeres. De los 13 casos habidos en 2009, pregunta qué sentencias se dictaron originalmente y qué sentencias vienen cumpliéndose en los casos citados en que se han evocado circunstancias atenuantes. Otros miembros del Comité abordarán la cuestión del por qué se trata esos crímenes de manera diferente en comparación con otros delitos violentos.

32.Refiriéndose al artículo 308 del Código Penal, observa que ofrece la peculiar circunstancia atenuante de que si el violador se casa con la víctima, evita con ello la cárcel, sobre la base de que el matrimonio legitimiza el deseo del perpetrador de fundar una familia con la víctima. Pregunta cómo puede conciliarse ese artículo con las normas internacionales o incluso el derecho penal ordinario. Se reconoce en general que la violación es una forma de tortura y así se establece en múltiples instrumentos internacionales, y permitir que un violador se case con su víctima estaría en total contravención de esas normas. Pregunta en qué circunstancias se investigaría la violación y se enjuiciaría y castigaría al perpetrador, y qué medidas se contemplan para eliminar la medida exculpatoria de un abuso tan nefando.

33.En el párrafo 87 del informe se indica que si la vida de una persona está en peligro no se la devuelve jamás a otro país. Sin embargo, las disposiciones pertinentes de la Convención no guardan relación con la posible pérdida de la vida, sino con el posible riesgo de tortura. Pregunta si existe alguna legislación en Jordania que prohíba explícitamente enviar a una persona a un país donde ésta correría el riesgo de ser torturada.

34.A la luz de los informes recientemente publicados, también pregunta cuántos extranjeros han sido detenidos y expulsados del país en el último año, de quién depende explícitamente la extradición de personas a otros países, y de quién depende el retiro de la nacionalidad jordana a los ciudadanos naturalizados.

35.Refiriéndose al caso de Maher Arar, la oradora señala que el Relator Especial ha quedado atónito ante la información que se le ha proporcionado, y ahora el Comité ha recibido la misma información, a saber, que el Sr. Arar llegó a bordo de un vuelo regular de la compañía Royal Jordanian Airlines, pero como su nombre figuraba en una lista de terroristas, se le pidió que abandonara el país y que se dirigiera al destino que él eligiera. Se afirma que optó por viajar a Siria, a donde se le condujo en automóvil el mismo día. Sin embargo, según otra información recibida por el Comité, recibida también por el Relator Especial y los tribunales canadienses, no se trataba de una decisión voluntaria sino de una deportación o extradición. En particular, si no se le iba a permitir el ingreso en territorio jordano, ¿por qué se le condujo a Siria por carretera, y por qué, según su propio relato, fue llevado con los ojos vendados? La oradora pregunta si hubo testigos, o alguna constancia, de su presunta solicitud de viajar a Siria. ¿Se anticipa que habrá una investigación independiente de los hechos? ¿Existen medidas para asegurar que estos hechos no se repitan en el futuro?

36.El Sr. Gallegos Chiriboga, Segundo Relator para el país, observa que el Comité ha recibido una gama inmensa de informes, principalmente de organizaciones de la sociedad civil jordana, cuyo volumen se debe en parte al hecho de que han transcurrido 15 años desde que Jordania presentó su último informe.

37.En relación con el artículo 10, el informe y las respuestas escritas incluyen información sobre la formación del personal del orden público, pero hay información muy limitada sobre si el personal militar y de seguridad también recibe esa formación, basada en un programa de estudios que incluya los derechos humanos así como la capacitación en técnicas de interrogatorio eficaces y el debido uso del equipo policial. Pregunta quién imparte esa formación y quién evalúa sus resultados. Se dispone de información limitada sobre la formación de los jueces y fiscales, y ninguna sobre la formación de los médicos forenses o el personal médico en la detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Estimando que se trata de una cuestión importante, solicita más información al respecto.

38.Con respecto al artículo 11, y observando que el Centro Nacional de Derechos Humanos tiene el mandato de visitar los centros de detención, el orador pide una aclaración respecto de si las comisarías y la sede de los Servicios Generales de Información también se someten a vigilancia e inspecciones judiciales. En las respuestas se indica que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) efectúa visitas periódicas no anunciadas a los centros de detención de los Servicios Generales de Información, y pregunta si otras organizaciones, incluido el Centro Nacional de Derechos Humanos, tienen el mandato de realizar visitas no anunciadas de esa índole.

39.El Sr. Gallegos Chiriboga también pregunta si el Estado parte está considerando la posibilidad de transformar su estructura actual de tramitación de quejas en un órgano de investigación independiente, imparcial y eficaz, puesto que el Comité estima que es sumamente importante crear un órgano independiente encargado de recibir denuncias por conducta policial indebida y exigir cuentas a la policía.

40.Pide a la delegación que confirme que no existen instalaciones de detención secretas en Jordania, puesto que el Centro Nacional de Derechos Humanos afirma que sí las hay.

41.En el párrafo 30 de las respuestas escritas se señala que actualmente se están modificando las disposiciones de la Ley de menores con el fin de elevar la edad mínima de responsabilidad penal de 7 a 12 años, y para establecer tribunales de menores y una fiscalía general de menores, especializada en personas menores de edad, así como una policía de menores. Solicita más información sobre el contenido y el estatuto de esas enmiendas y los plazos para su adopción.

42.Con respecto a los artículos 12, 13 y 15, el Sr. Gallegos Chiriboga se refiere a información según la cual el Tribunal de Seguridad del Estado acepta pruebas obtenidas mediante la tortura, así como denuncias indocumentadas e infundadas. Solicita información sobre la aplicación de disposiciones relativas a la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo coacción y si se ha enjuiciado a algún agente del orden por admitir esas confesiones.

43.Insta al Estado parte a que considere la posibilidad de eliminar el sistema de tribunales especiales en los servicios de seguridad -sobre todo los tribunales de policía y de inteligencia- y transferir su jurisdicción a los fiscales públicos y tribunales penales independientes ordinarios. Solicita la opinión de la delegación a este respecto.

44.Observa que no se ha proporcionado respuesta alguna a la primera parte del párrafo 33 de la lista de cuestiones, sobre el procedimiento aplicable en casos de denuncia por conducta indebida de miembros de la policía, las fuerzas de seguridad o el ejército, y en particular, las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que la investigación de las denuncias sea independiente, rápida y eficaz.

45.En cuanto al artículo 14, el Comité toma nota de la información según la cual en el artículo 256 del Código Civil se establece el derecho de toda persona lesionada a exigir una indemnización por los daños que puedan habérsele ocasionado, pero la legislación jordana no contiene ninguna disposición explícita sobre el derecho de las víctimas de detención arbitraria a una indemnización ni disposiciones explícitas que permitan a las víctimas de tortura reclamar una indemnización financiera por los daños sufridos. Pregunta si el Estado parte está considerando la posibilidad de incluir disposiciones de esa índole en su derecho interno. También solicita información sobre cualesquiera programas existentes para la rehabilitación de las víctimas de la tortura y otras medidas que haya adoptado el Estado parte para asegurar la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas.

46.Con respecto al artículo 16, el Comité toma nota de la información proporcionada en el párrafo 37 de las respuestas escritas sobre el centro de acogida denominado "Dar Al-Wifaq" afiliado al Ministerio de Desarrollo Social, pero reitera su pregunta sobre las medidas adoptadas para atender el problema de la falta de refugios, centros de crisis y otros servicios para mujeres víctimas de la violencia en el país. ¿En qué estado se encuentra el proyecto de ley para autorizar a las ONG a abrir y administrar refugios?

47.En relación con los informes que el Comité tiene ante sí sobre los abusos generalizados contra las mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas, el orador solicita información sobre la aplicación real de las enmiendas hechas en agosto del 2009 a la Ley del trabajo de 2008 para mejorar los derechos de los trabajadores migratorios, a que se hace referencia en el párrafo 38 de las respuestas escritas, y solicita más información sobre la creación de centros para acoger a las víctimas de la trata. También pregunta si el Estado parte todavía considera la posibilidad de crear un refugio para los que huyan del abuso y la explotación.

48.No se ha recibido ninguna respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones relativa a la prevención de la explotación sexual de niños con fines comerciales, y solicita información sobre el contenido y la aplicación de la Ley sobre las medidas para luchar contra la trata de personas (Nº 9) de 1° de abril de 2009 y el mandato del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

49.La región adolece de enormes problemas en materia de refugiados y deben reconocerse los esfuerzos de Jordania al respecto. Solicita información sobre las intenciones del Gobierno en relación con los refugiados, la repatriación, el trato a las mujeres y los niños en particular, y su relación con el ACNUR, y cómo ve el Estado parte las cuestiones de los refugiados en general. En relación con la discapacidad, observa que el país ha adoptado varias medidas en la dirección correcta, pero solicita más información sobre el sistema de inspección en las cárceles e instituciones psiquiátricas y otras instituciones que prestan servicios a las personas discapacitadas.

50.No se ha recibido ninguna respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones sobre las medidas legislativas y administrativas para responder a la amenaza de actos de terrorismo, y cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica. No se ha proporcionado información alguna, salvo la confirmación por el Estado parte de que no se ha celebrado ningún juicio con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo (Nº 55) de 2006.

51.El Comité espera ansiosamente que Jordania firme el Protocolo Facultativo y las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

52.En relación con dos casos específicos de violencia policial de que se informa, de los cuales por lo menos uno tuvo consecuencias fatales, solicita información actualizada, en particular sobre si se ha enjuiciado y determinado la culpabilidad de los demandados. Pregunta si las autoridades condenan públicamente la violencia cometida por los agentes de policía y si se están organizando programas más intensivos de formación y educación para evitar esos incidentes en el futuro.

53.El Sr. Bruni solicita una aclaración del primer párrafo del artículo 208 del Código Penal, que dice, por lo menos en su traducción al español, que "Quien sometiere a una persona a cualquier tipo de tortura ilícita", lo que parece implicar que podrían permitirse legalmente ciertas formas de tortura.

54.Le sorprende, lo mismo que a la Sra. Gaer, que no se haya presentado ningún caso de tortura cometida por personal de los servicios de seguridad pública desde el 15 de septiembre de 2007. A juzgar por la información proporcionada por el Centro Nacional de Derechos Humanos, en 2009 se habrían presentado 50 quejas contra diversos servicios de seguridad, incluidas seis quejas por golpizas y tortura en centros de rehabilitación y detención. Las cifras para 2008 son similares. ¿Cuál es la situación real?

55.Advirtiendo que ni el informe ni las respuestas escritas contienen información sobre la aplicación del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, en que se establece que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura, pregunta si existe algún procedimiento de recurso disponible para los miembros de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas militares para negarse legalmente a acatar una orden que a su juicio pudiese entrañar un acto de tortura.

56.En relación con el artículo 10, el informe y las respuestas escritas contienen información sobre el procedimiento para presentar denuncias de tortura contra miembros de la Dirección General de Seguridad Pública, y se afirma en particular que debe disponerse que un forense examine a la víctima si el caso así lo requiere. Pregunta si los forenses están capacitados para reconocer síntomas específicos de tortura, cómo se capacitan, y si esos médicos tienen conocimiento del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura, publicado por las Naciones Unidas en 2005. Además del examen por el médico forense, ¿puede un denunciante solicitar que lo examine un médico de su elección?

57.Con respecto al artículo 11 y las inspecciones de los centros de detención, hace hincapié en que cuando menos algunas de ellas deben efectuarse sin previo anuncio. Cuando se efectúan esas visitas, ¿existe un procedimiento en cuya virtud quienes visitan la prisión pueden conversar libremente con los detenidos sin la supervisión directa o indirecta de las autoridades? La cuestión se aplica en particular a los centros de detención de las fuerzas de seguridad, que se consideran -mundialmente, y no específicamente en Jordania- como los lugares donde mayor riesgo de tortura existe. Pregunta si el público tiene acceso a los informes sobre los resultados de esas visitas.

58.En cuanto al artículo 16, le complace ver que la información proporcionada en los párrafos 66 y siguientes del informe se centran en la pena de muerte. Entiende que, aún cuando todavía está vigente la pena de muerte, existe cierto parecer en el país, tal vez entre las autoridades, de que podría asimilarse a un trato cruel o inhumano. Solicita una confirmación o refutación de esa opinión. Observando la afirmación del Gobierno de que en 2006 presentó cuatro proyectos de ley enmendados a la Cámara de Representantes sobre la abolición de la pena de muerte por ciertos delitos, y que no se ha ejecutado ninguna pena de muerte desde 2007, pregunta para qué delitos se ha propuesto la abolición de la pena de muerte y si la Cámara de Representantes ha aprobado los proyectos de ley. ¿Se ha ejecutado alguna pena de muerte desde 2007?

59.Refiriéndose al párrafo 31 de la lista de cuestiones, recuerda el aspecto específico planteado por el Relator Especial de que no obstante las instrucciones inequívocas impartidas a las fuerzas de seguridad de que no recurran a la tortura, "la tortura es una práctica extendida en Jordania" y una rutina en algunos lugares. Pregunta cómo se controlan esas instrucciones, y qué autoridades se encargan de ello. ¿Cuales son los resultados de esas instrucciones el día de hoy? ¿Subsiste todavía la impunidad?

60.Toma nota de la intención manifestada por Jordania de no ratificar el Protocolo Facultativo ni de hacer las declaraciones con arreglo a los artículos 21 y 22. Esa posición es legítima, por cuanto esos procedimientos son facultativos, pero le extraña la afirmación en el párrafo 119 del informe de que "quizás se están utilizando estos dos artículos por razones políticas que nada tienen que ver con los objetivos de esta Convención". Pide una explicación detallada de esas "razones políticas". Habida cuenta de que esos procedimientos se concibieron para realzar jurídicamente el respecto por la prevención de la tortura, no ve en ellos un elemento político.

61.Tomando nota de que Jordania contribuyó al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura en 1984, aunque no con posterioridad a esa fecha, pregunta si el Estado parte estaría dispuesto a reanudar sus contribuciones al Fondo, sumándose a los más de 100 Estados que contribuyen a él.

62.La Sra. Belmir dice que aunque el sistema jurídico del Estado parte cuenta con excelentes juristas y jueces, incluso juezas, estima que hay un problema con la jerarquía judicial, que abarca a muchos tribunales especializados que el Estado parte estimó conveniente crear, así como un Tribunal de Apelación. Según la teoría jurídica, en cuestiones de derechos humanos, para que un proceso se celebre con las debidas garantías se precisa de varios elementos, incluido el acceso a los tribunales, tanto físico como intelectual. Duda que el tribunal de la policía reúna esas condiciones, habida cuenta de que, una vez más, según la teoría jurídica, las jurisdicciones profesionales distan mucho de satisfacer los conceptos de la igualdad ante la ley, puesto que los acusados y quienes los juzgan son prácticamente la misma gente. Desde luego, se alega como justificación que las decisiones de esas jurisdicciones pasan posteriormente ante el Tribunal de Apelación pero, como es bien sabido, dicho tribunal entiende sobre cuestiones de derecho, no de fondo. Así, las cuestiones sustantivas decididas por jurisdicciones profesionales no son revisadas por otro tribunal que reúna los requisitos del respeto de las garantías legales.

63.Existen preocupaciones similares respecto de las jurisdicciones administrativas. La cuestión de la detención administrativa por parte de los gobernadores una vez que los interesados han purgado sus penas, equivalente a una detención sin juicio, plantea importantes cuestiones de principio jurídico. La oradora espera que el Estado parte aclare al Comité cómo esas medidas, y cómo sus jurisdicciones especiales, contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado parte.

64.Otro problema es la falta de una distinción clara entre la autoridad para detener y la autoridad para interrogar, en particular en el caso de entidades de inteligencia como la Dirección General de Inteligencia y el Centro de Investigación Criminal. Tampoco es clara la distinción entre el tiempo en custodia y el tiempo de cumplimiento de una condena, de manera que el tiempo real de la pena sigue siendo vago.

65.Pide a la delegación que aclare la relación existente entre órganos encargados de recopilar información, como la Dirección General de Inteligencia, y la División de Investigación Penal del Departamento de Seguridad Pública, y órganos de derecho ordinarios, como la Fiscalía.

66.Dice que desearía información ulterior sobre el método usado para calcular el período de detención para los fines del interrogatorio, y si ese período se deduce de la duración de la condena, en su caso.

67.Dice que nota cierta falta de claridad con respecto a los arreglos relativos a la inspección de los centros de detención, y solicita una aclaración sobre el órgano encargado de las inspecciones y los procedimientos usados.

68.Aunque la información de que dispone el Comité indica que se ha cerrado un centro de reforma y rehabilitación por motivo de irregularidades, la oradora dice estar preocupada por las continuas alegaciones sobre la condiciones en otros de esos centros. Pide a la delegación que proporcione más información sobre su funcionamiento.

69.Reconoce los esfuerzos del Estado parte para hacer frente al problema de la trata de niños y mujeres, en particular la adopción de la Ley sobre la lucha contra la trata de personas (Nº 9) de 2009. Sin embargo, deplora la falta de una estrategia amplia e insta al Gobierno a que adopte nuevas medidas para luchar contra la trata.

70.Toma nota de que se han adoptado medidas para proteger los derechos de las extranjeras empleadas como trabajadoras domésticas, pero dice que se precisa de más medidas para mejorar los mecanismos de vigilancia.

71.Expresa preocupación por el hecho de que, entre 2004 y 2008 varias personas a quienes se había concedido anteriormente la ciudadanía jordana, en particular palestinos, fueron privadas de su nacionalidad jordana.

72.El Sr. Mariño Menéndez expresa pesar ante la decisión del Estado parte de no reconocer los procedimientos facultativos establecidos en los artículos 20 y 22 de la Convención. Si Jordania aceptara esos procedimientos, su aplicación representaría un adelanto importante en la prevención de la tortura. También alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo, en que se prevé el establecimiento de un mecanismo nacional facultado para efectuar visitas no anunciadas a cualquier lugar de detención.

73.En cuanto al estatuto de los apátridas residentes en Jordania, pregunta de qué protección gozan actualmente las personas que tuvieron alguna vez la ciudadanía jordana y que todavía viven en el país, y si el Gobierno contempla la posibilidad de ratificar alguno de los tratados internacionales que protegen a esas personas.

74.Refiriéndose a la cuestión de la devolución obligatoria, desea saber si la responsabilidad de la decisión de devolver a los extranjeros corresponde a un órgano judicial o administrativo. También pregunta si los funcionarios de fronteras pueden decidir negar el ingreso en el país a los solicitantes de asilo en la frontera o si dichos funcionarios están obligados a transmitir las solicitudes de asilo a otro órgano.

75.Señala que los derechos de los abogados son especialmente importantes en los casos de detención administrativa. Pregunta cómo se rige el acceso a la profesión, si existe un colegio de abogados y cómo se acreditan los títulos.

76.En cuanto al papel de los órganos encargados de recopilar información al interrogar a los sospechosos, pregunta si existen reglamentos que rigen el interrogatorio de los detenidos por dichos servicios. Esos reglamentos son importantes porque en ellos puede especificarse qué técnicas de interrogatorio están proscritas.

77.El Comité ha sabido sobre alegaciones relativas a la impunidad de agentes del orden público acusados de actos de tortura. El orador toma nota de que los tribunales superiores se han pronunciado en el sentido de que las confesiones extraídas mediante la tortura son inadmisibles como pruebas, pero señala que al alegarse casos de tortura y rechazarse en consecuencia las pruebas, no se ha procedido a investigaciones ulteriores para verificar si realmente hubo tortura. Subraya la necesidad de que los tribunales investiguen debidamente esas alegaciones.

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79.La Sra. Sveaass, refiriéndose a las alegaciones de que algunos defensores de los derechos humanos han sido víctimas de amenazas e intimidación, pregunta qué medida está adoptando el Gobierno para asegurar que las organizaciones y defensores de los derechos humanos puedan cumplir su trabajo en condiciones de seguridad.

80.Con respecto a la cuestión de los programas de compensación y rehabilitación a las víctimas de tortura, toma nota de que el Estado parte ha mencionado en sus respuestas escritas un programa para preparar a los reclusos para el período posterior a su puesta en libertad. Se pregunta si el Gobierno prevé algún programa de tratamiento para las personas que han sido víctimas de tortura no sólo en las prisiones sino también en otros lugares de detención.

81.La Sra. Sveaass acoge con agrado las medidas adoptadas para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica, en particular las medidas adoptadas para promover la reconciliación familiar. Sin embargo, le preocupa el hecho de que la Ley de protección frente a la violencia doméstica (Nº 6) parece proteger más a las mujeres víctimas de violencia que viven con sus cónyuges que a las que han buscado refugio en otro lugar. Pide a la delegación que aclare si así es efectivamente.

82.Dice que a su entender los exámenes médicos de presuntas víctimas de tortura deben ser ordenados por los tribunales. Sin embargo, se pregunta si existe algún procedimiento por el que las víctimas puedan solicitar la realización de reconocimientos médicos independientes de conformidad con el Protocolo de Estambul.

83.Con respecto a los derechos de los trabajadores domésticos extranjeros, desea saber si, por ejemplo, se ha acusado o condenado a sus empleadores por retirarles sus pasaportes.

84.Refiriéndose a los esfuerzos del Estado parte para luchar contra la trata de personas, toma nota de que algunos casos ha sido remitidos a tribunales competentes. Pide a la delegación que proporcione información sobre el desenlace de esos casos.

85.La Sra. Kleopas, reiterando la opinión del Comité de que los actos de tortura deben ser en todo caso imprescriptibles, pregunta si la tortura se considera imprescriptible en Jordania.

86.Con respecto a las normas reglamentarias que regulan los métodos de interrogatorio, expresa sorpresa ante el hecho de que el Fiscal General haya autorizado excluir a un abogado durante el interrogatorio y que no se haya apelado de una decisión a ese efecto. La posición del Comité es que debe haber un abogado presente durante el interrogatorio para garantizar que no se cometa ningún acto de tortura. Solicita un comentario de la delegación al respecto.

87.Expresa preocupación por el hecho de que no todos los detenidos dispongan de asistencia letrada, en particular los de las instituciones militares. También le preocupa que, conforme al procedimiento alternativo, las denuncias de actos de tortura por agentes del orden público se ventilan con arreglo a la Ley de seguridad pública, en la que sólo se prevén sanciones disciplinarias.

88.El Presidente, observando que los actos de tortura son sancionables con penas de seis meses a tres años de prisión, pregunta si los que resulten culpables deben cumplir efectivamente esas penas.

89.Entiende que en la Ley de seguridad pública sólo se prevén sanciones disciplinarias muy limitadas para los agentes de policía hallados culpables de actos de tortura. Pide a la delegación que proporcione más información a ese respecto.

90.Dice haber leído en el informe del Estado parte que los derechos pueden suspenderse durante un estado de excepción. Señala que en la normativa jurídica internacional existen algunos derechos que no se pueden suspender en ninguna circunstancia, y se pregunta si en la legislación jordana se estipula explícitamente que en los casos de tortura los derechos no pueden ser objeto de suspensión.

91.Según la información de que dispone el Comité, en el artículo 61 del Código Penal se establece que nadie será penalmente responsable por actos ejecutados en cumplimiento de órdenes de funcionarios superiores. Pide a la delegación que comente al respecto.

92.A la luz de información según la cual los locutorios de abogados están diseñados para su ocupación simultánea por 20 abogados, pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar la confidencialidad de las entrevistas entre los detenidos y sus abogados.

93.El Gobierno ha señalado en sus respuestas escritas que la aplicación de la Ley de prevención del delito (Nº 7) de 1954 está sujeta a condiciones específicas y se limita a casos concretos de personas muy peligrosas, delincuentes y malhechores que amedrentan y atacan a los ciudadanos. Pide a la delegación que aclare por qué sería necesario impedir que los detenidos en casos muy peligrosos comparezcan ante un fiscal en el plazo de las primeras 24 horas posteriores a su detención. ¿Existe algún precedente que permita al Comité apreciar lo que se entiende por "muy peligrosas" en ese contexto?

94.Pregunta cómo se definen las actividades terroristas en la Ley de prevención del terrorismo de 2006 y si se hace alguna referencia a los convenios y protocolos internacionales existentes relativos al terrorismo.

95.En su respuesta al párrafo 11 sobre transgresiones de la Convención por motivos de género, el Estado parte ha explicado que la Convención es parte integrante de la legislación nacional jordana. La oradora pide a la delegación información sobre cualesquiera transgresiones de la Convención por motivos de género.

96.Con respecto a la posibilidad de que las familias de las mujeres víctimas de violación renuncien a su derecho de interponer una queja, pregunta si existen casos de jurisprudencia que muestren cómo funciona en la práctica ese procedimiento. También pide a la delegación que proporcione información sobre el número de casos en que el violador contrajo matrimonio con su víctima.

97.Habida cuenta de las múltiples y reiteradas alegaciones de que Jordania ha participado en el programa de entregas extrajudiciales, pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de efectuar una investigación a fondo de esas alegaciones.

98.En relación con el principio de "no devolución", el Estado parte se ha referido en sus respuestas escritas a "numerosas resoluciones" en las que el Tribunal Supremo ha anulado una decisión de extradición. En sus respuestas escritas (párr. 89) el Estado parte también menciona unos preparativos del Ministerio de Trabajo para crear un sistema de centros para alojar a víctimas de delitos relativos a la trata de personas. ¿En qué etapa se encuentran esos planes, y cuándo se inaugurarán dichos centros?

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.20 horas.