Distr.GENERAL

CAT/C/SR.75217 de enero de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

37º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 752ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra el viernes 24 de noviembre de 2006, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

Cuestiones de organización y otros asuntos

Presentación de los informes de los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Proyecto de observación general Nº 2 relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención (continuación)

Clausura del período de sesiones

_____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.06-45792 (S) 020307 050307

Se abre la sesión a las 10.00 horas.

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 4 del programa)

Informes que han de ser examinados en los 38º y 39º períodos de sesiones y confirmación de la designación de los relatores y correlatores por países

1.El PRESIDENTE indica que, de conformidad con el cuadro presentado a los miembros del Comité (documento sin signatura distribuido en sala, únicamente en inglés), se ha establecido la lista de los países cuyos informes serán examinados en mayo de 2007 durante el 38º período de sesiones del Comité y se ha designado a los siguientes relatores y correlatores para los países interesados: para Italia, la Sra. Sveaass y el Sr. Mariño Menéndez; para Ucrania, la Sra. Gaer y el Sr. Kovalev; para Dinamarca, el Sr. Grossman y el Sr. Wang Xuexian; para los Países Bajos, este último y la Sra. Sveaass; para Luxemburgo, el Sr. Camara y la Sra. Belmir; para Polonia, el Sr. Grossman y el Sr. Gallegos Chiriboga; y para el Japón, el Sr. Mariño Menéndez y el Sr. Kovalev.

2.En su 39º período de sesiones a celebrarse en noviembre de 2007, el Comité examinará los informes de los países cuyos relatores y correlatores respectivos serán los siguientes miembros del Comité: para Noruega, el Sr. Mariño Menéndez y el Sr. Wang Xuexian; para Estonia, la Sra. Sveaass y el Sr. Kovalev; para Portugal, el Sr. Marino Menéndez y el Sr. Camara; para Australia, el Sr. Mavrommatis y el Sr. Gallegos Chiriboga; para Benin, la Sra. Belmir y el Sr. Gallegos Chiriboga; para Uzbekistán, la Sra. Gaer y el Sr. Kovalev, y para Letonia, el Sr. Grossman y la Sra. Sveaass.

3. Así queda acordado.

Proyecto de propuestas dirigidas al Grupo de Trabajo encargado de la armonización de los métodos de trabajo de los órganos convencionales (documento sin signatura distribuido en sala, únicamente en inglés)

4.El PRESIDENTE acoge con satisfacción el documento de síntesis redactado por la Sra. Gaer que da perfectamente cuenta de las propuestas del Comité relativas a la armonización de los métodos de trabajo de los órganos convencionales, en particular la propuesta innovadora de celebrar, a título experimental, reuniones en las que miembros de los distintos comités podrían examinar conjuntamente comunicaciones y efectuar un seguimiento de las medidas provisionales recomendadas a los Estados Partes. Puesto que el proyecto que se examina no se refiere a cuestiones que exijan un debate pormenorizado y en vista del poco tiempo de que dispone el Comité, el Presidente propone a los miembros adoptarlo sin dar lugar a debate.

5. Así queda acordado.

6.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, recordando la importancia para el Comité de las actividades del Consejo de Derechos Humanos y la necesidad de evitar una duplicación de labores entre este órgano y los órganos convencionales, pide a la secretaría que mantenga a los miembros del Comité informados sobre cualquier actividad del Consejo que pueda ser de interés para ellos.

7.La Sra. BELMIR desea saber si existe una compilación de la jurisprudencia de los comités en materia de comunicaciones individuales.

8.La Sra. MORALES (Secretaria del Comité) indica que el Grupo encargado de las quejas ya ha recopilado todos los dictámenes del Comité de Derechos Humanos sobre las comunicaciones y, actualmente, está recopilando los del Comité contra la Tortura. Cuando haya terminado esta tarea, empezará a reunir toda la jurisprudencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, fijándose como objetivo la publicación anual de un compendio de todas las decisiones adoptadas por estos tres órganos. Además, la secretaría está actualmente recopilando las observaciones finales de todos los órganos convencionales relativas al año 2005 agrupándolas por Estado Parte y ya no por comité.

9.El PRESIDENTE señala que puesto que el Protocolo Facultativo de la Convención ya ha entrado en vigor, el subcomité cuya creación está prevista en este instrumento debería reunirse por primera vez a comienzos de 2007. Al recordar el contenido de las directivas relativas al Protocolo Facultativo adoptadas por el Comité (A/58/44, párr. 14), el Presidente dice que la secretaría debería tomar contacto con el subcomité en cuanto hayan sido elegidos sus miembros e invitarlo a celebrar reuniones conjuntas con el Comité contra la Tortura lo antes posible, de manera que se establezcan desde el comienzo vínculos de colaboración estrechos y fructíferos con ese futuro órgano.

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa)

10.La Sra. MORALES (Secretaria del Comité) invita a los miembros del Comité a examinar el cuadro que se les ha presentado (documento sin signatura distribuido en sala, únicamente en inglés) y a pronunciarse sobre las fechas propuestas por los relatores para la presentación de los futuros informes periódicos de los Estados Partes cuyo informe ya ha sido examinado en el período de sesiones en curso.

11.El PRESIDENTE desea recordar que en los anteriores períodos de sesiones, el Comité debatió largamente la cuestión de los retrasos acumulados por ciertos Estados Partes en la presentación de sus informes y decidió que, cuando un Estado Parte le haya dado respuestas verbales satisfactorias sobre el período no cubierto por su informe, se le podrá conceder un plazo suplementario para la presentación del informe siguiente siempre que el intervalo entre el examen del informe anterior y la presentación del siguiente no rebase los cuatro años.

12.Como consecuencia de un intercambio de opiniones entre la Sra. MORALES (Secretaria del Comité), la Sra. GAER, el Sr. CAMARA y el Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, el PRESIDENTE dice que Hungría, la Federación de Rusia y México deberán presentar su quinto informe periódico antes del 31 de diciembre de 2010 y que Guayana, Burundi y Tayikistán deberán presentar su segundo informe periódico antes del 31 de diciembre de 2008, mientras que Sudáfrica deberá presentar su segundo informe periódico antes del 31 de diciembre de 2009.

13. Así queda acordado.

PROYECTO DE OBSERVACIÓN GENERAL Nº 2 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN ( CAT /C/ GC /2/ CRP .1/Rev.1) (continuación)

14.El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a examinar en primera lectura el proyecto de observación general relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención contenido en el documento CAT/C/GC/2/CRP.1/Rev.1. Este proyecto es una síntesis de dos documentos de trabajo examinados por el Comité en sus anteriores períodos de sesiones (CAT/C/GC/2/CRP.1 y CAT/C/36/CRP.3).

15.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general), al presentar el proyecto en líneas generales, dice que éste tiene por objeto precisar el alcance del artículo 2 de la Convención. En virtud de este artículo, los Estados Partes han de tomar medidas eficaces para prevenir la tortura. La Relatora recuerda que durante la labor preparatoria de la Convención, una propuesta de Suecia que tenía por objeto imponer a los Estados Partes la obligación de garantizar la ausencia de todo acto de tortura en sus territorios respectivos había dado lugar a debates acalorados. Las partes contratantes habían terminado por considerar más realista exigir a los Estados Partes la adopción de medidas eficaces para impedir la tortura. Por consiguiente, la obligación enunciada en el artículo 2 tan sólo concierne a los medios, lo que no impide que ésta constituya el meollo del dispositivo de lucha contra la tortura que la Convención pretende instalar. En este contexto, el objetivo principal del proyecto de observación general que se examina es ampliar la obligación de prevención de la tortura enunciada en el artículo 2 a los tratos crueles, inhumanos y degradantes, aunque esta categoría de actos no esté expresamente enunciada en el artículo. A tal efecto, los dos primeros párrafos del proyecto recuerdan que las disposiciones de la Convención se derivan de normas imperativas del derecho internacional consuetudinario y que, por ese hecho, son susceptibles de una interpretación extensiva. La práctica es un argumento a favor de una interpretación de esa índole pues las circunstancias que conforman la base de la tortura y las que subyacen tras los tratos crueles, inhumanos o degradantes suelen ser similares. Además, ya que los tratos crueles, inhumanos o degradantes son también susceptibles de dar lugar a actos de tortura, el proyecto subraya la necesidad de prevenir tanto los unos como los otros. En conclusión, la Sra. Gaer desea que el Comité examine cuanto antes el proyecto en su primera lectura y solicite las opiniones de los Estados Partes sobre esta cuestión antes de adoptar el documento tras su segunda lectura en su próximo período de sesiones.

16.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general), a la vez que apoya la presentación de la Sra. Gaer, declara que le hubiera gustado que en el proyecto se haga referencia en forma más explícita a las normas imperativas del jus cogens. En efecto, sería útil recordar a los Estados Partes que las disposiciones de la Convención, en particular el principio de la prohibición de la tortura enunciado en el artículo 1 se derivan de esta categoría particular de reglas de derecho internacional y por lo tanto tienen un alcance universal. También hubiera podido abordarse en el proyecto la cuestión de la aplicación del artículo 2 de la Convención en el marco de los conflictos armados. Dicho esto, el Sr. Mariño Menéndez apoya el proyecto de observación general en su conjunto. Al recalcar la inmensa esperanza que el proyecto suscita en el seno de la comunidad internacional y entre las organizaciones no gubernamentales (ONG), declara que su deseo es que éste sea adoptado lo más rápidamente posible.

17.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) dice que no parece necesario hacer expresamente referencia a las normas del jus cogens y considera que la evocación de las normas imperativas del derecho consuetudinario, en la segunda frase del párrafo, es ampliamente suficiente.

18.El Sr. CAMARAseñala que, en su observación general sobre el artículo 3, el Comité no había estimado útil hacer referencia a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, prefiriendo limitarse a los actos que provocan "sufrimientos graves" designados en el artículo 1. No obstante, el espíritu de la Convención y la voluntad de sus autores hubieran podido hacer que el Comité hiciera la elección contraria. Al examinar el proyecto de observación general en primera lectura, el Comité debe enunciar claramente los motivos por los que considera que la obligación de prevención de la tortura enunciada en el artículo 2 de la Convención se aplica también a los tratos crueles, inhumanos o degradantes. De hecho hay un primer argumento en este sentido. El artículo 16 de la Convención estipula que las obligaciones denunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 se aplicarán sustituyendo las referencias a la "tortura" por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Sr. Camara, al tiempo que señala que esta enumeración no es restrictiva, considera que, a primera vista, nada impide incluir en ella el artículo 2.

19.El PRESIDENTE dice que le satisface la redacción de los dos primeros párrafos del proyecto de observación general y considera útil recordar que, según lo estipulado en el artículo 1 de la Convención, los dos criterios que permiten distinguir la tortura de los tratos crueles, inhumanos o degradantes son la intención que anima al autor del acto y la gravedad de los sufrimientos infligidos.

20.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) insiste nuevamente en la necesidad de considerar el proyecto en el contexto más general de las normas imperativas del jus cogens. Le parece importante señalar que las disposiciones de la Convención se derivan de reglas imperativas de alcance universal, oponibles a los Estados Partes en la Convención contra la Tortura pero también al conjunto de Estados miembros de la comunidad internacional.

21.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) considera que la Convención contra la Tortura, en particular su artículo 16, justifica por sí sola que la obligación de prevención eficaz se extienda a los tratos crueles, inhumanos o degradantes. No es necesario insistir aún más sobre las normas del jus cogens puesto que la obligación de prevención es un elemento fundamental del régimen establecido por la Convención. Siendo las circunstancias en que se basa la tortura a menudo las mismas que las que subyacen tras los tratos crueles, inhumanos o degradantes, es totalmente legítimo señalar a la atención de los Estados Partes el hecho de que las medidas de prevención que han de adoptar en virtud del artículo 2 deben referirse a ambos tipos de actos.

22.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA señala que los puntos de vista expresados por la Sra. Gaer y el Sr. Mariño Menéndez traducen dos enfoques diferentes. El primero insiste en la especificidad de las disposiciones de la Convención y de la obligación de prevención enunciada en ésta, y el segundo, en el hecho de que estas disposiciones pertenecen a la categoría específica de normas del jus cogens. No obstante, ambos enfoques parecen fácilmente conciliables y el Sr. Gallegos Chiriboga señala además que los dos llevan a la misma conclusión. Por consiguiente, sea cual fuere el fundamento de la interpretación del artículo 2 de la Convención, lo que debe ponerse de relieve es la necesidad de prevenir con el mismo vigor la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

23.El Sr. CAMARA expresa el deseo de contribuir al debate mediante un ejemplo concreto: cuando el Comité solicitó precisiones a la delegación de Israel, durante el examen de su informe especial, en relación con las directivas impuestas por las autoridades para los interrogatorios y con el fallo judicial emitido al respecto por la Corte Suprema de Israel, la delegación explicó que, en el artículo 1 de la Convención, se hacía referencia a dolores "graves", pero que en la guía para los interrogatorios, se autorizaba a los agentes del Estado a infligir dolores "moderados" para obtener información de presuntos terroristas. En ese caso se trata de una cuestión de derecho penal general que el Comité no puede evitar abordar en este caso, a saber, las condiciones de exención de la responsabilidad penal. Estas condiciones se enuncian en el artículo 2 de la Convención. Sería pues necesario que, en sus observaciones generales, el Comité precisara claramente a los Estados que de ninguna manera habrá motivos de exención de la responsabilidad penal ni en relación con la tortura, ni en relación con los actos mencionados en el artículo 16.

24.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) señala que, según la interpretación del Sr. Camara, el artículo 2 de la Convención dispone que no se podrá invocar ninguna circunstancia excepcional para justificar tratos inhumanos; nada parece oponerse a esta afirmación, pero habrá que seguir examinando la cuestión. Cualesquiera que sean las circunstancias, los Estados deben impedir los tratos inhumanos que no pueden ser justificados ni amparados mediante la orden de un superior.

25.El PRESIDENTE dice que no debe olvidarse que se trata de párrafos de introducción y que algunos de los puntos evocados en ellos se abordan en partes posteriores del texto. Tres de los elementos surgidos del debate merecen ser recogidos en la versión futura de este capítulo. En primer lugar, esta parte del texto se vería reforzada si se hiciera alusión al derecho internacional general; en segundo lugar, es necesario ser prudente y atenerse a los términos de la Convención en lo que respecta a la referencia cruzada al artículo 16; por último, hay que cerciorarse de que se dispone de los elementos suficientes en cuanto a la obligación de impedir la tortura y los malos tratos.

26.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) declara que en la sección II del proyecto sometido a examen, titulada "Prohibición absoluta", se retoma la declaración aprobada por el Comité en noviembre de 2001, que fue enviada en una carta a todos los Estados Partes, y respecto de la cual éstos no formularon ninguna objeción. En el párrafo 3 se recuerda que las obligaciones dimanantes de los artículo 2, 15 y 16 son intangibles: en la citada declaración, el Comité determinó por primera y única vez que el artículo 16 no admite derogación. En el párrafo 4 del texto objeto de examen se refuerza este principio precisando que ninguna circunstancia excepcional, ni siquiera el estado de guerra, puede justificar la derogación; en la declaración se establecía ya que la necesidad de obtener información útil para la seguridad pública no era una excusa. Por otro lado, en el párrafo 4 figura una interpretación muy amplia del concepto de competencia territorial, que el Comité ya ha esgrimido en el examen de informes como los del Reino Unido, los Estados Unidos o Georgia. El párrafo 5 retoma casi palabra por palabra la declaración dirigida por carta a los Estados Partes en 2001. En él, el principio de la intangibilidad de las obligaciones se hace extensivo en términos inequívocos a los actos terroristas y a los delitos violentos.

27.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) subraya que es muy importante establecer de entrada el principio de prohibición absoluta de la tortura, precisamente a causa de los ataques de que ha sido objeto. Una vez establecido este principio fundamental que emana de la práctica, se aborda la cuestión de la competencia territorial, que se tratará en detalle en el párrafo 15 a propósito de la aplicabilidad de la Convención. Por lo tanto, esta cuestión podría evocarse más someramente en el párrafo 4.

28.La Convención se refiere al estado de guerra o a la amenaza de guerra: esta terminología parece un tanto superada; sería necesario hablar en este caso de conflictos armados, como ya se ha hecho en referencia al examen de los informes de los Estados Unidos y del Reino Unido. Por otro lado, conviene señalar que esta sección tiene dos vertientes, a saber, la de las obligaciones de los Estados Partes por un lado, y la de los derechos humanos protegidos por estas obligaciones por el otro. Estos derechos se evocan en el párrafo 5, donde se hace énfasis en el ser humano como tal, sin ningún tipo de distinción: deben respetarse esos derechos intangibles que amparan a todos. Cabe preguntarse por qué el artículo 3 de la Convención no se cita en el párrafo 3 del texto propuesto, pues los derechos consagrados en los artículos 2, 15 y 16 de la Convención no tienen el carácter de intangibilidad del artículo 3.

29.Para el Sr. KOVALEV, esta sección de la observación general, y en especial su párrafo 5, está muy bien redactada y resulta particularmente oportuna. Los relatores han hecho bien en abordar la cuestión de la lucha antiterrorista, que tiene una importancia particular en el mundo actual.

30.La Sra. BELMIR alaba también la redacción del párrafo 5, y añade que, eventualmente, le gustaría agregarle otro elemento. En los informes de algunos Estados Partes se dice que si los autores de actos de tortura cometidos en cumplimiento de una orden no son conscientes de que tales actos constituyen tortura, se les exime de toda responsabilidad debido a que, en el derecho penal, el conocimiento es muy importante para determinar de la responsabilidad. ¿Sería posible precisar al final del párrafo 5 que quedará excluido todo descargo basado en el hecho de que el agente estatal desconocía que se trataba de un acto de tortura?

31.El Sr. CAMARA desea poner de manifiesto la cuestión de las amnistías decretadas tras la comisión de violaciones graves y masivas de los derechos humanos, cuyo efecto es el de eximir a los autores de la responsabilidad de esos actos. Quizá convendría evocar esta práctica, que tiende a generalizarse.

32.La Sra. SVEAASS considera también que el párrafo 5 es extremadamente importante y que ha sido redactado de manera extraordinaria. Esta sección será leída seguramente con la máxima atención, y por ese motivo la oradora desea saber por qué se mencionan la tortura y los malos tratos en todos los párrafos, salvo en tres lugares donde sólo se hace referencia a la tortura: ¿se debe esto a que se han retomado los términos del correspondiente artículo de la Convención?

33.El PRESIDENTE subraya que el artículo 2 tiene una importancia de primer orden, pues en él se determina el carácter mismo de la Convención. También observa que el texto propuesto cuenta con la aprobación general, con sujeción a ciertas mejoras. Probablemente sea necesario, en efecto, hablar de los conflictos armados. Por otro lado, el comentario de la Sra. Belmir es importante, pues algunos Estados Partes han indicado incluso que sólo se pronuncian cargos de tortura en los casos en que el autor sabía que sus actos constituían una infracción, algo que es contrario al principio según el cual la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Por último, la cuestión de la amnistía también debería evocarse, pues está en juego la eficacia de la Convención.

34.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) agradece a los miembros del Comité sus útiles sugerencias. Efectivamente, hablar de conflictos armados zanjaría la cuestión de la declaración de guerra o de la proclamación del estado de emergencia. En respuesta a la pregunta de la Sra. Sveaass, la Relatora confirma que donde sólo se menciona la tortura es porque se retoman los términos de la Convención. En cuanto a las observaciones del Sr. Camara respecto de los "dolores moderados" y de la amnistía, la oradora subraya que la jurisprudencia del Comité en la materia es bastante limitada. La cuestión de la amnistía podría recogerse en el párrafo relativo a la lucha contra la impunidad.

35.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) subraya, en referencia a la amnistía, que en la medida en que el Comité está elaborando una observación relativa a un instrumento universal, también puede tener en cuenta lo que acontezca en el ámbito regional a los efectos de interpretar la Convención. La cuestión de la amnistía ya ha sido abordada en particular por los organismos estadounidenses de protección de los derechos humanos, los cuales rechazaron el principio de una amnistía de carácter general. El Comité puede apoyarse en este hecho para evocar el problema de la amnistía.

36.El PRESIDENTE dice que, por ejemplo, podría prohibirse utilizar medidas como la amnistía para atentar contra las disposiciones relativas a la prevención de la tortura.

37.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) subraya, en referencia a la sección III, titulada "Contenido de la obligación de tomar medidas eficaces", que el párrafo 8 del apartado A atiende probablemente a la preocupación de la Sra. Belmir, pues pone de manifiesto la gravedad del delito de tortura. Por otro lado, en ese párrafo podrían mencionarse, además de "los perpetradores, las víctimas y el público", los agentes estatales y las fuerzas armadas. Nótese que esta sección insiste firmemente en que la definición de tortura que figura en la Convención ofrece a los Estados los medios para actuar de manera eficaz. Por su parte, el párrafo 12 del apartado B es muy importante porque pone de relieve el hecho de que la prevención es una tarea particularmente compleja y en constante evolución.

38.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) señala que podría ser útil mencionar en el párrafo 7 la dificultad adicional que supone incorporar la definición de tortura en el caso de los Estados federales. Asimismo, considera que el título actual del apartado B ("Obligación de impedir los actos de tortura cometidos por particulares") no se corresponde con su contenido, y debería reformularse del siguiente modo "Contenido de la obligación de impedir los actos de tortura".

39.El PRESIDENTE aprueba la modificación del título del apartado B propuesta por el Sr. Mariño Menéndez.

40.El Sr. KOVALEV, en referencia a la última oración del párrafo 7, dice que numerosos países alegan que la definición de tortura contenida en su legislación es más amplia que la definición del artículo 1 de la Convención para no incorporar esta última a su ordenamiento jurídico interno. Por consiguiente, el Comité tendría que precisar que la legislación de los Estados Partes debe, como mínimo, contener una definición de tortura conforme a la del artículo 1 de la Convención, pero que los Estados Partes que así lo deseen pueden ampliar el alcance de dicha definición.

41.La Sra. BELMIR señala que incorporar la definición de tortura es un elemento fundamental de la obligación de adoptar medidas eficaces para evitar la tortura. Sin embargo, se observa que, según los países, la Constitución y la legislación nacional son más o menos explícitas en cuanto a la incorporación de normas internacionales en el ordenamiento jurídico interno y en las modalidades de aplicación de esas normas. Por lo tanto, convendría añadir a la primera oración del párrafo 6 las palabras "en la mayor medida posible" antes de "los Estados Partes definirán", para tener en cuenta las diferencias entre los marcos jurídicos de cada Estado Parte. Además, en los Estados Partes donde la tortura no se tipifica como infracción específica en la legislación nacional sino como circunstancia agravante, la incorporación de la definición de tortura tal y como figura en el artículo 1 de la Convención puede acarrear un problema de dualidad en la definición de tortura que debería suscitar la atención del Comité.

42.El Sr. CAMARA opina que la última oración del párrafo 7 debería suprimirse porque las definiciones de alcance mayor que la definición del artículo 1 de la Convención contribuyen en muchos casos a garantizar la impunidad de quienes cometen actos de tortura. Además, a fin de establecer un vínculo jurídicamente válido entre el artículo 1 y el artículo 16 de la Convención, el Comité podría pedir a los Estados Miembros que sus legislaciones contemplen la aplicación de sanciones a los autores de actos de la naturaleza prevista en el artículo 16, y que instauren una presunción de culpabilidad en todos los casos en que una persona que haya estado en manos de agentes estatales alegue haber sufrido maltrato, independientemente del criterio de gravedad utilizado para distinguir la tortura del trato cruel, inhumano o degradante. De este modo, los presuntos autores tendrían que demostrar que los malos tratos denunciados por la víctima no están relacionados con ninguno de los motivos contemplados en el artículo 1.

43.El PRESIDENTE invita al Sr. Camara a redactar una proposición en este sentido y a transmitirla a la secretaría.

44.La Sra. SVEAASS pregunta si la expresión "mecanismos judiciales imparciales para inspeccionar [...] lugares de detención" que figura en el párrafo 13 no debería ampliarse para incluir en ella también los servicios de los mediadores.

45.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general), en referencia a la sección IV titulada "Alcance de las obligaciones y la responsabilidad del Estado con arreglo a la Convención", dice tras leer los párrafos 15 y 16 que, como ya ha indicado el Sr. Mariño Menéndez, estos párrafos coinciden en parte con algunos de la sección II, y serán modificados en consecuencia. La oradora insiste sin embargo en la importancia de conservar en el texto final la referencia que se hace en el párrafo 16 a todos los ejemplos de lugares (cárceles, hospitales, escuelas, etc.) donde los Estados Partes deben prohibir e impedir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en aplicación del artículo 16 de la Convención. A continuación, la Relatora da lectura a los párrafos 17 y 18, relativos a la prohibición de la complicidad, y a los párrafos 19 a 23, relativos a la protección de las personas y grupos que resultan vulnerables a causa de la discriminación o la marginación.

46.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Correlator para el proyecto de observación general) dice, en referencia a la prohibición de la complicidad, que la formulación actual induce a pensar que el Estado es cómplice de sus funcionarios si éstos contravienen la Convención, cuando en realidad es responsable de los actos de sus funcionarios. Se modificará la redacción del texto para aclararlo.

47.El PRESIDENTE señala que no le queda tiempo suficiente para continuar el debate e invita a la Relatora a terminar la lectura del proyecto.

48.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) da lectura a la sección V, relativa a las otras medidas preventivas previstas en la Convención, y a la sección VI, relativa a las órdenes de un funcionario superior.

49.El PRESIDENTE dice que, con miras a que el examen del proyecto de observación general prosiga en el 38º período de sesiones del Comité, se invita a los miembros del Comité a enviar por escrito a la secretaría, antes del final de diciembre, sus observaciones sobre el proyecto. Los relatores dispondrán de un mes desde el momento en que reciban esas observaciones para incorporarlas a su proyecto. El texto modificado será remitido entonces por la secretaría a los servicios de traducción de manera que esté disponible en los idiomas de trabajo del Comité cuando éste inicie su 38º período de sesiones.

50.La Sra. GAER (Relatora para el proyecto de observación general) pregunta si sería posible transmitir el texto modificado en función de las observaciones de los miembros del Comité a las ONG y a los Estados Partes para recabar también sus comentarios.

51.La Sra. MORALES (Secretaria del Comité) propone hacer público el proyecto una vez incorporadas las observaciones de los miembros del Comité, y enviarlo a los servicios de traducción sin esperar los comentarios de las ONG ni de los Estados Partes, para asegurarse de que el texto esté disponible en los diferentes idiomas cuando comience el 38º período de sesiones.

52. Así queda acordado.

CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES

53.El PRESIDENTE, haciendo un breve balance del período de sesiones, observa que el Comité ha respetado su programa de trabajo y ha llevado a buen término las principales tareas que se había fijado, todo ello a costa de esfuerzos considerables y, aun así, en detrimento de actividades menos prioritarias que el examen de informes y comunicaciones y la elaboración de conclusiones y recomendaciones. El problema principal ha sido la falta de tiempo, por lo que el Comité deberá esforzarse en el futuro por encontrar la manera de aprovechar mejor el tiempo de reunión del que dispone.

54. Tras un intercambio de cortesías, el Presidente declara clausurado el 37º período de sesiones del Comité contra la Tortura.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.

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