Distr.GENERAL

CAT/C/SR.5452 de septiembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

29º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 545ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el jueves 21 de noviembre de 2002, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. BURNS

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Conclusiones y recomendaciones sobre el informe inicial de Estonia

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)

Conclusiones y recomendaciones sobre el informe inicial de Estonia (CAT/C/16/Add.9) (CAT/C/XXIX/Misc.5/Rev.2) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Estonia vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE (Relator para Estonia) da lectura en inglés a las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el informe inicial de Estonia, cuyo texto es el siguiente:

"A. Introducción

El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Estonia, si bien lamenta que dicho informe, que debía presentarse el 19 de noviembre de 1992, haya sido presentado con más de ocho años de retraso. El Comité reconoce, a este respecto, las dificultades encontradas por Estonia durante su transición política y económica, y espera que en lo sucesivo el Estado Parte cumpla plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Convención.

El informe, que por lo general se refiere a disposiciones jurídicas y no contiene información detallada sobre la aplicación concreta de la Convención ni sobre las dificultades encontradas a este respecto, no se atiene del todo a las Directrices del Comité relativas a la preparación de los informes. No obstante, el Comité toma nota de las respuestas circunstanciadas que la delegación dio a las preguntas que se le formularon.

B. Aspectos positivos

El Comité señala los nuevos hechos positivos siguientes:

a)La creación del cargo de Canciller de Justicia, que ejerce también las funciones de defensor del pueblo.

b)La abolición de la pena de muerte en 1998.

c)El rango reconocido a la Convención en el derecho interno y la posibilidad de aplicar directamente la definición de la tortura enunciada en el artículo 1.

d)La entrada en vigor, el 1º de septiembre de 2002, del nuevo Código Penal en que se tipifica la tortura como delito y cuyo objeto es desarrollar un sistema penal flexible e individualizado mediante el cual se incrementen las posibilidades de reinserción social ofreciendo a los reclusos la oportunidad de trabajar o estudiar.

e)El mejoramiento de las condiciones de detención por medio, en particular, de la supresión de las celdas de castigo, la modernización de las instalaciones penitenciarias y la inauguración de una nueva cárcel en Tartu, que se ajustará a las normas internacionales reconocidas. El Comité también celebra la entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2000, de la Ley penitenciaria, que está basada en las "Reglas Penitenciarias Europeas", así como la facultad de que gozan el Canciller de Justicia y los miembros de la Oficina de Protección Sanitaria, de conformidad con el reglamento penitenciario de 2000, de tener libre acceso a todos los locales de los establecimientos penitenciarios.

f)La divulgación de los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, así como las respuestas dadas por el Estado Parte, lo que permitirá un debate general entre los interesados.

g)El compromiso asumido por el Estado Parte de continuar con su práctica de dar a conocer las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, así como los informes presentados por Estonia a esos órganos, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

h)La ratificación, el 30 de enero de 2002, del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

i)Las seguridades dadas por el Estado Parte de que se considerará debidamente la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

C. Motivos de preocupación

Preocupan al Comité los aspectos siguientes:

a)El artículo 1 de la Convención aún no ha sido aplicado directamente por los magistrados y, en general, la aplicabilidad directa de los tratados internacionales de derechos humanos, aunque posible en teoría, no es corriente.

b)La definición de la tortura, que figura en el artículo 122 del Código Penal como "servicios físicos constantes o servicios que causan gran dolor", no parece ajustarse plenamente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. El Comité señala que, según la delegación, el artículo 122 protege tanto la salud física como la mental, pero opina que, tal como está formulado, se presta a interpretaciones restrictivas y a confusión.

c)Aún siguen ocurriendo casos aislados de malos tratos a detenidos por parte de funcionarios públicos en las comisarías de policía y en las prisiones. Pese a que ha disminuido la violencia, incluida la de carácter sexual, entre los reclusos en los establecimientos penitenciarios o entre pacientes en los centros psiquiátricos, al parecer se dan aún algunos casos. Siguen siendo motivo de preocupación las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios antiguos.

d)No está claro si la persona presuntamente responsable de un hecho punible o la persona detenida o presa puede consultar a un médico de su elección, suponiendo que dicha posibilidad exista. En cualquier caso, existen excepciones legales de las que podrían abusar las autoridades policiales. Por lo general, no se fija ningún plazo preciso en relación con el ejercicio de los derechos de las personas en régimen de detención policial.

e)Con arreglo al derecho de Estonia, los migrantes clandestinos y los solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido denegada pueden ser detenidos en centros de internamiento hasta que la decisión de expulsión sea ejecutada y, por lo tanto, pueden estar sometidos a largos períodos de detención cuando la decisión de expulsión no sea ejecutoria.

f)La proporción de personas de nacionalidad rusa y de apátridas, dos categorías parcialmente coincidentes, es excesiva respecto de la población de penados.

g)No parece que haya ningún órgano específico encargado de reunir datos sobre los establecimientos penitenciarios, ya se trate de establecimientos de preventivos, establecimientos de cumplimiento de penas o centros psiquiátricos.

D. Recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte:

a)Que incorpore en el Código Penal una definición del crimen de tortura que se ajuste plena y claramente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, y que proporcione a jueces y abogados una formación muy completa sobre el contenido de la Convención y su posición en el derecho interno.

b)Que vele por que los agentes del orden público, el personal judicial y médico y las demás personas que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de los detenidos o los pacientes psiquiátricos reciban formación sobre la prohibición de la tortura, y por que los exámenes a que deben someterse para ser confirmados en sus cualificaciones comprendan un elemento relativo a su conocimiento de las disposiciones de la Convención y una evaluación de sus antecedentes en lo que concierne al trato de los detenidos o pacientes. Como parte de la capacitación que reciban se deben desarrollar las aptitudes necesarias para poder reconocer las secuelas de la tortura.

c)Que garantice una vigilancia estrecha de los actos de violencia entre reclusos o entre pacientes, comprendida la violencia sexual, en los establecimientos penitenciarios y los centros psiquiátricos, a fin de prevenirlos.

d)Que siga modernizando todos los establecimientos penitenciarios para que se ajusten a las normas internacionales.

e)Que refuerce las garantías del Código de Procedimiento Penal contra los malos tratos y la tortura, y que vele por que, de derecho y de hecho, las personas en régimen de detención policial o en detención preventiva tengan derecho a ser objeto de un reconocimiento por un médico de su elección, el derecho de notificar su detención a una persona de su elección y el de tener acceso a un defensor. Se deben definir con precisión las excepcionales legales a estos derechos. Las personas privadas de libertad, incluidas las presuntamente responsables de un hecho punible, deberían ser inmediatamente informadas de sus derechos en un idioma que entiendan y el derecho de un imputado a tener un defensor debería hacerse extensivo a los testigos y a las personas a las que no haya inculpado todavía el encargado de practicar las primeras diligencias. El Estado Parte debe fijar un plazo preciso que especifique el momento a partir del cual deben ejercerse los derechos de los detenidos.

f)Que elabore un código deontológico para los agentes de policía, los investigadores y todas las demás personas que participen en la custodia de los detenidos.

g)Que fije plazos precisos en lo que concierne a la detención de los migrantes clandestinos y los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido denegada y que sean objeto de una orden de expulsión.

h)Que proceda a un examen completo y explique los motivos por los cuales la proporción de las personas de nacionalidad rusa y de los apátridas es excesiva respecto de la población de penados.

i)Que estudie la posibilidad de ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

j)Que cree un mecanismo de reunión y análisis de datos en los establecimientos penitenciarios y los centros psiquiátricos sobre cuestiones relacionadas con la Convención.

k)Que estudie la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que se considerará su cuarto informe y debería presentarse el 19 de noviembre de 2004:

a)Proporcione una información detallada acerca, en particular, del mandato preciso y los resultados de la actuación del Canciller de Justicia y los miembros de la Oficina de Protección Sanitaria al visitar los establecimientos penitenciarios, así como sobre los resultados de la actuación del Canciller de Justicia cuando se le presentan denuncias de malos tratos o tortura perpetrados por funcionarios del Estado;

b)Explique de qué modo se asegura en todo momento en la práctica la imparcialidad y la objetividad de la investigación de las denuncias de malos tratos presentados por personas en régimen de detención policial;

c)Facilite datos estadísticos desglosados, en particular, por sexo, edad, nacionalidad y ciudadanía sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos perpetrados por funcionarios del Estado, sobre las diligencias instruidas por tal concepto y sobre las sanciones penales o disciplinarias que en definitiva se hayan dictado.

El Comité también recomienda además al Estado Parte:

Que difunda ampliamente en el país los informes presentados por Estonia al Comité, las conclusiones y recomendaciones del Comité y las actas resumidas de las personas dedicadas al examen de esos informes, en los idiomas apropiados, en particular el estonio y el ruso, por medio de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales."

3.La Sra. KIRKEKRAAV (Estonia) da las gracias a los relatores, a los miembros del Comité y a la secretaría por el tiempo que han dedicado al examen del informe de Estonia y a la elaboración de las conclusiones y recomendaciones a las que se acaba de dar lectura.

4.La delegación de Estonia se retira.

La primera parte (pública) concluye a las 15.20 horas.