Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.395

15 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original. INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 395ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 10 de noviembre de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Austria

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.395/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45536 (EXT)

Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Austria (CAT/C/17/Add.21)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Austria toman asiento a la Mesa del Comité .

2 El PRESIDENTE invita a la delegación austríaca a que presente su informe inicial.

3. El Sr. KREID (Austria) dice que la eliminación de todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una de las obligaciones fundamentales de la comunidad internacional en materia de derechos humanos. Austria aplaude y alienta el actual proceso de ratificación de la Convención. Su Gobierno, que presentó su informe inicial en 1988, considera el actual informe, que figura en el documento CAT/C/17/Add.21, como una agrupación de sus informes periódicos segundo y tercero. Lamenta el retraso en la presentación, y se compromete plenamente a mejorar en el futuro sus mecanismos de presentación de informes para poder mantener un diálogo continuo con el Comité que tome en consideración hechos recientes.

4. El informe se centra en los actos jurídicos que tienen implicaciones de gran alcance para la condición jurídica de todas las personas que viven en Austria, a saber, la Ley de la Policía de Seguridad de 1991, el Código Deontológico, introducido en una Ordenanza normativa en 1993, la Ley de modificación del procedimiento penal de 1993, la Ley del recurso de queja por violación de derechos fundamentales de 1993, y la Ley de extranjería y la Ley de asilo de 1997. El informe ofrece también información sobre la selección y formación de los agentes de policía, los procedimientos de reconocimiento utilizados por los funcionarios médicos y las actividades del Comité Europeo para la prevención de la tortura (CPT) en relación con Austria.

5. Desea señalar a la atención del Comité una serie de hechos recientes que afectan a sus deliberaciones. En primer lugar, el Ministerio Federal del Interior ha creado el Consejo Consultivo de Derechos Humanos para vigilar las actividades de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos. El Consejo está facultado para formular recomendaciones al Ministerio Federal del Interior, y puede visitar los lugares de detención. El Consejo funciona independientemente, y entre sus miembros figuran representantes de organizaciones no gubernamentales. En segundo lugar, desde la presentación de su segundo informe, Austria ha intensificado la formación de los funcionarios ejecutivos de la policía. En tercer lugar, una delegación del CPT ha llevado a cabo una visita de 12 días a Austria en septiembre de 1999, y se ha reunido con los Ministros Federales de Justicia, Interior y Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, con el Presidente del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y con el Defensor del Pueblo, y ha visitado comisarías de policía, calabozos, prisiones y establecimientos psiquiátricos. El informe del CPT sobre Austria estará disponible en el año 2000.

6. Los esfuerzos realizados por su Gobierno en los últimos años se han traducido en importantes mejoras. Con todo, el orador es plenamente consciente de sus deficiencias por lo que respecta a la incorporación de la Convención en la legislación y a su aplicación. Varias recomendaciones anteriores del Comité se han tomado en consideración en la nueva legislación promulgada durante el decenio de 1990, pero algunas de las cuestiones planteadas por el Comité y otros órganos, como el CPT, todavía están siendo examinadas. Confía en que se hallarán soluciones que respondan a las preocupaciones comunes en la mayor medida posible. La viabilidad de los resultados y conclusiones que se deriven del actual período de sesiones del Comité será examinada cuidadosamente con miras a su posible aplicación en el plazo más breve.

7. El SØRENSEN (Relator por el país) dice que el Comité toma nota de las disculpas de la delegación por la tardía presentación de los informes periódicos segundo y tercero de Austria, que debían haberse presentado en 1992 y 1996, respectivamente. Por su parte, el Comité lamenta que le informe único presentado ahora no se ajuste a sus directrices. Sólo por esta razón su evaluación y examen resulta más difícil. Otros factores que complican la labor son que el informe no relaciona la nueva legislación que describe con artículos concretos de la Convención y que, cuando se presentó el informe inicial, el Comité, debido a su inexperiencia, no ofreció conclusiones y recomendaciones claras. Como el punto de partida para el examen del segundo informe retrasado está lejos de ser óptimo, el relator especial comenzará por solicitar aclaraciones sobre cuestiones que quedaron sin resolver hace diez años, cuando se presentó el informe inicial, que figura en el documento CAT/C/5/Add.10.

8. En primer lugar, en la Parte I del informe inicial se dice que tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos como la Convención contra la Tortura, son directamente aplicables en Austria. Pero la primera se describe como una "ley constitucional" mientras que de la segunda se dice que tiene "la categoría de ley". ¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esa distinción?

9. En la Parte II del informe inicial se dice que el artículo 1 de la Convención contra la Tortura "contiene en su primer párrafo una definición de la tortura y en su párrafo 2 declara que no va en contra de otras disposiciones legales de alcance superior. Habida cuenta de que la Convención contra la Tortura es un derecho de aplicación directa y de que, por consiguiente, el artículo primero forma parte del derecho austríaco, no ha sido necesario adoptar medidas para su aplicación." Pero, refiriéndose al artículo 2 de la Convención, se dice también en la Parte II "Conviene subrayar [...] que, en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la prohibición de la tortura es constitucional." ¿Cómo es posible que la tortura constituya sólo una definición con arreglo a uno de los instrumentos y un delito con arreglo a otro?

10. En la Parte II del informe inicial se sostiene también que la obligación prevista en el artículo 4 de la Convención ha sido tenida en cuenta en las disposiciones del artículo 312 del Código Penal austriaco. Ahora bien, del texto reproducido en el informe se deduce claramente que el artículo no contiene ninguna referencia específica a ninguno de los cuatro elementos esenciales de la definición de tortura dada en el artículo 1, a saber, que sean dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, que se inflijan intencionadamente, y que el acto se realice con un fin específico y su autor sea un funcionario público. Así pues, parece ser que el Código Penal no contiene una definición específica de tortura, en particular por lo que respecta al elemento esencial de la intención, indispensable para que sea de obligado cumplimiento en tales casos.

11. Las contradicciones que ha mencionado tal vez hagan que la situación sea muy confusa para la policía austriaca (especialmente para la policía de fronteras), fiscales y jueces. En efecto, hay una definición de tortura en la Convención que difiere de la definición según la cual la tortura está prohibida en virtud de la Convención Europea, y se mantiene el hecho de que a ambos instrumentos se les otorga un rango diferente. Es más, el Código Penal de país ofrece una definición de tortura que no concuerda con la que se da en la Convención contra la Tortura. La opinión del Comité es que los Estados Partes no cumplen la obligación que les impone el artículo 4 de la Convención si no garantizan que su legislación interna defina claramente la naturaleza de la tortura como un delito.

12. En relación con el artículo 5, el informe inicial cita varios artículos de la Convención y del Código Penal austriaco para mostrar que en Austria existe la jurisdicción universal. Pero aunque eso sea verdad en otras esferas, es difícil comprender cómo puede aplicarse a la tortura, ya que este concepto no ha sido definido en la legislación interna. Un ejemplo reciente y significativo es el tan conocido caso de Ifsat Ibrahim Elnduri, originario del Iraq. Cuando visitaba Austria en agosto de 1999 las autoridades austriacas no cumplieron su deber en virtud del artículo 6 de la Convención, que exige que "todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 [es decir, la tortura] [...] procederá a la detención de dicha persona o tomará medidas para asegurar su presencia". En ese caso, parece ser que la confusión existente en la legislación interna, que el Relator ha descrito anteriormente, impidió que se adoptasen medidas efectivas.

13. Sus primeras preguntas en relación con el segundo informe periódico (CAT/C/17/Add.21) se refieren a la Ley de la Policía de Seguridad ( Sicherheitpolizeigesetz , o SPG), descrita en la sección I. Supone que esta sección se refiere a los artículos 11, 12 y 16 de la Convención. El Comité acoge satisfecho esta Ley y está de acuerdo con la delegación en que representa un paso adelante importante. Con todo, le preocupa que, a causa de una omisión, el informe dé la impresión de que, en lo que respecta a la intervención de la policía, la ley se refiera únicamente a la integridad física –y no a la integridad psicológica- de los seres humanos. Ello es doblemente desacertado, pues los aspectos psicológicos son más difíciles de detectar y demostrar y, en cualquier caso, es evidente que la Ley en cuestión se refiere a los aspectos físicos.

14. El Comité acoge complacido las Directrices para la intervención de los órganos de seguridad pública, pero está preocupado porque el informe no deja claro si a las personas que se hallan en detención policial se les otorgan automáticamente sus derechos en virtud de esas Directrices, o si están obligados a exigirlos. A este respecto, las correspondientes directrices del Comité Europeo para la prevención de la tortura establecen que un detenido tiene derecho a informar a una tercera parte del hecho ocurrido. Desearía saber en qué etapa del proceso de detención sucede esto en Austria, si es posible que se suspenda ese derecho y quién sería el responsable de esta decisión, cuánto tiempo puede estar detenida una persona en tales condiciones y si tiene derecho a apelar, y, finalmente, si se hacen constar las circunstancias.

15. Le complace saber que en Austria todo aquel que resulte afectado a causa de la intervención de la policía tiene derecho a la atención médica y al amparo legal. ¿Se permite siempre a esos detenidos tener acceso a un abogado de su elección? ¿Puede posponerse ese acceso? En ese caso, ¿quién puede tomar esa decisión y cuánto tiempo puede durar? ¿Sucede invariablemente que las personas encargadas del interrogatorio esperen a que esté presente un abogado para comenzar? Por último pregunta a la delegación si puede presentar pruebas estadísticas que sustancien su afirmación de que la Ley de la Policía de Seguridad representa un "importante paso adelante" en la práctica.

16. Pasando a la sección II del informe, observa que las nuevas disposiciones introducidas en virtud de la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal exigen que se renueven los autos de prisión preventiva dentro de unos plazos especificados. ¿Existe un límite máximo para la prisión preventiva? ¿Es el mismo juez el que dicta y prolonga la prisión preventiva? Y, lo que es más importante, ¿es el mismo juez el que finalmente pronuncia la sentencia? También desearía saber si, en virtud de esa misma Ley, un juez puede ordenar la prisión incomunicada de un detenido. En caso afirmativo ¿en qué condiciones se hace y qué efectivo es el procedimiento de revisión?

17. En el párrafo 22 del informe, sección I, se menciona el informe anual sobre la seguridad que se debe presentar al Parlamento austríaco; el Relator desearía saber si cuando dice "en el año que se examina" se refiere a 1996. Según se informa hubo 715 denuncias de malos tratos infligidos por agentes de la policía, y ocho fallos condenatorios, lo que sitúa la tasa de condenas en un 0,1%, cifra que parece bastante baja. El Comité desearía tener más detalles acerca de esos delitos y esas condenas. Como ha habido tan pocas condenas tal vez podrían mencionarse todas ellas. Desearía saber si las "sanciones disciplinarias" se clasifican aparte o se incluyen en las condenas, y cuál es la severidad de esas sanciones.

18. Los párrafos 31 y 35 de la sección III tratan de la Ley de asilo de 1997 y de las personas que adoptan decisiones en relación con el asilo, pero el párrafo 35 se refiere al Tribunal Federal Independiente de Asilo, mientras que el párrafo 31 habla únicamente de "una autoridad competente [...] con conocimiento de causa". El relator desea saber cómo son seleccionados los encargados de adoptar decisiones y cómo el Gobierno garantiza que éstos tengan suficientes conocimientos acerca de los solicitantes de asilo. Ello tiene una importancia particular por lo que respecta a las víctimas de la tortura, y para saber cómo actúan. A su juicio, muchos de los problemas que se plantean en virtud del artículo 3 de la Convención se deben a que los encargados de adoptar decisiones no tienen suficientes conocimientos y experiencia acerca de las víctimas de la tortura, y de su comportamiento. ¿Cómo trata el Gobierno de transmitir estos conocimientos, que son esenciales?

19. Al Comité le complace que en los párrafos 32 y 33 se reconozca la improcedencia de devolver a las personas que corren peligro de ser torturadas, aunque sean terroristas o delincuentes. Sin embargo, en el párrafo 34, donde se alude a la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Europeo, no se hace mención del Comité contra la Tortura que, ciertamente, tiene más importancia del Tribunal Europeo en casos que tratan específicamente del riesgo de tortura.

20. El Relator se pregunta si un solicitante de asilo o refugiado que no es un delincuente puede ser enviado a prisión o mantenido en las dependencias policiales, no cuando está esperando ser expulsado sino cuando llega sin papeles o se niega a revelar su identidad. En tales casos, el único "delito" es no revelar la identidad. Por supuesto que Austria tiene centros de asilo, pero ¿puede suceder teóricamente que esas personas sean enviadas a las prisiones o mantenidas en las comisarías de policía? Esta es una cuestión importante para el concepto de asilo, que es problemático en todo el mundo, y en particular dentro de la Unión Europea. La opinión pública es muy importante, y si la gente ve que los solicitantes de asilo son enviados a prisión podría extraer conclusiones falsas: sería enviar a la población el mensaje de que los solicitantes de asilo son equiparables a los delincuentes.

21. La formación de los agentes de policía es una cuestión muy importante, y al Comité le complace que Austria haya previsto esa formación; con todo, el artículo 10 de la Convención dice que: "Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión." El artículo está redactado en términos categóricos: se pide al Estado Parte que vele por que se incluyan una información y una educación completas. Esa formación es importante porque no todas las víctimas de la tortura se comportan de la misma manera.

22. Acoge complacido la introducción de un certificado médico donde se incluye el historial, observaciones y conclusiones. Da las gracias también a Austria por los continuos donativos que viene haciendo a lo largo de los años al Fondo de Contribuciones Voluntarias. El respeto por las víctimas de la tortura que demuestra esa ayuda es tan importante como la propia ayuda financiera. La reparación es un elemento esencial de ese respeto. El artículo 14 establece que todo Estado Parte garantizará una reparación, una indemnización y una rehabilitación lo más completa posible. La reparación es primordial, ya que el reconocimiento por el Estado de que sus decisiones o las de sus funcionarios han sido erróneas demuestra el máximo respeto del Estado por la víctima y por sus derechos. El 10 de diciembre de 1997 la Asamblea General decidió que el 26 de junio (aniversario del Comité) sería un día para recordar a las víctimas de la tortura en todo el mundo; el Relator recomienda a las autoridades que se unan a las organizaciones no gubernamentales para conmemorar ese día, demostrando al mismo tiempo su respeto por las víctimas de la tortura.

23. El Sr. YAKOVLEV (Relator adjunto por el país) hace suyo el aprecio de su colega por la postura y actitud del Gobierno austríaco en relación con las normas de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupan algunas cuestiones que se plantean en distintos niveles. El primero es si la ley, en su estado actual, es adecuada, en particular el Código de Procedimiento Penal. El segundo es la aplicación en la vida real de la ley, y las actitudes y el comportamiento efectivo de los agentes del orden público. El tercero es la actitud psicológica frente a las minorías étnicas y cuestiones tales como la utilización de un lenguaje racista, etc.

24. Por lo que respecta a la presencia de un abogado en las etapas preliminares de la detención, el Comité ha sido informado de que se han introducido nuevas enmiendas al Código de Procedimiento Penal. Pero aún no está claro si las personas detenidas por la policía tienen acceso a un abogado desde los primeros momentos de su detención. Agradecería que le aclararan este punto, ya que esos primeros momentos son los más peligrosos y es cuando más probable es que se produzcan abusos. ¿Existe alguna circunstancia en la que una persona pueda ser mantenida bajo incomunicación y, por lo tanto, privada de la posibilidad de consultar a un abogado o de solicitar la presencia de un médico en el lugar de detención?

25. La inadmisibilidad de las confesiones obtenidas bajo la amenaza de tortura o como resultado de violencia física sigue siendo una cuestión problemática. ¿Existe alguna ley o norma clara en la que se diga que los testimonios obtenidos mediante presión física o psicológica o por otros medios ilegales no se tomarán en cuenta, no serán admisibles en el tribunal y no podrán servir de base para ninguna resolución judicial? Otra cuestión relacionada con la anterior son las circunstancias de la primera confesión, cuando la policía les dice a las personas que si no confiesan serán golpeadas. Ha habido varias denuncias de esa naturaleza, y el orador desearía saber si se les ha prestado atención y han sido objeto de una investigación detenida. Cuando la ley sobre inadmisibilidad es clara y se aplica en la práctica constituye una verdadera barrera que impide que ese abuso físico o esa presión psicológica se utilicen para obtener una confesión.

26. ¿Cuál es, en la práctica, la reacción del Estado frente a las denuncias de abusos? ¿Son esas denuncias objeto de una investigación abierta y rápida, o los abusos se producen con impunidad? Se han citado varios casos en los que las personas que trataban de presentar una queja han tenido que hacer frente a una contradenuncia presentada por la policía en la que se afirmaba que habían ofrecido resistencia al ser detenidos, o se les acusaba de difamación. Es cierto que la policía puede necesitar a veces utilizar la fuerza para proceder a una detención, y que un delincuente puede resistirse a ello, pero ¿en qué medida se presta el sistema a un análisis objetivo de la situación? ¿Existe alguna vía efectiva e imparcial a través de la cual se puedan fallar esos casos? ¿O es el Departamento de Policía el que los resuelve dentro de sus propios límites restringidos?

27. Al Comité le preocupan ciertas situaciones complejas, entre ellas algunas que se han saldado trágicamente con la muerte. Entre el material proporcionado por el Comité de Derechos Humanos hay información acerca de un joven que fue amordazado con una cinta y a continuación murió asfixiado. Se está realizando una investigación al respecto y todavía no se dispone de los resultados. Esos casos, que sin duda conoce la delegación austríaca, se refieren a situaciones donde la simple observancia de las directrices vigentes sobre el comportamiento de la policía podía haber proporcionado la protección necesaria. Se ha informado al Comité de que existe una norma clara que prohíbe la utilización de mordazas por la policía porque son peligrosas, pero parece ser que algunos agentes no conocen la prohibición o, en todo caso, continúan utilizándolas, lo que tiene algunas veces graves consecuencias.

28. Pese a esos problemas actuales, el orador considera que el Gobierno austríaco está dispuesto a que mejore la situación, y confía en que el fecundo diálogo mantenido por la delegación con el Comité contribuirá al posterior establecimiento de más garantías para la prevención de los tratos crueles o inhumanos y de la tortura.

29. El Sr. CAMARA da las gracias a la delegación austríaca por su informe y la información suplementaria que ha dado. Su primera pregunta se refiere a la información dada en el documento distribuido por Amnistía Internacional (octubre de 1999), en el que se enumeran varios casos de malos tratos, entre ellos el que causó la muerte del ciudadano nigeriano Marcus Omofuma, que durante su deportación de Austria murió asfixiado. La investigación se halla en curso, ya que los hechos ocurrieron en mayo de 1999, pero después de seis meses todavía no ha dado ningún resultado. Señala a la atención del Gobierno el artículo 12 de la Convención, que obliga al Estado Parte a velar por que "siempre que haya motivos para creer que [...] se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial". Además, como la víctima ha sido un ciudadano extranjero, podría haber motivos para creer que la tortura estuvo basada en la discriminación, con arreglo al artículo 1 de la Convención. ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para que tales hechos, que violan el artículo 1 de la Convención, no vuelvan a ocurrir? ¿Qué indemnización se ha dado o se piensa dar a la familia del fallecido, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención?

30. El Sr. EL MASRY remite a la delegación al párrafo 30 del informe, en el que se dice que la expulsión o deportación de extranjeros a otro país es improcedente, y que "La única excepción a esta norma es el caso en que las autoridades encargadas de conceder asilo hayan decidido previamente la cuestión de la admisibilidad de la deportación". Se pregunta qué sucedería si cambiaran las circunstancias en el país de origen del solicitante de asilo o en el país al cual va a ser deportado. ¿Constituiría ello otra excepción? Por ejemplo, si hubiera un golpe de Estado o un cambio de régimen que diera lugar a una situación potencialmente peligrosa para el solicitante, ¿se revisaría la petición o se mantendría la decisión anterior?

31. En el párrafo 34 del informe se dice que la deportación es "improcedente [...] mientras la Comisión Europea de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hayan indicado una disposición provisional". No se hace mención alguna del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas; ¿cuál es la postura al respecto si el Comité solicita una disposición provisional?

32. Hace suyas las observaciones formuladas por su colega en relación con la muerte del ciudadano nigeriano Marcus Omofuma. Es particularmente lamentable, porque no es el único incidente en el que se ve afectado un ciudadano nigeriano; ya hubo también el caso de una mujer nigeriana asfixiada mientras era trasladada a Bélgica como deportada. Uno de los agentes de la policía implicados en el caso del Sr. Omofuma declaró en los tribunales que en su departamento todos conocían la práctica de utilizar mordazas. A la luz de este incidente se pregunta si Austria ha actuado con arreglo al Código de Conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1979.

33. Por último, en virtud del artículo 14 de la Convención, la víctima tiene derecho a obtener una reparación y una indemnización, y en caso de muerte son las personas a su cargo las que tienen derecho a esta última. ¿Ha hecho algo el Gobierno austriaco para que se dé una indemnización en el caso del Sr. Omofuma y en otros casos semejantes que se han saldado con la muerte durante la deportación o la exposición a la tortura?

34. El Sr. MAVROMMATIS dice que el Relator casi no ha dejado piedra por mover. Acoge con satisfacción el informe de la delegación austriaca, su información adicional y, en particular, su actitud general frente al Comité contra la Tortura. Desearía que se le hiciera una descripción breve de los procedimientos que se siguen cuando una persona se queja de malos tratos o tortura mientras se halla en detención policial. ¿Se realiza automáticamente una investigación judicial o sólo una investigación policial? ¿Cuál es la independencia de la investigación que se realiza? Ha leído los informes del Comité Europeo para la prevención de la tortura y las conclusiones del Comité de Derechos Humanos, como también el documento de Amnistía Internacional, y hace suyas a las palabras del Embajador cuando dice que los esfuerzos por erradicar la tortura no se interrumpirán hasta que no quede nada por hacer. Con todo, hace falta, sin duda, adoptar medidas más eficaces para erradicar la tortura y las violaciones del artículo 16 (trato cruel). Los informes señalan casos aislados de abusos más que un empleo sistemático de la tortura, pero todavía es posible mejorar más las cosas, en particular por lo que respecta a la aplicación de los códigos y de la legislación existentes. Se pregunta si el texto de la Ley de extranjería de 1997 y el de la Ley de asilo de 1997 han sido traducidos al inglés y, en caso afirmativo, si sería posible que el Comité recibiera copias.

35. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE dice que desea formular varias observaciones breves. Refiriéndose a los comentarios que figuran en el párrafo 24 del informe sobre la necesidad de especificar los plazos cuando se renueva un auto de prisión preventiva, pregunta si tal auto podría revocarse en una apelación a un tribunal superior. Por lo que respecta al párrafo 25, dice que cuando el año pasado el Comité de Derechos Humanos examinó el informe de Austria supo que a algunos detenidos se les privaba de la posibilidad de acceso a un abogado antes de un plazo de 72 horas después de su detención, cuando habían sido detenidos en un lugar fuera de la jurisdicción del tribunal que había dictado la orden de detención. A su juicio las leyes deben velar por que esas personas puedan consultar a un abogado dentro de ese plazo. Volviendo al párrafo 15, en el que se dice que las personas deberán ser informadas, si lo desean, de sus derechos, dice que ello debería hacerse de forma automática, porque normalmente los detenidos no saben que tienen derecho a esa información y desconocen cuáles son sus derechos. En el párrafo 16 se dice que, en la medida de lo posible, se permitirá a las personas interrogadas que tomen asiento, pero es evidente que siempre se les debe permitir que lo hagan: obligar a los detenidos a permanecer de pie durante horas es una práctica bien conocida que constituye una tortura psicológica, como lo es también la privación del sueño durante el interrogatorio, sobre lo cual el informe no dice nada. Pide a la delegación austriaca que aclare esos puntos.

36. A raíz de su visita a Austria en 1990, el Comité Europeo para la prevención de la tortura (CPT) llegó a la conclusión de que existía un peligro grave de que los detenidos fueran maltratados mientras se hallaban en detención policial, opinión que reiteró después de otra visita, en 1994. Pide a la delegación austriaca que formule comentarios.

37. El Sr. YU Mengjia dice que, al igual que otros miembros, solicita más información sobre casos concretos a los que han hecho referencia las organizaciones no gubernamentales y el Relator Especial sobre la tortura.

38. El Sr. SILVA HENRIQUES GASPAR , refiriéndose al párrafo 21, pregunta si las personas pueden presentar una queja al Tribunal Administrativo Independiente por actos que, a los ojos de la policía, son legales, aunque constituyen malos tratos. ¿Puede una denuncia presentada en el Tribunal Administrativo Independiente o ante otras autoridades dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias o a que se inicie una investigación penal?

39. El PRESIDENTE , haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, dice que no acaba de comprender cómo se aplica realmente el requisito de estar en posesión de un pasaporte en cualquier momento. Pregunta si en Austria todos tienen que llevar consigo sus documentos de identidad, o sólo los que no son ciudadanos. ¿Puede ser detenido un extranjero que visita Austria por no llevar consigo su pasaporte? En caso afirmativo ¿cuál es la razón de ser de esta política? El trágico caso del nigeriano cuya solicitud de asilo fue rechazada tal vez refleje indiferencia y negligencia más que una conducta deliberada.

40. En cuanto a los casos descritos en el documento de Amnistía Internacional fechado en octubre de 1999, dice que tienen una serie de características comunes. En todos ellos se trata de extranjeros de África o Asia -una señal inquietante que da a entender que la policía tal vez esté eligiendo a las personas basándose en ciertas características en lugar de basarse en los hechos de cada caso particular. Además, en todos esos casos la policía ha esgrimido el requisito de estar en posesión de un pasaporte como pretexto para llevar a cabo la investigación que ha conducido a la confrontación, a la detención y a sus posteriores resultados. ¿Es esa una práctica común? ¿Emplea la policía ese método para investigar cuando no existen motivos fundados para hacerlo? Está de acuerdo con el Sr. Yakovlev sobre la interposición de demandas de difamación por parte de la policía cuando se presentan denuncias de malos tratos. La práctica habitual, que el Comité ha puesto de manifiesto en el pasado al tratar de otros países, es que cuando se presentan denuncias de malos tratos los agentes de policía afectados presentan inmediatamente una queja por difamación, lo cual es a todas luces una estratagema para impedir la investigación de los malos tratos. En el caso de los tres ciudadanos chinos (se procedió a su detención únicamente porque uno de los tres no llevaba su pasaporte), éstos fueron encarcelados y puestos en libertad al día siguiente sin cargos; sólo cuando denunciaron formalmente que habían sido objeto de malos tratos se les acusó de difamación, y posteriormente fueron declarados culpables de resistirse a ser detenidos. ¿Por qué no fueron acusados de ese delito antes de ser puestos en libertad?

41. Todo lo anterior indica que en algunos sectores de la policía debe ser habitual la violencia fortuita, y pide a las autoridades austriacas que den garantías de que están tratando esos casos con interés y adoptando medidas para que se dé a la policía una formación apropiada para tratar con los extranjeros.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.25 horas .