Naciones Unidas

CAT/C/SR.907

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida de la 907 ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el lunes 9 de noviembre de 2009, a las 15 horas

Presidente: Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán

La sesión se declara abierta a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (tema 5 del programa) ( continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán (CAT/C/AZE/3; CAT/C/AZE/Q/3; CAT/C/AZE/Q/3/Add.1 (documento distribuido en ruso y en inglés únicamente); HRI/CORE/AZE/2008)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Azerbaiyán toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) dice que el tercer informe periódico de Azerbaiyán ha sido elaborado por un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y organismos públicos interesados, con la participación de la Comisionada de derechos humanos (Mediadora) y de representantes de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. El informe está publicado y puede consultarse en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores en Internet. Las observaciones finales del Comité acerca del informe inicial y del segundo informe periódico se han traducido al azerí.

3.De conformidad con una ordenanza presidencial aprobada el 23 de septiembre de 2003, se constituyó un grupo de trabajo especial integrado por representantes del Parlamento, del Tribunal Constitucional y de diversos ministerios para dar curso a las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del examen del segundo informe periódico. A continuación se hace una exposición sucinta de las actividades realizadas con ese fin.

4.En lo que se refiere a la recomendación en la que el Comité alentó a las autoridades de Azerbaiyán a que velaran por que el delito de tortura incluido en la legislación nacional corresponda plenamente a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, el Sr. Khalafov indica que esta última ha sido incorporada a los artículos correspondientes del Código Penal, en particular a los que reprimen la tortura y los malos tratos. Según las estadísticas del período 2001-2008, fueron condenadas 161 personas a tenor del artículo 133 (malos tratos) del Código Penal por actos de violencia en el hogar.

5.En los primeros nueve meses de 2009 fueron señalados 73 casos de malos tratos, de detención abusiva y de violación de las libertadas y de los derechos fundamentales y, tras esas denuncias cinco funcionarios de policía fueron procesados penalmente, nueve fueron cesados en sus funciones, 18 fueron trasladados a otro servicio y 40 recibieron una amonestación.

6.Conviene señalar que Azerbaiyán es parte en los ocho instrumentos internacionales principales de derechos humanos y que en 2007 firmó la Convención Internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas. En 2008 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y, en virtud de un decreto presidencial de fecha 13 de enero de 2009, la Comisionada de derechos humanos (Mediadora) quedó encargada de desempeñar las funciones del mecanismo nacional de prevención cuya creación se prevé en las disposiciones del Protocolo Facultativo. Por último, el 25 de septiembre de 2009 Azerbaiyán firmó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

7.El 18 de marzo de 2009 se iniciaron reformas constitucionales importantísimas para la promoción y la protección de las libertades y los derechos fundamentales, con objeto de reforzar la administración de justicia y garantizar la independencia del poder judicial. Desde 2006 se vienen realizando actividades para llevar a la práctica el Plan de Acción Nacional de Protección de los Derechos Humanos cuya finalidad es, entre otras cosas, la de mejorar la eficacia y la independencia del aparato judicial, proseguir la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que ofrezcan mejores condiciones de detención y crear un sistema de vigilancia eficaz del funcionamiento de esos establecimientos.

8.En lo que atañe al curso dado a la recomendación del Comité relativa al fortalecimiento de la independencia de la magistratura, el Sr. Khalafov indica que se han reformado profundamente los sistemas judicial y legislativo. De conformidad con el decreto presidencial de 19 de enero de 2006 sobre la modernización del sistema judicial y la aplicación de una ley destinada a modificar varias leyes nacionales, se han creado jurisdicciones locales, entre ellas, tribunales locales de segundo grado. Esta medida ha contribuido a mejorar notablemente, en el ámbito regional, el acceso de la población a la ayuda jurisdiccional y favorecido la creación de servicios de asistencia jurídica.

9.El Gobierno de Azerbaiyán y el Consejo de Europa han creado un grupo de trabajo encargado de estudiar los medios de reforzar la eficacia del sistema judicial, garantizar la independencia de los jueces y mejorar el proceso de selección de los magistrados. Su labor ha desembocado en la aprobación de un plan de acción cuya aplicación ha dado lugar a la elaboración de varios proyectos de ley que se han sometido al Consejo de Europa. Además, se han introducido modificaciones importantes en la ley de tribunales y jueces y se han organizado dos oposiciones a magistrado de conformidad con esas nuevas disposiciones. De los 1.752 candidatos que se presentaron a esas oposiciones, 157 superaron las pruebas con éxito y, en consecuencia, el número de jueces ha aumentado en un 50%. En la actualidad hay seis jueces por cada 100.000 personas, mientras que en 2000 sólo había cuatro por cada 100.000 habitantes. El proceso de selección de los candidatos a las vacantes de juez sigue fundado en los principios democráticos y la transparencia.

10.Por lo que respecta a la recomendación del Comité relativa a la mejora de las condiciones de detención, el Sr. Khalafov señala que el Gobierno de Azerbaiyán ha tomado toda una serie de medidas que tienen por objeto, entre otras cosas, reforzar la eficacia de la administración del sistema penitenciario, modernizar las infraestructuras y mejorar las condiciones de detención.

11.En el marco del programa público de fortalecimiento del sistema judicial para 2009‑2013, aprobado el 6 de febrero de 2009 por el Presidente de la República, programa que tiene por objeto mejorar la independencia del poder judicial, el funcionamiento de los tribunales y su transparencia, así como proteger mejor los derechos de los reclusos, se ha previsto elaborar nuevas reglas acerca de la prisión de los condenados a una pena privativa de libertad teniendo en cuenta las Reglas Penitenciarias Europeas así como las recomendaciones del Comité contra la Tortura y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT). Con objeto de humanizar las disposiciones relativas a las penas, el Parlamento ha aprobado una ley que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, cuya aplicación ha permitido mejorar las condiciones de detención de los condenados a cadena perpetua. Esos reclusos pueden ahora ver la televisión en su celda, se ha multiplicado por cuatro el número de llamadas telefónicas que tienen derecho a recibir y se ha multiplicado por dos el número de visitas y de paquetes que pueden recibir. El Parlamento tiene ante sí en la actualidad un proyecto de ley destinado a dar a los sospechosos en detención provisional o a los reclusos que cumplen una pena la posibilidad de ser reconocidos no sólo por el personal médico del lugar de detención en que se encuentran, sino también por un médico de su elección si lo piden. En abril de 2008 se abrió en la República Autónoma de Nakhitchevan, un nuevo establecimiento penitenciario de régimen mixto para 400 personas y conforme a las normas actuales, y en el distrito de Zabrat, cerca de Bakú, funciona desde el 29 de mayo de 2009 un centro de detención provisional que depende del Ministerio de Justicia, construido de conformidad con las normas internacionales en vigor. Se prosiguen las obras de construcción de establecimientos de ese tipo en Shaki (con capacidad para 900 reclusos) y en Lankaran (1.000 reclusos) y de una cárcel en el distrito de Umbaki (región de Qaradag). Se ha previsto la construcción de centros de detención de régimen mixto en Ganca y la construcción de una cárcel de mujeres en la región de Qaradag.

12.Gracias a los esfuerzos desplegados para humanizar las políticas en materia penal, en particular, mediante la aplicación de leyes de amnistía de amplio alcance, en los últimos años se ha registrado una disminución del número de reclusos que cumplen una pena. En cumplimiento de la ley de amnistía más reciente, que se aprobó el 17 de marzo de 2009, han sido puestos en libertad 9.000 personas. Además, los miembros del Comité de Establecimientos Penitenciarios, órgano integrado por representantes de las autoridades y de organizaciones no gubernamentales, van de vez en cuando a las prisiones y el número de visitas aumenta de año en año: 75 de 2006 a 2007, pero 90 en 2008.

13.Durante los últimos años, se han creado en el Ministerio de Justicia un servicio para la aplicación de las penas y un servicio de derechos humanos y relaciones con la sociedad civil. Los miembros de esos servicios tienen libre acceso a los establecimientos penitenciarios, pueden hablar con los reclusos y fiscalizar sus condiciones de detención. De conformidad con un acuerdo entre el Gobierno de Azerbaiyán y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de 2000 a junio de 2009 los delegados de esta organización efectuaron 332 visitas en las cárceles y se entrevistaron con 76.946 reclusos. Además, como Azerbaiyán es parte en la Convención Europea para la Prevención de la Tortura, el CPT tiene acceso a todos los lugares de detención del país. Su última visita tuvo lugar en diciembre de 2008.

14.En colaboración con organizaciones internacionales, se organizan actividades de concienciación y de formación, en particular, sobre el tema de la prohibición de la tortura y de los malos tratos, para el personal penitenciario. La versión actualizada de las Reglas Penitenciarias Europeas, aprobada en enero de 2006, se ha traducido al azerí y se ha difundido. En el marco de un programa de apoyo a la reforma del sistema judicial que se ejecutó en colaboración con la Comisión Europea, se organizaron seminarios de formación para el personal de los establecimientos penitenciarios. Gracias a la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se han organizado seminarios sobre la preparación de los informes periódicos destinados a los órganos creados en virtud de tratados, actividades de formación para los jueces, los fiscales, los funcionarios del aparato judicial y se han efectuado reuniones técnicas sobre la traducción de instrumentos internacionales al azerí, sobre su publicación y su difusión.

15.De 1995 a 2008, fueron atendidos 9.262 reclusos aquejados de tuberculosis en el marco del programa DOTS (tratamiento de breve duración bajo vigilancia directa), que se aplica de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja. Gracias a este programa, el número de muertes registradas en 2008 en los establecimientos penitenciarios era 17 veces menos elevado que en 1995.

16.Por lo que hace al curso dado a la recomendación del Comité relativa al fortalecimiento de la independencia del mediador, cabe señalar que, de conformidad con la ley constitucional relativa al Comisionado de los Derechos Humanos (Mediador), la Mediadora está facultada para presentarse sin restricción ni notificación previa en los establecimientos penitenciarios, los centros de detención provisional y los lugares de detención temporal, y conversar en privado con los reclusos. En el marco de un proyecto que llevan a cabo conjuntamente la Mediadora y la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bakú, se ha creado un equipo encargado de investigar con carácter urgente las violaciones de los derechos humanos cometidas en los lugares de detención temporal. Ese equipo visita de vez en cuando los cuarteles de policía y los centros de detención provisional y señala al Ministro del Interior cualquier irregularidad que descubre.

17.Desde que entró en funciones la Mediadora, sus colaboradores han efectuado más de 1.500 visitas a lugares de detención y, en ese contexto, se entrevistaron con reclusos, examinaron sus denuncias, formularon recomendaciones y dieron su opinión a los responsables de la administración penitenciaria, a fin de que remediaran los problemas existentes.

18.Por lo que hace a la recomendación del Comité relativa a la protección de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, el Sr. Khalafov indica que las medidas adoptadas en los últimos años han contribuido a favorecer el incremento de las actividades de las organizaciones no gubernamentales, entre ellas, las que se ocupan de la defensa de los derechos humanos. En julio de 2007, se aprobó por decreto presidencial un programa de ayuda pública a las organizaciones no gubernamentales con objeto de crear una asociación estable y eficaz entre esas organizaciones y las autoridades. En los últimos años estas últimas han asignado más de 1.240.000 dólares de los Estados Unidos a 191 organizaciones no gubernamentales.

19.Desgraciadamente, Azerbaiyán no está en condiciones de cumplir las obligaciones de la Convención en la región del Alto Karabakh y en siete distritos vecinos de esa región que juntos constituyen el 20% de su territorio, por el hecho de la ocupación de esa región por Armenia. A causa de la política de limpieza étnica practicada por ese país, más de un millón de azerbaiyanos han tenido que huir a otro país u región. Durante la agresión armada lanzada por Armenia contra Azerbaiyán se cometieron graves violaciones de los derechos humanos, y entre ellas muchas infracciones a la Convención. El Gobierno de Azerbaiyán se muestra particularmente preocupado por la suerte de los rehenes, de los prisioneros de guerra y de los desaparecidos. Según las informaciones reunidas por la Comisión Estatal encargada de esa cuestión, cerca de 4.500 nacionales de Azerbaiyán están considerados desaparecidos y, según muchas fuentes, esas personas están detenidas ilegalmente en Armenia y son sometidas sistemáticamente a torturas y malos tratos. Según las informaciones de que dispone la delegación de Azerbaiyán, parece que 552 azerbaiyanos han muerto en detención en Armenia, a consecuencia de las torturas y de los malos tratos a que fueron sometidos. Sin embargo, la República de Azerbaiyán sigue determinada a encontrar una solución pacífica del conflicto, basada en el respeto de la soberanía de los Estados y de la integridad territorial y a conceder el máximo grado de autonomía posible a la región del Alto Karabakh.

20.Por último, el Sr. Khalafov no niega que en su país se produzcan casos puntuales de violación de la Convención, pero asegura que esas violaciones no son sistemáticas y que, si lo son, se toman medidas concretas para remediarlas, ya que el Gobierno está firmemente resuelto a no escatimar ningún esfuerzo para eliminar la tortura del país.

21.La Sra. GAER (Relatora para Azerbaiyán) advierte con satisfacción que el Estado parte ha enviado una delegación numerosa y de alto nivel a Ginebra para presentar su informe y celebra que las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse y la información complementaria presentada verbalmente por la delegación.

22.Entre los puntos positivos, advierte en particular el hecho de que el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo relativo a la Convención contra la Tortura y al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que coopera a intervalos regulares con el CPT y que, como ya indicó la delegación en su presentación oral, se han construido centros de detención que se ajustan a las normas internacionales y se han concedido subvenciones importantes a las organizaciones no gubernamentales que apoyan sus actividades. Sin embargo, la Relatora observa que diversas fuentes mencionan muchas alegaciones de violaciones de la Convención, la mayoría de las cuales se cometen durante la detención policial o durante los interrogatorios, y las pocas acciones iniciadas contra los presuntos responsables de esas violaciones. Por último, advirtiendo que sólo se ha publicado un informe de visita del CPT cuando desde 2002 ese órgano se ha trasladado cinco veces en el Estado parte, la Sra. Gaer quisiera saber cuándo se publicarán los demás informes del CPT:

23.Advierte, además, que parece desprenderse un problema de fondo de la lectura del informe y de las respuestas escritas: la falta de información y de datos estadísticos. Ahora bien, en sus observaciones finales (CAT/C/CR/30/1) acerca del segundo informe periódico de Azerbaiyán, el Comité había pedido al Estado parte que facilitase en su siguiente informe periódico datos detallados, en particular estadísticas, sobre la aplicación concreta de sus leyes y de las recomendaciones del Comité, y de estadísticas detalladas, por infracciones, regiones, origen étnico y sexo, de las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios encargados de la aplicación de las leyes, así como de las investigaciones, procesamientos y sanciones penales y disciplinarias relacionadas con las denuncias. Es cierto que se facilitan algunas estadísticas en el informe, pero no están desglosadas, y las informaciones que se dan sobre la jurisprudencia relacionada con la Convención adolecen de muchas lagunas. La delegación tendrá a bien explicar por qué el informe y las respuestas escritas contienen tan poca información y tan pocas estadísticas sobre la aplicación de la Convención e indicar si se reúnen datos a este respecto y, de no ser así, si se han previsto medidas para crear un sistema de acopio de datos.

24.La definición de tortura que figura en el artículo 133 del Código Penal adolece de muchas lagunas si se compara con el artículo 1 de la Convención: omite mencionar los fines para los que se practica la tortura; no dice nada sobre el autor de las torturas y tampoco hace referencia a la tortura practicada «a instigación… o con el consentimiento o aquiescencia» de un funcionario público. La Sra. Gaer pregunta si sólo los agentes del Estado que participan directamente en actos de tortura pueden ser procesados por tortura o si también pueden serlo otras personas que actúan con carácter oficial. Sería útil que se dieran ejemplos. En su declaración preliminar, el jefe de la delegación ha indicado que, según las estadísticas del período 2001-2008, fueron condenadas 161 personas en virtud del artículo 133 por violencia en el hogar; pues bien, en las respuestas escritas (pregunta no 28) se mencionan 161 personas condenadas por tortura a tener del artículo 133 durante el mismo período. La Sra. Gaer desearía saber si se trata de las mismas personas y si los actos por los cuales fueran condenadas tenían que ver efectivamente con la violencia en el hogar. También sería útil que se precisaran las penas pronunciadas.

25.El Estado parte indica en sus respuestas presentadas por escrito (pregunta no 10) que todos los detenidos son inscritos en un registro especial en el momento de su detención. Tal vez la delegación podría precisar en qué momento – desde la detención, cuando son colocados en detención provisional, después del juicio – se produce esa inscripción y si dicha registro es un registro central que puede ser consultado por terceros. Sería útil tener más información sobre los datos que se consignan en ese registro. La Sra. Gaer desearía saber, en particular, si esos datos incluyen, como recomendara el Comité Europea de Prevención de la Tortura (CPT) al término de su visita en Azerbaiyán en 2002 (CPT/Inf. (2004) 36, en inglés solamente), todos los aspectos de la detención y todas las medidas adoptadas en ese contexto, por ejemplo, la fecha de llegada de la persona a la comisaría de policía y las razones de su presencia, la fecha de expedición de la orden de detención, la posible presencia de marcas de heridas y las visitas hechas al detenido por su familia, su abogado o un médico. El Plan de acción aprobado por el Ministerio de Justicia en 2003 tiene por objeto reforzar la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, a saber, el derecho de ponerse en contacto con un abogado, de ser examinado por un médico y de informar a la familia, lo cual es todo bueno. La Sra. Gaer desea saber en qué momento de la detención puede ejercerse el derecho a pedir un reconocimiento por un médico y si, por ejemplo, como se lee en el párrafo 35 de su informe, una persona detenida por la policía para ser interrogada puede ejercer ese derecho. En 2002 el CPT había señalado que no había ninguna disposición legislativa que garantizase el acceso de los detenidos por la policía a un médico, lo cual dejaba a los policías en libertad de autorizar o no el reconocimiento de los detenidos por un médico. La Sra. Gaer pregunta si la situación ha cambiado a ese respecto. Según las informaciones recibidas por el Comité, parece que siguen siendo frecuentes las violaciones del derecho a contactar a un abogado y a ser examinado por un médico. Por ejemplo, Emin Milli y Adnan Hadji Zadeh, detenidos por la policía desde hace varios meses en espera de juicio, al parecer pidieron que un médico les reconociera a su llegada a la comisaría porque estaban heridos, lo que los policías les denegaron. También parece que no pudieron ponerse en contacto con su familia y su abogado hasta 16 horas después de su detención. La Sra. Gaer desearía saber en qué ha quedado este asunto, si la detención de los dos hombres fue objeto de control judicial y si los detenidos o sus familias tienen medios de recurso para impugnar la legalidad de la detención. También se agradecerían explicaciones acerca del caso de Mahir Mustafayev, a quien encontraron con quemaduras del segundo y del tercer grado en su celda y que fue trasladado a un hospital 11 horas más tarde.

26.La respuesta del Estado parte a la pregunta nº 3 relativa al plan de acción destinado a aplicar las recomendaciones del Comité es muy sucinta y no contiene las informaciones deseadas. El Comité quisiera saber, en particular, si hay mecanismos de seguimiento de la puesta en práctica del plan de acción, si se han producido cambios en la legislación y la administración penitenciaria en cumplimiento de ese plan y si se ha creado en el marco de ese plan, de conformidad con las recomendaciones del Comité, un órgano independiente del sistema represivo, del sistema de justicia y de las autoridades de procesamiento.

27.En su declaración preliminar, el jefe de la delegación indicó que en 2008 se habían registrado 17 veces menos fallecimientos en la cárcel que en 1995, lo que constituye un enorme progreso. No deja de ser cierto, sin embargo, que siguen muriendo personas en detención y que es indispensable dilucidar las causas de esas muertes. De los 11 casos de torturas y malos tratos infligidos a reclusos que el Estado parte cita en su informe (párrafos 61 a 135), nueve entrañaron la muerte de la víctima y sólo en dos casos fueron declarados culpables funcionarios. Sería útil tener más aclaraciones sobre los cargos –tortura (artículo 133 del Código Penal), abuso de poder (artículo 308), abuso de autoridad (artículo 309) o negligencia (artículo 314)- que se formularon contra ellos. En otros seis casos no se formuló ningún cargo contra los funcionarios, y estaban en curso dos investigaciones en el momento en que se redactó el informe. La delegación podría tal vez dar informaciones actualizadas sobre esas investigaciones. Dos casos recientes de fallecimiento de reclusos se pusieron en conocimiento del Comité, el del Sr. Novruzali Mamadov, muerto en agosto de 2009 en el hospital al que había sido trasladado en julio, cuando su solicitud de traslado había sido aceptada cinco meses antes, y el de Farida Kunqurova, muerta de hambre en detención y cuyo cuerpo fue enterrado, al parecer, tres días después de su muerte sin que se informara a su familia. Con respecto al Sr. Mamadov, la Sra. Gaer desearía saber por qué no fue trasladado al hospital en cuanto se aprobó su solicitud y si se han iniciado actuaciones contra los funcionarios responsables de su traslado tardío. Refiriéndose a la muerte de la Sra. Kunqurova, pregunta si se practicó una autopsia y, de ser así, si las conclusiones a que en ella se llegó fueron dadas a la publicidad y pudieron ser examinadas por un órgano independiente.

28.La escasez de abogados en Azerbaiyán ‑aproximadamente 1 por cada 10.000 habitantes‑ perjudica el ejercicio del derecho a asistencia letrada. Habría que saber si se toman medidas para remediar esa situación. Durante su visita en 2002, el CPT había reunido pruebas que demostraban que los policías presionaban a los detenidos para obligarles a firmar una declaración mediante la cual renunciaban a pedir los servicios de un letrado. La Sra. Gaer desea saber si desde entonces se han tomados disposiciones para poner fin a ese tipo de abusos y proteger los derechos de los detenidos. El CPT también había recogido testimonios de detenidos que afirmaban no haber sido informados de su derecho a pedir los servicios de un abogado hasta después de su inculpación o después de haber estado custodiados en detención como testigos sin tener derecho a contactar a un abogado. La delegación tal vez tenga a bien comentar estas alegaciones. Quizá también esté en condiciones de facilitar informaciones sobre el curso que se dio a la decisión tomada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Sardar Mammadov, indicando, por ejemplo, si se concedió una indemnización al Sr. Mammadov. Otro caso sobre el que se agradecerían aclaraciones es el del Sr. Kamil Sadreddinov que, según parece, no habría tenido la posibilidad de hablar con sus abogados hasta 16 días después del comienzo de su detención. Parece que el procedimiento que prevé la asistencia gratuita de un abogado se utiliza poco y que, llegado el caso, las prestaciones de los abogados de oficio, que, por lo demás, son pocos, son de mala calidad. Sería interesante saber qué medidas se han tomado para remediar esta situación.

29.La creación de un comité civil encargado de inspeccionar los establecimientos penitenciarios constituye un gran progreso. Sin embargo, parece que ese comité esté sujeto a ciertas restricciones con respecto a las cuales sería útil oír a la delegación. Por ejemplo los miembros del comité tienen la obligación de avisar a la administración de los establecimientos a los que desean trasladarse un día antes de su llegada, pero el caso es que esas visitas sólo pueden ser verdaderamente eficaces si no son anunciadas. La Sra. Gaer pregunta si el comité está facultado para trasladarse a otros lugares de detención, tales como los centros de prisión provisional o los hospitales psiquiátricos, si puede hablar libremente con todos los reclusos o si se le ha denegado la autorización de ver a un detenido, caso en el cual desearía saber por qué motivo. El mandato de los miembros del comité civil sólo dura un año. En tales condiciones, no se acierta a ver cómo el comité podría adquirir la experiencia necesaria para llegar a ser un órgano especializado verdaderamente eficaz.

30.A propósito de las respuestas a la pregunta no 5, la Sra. Gaer desearía saber cuántas investigaciones sobre hechos de tortura ha abierto la Mediadora, a raíz de una denuncia o por iniciativa propia, y qué resultados han tenido esas investigaciones. Entre las 97 denuncias de malos tratos que ha recibido desde principios de 2009, ¿cuántas han dado lugar a una investigación y cuáles han sido las conclusiones? La Oficina del Mediador de Azerbaiyán ha sido reconocida como una institución de categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Sin embargo, en su último informe, la actual Mediadora justifica el recurso a la violencia por la policía o el personal de prisiones cuando los reclusos se niegan a obedecer, se pelean o, en el caso de los establecimientos penitenciarios, infringen el reglamento. Además, el Mediador no está autorizado para investigar a miembros del Parlamento, jueces ni al Presidente. Todo ello lleva a preguntarse sobre su independencia. Sería interesante oír a la delegación a este respecto. Por lo demás, el centro de detención temporal del Ministerio de Seguridad Nacional sigue en actividad y no ha sido puesto bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Extranjeras, como había recomendado el Comité. Parece que siguen detenidas en él personas que ya habían sido juzgadas y condenadas. Tal sería el caso de Hadji Mamedov. Toda información que la delegación pueda dar sobre la situación de este detenido se agradecerá.

31.Serían útiles estadísticas detalladas sobre la violencia en el hogar – número de casos notificados, de investigaciones y, en su caso, de condenas pronunciadas –, así como informaciones complementarias sobre el estado del proyecto de ley que tipifica como delito la violencia en el hogar, cuya aprobación, al parecer, ha sido aplazada. La Sra. Gaer también desearía saber si hay personal femenino en todos los lugares en que hay reclusas y, si tal no es el caso, quién practica los cacheos o registros corporales de las detenidas, en particular, en los centros de prisión provisional. La novatada en las fuerzas armadas (dedovchtchina)sigue a la orden del día y a veces entraña la muerte de los que son víctimas de ella. Se agradecerían informaciones sobre las medidas que se adoptan para poner fin a esta práctica.

32.En sus respuestas por escrito (pregunta no 14), el Estado parte menciona 38 decisiones administrativas de expulsión dictadas por el Servicio de inmigración sin dar más detalles. Sería útil disponer de informaciones complementarias, en particular sobre el plazo de ejecución de esas decisiones y los países de deportación. En respuesta a la pregunta no 15, el Estado parte indica que de los 142 extranjeros y apátridas que presentaron desde 2008 una solicitud al Servicio de inmigración con miras a obtener la condición de refugiado, sólo cinco la han obtenido; las solicitudes de 48 personas han sido desestimadas por no presentar los documentos de identidad necesarios. La Sra. Gaer desearía obtener precisiones sobre el procedimiento y los criterios por los que se rige la concesión del estatuto de refugiado y saber si las 48 personas que no pudieron presentar documentos de identidad fueron expulsadas y, de ser así, hacia qué países. Con respecto al asunto Elif Pelit, en que el Comité consideró que la extradición de la solicitante por Azerbaiyán hacia Turquía constituía una violación del artículo 3 de la Convención, la Sra. Gaer quisiera saber qué medidas han tomado las autoridades azerbaiyanas para cerciorarse de que la solicitante era tratada correctamente después de su extradición. Posteriormente la Sra. Pelit ha sido puesta en libertad y, al parecer, ha regresado a Azerbaiyán. ¿Ha tomado medidas el Estado azerbaiyano para indemnizarla? Ciertas informaciones indican que muchos chechenos refugiados en Azerbaiyán han sido secuestrados, detenidos y juzgados en procesos inicuos. Por lo menos 24 de ellos han sido, al parecer, trasladados ilegalmente a Rusia, a pesar de que corrían el riesgo de ser torturados. La delegación tal vez quiera hacer algún comentario sobre estas alegaciones e indicar cómo el Estado parte garantiza el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al artículo 3 de la Convención. En particular, la Sra. Gaer desearía oír a la delegación sobre el caso de Ruslan Eliev, refugiado checheno registrado en la oficina del Alto Comisionado para los Refugiados que, al parecer, fue secuestrado en Bakú en 2006 y fue hallado muerto en Chechenia, con el cuerpo cubierto de señales de tortura. También desearía saber qué medios de recurso tienen las personas sobre las que pesa una petición de extradición o que están sujetas a una decisión de expulsión cuando corren el riesgo de ser torturadas en el país solicitante o el país de devolución. El párrafo 3 del artículo 12 del Código Penal determina que el Estado azerbaiyano es competente para conocer de los delitos de tortura cometidos fuera del territorio nacional. ¿Se han iniciado ya procesos a tenor de ese artículo contra individuos que han cometido actos de tortura en el extranjero?

33.El Sr. Wang Xuexian (Correlator para Azerbaiyán) dice que el Estado parte ha preparado su informe y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse con un detenimiento y un cuidado que merecen ser señalados. El Comité también se muestra muy impresionado por los esfuerzos que se han desplegado desde la presentación del anterior informe periódico para dar curso a sus recomendaciones, en particular las medidas importantes que se han adoptado para mejorar el marco jurídico y el sistema judicial. A propósito del artículo 10, el Sr. Wang Xuexian advierte que se han llevado a la práctica varios programas de formación y quisiera saber si se han efectuado evaluaciones para medir la eficacia de esos programas. También desearía que se dieran pormenores sobre la formación especial que se da a los médicos forenses a fin de enseñarles a distinguir las señales de tortura. No se ha contestado claramente si existe un procedimiento que prevea el examen periódico de los métodos de interrogatorio y de las reglas que se le aplican (pregunta no 21). Se agradecerá toda indicación precisa que la delegación pueda aportar a ese respecto. En sus respuestas presentadas por escrito, el Estado parte cita, entre las medidas aplicadas en sustitución de las penas de prisión, el pago de multas. Tal medida no es equitativa en la medida en que, para una misma infracción, el rico quedará impune y el pobre irá a la cárcel. Sería interesante oír a la delegación a ese respecto.

34.El Sr. Wang Xuexian pregunta cuántas investigaciones de alegaciones de tortura ha iniciado la Mediadora y cuáles han sido los resultados. También desearía datos precisos acerca de la muerte en detención de los Sres. Mammadov y Djabbarov, cuyas circunstancias no parecen coincidir con la conclusión de las autoridades, que hablan de un suicidio. Habría que saber, en particular, si esos fallecimientos dieron lugar a una investigación profundizada. En los asuntos Sardar Mammadov y Mahira Muradova los tribunales azerbaiyanos han rechazado las alegaciones de tortura, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos las ha confirmado. Sería interesante saber si esta divergencia de opinión se debe a los métodos de evaluación de los hechos o a la interpretación del derecho.

35.La reparación en el sentido del artículo 14 tiene una triple dimensión, moral, pecuniaria y médica. El pago de una indemnización únicamente no es suficiente; también hay que asegurar a las víctimas los medios necesarios para su readaptación. Sería interesante saber en cuántos asuntos de tortura los tribunales han ordenado el pago de una indemnización a las víctimas y si existen programas de readaptación. La incidencia de la tuberculosis en las cárceles ha disminuido considerablemente gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno, pero el problema sigue siendo serio. La delegación tal vez pueda explicar por qué. En su declaración preliminar, el jefe de la delegación ha indicado que 9.000 presos habían sido puestos en libertad en cumplimiento de la ley de amnistía de 17 de marzo de 2009. Habría que saber si algunos de ellos habían sido declarados culpables de tortura. En su respuesta a la pregunta del Comité relativa a las alegaciones según las cuales los periodistas han sido objeto de actos sistemáticos de violencia (pregunta no 38), el Estado parte ha sostenido que era inaceptable que los representantes de los medios de comunicación impidieran de cualquier manera que fuese que las fuerzas de policía cumplieran con su deber. El Comité no impugna esa afirmación, pero el caso es que esas alegaciones son muchas y requieren explicaciones. El hecho de que el Gobierno haya destinado más de un millón de dólares a las organizaciones no gubernamentales es una cosa excelente. Sin embargo, según ciertas fuentes, las recientes modificaciones de las leyes relativas a las organizaciones no gubernamentales han tenido por efecto acrecentar el control del Gobierno sobre ellas. Sería útil oír a la delegación a ese respecto.

36.La Sra. Sveaasspide indicaciones pormenorizadas sobre las diferentes leyes de amnistía aprobadas por el Estado parte, así como sobre las clases de infracciones por las cuales habían sido condenadas las personas que fueron puestas en libertad en cumplimiento de la última ley de amnistía. El jefe de la delegación ha señalado que estos últimos años ha disminuido el número de condenados o personas declaradas culpables (convicted). La Sra. Sveaass desearía saber si por "condenados" aquél entiende los reclusos que cumplen una pena de prisión. Durante las elecciones presidenciales de 2003 y las elecciones legislativas de 2005 se cometieron graves violaciones contra periodistas y defensores de los derechos humanos, y las manifestaciones fueron reprimidas violentamente por las fuerzas de policía. La Sra. Sveaass quisiera saber si se han iniciado investigaciones para esclarecer lo ocurrido en esos acontecimientos y si las víctimas han recibido alguna forma de reparación. Haciendo suyas las recomendaciones formuladas por Noruega en ocasión del Examen Periódico Universal referente a Azerbaiyán (A/HRC/11/20), pide al Estado parte que proteja a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas y vele por que toda vulneración de sus derechos o de su persona dé lugar a una investigación. Según las informaciones comunicadas por las organizaciones no gubernamentales, el Comité civil no está facultado para hacer visitas en los hospitales psiquiátricos. Ahora bien, con excepción del hospital de Bakú, un gran número de esos establecimientos distan mucho de ajustarse a las normas internacionales. Sería útil saber qué organismos están autorizados para visitar los hospitales psiquiátricos con fines de inspección. Según ciertas informaciones, se recurre a veces al internamiento en hospital psiquiátrico para silenciar a personas que denuncian las violencias de que ellas mismas u otras personas han sido víctimas. La delegación tal vez podrá indicar si estas informaciones son exactas y, de ser así, si se prevén medidas para luchar contra esta práctica. También sería útil disponer de informaciones acerca del recurso al castigo corporal en las instituciones que acogen a niños.

37.La Sra. Belmir celebra los esfuerzos importantes que despliega el Estado parte para cumplir con las obligaciones que le impone la Convención. La creación de un grupo de trabajo encargado de aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del examen del segundo informe periódico de Azerbaiyán (CAT/C/59/Add.1) es una medida particularmente útil de la que podrían inspirarse los Estados partes en la Convención. Pese a los progresos significativos realizados por Azerbaiyán en la puesta en práctica de la Convención, subsisten varios motivos de preocupación en lo que se refiere a la organización del sistema de justicia. Las informaciones comunicadas por el Estado parte a este respecto en su tercer informe periódico (párrafo 172) y en sus respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse (CAT/C/AZE/Q/3/Add.1) revelan cierta confusión en el reparto de las competencias entre las jurisdicciones civiles y militares. Esa confusión puede ser perjudicial para una buena administración de justicia y poner en riesgo el estado de derecho. En lo que se refiere a la reforma judicial, la Sra. Belmir recuerda que, cuando se examinó el tercer informe periódico de Azerbaiyán, el Comité de Derechos Humanos se mostró preocupado por las irregularidades de que adolecía la selección de los jueces y por la falta de respeto del principio de inamovilidad. Sería interesante saber si el Estado parte ha tomado medidas para atender a esas preocupaciones. El Comité ha recibido informaciones preocupantes acerca del trato de los menores delincuentes. Se mencionan, por ejemplo, casos de detención prolongada de imputados menores de 18 años en locales en que no están separados de los adultos. Para la Sra. Belmir esta situación requiere una reforma global del sistema de justicia de menores. ¿Ha tomado el Estado parte medidas para poner ese sistema en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes?

38.La Sra. Kléopas agradece a la delegación sus respuestas presentadas por escrito y su presentación oral. Comparte las preocupaciones expresadas por varios miembros del Comité acerca de la definición de la tortura que figura en la legislación del Estado parte y reconoce que no está en plena consonancia con los artículos 1º y 4 de la Convención. Parece asimismo que las alegaciones de tortura y malos tratos no dan sistemáticamente lugar a investigaciones rápidas e imparciales y que los detenidos no tienen todas las garantías previstas por la ley. En cuanto a la reforma judicial, pide, en su caso, detalles sobre las medidas adoptadas por Azerbaiyán para garantizar la independencia de los jueces. A este respecto sería interesante saber qué autoridades los nombran y revocan. También cabe incitar a la delegación a que comente las informaciones según las cuales el poder ejecutivo da instrucciones a los jueces sobre la tramitación de los asuntos que se les someten. En cuanto al artículo 3 de la Convención, la Sra. Kléopas quisiera saber si se puede apelar de las decisiones de expulsión tomadas con respecto a extranjeros, solicitantes de asilo y refugiados. Según ciertas informaciones, las conversaciones entre los detenidos y sus abogados se graban, lo cual vulnera el derecho del preso a comunicar con su abogado con toda confidencialidad. ¿Qué comentarios puede hacer la delegación a ese respecto, así como sobre las alegaciones según las cuales algunos reclusos permanecen incomunicados durante períodos prolongados, que pueden llegar en algunos casos hasta un año, sabiendo que esas condiciones de detención pueden constituir un trato inhumano o degradante?

39.El Sr. Mariño Menéndez advierte que el Estado parte ejerce un control cada vez más estricto sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales, y quiere saber si los cambios introducidos recientemente en la ley sobre dichas organizaciones confiere a las autoridades poderes especiales de policía, en particular, en materia de registro. Tiene entendido que están pendientes de examen unos proyectos de ley sobre el derecho a asistencia letrada y desearía saber si se prevé introducir una ayuda jurisdiccional gratuita para las personas que disponen de escasos recursos. Si es así, se agradecerían indicaciones precisas sobre las condiciones de obtención de tal ayuda. Recordando que Azerbaiyán ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el experto pregunta si se han tomado medidas para que las competencias de la Oficina del Mediador, creado como mecanismo nacional para la prevención de la tortura, correspondan a las exigencias del Protocolo. A este respecto, sería interesante saber si está facultado para hacer visitas en cualquier lugar en que haya personas privadas de libertad: hospitales psiquiátricos, centros de detención dependientes del Ministerio de Justicia o del Ministerio de Seguridad Nacional, locales de internamiento de inmigrantes en situación irregular o centros de detención de menores. Con respecto al artículo 3 de la Convención, el Estado parte indica, en el párrafo 14 de sus respuestas por escrito, que el Servicio Nacional de Inmigración ha tomado 38 medidas de expulsión administrativa contra extranjeros que habían infringido las reglas relativas a la estancia o a la residencia en el país, pero que ninguno de ellos ha sido devuelto a un país en que corra el riesgo grave de ser torturado. Sería interesante saber cómo el Estado parte se cerciora de ello. La delegación podría también indicar si las decisiones de expulsión tomadas por la administración pueden ser recurridas y, si tal es el caso, si los recursos presentados tienen un efecto de suspensión. En el informe que se está examinando, se indica que, cuando reciben una solicitud de extradición, las autoridades competentes reúnen informaciones sobre el Estado solicitante para saber si recurre a la tortura o a tratos contrarios a la Convención. ¿Se toman las mismas precauciones en el caso de la expulsión administrativa?

40.El Sr. Gaye da las gracias a la delegación por las informaciones que ha facilitado sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención contra la Tortura y dar curso a las recomendaciones del Comité. Advirtiendo que la definición de la tortura del derecho interno no se ajusta a la del artículo 1 de la Convención, pide a la delegación que indique si es posible invocar directamente una norma internacional ante los tribunales. En sus respuestas por escrito, Azerbaiyán señala que, en una decisión, el Tribunal Supremo señaló a la atención de las jurisdicciones inferiores los elementos de prueba obtenidos ilegalmente, en particular, bajo tortura. Como esa decisión ha sido comunicada a todos los tribunales y órganos de instrucción, el Sr. Gaye desearía saber qué impacto ha tenido tal decisión en la práctica de los tribunales de fondo y si, por ejemplo, éstos han declarado inadmisibles elementos de prueba que habían sido obtenidos bajo tortura. En lo que concierne a la justicia, cabe celebrar las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar el número de jueces. Mas estos últimos no son más que un elemento del sistema judicial, los abogados también desempeñan una función importante en la administración de justicia. Por consiguiente, sería interesante saber si en el marco de la reforma de la abogacía, el Estado parte ha previsto un aumento del número de abogados y se propone organizar para ellos una formación. Por último, la delegación podría puntualizar si las leyes de amnistía sólo se aplican a los asuntos ya juzgados o si también se refieren a los asuntos pendientes. También se agradecerían indicaciones sobre el período abarcado por esas leyes.

41.El Sr. Kovalev se congratula de la presencia de una delegación de alto nivel ante el Comité y quiere felicitar a Azerbaiyán por su acción decidida con miras a la eliminación de la tortura y otros tratos contrarios a la Convención. Sin embargo, no se puede sino constatar, en lo que se refiere a la violencia en el hogar, que los esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir y eliminar este fenómeno no han dado fruto. Por ejemplo, aún no parece haberse resuelto el problema del matrimonio forzoso de menores. Desde principios de 2009, más de 2.000 mujeres víctimas de violencia en el hogar se han dirigido, al parecer, a la Asociación de Derechos de la Mujer en busca de apoyo psicológico. Siendo así que el Presidente del Comité Estatal para la Familia, la Mujer y el Niño ha firmado la petición europea contra todas las formas de violencia contra los niños, sería interesante saber qué medidas ha tomado el Estado parte para llevarla a la práctica. Recientemente el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha recomendado a Azerbaiyán la creación de un centro especializado en la acogida de víctimas de la trata; ¿podría la delegación indicar si se han tomado disposiciones para dar curso a esa recomendación? De manera más general, ¿qué medidas ha previsto Azerbaiyán para poner fin al problema de la trata de seres humanos? ¿Cuáles son, por lo demás, las medidas que ha tomado el Estado parte para que se respeten los derechos de los refugiados azerbaiyanos que se encuentran en grandes números en su territorio? Por último, el Sr. Kovalev desearía saber si Azerbaiyán tiene previsto ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

42.El Presidente, haciendo uso de la palabra como miembro del Comité, da las gracias a la delegación por su exposición e insiste en la necesidad de que todos los Estados partes incorporen a su legislación una definición de la tortura que se ajuste a la que figura en el artículo 1 de la Convención. El artículo 133 del Código Penal de Azerbaiyán, que define la tortura, no menciona motivos indicados en la Convención, por ejemplo, "por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación". En el párrafo 2 de sus respuestas presentadas por escrito, el Estado parte indica que esa omisión no plantea problema, puesto que en virtud del artículo 61.1.6 del Código Penal la motivación nacional, racial o religiosa de una infracción constituye una circunstancias agravante. Eso no parece suficiente, puesto que otros motivos de discriminación, como el sexo, no se tienen en cuenta. En otro plano, el Comité se congratula de que el Estado parte haya creado un grupo de trabajo encargado de dar curso a las decisiones del Comité relativas a las comunicaciones, así como a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sería útil disponer de indicaciones precisas sobre el trabajo realizado por ese órgano, sobre su mandato y sobre su composición. ¿Hay universitarios entre los miembros de ese grupo de trabajo? Según ciertas informaciones, el comité civil encargado de inspeccionar los establecimientos penitenciarios no está facultado para efectuar visitas en las comisarías de policía, los hospitales psiquiátricos, los establecimientos de educación especial, los lugares de detención del ejército o los centros de detención de menores. Ahora bien, en muchos países hay personas detenidas en lugares distintos de los establecimientos penitenciarios, por lo que es importante que el comité civil también tenga acceso a ellos. El Comité atribuye, pues, importancia particular al curso que se da a sus decisiones y recomendaciones acerca de las comunicaciones que les someten los particulares a tenor del artículo 22 de la Convención. ¿Qué medidas ha tomado Azerbaiyán en el asunto Elif Pelit, en el que el Comité constató, entre otras cosas, una violación del artículo 3 de la Convención? ¿Tiene la delegación informaciones sobre las medidas de reparación adoptadas en favor del solicitante? También sería interesante saber qué es una prueba admisible de tortura o de malos tratos para la legislación del Estado parte. ¿Cuál es la fuerza probatoria de un certificado médico que atestigua la existencia de lesiones e indica que pueden ser el resultado de actos de tortura o de malos tratos y qué medidas adopta el Estado parte para que la práctica de la prueba en los asuntos relativos a actos de tortura y malos tratos se ajuste a las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? El Comité ha recibido informaciones preocupantes acerca del trato de los periodistas en Azerbaiyán. ¿Podría la delegación dar indicaciones precisas sobre los progresos de la investigación del asesinato, el 7 de marzo de 2005, de Elmar Huseynov, fundador y redactor jefe del semanario «Monitor»? El Comité también ha recibido informaciones según las cuales Emin Hüseynov, director del Instituto por la Libertad y la Seguridad de los Periodistas, y Süheyle Qemberova, periodista del diario «Impuls», fueron respectivamente detenidos y sometidos a palizas por la policía en junio y septiembre de 2008. Se agradecerían detalles sobre las investigaciones que se hayan realizado sobre esos hechos. El Comité también se ha enterado de que unos testigos de Jehová de nacionalidad británica, rusa y georgiana fueron expulsados en enero de 2008 por haber infringido una ley que prohíbe a los extranjeros las actividades de agitación religiosa. ¿Tuvieron los interesados la posibilidad de apelar de esta medida ante un órgano judicial? Por último, ¿qué disposiciones ha tomado el Estado parte para que ningún acto constitutivo de trata de seres humanos puede cometerse por instigación o con el consentimiento de un agente de la función pública o de toda otra persona que actúe con carácter oficial? Finalmente, el Presidente da las gracias a la delegación por su atención y la invita a contestar a las preguntas de los miembros del Comité.

43.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) dice que su país, después de haber ratificado la Convención, encargó a un grupo de trabajo que estudiara la incorporación de ese instrumento al derecho interno. Sin embargo, consciente de que toda legislación debe evolucionar en función del desarrollo, el progreso y los cambios sociales, el Gobierno tendrá en cuenta todas las recomendaciones que el Comité le haga para aplicar mejor la Convención y el Protocolo Facultativo.

44.El Sr. Abbasov (Azerbaiyán) dice que el artículo 133 del nuevo Código Penal tiene un alcance más amplio que el artículo 1 de la Convención, porque reprime todas las formas de tortura, sea cual fuere su finalidad. Por ello, los legisladores no han considerado necesario enumerar todas las finalidades mencionadas en la Convención. El párrafo 3 del mismo artículo castiga expresamente los actos de tortura que se comenten por agentes del Estado. En cuanto a la motivación discriminatoria, constituye una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 61. Con todo, a raíz la recomendación del Comité, se ha encargado a un equipo de expertos que determine si conviene modificar el artículo 133 para incorporarle el término de discriminación. Se está examinando una modificación.

45.Por lo que hace a las estadísticas, las 161 condenas pronunciadas en virtud del artículo 133 abarcan las violencias sexuales, incluso en el marco familiar; no se trata únicamente, pues, de actos de tortura infligidos con la finalidad de obtener confesiones. En cambio, 220 funcionarios que habían recurrido a métodos de investigación ilegales fueron condenados a tenor de los artículos 108 (abuso de poder) y 113, a tenor del artículo 309 (exceso de poder).

46.El Sr. Alekberov (Azerbaiyán) dice que el comité civil instituido para inspeccionar los establecimientos penitenciarios está integrado por once miembros procedentes de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los detenidos. Estas son una veintena y, por consiguiente, están representadas sucesivamente, ya que la composición del comité se renueva cada año. Los miembros tienen un derecho de acceso permanente a los establecimientos penitenciarios y pueden efectuar inspecciones en cualquier momento. Sólo si están acompañados de representantes de otras organizaciones no gubernamentales que no son miembros del comité deberán anunciar su visita con un día de antelación y pedir una autorización – esta última casi siempre se concede ‑. No pueden inspeccionar los centros de prisión provisional porque éstos dependen del Ministerio de Interior, mientras que el comité civil depende del Ministerio de Justicia. Azerbaiyán no tiene ningún inconveniente en poner sus lugares de detención bajo vigilancia independiente, como demuestran no sólo la creación de ese mecanismo transparente, sino también su colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, que se mantiene desde hace más de diez años, y con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

47.El Sr. Usubov (Azerbaiyán) dice que, efectivamente, el número de abogados es insuficiente, pero el Gobierno, en colaboración con juristas, se esfuerza por definir medidas para remediar este problema. El derecho a la defensa se reconoce a todos los detenidos, que deben tener acceso a un abogado. Así, por ejemplo, en el asunto relativo a Emin Milli y Adnan Hajizade, los dos jóvenes detenidos por quebrantamiento del orden, sí tuvieron asignado un defensor, incluso antes de recurrir a abogados de su elección, que podían contactar libremente. Las conversaciones entre un detenido y su letrado son confidenciales, de modo que nunca se graban.

48.Sobre la cuestión de los residentes chechenos cuya extradición pedía Rusia, hay que puntualizar que el tal Alikhan Khasuyev había sido detenido en Bakú en posesión de armas. Como tenía el estatuto de refugiado, se celebraron consultas con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las autoridades azerbaiyanas finalmente decidieron no conceder la extradición. El tal Gadji Chankayev fue entregado a las autoridades rusas después de que éstas hubiesen dado seguridades de que no sería maltratado ni torturado; tras ser juzgado en el Daguestán, ha regresado para cumplir su pena en Azerbaiyán. En cuanto a Yusup Nagayev, buscado en Rusia por secuestro, también tenía el estatuto de refugiado, pero a raíz de unas conversaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se decidió extraditarlo.

49.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) dice que la violencia contra la mujer, la violencia en el hogar y la trata de personas son cuestiones prioritarias para el Gobierno. Éste ha adoptado ya nuevos textos legislativos y tiene planes de acción para luchar contra esas lacras, pero espera que el diálogo con el comité le ayudará también a delimitar más exactamente las causas, así como los medios de eliminarlos.

50.La Sra. Gahramanova (Azerbaiyán) dice que el Comité Estatal de la Familia, la Mujer y el Niño fue creado en 2006 por decreto presidencial. Ha recomendado medidas para combatir la violencia contra la mujer y los niños y elabora un proyecto de ley que está siendo examinado por el Parlamento. Se ha pedido a diversos organismos públicos que hagan observaciones sobre el proyecto. Éste prevé medidas sociales, como el pago de una asignación a las víctimas, y la prestación de cuidados y un apoyo psicológico gratuitos. También prevé la creación de un centro nacional encargado de ayudar a las víctimas e igualmente a los agresores, por ejemplo, proponiéndoles una participación en programas de reeducación. Se tomarán medidas para garantizar la protección de las víctimas (retiro del derecho de custodia de los niños, por ejemplo), y el agresor será objeto de sanciones administrativas si no las respeta. Con todo, conviene saber que esta iniciativa no es siempre comprendida y aceptada por la sociedad.

51.Azerbaiyán participa en la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra las mujeres, incluso en el hogar. En abril el Comité Estatal de la Familia, la Mujer y el Niño lanzó un proyecto especialmente destinado a combatir la violencia contra las mujeres en el Cáucaso meridional, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos de la mujer. En ese marco, se ha difundido una película en las cadenas regionales y en las escuelas.

52.El Comité Estatal también desempeña una función principal en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, dedicándose, también en este caso, a mejorar la legislación y organizando campañas de concienciación. Desde 2008, en colaboración con el Fondo Geidar Aliev, ejecuta un programa destinado a proteger a las mujeres y ayudarlas a ejercer sus derechos, programa que consiste, entre otras cosas, en organizar seminarios a nivel regional y en difundir folletos y documentales. Una vertiente especial se dedica a la lucha contra los matrimonios precoces. Por último, también se toman medidas para combatir la trata de personas, en particular; se realizan acciones preventivas para concienciar a ciertos grupos de la población con respecto a ese peligro. En general, la lucha contra la trata se inscribe en el marco de la lucha contra la violencia sexista.

53.El Presidente da las gracias a la delegación por las informaciones que ha facilitado y la invita a que complete sus respuestas en la sesión siguiente.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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