Naciones Unidas

CAT/C/SR.899

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la tortura

43º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 899ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 3 de noviembre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de la República Eslovaca

Se abre la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de la República Eslovaca (CAT/C/SVK/2, CAT/C/SVK/Q/2, CAT/C/SVK/Q/2/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación eslovaca toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. R osocha (Eslovaquia) dice que la República Eslovaca, país soberano y democrático regido por la ley, ha ratificado todos los instrumentos fundamentales relativos a los derechos humanos, y su legislación en materia de derechos humanos se ajusta a las más altas normas reconocidas en el ámbito internacional. La prohibición de la tortura y de otros tratos o penas inhumanos o degradantes está garantizada no sólo por la Constitución, sino también por los instrumentos internacionales, que priman sobre la legislación interna. El retraso en la presentación del segundo informe periódico se debe principalmente a una recodificación del derecho penal eslovaco y a la aprobación de disposiciones que permitirán a Eslovaquia cumplir mejor las obligaciones que le corresponden en virtud de la Convención. El Código Penal (Ley No. 300/2005) y el Código de Procedimiento Penal (Ley No. 301/2005) entraron en vigor el 1o de enero de 2006. En virtud del nuevo Código Penal, se entiende por tortura todo acto que causa un sufrimiento físico o mental a una persona. Esta definición va más lejos que la de la Convención, en la medida en que la tortura no se limita a aquellos actos destinados a obtener una información o castigar a un sospechoso. El Código Penal, al tipificar el abuso de autoridad pública, protege del uso abusivo de dispositivos de restricción de movimientos por parte de la policía. Toda denuncia por malos tratos a un investigador u otro funcionario de policía en el curso de un procedimiento penal se remite al Servicio de Inspección de la Policía. Con el objetivo de luchar contra el maltrato de los detenidos, el Servicio de Inspección de la Policía presenta todos los años al Ministerio del Interior un informe sobre las infracciones cometidas por los agentes de policía. Las estadísticas muestran que el número de denuncias registradas por el Servicio de Inspección de la Policía está disminuyendo.

3.Tras las recomendaciones del Comité contra la tortura y del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), Eslovaquia ha promulgado la Ley No. 475/2005, relativa a la aplicación de las penas de prisión, y la Ley No. 221/2006, sobre la detención provisional. Estas dos leyes crean las condiciones jurídicas necesarias para humanizar el sistema carcelario eslovaco. El ministerio público es el encargado de velar por que la Ley sea respetada en los centros de detención provisional, los establecimientos penitenciarios y otros lugares de detención análogos. Asimismo, desempeña funciones de supervisión en relación con todos aquellos asuntos en los que la policía actúa como autoridad pública al margen de un procedimiento penal.

4.La adopción de la Ley No. 90/2001, relativa a la reforma de la Constitución, representa otra etapa importante marcada por la creación del cargo del Defensor público de derechos (mediador), a quien puede recurrir cualquier persona que se considere víctima de una violación de sus derechos fundamentales por parte de una autoridad pública. La Oficina del Mediador, que inició su actividad en 2002, había recibido en octubre de 2009 más de 17.980 peticiones, un centenar de las cuales procedían de personas que se quejaban de sus condiciones de vida en los centros de detención provisional y en los establecimientos penitenciarios. La reforma No. 92/2006 ha reforzado las facultades del mediador para permitirle recurrir al Tribunal Constitucional en caso de violación de los derechos fundamentales de las personas físicas o morales o en caso de que haya razones para creer que una disposición legal pueda atentar contra los derechos reconocidos por un instrumento internacional ratificado por la República Eslovaca.

5.La mejor de las legislaciones no resultaría eficaz para combatir la tortura si no se acompañara de la formación regular de los miembros de las fuerzas de policía, los guardias de prisiones, los guardias adscritos a la vigilancia en los tribunales, los miembros de las fuerzas armadas, el personal sanitario y cualquier otra persona que intervenga en nombre del Estado en centros de detención. El Plan de acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones intolerancia es el principal instrumento utilizado por el Gobierno eslovaco para la formación de los diferentes grupos profesionales. El Plan de acción 2006-2008 tenía por principal objetivo sensibilizar a los eslovacos sobre los derechos humanos, garantizar la aplicación efectiva de la legislación antidiscriminatoria, abordar los problemas que afectan a los migrantes en Eslovaquia y desarrollar otras actividades concretas de prevención de la intolerancia, el extremismo, el racismo y el antisemitismo. Asimismo, se han llevado a cabo actividades educativas en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos. El Plan de acción 2009-2011, que hace hincapié en la mejora y la aplicación de la legislación, debe servir para establecer mecanismos eficaces para luchar contra las manifestaciones de odio e intolerancia en diversos contextos, en particular por medio de la prevención. A largo plazo, su objetivo es también construir un Estado tolerante y democrático que preste mayor atención a su naturaleza multicultural. Otra de las prioridades del Plan de acción 2009-2011 es la formación sistemática de los grupos profesionales que pueden facilitar la prevención de todas las formas de discriminación. En el marco de cursos regulares de formación, se sensibilizará a las fuerzas de policía, los guardias de prisiones, los guardias adscritos a la vigilancia en los tribunales y los miembros de las fuerzas armadas respecto al principio de igualdad de trato. Por último, el Plan de acción favorecerá la inserción de las personas pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos, así como de los extranjeros.

6.Eslovaquia estudia las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención con el fin de determinar qué enmiendas deben introducirse en la legislación interna, de conformidad con otros instrumentos internacionales aplicables en la materia. El Sr. Rosocha no duda de que su país va a iniciar el procedimiento legislativo obligatorio para adherirse al Protocolo Facultativo en un futuro próximo.

7.A pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno, se han registrado cierto número de casos de tortura y otras penas o tratos crueles o inhumanos. Por ejemplo, en marzo de 2009, en Košice, unos agentes de policía han actuado frente a seis jóvenes romaníes de una forma incompatible con la misión y el código deontológico de la policía. Esta actuación ha sido de inmediato condenada por el Ministerio del Interior y, una vez probados los hechos, seis agentes han sido despedidos. Otros tres policías presentes en el local cuando tuvo lugar el incidente han sido objeto de un procedimiento de revocación. Además, se ha acusado a siete agentes de policía de abuso de poder y obtención de confesiones bajo coacción.

8.Por lo que respecta al asunto de Karol Sendrei, miembro de la comunidad romaní muerto en julio de 2001 tras un duro interrogatorio en la comisaría de policía de Revúca, el Tribunal Supremo confirmó el 17 de septiembre de 2009 la sentencia dictada por la jurisdicción de primera instancia el 28 de febrero de 2008, en que se reconocía la culpabilidad de los siete policías implicados en esta trágica muerte. Se han dictado seis condenas a penas que van desde los dos hasta los ocho años y medio de cárcel, entre las cuales cuatro por tortura y otros tratos inhumanos o degradantes. El Sr. Rosocha observa que se trata de casos aislados que no permiten cuestionar la responsabilidad de toda la sociedad. Además, el Gobierno no escatimará esfuerzos para que los autores de infracciones de esta naturaleza comparezcan ante la justicia, de conformidad con las obligaciones internacionales de la República Eslovaca.

9.La Sra.  Kleopas (Relatora para Eslovaquia) celebra la decisión del Estado parte de adoptar medidas para combatir la tortura y aprobar nuevas leyes para lograr este objetivo. En la respuesta escrita a la cuestión No 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/SVK/Q/2/Add.1), la Sra. Kleopas lee que, en virtud de la Ley sobre la policía, toda persona detenida debe ser informada sobre sus derechos tan pronto como sea posible. La Relatora recuerda que, en virtud de la Convención, las personas bajo custodia policial deben ser informadas de sus derechos desde el comienzo de su detención, incluidos su derecho al acceso rápido a un abogado, a ser examinadas por un médico independiente y a avisar a un miembro de su familia o a cualquier otra persona de su elección. A este respecto, remite a las observaciones que formuló el CPT en su informe sobre la visita que realizó a Eslovaquia en 2005 (CPT/Inf.(2006)5), de acuerdo con las cuales en la práctica no siempre se respetan los derechos de los detenidos y, en particular, el derecho a un acceso rápido a un abogado. Siempre según el CTP, se habría interrogado a menores en ausencia de sus progenitores, de su tutor o de un abogado. La Relatora desea saber si existe algún mecanismo independiente para verificar que se respetan los derechos de las personas privadas de libertad y controlar las condiciones de detención mediante, por ejemplo, visitas imprevistas a los establecimientos penitenciarios. Pregunta a la delegación si Eslovaquia ha atendido a las recomendaciones formuladas por el CPT para que los detenidos en las comisarías de policía no permanezcan esposados en todo momento y reciban un trato decente. De forma más general, la Relatora desearía contar con una información más completa sobre la administración de la justicia de menores, ya que Eslovaquia se ha limitado a indicar que en las cárceles los menores permanecen separados de los adultos. La Sra. Kleopas pregunta si las condiciones de detención de los menores se ajustan a las normas internacionales en la materia y si Eslovaquia aplica el conjunto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de Hanóver). Asimismo, recuerda al Estado parte que los menores no deben ser detenidos sino en casos de absoluta necesidad, que su período de detención debe ser tan corto como sea posible y que los derechos fundamentales de los detenidos menores de edad deben ser debidamente respetados. Además, el Estado parte debe formar jueces de menores y asegurarse de que los menores detenidos no sean objeto de malos tratos.

10.La Sra. Kleopas encomia la información suministrada por el Representante de Eslovaquia, según la cual el Gobierno eslovaco debería llevar a cabo las gestiones necesarias para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención en un futuro próximo, pero solicita información más precisa sobre el calendario eventualmente fijado por las autoridades eslovacas. La oradora desea saber, por otra parte, si Eslovaquia ha establecido ya un mecanismo nacional de prevención y si tiene previsto hacer participar a la sociedad civil en las consultas con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo.

11.Por lo que respecta a la protección de los derechos de los refugiados y de los solicitantes de asilo, la Relatora señala con satisfacción que no puede extraditarse a estas personas si existen motivos serios para creer que corren el riesgo de ser torturadas en el país que ha solicitado su extradición. Asimismo, indica con satisfacción que, desde 2006, ningún menor no acompañado que haya solicitado el asilo en el Estado parte ha sido objeto de una medida de retención y que, en 2009, el Gobierno eslovaco ha creado, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un centro de tránsito de urgencias.

12.Non obstante, aún deben realizarse esfuerzos en varios ámbitos. El Estado parte debería seguir colaborando con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales para lograr el respeto de los derechos de las personas que necesitan una protección internacional, especialmente el derecho a un procedimiento equitativo en el marco del examen de una solicitud de asilo y el derecho de aquellas personas que ven rechazada su entrada en el territorio, y en particular de los extranjeros devueltos en la frontera con Ucrania, a recurrir la decisión. El Estado parte debería velar por el respeto del principio de no devolución y por que las personas que no pueden ser consideradas como refugiados en el sentido de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, pero que corren el riesgo de ser torturadas en caso de devolución, gocen de un mínimo de protección.

13.La Relatora observa en la lectura de la respuesta a la cuestión Nº 5 de la lista de cuestiones (CAT/C/SVK/Q/2/Add.1) que la Constitución eslovaca consagra el principio de la prohibición absoluta de la tortura. Sin embargo, en su respuesta a la cuestión Nº 9 el Estado parte indica que no tiene previsto modificar las disposiciones que permiten a los tribunales contravenir lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención cuando un extranjero amenaza con su comportamiento la seguridad del Estado o ha sido condenado por un delito particularmente grave, lo que es contrario al principio de prohibición absoluta de la tortura y al tenor del artículo 3 de la Convención. Se solicita a la delegación eslovaca que explique los motivos en que se funda esta excepción.

14.Según la información de que dispone el Comité, el Tribunal Constitucional habría decidido recientemente no extraditar a un argelino condenado en su país por terrorismo, en atención al riesgo real de ser torturado que correría en caso de devolución. Más adelante, esta persona ha tenido que comparecer ante la Oficina de Migración, que ha examinado una vez más la cuestión del riesgo de tortura en caso de devolución, lo que se explica por el hecho de que los procedimientos de los tribunales ordinarios y los que siguen las autoridades responsables en materia de migración son diferentes. En todo caso, sería deseable que los asuntos de esta naturaleza se examinasen en el marco de un único procedimiento.

15.Según información procedente de Amnistía Internacional, los romaníes establecidos en Eslovaquia están muy marginados y son víctimas de discriminación en materia de acceso a la vivienda, atención a la salud, educación y otros servicios públicos. En 2008 se aprobó una nueva Ley que prohíbe toda forma de discriminación, lo que resulta esperanzador, pero sus disposiciones no prevén medida alguna destinada específicamente a acabar con la discriminación de los romaníes en el ámbito de la enseñanza. Sin embargo, son muchos los niños romaníes que ingresan en escuelas para niños que sufren de alguna discapacidad mental o que presentan dificultades de aprendizaje, siendo por lo general clasificados de oficio dentro de esta última categoría. Sería deseable que el Estado parte adoptase las medidas necesarias para evitar que los niños romaníes sigan siendo ingresados en escuelas especiales. Además, los romaníes vivirían en condiciones extremadamente difíciles y, en particular, no tendrían acceso al agua potable, el saneamiento y la electricidad, lo que para el Comité puede equipararse a un trato cruel, inhumano y degradante. Conviene asimismo señalar que los romaníes son objeto de expulsiones forzadas y que el Estado parte aún no ha hecho efectiva la opinión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el asunto L. R. y consortes c. la República Eslovaca (comunicación No. 31/2003, CERD/C/66/D/31/2003).

16.Por lo que respecta a las esterilizaciones forzadas de mujeres romaníes, la Relatora celebra la incorporación al Código Penal, en 2006, de una nueva disposición que sanciona la esterilización ilícita, pero señala que, de acuerdo con la información suministrada por el Centro para los derechos civiles y los derechos humanos, este texto legal no se aplica. El Ministerio de Salud aún no habría adoptado directrices internas relativas a la necesidad de obtener el consentimiento informado de la interesada o de su tutor legal, y el personal médico no gozaría de una formación armonizada sobre la forma de recabar tal consentimiento. Aunque un elevado número de las alegaciones de esterilizaciones forzosas de mujeres romaníes están fundadas en pruebas fiables, las autoridades del Estado parte no habrían hecho lo necesario para abrir sin demora una investigación en profundidad sobre dichas alegaciones y para indemnizar a las víctimas.

17.La Relatora lee en el Informe de seguimiento sobre la República Eslovaca (2001‑2005) del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa que este último llega a la conclusión de que es muy probable que se hayan practicado esterilizaciones sin el consentimiento informado de las pacientes, particularmente en la zona oriental del país. El Comisario considera que, aunque las autoridades no tenían una política activa u organizada en esta materia – al menos desde el final del régimen comunista – el Gobierno eslovaco tendría una responsabilidad objetiva en los casos de esterilización abusiva, ya que no habría aprobado la legislación necesaria ni ejercido un control adecuado sobre la forma en que se practicaban las esterilizaciones. La Relatora subraya que el Estado parte tiene la obligación de vigilar de cerca la situación en este ámbito y que debería adoptar las medidas necesarias para abrir sin demora una investigación detallada sobre las alegaciones de esterilización forzadas de mujeres romaníes.

18.La Sra. Kleopas observa, además, que en 2005 el Estado parte expresó su intención de prohibir los castigos temporales en el seno de la familia, pero que a día de hoy no se ha aprobado ninguna Ley con este fin. Sin embargo, según ciertas organizaciones no gubernamentales, un número considerable de niños estaría sufriendo este tipo de violencia, que, a juicio del Comité, puede equipararse a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Relatora confía en que el Estado parte adoptará medidas para sancionar legalmente esta práctica. Por último, querría saber si las investigaciones abiertas a raíz de las denuncias interpuestas contra miembros de la policía son llevadas a cabo por la propia policía o por un organismo independiente.

19.El Sr. Wang Xuexian (Correlator para Eslovaquia), constatando la ausencia de uno de los elementos esenciales de la definición de la tortura contenida en el artículo primero de la Convención, la discriminación, en la definición contenida en el Código Penal del Estado parte, solicita a la delegación eslovaca que explique por qué. En lo que se refiere al artículo 10 de la Convención, desearía saber si se han evaluado ya los resultados de la formación completa en materia de derechos humanos de que se benefician los miembros de las fuerzas del orden.

20.Por lo que respecta al artículo 11 de la Convención, el Correlator desearía saber qué medidas se han adoptado para mejorar la situación de los detenidos condenados a penas de prisión largas que se encuentran en la cárcel de Ilava. Según el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) sobre la visita que realizó a Eslovaquia en 2005, en el curso de dicha visita se puso en conocimiento del CPT un número considerable de alegaciones de malos tratos infligidos por miembros de las fuerzas del orden en el momento de la detención, así como durante el período de custodia policial. El Correlator solicita a la delegación eslovaca que comente esta información e indique si la situación ha cambiado desde entonces.

21.Por lo que respecta al artículo 12 de la Convención, el Correlator constata en la lectura del párrafo 60 del informe que únicamente los oficiales de policía que hayan recibido la formación requerida pueden desempeñar funciones de investigación. Sería deseable un comentario de la delegación a este respecto, teniendo en cuenta el hecho de que la imparcialidad de la investigación depende de la independencia de la persona que la lleva a cabo.

22.Por último, y en relación con el artículo 13 de la Convención, el Correlator observa que, según el citado informe del CPT, el sistema que permite a las víctimas obtener reparación no funciona de forma satisfactoria. Invita a la delegación a comentar esta apreciación y a indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar la rehabilitación más completa posible de las víctimas de violaciones de la Convención.

23.La Sra. Belmir constata con sorpresa en la lectura del párrafo 108 del informe que los tribunales militares tienen competencias extremadamente amplias y pueden, en particular, conocer de las infracciones que se imputan a los agentes de policía adscritos a los tribunales. Solicita a la delegación eslovaca que dé explicaciones sobre este punto. Observa que los jueces ya no son elegidos por el Consejo Nacional de la República Eslovaca a propuesta del Gobierno, sino nombrados y cesados por el Presidente de la República (párr. 110), y pregunta si esta modificación no subordina a los magistrados al poder ejecutivo. Por último, la oradora desearía saber si los romaníes que viven en el Estado parte son ciudadanos eslovacos y, en caso afirmativo, si gozan de los mismos derechos que el resto de la población. La oradora se pregunta qué interés hay en esterilizar a las mujeres romaníes, incluso con su consentimiento, y si a todas las mujeres que dan a luz se les propone una operación de este tipo o si estas medidas no están encaminadas más que a una categoría de mujeres en particular.

24.El Sr. Mar iño Menéndez dice que el hecho de que la discriminación no sea citada entre los posibles motivos de tortura en la definición que de ésta hace el Código Penal del Estado parte constituye une laguna no desdeñable, tanto más cuanto que la Convención no es directamente aplicable por los tribunales eslovacos. Sería deseable una explicación de la delegación sobre esta cuestión.

25.Dado que el Estado parte es miembro de la Unión Europea y forma parte del espacio Schengen, sería interesante saber si una persona que haya obtenido el estatuto de refugiado, en el sentido de la Convención de 1951, en uno de los países del espacio Schengen, y que se halle en Eslovaquia, puede ser extraditada hacia un tercer país no miembro de la Unión Europea. Dicho de otra forma, ¿pueden invocarse en Eslovaquia las disposiciones de la Convención de 1951, que son normas con validez erga omnes? Se solicita a la delegación que ofrezca, llegado el caso, algunos ejemplos de casos de extradición en que se haya planteado la cuestión. El Sr. Mariño Menéndez desea además saber qué ha sucedido con los refugiados palestinos que fueron acogidos en el centro de tránsito de urgencias creado en julio de 2009. ¿Han permanecido en Eslovaquia o han sido trasladados a otra parte?

26.En relación con el artículo 3 de la Convención, se solicita a la delegación que comente la contradicción existente entre la Ley No. 48/2002 sobre la estancia de extranjeros y la Ley No. 480/2002 sobre el asilo que hace que, en ciertos casos, la expulsión de un extranjero puede estar autorizada por la primera, pero prohibida por la segunda. El Sr. Mariño Menéndez desea además saber si un extranjero en trámites de expulsión puede recurrir al Defensor público de derechos y si éste podría solicitar al Tribunal Constitucional que ordenase la suspensión de la medida de expulsión en el supuesto de que el interesado corra el riesgo de ser torturado en el país al que sería devuelto. Sería de agradecer disponer, si procede, de ejemplos concretos de utilización de esta vía de recurso.

27.Por último, dado que Eslovaquia comparte frontera con diversos estados y que el país se halla expuesto, más que ningún otro, a la entrada ilegal de migrantes en su territorio, sería interesante saber si la policía de fronteras tiene competencias para devolver a aquellos extranjeros cuya presencia en el territorio eslovaco se considera indeseable y si verifica caso por caso que el extranjero no corre riesgo de ser torturado en el país al que pretende reenviarlo.

28.El S r. Kovalev, refiriéndose a información procedente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se extraña de que sólo haya 234 solicitantes de asilo en el Estado Parte. Se pregunta si esta cifra podría explicarse por el hecho de que la legislación eslovaca no favorece la obtención del estatuto de refugiado, o bien porque las autoridades eslovacas impiden a los solicitantes de asilo entrar en el territorio eslovaco y los reenvían a su país de origen. Sería deseable contar con información más detallada sobre esta cuestión.

29.La Sra. G aer dice que el Comité constata que Eslovaquia ha logrado importantes progresos y que el país se halla en el buen camino, razón por la cual le desconcierta la persistencia de ciertos problemas. En referencia a la carencia de datos, la Sra. Gaer subraya que el Estado parte, en respuesta a numerosas preguntas planteadas en la lista de cuestiones y, en particular a las cuestiones relativas al número de detenidos, su pertenencia étnica y el tipo de penas impuestas, ha respondido que no disponía de datos o que aquellos de que disponía no estaban desglosados. Es el caso, por ejemplo, de la cuestión No. 6, en la que el Comité solicitaba al Estado parte que proporcionase datos desglosados sobre los casos de expulsión o de devolución, así como de la cuestión No. 16, en la que pedía datos estadísticos sobre los procesados y los detenidos desglosados por tipo de infracción, sexo y pertenencia étnica. El CPT, en su informe sobre Eslovaquia, ha evocado asimismo el problema de la ausencia de datos. Las lagunas afectan no sólo a la detención, sino también la inculpación y otras situaciones.

30.En la cuestión No. 29, el Comité ha solicitado al Estado parte datos sobre la trata de seres humanos y la explotación sexual con fines comerciales, y en particular sobre el número de visados concedidos a víctimas de la trata. Según el informe más reciente (2009) del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata, en Eslovaquia existe un problema interno de trata de mujeres y jóvenes romaníes con fines de explotación sexual. El Departamento de Estado estadounidense señala asimismo que se están enviando niños romaníes víctimas de la trata a Austria, Italia y Alemania, donde son obligados a mendigar, lo que plantea la cuestión del consentimiento tácito de ciertos agentes de la función pública. La Sra. Gaer desea, a este respecto, saber si existe en la República Eslovaca un mecanismo que permita supervisar la situación de las mujeres y niños romaníes víctimas de la trata y se pregunta cómo puede el Estado parte luchar contra este fenómeno y ayudar a las víctimas si no dispone de datos estadísticos sobre la cuestión. En su respuesta escrita a la pregunta No. 29, el Gobierno ha indicado que había registrado 11 casos de trata y que 12 personas habían comparecido ante la justicia por estos hechos; sin embargo, no ha suministrado información precisa sobre las infracciones por las que dichas personas han sido procesadas ni sobre el número de ellas que han cumplido efectivamente una pena de cárcel, han sido condenadas al pago de una multa o a una pena condicional. Teniendo en cuenta la información de que dispone el Comité, a tenor de la cual la condena a una pena condicional es frecuente en este tipo de asuntos, la Sra. Gaer llega a preguntarse por la capacidad de los tribunales eslovacos para abordar este tipo de asuntos.

31.Se ha expresado en numerosas ocasiones preocupación por los actos de violencia cometidos contra personas pertenecientes a minorías étnicas y otros cometidos por grupos como los skinheads y por individuos. El Comité ha tomado nota con interés de la información que ha suministrado la delegación eslovaca sobre la legislación en la materia. Sin embargo, en el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre los derechos humanos se señala que los miembros de minorías son víctimas de un elevado número de agresiones. La Sra. Gaer desea citar tres ejemplos de tales agresiones que muestran lo importante que es disponer de datos. El primer caso se refiere a un jugador de baloncesto americano de ascendencia africana que ha sido agredido recientemente; se iniciaron actuaciones judiciales y el autor de los hechos ha sido condenado a una pena de dos años de prisión provisional. El segundo caso es el de un médico británico de ascendencia africana que estaba de paso en el país y que ha sido agredido e insultado por un hombre de 24 años, el cual ha sido condenado a una pena de un año de prisión provisional por un delito contra el orden público. El tercer ejemplo hace referencia a un ciudadano nigeriano, un ciudadano mexicano y un ciudadano vietnamita, todos ellos víctimas de agresión. Ninguno de estos casos ha dado lugar a una pena de cárcel. Tras haber presentado una denuncia, el ciudadano nigeriano ha sido acusado de actos violentos y detenido por la policía. Sería deseable disponer de información complementaria sobre este asunto. Dada la frecuencia de las condenas a penas condicionales, la Sra. Gaer se pregunta si existe un mecanismo que permita controlar la forma en que la policía aborda este tipo de asuntos, así como la acción de la justicia en este ámbito. Asimismo, sería de agradecer toda propuesta relativa a posibles medidas de prevención en este ámbito.

32.El Sr . Gallegos Chiriboga celebra los importantes avances logrados por Eslovaquia, no sólo en lo que se refiere a la armonización de su legislación con el derecho internacional, sino también en el ámbito de la reforma de su legislación interna. Las principales preocupaciones expresadas en los distintos informes recibidos por el Comité están relacionadas con la cuestión de la igualdad entre los sexos, la violencia contra las mujeres y, en particular, contra las pertenecientes a minorías, la trata de mujeres, tanto interna como transfronteriza – cuestión importante que debe ser examinada más adelante −, la trata de niños, la violencia contra los niños y las personas con discapacidad. El Sr. Gallegos Chiriboga llama asimismo la atención sobre ciertas informaciones relativas al trato reservado a ciertos grupos, como los transexuales y los homosexuales. El problema más frecuentemente mencionado es el de la discriminación y la violencia de que son víctimas los romaníes. En particular, conviene a este respecto hacer hincapié en la educación y la sensibilización con el fin de que las disposiciones legislativas adoptadas por el Gobierno vengan acompañadas por un cambio de mentalidad en el seno de la sociedad. La violencia de la que hacen gala ciertos grupos marginales hacia las minorías es inaceptable, y toda iniciativa del Gobierno y de las instituciones que tienda a favorecer una mejor comprensión de las demás culturas sería de agradecer.

33.Convendría prestar una mayor atención a la cuestión de la protección de los defensores de los derechos humanos e intensificar los esfuerzos en este ámbito. Sería deseable una mejor coordinación con las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, y la creación de una institución nacional de defensa de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París constituiría un paso importante.

34.LaSra. Sveaass, refiriéndose al párrafo 104 del informe del Estado parte, en el que figuran datos sobre las personas admitidas en los hospitales psiquiátricos, dice que le sorprende el hecho de que estos datos provengan del Ministerio de Justicia. Se pregunta si los hospitales psiquiátricos dependen de este ministerio y desea saber cuál es el papel del Ministerio de Salud en este ámbito. La oradora desea igualmente disponer de datos lo más recientes posibles sobre el número de hospitalizaciones forzadas y sobre el porcentaje de hospitalizaciones voluntarias e internamientos.

35.La S ra. Gaer desea también disponer de más información sobre las medidas de reparación e indemnización adoptadas en favor de las víctimas de tratos contrarios a la Convención. En particular, desea saber si se han puesto en marcha programas de reparación e indemnización en favor de las personas víctimas de esterilizaciones forzadas. En las respuestas escritas se dice que se ha modificado el Código Penal con el fin de remediar este problema; sin embargo, estas respuestas hacen igualmente referencia a las "esterilizaciones forzadas presuntas", lo que plantea la cuestión de saber si, además de las medidas que ha adoptado para prevenir esta práctica, el Estado parte reconoce los perjuicios que se han causado a las víctimas y se ocupa de que sean indemnizadas y reciban asistencia.

36.Conviene celebrar la franqueza con que la delegación eslovaca se ha referido a ciertos problemas de violencia que existen en el país, particularmente de violencia policial. Un joven romaní ha muerto a consecuencia de estos actos de violencia, y la Sra. Sveaass invita a la delegación eslovaca a proporcionar información sobre la situación de la familia de esta persona.

37.En lo que respecta a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas de actos de tortura, sería útil disponer de información más precisa sobre los programas concebidos con este fin, y en particular sobre la cuestión de si dichos programas dependen de centros de salud públicos o privados, organizaciones no gubernamentales u otros organismos. El Estado parte ha suministrado información detallada sobre el plan de acción destinado a prevenir la violencia en el hogar, en particular la violencia contra las mujeres, pero la Sra. Sveaass habría deseado saber si existen programas o campañas de sensibilización más específicamente orientados hacia minorías como los refugiados o los romaníes que, hallándose más expuestas a los malos tratos, podrían estar expuestos a una tasa de violencia en el hogar más elevada. ¿Existen también programas destinados a prevenir este tipo de violencia, sancionar a los declarados culpables y ofrecer una reparación a las víctimas?

38.El Presidente constata con satisfacción que el derecho internacional y la Convención priman sobre el derecho interno eslovaco. La nueva definición de la tortura recogida en el artículo 420 del Código Penal se aplica a "toda persona que, en el desempeño de una función oficial, cause a otra un perjuicio corporal o mental, sometiéndola a malos tratos". Sin embargo, el término "cause" es ambiguo; así pues, convendría aclararlo, específicamente precisando si cubre o no el concepto de instigación y de consentimiento expreso o tácito.

39.En referencia al artículo 28 del Código Penal, el Estado parte indica que su legislación prohíbe los actos de tortura dirigidos contra un familiar próximo. El Sr. Grossman desea saber si el Estado parte hace aquí referencia a la violencia en el hogar, qué relación establece entre esta disposición y la definición de la tortura enunciada en la Convención y si se han dado casos relacionados con estos hechos.

40.En la respuesta escrita a la cuestión No. 2 se afirma que la Ley dispone que los policías están obligados a informar a los detenidos de sus derechos "tan pronto como sea posible". El Sr. Grossman considera que esta formulación es demasiado vaga. ¿Cómo se interpreta esta disposición en la práctica? ¿Quién toma las decisiones en este ámbito? ¿Y se han presentado quejas al respecto?

41.El Sr . Grossman señala que el CPT ha observado, tras la visita que realizó en 2005 a Eslovaquia, que la disposición que obliga a los policías a informar a la familia de un detenido de su arresto no se aplicaba y que, en un número importante de casos, la policía no cumplía tampoco con su obligación de informar a los detenidos de sus derechos. El Estado parte no ha formulado observaciones sobre esta discrepancia entre la legislación vigente y la práctica. El CPT ha constatado asimismo que los detenidos eran examinados por un médico desde el comienzo de su detención, pero que, en ciertos casos, en su expediente médico figuraba la mención "ningún signo de violencia", siendo así que el detenido mostraba señales visibles de malos tratos en el momento de la visita médica inicial y que el propio expediente médico reflejaba a veces esta circunstancia. ¿Qué puede comentar el Estado parte al respecto? El Sr. Grossman desea asimismo saber si los detenidos tienen derecho a acceder a la información personal registrada por la policía en el momento de su detención o, al menos, a los datos consignados en su historial médico.

42.Según ciertas informaciones, el Presidente del Tribunal de la Policía recibió en 2008 146 denuncias relativas a malos tratos infligidos a detenidos y a personas en detención policial, de las cuales 118 fueron rechazadas con el argumento de que no estaban suficientemente fundadas; nueve policías han sido acusados de abuso de autoridad pública. El Sr. Grossman señala, a este respecto, que en ciertos países existe la tendencia a eludir el problema de la tortura acusando a los presuntos autores de actos de tortura de una infracción menos grave, como por ejemplo abuso de autoridad. El porcentaje de denuncias rechazadas es por lo demás muy elevado. ¿Cómo explica el Estado parte esta situación? ¿Considera que el mecanismo vigente para examinar las denuncias es eficaz?

43.En su respuesta escrita a la cuestión No. 3, el Estado parte indica que su legislación prevé la separación entre menores y adultos en los centros de detención provisional, pero que puede hacer excepción de este principio cuando las circunstancias lo justifican, habida cuenta sobre todo del escaso número de menores internados en estos establecimientos. El Comité no entiende que los menores en detención provisional, y por lo tanto presuntamente inocentes, puedan ser encerrados con adultos, e invita a la delegación a dar explicaciones al respecto. Además, el CPT ha constatado que la legislación eslovaca autoriza el aislamiento de los menores durante un período máximo de diez días. ¿Considera el Estado parte que esta disposición se ajusta al derecho internacional?

44.En lo que se refiere al asunto en el que un romaní habría resultado muerto, sería interesante saber si los familiares de la víctima han obtenido reparación, si han sido indemnizados y si se han beneficiado de medidas de rehabilitación, de conformidad con el artículo 14, así como si se ha dictado alguna decisión judicial al respecto.

45.El Estado parte ha indicado que las mujeres que habían sido esterilizadas habían dado su consentimiento por escrito antes de la intervención. Sin embargo, para que esté conocimiento fuera informado, y por tanto válido, habría sido necesario que estuvieran perfectamente al tanto del desarrollo de la operación y de sus consecuencias y que el formulario que debían rellenar respondiera a criterios precisos. Sería conveniente que la delegación ofreciese una aclaración sobre esta cuestión, así como sobre el nivel de educación y la situación socioeconómica de las mujeres implicadas.

46.Amnistía Internacional ha señalado en un informe que, en ciertas escuelas para discapacitados mentales, el 99,5 por ciento de los niños eran romaníes. Dado que el Estado parte ha indicado que en 2008 aprobó una Ley para poner fin a esta situación, sería interesante conocer cuáles han sido sus efectos y si se han puesto en marcha medidas específicas para permitir que los niños ingresados sin una razón válida en estas escuelas puedan integrarse en una escuela ordinaria.

47.El número de solicitudes de asilo que ha recibido un curso favorable es de veintidós, sobre un total de 909, lo que representa probablemente el porcentaje más bajo que haya registrado nunca el Comité, mientras que el número de solicitantes de asilo no deja de aumentar en el mundo. Esta situación plantea numerosas preguntas sobre la forma en que se adoptan las decisiones en relación, particularmente, con el acceso de los solicitantes de asilo a la información necesaria y a los servicios de un intérprete.

48.A propósito del asunto Ramzy c. los Países Bajos, la República Eslovaca hace observar, a propósito del artículo 3 de la Convención, que los solicitantes de asilo que representan una amenaza para la seguridad nacional deben probar que corren el riesgo de ser torturados o sufrir malos tratos si son devueltos a sus países de origen y que el nivel de prueba que se exige es mayor para ellos que para otros solicitantes de asilo. Sin embargo, no hay nada en el artículo 3 que autorice la aplicación de un trato diferente a ciertas categorías de personas. Por lo tanto, sería conveniente que la delegación aportase información más precisa a este respecto.

49.El Estado parte ha indicado que seguía aceptando las garantías diplomáticas ofrecidas, en particular, por Rusia y por Argelia, a la espera de recibir información complementaria. El Comité desea saber en qué consiste la información complementaria solicitada, si esta información es pública y cómo se verifica. Desearía asimismo saber si, en caso de detención de un solicitante de asilo, el Estado parte informa al país del que éste es originario, y en aplicación de qué ley.

50.En lo que respecta a la protección de los testigos, se solicita a la delegación que precise si existen programas que permitan proteger a las personas que denuncian infracciones o que cooperan con la policía. Por lo que se refiere a la trata de personas, según un estudio elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 86.000 inmigrantes ilegales han entrado en el territorio eslovaco entre 1998 y 2007. Sin embargo, las autoridades no han registrado ningún caso de trata durante este período, lo que lleva a preguntarse por los métodos de detección empleados en este ámbito, ya que resulta cuando menos extraño que el país haya escapado por completo a este fenómeno durante todos estos años. En 2008, sin embargo, se han registrado 11 casos de trata, lo que podría constituir un indicio de mejora en la detección. Se invita a la delegación a que indique si las autoridades colaboran con ONG, organizaciones internacionales u otros Estados en la lucha contra la trata.

51.Por último, parece que los pacientes internados en establecimientos psiquiátricos son invitados a dar su consentimiento por escrito antes de su admisión. ¿Se trata de un conocimiento informado y son los pacientes debidamente informados por el personal sanitario de las modalidades de restricción de los movimientos que se emplean en estos centros?

52.La delegación eslovaca se retira.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 17.10 horas.

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