Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.378

11 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 378ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el miércoles 5 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia

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*El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.378/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41595 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CAT/C/44/Add.3; HRI/CORE/1/Add.77)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia, compuesta por el Sr. Tleba y la Sra. Al‑Hajjaji, toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El PRESIDENTE invita al jefe de la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia a presentar su informe.

3.El Sr. TLEBA (Jamahiriya Árabe Libia), destacando la importancia de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que considera uno de los instrumentos esenciales de defensa de los derechos humanos, reafirma la adhesión de la Jamahiriya Árabe Libia a la Convención y, en general, a la libertad individual y al respeto de los derechos humanos.

4.En el tercer informe periódico, que las autoridades se esforzaron por presentar en el plazo requerido, se describe el sistema político de la Jamahiriya, que es una democracia popular directa en la que el pueblo ejerce su autoridad por intermedio de congresos populares que adoptan todas las decisiones importantes, tanto las que afectan a las cuestiones de interés meramente local como las cuestiones de orientación de la política extranjera, por ejemplo, la ratificación de convenios internacionales. El pueblo, por consiguiente, es soberano y el Sr. Tleba considera que este es un sistema ideal en un mundo que dista de serlo. Lamenta, por otra parte, la falta de comprensión de muchos países respecto de la experiencia democrática de la Jamahiriya, víctima, en su opinión, de una difamación con fines exclusivamente políticos.

5.En lo que respecta al funcionamiento de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, señala especialmente su independencia y rechaza ciertas acusaciones, en su opinión, engañosas que proceden de organizaciones no gubernamentales mal informadas, según las cuales no habría en Libia ninguna asociación de abogados independientes, y señala que sí existe esa asociación y que además forma parte de varias asociaciones profesionales, por ejemplo la Asociación Internacional de Abogados, la Asociación Internacional de Juristas Demócratas y la Unión de los Abogados Árabes.

6.En la segunda parte del informe se expone la aplicación de las disposiciones de la Convención, artículo por artículo, en paralelo con las disposiciones pertinentes de la legislación libia. En términos generales, el Sr. Tleba señala que, en el caso hipotético de divergencia entre el derecho interno y un instrumento internacional, siempre prevalece este último.

7.Las disposiciones más importantes de la Convención ya forman parte de la legislación, directamente inspirada en la religión islámica, para la que el hombre es sagrado. Buen ejemplo de ello es la prohibición de toda pena contraria a la dignidad humana.

8.Por otra parte, la Jamahiriya Árabe Libia es un lugar de refugio para las personas perseguidas por motivos políticos. Un refugiado, al amparo de la legislación interna, no puede ser expulsado, lo que también se ajusta a las disposiciones de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados. El Sr. Tleba indica, además, que, desde 1967, no se ha vuelto a declarar el estado de excepción.

9.De forma general, insiste en el hecho de que el conjunto de las disposiciones de la Convención tiene su equivalente en la legislación libia y en que, además, los funcionarios reciben una formación sistemática sobre la importancia y el respeto de los derechos humanos, que por derecho propio constituye una disciplina en la academia de policía.

10.En conclusión, el Sr. Tleba reitera el firme compromiso de la Jamahiriya Árabe Libia con la defensa de los derechos humanos y destaca que todo acto contrario no es más que un caso excepcional, a la luz del sistema legislativo de que se ha dotado el Estado y el hecho de que semejante acto constituiría una violación, no solamente de los instrumentos internacionales, sino también de las tradiciones y las enseñanzas del Islam.

11.El Sr. SØRENSEN (Relator de la Jamahiriya Árabe Libia) observa con satisfacción que el tercer informe periódico se ha presentado en el plazo previsto y destaca que los intercambios entre el Comité y los Estados Partes se llevan a cabo con el afán constante de entablar un diálogo.

12.Con ocasión del examen del informe anterior (CAT/C/25/Add.3), en 1994, se estudiaron detalladamente los artículos 1, 4 y 16 de la Convención y el Comité comprobó con satisfacción que el marco legislativo era muy completo y se ajustaba a la Convención, y que en la legislación interna la tortura se consideraba un delito autónomo. El Comité, sin embargo, había expresado preocupación al comprobar que la detención en régimen de incomunicación creaba condiciones conducentes a numerosas violaciones de la Convención y, además, había mostrado inquietud por las denuncias de torturas y de malos tratos recibidas de fuentes no gubernamentales fidedignas. El Comité había recomendado a continuación al Estado Parte que garantizase el derecho de los detenidos a consultar a un abogado y a un médico y a comunicarse con su familia y lo había instado a informar a la policía, sin la menor ambigüedad, que la tortura era inadmisible.

13.En sus directrices revisadas relativas a la forma y contenido de los informes, el Comité insta expresamente a los Estados Partes a rendir cuentas de la forma en que han tomado en consideración las recomendaciones del Comité. En  este sentido, el Sr. Sørensen insiste en la cuestión de la detención en régimen de incomunicación que en la Jamahiriya, en determinadas circunstancias, puede prolongarse hasta siete días. Con arreglo a la legislación vigente, un detenido, incluso incomunicado, tiene el derecho de consultar a un abogado. Sin embargo, al Comité le siguen llegando denuncias según las cuales a determinados detenidos se les niega la consulta a un abogado y otros permanecen incomunicados durante períodos muy largos y, al parecer, son sometidos a torturas. Otras denuncias se refieren a determinados detenidos a los que se habría negado la asistencia médica. El Sr. Sørensen pregunta cuál es la situación al respecto, no desde el punto de vista de la legislación, sino desde el punto de vista de la práctica cotidiana. A este mismo respecto, desearía disponer de cifras sobre el número probable de detenidos a los que se hubieran negado las visitas, en los años 1997 ó 1998, por ejemplo. También desearía saber el número de personas a las que se les hubiera denegado el derecho de consultar a un abogado y el número de quejas presentadas sobre esta cuestión, y recuerda que el Comité de Derechos Humanos ya planteó esta misma cuestión en 1998.

14.En lo que respecta al artículo 3, el Sr. Sørensen considera excelente las disposiciones legales en vigor y comprueba con satisfacción que en la Jamahiriya se aplica el principio de no extradición de las víctimas de persecuciones políticas o que luchan por la libertad. A este respecto, señala que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión del Magreb Árabe (UMA), a la que pertenece Libia, pueden establecerse libremente en cualquiera de los Estados miembros y, por consiguiente, no pueden considerarse refugiados; ahora bien, se ha solicitado repetidamente la atención del Comité sobre el caso de personas que han sido sometidas a malos tratos en Túnez tras su extradición a ese país. Convendría, pues, tener información sobre la naturaleza de la relación existente entre el artículo 21 de la Ley sobre la promoción de la libertad y el tratado de la UMA, tanto desde el punto de vista jurídico como práctico. Cabe recordar que las disposiciones del artículo 3 son terminantes: nadie puede ser expulsado a un Estado en el que esté en peligro de ser sometido a tortura.

15.En relación con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, sobre las penas adecuadas al delito de tortura, el Sr. Sørensen señala, en el párrafo 39 del informe, que el artículo 435 del Código Penal prevé una pena de tres a diez años de cárcel para todo funcionario público personalmente culpable de la tortura. Se pregunta si la pena es proporcional al delito.

16.En lo que respecta al artículo 5 de la Convención, sobre la jurisdicción universal, el Sr. Sørensen comprueba que la Convención puede invocarse directamente, teniendo en cuenta que los tratados internacionales prevalecen sobre el derecho interno, pero se pregunta si la Convención ya ha sido efectivamente invocada en la práctica.

17.Por último, en lo que respecta al artículo 8 de la Convención, el Sr. Sørensen observa que el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece las condiciones de extradición y pregunta qué pasaría en el caso concreto de una persona de la que se sospechase que ha cometido un acto de tortura y que fuera ciudadana de un Estado que no haya ratificado la Convención, y en el cual la tortura como tal no constituya un delito. Dadas las condiciones previstas por el Código Penal Libio, ¿se sometería a juicio a esta persona en la Jamahiriya?

18.El Sr. YU Mengjia (Correlator de la Jamahiriya Árabe Libia) dice que el informe y la presentación de la delegación dan una idea muy clara del sistema jurídico libio y de sus principios. En conjunto, las disposiciones de la Convención han sido incorporadas en el derecho interno del país. El orador destaca determinados aspectos positivos: Libia reconoce la primacía de los instrumentos internacionales a los que se ha adherido, entre ellos la Convención contra la Tortura, sobre su legislación interna; afirma respetar el principio de la independencia del poder judicial; ha llevado a cabo actividades en materia de sensibilización a la prohibición de la tortura por medio de la enseñanza y la formación, destinadas en especial a los agentes del orden público.

19.En lo que respecta, más específicamente, a las disposiciones del artículo 11 de la Convención sobre el examen sistemático de las prácticas de interrogatorio y de las condiciones de la custodia y el tratamiento de las personas detenidas, el Sr. Yu Mengjia pregunta si el Estado Parte, además de las normas legislativas aprobadas, ha establecido un mecanismo de vigilancia que permita detectar y eliminar a tiempo todo posible incumplimiento de las normas.

20.En cuanto a los principios enunciados en los artículos 12 y 13 de la Convención, relativos respectivamente a la obligación que incumbe al Estado Parte de proceder a una investigación en caso de denuncia de tortura y derecho de las víctimas de la tortura a presentar una queja, el Sr. Yu Mengjia observa que, pese a los ejemplos que figuran en el párrafo 23 del informe, destinados a demostrar que Libia persigue a los autores de estos actos, el Comité sigue recibiendo denuncias de tortura y de malos tratos. El orador desearía que la delegación respondiese a estas denuncias. Por otra parte, desearía saber si se han iniciado investigaciones en el caso de las muertes ocurridas durante la detención policial, señaladas por los medios de comunicación, y si el resultado de estas investigaciones se ha hecho público.

21.El artículo 14 de la Convención aborda la cuestión de la indemnización de las víctimas de torturas. Teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo 82 del informe, el Sr. Yu Mengjia desearía saber si, en caso de insolvencia de un funcionario público condenado a pagar una indemnización, el Estado indemniza a la víctima en su lugar.

22.En lo que atañe a la inadmisibilidad de las confesiones arrancadas con coacción, asunto que se contempla en el artículo 15 de la Convención, el Sr. Yu Mengjia pide al Estado Parte que facilite aclaraciones sobre las denuncias de violación de este principio.

23.Por último, en el párrafo 74 del informe, se dice que "la finalidad de las penas es reformar, corregir, rehabilitar, educar, disciplinar y amonestar". ¿Cómo se aplica este principio en la práctica? ¿Qué resultados se han obtenido? ¿Cuál es el porcentaje de reincidentes? ¿Hay estadísticas en la materia?

24.El Sr. MAVROMMATIS aplaude la voluntad manifestada por el Estado Parte de promover los derechos humanos y de aplicar las disposiciones de la Convención. A este respecto, señala que compete al Comité ayudar a los Estados a concretar sus esfuerzos en esta esfera. Por ello es importante que el Comité sepa cómo se aplica la Convención en la práctica. En efecto, los instrumentos internacionales sólo fijan las normas, corresponde luego al país establecer los procedimientos, los mecanismos, etc., de aplicación de esas normas en el marco de sus propias instituciones. Por otra parte, el Sr. Mavrommatis señala que ni en el informe ni en la presentación oral se mencionan las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité. El orador confía en que la delegación lo remediará en sus respuestas. En cuanto a la independencia del poder judicial, se pregunta la razón por la que el Ministro de Justicia, que es un representante del Gobierno, forma parte de los miembros del Consejo Supremo del Poder Judicial, ya que de este modo se cuestiona la independencia de este órgano encargado de nombrar a los magistrados.

25.El párrafo 33 del informe dice que "queda prohibido someter a una persona acusada a cualquier forma de tortura física o mental…". Esta disposición no se ajusta al artículo 1 de la Convención que protege a todas las personas y no únicamente a las personas "acusadas".

26.El Sr. Mavrommatis desearía, por otra parte, tener más información sobre el régimen de aplicación de las penas del Estado Parte, sobre la posible aplicación de castigos corporales, sobre la pena de muerte y la forma en que se aplica.

27.En lo atinente a las disposiciones sobre la extradición, que menciona el artículo 8 de la Convención, ¿cómo justificaría la extradición a Holanda de los presuntos autores del atentado de Lockerby, dado que en el apartado d) del párrafo 49 del informe se dice que una de las condiciones para solicitar la extradición es que no deberá estar relacionada con un ciudadano libio?

28.En el párrafo 23 del informe, el Estado Parte presenta ejemplos de casos que se han llevado a los tribunales. El Sr. Mavrommatis pregunta si hay estadísticas relativas al número de querellas presentadas, el de investigaciones abiertas y el de procedimientos incoados a raíz de las investigaciones. Con respecto al caso Nº 76 de 1994, en que un policía fue condenado a un mes de prisión y una multa de 100 dinares por utilizar la violencia contra varias personas, le asombra la levedad de la pena impuesta y se pregunta si Libia aplica el principio de proporcionalidad de las penas. En caso afirmativo, desearía saber por qué este delito que, en su opinión, reviste cierta gravedad, aunque sólo sea porque afecta a varias víctimas, no ha sido sancionado con una pena más grave.

29.Por último, desearía información sobre las medidas adoptadas para supervisar las comisarías de policía y demás centros de detención, a fin de garantizar que los detenidos no sean sometidos a malos tratos ni a tortura.

30.El Sr. CAMARA destaca la seriedad con que se ha elaborado el informe. No obstante, le sorprende que el Estado Parte al parecer no protege de la extradición, como se indica en el párrafo 37 del informe, más que a las personas perseguidas o a los luchadores por la libertad y desearía saber si, como exige el artículo 3 de la Convención, esta protección se garantiza a todas las personas. Por otra parte, desearía aclaraciones respecto del procedimiento aplicado en caso de interrogatorio o de audiencia de una persona, pues las explicaciones que figuran en el párrafo 65 del informe se prestan a confusión.

31.El Sr. GASPAR desearía obtener información sobre el apartado d) del párrafo 70 del informe. ¿Prevé la legislación libia penas de prisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales en general o sólo en el caso de las infracciones de tipo financiero?

32.El Sr. SØRENSEN (Relator de la Jamahiriya Árabe Libia) dice que sería importante que el Estado Parte pagara una contribución, aun simbólica, teniendo en cuenta sus dificultades económicas, al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, ya que este gesto facilitaría la rehabilitación de las víctimas que así se sienten respetadas y reconocidas por las autoridades de su país.

33.El Sr. GONZÁLEZ POBLETE señala que el Comité ha recibido denuncias de penas de amputación y de flagelación, cuya aplicación es contraria al artículo 16 de la Convención. Desearía disponer de información sobre las disposiciones de la legislación libia en materia de los castigos corporales.

34.El Sr. YAKOVLEV desearía tener más información sobre el contenido del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal en relación con la prolongación de la detención, ya que todo lo relativo a la detención policial, a la detención preventiva y, en especial, a la detención en régimen de incomunicación es esencial desde el punto de vista de la aplicación de la Convención. Por otra parte, ¿no es el artículo 206 del Código Penal, relativo a las organizaciones de carácter político o de opinión, contrario al principio de la libertad de asociación? ¿Cuáles son concretamente sus modalidades de aplicación?

35.El PRESIDENTE desearía, al igual que el Sr. Mavrommatis, conocer el punto de vista de la delegación en relación con la denuncia de que en el Estado Parte no hay organizaciones no gubernamentales ni una asociación de defensa de los derechos humanos independiente; en caso afirmativo, la pregunta que se plantea es la de saber qué mecanismo de supervisión general se ha establecido para velar por la aplicación de las convenciones relativas a la protección de los derechos humanos. En efecto, esta supervisión es habitualmente obra de organizaciones independientes que ejercen una vigilancia de índole política o moral, o bien de un dispositivo gubernamental adecuado que, en ausencia de aquéllas, resulta indispensable.

36.A menudo se produce una considerable distancia entre el sistema jurídico establecido por los Estados Partes y los mecanismos destinados a su aplicación efectiva. Desde un punto de vista formal, el dispositivo jurídico libio de aplicación de la Convención no deja lugar a la crítica, pero el Comité desearía entender mejor cuáles son las modalidades de su aplicación práctica. Amnistía Internacional, aunque no esté implantada en el Estado Parte, parece haber recibido testimonios según los cuales centenares de personas han sido detenidas al parecer sin orden de detención y sin que se les notificara el motivo de su detención, y de que los detenidos políticos permanecen incomunicados durante períodos que pueden llegar al mes, durante los cuales se dice que son torturados. Según se desprende del párrafo 447 de su último informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1999/61), el Relator Especial sobre la tortura ha comunicado al Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia haber recibido información sobre torturas y otras formas de malos tratos infligidos a los detenidos durante los interrogatorios: Por tanto, sería interesante conocer las observaciones de la delegación a este respecto. En el mismo documento, se mencionan asimismo, las muertes ocurridas durante la detención; es especialmente preocupante el caso del Sr. Al‑Fourtiya, que se menciona en el párrafo 449 del informe citado, ya que se deduce que esta persona estuvo detenida, sin motivo ni juicio, desde 1989 hasta su muerte, a finales del año 1994 o principios de 1995.

37.Como el Sr. Mavrommatis, el orador desearía saber si la pena capital se ha aplicado en el Estado Parte en el curso de los últimos cuatro años y si se sigue practicando la flagelación; en caso afirmativo, convendría disponer de estadísticas al respecto para el mismo período.

38.Por último, tras sumarse a los elogiosos comentarios de otros oradores sobre la puntualidad con la que se envió el informe y su presentación, el Presidente invita a la delegación libia a responder, en una reunión posterior, a las preguntas que se le han formulado.

39.La delegación de la Jamahiriya Árabe Libia se retira.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 11.30 horas.