45° período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 961ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 4 de noviembre de 2010, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
* No se levantó acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión.
Informes periódicos segundo a quinto de Bosnia y Herzegovina
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Informes periódicos segundo a quinto de Bosnia y Herzegovina ( CAT /C/BIH/2-5 ; CAT /C/BIH/Q/2 )
Por invitación del Presidente , la delegación de Bosnia y Herzegovina toma asiento a la mesa del Comité.
El Presidente da la bienvenida a la delegación de Bosnia y Herzegovina y acoge con beneplácito que Bosnia y Herzegovina haya decidido elaborar su informe periódico con arreglo al nuevo procedimiento opcional adoptado por el Comité. Recuerda que el nuevo procedimiento opcional consiste en que los Estados partes responden a una lista de preguntas que se les facilita previamente, y que sus respuestas constituyen el informe esperado.
La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que tiene el placer y el honor de presentar al Comité las diversas actividades realizadas en los últimos cinco años por Bosnia y Herzegovina a fin de aplicar los principios básicos de la Convención contra la Tortura y tomar medidas con relación a las recomendaciones formuladas con ocasión del examen de su informe inicial en 2005 (CAT/C/BIH/CO/1). En la elaboración del informe participaron representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, así como fiscales de las entidades y el Distrito de Brčko, representantes de los ministerios de justicia de las entidades y de los ministerios de interior y de la policía del Distrito de Brčko.
Con respecto a la definición de tortura, se han tomado medidas para adoptar la legislación penal de la República Srpska y el Distrito de Brčko a las disposiciones pertinentes del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina. Este proceso de armonización, que también abarca la legislación en materia de corrupción, crímenes de guerra o trata de personas, sigue en curso.
Bosnia y Herzegovina también está trabajando para mejorar la protección de testigos en procedimientos penales y reforzar su cooperación con la Corte Penal Internacional. En 2009, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina estableció un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una estrategia de justicia de transición, que deberá ser presentada al Consejo para su aprobación en 2011. Esta estrategia tiene como objetivo desarrollar actividades encaminadas a establecer los hechos, iniciar un proceso de reconciliación y de reforma institucional, crear un mecanismo para indemnizar a las víctimas y poner en práctica un programa de construcción de monumentos y de conmemoración de las víctimas del conflicto reciente en Bosnia y Herzegovina.
Bosnia y Herzegovina adoptó una estrategia nacional para el enjuiciamiento de crímenes de guerra. En colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha puesto en marcha iniciativas para mejorar la situación de las mujeres que sufrieron actos de violencia durante la guerra. Se ha elaborado un proyecto de ley encaminado a establecer un mecanismo para indemnizar a las víctimas de la guerra y las víctimas de tortura en Bosnia y Herzegovina y armonizar sus derechos y pronto será presentado al Parlamento. No se escatiman esfuerzos para movilizar el apoyo político necesario para su aprobación, que no está asegurada.
Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en junio de 2008 y comenzó a establecer el mecanismo nacional de prevención de la tortura previsto en el Protocolo, en colaboración con la Oficina del Ombudsman y con la ayuda de la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en el país. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados tiene previsto establecer una comisión de supervisión de los lugares de detención (establecimientos penitenciarios, centros de detención de menores, comisarías de policía e instituciones de salud mental), así como un consejo de supervisión de los establecimientos que acogen a niños víctimas de la violencia, víctimas de la trata, solicitantes de asilo, migrantes en situación irregular, refugiados, personas de edad y personas con discapacidad, u otra institución, si la situación lo requiere.
Jueces, fiscales y abogados y otros funcionarios judiciales reciben formación continua impartida por el centro de formación para jueces y fiscales. En los últimos años se han logrado importantes avances en materia de capacitación del personal encargado de interrogar a las personas privadas de libertad, que asiste regularmente a cursos sobre métodos, técnicas y normas para el ejercicio de sus funciones.
Se prestó especial atención a la investigación de los casos de violencia en las prisiones y los lugares de detención, incluso mediante investigaciones médico-forenses. Además, se hacen continuos esfuerzos para mejorar el trato recibido por los reclusos, especialmente en materia de actividades de formación y profesionales. Pronto entrará en funcionamiento un sistema de supervisión permanente, que prevé visitas no anunciadas a los lugares de detención. El personal responsable de estas visitas podrá hablar en privado con los detenidos. Conviene señalar también que los detenidos son informados periódicamente de sus derechos, de manera que puedan ejercerlos plenamente.
Aunque el Instituto de Personas Desaparecidas se ha enfrentado a algunas dificultades, está en pleno funcionamiento y cumple la misión para la que fue creado. En 2009 y 2010, se determinó que de las 27.794 personas desaparecidas, 20.000 habían sido encontradas y 17.500 identificadas. Además, Bosnia y Herzegovina sigue luchando con éxito contra la trata de personas; se han tomado medidas para fortalecer el apoyo a las víctimas y se ha creado una base de datos nacional. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados compila cada año todos los datos sobre infracciones por motivos étnicos, algunas de las cuales se refieren a un trato inhumano o degradante. Además, se han reforzado considerablemente las competencias del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina, en particular en lo atinente a actos de discriminación.
En los últimos años, los Ministerios de Justicia de la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina han dedicado un presupuesto importante a la ampliación de la infraestructura penitenciaria y la apertura de nuevos establecimientos. Se prestó también una especial atención a la formación en el empleo en el ámbito de la justicia y la aplicación de la ley. Los representantes de los Ministerios de Justicia e Interior de las dos entidades y el Distrito de Brčko facilitarán información detallada sobre la cuestión.
El Sr. Gallegos Chiriboga (Relator para Bosnia y Herzegovina) acoge con beneplácito los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar la Convención, pero señala que sigue habiendo una serie de retos, particularmente en materia de lucha contra la impunidad de los autores de tortura y malos tratos. Lamenta que el Estado parte no haya establecido el número exacto de personas que fueron víctimas de tortura y malos tratos, especialmente de violación y otras formas de violencia sexual, durante la guerra. Siguen pendientes cerca de 160.000 casos penales, de los cuales entre 6.000 y 16.000 podrían estar relacionados con crímenes de guerra. La delegación debería hacer observaciones sobre estas cifras, así como sobre las informaciones según las cuales las decisiones del Tribunal Constitucional en casos sobre personas desaparecidas no se aplican. La delegación tal vez desee informar qué se está haciendo para que la ley sobre las personas desaparecidas se respete y las investigaciones sobre crímenes de guerra se lleven a cabo.
Observando la información proporcionada por la delegación y contenida en el informe relativo a la definición del delito de tortura en el derecho interno, el Relator hace hincapié en la necesidad de que el Estado parte adopte una definición de tortura que esté en plena consonancia con lo dispuesto en la Convención. En cuanto a la tipificación de la trata de personas, señala que el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos entró en vigor el 1 de mayo de 2008 y que la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) del Consejo de Europa ha empezado a analizar la conformidad de las leyes de Bosnia y Herzegovina con las normas internacionales pertinentes. El orador invita a la delegación a presentar las conclusiones de este análisis, así como las medidas que ha tomado al respecto.
Sería útil tener más detalles sobre la función del Ombudsman en relación con la supervisión de las prisiones y, más específicamente, las condiciones en las que puede acceder a los lugares de detención. Con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, el orador hace notar que, según la información proporcionada por Amnistía Internacional, se han entablado procedimientos injustos en el marco de la lucha contra el terrorismo para retirar la ciudadanía o la condición de residente permanente a unos 1.500 ciudadanos extranjeros que entraron en el país entre 1992 y 1995. Esa medida ya ha sido aplicada a más de 400 personas y puede dar lugar a que sean devueltas a países donde corren el grave riesgo de ser sometidas a tortura o malos tratos. La delegación tal vez desee hacer comentarios sobre estas informaciones.
El Relator también pregunta si el Estado parte ha tomado medidas para asegurar que se proporcione alojamiento a los solicitantes de asilo de forma inmediata y que puedan presentar una solicitud desde el momento de su llegada, así como el respeto de los principios fundamentales de equidad y eficacia del procedimiento de asilo, la adaptación de la legislación nacional en materia de asilo al derecho internacional de los refugiados y las normas internacionales de derechos humanos, la modificación de las normas relativas a la retención prolongada de los solicitantes de asilo y el pleno respeto de los derechos procesales de los solicitantes de asilo retenidos.
Sería útil saber si las disposiciones del artículo 4 de la Convención se han incorporado a la legislación nacional. La delegación tal vez desee proporcionar ejemplos de decisiones judiciales relativas a la aplicación de este artículo, indicando en qué medida las penas previstas por la comisión de actos de tortura tienen en cuenta la gravedad de esos actos. En el párrafo 102 de su informe, el Estado parte indica que se recogen estadísticas sobre el delito de violación; el Comité desea conocerlas. El orador pide a la delegación que haga comentarios sobre el hecho de que no se recojan datos sobre otros delitos contra la libertad sexual y la moral, así como la falta de información sobre las acusaciones de parcialidad en el desarrollo de los procesos penales (párr. 135).
El Comité desea saber en qué medida el Estado parte ha aplicado las recomendaciones del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos (E/CN.4/2006/71/Add.4), particularmente con respecto a la necesidad de investigar en buena y debida forma los crímenes y actos de violencia cometidos contra los desplazados internos y de enjuiciar a los autores. Por último, sería útil que se aclarasen los criterios con los que se actúa con relación a las informaciones relativas a las cuestiones contempladas en la Convención, si existen recursos que permitan a un subordinado oponerse a una orden que implique la comisión de actos de tortura, y la aplicación y utilización del procedimiento de las reglas sobre procedimiento (“Rules of the Road”) con respecto a la investigación de crímenes de guerra y la exhumación en todas las partes (y las entidades) de Bosnia y Herzegovina y de la Federación, así como en la República Srpska.
El Sr. Wang Xuexian (Correlator para Bosnia y Herzegovina), observando en el párrafo 227 del informe sometido a examen que “la mayoría de las recomendaciones del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina han sido parcialmente atendidas”, pregunta cuáles recomendaciones se han aplicado y cuáles han sido rechazadas. El orador desea recibir información sobre la composición de la comisión independiente encargada de proteger los derechos humanos en la República Srpska (párr. 230) y sobre el procedimiento de nombramiento de sus miembros. Pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para abordar los problemas de hacinamiento en las prisiones, la violencia entre los presos y la falta de personal penitenciario, ya que, según algunas fuentes, habría dos funcionarios de prisiones por cada 500 reclusos.
El Correlator invita a la delegación a hacer comentarios sobre las acusaciones formuladas por organizaciones no gubernamentales en el sentido de que la brutalidad policial rara vez es objeto de investigación. Pregunta cómo son reclutados los funcionarios de la Oficina de denuncias públicas y cómo este organismo, dependiente del Ministerio Federal del Interior, puede supervisar de manera independiente las denuncias y quejas que recibe el Ministerio. El Correlator acoge con satisfacción que en el párrafo 330 del informe se indique que aproximadamente el 95% de los testigos a los que la División especial para la protección de testigos ha ofrecido protección y apoyo han declarado en un proceso penal contra los autores de crímenes de guerra. Señala, sin embargo, que según diversas fuentes, los testigos siguen sufriendo amenazas y pregunta qué hace el Estado parte para remediar la situación. Desea saber también en qué etapa se encuentra la elaboración de la Ley sobre los derechos de las víctimas de tortura y las víctimas civiles de la guerra, mencionada en el párrafo 333. Subrayando la importancia de ofrecer no sólo una indemnización económica, sino también una reparación moral a las víctimas, el Correlator pregunta si Bosnia y Herzegovina ha establecido un fondo de indemnización para las víctimas.
Con respecto a la trata de personas, el orador pregunta qué medidas se han adoptado para alentar a las víctimas a hacer valer sus derechos, dado que la duración del procedimiento, como lo reconoce el Estado parte en el párrafo 339 de su informe, disuade a las víctimas de interponer cualquier acción judicial. En el mismo párrafo se afirma que el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina ha concertado un acuerdo con una organización no gubernamental para proporcionar asistencia jurídica a las víctimas, y el orador expresa su sorpresa por el hecho de que el Estado confíe sus responsabilidades en esta materia a una organización no gubernamental. En general, desearía conocer las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar las causas profundas de la trata.
Por último, el Correlator desea obtener más información sobre la duración del régimen de aislamiento al que se puede someter a un detenido y pregunta en qué consisten las “medidas de vigilancia reforzada” a que se hace referencia en el párrafo 352 del informe.
El Sr. Gaye se sorprende de leer en el párrafo 24 del informe que el Estado parte considera que no es necesario “adoptar medidas especiales de tipo legal o administrativo para garantizar que no puedan invocarse como justificación de la tortura ninguna circunstancia excepcional ni una orden de un funcionario de rango superior o de una autoridad pública”. El orador pide al Estado parte que formule comentarios sobre esta cuestión. Comoquiera que el Estado parte indicó en el párrafo 73 del informe que a las personas privadas de libertad se les informa en su propio idioma sobre las razones de su detención, su derecho a designar un abogado de su elección y el derecho a acceder a un médico, sería interesante saber si el procedimiento se considera nulo en caso de violación de estas garantías jurídicas.
El orador pregunta cuáles son los remedios disponibles para las personas afectadas por una medida de devolución y pregunta si la expulsión se suspende durante la tramitación de los recursos. De acuerdo con el cuadro que figura en el párrafo 222 del informe, las personas pueden permanecer detenidas por la policía durante más de seis meses, particularmente en el Distrito de Brčko; la delegación tal vez desee especificar bajo qué condiciones puede tener lugar una detención de esa duración. El orador también solicita información precisa sobre las modalidades y las posibilidades para recurrir a los tribunales, el Ministerio de Justicia y el Ombudsman por parte de las personas condenadas a las que se refiere el párrafo 272 del informe. Observando que la violación solo es punible si ha habido amenazas o violencia, señala que la falta de consentimiento debería ser suficiente para que se considere que existe un delito de violación. El orador desea conocer la opinión de la delegación sobre esta cuestión y pregunta por qué tan pocas violaciones son objeto de acciones judiciales.
El Sr. Mariño Menéndez pregunta si la definición de tortura es común a todas las entidades de Bosnia y Herzegovina o si la legislación penal aplicable en la materia difiere entre la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko. Desea saber asimismo cómo se reparten las competencias entre los tribunales. El orador pregunta, por ejemplo, si los autores de delitos penales son procesados en primera instancia únicamente en el lugar donde los delitos fueron cometidos, independientemente de la nacionalidad del autor. En este sentido, pregunta si el Estado parte ha adoptado una ley sobre la nacionalidad y si es posible tener la doble nacionalidad bosnia y serbia. Sería muy útil que la delegación aclarase la cuestión del estatuto y la identidad de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.
El orador pregunta si Bosnia y Herzegovina ha aprobado una ley sobre la apatridia y si ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia. Desea saber si Bosnia y Herzegovina ha tenido ya la ocasión de pedir seguridades y garantías diplomáticas contra la tortura y los malos tratos en el marco de procedimientos de extradición. A este respecto, pregunta si los tratados de extradición se aplican de la misma manera en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, y si seguirá siendo así con respecto a los tratados que se celebren en el futuro.
El Sr. Bruni señala que el Estado parte indica en su informe que el Ombudsman ha realizado varias visitas a diversas prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska (párrs. 25 a 37) y que la mayoría de las recomendaciones formuladas con ocasión de esas visitas se han aplicado parcialmente (párr. 227). El orador pregunta cuál es el propósito de esas recomendaciones, qué aspectos de esas recomendaciones no se han llevado a cabo y por qué. A los efectos de la Convención, cualquier situación en que unas personas están totalmente a merced de otras supone un riesgo de tortura y malos tratos, y requiere medidas preventivas. Por tanto, la afirmación del Estado parte, en el párrafo 39 de su informe, en relación con un centro de atención para discapacitados mentales, de que “en este centro no se producen tortura ni malos tratos, por lo que no es necesario adoptar medidas para prevenirlos”, es completamente contraria al espíritu de la Convención. El orador pregunta si el Estado parte podría reconsiderar su posición sobre esta cuestión a fin de tomar las medidas preventivas necesarias.
En cuanto al derecho a ser examinado por un médico al inicio de la detención, el orador pregunta si el detenido puede designar libremente a un médico de su elección, cómo se garantiza la independencia del médico, y en los casos en que el médico sea una funcionario público, de qué departamento depende. En su informe, el Estado parte afirma que la “hoja de ruta” para el regreso de los ciudadanos de Bosnia y Herzergovina detenidos en Guantánamo no consiguió el consenso del Consejo de Ministros y por lo tanto no pudo ser aprobada (párrs. 85 a 87). Teniendo en cuenta que el período sobre el que se informa finaliza en 2007, el orador pregunta si la situación ha cambiado desde entonces.
El Estado parte señala en el párrafo 229 de su informe que funcionarios del Ministerio de Justicia llevan a cabo inspecciones en los centros penitenciarios al menos una vez al año. Sería interesante saber si se han efectuado recientemente ese tipo de inspecciones y cuáles fueron sus resultados. Sobre el sistema de videovigilancia con el que están equipados algunos establecimientos penitenciarios, el Estado parte indica que no se emplea en el curso de las investigaciones (párr. 232). La delegación tal vez desee precisar qué quiere decir eso y si los interrogatorios son objeto de grabación de audio o vídeo.
Refiriéndose al párrafo 241 del informe, el orador pregunta si el funcionario de prisiones acusado de un delito de lesiones corporales leves que estaba a la espera de juicio a la fecha de la redacción del informe ha sido juzgado y cuál ha sido el resultado del proceso. También pregunta si se ha podido dar solución al problema del hacinamiento en la prisión de Foča y el establecimiento penitenciario de Banja Luka y cuál es la tasa de ocupación actual en las prisiones de Bosnia y Herzegovina. Pregunta qué tipo de celdas se utilizan para el aislamiento de los presos que han cometido infracciones graves del reglamento de régimen interno (párrafo 352 del informe) y si las medidas de aislamiento están sujetas a control por una autoridad judicial. También desea conocer la opinión de la delegación sobre el informe de 2008 de Amnistía Internacional, elaborado como resultado de las visitas a diversos centros de detención en Bosnia y Herzegovina, que contiene numerosas denuncias de malos tratos por parte de la policía y el personal penitenciario a los detenidos bajo su custodia. Si es cierto que estas prácticas son generalizadas, el orador desea saber qué medidas están previstas para ponerles fin.
La Sra. Gaer encomia la calidad y la riqueza del informe del Estado parte, especialmente los esfuerzos realizados para proporcionar estadísticas detalladas. Desearía que la delegación hiciese aclaraciones sobre el funcionamiento de la cooperación judicial entre las dos entidades y la eficacia de esta cooperación; esta cuestión cobra especial importancia en un momento en que se acerca el final de la labor del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y un número cada vez mayor de casos relacionados con delitos cometidos durante la guerra serán asignados a las jurisdicciones nacionales.
En el informe sobre su visita al Estado parte en 2007, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes indica que se observó la presencia de armas y diversos instrumentos de coerción en las salas de interrogatorio de varias comisarías de policía, lo que podría indicar la utilización de métodos ilegales para obtener información o castigar a los detenidos. En su respuesta al informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Estado parte afirma haber señalado los problemas mencionados a la atención de todas las autoridades competentes, pero es preciso conocer qué medidas concretas se han tomado para remediar esos problemas. Toda información que la delegación pueda aportar sobre este tema será bienvenida. En el informe sobre su última visita a Bosnia y Herzegovina, realizada en 2009, el citado Comité hace notar que persiste una cultura propicia a la violencia entre los reclusos en la prisión de Zenica, así como la falta de control efectivo por parte del personal penitenciario. La oradora desea saber cómo ha evolucionado la situación en este establecimiento desde 2009.
En su informe al Comité, Amnistía Internacional hace notar que, contrariamente a la legislación de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la indemnización a las víctimas civiles de la guerra, la legislación de la República Srpska que regula esta materia no reconoce a las víctimas de la violencia sexual como una categoría específica de víctimas, lo que perjudica a las personas interesadas a la hora de ejercer su derecho a una indemnización; en consecuencia, Amnistía recomienda a la República Srpska que modifique su legislación para conceder un estatuto específico a las víctimas de violencia sexual. La oradora invita a la delegación a formular comentarios sobre esta recomendación. Amnistía Internacional señala además que, con arreglo a la legislación de la Federación de Bosnia y Herzegovina, las indemnizaciones pagadas a las víctimas civiles de la guerra no pueden superar el 70% del monto de las indemnizaciones concedidas a los veteranos de guerra. La oradora desea conocer las razones de esta diferencia de trato.
En el párrafo 239 de su informe, el Estado parte afirma que los “administradores de los centros penitenciarios [...] deben verificar toda información o queja” relativas a actos contrarios a la ética profesional atribuidos a funcionarios de prisiones y, en el supuesto de que se determine que las mismas están fundadas, se abre un proceso disciplinario. La oradora pregunta si se abre sistemáticamente una investigación cuando se denuncian violaciones y si los funcionarios de prisiones implicados en tales violaciones pueden ser objeto de enjuiciamiento penal. Con respecto al párrafo 259 del informe, la oradora se pregunta sobre la eficacia del organismo encargado de detectar casos de mala conducta de la policía y los casos de violencia sexual en los lugares de detención, que en los últimos cinco años solo ha registrado un caso de violencia sexual. La oradora agradecería los comentarios que la delegación desee formular al respecto.
La Sra. Belmir hace notar que, según la información señalada a la atención de la Comisión, la complejidad del sistema judicial del Estado parte —que es un reflejo de su organización interna— podría afectar a la manera en que se aplica la legislación. Parece que, por un mismo delito, una persona puede ser juzgada de forma diferente dependiendo del tribunal que se ocupe del caso y que el origen étnico o consideraciones políticas influyen en la decisión de los jueces. La pregunta que surge es, por tanto, si el Estado parte tiene previsto realizar reformas del sistema judicial a fin de asegurar que el principio de igualdad de todas las personas ante la ley se respete en la práctica.
Aunque acoge con beneplácito que se esté elaborando un proyecto de ley para las víctimas de la tortura y las víctimas de la guerra civil, la oradora señala que, según organizaciones no gubernamentales con las que el Comité se reunió el día anterior, las disposiciones en materia de indemnización previstas en ese proyecto de ley no serían plenamente compatibles con el artículo 14 de la Convención y el monto de la indemnización podría variar en función del lugar de residencia de la persona que la solicita. Además, para poder solicitar una indemnización, los familiares de una persona desaparecida estarían obligados a declararla fallecida, incluso si no tienen ninguna prueba de su muerte. La oradora invita a la delegación a realizar comentarios sobre esta cuestión.
La Sra. Sveaass señala que, de acuerdo con los informes publicados en 2007 y 2009 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras su visita a Bosnia y Herzegovina, la Comisión para la protección de las personas con trastornos mentales todavía no está en funcionamiento en la República Srpska. Pregunta si este problema se circunscribe únicamente a esta entidad y si se han tomado medidas para cumplir la recomendación pertinente del Comité Europeo en el sentido de que el Estado parte adopte medidas para asegurar que ese órgano entre rápidamente en funcionamiento. Además, es necesario que la delegación aclare las condiciones de internamiento en la clínica psiquiátrica de Sokolac, donde la distinción entre las admisiones voluntarias e involuntarias no parece estar bien definida. De hecho, según algunas informaciones, no se permitía a pacientes internados con su consentimiento abandonar el establecimiento al final del período previsto inicialmente para el tratamiento. Además, es preocupante que, según algunas informaciones, en el servicio de enfermedades agudas de esta clínica los pacientes estén confinados entre veintidós y veinticuatro horas en su habitación, tengan muy pocas actividades al aire libre y sean tratados principalmente con medicamentos. Se invita a la delegación a que formule comentarios sobre estas informaciones.
Observando que, en su informe publicado en octubre de 2010, el Ombudsman recomendó a las autoridades competentes que adoptasen todas las medidas necesarias para establecer un marco jurídico que definiese y protegiese de manera completa los derechos de las personas con discapacidad, la oradora confía en que esta recomendación se aplique tan pronto como sea posible y pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Según las respuestas de Bosnia y Herzegovina al informe de 2009 del Comité Europeo, algunos menores permanecían detenidos junto con adultos, especialmente en el centro de detención provisional en Sarajevo. La delegación tal vez desee aclarar si esta situación continúa y si se han tomado medidas para aplicar el acuerdo amistoso en virtud del cual todos los detenidos del anexo psiquiátrico forense de la presión de Zenica debían ser trasladados a un establecimiento adaptado antes de diciembre de 2005. Por último, sería interesante saber en qué estado se encuentra el proyecto de ley sobre las víctimas de la tortura y las víctimas civiles de la guerra y si irá acompañado de un plan de acción para la rehabilitación de las víctimas. En el caso del Estado parte, el plan de acción podría centrarse en particular en las actividades dirigidas a proporcionar apoyo psicológico a las mujeres que fueron violadas durante la guerra, sus familias y los niños nacidos de una violación, así como a familiares de personas desaparecidas, especialmente durante los momentos muy difíciles que viven con ocasión de la apertura de fosas comunes y la exhumación de los cadáveres.
El Presidente pide a la delegación que indique el plazo en que cabe esperar la conclusión de las labores de armonización del derecho penal de la República Srpska y el Distrito de Brčko. Además, pregunta si un miembro de las fuerzas de seguridad que sabe que un superior practica la tortura o malos tratos está obligado a informar sobre ello y si existe un mecanismo para supervisar la aplicación de las normas profesionales y el cumplimiento de los códigos deontológicos de la policía mencionados en el párrafo 20 del informe periódico. La delegación tal vez desee indicar si el Ombudsman investiga las alegaciones de tortura psicológica, si existen mecanismos de cooperación entre las instituciones del Ombudsman y en qué etapa de aplicación se encuentra la Ley del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina aprobada en 2006, cuyo objetivo era fusionar las tres instituciones que desempeñan esta función.
El Presidente también pregunta en qué circunstancias una persona puede ser sometida a aislamiento y con qué frecuencia y con qué propósito se aplica esta medida. Invita a la delegación a proporcionar ejemplos de casos en que las directrices sobre el trato de las personas privadas de libertad no se hayan cumplido, especificando las medidas adoptadas a la luz de estos casos, así como a proporcionar estadísticas sobre las solicitudes de examen médico presentadas por los detenidos, desglosadas según la respuesta (positiva o negativa) dada en cada caso.
Con arreglo a la información proporcionada en el informe sobre el caso del “grupo argelino” (párrs. 77 a 87), la hoja de ruta para el retorno a Bosnia y Herzegovina de los miembros de este grupo que permanecen detenidos en Guantánamo todavía no ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, a pesar de que tiene la cuestión ante sí desde 2007. El Presidente pregunta si cabe esperar encontrar una solución en un futuro próximo a fin de superar el estancamiento. El orador también pide aclaraciones sobre la posición del Estado parte en relación con el uso de garantías diplomáticas como medio de evitar la violación del principio de no devolución y pregunta si el Estado parte ha elaborado normas y directrices para la detección de víctimas de la trata de personas.
De acuerdo con información proporcionada por organizaciones no gubernamentales, el personal de los establecimientos penitenciarios de Banja Luka y Zenica ha utilizado la violencia y medidas coercitivas contra los detenidos. Sería útil saber si se han adoptado medidas disciplinarias contra los autores de estos actos. Las recomendaciones formuladas por el Ombudsman en este sentido solo se han aplicado parcialmente; sería interesante saber qué queda por hacer y cuántas quejas presentadas ante el Ombudsman de Bosnia y Herzegovina han sido investigadas desde 2007. También sería útil contar con estadísticas sobre el número de denuncias de malos tratos en prisiones presentadas al Ministerio de Justicia y las medidas que se han adoptado con relación a esas denuncias. Por último, se necesitaría más información sobre las medidas de rehabilitación tomadas en favor de las víctimas de actos de violencia sexual cometidos entre 1992 y 1995 y los recursos que el Estado parte tiene la intención de utilizar para evitar que los menores permanezcan detenidos junto con los adultos.
Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17 .00 horas.