Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.369

3 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 369ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 28 de abril de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se publica con la signatura CAT/C/SR.369/Add.1

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41367 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( tema 5 del programa ) ( continuación )

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/28/Add.4; HRI/CORE/1/Add.83)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la ex República Yugoslava de Macedonia toman asiento como participantes en la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a la delegación a contestar a las preguntas que plantearon los miembros del Comité en la 366ª sesión.

3. El Sr. PETRESKI (ex República Yugoslava de Macedonia) se refiere brevemente al contexto general en el cual la ex República Yugoslava de Macedonia se ha esforzado por eliminar de raíz las causas institucionales de la tortura. El país enfrenta considerables restricciones materiales y su desarrollo y nivel de vida son relativamente bajos. El período de transición que atraviesa actualmente el país afecta no sólo el sistema político y jurídico sino también los valores colectivos e individuales. Entre los problemas que han afectado a la república cabe señalar el ajuste estructural, una brecha social cada vez más amplia y las nuevas formas de criminalidad surgidas en los últimos años.

4. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) se refiere a la pregunta planteada por el Sr. Yakovlev sobre el momento en que una persona privada de su libertad tiene derecho a consultar un abogado y dice que en virtud de la Constitución, la libertad es un derecho humano irrevocable, que sólo puede ser limitado por decisión de un tribunal y con arreglo a procedimientos específicos. Toda persona emplazada, aprehendida o detenida tiene el derecho de contar con asistencia letrada durante todos los procedimientos policiales y judiciales. Diversos artículos del Código de Procedimiento Penal especifican además que el acusado tiene derecho a contar con la asistencia de un abogado defensor de su elección durante los interrogatorios y los procedimientos ante los tribunales y que las personas detenidas tienen el derecho de que se informe de su detención a sus parientes próximos o a terceros inmediatamente después de su arresto. Con arreglo a la Ley de Asuntos Interiores, los funcionarios de la policía deben tratar de notificar a la familia del detenido en las tres horas que siguen al arresto. Tal notificación se documenta mediante un formulario oficial.

5. Los detenidos en custodia policial tienen derecho a consultar a un médico y, a pedido de este último, a someterse a exámenes médicos que se efectuarán en privado. Los resultados de todos los exámenes médicos se registran formalmente y se ponen a disposición del detenido y de su abogado.

6. La legislación y la práctica nacionales no prevén que se mantenga incomunicados a los detenidos. Durante el período de detención previo al interrogatorio, nunca se deja solo al acusado con un agente de la policía.

7. El Sr. PETRESKI (ex República Yugoslava de Macedonia), respondiendo a la pregunta formulada por el Sr. Yakovlev sobre la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Convención, informa al Comité que se han distribuido los datos comunicados por la Oficina de Estadísticas del Estado sobre el número de personas acusadas y condenadas por tortura y crímenes similares.

8. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia) contestando a las preguntas planteadas por el Sr. Yakovlev, el Sr. Mavrommatis y el Sr. Burns sobre la admisibilidad legal de las pruebas obtenidas mediante tortura, dice que el sistema jurídico de su país no se basa en el common law , donde predomina el principio de las pruebas formalmente establecidas, sino en el derecho de tradición romanista donde prevalece el principio de la verdad sustancial. Los jueces no están pues obligados a atenerse en sus juicios a las pruebas formalmente presentadas por la defensa y por la acusación y son libres de apreciar toda prueba que pueda establecer la veracidad de los hechos. En el ordenamiento jurídico de tradición romanista las confesiones, por lo tanto, no constituyen una prueba de importancia crucial, pero, son legalmente inadmisibles las pruebas obtenidas mediante tortura. En virtud del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, el juez no debe tomar en consideración ni basar su juicio final en pruebas obtenidas ilegalmente, entre ellas las que se hayan obtenido mediante actos violatorios de las disposiciones de la Constitución, otras leyes y los tratados internacionales ratificados, que son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico nacional. El artículo 210 prohíbe la tortura, la amenaza u otras formas de presión para obtener confesiones u otras declaraciones.

9. Toda prueba obtenida ilegalmente en que se base una sentencia puede ser motivo de apelación y de suspensión de la sentencia por el tribunal de apelaciones. Las declaraciones que los acusados y otras personas han efectuado durante los interrogatorios preliminares se guardan por separado en sobres sellados y no se considerarán como pruebas hasta el final del juicio.

10. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia), contestando a la pregunta del Sr. Yakovlev sobre las autoridades independientes que examinan las denuncias individuales, dice que los ciudadanos pueden apelar contra toda medida o práctica administrativa de los ministerios del Gobierno o de organismos del Estado ante tres comisiones permanentes que informan respectivamente al Gobierno, al Parlamento y a la Oficina del Presidente de la República. Además, el Parlamento ha establecido una comisión permanente de encuesta para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución. Las conclusiones de esta comisión sirven como fundamento para iniciar los procedimientos encaminados a determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos. La Constitución también establece la institución nacional de Defensor del Pueblo, cuya Oficina actúa en forma independiente y autónoma para proteger a los ciudadanos de actos de organismos del Estado que vulneran los derechos constitucionales o legales de dichos ciudadanos. El año pasado se registraron en la Oficina del Defensor del Pueblo siete denuncias de tortura, incluida una que fue presentada al Ministerio Público para que iniciase juicio penal contra sus autores, que aún está en examen.

11. El Sr. JANJIC (ex República Yugoslava de Macedonia), respondiendo a las preguntas formuladas por el Sr. Yakovlev, el Sr. Burns y el Sr. Sørensen sobre la indemnización a las víctimas de la tortura, dice que el Código de Procedimiento Penal permite a los tribunales que ventilan casos penales decidir sobre las reclamaciones que formulen las personas que han sufrido perjuicios como consecuencia de delitos. La solicitud debe presentarse antes de que termine el juicio ante el tribunal de primera instancia. Si el acusado resulta condenado, el tribunal puede acordar una indemnización total o parcial a la víctima. Si la información producida en el procedimiento penal no es suficiente, el tribunal puede dirigir a la parte agraviada hacia la justicia ordinaria para solicitar la indemnización del perjuicio sufrido por conducto de un procedimiento civil. Hasta la fecha, en la práctica, los tribunales han resuelto muy rara vez reclamaciones de indemnización en sede penal, a fin de no retrasar los procedimientos. En cuanto al envío a la jurisdicción civil, se la considera inconveniente pues puede entrañar gastos adicionales para la persona que ya ha sido víctima de una acción criminal. La revisión del Código de Procedimiento Penal que está actualmente en curso estipula en consecuencia que los tribunales, como regla general, han de acordar una indemnización en todo proceso penal, enviando los casos a los tribunales civiles sólo en casos excepcionales. En virtud de la revisión también se establecerá un fondo público para indemnizar a las víctimas de delitos, entre los cuales la tortura.

12. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia), en respuesta a las preguntas formuladas por el Sr. Yakovlev y el Sr. Burns sobre denuncias de uso excesivo de la fuerza contra miembros de la minoría romaní, destaca que el Ministro del Interior está obligado a mantener un mismo criterio en estos casos como el que corresponde a toda acción penal, independientemente de la raza, el sexo, el color, el origen nacional o social, las creencias políticas o religiosas, la condición social o el patrimonio del autor o de la víctima. El Ministerio siempre ha tratado las quejas por actos indebidos de la policía presentados por los romaníes con la mayor seriedad. En el último año y medio no se han presentado quejas por torturas cometidas contra miembros de la minoría romaní.

13. En forma más general las estadísticas muestran que durante los últimos tres años se ha producido un descenso muy claro de los casos de abuso de la fuerza física por parte de agentes de la policía, así como del número de casos en que el uso de la fuerza física no se justificaba. El orador cree que este resultado se debe a los cursillos y seminarios celebrados con la participación de expertos internacionales, comprendido el Seminario sobre la policía y los derechos humanos 1997-2000, organizado en Skopjie en septiembre de 1998 por el Consejo de Europa.

14. La Sra. GORGIEVA (ex República Yugoslava de Macedonia) contestando a una pregunta del Sr. Burns y del Sr. Mavrommatis sobre la incorporación de la definición de tortura en el derecho nacional, dice que si bien no hay una disposición general que contenga todos los elementos de la definición que figuran en la Convención, el ordenamiento jurídico incluye diversas disposiciones que en su conjunto los abarca plenamente. La Constitución prohíbe explícitamente toda forma de tortura y otras formas de trato o castigo inhumano o degradante y esta disposición se plasma en todas las leyes pertinentes, comprendido el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la ejecución de penas y el Código Penal. El artículo 9 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, sexo, color de la piel, origen nacional o social, creencias políticas y religiosas y condición social o patrimonio, abarcando así el concepto de discriminación a que se refiere la definición de tortura. Por último, en virtud de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República forman parte integral del ordenamiento jurídico y son directamente aplicables por los tribunales del país.

15. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia) refiriéndose a la pregunta planteada por el Sr. Burns sobre el principio de la jurisdicción universal para el castigo del crimen de tortura cuando los comete un extranjero en otro país contra ciudadanos extranjeros, dice que las leyes penales de su país son aplicables. Con arreglo a la legislación nacional, los extranjeros pueden ser condenados a cinco años de prisión o a penas aún más severas dentro de los límites establecidos en la legislación del país donde se ha cometido el crimen.

16. En los casos en que la acción se considere un delito según los principios generalmente reconocidos por la comunidad internacional, el acusado, con la aprobación del Ministerio Público que siempre la acuerda en casos de tortura, puede ser procesado con independencia de las disposiciones del derecho nacional vigentes en el país donde se ha cometido el delito.

17. En respuesta a una pregunta del Sr. Burns, la Sra. LAZAROVA-TRAJKOVSKA (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que toda vez que haya sospechas de que se ha cometido un crimen, la policía puede citar a un ciudadano pero éste no está obligado a responder a la citación. La persona en cuestión sólo puede ser detenida si un tribunal ha dado la autorización previa. Tal clase de intervención por averiguaciones forma parte del período máximo de 24 horas de detención en locales de la policía.

18. La Sra. JANJIC (ex República Yugoslava de Macedonia), respondiendo a otra pregunta del Sr. Burns dice que el derecho a contar con asistencia letrada en los procedimientos prejudiciales y judiciales está garantizado por la Constitución y consagrado por las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal. Se debe informar de inmediato a los sospechosos de su derecho a contar con un abogado de su elección, siendo obligatoria la presencia de ese abogado en ciertos casos. Se puede designar un abogado de oficio a solicitud del acusado si ello se justifica por su situación financiera. El Código de Procedimiento Penal consagra de igual modo el derecho del acusado a estar presente durante el interrogatorio de los testigos y a hacerles preguntas, tanto durante los procedimientos de indagación como ante los tribunales.

19. El Sr. CELEVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) aclara que el derecho mencionado en el párrafo 160 del informe inicial (CAT/C/28/Add.4) se refiere exclusivamente a las personas declaradas culpables. Los derechos de las personas en prisión preventiva están regulados por un capítulo especial del Código de Procedimiento Penal que prevé la presentación de quejas relativas al trato que han recibido ante el Presidente del tribunal y el juez encargado de instruir el caso. La supervisión de la detención es responsabilidad del Presidente del tribunal de primera instancia competente; ese funcionario o el juez nombrado por él deben visitar a los detenidos por lo menos una vez por semana y mantener una conversación confidencial con él estando obligados a tomar las medidas necesarias para remediar toda irregularidad relativa a las condiciones de detención. Con arreglo a la Ley de la Ejecución de Penas las personas que han presentado una queja pero no están satisfechas con la decisión administrativa de la Dirección de Ejecución de Penas pueden recurrir ante el Tribunal Supremo de la República de Macedonia. La Dirección puede incoar un procedimiento penal ante el Ministerio Público cuando corresponda.

20. La Sra. GORGIEVA (ex República Yugoslava de Macedonia) también respondiendo a las preguntas formuladas por el Sr. Burns, dice que todo ciudadano de la República tiene derecho a presentar ante el Tribunal Constitucional una acción por inconstitucionalidad relativa a la observación de toda ley o reglamento o contra todo acto de los órganos de la administración del Estado o de las instituciones que cumplen una función pública, asegurando así la protección general de todos los derechos humanos garantizados por la ley, expresamente consagrada por el artículo 11 de la Constitución comprendida la prohibición de la tortura.

21. En respuesta a una pregunta del Sr. Burns relativa a otros delitos mencionados en el Código Penal que contengan referencias a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Sra. JANJIC (ex República Yugoslava de Macedonia) menciona los crímenes contra la vida y la integridad física, contra los derechos humanos y las libertades, contra la libertad sexual y la moralidad, contra el matrimonio, la familia y la juventud, contra la salud y contra la propiedad (por ejemplo, atraco a mano a armada, extorsión y chantaje), contra las fuerzas armadas (por ejemplo malos tratos a los subordinados), contra el poder judicial (coerción ejercida por parte de funcionarios judiciales) y contra la humanidad y el derecho internacional.

22. Con respecto a los asuntos que planteó el Sr. Sørenson, el Sr. MICEV (ex República Yugoslava de Macedonia), dice que los programas de educación contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes se incluyen en toda la formación médica, junto con la ética médica en una etapa posterior. La ética médica y la posibilidad de abusos son objeto de una particular atención en la especialización psiquiátrica, que incluye un curso de cuatro meses en psiquiatría forense destinado a iniciar a los estudiantes al tema de las condiciones especiales que prevalecen, por ejemplo, en las prisiones y los establecimientos penitenciarios. Las organizaciones tales como la Asociación Psiquiátrica de Macedonia y la Sociedad Médica de Macedonia celebran periódicamente reuniones, simposios y congresos sobre tales temas. En cuanto a la rehabilitación de las víctimas de la tortura, en 1997-1998 se organizó juntamente con la OMS, el Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina de Skopje un curso de posgrado, de un año de duración, sobre la prevención, el reconocimiento y el tratamiento de los trastornos de la salud derivados del estrés postraumático. Los 40 graduados del curso formarán a su vez a otras personas. Hace poco se inició un programa para apoyo psicológico a los refugiados, en colaboración con la fundación Sociedad Abierta, la OMS, el Comité Nacional de la Cruz Roja, el Ministerio de Salud y varias organizaciones no gubernamentales. En Skopje y cuatro otras ciudades de Macedonia hay clínicas especializadas para el tratamiento de las afecciones derivadas del estrés postraumático.

23. El Sr. PETRESKI (ex República Yugoslava de Macedonia) lamenta la tardía presentación del informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia, que cabe atribuir a circunstancias nacionales; se están realizando esfuerzos concertados para ampliar la capacidad de presentar informes sobre la base de la experiencia adquirida al elaborar el informe inicial, y es de esperar que en el futuro se respetarán los plazos para la presentación de los informes periódicos.

24. La Sra. JANJIC (ex República Yugoslava de Macedonia), contestando a una pregunta del Sr. Mavrommatis, dice que el Código de Procedimiento Penal permite al Ministerio de Justicia establecer condiciones para proteger a la persona que ha de ser objeto de extradición. De esta forma, en 1995, la extradición de un nacional belga que había cometido diversos crímenes susceptibles de ser castigados con la pena capital en virtud de la legislación belga, sólo se autorizó tras haberse recibido garantías de que las autoridades belgas no impondrían o ejecutarían esa pena, que ha sido abolida en la República de Macedonia.

25. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia), contestando a otros puntos planteados por el Sr. Mavrommatis, dice que el párrafo 18 del informe inicial (CAT/C/28/Add.4) había debido referirse a los "organismos" y no a las "organizaciones". Con respecto al párrafo 64, dice que la legislación civil se aplica a todos los ciudadanos de la República de Macedonia, comprendidos los miembros del ejército, dado que no hay ni tribunales militares ni una legislación militar especial. Las actuales prácticas de formación profesional de la policía se han elaborado en consonancia con los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, dándose un lugar deseado al trato humano a los ciudadanos.

26. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia), en respuesta a las preocupaciones que expresó el Sr. El Masry, dice que todos los medios, métodos y recursos que no se mencionan explícitamente en los reglamentos sobre la utilización de armas de fuego y otros medios coercitivos (armas, porras de caucho, fuerza física, cañones de agua, gases lacrimógenos, vehículos automóviles especiales, artefactos para detener vehículos automóviles y el uso de perros o caballos) son considerados ilegales. Además, la utilización de los medios mencionados está sujeta a condiciones claramente definidas y debe ser precedida de advertencias.

27. El Sr. CELEVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia), respondiendo a una pregunta relativa al control de las prácticas y reglas del interrogatorio con miras a evitar actos de tortura, dice que en los últimos años se han enmendado diversas leyes y reglamentos pertinentes y aprobado diversas ordenanzas y textos reglamentarios. El artículo 12 de la Ley sobre la Ejecución de Penas incluye ahora una prohibición explícita de la tortura y otras formas de trato o pena inhumano o degradante. El artículo 20 prohíbe las experiencias médicas o de otra índole que puedan perjudicar la integridad física o psicológica de las personas condenadas. El artículo 19 prohíbe las sanciones colectivas de reclusos y la utilización de la fuerza como medio de castigo. El artículo 4 exige que los funcionarios de prisiones respeten las convicciones religiosas de los reclusos. El artículo 75 dispone la supervisión judicial de los establecimientos penitenciarios y se ha creado una Comisión Estatal de Supervisión. La disposición del Código de Procedimiento Penal que permite al juez advertir a un preso que el silencio puede complicar la reunión de pruebas para su defensa ha sido revocada por la posibilidad que ofrecía de obligar a la persona acusada a hablar. El Ministerio del Interior está empeñado en un proceso de revisión de las leyes, los reglamentos y otras normas pertinentes.

28. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que un subordinado no será castigado en virtud del Código Penal por cometer un crimen por orden de su superior y actuando en cumplimiento de sus deberes de funcionario, salvo que la orden implique la comisión de un delito de guerra o algún otro crimen grave o si el subordinado sabe que el cumplimiento de la orden constituye un crimen. La expresión "delito grave" comprende todos los crímenes punibles con una pena de por lo menos cinco años de prisión, incluido el delito de tortura.

29. El Sr. CELEVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que en todo tribunal de primera instancia, en cuya jurisdicción existe un establecimiento penitenciario hay un juez que se encarga de supervisar la ejecución de las sanciones, comprendido el trato de las personas condenadas y el respeto de sus derechos y deberes. Se pide al director del establecimiento que presente al juez los documentos pertinentes y que otorgue toda clase de facilidades para el desempeño de sus funciones de supervisión, entre otras cosas, entrevistas confidenciales con los presos. Si se descubren irregularidades el juez toma las medidas necesarias para garantizar su corrección y para que en un determinado período, se restablezcan los derechos de los presos.

30. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que los funcionarios del Ministerio del Interior tienen la obligación de presentar a los sospechosos ante un juez de instrucción dentro de las 24 horas contadas a partir del momento del arresto. El juez está obligado a informar de inmediato a la persona detenida sobre su derecho a contar con un abogado durante la investigación y, de ser necesario, de contar con un defensor designado de oficio. Si la persona detenida decide prescindir de una asistencia letrada o no toma disposiciones al respecto en un plazo de 24 horas, el juez de instrucción debe continuar de inmediato los procedimientos de investigación. El juez puede decidir que liberará a la persona detenida o que continuará manteniéndola en detención, en cuyo caso informa al Ministerio Público de su decisión. Si éste no presenta una solicitud de investigación en las próximas 24 horas, el juez de instrucción debe liberar a la persona detenida.

31. El Sr. YAKOVLEV expresa la admiración que le causa la amplia respuesta dada por la delegación y el enfoque práctico dado al diálogo mantenido con el Comité.

32. Volviendo a la cuestión de las invitaciones que se hacen a los ciudadanos para que se presenten a las comisarías de policía a fin de mantener "charlas informativas", el orador señala que la persona que se niega a ello puede ser detenida. Las consecuencias son que una persona que tal vez sólo haya sido un testigo potencial puede quedar detenida por 24 horas y, si no se formulan cargos, ni siquiera tendrá derecho a asistencia letrada. Fuentes tales como el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la ex Yugoslavia, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y Human Rights Watch se han quejado de la práctica policial generalizada de obligar a las personas a "charlas informativas" en ausencia de un abogado y como un intento para obtener confesiones bajo presión. ¿Cuál era la situación jurídica de las personas detenidas en tales circunstancias?

33. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que un agente de la policía no puede detener a una persona sin autorización previa de un tribunal. El juez debe tener la convicción de que la prueba presentada por la policía es suficiente para garantizar la continuación de los procedimientos.

34. El Sr. PETRESKI (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que en 1996 el Tribunal Constitucional decidió abolir la práctica de citar a los ciudadanos a efectos de mantener "charlas informativas" y que la legislación pertinente se enmendó en 1997.

35. El Sr. PENDAROVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que antes de 1997, un agente de la policía podía detener a una persona que consideraba un delincuente sin pedir la autorización de un juez.

36. El Sr. PETRESKI (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que su país considera el derecho a verse libre de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como uno de los derechos humanos fundamentales. Durante los últimos ocho años ha emprendido una campaña para erradicar tales prácticas. Además, conscientes de que la tortura y los malos tratos son virtualmente irreparables, las autoridades dan considerable importancia a su prevención. También consideran muy útil el diálogo constructivo y la transparencia, particularmente en cooperación con los organismos internacionales tales como este Comité, cuyas opiniones y orientaciones se tomarán en consideración y se reflejarán en el próximo informe periódico.

37. El PRESIDENTE dice que el Comité ha contado en sus tareas con la asistencia de una delegación numerosa y altamente cualificada que no ha escatimado esfuerzos para responder con detalle a las preguntas formuladas. El Presidente invita a la delegación a reintegrarse más adelante en el período de sesiones para escuchar las conclusiones y recomendaciones del Comité.

38. La delegación de la ex República Yugoslava de Macedonia se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.35 horas .