NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.general

CAT/C/SR.84023 de enero de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41er período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 840ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 5 de noviembre de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Segundo informe periódico de Serbia

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de Serbia (CAT/C/SRB/2; CAT/C/SRB/Q/1 y CAT/C/SRB/Q/1/Add.1 (documento distribuido únicamente en inglés)).

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Ćiplić, el Sr. Karadžić, el Sr. Vukčević, la Sra. Jašarević, la Sra. Ćamber, el Sr. Vujić, el Sr. Ignjatović, el Sr. Pantelić, el Sr. Joka, el Sr. Vulević, el Sr. Ivanović, el Sr. Decklić, la Sra. Podanin y la Sra. Stajić toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. ĆIPLIĆ (Serbia) recuerda que, tras los cambios democráticos que tuvieron lugar en el año 2000, la entonces República Federativa de Yugoslavia fue admitida como Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas en calidad de uno de los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, manteniendo su adhesión a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. La República Federativa Socialista de Yugoslavia firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en abril de 1989 y la ratificó en 1991. En septiembre de 2006, la República de Serbia ratificó igualmente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y ratificó la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes en 2004.

3.Tras la notificación de la sucesión, el 12 de marzo de 2001, la República Federativa de Yugoslavia se propuso presentar a los órganos creados en virtud de tratados pertinentes sus informes iniciales sobre la aplicación de los instrumentos internacionales y convenciones de las Naciones Unidas que había ratificado: el informe inicial de Serbia y Montenegro sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se presentaron a los órganos creados en virtud de tratados competentes en julio de 2004 y en mayo de 2005 respectivamente. El informe inicial de la República de Serbia sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se presentó en mayo de 2007 y el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se presentó en mayo de 2008. Para dar cuenta de la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos en la totalidad de su territorio, la República de Serbia ha pedido hasta el día de hoy a los comités pertinentes que examinen la aplicación de estos textos en la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija, ya que se trata de una fracción del territorio del Estado parte puesta desde 1999 bajo la autoridad de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) en aplicación de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Así es como, en julio de 2006, el Comité de Derechos Humanos examinó el informe de la UNMIK sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en dicha provincia. El informe de la UNMIK sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se examinará en noviembre de 2008.

4.Hasta la actualidad, la presentación de informes por parte de la República de Serbia sobre la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ha tenido un carácter complejo, especialmente a causa de los prolongados períodos que comprendían. Estos informes se elaboraron en un contexto marcado por un ritmo constante de reformas y por cambios estructurales tras los cuales la República Federativa de Yugoslavia se convirtió en la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Tras su disolución en junio de 2006, la República de Serbia, único Estado sucesor de la Unión de los Estados, ha asumido la totalidad de las obligaciones que ésta había contraído con la suscripción de los tratados y convenciones de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos. Por este motivo, los informes presentados por la República de Serbia retoman en parte los informes presentados en la época en que la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro existía.

5.Hay que reconocer que el período anterior al año 2000 estuvo marcado por violaciones de los derechos humanos cometidas desde el desprecio por los compromisos internacionales suscritos. La República de Serbia experimentó entonces un período de conflictos, de aislamiento, de tensiones con los países vecinos y la comunidad internacional, de sanciones económicas y de inestabilidad a nivel interno, numerosos factores que provocaron rápidamente el derrumbamiento de su economía y el empobrecimiento de la práctica totalidad de la población. No obstante, cuando las fuerzas democráticas accedieron al poder en octubre de 2000, emprendieron el proceso de transición democrática y abrogaron las leyes discriminatorias y contrarias al derecho internacional. La cuestión de la reintegración del país en el seno de las organizaciones internacionales fue regulada en primer lugar con la Organización de las Naciones Unidas, seguida por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y por el Consejo de Europa, organizaciones con las que la República de Serbia coopera activamente en materia de protección y de promoción de los derechos humanos. En el marco de su estrategia de integración en Europa, Serbia ha emprendido la reforma de su legislación con el fin de adecuar su derecho interno a los “acervos comunitarios” de la Unión Europea y pretende dotarse de las normas internacionales más exigentes en el ámbito de los derechos humanos. De acuerdo con sus obligaciones internacionales, la República de Serbia coopera activamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia así como con la UNMIK. Del mismo modo en que presenta los informes periódicos de conformidad con las obligaciones que le son propias en virtud de los instrumentos internacionales en los que es parte, la República de Serbia tiene un interés directo en que la UNMIK cumpla regularmente con su obligación de redactar un informe, de manera que los órganos creados en virtud de tratados pertinentes examinen la aplicación de estos instrumentos en la totalidad de su territorio.

6.En noviembre de 2006, Serbia adoptó una nueva Constitución, que garantiza especialmente el respeto de la integridad física y mental de toda persona. En virtud de este texto, nadie puede ser sometido a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes, ni puede ser objeto de experimentos científicos ni médicos sin haber dado libremente su consentimiento. El nuevo Código Penal y la ley sobre la policía adoptados en 2005 prevén procedimientos eficaces y modernos que la policía debe aplicar cuando esté en contacto con la población y, en particular, con personas privadas de libertad. Por otro lado, una nueva ley de enjuiciamiento penal se aprobó en 2006 y entrará en vigor el 1º de enero de 2009. La ley de asilo que entró en vigor el 1º de abril de 2008 define por vez primera el estatuto de refugiado sobre la base de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. En septiembre de 2005, el Ministro del Interior fundó un órgano encargado de vigilar la aplicación de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, con el fin de detectar y prevenir cualquier forma de actos de tortura perpetrados por la policía. Un apartado particularmente importante de la reforma de la policía fue la creación de un dispositivo de control interno que obliga a la policía a asumir sus responsabilidades y permite luchar de forma eficaz contra la corrupción en su seno y, llegado el momento, establecer unas reglas deontológicas rigurosas. La principal medida institucional adoptada con este fin fue la creación, en mayo de 2006, de una Unidad de control interno de los servicios policiales en el seno del Ministerio del Interior. Otro aspecto importante de la creación de este dispositivo fue la aprobación de reglas en lo referente al procedimiento con que se tratan las denuncias presentadas por los particulares contra funcionarios de policía. Para prevenir los actos de tortura cometidos sobre aquellas personas privadas de libertad, los funcionarios de la Dirección de la aplicación de las penas de internamiento en institución se encargan de controlar la legalidad de las actuaciones del personal de estas instituciones, efectuando controles regulares y sin previo aviso.

7.La Oficina del Ombudsman, institución independiente creada en virtud de la Constitución, se encarga de proteger los derechos de los ciudadanos y de controlar las actividades de la administración, las actividades del órgano encargado de la protección jurídica de los derechos e intereses de la República de Serbia así como las de otros organismos, organizaciones, sociedades e instituciones habilitadas para ejercer el poder público. A día de hoy, la Oficina opera a escala nacional, en la Provincia Autónoma de Voivodina y a escala local. En el plano nacional, se introdujo al Ombudsman en el ordenamiento jurídico interno a través de la ley. Se trata de un Defensor del Pueblo parlamentario nacional de tipo clásico y que se beneficia de los servicios de cuatro adjuntos, uno de los cuales está especializado en la protección de las personas privadas de libertad. Desde 2003, las actividades del Ombudsman en el territorio de la Provincia Autónoma de Voivodina consisten particularmente en ejercer un control externo sobre las instituciones penitenciarias de la Provincia. Teniendo en cuenta que, en octubre de 2008, el Parlamento de la República de Serbia eligió a un Ombudsman adjunto especializado en la protección de las personas privadas de libertad y que la Oficina del Ombudsman ya ha demostrado su eficacia en el ámbito de la protección de los derechos humanos, las instancias políticas convinieron en que el Ombudsman asumiera las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura previsto por el Protocolo Facultativo de la Convención. La República de Serbia aprecia y apoya las actividades de la sociedad civil en el ámbito de la vigilancia de los establecimientos que acogen a personas privadas de libertad. Varias organizaciones no gubernamentales efectúan visitas regularmente a los establecimientos penitenciarios serbios y formulan recomendaciones para la mejora de las condiciones de detención, recomendaciones que la República de Serbia incorporó en la estrategia de reforma del sistema de aplicación de las penas que adoptó en 2005.

8.El Sr. Ćiplić desea llamar la atención del Comité sobre la cuestión de la aplicación de la Convención en la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija, puesta bajo la administración internacional de las Naciones Unidas desde junio de 1999 de conformidad con la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Según esta resolución, Kosovo y Metohija forma parte integrante del territorio de la República de Serbia; por consiguiente, la Convención también es aplicable en esta zona, pero corresponde a la UNMIK velar por su aplicación en la Provincia. Por este motivo, el informe examinado no contiene información precisa sobre la aplicación de la Convención en esta parte del territorio de la República de Serbia. Sin embargo, es conveniente subrayar que, de manera general, la situación de los derechos humanos en Kosovo y Metohija está lejos de ser satisfactoria, en especial porque no se respetan los derechos humanos de las minorías, sobre todo de las minorías serbia y romaní. En un clima de discriminación generalizada basada en la pertenencia étnica, religiosa, en el origen y la lengua, las relaciones entre las comunidades y el trato reservado a las minorías son extremadamente preocupantes. En estas circunstancias, y habida cuenta de las observaciones finales formuladas por los órganos creados en virtud de tratados competentes tras el examen de los informes iniciales sobre la aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes presentados hasta la fecha por la República de Serbia, sería conveniente que el Comité pidiese a la UNMIK que le comunique toda la información pertinente para que pueda examinar la aplicación de la Convención en esta provincia autónoma de la República de Serbia y hacer recomendaciones al respecto.

9.El ordenamiento jurídico y el instrumento normativo de la República de Serbia son conformes a las normas y reglas internacionales relativas a la protección de todas las personas contra la violencia y las consecuencias de tratos o penas inhumanos o crueles. Ya sea individualmente o en cooperación con las organizaciones internacionales, las autoridades actúan sin descanso en favor de la creación de mecanismos eficaces en todos los niveles de la administración para garantizar una aplicación coherente de la Convención. A este respecto, la cooperación con el Comité tiene un gran valor. La República de Serbia reconoce la competencia del Comité en virtud del artículo 20 de la Convención; asimismo, algunos miembros del Comité se desplazaron a Serbia en 2002 en aplicación de este artículo. La República también reconoce la competencia del Comité para examinar las comunicaciones recibidas de otros Estados y para recibir y examinar las peticiones presentadas por personas que dependen de su jurisdicción, o en su nombre.

10.La República de Serbia, consciente de todas las dificultades que ha heredado y de los desafíos a los que se enfrenta, está decidida a seguir progresando por la vía de la democracia, a cumplir con sus obligaciones internacionales y a dotarse de las normas más elevadas, en particular en el ámbito de los derechos humanos y de la protección contra la tortura, cooperando plenamente con los organismos internacionales competentes en la materia. El diálogo iniciado con el Comité se inscribe en este proceso y el intercambio abierto y constructivo al que dará lugar el examen del informe, así como las recomendaciones formuladas por el Comité, contribuirán a la plena aplicación de la Convención y a una mejor protección de los derechos humanos en el país.

11.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator para Serbia) agradece a la delegación de Serbia su presentación, que permite al Comité medir la importancia de los cambios ocurridos en el país en el transcurso de los últimos 15 años, entre los que destaca muy especialmente la aprobación de una constitución democrática en 2006. El Comité se alegra de la voluntad de la República de Serbia, convertida en sujeto de derecho internacional pleno, de asumir la totalidad de los desafíos a los que se enfrenta como miembro de la comunidad internacional. Aunque el informe cubre el período comprendido entre 1992 y 2003, por supuesto será necesario volver sobre un determinado número de hechos anteriores en la medida en que el Estado parte los menciona en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse. La delegación ha indicado que, al suceder a la República Federativa Socialista de Yugoslavia, la cual había ratificado la Convención contra la Tortura en 1991, Serbia está obligada por este instrumento y reconoce también la competencia del Comité para examinar comunicaciones recibidas de particulares en virtud del artículo 22 de la Convención. En caso de sucesión de Estados, el Estado sucesor está especialmente obligado a cumplir con las obligaciones que derivan de las decisiones tomadas por el Comité en relación con las comunicaciones que se le han presentado. Así pues, el orador pregunta la posición de Serbia en relación con el cumplimiento que pretende dar, como Estado sucesor, a las decisiones tomadas por el Comité cuando formaba parte de la República Federativa Socialista de Yugoslavia o de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro.

12.El Comité ha tomado buena nota del hecho de que Serbia no se considera responsable de la aplicación de la Convención en la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija, ya que ésta se encuentra bajo la autoridad de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). Corresponderá, en efecto, al Comité encontrar la manera de vigilar la aplicación de la Convención contra la Tortura en esta Provincia.

13.El Comité acoge con satisfacción los principales cambios que le ha comunicado la delegación: ratificación de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y creación de un órgano encargado de vigilar su aplicación, aprobación de la ley de asilo de 2008 que comportó la creación del estatuto de refugiado, de la ley que implicó la creación de la Oficina del Ombudsman y de la ley de 2006 relativa a la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. A este respecto, hay que alegrarse igualmente por la creación de una Fiscalía encargada de los crímenes de guerra. De manera general, la cooperación de Serbia con el Comité ha sido estrecha y fructífera, como demuestra concretamente la visita efectuada por los miembros del Comité a Serbia en aplicación del artículo 20 de la Convención. Incontestablemente, Serbia ha progresado por la vía de la adecuación de sus reglas de derecho y de su práctica con su propia Constitución y con las reglas pertinentes del derecho internacional, en especial los “acervos comunitarios” de la Unión Europea.

14.En lo referente a la aplicación del artículo primero de la Convención, el Sr. Mariño Menéndez recuerda, en primer lugar, que el Comité tiene la costumbre de recomendar enérgicamente a los Estados partes que incorporen en su legislación la definición íntegra de la tortura enunciada en la Convención. Aunque la Constitución de 2006 consagra el principio de la prohibición de la tortura, ésta no es objeto de ninguna definición específica en el derecho serbio. El orador pregunta si el nuevo Código Penal contiene tal definición y prevé penas proporcionales a la gravedad de estos actos, y si la legislación penal consagra la imprescriptibilidad de la tortura. Puesto que la Convención contra la Tortura está integrada en la legislación serbia, el orador pregunta igualmente si aquélla puede invocarse directamente ante los tribunales. Por último, el Comité desearía saber si la legislación relativa a los crímenes de guerra contiene una definición específica de la tortura, diferente de la del derecho común.

15.En lo referente a los artículos 2 y 4 de la Convención, cuyas disposiciones están estrechamente relacionadas, sería útil disponer de algunas precisiones sobre los procedimientos que se pueden iniciar en caso de que se alegue tortura. El examen de la legislación penal serbia en vigor muestra que los presos no tienen acceso a un médico. El orador pregunta si la delegación podría presentar sus observaciones a este respecto, indicando especialmente si el derecho del preso a ser examinado por un médico se recoge en el nuevo Código Penal, y si, cuando es lícito pensar que una persona privada de libertad se ha visto sometida a tortura, se inicia una investigación de oficio. Asimismo, el orador pregunta si la víctima puede presentar directamente la denuncia o si debe acudir a la Fiscalía. El orador también desearía saber si Serbia podría considerar la posibilidad de dotar de poderes de investigación al órgano encargado de vigilar la aplicación de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura. También sería interesante saber si las decisiones de los órganos encargados de tratar las denuncias relativas a actos de tortura son susceptibles de recurso ante los tribunales y si los policías sospechosos de haber cometido un acto de tortura o que hayan sido declarados culpables de tal acto continúan ejerciendo sus funciones o si se los suspende de oficio. El orador desearía recibir datos estadísticos sobre los casos de policías suspendidos. Por otro lado, el Comité desearía recibir precisiones sobre la duración de la detención preventiva y sobre las condiciones en las que se puede aislar a los acusados por motivos de seguridad, así como sobre el plazo durante el cual las personas pueden ser detenidas de forma preventiva en establecimientos penitenciarios que acojan a personas afectadas por trastornos mentales. También resultaría útil recibir datos sobre las autoridades encargadas de vigilar las condiciones de detención en estos establecimientos. Siempre con el mismo propósito, se indica en el párrafo 67 de las respuestas de Serbia a la lista de cuestiones que deben abordarse (CAT/C/SRB/Q/1/Add.1) que se prevé modificar la legislación relativa a la protección social; el orador pide a la delegación que precise las razones por las cuales estima que debe modificarse la ley que rige la situación de los discapacitados mentales internados en establecimientos penitenciarios y la inspección de los lugares de privación de libertad. Efectivamente, parece que la situación en los establecimientos penitenciarios que acogen a personas afectadas por trastornos mentales deja mucho que desear, en particular, en lo referente a las condiciones de vida de los presos, por lo que el orador desea saber si se han tomado medidas para remediarlo.

16.En lo que se refiere a la Oficina del Ombudsman creada recientemente, deberían precisarse, teniendo en cuenta el hecho de que los cargos de delegados del Ombudsman se han creado a nivel de las colectividades locales y de las provincias, la forma en que se articulan los diferentes niveles así como las atribuciones respectivas de la Oficina nacional y de las dependencias locales. Puesto que esta institución se creó aparentemente con la finalidad de aplicar el mecanismo nacional de prevención previsto por el Protocolo Facultativo de la Convención, resultaría útil saber si las dependencias locales de la Oficina del Ombudsman tendrán un papel de vigilancia de la aplicación del Protocolo Facultativo y si velarán por que se efectúen visitas a los lugares de privación de libertad. Las ONG que realizan estas visitas deben firmar previamente un acuerdo con la dirección del órgano administrativo encargado de vigilar la aplicación de las penas en las prisiones y resultaría útil saber si, aparte de Human Rights Watch y el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos, otras ONG han firmado algún acuerdo similar.

17.Se da cuenta, en el párrafo 89 del informe, de la creación de un nuevo sistema judicial; tal vez la delegación podría describir las características de éste y dar precisiones sobre el grado de independencia que tendrán los fiscales en el marco de este sistema y sobre su papel en relación con la vigilancia de la situación de las personas privadas de libertad, indicando si estarán habilitados para emprender acciones penales cuando se hayan constatado casos de tortura. El orador pregunta si los fiscales actuarán con total independencia o si dependerán del poder ejecutivo.

18.En lo relativo al artículo 3 de la Convención, Serbia ha indicado que el procedimiento administrativo de examen de las peticiones de asilo está regido por reglamentos administrativos y no por una ley. Ahora bien, los reglamentos pueden cambiar y tal vez convendría elevar esos textos administrativos al rango de ley con el fin de reforzar determinadas garantías. Además, también resultaría útil saber si existe un procedimiento de examen de urgencia para la admisibilidad de las peticiones de asilo comparable al que se ha adoptado en países de la Unión Europea y, en caso afirmativo, si un recurso contra la desestimación de una petición de asilo presentado en virtud de ese procedimiento tiene un efecto suspensivo sobre la expulsión prevista. Por otro lado, Serbia indica en el párrafo 93 de sus respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse que solicita garantías diplomáticas a los Estados a los que extradita personas; a este respecto, convendría precisar si Serbia pide igualmente tales garantías en caso de devolución, de traslado, de expulsión o de no admisión en el territorio.

19.En lo referente a los artículos 6, 7 y 8 de la Convención y al hecho de que, como ha subrayado la delegación de Serbia, Kosovo no está administrado por Serbia, el orador desearía saber si aún hay casos pendientes ante las jurisdicciones serbias por hechos acaecidos en Kosovo y Metohija antes de que el Consejo de Seguridad aprobara su resolución 1244. Resultaría igualmente útil saber si los ciudadanos serbios que puedan ser víctimas en Kosovo de los actos aludidos por la Convención dependen de la jurisdicción serbia; a este respecto, se debe recordar que los Estados se esfuerzan generalmente por proteger los derechos de sus ciudadanos incluso cuando éstos se encuentran fuera del territorio sobre el que dichos Estados ejercen plena soberanía. En lo que al artículo 9 de la Convención se refiere, y tratándose de procedimientos que conciernen a los autores de crímenes de guerra, el orador recuerda que la Corte Internacional de Justicia, en el marco de un procedimiento iniciado por Bosnia y Herzegovina contra Serbia por genocidio, declaró al Estado serbio no culpable de este crimen, pero estimó que algunas personas –principalmente paramilitares– implicadas en los acontecimientos de Srebrenica eran culpables de genocidio; así pues, resultaría útil que la delegación precisara si se ha llevado a cabo una investigación a este respecto y si las autoridades serbias han tomado medidas para que los ciudadanos serbios o las personas que dependen de su jurisdicción que participaron en este genocidio respondan por sus actos, o si prevén tomarlas. Serbia debería igualmente evaluar la cuestión de la entrega del Sr. Mladic al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

20.La Sra. SVEAASS, mencionando en primer lugar la pregunta 5 de la lista de cuestiones que deben abordarse, en la cual se pide a Serbia que proporcione información sobre el control de varios tipos de establecimientos que acogen a personas privadas de libertad, desearía recibir precisiones sobre las modificaciones que se van a aportar a la ley de protección social, sobre el proceso iniciado a este respecto y sobre las medidas concretas que se han tomado. La oradora señala que el Gobierno de Serbia da pruebas de una determinada apertura y que varias organizaciones independientes como el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en Serbia han efectuado visitas a varios establecimientos, en particular a instituciones que acogen a niños con discapacidad y a discapacitados mentales. La oradora desearía saber si la organización Mental Disability Rights International, que ha presentado un informe al Comité, pudo acudir regularmente a estos establecimientos. Asimismo, la delegación podría indicar lo que ocurre con estos informes y con la información presentada por estas organizaciones, el destino que se les reserva y qué seguimiento se les da. En efecto, no sólo es importante tener mecanismos de control, sino también investigar sobre la información recogida y, si es necesario, emprender acciones legales e indemnizar a las víctimas. A este respecto, la oradora pregunta en qué medida a los responsables de violaciones se los considera responsables de sus actos, cómo se indemniza a las víctimas y en qué han cambiado los programas de tratamiento. Por otro lado, parece que, en algunos establecimientos, las personas que presentan problemas de tipo psiquiátrico cohabitan con personas afectadas por otro tipo de deficiencias y por problemas de aprendizaje. Ahora bien, cualquier persona que el Estado tome a su cargo debe poder beneficiarse de un tratamiento que se corresponda con el diagnóstico establecido. Por último, el Ombudsman, cuya Oficina formará parte del mecanismo nacional de prevención, no ha estado en condiciones de ocuparse de esas cuestiones, tal vez por falta de recursos. Por lo tanto, convendría reforzar esta institución.

21.En lo relativo a las reparaciones debidas a las víctimas de crímenes de guerra, se indica en las respuestas de Serbia a la lista de cuestiones que deben abordarse que se creó en 2006 un programa de protección de testigos de crímenes de guerra. Se trata, pues, de una medida muy importante, pero convendría recibir más información sobre la indemnización de las víctimas de tales crímenes. En particular, la delegación debería precisar si existen programas de indemnización, si efectivamente se han concedido indemnizaciones y si existen programas más completos de asistencia a las víctimas de crímenes de guerra independientemente del lugar en que se encuentren cuando se les concede esta indemnización. La oradora pregunta por último cuáles son las penas aplicables a las personas que hayan sido declaradas culpables de crímenes de guerra y, en particular, cuál es la pena de prisión máxima prevista, cuántas decisiones judiciales se han pronunciado para este tipo de actos y cuáles son las penas que se han impuesto.

22.El Sr. GAYE (Correlator para Serbia) comparte las apreciaciones del Sr. Mariño Menéndez sobre la situación general que prevalece en Serbia y acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para instaurar el estado de derecho en su territorio, reforzar la democracia y acercarse a los valores de la Unión Europea. Es muy comprensible, teniendo en cuenta la difícil situación que Serbia ha atravesado, que aún existan distorsiones importantes en el plano normativo y hay que alegrarse de que el Gobierno de Serbia haya entablado un proceso de clarificaciónnormativa. En lo que al artículo 10 de la Convención se refiere, el Estado parte ha indicado que se había preparado un programa de formación de las fuerzas del orden y de los responsables de la aplicación de las leyes, y el orador pregunta cuáles son los resultados y si se ha realizado una evaluación de la acción iniciada en la materia. En lo referente a las prisiones, parece que el hacinamiento reinante propicia los actos de violencia y de tortura. Al Comité le resultaría útil recibir información más precisa sobre la situación real de la población reclusa y datos estadísticos sobre el número de personas que están en detención preventiva y sobre la duración de esta detención. En efecto, o bien la justicia funciona regularmente, sin retrasos, y el hacinamiento en las prisiones se debe a un problema de infraestructura y a una ausencia de recursos, o bien la justicia es lenta; en el segundo caso, sería oportuno prever una reforma de la organización judicial con tal de que las personas inculpadas sean juzgadas en un plazo razonable.

23.En relación con los actos de violencia y de tortura cometidos contra los presos por agentes del Estado o por otros presos, resultaría útil tener datos estadísticos sobre los procedimientos que se han puesto en marcha tras las denuncias de tales actos. Sería igualmente deseable que la delegación de Serbia proporcionara información mucho más detallada sobre el control de la detención y sobre las autoridades que se encargan de él. El orador ha tomado nota de la información proporcionada por Serbia sobre las funciones de la Oficina del Inspector General, pero considera que una o varias autoridades judiciales deberían encargarse de controlar la situación en las prisiones y se pregunta si ése es el caso. Por otro lado, Serbia ha indicado que el Ombudsman, varias ONG y organizaciones internacionales efectuaban visitas a las prisiones. El orador pregunta si, a raíz de las visitas, se han formulado recomendaciones a la atención de las autoridades y si estas últimas las tienen en cuenta. Resultaría útil, en relación con los actos de tortura y malos tratos infligidos en las prisiones, que la delegación de Serbia proporcionara datos sobre los procedimientos previstos y sobre las posibilidades de denunciar en tal caso, precisando quién procesa estas denuncias, cómo se procesan y si un órgano judicial independiente está habilitado para emprender de oficio acciones legales cuando se alega la comisión de estos actos. También convendría que se proporcionasen datos estadísticos sobre estos procedimientos y se indicase si han desembocado en sanciones disciplinarias o judiciales. Por último, en lo referente a las reparaciones que se han de conceder a las víctimas de actos de tortura, el orador desearía que el Estado parte proporcionara datos estadísticos sobre las acciones entabladas en este sentido, sobre las decisiones tomadas por los tribunales, sobre las medidas de reparación que se han podido ordenar y sobre la publicación de esas decisiones.

24.En lo relativo al artículo 15 de la Convención, sería deseable disponer de información sobre los casos en que las pruebas se han desestimado porque se habían obtenido por medio de la tortura y sobre las eventuales sentencias que se han anulado por haber estado fundadas en tales pruebas. Tratándose de la violencia contra las mujeres y las niñas, resultaría importante precisar si se ha creado un programa de sensibilización, si se ha impartido una formación especial a este respecto a los agentes del Estado y si se han llevado ante los tribunales casos de violencia de este tipo; convendría igualmente proporcionar datos sobre los medios judiciales de que disponen las víctimas para obtener reparación. En lo referente al estatuto de los refugiados, el orador desea recibir precisiones sobre la norma que se les aplica y sobre las protecciones de las que pueden beneficiarse en el período que precede al examen de su petición; además, los datos estadísticos permitirían al Comité hacerse una mejor idea de la situación de los refugiados en Serbia.

25.En referencia al material concebido específicamente para torturar o infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Gaye pregunta si Serbia ha tomado medidas para prohibir su comercio y su importación. El orador desearía igualmente saber si Serbia ha aprobado alguna ley para encarar la amenaza terrorista y, en caso afirmativo, cuál es su incidencia sobre las disposiciones relativas a los derechos humanos en vigor. Por último, sería interesante tener confirmación del hecho de que Serbia es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención.

26.La Sra. BELMIR se alegra del hincapié que el Gobierno de Serbia ha hecho en la instauración del estado de derecho. Se indica especialmente en el informe (CAT/C/SRB/2) que el Estado parte se compromete a respetar el principio del juicio justo, a que los jueces sean independientes y autónomos y a que sean nombrados de por vida. Ahora bien, del párrafo 98 del citado informe se desprende que el reglamento de los tribunales será en adelante definido por el Ministro de Justicia y debe ser aprobado por el Presidente del Tribunal Supremo. Así pues, parece que la autoridad judicial, en lo que se refiere al establecimiento del reglamento que gobernará sus actividades, va a depender de una autoridad ejecutiva. Convendría que la delegación de Serbia proporcionara precisiones sobre este tema.

27.Se desprende de los párrafos 240 y siguientes del informe que el decreto sobre las medidas especiales aprobado el 12 de marzo de 2003 restringe algunos derechos y libertades del hombre y del ciudadano garantizados por la Constitución y confiere competencias particulares a los órganos del Estado en caso de estado de excepción; la oradora desearía conocer qué medidas ha puesto en marcha el Estado parte para que se respeten los principios relativos al estado de excepción enunciados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

28.Recordando que el Comité de Derechos Humanos ha expresado, en sus observaciones finales del 14 de agosto de 2006 (CCPR/C/UNK/CO/1), su inquietud por la ausencia de garantías adecuadas para la independencia de los jueces y fiscales internacionales, la baja remuneración de los jueces y fiscales locales, la escasa representación de las minorías étnicas en el poder judicial, la duración excesiva de los procedimientos ante los tribunales civiles y las demoras en la tramitación de las causas en los tribunales, así como la frecuente falta de ejecución de los fallos dictados, la oradora querría saber si el Estado parte ha intentado mejorar la situación de estos diferentes aspectos desde entonces.b

29.La oradora pide información complementaria sobre la distinción hecha en el párrafo 217 del informe entre los casos de abuso de funciones y los delitos que pueden asimilarse a la tortura; se habla generalmente de abuso de funciones para aquellos actos que dependen del derecho administrativo, no para actos que constituyen un ataque a la integridad física de las personas.

30.La oradora lamenta que no se haya puesto en marcha ninguna estrategia global en el Estado parte para prevenir la trata y la explotación infantiles, lo que explicaría el elevado número de niños víctimas de explotación sexual y de trabajo forzoso. Por último, parece ser que a numerososrefugiados bien se los expulsa del país o bien se los obliga a dejar los albergues improvisadoscreados sin ninguna base jurídica, cuyo cierre ordenan las autoridades sin ofrecer a las personasafectadas ninguna posibilidad de realojamiento. La oradora desearía recibir información complementaria a este respecto.

31.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA dice que el aislamiento penitenciario, sobre todo cuando se prolonga, constituye una violación de los derechos humanos tanto más grave cuanto que los presos son discapacitados. El orador recuerda que la República de Serbia es signataria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

32.La Sra. GAER agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la pregunta 6 de la lista de cuestiones que deben abordarse relativa a la situación reinante en los diferentes lugares de detención y cárceles para mujeres, y desearía saber si la República de Serbia se ha dotado de los recursos necesarios para luchar contra la violencia sexual de que son víctimas las mujeres en el ámbito penitenciario y, en particular, si se ha creado un mecanismo para recoger sus denuncias y, en caso afirmativo, si estas denuncias comportan generalmente diligencias penales y desembocan, si corresponde, en condenas, y si las víctimas pueden pedir reparación y beneficiarse de medidas de readaptación. En lo referente a la violencia contra las mujeres y las niñas en general, la oradora conviene en que la introducción en el Código Penal, en marzo de 2002, del artículo 118 a) que convierte la violación en el matrimonio en infracción penal constituye un avance decisivo. La oradora agradecería saber si los tribunales ya han aplicado esta ley, y si se han presentado denuncias y se han abierto investigaciones por este motivo.

33.Entre los problemas comunicados con más frecuencia a los miembros del Comité que se desplazaron en 2002 al Estado parte para efectuar una misión en virtud del artículo 20, figuraba el hecho de que las denuncias que acusaban a miembros de la policía y del personal penitenciario raramente daban lugar a la apertura de una investigación judicial. Resultaría útil recibir información complementaria así como estadísticas sobre el procesamiento de las denuncias de este tipo, en particular de aquellas que emanan de miembros de la comunidad romaní y de las personas que viven en la región de Sandzak.

34.Según numerosas informaciones procedentes de organizaciones no gubernamentales, los millares de personas detenidas en el marco de la investigación sobre el asesinato del antiguo Primer Ministro Zoran Djindjic no tuvieron acceso a un abogado y algunas de ellas no habrían tenido el derecho de recibir la visita sus familiares durante cerca de dos meses. El Comité agradecería que se le facilitasen estadísticas así como un informe detallado y actualizado sobre las denuncias presentadas a lo largo de este período.

35.Según fuentes fidedignas, parece que los presos no siempre tienen acceso a un médico para constatar los traumatismos, aunque lo soliciten, que los informes de los médicos no siempre reflejan la realidad y que estos últimos no tienen inconveniente en restar importancia a las lesiones constatadas. El Comité desearía recibir información complementaria sobre los procedimientos puestos en marcha para velar por que los presos que lo soliciten tengan acceso a un médico y para velar por la veracidad de los informes médicos. La oradora pregunta si se emprenden diligencias en caso de incumplimiento de estas exigencias, en particular cuando incumben a habitantes de la región de Sandzak o a romaníes. Por otro lado, según varias fuentes, entre las cuales se encuentra Human Rights Watch, desde que Kosovo proclamó su independencia, las personas de origen étnico albanés serían objeto de actos de intimidación, de amenazas y de otros tipos de agresiones y no recibirían ningún tipo de protección por parte de la policía. El Comité apreciaría que la delegación se pronunciara sobre este tema.

36.El Comité se interroga además sobre el papel del Tribunal Supremo, que anula manifiestamente de forma sistemática las decisiones tomadas en primera instancia en los casos relativos a crímenes de guerra de gran repercusión juzgados en la República de Serbia. También se agradecería que se facilitase información actualizada sobre el destino reservado a los actos perpetrados en Ovčara en relación con la masacre de Vukovar.

37.Por último, la delegación podría indicar si el Estado parte ha seguido las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quien, tras su visita a la República de Serbia, invitó a las autoridades a expresar públicamente su apoyo a los defensores de los derechos humanos, a los cuales se acusaría a menudo de traidores, incluso de enemigos del Estado.

38.Para el PRESIDENTE, es muy importante que los Estados reconozcan la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por particulares o en su nombre, que dependen de su jurisdicción y que aseguran ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención, y señala que este mecanismo de denuncia sólo es eficaz si los Estados dan seguimiento a las constataciones del Comité. Ahora bien, no ha sido así en los casos que implican a la República de Serbia y que se han remitido al Comité (Hajrizi Dzemajl et al. c. Serbia y Montenegro, Dimitrov c. Serbia y Montenegro, Nikolic c. Serbia y Montenegro, Dimitrijevic c. Serbia y Montenegro). Así pues, resultaría útil conocer los mecanismos jurídicos que el Estado parte ha puesto en marcha para cumplir con las obligaciones que ha contraído libremente haciendo las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

39.Sería importante saber cuánto tiempo puede transcurrir entre el momento en que una persona detenida por la policía es conducida a la comisaría y en el que dicha persona tiene derecho a acceder a un abogado, y si el Código de Procedimiento Penal autoriza a las personas detenidas a recibir asistencia de un abogado y a avisar a sus familiares. El Presidente hace especial referencia al informe de una ONG en que se expone el caso de Zoran Katič, quien, aun habiendo estado detenido durante seis días por una infracción de las normas de tráfico, no tuvo el derecho de avisar a su familia durante todo el tiempo que estuvo detenido.

40.La posibilidad existente en la República de Serbia de restringir algunos derechos fundamentales durante el estado de excepción ya se ha mencionado; cabe recordar que determinados derechos y principios del derecho internacional no son susceptibles de derogación, como la prohibición de la tortura. Sería por tanto importante saber qué disposiciones legislativas consagran el principio que establece que determinados derechos no sufren ninguna derogación.

41.El Presidente desearía saber cuál ha sido la resolución del caso Milan Petrovič, fallecido en circunstancias sospechosas en la prisión de Požarevac el 17 de julio de 2006. El orador desearía igualmente saber cuándo va a pronunciarse el Tribunal Supremo en el caso Antun Silađev, en espera desde 2004, en el que la defensa invoca la prescripción de los hechos. El Presidente recuerda a este respecto que el caso se refiere a un acto de tortura, imprescriptible por definición. Además, el orador pregunta si se han tomado medidas en las prisiones para mujeres para que las presas embarazadas y aquellas que acaban de dar a luz reciban una atención adecuada, y, de forma general, si estos establecimientos emplean a personal penitenciario de sexo femenino. Por último, resultaría útil que la delegación de Serbia proporcionara al Comité estadísticas sobre los inmigrantes ilegales presentes en el territorio de la República de Serbia, así como sobre los solicitantes de asilo que no disponen de documentos de identidad, o sobre los que han sido expulsados por este motivo.

42.Recordando que, con arreglo a los términos del artículo 2 de la Convención, la orden de un superior o de una autoridad pública no puede invocarse para justificar la tortura, el Presidente precisa que una forma de asegurarse de que esta disposición se aplicará correctamente consiste en crear programas de formación que se basen en casos concretos, para que los soldados de rango inferior tomen conciencia de que hay órdenes que no están obligados a ejecutar.

43.En el caso Cvetković c. Serbia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pronunciado un fallo con fecha de 10 de junio de 2008 en el que ha concluido que la República de Serbia había violado el artículo 6 de la Convención deteniendo al interesado durante un período superior al plazo necesario para emprender acciones penales. Resultaría interesante saber qué medidas ha tomado el Estado parte para dar cumplimiento a esta decisión del Tribunal. Por otro lado, cabe alegrarse de que en relación con un caso que databa de 2003, relativo a la paliza propinada por miembros de las fuerzas del orden a una mujer que participaba en una manifestación, el tribunal de Belgrado haya ordenado que el Estado parte indemnice a la víctima por las secuelas que padece: esta decisión marca un importante progreso en el funcionamiento de la justicia. Por otro lado, resultaría útil saber si, en virtud de la legislación serbia, al Estado se lo considera responsable de los daños causados por uno de sus agentes, y más concretamente a quién, entre el Estado y el funcionario causante del daño, se considera como responsable en primer lugar. Por último, el Presidente desearía saber si el Estado parte ha tomado medidas para adaptar a la normativa vigente la instalación eléctrica del establecimiento de cuidados psiquiátricos de Curug, cuya vetustez preocupaba al Director del establecimiento y donde un incendio sería especialmente grave, puesto que la mayoría de los residentes son incapaces de desplazarse por sí mismos.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.15 horas.

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