Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.374

11 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 374ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 3 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

DECLARACIÓN SOLEMNE DE UN MIEMBRO DEL COMITÉ DESIGNADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONVENCIÓN

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Tercer informe periódico de Italia

___________________

* El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se publica con la signatura CAT/C/SR.374/Add.1

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41479 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

DECLARACIÓN SOLEMNE DE UN MIEMBRO DEL COMITÉ DESIGNADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONVENCIÓN (tema 2 del programa)

1. El PRESIDENTE recuerda que, tras la dimisión del Sr. Zupančič, Eslovenia, -de la que el dimisionario es nacional- designó, de acuerdo con los demás Estados Partes, a la Sra. Polajnar ‑Pavčnik para sustituirlo. El Presidente invita a la Sra. Polajnar ‑Pavčnik a que haga la declaración solemne prevista en el artículo 14 del reglamento del Comité (CAT/C/3/Rev.2).

2. La Sra. POLAJNAR ‑PAVČNIK hace la siguiente declaración: "Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y en el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité contra la Tortura, actuaré en forma honorable, fiel, imparcial y concienzuda".

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Tercer informe periódico de Italia (CAT/C/44/Add.2)

3. Por invitación del Presidente, la delegación de Italia (Sr. Moreno, Sr. Citarella, Sr. Mancuso, Sr. Pierangelini, Sr. Corvo, Sr. Maruccia y Sr. Calvetta) toma asiento a la Mesa del Comité .

4. El Sr. MORENO (Italia) señala que su Gobierno ha examinado detenidamente las recomendaciones formuladas por el Comité durante del examen del segundo informe periódico y, al preparar su tercer informe, se ha esforzado por aplicar sus recomendaciones de la manera más completa posible. Además, ha transmitido por separado sus observaciones acerca de las conclusiones formuladas por el Comité a raíz del examen del segundo informe periódico.

5. El informe (CAT/C/44/Add.2) presenta en primer lugar el punto de vista del Ministerio de Justicia de Italia acerca de la inclusión en la legislación de la infracción específica de la tortura. Muchos parlamentarios de distintas formaciones políticas han presentado un proyecto de ley en ese sentido y prevé la creación de un fondo especial en favor de las víctimas de los actos de tortura.

6. Basándose en una evaluación estadística y en los informes de organizaciones no gubernamentales particularmente fiables, cabe afirmar que las medidas adoptadas por las autoridades italianas para organizar cursos especiales sobre los distintos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos están dando buenos resultados; los cursos, destinados a todos los funcionarios de policía, a los gendarmes (carabinieri) y al personal penitenciario se han intensificado con ocasión del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

7. Por otra parte, el Gobierno ha tomado medidas para hacer frente a la afluencia de centenares de miles de inmigrantes en situación "irregular" llegados en oleadas sucesivas del Magreb, Bosnia, Kurdistán, Albania y, más recientemente, de Kosovo. Así pues, la Ley de inmigración trata de canalizar la afluencia de inmigrantes en Italia y a garantizar a todo extranjero que llega a territorio italiano el respeto de sus derechos y establecer procedimientos judiciales especiales que permiten resolver, en un plazo muy corto y sin recurrir a los trámites habituales, cualquier denuncia presentada por un extranjero en relación con la condición jurídica, el empleo o la discriminación. Las medidas adoptadas en materia de salud han permitido normalizar la situación de más de 300.000 extranjeros que entraron en Italia de manera irregular.

8. La presencia en Italia de muchos extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea (según ciertas fuentes, 1 200 000 personas) plantea problemas de integración, de educación y de salud. Tanto las autoridades centrales como locales parten del principio de que todos los extranjeros, independientemente de su origen y de si han entrado legal o ilegalmente en el país, deben tener exactamente los mismos derechos y las mismas oportunidades que los ciudadanos italianos. A tal efecto se han establecido servicios suplementarios, como por ejemplo la enseñanza del idioma para adultos y niños. Sin embargo, no hay que ocultar que la presencia de tantos extranjeros, de culturas y nacionalidades diferentes crea múltiples problemas en la vida cotidiana. Aunque actualmente no se advierte actitud discriminatoria alguna por parte de la población, se han tomado medidas a todos los niveles para garantizar una buena integración de los extranjeros. Es cierto que se han producido incidentes esporádicos de discriminación racial, pero son cosa de grupos extremistas integrados principalmente por adolescentes. Lo más preocupante de la inmigración ilegal es que cada vez hay más recién llegados vinculados al crimen organizado, y que muchos de ellos se dedican al tráfico de estupefacientes o viven de la prostitución. Los datos estadísticos sobre la población reclusa confirman este hecho, ya que muestran que los extranjeros encarcelados por causas penales representan un tercio aproximadamente de todos los reclusos, mientras que la proporción de extranjeros en la población sólo es del 8%.

9. Habida cuenta de que es cada vez mayor el número de extranjeros detenidos, se han hecho esfuerzos para respetar sus derechos, principalmente en los siguientes ámbitos: derecho a la asistencia letrada; respeto de las costumbres religiosas; atención de salud; posibilidad de aprender un oficio; asistencia cultural y mediación. Además, se han incorporado a la Ley de 1998 sobre la inmigración y la condición jurídica de los extranjeros las disposiciones enunciadas en la Ley sobre los centros penitenciarios y el reglamento para la aplicación de dicha ley. Las nuevas disposiciones se han traducido a distintas lenguas. Asimismo, hay disposiciones relativas a la salud de los reclusos extranjeros, estén afiliados o no al régimen de la seguridad social, que conceden a esos reclusos los mismos derechos que tienen los ciudadanos italianos en caso de accidente o cuando requieren de cuidados urgentes o esenciales. Una circular de abril de 1999 tiene por objeto facilitar un puesto de trabajo a los presos que se encuentran en situación irregular por lo que respecta a sus documentos de identidad o a sus permisos de residencia.

10. Ante el aumento general de la población reclusa, era preciso actuar; la Ley Nº 165 de 1998 estableció medidas sustitutorias de la detención que permitieron reducir gradualmente el número de reclusos, tal y como lo confirman los datos estadísticos: se advierte una disminución lenta pero constante del número de reclusos que cumplen penas cortas o medias y, sobre todo, se ha podido evitar el encarcelamiento de personas que, por ignorancia o por falta de medios para obtener asistencia letrada, no se habían beneficiado de la suspensión de la condena mientras se resolvía su solicitud de sustitución de la pena de prisión por la de trabajo al servicio de la comunidad. Además, cuando la solicitud de sustitución de la pena de arresto domiciliario o de semilibertad (cuando la pena de prisión no excede de los seis meses) se presenta una vez iniciada la ejecución de la pena, el agente de libertad vigilada puede ordenar la suspensión de la ejecución de la pena y, llegado el caso, la aplicación provisional de la medida de sustitución en espera de la decisión del tribunal de aplicación de penas.

11. En cuanto a los cambios estructurales en el sistema penitenciario, cabe mencionar la creación de un servicio encargado de garantizar la seguridad, el orden y la disciplina en los establecimientos penitenciarios (UGAP), que asesora al Director General de la Administración Penitenciaria en los siguientes ámbitos: los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los servicios penitenciarios; traslado a otro establecimiento o a un servicio hospitalario externo de las personas encarceladas por delitos especialmente graves; posible creación de pabellones de alta seguridad; cooperación con el Servicio Central de Protección del Departamento de la Seguridad Pública en la elaboración y aplicación de medidas de protección a que se hace referencia en la Ley Nº 82 de 15 de marzo de 1991. Por otra parte, el UGAP se encarga de coordinar las acciones de la Fuerza Móvil de Intervención y de la Policía de Investigación Criminal en el marco de las investigaciones que realiza el cuerpo de policía de los establecimientos penitenciarios.

12. Por último, hay que señalar las enmiendas que se piensan introducir en el Código de Enjuiciamiento criminal y que prevén medidas especiales en lo referente a la detención previa al juicio, el aplazamiento de la aplicación de la pena, etc., destinadas a proteger en la medida de lo posible a los enfermos de SIDA en fase avanzada.

13. Por otra parte, para hacer efectivas las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura (CPT), se han emitido nuevas directrices sobre el registro de las visitas médicas, en el que el médico debe informar acerca de la visita médica; conforme a las recomendaciones del CPT, el médico debe anotar ahora en dicho registro las declaraciones del interesado sobre su estado de salud, los posibles malos tratos sufridos, las circunstancias y los presuntos autores de esos malos tratos y dar su propia evaluación de la compatibilidad entre las lesiones constatadas y las causas señaladas por el interesado. Según estas directrices, cuando se constatan lesiones, el director del establecimiento penitenciario debe transmitir inmediatamente a las autoridades judiciales las observaciones del médico, así como cualquier otra información facilitada por otros miembros del personal. Por su parte el personal penitenciario tiene el deber de llamar inmediatamente a un médico si, a su llegada, los reclusos presentan lesiones o indicios que hagan sospechar que hubo violencia o malos tratos.

14. Asimismo, a raíz de las observaciones formuladas por organizaciones internacionales, en marzo de 1999 se publicó una circular sobre la censura de la correspondencia de los reclusos. Dicha circular hace referencia a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reafirmado que las normas relativas a la censura de la correspondencia suelen violar los artículos 8, 13 y 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, la circular dispone que, en espera de que se introduzcan las enmiendas de que se trata en los artículos 18 y 35 de la Ley de prisiones, de las peticiones de autorización de censura de la correspondencia dirigidas a la autoridad judicial por los directores de prisiones quedará excluida expresamente la correspondencia dirigida al Consejo de Europa, al Comité de Derechos Humanos y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos; esa salvedad se aplicará durante un plazo de seis meses, que podrá prorrogarse previa solicitud.

15. El Sr. EL MASRY (Relator para Italia), toma nota con satisfacción de que es la tercera vez que Italia presenta a tiempo su informe y observa que el Estado Parte todavía no ha aplicado el artículo 4 de la Convención ni la recomendación, formulada por el Comité a raíz de la presentación del segundo informe, acerca de la necesidad de introducir en el Código Penal italiano el delito de tortura en cuanto tal. En este sentido, el orador se pregunta cómo es posible que en el informe se afirme que el Gobierno italiano es generalmente favorable a que se introduzca el delito de tortura en el Código Penal al tiempo que da a entender que esa introducción es innecesaria dada la multitud de disposiciones que sobre las distintas infracciones figuran en el Código Penal, como lesiones corporales u otras, que pueden incluirse en la categoría de tortura.

16. Es cierto que en el párrafo 9 del informe que se examina hace referencia a un proyecto de ley que tiene por objeto introducir al respecto una circunstancia agravante particular, que sería la de tortura, definida en términos muy explícitos, y que conllevaría una agravación de la pena en un tercio o la mitad. Ahora bien, los proyectos de este tipo que se han presentado al Parlamento hasta la fecha nunca han sido examinados. Así pues, el orador querría saber si esta situación se debe a que el Parlamento se opone, como cuestión de principio, a que se introduzca una definición de esa clase, o al hecho de que el calendario legislativo está sobrecargado.

17. En cuanto a las medidas adoptadas en virtud del artículo 2, a que se hace referencia en el párrafo 11, el orador acoge con satisfacción el avance que supone la introducción de una nueva disposición en virtud de la cual deben hacerse grabaciones sonoras o audiovisuales de los interrogatorios efectuados fuera de los tribunales, so pena de no poder utilizarlos como prueba, lo que constituye un medio de disuadir toda tentativa de coacción o el menoscabo de las reglas aplicables. A este respecto, en el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) sobre su segunda visita a Italia se señala que no siempre se garantizan la asistencia letrada y la confidencialidad, ya que no suele ser habitual la presencia de abogados en las comisarías, y porque la confidencialidad depende de la infraestructura. El orador solicita información más amplia, en particular sobre los llamados interrogatorios informales.

18. En el informe del CPT se señala además que, efectivamente, se informa a los detenidos de sus derechos, pero sólo al ingresar en prisión. Al igual que el CPT, el Comité piensa que ya es demasiado tarde, pues el peligro de malos tratos existe desde el momento de la detención.

19. El Relator acoge con satisfacción la nueva disposición, a que se hace referencia en el párrafo 12 del informe, que prevé la prohibición, que desde ahora tiene validez en todo contrato, de que un juez utilice el silencio del acusado en su contra. También se congratula de que se haya aprobado la Ley Nº 40, de 6 de marzo de 1998, sobre la inmigración y la situación de los extranjeros, que estipula, entre otras cosas, que un extranjero que reside legalmente en el país goza de los mismos derechos civiles y del mismo trato que cualquier ciudadano italiano, conforme a lo dispuesto en la ley, y define lo que constituye un acto discriminatorio, precisando los principales recursos judiciales disponibles para acabar con tales actos.

20. En cuanto a los centros de retención en que se recluyen por un máximo de 20 días, los extranjeros en situación ilegal que no pueden ser expulsados inmediatamente, el orador quiere saber qué derechos se reconocen a los extranjeros retenidos aparte del de comunicarse con sus familiares en el extranjero, las diferencias entre estos centros y los establecimientos de detención y qué sucede al cabo de 20 días si aún no se puede expulsar al extranjero.

21. En cuanto a la nueva política de acogida de refugiados, a la que se refiere el párrafo 21 del informe que se examina, el orador pregunta si se aplica para hacer frente a la actual afluencia de refugiados procedentes de Kosovo.

22. El orador toma nota con satisfacción de las medidas referidas en el párrafo 30, que prevén un sistema en virtud del cual los detenidos extranjeros para los que las autoridades judiciales piden penas sustitutorias podrían disponer de un permiso de trabajo temporal válido durante el período de cumplimiento de la pena. El orador se congratula de la enmienda de una disposición del artículo 37 del reglamento ejecutivo, a que se hace referencia en el párrafo 32 del informe, en virtud de la cual ya no se vigilarán ni grabarán las conversaciones telefónicas de los presos extranjeros, salvo por orden específica de la autoridad judicial. Gracias a esta medida los presos extranjeros podrán mantenerse en contacto con sus familias, cosa que antes era imposible si la prisión no contaba con intérpretes que hablaran su lengua.

23. En cuanto a los casos individuales referidos en la segunda parte del informe, el Relator deplora el carácter demasiado sucinto de la información sobre la cuestión de los somalíes, lo que le ha obligado a recurrir a otras fuentes, en particular a los informes de Amnistía Internacional. Cabe recordar que en el verano de 1997 un grupo de paracaidistas italianos que habían participado en la operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Somalia en 1993 y 1994, denunciaron públicamente los actos de tortura, presenciados por ellos, que habían cometido otros cascos azules italianos contra somalíes y se saldaron con la muerte de algunos de éstos. La comisión de investigación creada por el Gobierno italiano para aclarar este asunto ‑la Comisión Gallo- concluyó que esas manifestaciones de violencia no eran "sino" casos aislados, si bien reconoció que en lo sucesivo habría que impartir mejor formación a los mandos militares destinados a este tipo de operaciones y recomendó, en particular, que en el futuro participaran en ese tipo de misiones miembros de la policía militar y magistrados. La Comisión Gallo consideró además creíbles o probablemente verídicos varios de los casos denunciados, como aplicación de corriente, violaciones colectivas, intentos de violaciones y malos tratos con el resultado de lesiones graves (a propósito de los cuales las fuerzas armadas presentaron documentos falsificados para echar tierra al asunto).

24. Sin embargo, la Comisión Gallo no visitó ni un sola vez Somalia para investigar y oír testimonios sobre el terreno. Ahora bien, por su poca instrucción y sus escasos medios, las víctimas nunca podrán acudir a los tribunales italianos. Así pues, el Relator aprueba sin reserva la propuesta dirigida en junio de 1997 por Amnistía Internacional a las autoridades italianas para que se estableciera un mecanismo eficaz encargado de tramitar las denuncias presentadas por las víctimas somalíes, y pide a la delegación italiana que facilite información complementaria sobre el número de casos, su naturaleza y el desarrollo de los procedimientos correspondientes. Además, sería conveniente conocer los hechos que fueron objeto de sanciones disciplinarias impuestas por el Ministro de Defensa en 12 causas -de las que da cuenta Amnistía Internacional-, pues no quiere creer que guarden relación con los actos de tortura denunciados, a los que corresponden otro tipo de sanciones mucho más severas.

25. Además del problema de los somalíes, los datos que figuran en los informes de Amnistía Internacional y del Departamento de Estado de los Estados Unidos parecen indicar que los miembros de las fuerzas del orden italianas albergan prejuicios raciales contra los extranjeros y tienden a comportarse violentamente con ellos. El orador acoge, pues, con gran satisfacción la información contenida en el párrafo 21 del informe, según la cual, la legislación reciente, superando los aspectos represivos, da muestras de una política diferente en materia de acogida de los extranjeros que parece reflejar una nueva actitud en parte de las fuerzas policiales. El orador observa que en el párrafo 37 del informe que se examina se dice que los futuros miembros de la policía deben superar varias pruebas para ser admitidos, y pregunta si esas pruebas comprenden tests psicológicos y, si el personal ya en activo también debe pasarlas.

26. Al Sr. BURNS (Correlator para Italia) le parece que Italia se enfrenta a un doble problema: el hacinamiento en las cárceles y los roces entre funcionarios de policía y los extranjeros. En consecuencia, el orador se congratula de las medidas concretas que se han adoptado para solucionar esos problemas. Asimismo, dice que aboga sin reserva por las iniciativas en favor de la formación de los gendarmes, que ahora incluye la enseñanza de los derechos humanos. Observa con especial interés que no son los propios servicios de la gendarmería los que imparten esa formación, sino la universidad. También le parece que la libertad de práctica religiosa en las cárceles es un aspecto positivo.

27. Pasando a otras cuestiones, el orador se congratula también de la decisión de hacer que se graben sistemáticamente, en audiocasete o en vídeo, todas las entrevistas entre los policías y las personas en detención preventiva, y recuerda que es durante la detención preventiva cuando se cometen los peores abusos. El orador considera en cambio que la duración de la detención preventiva -cinco días- es excesiva y querría saber si se trata de un período de detención incomunicada durante el cual se impide al sospechoso consultar a un abogado.

28. El orador pide que se le facilite una breve reseña de las disposiciones que versan sobre la obligación de llevar un documento de identidad, tanto en el caso de los italianos como en el de los extranjeros. En relación con esta cuestión se refiere al caso de Grace Patricia Akpan -mencionado en el párrafo 85- que, sólo por haber olvidado en casa su documento de identidad, fue acusada de violar varios artículos del Código Penal. De manera más general, el orador se pregunta si, es oportuno que en una democracia moderna siga existiendo el delito de calumnia contra las fuerzas del orden.

29. El orador dice que no entiende algunas de las cifras citadas en el párrafo 46, en el que se dice que 31 causas culminaron con una declaración de culpabilidad y, un poco más adelante en el mismo párrafo, que otras 38 causas culminaron con una declaración de culpabilidad. ¿Qué ocurre exactamente con esos casos?

30. El orador suscribe plenamente las preguntas del Sr. El Masry acerca del problema de los somalíes. En cuanto a los casos de ciudadanos italianos desaparecidos en la Argentina (párr. 80 del informe) pregunta qué textos se han invocado para justificar la intervención. El orador establece una relación entre este asunto y la situación del General Pinochet en el Reino Unido y observa con agrado que en los países occidentales parece que la impunidad pierde terreno.

31. Por último, el orador desea saber cuál es la situación de la investigación del caso de Salvatore Marino y cuáles son las razones de que se tarde tanto en resolverlo.

32. El Sr. SØRENSEN pide que se incluya el Comité contra la Tortura en la lista de organizaciones a las que los presos pueden escribir sin que se censure su correspondencia.

33. El orador acoge con satisfacción las disposiciones relativas a la formación del personal, en particular del personal médico, y querría conocer la situación en que se encuentren los proyectos de seminarios sobre diversos aspectos del reconocimiento de las lesiones, a que se hace referencia en el párrafo 60 del informe.

34. En cuanto al artículo 14 de la Convención que trata de la reparación e indemnización, y habida cuenta de que ni en el informe inicial ni en los informes periódicos segundo y tercero de Italia se aborda la cuestión, el orador se congratula del proyecto de ley, que tiene muy en cuenta las cuestiones de la indemnización. Fuera de los aspectos financieros, el orador desea saber si el proyecto contempla medidas de reparación simbólicas, como el reconocimiento público de la injusticia que sufrió la víctima. En este contexto, agradece a Italia su generosa contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y recuerda la importancia simbólica del 26 de junio, Día internacional en apoyo de las víctimas de la tortura.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.00 horas .