NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.general

CAT/C/SR.8485 de mayo de 2009

EspañolOriginal: francés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 848ªSESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 11 de noviembre de 2008, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Montenegro

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Informe inicial de Montenegro (CAT/C/MNE/1, CAT/C/MNE/Q/1, CAT/C/MNE/Q/1/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Radovic, el Sr. Vukanic, el Sr. Mihaljevic, el Sr. Krsmanovic, el Sr. Djonaj, la Sra. Kotlica, la Sra. Cerovic, la Sra. Jovovic y la Sra. Boskovic (Montenegro) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. RADOVIC (Montenegro) dice que la delegación de Montenegro acoge con agrado este primer encuentro con el Comité contra la Tortura y hará lo posible por ayudarle, mediante un diálogo abierto y constructivo, a comprender la situación real de los derechos humanos en Montenegro. El informe presentado al Comité es en realidad la parte correspondiente a Montenegro del informe inicial de Serbia y Montenegro, pero en su elaboración han participado todas las instancias pertinentes.

3.Tras adquirir la independencia, en junio de 2006, Montenegro se adhirió a la Convención el 23 de octubre de 2006 como sucesor de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, que la había ratificado el 10 de septiembre de 1991. La nueva Constitución, aprobada el 19 de octubre de 2007, se basa en el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades, así como en el resto de principios consagrados en los instrumentos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), entre otros. En efecto, la Constitución refuerza la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, algunas de sus disposiciones tratan específicamente del respeto de la dignidad humana en ámbitos como la biología o la medicina, la seguridad personal o incluso la integridad física y mental. La Constitución estipula de manera clara que nadie puede ser sometido a la tortura ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes, así como tampoco a la esclavitud o la servidumbre. También se prohíbe toda forma de violencia o de trato inhumano o degradante contra las personas privadas de libertad, así como la extracción de confesiones. Por último, el derecho a la vida, el derecho a la dignidad y el derecho a asistencia letrada forman parte de los derechos que no pueden restringirse bajo ninguna circunstancia, por excepcional que fuere.

4.Montenegro también ha modificado su legislación de manera que abarque todos los aspectos importantes de la prevención de la tortura. El Código Penal de 2003 tipifica la tortura y la violencia como delitos específicos de la categoría de violaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos. En 2005 se ampliaron y precisaron los actos constitutivos de delitos penales, y se aumentaron las penas aplicables: en la actualidad la tortura se castiga con entre seis meses y cinco años de prisión, o con entre uno y ocho años si se cometió en el ejercicio de funciones oficiales, mientras que antes la pena máxima era de tres años. La violencia, por su parte, se castiga con entre tres meses y tres años de privación de libertad. Además, determinadas formas de tortura y de violencia pertenecen a la categoría de crímenes de lesa humanidad o se asimilan a otros delitos contemplados por el derecho internacional. El Código de Procedimiento Penal actualmente vigente prohíbe el uso de la fuerza contra una persona privada de libertad, así como la obtención mediante coacción de confesiones o declaraciones, tanto de un acusado como de cualquier otra persona que intervenga en el procedimiento. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal estipula que ninguna decisión judicial puede basarse en confesiones obtenidas mediante la fuerza, la tortura o un trato inhumano, ni en otros elementos que, por su naturaleza o por la manera en que se obtuvieron, sean contrarios a las normas nacionales e internacionales. El proyecto de código de procedimiento penal de Montenegro, que se encuentra en proceso de elaboración, retomará estas prohibiciones y ampliará las atribuciones del fiscal, que pasará a asumir la función de investigación reservada a los tribunales, a fin de mejorar las investigaciones en casos de violencia y de tortura.

5.Algunas leyes aprobadas entre 2003 y 2005 contienen igualmente disposiciones que permiten prevenir la tortura y los malos tratos, así como luchar contra ellos. Tal es el caso de la Ley de enmiendas y suplementos de la Ley de ejecución de sanciones penales, la Ley sobre la función del mediador, la Ley sobre la protección de los derechos de los pacientes con trastornos mentales y la Ley sobre la policía. Por otra parte, sabiendo que una lucha eficaz contra la tortura debe incluir una acción no solamente represiva, sino también preventiva, Montenegro ha tratado de crear mecanismos que vigilen el trato de los reclusos. Montenegro también es consciente de la necesidad de sensibilizar a todos los funcionarios sobre los derechos humanos; por resta razón, la formación profesional de estas categorías del personal es obligatoria desde 2005.

6.La reforma de los diferentes elementos del sistema estatal obedece a una planificación estratégica. Por ejemplo, la estrategia para la reforma judicial 2007-2012 establece objetivos precisos para mejorar el sistema penitenciario, especialmente en lo que se refiere a la vigilancia de la ejecución de las penas con libertad vigilada, la libertad condicional, la separación de determinadas categorías de reclusos, la mejora de las condiciones penitenciarias y del trato de los reclusos, el refuerzo de la seguridad y la formación profesional y continua del personal penitenciario. Esta estrategia debería permitir mejorar la independencia y la eficacia de la justicia. Otras estrategias se concentran en la salud mental, la protección social, la protección de los niños y de las personas con discapacidad, las minorías y la integración social de los grupos marginados, como los romaníes, entre otros.

7.En 2004, cuando Montenegro aún formaba parte de Serbia y Montenegro, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa llevó a cabo una misión en su territorio, tras la cual, de común acuerdo con las autoridades nacionales, publicó un informe y formuló recomendaciones. Decidido a cumplir con sus obligaciones internacionales, Montenegro adoptó rápidamente medidas concretas para llevar a la práctica dichas recomendaciones. Este enfoque fue aplaudido por la Vicepresidenta Primera del CPT, la Sra. Kicker, tras la primera visita periódica del CPT a un Montenegro ya independiente, en septiembre de 2008. Tras esta visita se formularon nuevas recomendaciones, y el Gobierno decidió crear un grupo de trabajo intersectorial encargado de aplicarlas en los plazos previstos. Este grupo de trabajo tiene por misión principal definir las actividades necesarias por parte de las diferentes autoridades y elaborar un plan de acción para la prevención de la tortura.

8.Montenegro trabaja para cumplir con sus obligaciones derivadas de la Convención, en particular la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales, entre otras, para impedir que se cometan actos de tortura en su jurisdicción. De este modo, un proyecto destinado a reforzar la protección de los reclusos contra la tortura, liderado conjuntamente por la misión de la OSCE en Montenegro y por las autoridades responsables de la ejecución de las penas, llevó a la elaboración de un proyecto de ley sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Este proyecto de ley, que ya ha sido aprobado por el Gobierno, debería superar los trámites parlamentarios a finales de 2008. Una vez ratificado el Protocolo, Montenegro pondrá en marcha el mecanismo nacional de prevención de la tortura que dicho instrumento dispone. Se ha previsto confiar esta función al Mediador, a reserva de las adaptaciones legislativas necesarias. Por otra parte, en virtud del acuerdo de estabilización y de asociación, el Gobierno se ha comprometido a armonizar progresivamente sus leyes con las de la Unión Europea, lo que significa principalmente que los instrumentos internacionales ratificados por Montenegro se incorporarán al derecho interno y podrán invocarse directamente antes los tribunales nacionales. Según la Constitución de 2007, en caso de contradicción, las disposiciones internacionales tienen prioridad sobre la legislación nacional.

9.Desde su independencia, Montenegro ha adoptado numerosas medidas para reforzar la protección contra la tortura. La nueva Constitución ha despolitizado el poder judicial, la policía y las instancias encargadas de luchar contra la tortura, además de instituir la figura del mediador. Además, ahora el Tribunal Constitucional puede pronunciarse en última instancia sobre las violaciones de los derechos o las libertades consagradas en la Constitución. Se ha introducido en el Código Penal una definición de la tortura conforme a las normas internacionales, y el Código de Procedimiento Penal obliga a los órganos del Estado a señalar cualquier caso relacionado con actos de tortura. Se ha ampliado el abanico de medidas sustitutivas de la prisión. Se han aprobado nuevas leyes para prevenir la tortura, como la Ley sobre el auxilio judicial internacional, que prohíbe extraditar a una persona a un país en el que corra el riesgo de ser torturada, la Ley sobre la policía, que instaura un triple control de esta institución (interno, parlamentario y ciudadano) o la Ley sobre los pacientes con trastornos mentales, que garantiza a un tratamiento especializado a estos pacientes. También se han adoptado medidas para garantizar el respeto de los derechos de los reos.

10.También son dignas de mención otras nuevas leyes, como la Ley sobre los funcionarios y los empleados de la administración pública, la Ley sobre el personal del aparato judicial y la Ley sobre la responsabilidad civil y contractual, cuyas disposiciones pueden invocar las víctimas de actos de tortura para obtener una indemnización. Actualmente están en proceso de elaboración dos proyectos de ley sobre la violencia en el hogar y el acceso de los sospechosos a asistencia letrada gratuita, respectivamente. Además, el Parlamento ha establecido una comisión sobre políticas de seguridad, así como un consejo, formado por representantes de la sociedad civil, que se encarga de vigilar las actividades de la policía. El Gobierno de Montenegro mantiene unas relaciones excelentes con las ONG y se esfuerza por integrarlas cada vez más en sus iniciativas.

11.Actualmente se está ejecutando un plan de reforma del sistema judicial, con el objetivo de reforzar la independencia y la autonomía del poder judicial. Por otra parte, conviene señalar que, en los últimos años, la capacidad de las cárceles ha aumentado considerablemente y que ningún recluso que esté cumpliendo su pena en un establecimiento penitenciario ha presentado quejas por actos de tortura. Por último, en espera de la creación del mencionado mecanismo nacional de prevención de la tortura, la prioridad de los tribunales montenegrinos es examinar todos los casos de tortura pendientes.

12.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (relator para Montenegro), tras recordar que el Estado parte alcanzó su independencia en 2006 y pasó a ser Miembro de las Naciones Unidas ese mismo año, observa con satisfacción que, en su calidad de Estado sucesor, Montenegro sigue siendo parte en toda una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos a los que la ex Unión Estatal de Serbia y Montenegro se había adherido. El orador también acoge con beneplácito el hecho de que Montenegro haya introducido numerosas modificaciones en su ordenamiento jurídico interno a fin de adaptarlo a la nueva situación del país. En efecto, Montenegro aprobó una Constitución propia en 2007, así como varias leyes relativas a los no ciudadanos, como la Ley sobre el asilo, que entró en vigor en enero de 2007, la Ley sobre la nacionalidad y la Ley sobre el trabajo de extranjeros, ambas de 2008. Se están preparando varios proyectos de ley, uno de ellos con el objetivo de prohibir la expulsión de cualquier persona a un Estado en el que corra el riesgo de ser torturada. En este sentido, la delegación podría precisar si este proyecto constituye un complemento de la Ley sobre el asilo o si se trata de una ley separada.

13.En lo que respecta a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte, el Sr. Mariño Menéndez señala que Montenegro se adhirió al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con efecto retroactivo, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Por último, el orador acoge con satisfacción la presentación del informe inicial y de las respuestas escritas, así como el considerable complemento de información ofrecido oralmente por la delegación.

14.En relación con el artículo 1 de la Convención, el Sr. Mariño Menéndez constata que uno de los elementos de la definición de la tortura recogida en dicho artículo, a saber, el conocimiento o la aquiescencia de un funcionario público, no se menciona en la definición que figura en el artículo 167 del Código Penal. Dado que la tortura psicológica tampoco se cita explícitamente, el orador desea saber si dicha definición abarca implícitamente este tipo de tortura y, tras recordar que, en caso de conflicto entre un instrumento internacional en el que Montenegro sea parte y el derecho interno, es el primero el que prevalece con arreglo al artículo 9 de la Constitución, pregunta si los tribunales montenegrinos podrían aplicar directamente las disposiciones del artículo 1 de la Convención para paliar las lagunas del artículo 267 del Código Penal.

15.En lo que respecta a los artículos 2 y 4 de la Convención, el orador se pregunta por qué la Constitución no garantiza expresamente el principio de hábeas corpus, y desea saber si la legislación interna protege el derecho de todo sospechoso detenido por la policía de acceder a un médico de su elección y si existen institutos de medicina forense independientes del poder ejecutivo. Aunque la ley garantiza el acceso a un abogado, parece ser que, en la práctica, los sospechosos no pueden entrevistarse en privado con un asesor jurídico desde el comienzo de la prisión preventiva. El orador pide a la delegación que indique si el nuevo Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones que confieran a las personas privadas de libertad el derecho de entrevistarse en privado con su abogado, precisando si este derecho está sujeto a restricciones en determinados casos, si se han adoptado normas que regulen el desarrollo de los interrogatorios policiales y si los órganos encargados de la seguridad del Estado tienen derecho a interrogar a un sospechoso antes de su comparecencia ante un juez.

16.El Comité agradecería recibir mayor información sobre la definición de la función del fiscal en la nueva Ley sobre la fiscalía, aprobada en junio de 2008, y desea saber si el fiscal es el único habilitado para dictar órdenes de detención y ordenar la prisión preventiva de un sospechoso antes de su comparecencia ante un juez y qué relaciones mantiene el fiscal con el juez encargado de supervisar la situación de los sospechosos en prisión preventiva. Teniendo en cuenta que, según lo indicado por la delegación, el Gobierno de Montenegro mantiene buenas relaciones con las ONG locales y existen varias organizaciones de este tipo en el ámbito de los derechos humanos en Montenegro, el Sr. Mariño Menéndez se muestra sorprendido de que ninguna organización de la sociedad civil haya venido a Ginebra a entrevistarse en privado con el Comité en vísperas del examen del informe del Estado parte, con arreglo a la práctica establecida. El orador agradecería una explicación al respecto.

17.Asimismo, el orador desea saber si los tribunales montenegrinos ya han tratado quejas de desplazamiento forzado por parte de romaníes y, en caso afirmativo, qué respuesta se les dio y qué medidas se adoptaron para proteger a las personas afectadas. Tras evocar el caso Hajrizi Dzemajl y otros c. Serbia y Montenegro (A/58/44), una comunicación examinada por el Comité en 2002 y que le llevó a determinar que la expulsión y el desplazamiento forzado de los autores de la queja, un grupo de romaníes, constituía una violación del artículo 16 de la Convención, y recordando que los romaníes son particularmente vulnerables frente a este tipo de violación, el Sr. Mariño Menéndez desea saber qué políticas aplica el Gobierno de Montenegro para proteger los derechos de este grupo de población. En cuanto al refuerzo de la independencia del poder judicial, el orador desea saber si los jueces son nombrados con carácter vitalicio, si están protegidos contra las presiones externas y si pueden desempeñar su trabajo con total independencia cuando atienden un caso de tortura en el que el imputado es un agente estatal.

18.La nueva Ley sobre el asilo no garantiza expresamente el principio de no devolución recogido en el artículo 3 de la Convención. Convendría, por lo tanto, que la delegación comentara las denuncias según las cuales un grupo de personas originarias de Kosovo, probablemente romaníes, corren el riesgo de ser devueltas con carácter inminente a aquel país. Por otra parte, determinadas categorías de desplazados, entre ellas bosnios y croatas, carecerían de un estatuto claro, no figurarían en los servicios de registro civil y tendrían dificultades para obtener el reconocimiento oficial su nacionalidad. Por consiguiente, esas personas serían apátridas de hecho. El orador agradecería recibir más información sobre la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la protección de los desplazados y sobre las posibilidades de naturalización que se les ofrecen. Finalmente, convendría saber si Montenegro ha alcanzado un acuerdo con Serbia en lo referente a la devolución de las personas de origen serbio o presuntamente serbio.

19.En lo que respecta a los artículos 6, 7 y 8 de la Convención, el orador desea saber si los tribunales del Estado parte se declararían competentes para juzgar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura en el extranjero, en el caso de que ésta se encontrara en territorio montenegrino y las autoridades montenegrinas no la extraditaran al país interesado. Tras señalar que Montenegro sigue vinculado por un acuerdo bilateral alcanzado en 2007 con los Estados Unidos de América, en virtud del cual se comprometió a no entregar al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia a ningún sospechoso de nacionalidad estadounidense que se encontrara en territorio montenegrino, el Sr. Mariño Menéndez desea saber si el Estado parte tiene la intención de seguir aplicando este acuerdo o si va a denunciarlo, sabiendo que la Unión Europea desaprueba enérgicamente este tipo de acuerdos que limitan considerablemente el margen de maniobra del citado Tribunal.

20.En cuanto al problema de la impunidad de los autores de actos de tortura, el Sr. Mariño Menéndez señala que en febrero de 2006 se acusó a seis antiguos miembros de las fuerzas del orden de haber sido responsables de la desaparición, en 1992, de 83 civiles musulmanes de Bosnia. Según ciertas fuentes, la investigación de este caso no ha avanzado, por lo que convendría recibir información al respecto. El orador desea igualmente conocer los resultados de la investigación abierta con relación al caso de 17 albaneses, tres de ellos nacionales de los Estados Unidos de América, detenidos en Podgorica, en el marco de una operación antiterrorista denominada “Vuelo del águila”, y recluidos en un centro de prisión preventiva, donde habrían sido torturados por miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, pide a la delegación que informe sobre el avance de la investigación abierta a raíz del asesinato en 2004 del redactor jefe de un diario de la oposición, Dusko Jovanovic. En general, convendría saber cómo se tratan los casos de desaparición que datan del período anterior a la independencia de Montenegro.

21.Por último, dado que el Estado parte indica en sus respuestas presentadas por escrito que ha decidido confiar al Mediador la función de mecanismo nacional de prevención, el Sr. Mariño Menéndez desea saber si se han adoptado medidas para reforzar la independencia de dicho mecanismo, y especialmente si se le ha dotado de los recursos presupuestarios y humanos necesarios para asumir sus funciones, en particular las visitas a los lugares de detención, y si podrá hacer públicos sus constataciones y sus informes.

22.La Sra.KLEOPAS(correlatora para Montenegro) aplaude las medidas legislativas adoptadas por Montenegro, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aprobación de la Ley sobre la violencia en el hogar. La oradora se felicita por la elaboración de una estrategia de refuerzo de la justicia, cuya debilidad en el pasado suponía un problema importante para Montenegro y le impedía reprimir eficazmente la tortura. Con respecto al artículo 10 de la Convención, la Sra. Kleopas considera muy alentador que el Estado parte organice talleres e imparta cursos de capacitación, y desea saber si, además de a jueces y fiscales, esta capacitación se imparte a todas las categorías profesionales enumeradas en el artículo 10 de la Convención y a todos los niveles, y si aborda igualmente las normas, instrucciones, métodos y prácticas del interrogatorio, la detección de signos de tortura o de malos tratos, la denuncia de casos de tortura o el trato reservado a los reclusos vulnerables debido a su edad, su sexo o a una discapacidad, así como al resto de personas susceptibles de ser víctimas de discriminación. También convendría saber si esta capacitación se imparte de forma sistemática y periódica, si existen programas de capacitación destinados al personal médico encargado de detectar y certificar los casos de tortura y ayudar a las víctimas a rehabilitarse, y si existe un procedimiento de evaluación de la eficacia de esta capacitación.

23.En cuanto a la situación de los enfermos mentales, la Sra. Kleopas considera muy positivas las medidas adoptadas por Montenegro, especialmente la aprobación de la Ley sobre la protección de los pacientes con trastornos mentales y la creación de un procedimiento de presentación de reclamaciones. No obstante, parece existir un desfase entre las disposiciones de la ley y su aplicación concreta. Esta cuestión fue igualmente señalada por el Sr. Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, que visitó Montenegro en junio de 2008. El Sr. Hammarberg visitó concretamente el único hospital psiquiátrico de Montenegro, el hospital Dobrota, y en su informe indicó que aún no se habían aplicado algunas recomendaciones del CPT, como la instalación de sistemas de calefacción en las habitaciones de algunos pacientes y señales de alarma para el personal de los servicios. El Comisario señaló asimismo que no parecía existir una política general sobre la imposición de restricciones y que los pacientes tenían muy poco contacto con sus familias. Uno de ellos, internado en 1953, nunca había recibido visitas de su familia. Otro interno, una joven de 16 años con una discapacidad leve, se encontraba en el servicio cerrado para mujeres cuando el Sr. Hammarberg realizó su visita: los servicios sociales se habían pasado unos a otros su expediente sin encontrar una solución satisfactoria y, como último recurso, las autoridades la habían enviado a Dobrota, aunque su estado no lo justificaba. Su caso pone de relieve la necesidad de que el Gobierno elabore urgentemente una nueva política social que garantice una atención adaptada a cada caso. La oradora invita a la delegación a comentar las observaciones del Sr. Hammarberg.

24.Todo recluso debe recibir de forma oportuna una atención sanitaria adecuada, lo cual incluye la atención de su salud mental. En este sentido, convendría que la delegación indicara si hay médicos residentes en los centros de detención o lo suficientemente cerca de dichos centros para intervenir rápidamente en caso de urgencia. Tras recordar que el CPT se mostró preocupado porque, en general, no se daba nada de comer a las personas en prisión provisional, principalmente por falta de consignaciones presupuestarias, salvo si un familiar o un amigo les traía comida, la Sra. Kleopas toma nota de que actualmente la alimentación de estas personas está garantizada, pero desea saber cómo se presta este servicio y si es gratuito. Asimismo, dado que la población penitenciaria va en aumento, la oradora desea recibir información sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema del hacinamiento en las cárceles y separar a los menores de los adultos, a los reos de las personas en espera de juicio y a los hombres de las mujeres. Del informe del Sr. Hammarberg se desprende que, en los últimos años, las condiciones han mejorado considerablemente en el sistema penitenciario montenegrino y se han ido adecuando a las normas europeas, pero persisten algunos problemas relacionados con las infraestructuras y las condiciones materiales en algunos establecimientos o sectores, como el hacinamiento en los centros de prisión preventiva, la falta de productos de higiene o la dificultad de organizar visitas periódicas de las familias. El Sr. Hammarberg indicaba que los reclusos se quejaron de la imposibilidad de hacer ejercicio en el exterior. La creación de un puesto de mediador encargado de supervisar la situación en los centros de detención y examinar las quejas de los reclusos constituye un avance importante en este sentido, pero parece existir un desfase ente la ley y la práctica en este ámbito. En efecto, el Sr. Hammarberg señalaba en su informe que el Mediador no efectuaba visitas sistemáticas en las cárceles, sino que se desplazaba únicamente a petición de los reclusos.

25.Con respecto a los artículos 12 y 13 de la Convención, el Comité estima que es esencial proceder rápidamente a toda investigación relacionada con un caso de tortura, a fin de que la víctima deje de estar sometida a tortura o malos tratos y para evitar que las señales físicas resultantes desaparezcan antes de haber sido constatadas. Es importante recordar que, en virtud del artículo 12 de la Convención, dicha investigación debe llevarse a cabo aunque el acto de tortura no haya sido denunciado. En ese sentido, el Comité considera que la información proporcionada por las ONG puede motivar la apertura de una investigación. En el caso de Montenegro, se afirma recurrentemente que la policía comete abusos durante las detenciones, sin que por ello se abran investigaciones. La organización Youth Initiative for Human Rights, por ejemplo, ha registrado 23 casos de estas características únicamente en los meses de septiembre y octubre de 2008. El Sr. Hammarberg, por su parte, indica en su informe que sigue reinando un clima de impunidad en torno a varios casos controvertidos de asesinato, crímenes de guerra, atropellos policiales, agresiones y amenazas contra defensores de los derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil. En particular, el Comisario recalca que las autoridades no investigaron ni procesaron, o no juzgaron con prontitud y eficacia, algunos casos particularmente escandalosos, como el asesinato de Dusko Jovanovic, antiguo redactor jefe del diario Dan, la agresión al escritor Jevrem Brkovic y el asesinato de su guardaespaldas, las insistentes amenazas proferidas contra el defensor de los derechos humanos Aleksandar Zekovic, las graves amenazas proferidas contra el Sr. Mitrovic, presidente de una ONG, el caso relativo al antiguo funcionario del Ministerio del Interior Suad Muratbasic, y el incendio de un campamento romaní en Danilovgrad en 1995. La oradora invita a la delegación a comentar estos casos.

26.Refiriéndose a la cuestión de la impunidad y evocando los casos de crímenes de guerra aún pendientes sobre los que el Estado parte ha facilitado información, la Sra. Kleopas subraya que la mayoría de los actos delictivos se remontan a los años noventa, sin que por ello se haya avanzado significativamente al respecto. En lo que respecta al caso de los 83 refugiados musulmanes bosnios detenidos por la policía en territorio montenegrino y devueltos por la fuerza a Bosnia y Herzegovina, el Sr. Hammarberg indicó que, pese a la acumulación de pruebas irrefutables, sólo 5 subalternos de la policía fueron objeto de una investigación, no se presentó cargo alguno contra las personas que realmente tomaron las decisiones y aún no se ha inculpado formalmente a los 5 sospechosos. El resto de crímenes de guerra de mayor repercusión –los ataques militares contra Dubrovnik, los malos tratos y actos de tortura infligidos a los civiles y los prisioneros de guerra del campamento de Morinj, la operación de depuración étnica de la que fueron víctimas los musulmanes de la ciudad de Bukovica y la ejecución de refugiados albanokosovares por el ejército yugoslavo durante el conflicto de Kosovo– fueron archivados o no superaron la fase de investigación. Hace ya mucho tiempo que se espera que se adopten decisiones en cuanto a la pertinencia de iniciar procesos judiciales por estos hechos y la manera en que convendría hacerlo. Es cierto que la estrategia adoptada por Montenegro para reforzar la independencia de la justicia y acelerar los procedimientos permite albergar la esperanza de que se solucione el problema de la impunidad y se traten los numerosos casos pendientes. Por otra parte, refiriéndose al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la Sra. Kleopas desea conocer las respuestas del Gobierno de Montenegro en relación con los 15 casos no esclarecidos de desaparición forzada que se señalaron a su atención.

27.En lo tocante a la aplicación del artículo 13 de la Convención, la Sra. Kleopas no está convencida de que el Estado parte garantice a todas las víctimas de tortura el derecho a presentar quejas ante un mecanismo independiente. En efecto, la oradora cree haber entendido que el Mediador no está habilitado para realizar investigaciones e iniciar procesos judiciales. En el informe del Sr. Hammarberg se indica que, al no tener acceso a su historia médica, o sólo con la autorización del juez de instrucción, las víctimas de tortura se ven en la imposibilidad de aportar pruebas. No obstante, el derecho de toda persona –inclusive aquellas que permanezcan detenidas u hospitalizadas– a acceder a su historia médica constituye un derecho fundamental. Además, las quejas presentadas contra la policía se envían al Ministerio del Interior, al cual no se puede calificar de órgano independiente. Por último, convendría conocer los avances realizados en lo referente al proyecto de ley sobre la protección de las víctimas mencionado en el informe del Estado parte.

28.La Sra. Kleopas lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos estadísticos sobre las indemnizaciones concedidas a víctimas de tortura o de malos tratos. De hecho, el informe deja claro que no es el propio Estado quien indemniza a las víctimas de dichos actos. Cuando se concede una indemnización a una víctima de actos de tortura y el autor de tales actos no está en condiciones de abonarla, la víctima se queda si ella. La oradora recuerda que la obligación de indemnizar a las víctimas y ofrecerles los medios necesarios para su rehabilitación es responsabilidad del Estado parte, y no de los autores de los hechos.

29.En lo referente a la aplicación del artículo 15 de la Convención, la ley montenegrina sobre el procedimiento penal establece que ninguna decisión judicial puede basarse en confesiones obtenidas mediante la tortura; el Comité, por su parte, considera que una confesión de este tipo no debe ni tan siquiera hacerse llegar al juez. Con respecto a la protección de las minorías, la Sra. Kleopas acoge con beneplácito las disposiciones de la nueva Constitución relativas a la prohibición de la discriminación por cualquier motivo, así como la adopción de varias medidas de acción afirmativa, y desea conocer los avances realizados en el proceso de aprobación de la ley sobre la no discriminación. A pesar de dichos avances, parece que las minorías, y en particular los romaníes, siguen siendo víctimas de discriminación. En este sentido, la Sra. Kleopas cita el informe del Sr. Hammarberg, que pone de relieve la situación extremadamente difícil de los romaníes.

30.Los datos sobre la trata de personas proporcionados por Montenegro únicamente hacen referencia al año 2002, por lo que resulta imposible determinar si el número de casos de trata ha aumentado o disminuido. Sin embargo, la Sra. Kleopas tiene entendido que este fenómeno se está acentuando, y recuerda que el Comité contra la Tortura, al igual que el CPT y otros muchos órganos, recomendó al Estado parte que adoptara medidas rigurosas para luchar contra la trata y sancionar a las personas que la practican. Finalmente, en lo que respecta a los castigos corporales, cuya abolición defiende el Comité en cualquier contexto, se invita al Estado parte a precisar si existe una ley que los prohíba.

31.El Sr. GAYE acoge favorablemente el importante esfuerzo realizado por el Estado parte desde su accesión a la soberanía internacional para sentar las bases de un Estado de derecho. En lo referente a la cuestión de la compatibilidad entre el derecho internacional y el derecho interno, el orador ha observado que la Constitución montenegrina otorga la primacía al primero con respecto al segundo. No obstante, el Sr. Gaye cree haber entendido que la definición de tortura en la legislación interna de Montenegro es más limitada que la enunciada en la Convención. En consecuencia, un ciudadano montenegrino tendría en principio todo el derecho a invocar la definición de tortura enunciada en la Convención para presentar una queja ante los tribunales nacionales por actos no incluidos en la definición de tortura recogida en la legislación montenegrina. El orador desea saber qué pena sería aplicable en este caso, puesto que las convenciones internacionales no contemplan penas y no se puede sancionar a nadie por un delito no contemplado por la ley en el momento en que se cometieron los hechos imputados. En este sentido, el Sr. Gaye tiene entendido que el derecho interno de Montenegro no reconoce el recurso al procedimiento del hábeas corpus pero, habida cuenta de la mencionada primacía del derecho internacional, considera que un ciudadano montenegrino debería poder solicitar que se le aplique dicho procedimiento, reconocido por algunas de las convenciones en las que Montenegro es parte. Por otro lado, convendría saber si la legislación del Estado prevé cualquier tipo de régimen de excepción, y cuál sería la incidencia de dicho régimen en la aplicación de la Convención. También sería importante saber si, en la práctica, la justicia ha declarado inadmisible alguna prueba obtenida mediante tortura y si se ha anulado alguna decisión debido a que se habían admitido este tipo de confesiones como prueba. Por último, el orador dice compartir las inquietudes de los relatores en cuanto a la independencia de la justicia en Montenegro.

32.La Sra. BELMIR aplaude los esfuerzos realizados por el Estado parte para reformar su derecho interno. En cuanto a la codificación de la legislación penal de Montenegro, la oradora se pregunta en qué medida el nuevo Código de Procedimiento Penal supondrá una verdadera ruptura con respecto al Código antiguo y si, a fin de garantizar la armonización necesaria para pasar de un régimen a otro, se ha previsto mantener la vigencia de un cierto número de textos de este antiguo Código, en cuyo caso Montenegro presentaría algunas particularidades en un momento en el que desea integrar el derecho comunitario europeo en su ordenamiento jurídico interno. Por otra parte, la Sra. Belmir evoca la decisión en virtud de la cual, el 8 de julio de 2004, el Tribunal Constitucional de Serbia declaró inconstitucionales algunas medidas adoptadas por Serbia y Montenegro cuando estaba vigente el estado de excepción, al ser éstas contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: convendría saber si Montenegro, que pertenecía en aquella época a la misma unión estatal, siente que los efectos de esta decisión de Serbia le afectan.

33.Convendría que el Estado parte precisara las condiciones de acceso a la magistratura, indicando si todas las minorías pueden realmente acceder a esta profesión. La oradora agradecería igualmente recibir información sobre el equilibrio entre los poderes de los jueces y los de los fiscales. En efecto, la delegación ha dado a entender que el nuevo Código de Procedimiento Penal ampliaría considerablemente los poderes de la fiscalía con respecto a los de los jueces de instrucción. Ahora bien, el principio de independencia de la justicia no permite que los fiscales detenten poderes desmesurados con respecto a los de los jueces y, además, el derecho comunitario europeo contempla un cierto equilibrio entre los poderes respectivos de los jueces, los fiscales y los jueces de instrucción. Por lo tanto, la delegación debería explicar las razones por las que Montenegro prevé dotar a las fiscalías de tan amplio poderes. Finalmente, la Sra. Belmir aplaude los esfuerzos del Estado parte por tratar la cuestión de los desplazados y los refugiados; sin embargo, la situación sigue siendo confusa en cuanto a la definición de los estatutos de refugiado y de residente. El Estado parte debería aprovechar las reformas iniciadas para precisar estos conceptos, especialmente teniendo en cuenta que existe en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo una tendencia a elaborar normas en la materia con el objetivo de favorecer la aplicabilidad de los principios consagrados en los instrumentos internacionales y, en concreto, en la Convención contra la Tortura.

34.El Sr. KOVALEV desea adherirse al resto de miembros del Comité para subrayar la gravedad de la desaparición forzada de 83 civiles bosnios expulsados de Montenegro hacia la zona bajo control serbobosnio de Bosnia y Herzegovina. El orador pregunta si Montenegro ha firmado y ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y desea saber cómo tienen pensado actuar las autoridades para hacer que la fiscalía procese a todos los responsables y termine con la impunidad que rodea a las desapariciones forzadas.

35.Los datos del Banco Mundial sobre Serbia y Montenegro indicaban que el 77% de las personas con discapacidad residentes en el país eran extremadamente pobres, y que sólo el 13% de ellas tenía acceso al empleo. El Gobierno de Montenegro ha adoptado una estrategia de reducción de la pobreza en virtud de la cual se destinarán fondos a la plena integración de las personas con discapacidad en la vida política y social. El orador desea saber qué medidas judiciales y qué prácticas concretas tiene pensado adoptar el Gobierno para alcanzar este objetivo, y si ha estudiado la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

36.La Sra. Gaer acoge con satisfacción el hecho de que se hayan concedido indemnizaciones en los casos Ristic y Danilovgrad, y se pregunta si, aparte de la ejecución de las decisiones penales, existen otras posibilidades para las víctimas de tortura de obtener reparación mediante acción civil o cualquier otro mecanismo. La oradora se muestra preocupada por las abundantes acusaciones de impunidad y corrupción, y desea que la delegación vuelva a comentar los casos mencionados en el párrafo 32 del informe del Sr. Hammarberg, que ponen de manifiesto una falta de eficacia en la investigación. En concreto, la Sra. Gaer solicita más información sobre las alegaciones de palizas propinadas por unidades especiales del Ministerio del Interior a varios reclusos de la cárcel de Spuz en septiembre 2005. De manera más general, la oradora se pregunta si existe un mecanismo de presentación de reclamaciones independiente y eficaz en el seno de la policía. Según la información de que dispone el Comité, se habrían abierto más de 250 procedimientos disciplinarios contra agentes policiales entre 2000 et 2002, pero no se precisa cuántos de ellos guardaban relación con casos de tortura. Convendrían saber si los agentes sospechosos de haber cometido actos de tortura son objeto de medidas inmediatas, como la suspensión, y si se pueden entablar procesos penales contra ellos una vez que ha quedado establecida su responsabilidad. También seria interesante conocer la opinión de la delegación sobre las relaciones entre la policía y la fiscalía, que podrían ser uno de los obstáculos para las investigaciones. Por último, la oradora pregunta si se han adoptado medidas en las cárceles para luchar contra la violencia sexual, tanto por parte de reclusos como del personal penitenciario.

37.La Sra. SVEAASS se pregunta si la ausencia de datos sobre reparaciones a víctimas de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en las respuestas escritas de Montenegro se debe a que no existe ninguna estadística o a que realmente no ha habido casos en los que se hayan concedido indemnizaciones u otras formas de reparación. La oradora se pregunta igualmente si existen programas de rehabilitación de víctimas de la tortura destinados a refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos. En lo referente a los romaníes, la Sra. Sveaass desea más información sobre la aplicación de la Ley sobre los derechos y las libertades de las minorías nacionales y sobre los vínculos de ésta con la Constitución.

38.El PRESIDENTE pregunta si la Convención contra la Tortura tendrá una aplicación directa en el ordenamiento interno o, dicho de otra forma, si los particulares podrán invocar directamente sus disposiciones ante los tribunales. Tras subrayar que es fundamental incorporar en la legislación interna todos los elementos de la definición de la tortura consagrados en la Convención, el Presidente pregunta si los dolores o sufrimientos infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia son constitutivos del delito de tortura con arreglo a las cuales la legislación montenegrina, y si ésta contiene disposiciones en virtud de las cuales las órdenes de un superior o de una autoridad pública no puedan invocarse para justificar la tortura. Por último, el orador pregunta si se aplica un plazo de prescripción a los actos de tortura.

39.Sería interesante conocer a partir de qué momento las protecciones que ofrece la Convención se aplican a las personas bajo custodia del Estado, así como si todos los reclusos, independientemente de su categoría jurídica, tienen acceso a un médico y a un abogado, tienen derecho a escribirse y tener contacto con sus familias, etc. El orador pregunta asimismo cuáles son las normas y la práctica en materia de acopio de pruebas sobre la tortura y cuáles son los criterios exigidos para las pruebas. El orador señala además que sería conveniente que la delegación transmitiera al Comité una copia de todos los acuerdos de extradición actualmente vigentes con otros países, así como una lista de las personas expulsadas desde la independencia de Montenegro y los países a los que fueron devueltas.

40.Según la información de que dispone el Comité, los romaníes siguen siendo víctimas de detenciones abusivas, violencia y actos de tortura cometidos por la policía. Por ejemplo, la Youth Initiative for Human Rights ha señalado 13 casos de tortura en los últimos cinco meses. El orador pregunta si se ha verificado esta información y si los actos denunciados han dado lugar a investigaciones.

41.En la nueva Constitución se sustituyó el término “minorías nacionales” por “comunidades nacionales”. Sería interesante saber si esta nueva terminología refleja un nuevo concepto. Además, la nueva Constitución contiene disposiciones que contemplan medidas de acción afirmativa en favor de las minorías, a fin de aumentar su representación en la administración nacional y local. El Presidente desea saber mediante qué medidas concretas se van a aplicar dichas disposiciones.

42.Por último, el orador pregunta qué proyectos tiene el Gobierno en el ámbito de la justicia para menores, teniendo en cuenta que aún no existe un tribunal especializado, qué recursos existen en los casos de violencia contra niños en la esfera familiar y qué medidas de protección se han adoptado en favor de las mujeres que interponen denuncias por violencia doméstica. Sería útil disponer de estadísticas al respecto.

43.El Sr. RADOVIC (Montenegro) da las gracias a los miembros del Comité por sus observaciones y sus palabras de aliento. La delegación ha tomado nota de las numerosas preguntas que se le han planteado y se esforzará por darles una respuesta lo más completa posible.

44. La delegación de Montenegro se retira.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.30 horas.

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