Distr.GENERAL

CAT/C/SR.86826 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE ( PÚBLICA ) * DE LA 86 8 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 28 de abril de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo a quinto de Filipinas

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión figura en el documento CAT/C/SR.868/Add.1).

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-41831 (S) 170809 260809

Se declara abierta la sesión a las 10. 0 5 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes periódicos segundo a quinto de Filipinas (CAT/C/PHL/2)

1. Por invitación del Presidente , los miembros de la delegación de Filipinas toman asiento en la Mesa del Comité.

2.El Sr. ERMITA (Filipinas) presenta a los miembros de la delegación, integrada por representantes de ministerios, del poder judicial, del Comité Presidencial de Derechos Humanos, de la policía nacional y de las fuerzas armadas. Para ilustrar el tradicional compromiso de su Gobierno con la promoción y protección de los derechos humanos a escala mundial, hace una reseña de la participación activa de Filipinas en distintos foros multilaterales desde la fundación de las Naciones Unidas y la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Desde entonces, Filipinas se ha adherido a ocho de los principales tratados internacionales de derechos humanos, el último de los cuales fue la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2008. En el plano regional, Filipinas ha sido una enérgica defensora de los derechos humanos, y propuso la creación de un órgano de derechos humanos con arreglo a la Carta de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental.

3.Las políticas y los programas gubernamentales de Filipinas apuntan a dar impulso a los procesos democráticos, lo que permite a activistas de todas las tendencias políticas e ideológicas gozar de libertad de expresión y participación en la vida política del país. Además, se consulta sistemáticamente a los defensores de los derechos humanos tanto en el proceso de adopción de decisiones oficiales como en la elaboración de leyes y programas nacionales, en cuestiones que incluyen la formación del personal militar, policial y judicial. Filipinas ha sido uno de los primeros países en consagrar en su Constitución la creación de una Comisión de Derechos Humanos, a la que el Gobierno considera un importante colaborador en la promoción efectiva de los derechos humanos. El Gobierno apoya las medidas legislativas que se están adoptando para reforzar la Comisión, pero desea asegurar también que no pondrán en peligro la independencia y neutralidad de ese órgano.

4.El orador expone brevemente algunas de las medidas tomadas de conformidad con la política del Estado destinadas a promover la dignidad de los seres humanos: la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la abolición de la pena de muerte y la promulgación de legislación nacional al efecto; la participación en el examen periódico universal (EPU) en 2008; y los preparativos para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Se espera que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas encabece la creación del mecanismo nacional de prevención, en conjunto con miembros de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG). Uno de los frutos importantes de este mecanismo será la aplicación de mejores procedimientos de visita a los centros penitenciarios.

5.Se ha avanzado considerablemente en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, y con motivo de la celebración del sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha promulgado la Orden administrativa Nº 249 con el fin de impulsar la institución de políticas, programas y proyectos para el desarrollo de los derechos humanos. Con ese propósito, se instó a los organismos, entre otras cuestiones, a tomar medidas con los siguientes fines: dar una solución rápida a las presuntas violaciones de derechos humanos; concebir una campaña general de educación sobre los derechos de las personas que se enmarque en el ordenamiento jurídico nacional; mejorar el acceso a la asistencia jurídica; seguir ocupándose de los derechos de los pueblos indígenas; asegurar la protección de los niños en los conflictos armados y otras situaciones de vulnerabilidad; y reforzar la rendición de cuentas de los gobiernos locales en la divulgación de información sobre derechos humanos. En el contexto del desarrollo de la capacidad institucional mediante la educación sobre derechos humanos, el orador encomia los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos para iniciar programas de formación destinados al personal militar y policial, a los estudiantes y a la juventud. A ese respecto, el orador acoge con agrado la evaluación de la Comisión sobre los efectos surtidos por los programas de educación del Gobierno en el campo de los derechos humanos.

6.Los recientes adelantos registrados en el ámbito de los derechos humanos se han orientado al refuerzo de la gobernanza; al tiempo, se han iniciado consultas para elaborar el segundo plan y programa de acción de derechos humanos de Filipinas, en el que se han tenido en cuenta las recomendaciones derivadas del proceso del EPU, las formuladas por los órganos de tratados, los procedimientos especiales y otros mecanismos internacionales de derechos humanos, así como las opiniones de grupos de la sociedad civil.

7.Además de las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura, a la que Filipinas se adhirió en 1986, la Constitución del país prohíbe el recurso a la tortura y a penas crueles, inhumanas o degradantes contra las personas sometidas a investigación, entre otras cosas el uso de centros clandestinos de detención, la reclusión en régimen de aislamiento y otras formas de detención durante la cual pudieran cometerse actos ilegales. El Código Penal revisado, la Ley de justicia y asistencia social de menores, la Ley contra el acoso sexual y la Ley de control de novatadas tipifican todos los actos considerados como tortura.

8.El orador dice que su Gobierno no utiliza ni alienta la tortura o actos de similar naturaleza y que adopta enérgicas medidas para combatirla. Al Sr. Ermita le complace anunciar la aprobación del proyecto de ley Nº 5709 que se ha promulgado como Ley contra la tortura de 2009. En esta ley se define la tortura tal como se consagra en la Convención y se prevén penas de prisión de 12 a 40 años para quienes la transgredan. La Comisión de Derechos Humanos propuso proyectos de ley destinados al refuerzo institucional de la Comisión, la unificación del sistema penitenciario, las medidas para poner fin a las desapariciones forzadas, el trato dispensado a los reclusos y la responsabilidad de los mandos. Además, la Comisión Nacional de Policía emitió una directiva en abril de 2009, conforme a la cual se deberían crear oficinas de derechos humanos en todas las comisarías de policía. Los oficiales de turno ejercerían las funciones de defensores de los derechos humanos, facultados para realizar actividades que se enmarquen en el programa de promoción de los derechos humanos de la Policía Nacional de Filipinas.

9.Entre otros logros destacables, el orador se refiere al sistema de "tribunales itinerantes", dependientes del Tribunal Supremo, y la inclusión, por parte del Departamento de Interior y Administración Local, del tema "Acceso de los pobres a la justicia" en el programa de formación del personal de policía y de seguridad pública.

10.Reitera la adhesión de su Gobierno a los derechos humanos, pese a los problemas impuestos por la crisis financiera mundial, por un grupo activo de insurgentes comunistas, por un movimiento secesionista musulmán y por el flagelo del terrorismo local, que ponen en peligro la seguridad nacional. Esos retos no han minado el cumplimiento por parte del Gobierno de su deber soberano de promover y proteger los derechos humanos.

11.La Sra. GAER, Relatora para el país, dice que la composición de la delegación, cuyos miembros representan una amplia gama de las instituciones que configuran la estructura nacional de derechos humanos, pone claramente de manifiesto la determinación del Gobierno de poner freno a la tortura y a otras formas de trato inhumano. Filipinas es bien conocida por su posición respecto a la democracia y, con el paso de los años, ha ido adquiriendo una gran visibilidad a nivel internacional, en particular por haber sido uno de los primeros Estados en ratificar la Convención contra la Tortura y presentar su informe al respecto, pero es decepcionante que no haya comparecido ante el Comité en 20 años.

12.En lo que se refiere al material que la delegación somete a la consideración del Comité en el presente período de sesiones, la oradora dice que en el informe periódico se incluyen pocos ejemplos de medidas gubernamentales que ilustren cómo se han tratado los casos específicos. En su discurso inaugural, el jefe de la delegación se ha referido a los retos que representan algunas amenazas para la seguridad nacional. Sin embargo, la oradora desea insistir en que, en su intento por mantener la paz y la seguridad, el Gobierno no debe ceder en su determinación de luchar contra la tortura. La oradora invita a la delegación a explicar cómo se está haciendo frente al reto de las amenazas armadas y hasta qué punto se han visto afectadas las salvaguardias de los derechos humanos.

13.La Relatora se siente alentada por la aprobación del proyecto de ley Nº 5709, que ha pasado a convertirse en la Ley contra la tortura de 2009, así como por la creación de oficinas de derechos humanos con los auspicios de la Comisión Nacional de Policía, pero considera desalentadoras las denuncias de que en el país se ha seguido torturando durante los 20 años transcurridos desde la primera presentación de Filipinas ante el Comité.

14.La sociedad civil ha informado que otros proyectos de ley contra la tortura han estado archivados en el Congreso durante más de diez años a causa del bajo nivel de prioridad que se les otorga. Esta situación revela una falta de compromiso y resulta preocupante. La oradora se interesa por saber si el proceso legislativo suele ser tan largo y pregunta cuáles pueden haber sido los obstáculos que han impedido la aprobación fluida de estas leyes, y qué ha hecho el Gobierno para superarlos. La oradora pide que se aclare con mayor precisión a qué se refieren los proyectos de ley que todavía están pendientes, especialmente porque no existe legislación alguna que penalice y prohíba explícitamente la tortura y el maltrato con arreglo a la Convención, transgresiones que siguen considerándose delitos menores. La oradora pide que se le informe si se contemplará en leyes futuras el caso de la tortura psicológica, y desea saber qué métodos aplican los patrocinadores de los proyectos de ley para procurarse apoyos y en qué medida participa el Gobierno en este proceso.

15.Para el Comité es muy importante la adopción de medidas eficaces para prevenir la tortura y, en relación con ello, pide que se le informe qué disposiciones se han aprobado para garantizar la observancia de las salvaguardias jurídicas y cómo se aplican desde las etapas iniciales del proceso de detención. El Comité ha recibido información según la cual las salvaguardias jurídicas vigentes no se aplican en la práctica. Al parecer la tortura y el maltrato de detenidos desde el momento de su detención e interrogación hasta su comparecencia ante las autoridades judiciales son muy comunes, por lo que pide que se aclare qué protección se da a esas personas en esa etapa de crucial importancia. Incluso este mismo año, el Departamento de Estado de los Estados Unidos informó de abusos sistemáticos por parte de las fuerzas policiales y de seguridad. Al parecer, también se les niega a los reclusos atención médica. La Relatora se refiere al caso de una mujer embarazada que fue detenida y a la que se le negó asistencia médica, y pregunta qué medidas concretas se han tomado para facilitar la asistencia letrada independiente y la atención médica, en especial en casos de mujeres embarazadas.

16.Los jueces tienen la obligación de señalar si existe la posibilidad de que se haya sometido a tortura a las personas que comparezcan ante ellos. La Relatora pregunta si algún juez lo ha hecho alguna vez y ha pedido que se iniciara una investigación y, en caso afirmativo, cuáles fueron las conclusiones.

17.Con respecto al derecho a recibir atención médica, las ONG informan que en la práctica los reclusos que son torturados suelen tener que esperar a que desaparezcan las huellas visibles del trato recibido antes de que se les permita ver un médico. La falta de independencia e imparcialidad de los médicos que se encargan de los exámenes resulta preocupante; se ha denunciado que a veces se alteran o falsifican los certificados médicos, y de que los programas de formación y concienciación no son suficientes. La oradora solicita que el Estado parte responda a estas denuncias y pregunta qué medidas podrían garantizar en la práctica el derecho a la atención médica.

18.A la Comisión de Derechos Humanos se le suele negar arbitrariamente el permiso para visitar a los reclusos, especialmente a las personas detenidas por razones de seguridad. La Relatora pregunta en qué circunstancias se deniegan las visitas y qué medidas se están tomando para asegurar el acceso a las prisiones. ¿Existe una figura de mediador que pueda intervenir y garantizar el acceso? Si no la hay, ¿por qué?

19.En sus respuestas a la lista de cuestiones, el Estado parte ha dicho que las denuncias de detención sin orden judicial son inexactas, pero se dispone de información según la cual se trataría de una práctica extendida. El único modo de proteger a las personas es asegurar que se apliquen los procedimientos establecidos. Al parecer, las detenciones sin orden judicial y las invitaciones a interrogatorios se utilizan especialmente en casos de activistas de izquierda y defensores de los derechos humanos. La detención preventiva suele ser prolongada, incluso cuando se trata de niños. Según el informe de la Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura-Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (FIACAT-ACAT), ha habido muchos casos de detenciones y encarcelamientos ilegales, y la oradora pregunta cómo trata esos casos el Estado parte y qué posibilidades ofrece para recurrir la detención. Asimismo, pide a la delegación que concrete el caso de Remigio Saladero Jr., abogado laboralista y de derechos humanos, y sobre la denuncia de que se persigue a muchos individuos por su pertenencia a grupos de activistas.

20.La Relatora pregunta a quién se ha declarado responsable en el caso de los hermanos Manalo, que ha sido objeto de denuncias de detención por parte de las fuerzas armadas y de tortura. Se ha dicho que a un general implicado en el caso ya no se le puede declarar responsable por haberse acogido a retiro; la oradora pregunta si es cierto y si hay algún caso de militares que deban responder ante los tribunales como imputados por malos tratos.

21.La amplia definición de terrorismo que se utiliza en la Ley de seguridad del ser humano es inquietante. La Relatora pregunta cómo se aplicará la ampliación de facultades que consagra esta ley respecto de la detención y el encarcelamiento, y si la disposición pertinente será de carácter limitado o si responderá a objetivos tanto de seguridad como de protección de los derechos humanos.

22.En la Ley de seguridad del ser humano no se prevé la rendición de cuentas, puesto que no contiene disposiciones sobre la obligación de las autoridades judiciales de comprobar si se ha infligido tortura a un presunto delincuente al fin del período de detención preventiva. La oradora pregunta si existe un órgano independiente e imparcial encargado de investigar delitos cometidos por miembros del Consejo de Lucha contra el Terrorismo u otros funcionarios dedicados a la lucha contra el terrorismo. La Relatora pregunta si se dispone de información sobre la imposición de penas a personas que hayan cometido abusos. Es muy inquietante que la Comisión de Derechos Humanos no tenga facultades para procesar o autorizar la detención de presuntos infractores de la Ley de seguridad del ser humano. La Relatora pregunta qué está haciendo el Gobierno para asegurar que la Comisión conserve su independencia y por qué se la regula por medio de esta ley.

23.La Ley de seguridad del ser humano no contiene disposiciones sobre la responsabilidad de mando. En el caso de Gemma Lape, que fue amenazada de muerte tras su detención y encarcelamiento arbitrarios, no se pudo exigir que se declarara culpables a las autoridades policiales en virtud del principio de "presunción de regularidad". La oradora pregunta si tal principio confiere inmunidad a los miembros de los cuerpos de seguridad o si se les puede considerar responsables.

24.La Sra. Gaer reconoce la propuesta de una Carta Magna sobre la Mujer, pero pregunta si se redactará legislación específica sobre la tortura y el maltrato por razones de género, y si hay casos de enjuiciamiento por cuestiones de esta índole. Ha habido denuncias de que los malos tratos a las mujeres detenidas son una práctica extendida. La Relatora pregunta qué medidas se están tomando para asegurar que las mujeres puedan denunciar estos abusos sin miedo a represalias. Pide a la delegación que formule observaciones sobre el caso de Angelina Bisuna De Ipong, descrito en el informe de la Federación Internacional de los Derechos Humanos. En el informe de la Organización Mundial contra la Tortura se afirma que hay casos de niñas a las que se obliga a ejercer de "mujeres de solaz" en campamentos militares y a prostituirse; la oradora invita a la delegación a formular observaciones al respecto.

25.Respecto de la trata de personas, la condena de 11 personas por ese motivo, representa un progreso, pero la Sra. Gaer pregunta si se han tomado medidas para hacer frente a los grupos de crimen organizado involucrados en la trata.

26.La oradora pide que se aclare si existe alguna ley que tipifique como delito los actos de violencia doméstica. Los resultados logrados en el ámbito de la violencia contra la mujer son considerables y un mayor número de víctimas se decide a pedir ayuda. La oradora solicita información sobre los juicios a los que esta ha dado lugar.

27.En cuanto a la no devolución, pregunta si en los tratados bilaterales de extradición firmados por el Estado parte se incluye explícitamente el artículo 3 de la Convención y, en caso de no ser así, por qué motivo, puesto que ya se llamó la atención del Estado parte por esta razón con ocasión del examen de su informe inicial.

28.Pese a que la Ley de seguridad del ser humano prohíbe la entrega extrajudicial, se ha informado que podría haberse dado en algunas circunstancias.

29.En virtud del artículo 4 de la Convención, los actos de tortura deben constituir delito conforme a la legislación penal y en la lista de cuestiones se incluye una pregunta sobre las disposiciones penales en vigor.

30.Las fuerzas armadas han empleado civiles para integrar las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas Ciudadanas, y la oradora pregunta cómo se establece la responsabilidad de mando del Gobierno y las fuerzas armadas en los casos de abusos cometidos por civiles en actuaciones realizadas en representación del Gobierno.

31.En resumen, algunos de los mayores problemas observados son la demora en informar del cumplimiento de las obligaciones, la falta de leyes que prohíban específicamente la tortura, la amplia definición de terrorismo, la carencia de salvaguardias jurídicas, la falta de un órgano independiente que investigue y controle las infracciones, las denuncias reiteradas de detenciones sin órdenes judiciales, la violencia sexual, la trata de personas y la violencia contra las mujeres, la aparente impunidad de los miembros del ejército y la policía, y los casos documentados de tortura, en particular en la lista de la División Médica Forense de la Comisión de Derechos Humanos. La oradora pregunta a cuántas personas se han aplicado condenas y penas en relación con estos casos y qué tipos de castigo se les ha impuesto.

32.El Sr. WANG Xuexian, Relator suplente del país, en referencia al artículo 4 de la Convención, dice que, cuando el Comité examinó el informe inicial de Filipinas, estimó que las penas impuestas en algunos casos a quienes habían cometido actos de tortura eran demasiado indulgentes. El orador pregunta si la situación ha mejorado.

33.El Comité apoya a la Comisión de Derechos Humanos por ejercer presión para que se evalúen los efectos de los programas de formación.

34.Pese a que la delegación ha declarado que las condiciones existentes en las prisiones y centros de detención están mejorando, es necesario hacer más. El orador pide a la delegación que indique si la detención preventiva prolongada contribuye a que se den casos de tortura en el país. En un estudio del Tribunal Supremo se ha determinado que la duración media de un juicio es de tres años.

35.De acuerdo con las respuestas a la lista de cuestiones, todavía se destina a hombres para que desempeñen funciones de seguridad en centros de detención de mujeres. Las ONG informan que también se autoriza a hombres a encargarse de la vigilancia de reclusas e incluso de los registros corporales.

36.El orador pregunta por qué en algunos casos no se ha permitido que la Comisión de Derechos Humanos visitara centros de detención, en especial los que están a cargo de militares.

37.En lo concerniente a los artículos 12 y 13, Karapatan (Alianza para la Promoción de los Derechos del Pueblo), ha informado que entre los años 2001 y 2009 más de 1.000 personas fueron torturadas. El orador pregunta si el Gobierno está al tanto de esa situación. Si lo está, ¿ha tomado medidas para investigar esos casos? En su visita a Filipinas en 2007, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias insistió en la correlación entre la impunidad y la falta de un programa adecuado de protección de testigos. Una ONG informó al Comité del reciente asesinato de tres testigos; el orador pregunta a la delegación si es consciente de esa información y si podría aportar más datos al respecto.

38.El orador pregunta si el Gobierno prevé crear un órgano independiente de la policía y el ejército que investigue las denuncias de tortura.

39.Respecto del artículo 14, que se refiere a la indemnización, el Estado parte ha informado que, entre 1992 y junio de 2006 se aprobaron 22.469 indemnizaciones; el orador pregunta si las solicitudes pertinentes habían sido presentadas por víctimas de tortura u otros malos tratos. En caso afirmativo, pregunta también si se han investigado esos casos y se ha castigado a los autores. El orador pide que la delegación comente las declaraciones de organizaciones de la sociedad civil de que no saben de ninguna víctima de tortura que haya recibido indemnización.

40.En cuanto al artículo 15, en Filipinas toda declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura es inadmisible, pese a lo cual de acuerdo con el Tribunal Supremo la carga de la prueba recae en la víctima. El Estado parte debería compartir esa carga porque, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención, está obligado a asegurarse de que en ningún procedimiento se haga valer una declaración de tal naturaleza. El orador pide a la delegación sus observaciones al respecto y le pide también que comente los informes del Secretario General de 2005 y 2006 sobre los niños y los conflictos armados, en los que Filipinas aparece como uno de los países en los que se han documentado violaciones graves cometidas contra niños.

41.En relación con la lucha contra el terrorismo y la prevención de la tortura, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo ha expresado sus reservas respecto de la Ley de seguridad del ser humano porque, a su juicio, la definición de terrorismo que contiene es "demasiado amplia" y no concuerda con los principios de legalidad, en tanto que la aplicación estricta de una pena de 40 años de prisión podría socavar la discrecionalidad judicial en casos concretos y traducirse en un castigo desproporcionado.

42.El orador pide a la delegación que comente la denuncia de numerosas ejecuciones extrajudiciales.

43.La Sra. SVEAASS señala que hay muchos filipinos que trabajan en el extranjero, sobre todo mujeres, y pregunta si se está desarrollando algún programa en colaboración con los países de acogida.

44.Dada la baja edad a partir de la cual se aplica la responsabilidad penal en Filipinas, la oradora pregunta qué medidas se están tomando para modificar el sistema de justicia de menores.

45.Con respecto a la Ley de seguridad del ser humano, incluso cuando el juez dictamina que se ha recurrido a la tortura, es difícil iniciar una causa debido a la falta de disposiciones legales sobre la materia.

46.La formación es esencial para asegurar que se respetan las salvaguardias jurídicas y la oradora pregunta si se ha dado seguimiento a los programas de formación sobre el Protocolo de Estambul. La Comisión de Derechos Humanos ha denunciado casos de tortura tomando como referencia el Protocolo, y la oradora pregunta hasta qué punto los médicos han podido recurrir a este para presentar denuncias o verificar denuncias de tortura.

47.Algunas ONG se dedican a la rehabilitación de víctimas de tortura, pero la oradora pregunta si el Gobierno está elaborando programas de este tipo y resalta la importancia de los programas de prevención.

48.La oradora pregunta cómo podría reforzarse la seguridad de los defensores de los derechos humanos. Es posible que el personal médico esté haciendo menos de lo que podría para documentar casos de tortura, por miedo a poner en juego su seguridad.

49.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ pregunta si se realizan visitas sin previo aviso a las prisiones y los centros de detención como medio de vigilancia y control. De ser así, pregunta si las visitas las realizan jueces u otros funcionarios públicos, y si se lleva un registro de estas. El orador pregunta también si se lleva un registro de todas las detenciones, incluidas las que realizan la policía y otros cuerpos militares como los servicios de inteligencia.

50.El Comité ha recibido informes según los cuales desde el año 2001 por lo menos diez jueces han sido asesinados. Es indudable que estos asesinatos son una táctica intimidatoria, destinada a proteger la impunidad. El orador pregunta si se han investigado esos casos y se han iniciado procedimientos judiciales.

51.El Comité también ha sido informado de que se suele obligar a las personas que confiesan bajo coacción a firmar una declaración en la que manifiestan no haber sido sometidas a tortura y por la que renuncian a su derecho de presentar denuncias al respecto. De este modo, la carga de la prueba en los casos de tortura se traslada a la víctima, especialmente cuando la ha infligido un funcionario público bajo las órdenes de un superior. El orador pregunta si el derecho de Filipinas sanciona tales actos de violencia cuando quien los comete actúa en cumplimiento de órdenes recibidas. El orador también desea saber si, para recibir una indemnización las víctimas de tortura deben iniciar un procedimiento civil además del proceso penal en el que se haya concluido que ha sido sometido a tortura o tratos inhumanos.

52.Por último, solicita información adicional sobre el proyecto "Acceso de los pobres a la justicia" y los servicios de reintegración de los emigrantes filipinos, especialmente en lo que respecta a los servicios que se prestan a las mujeres.

53.El Sr. KOVALEV pregunta cuándo está previsto que se apruebe el proyecto de ley de la Carta Magna sobre la Mujer, mencionado en el EPU del Estado parte (A/HRC/WG.6/1/PHL/1), y pide información sobre el contenido del proyecto. Se pregunta qué principios de derecho internacional se han aplicado en el proyecto, en especial cuáles de los consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

54.La Sra. KLEOPAS dice que la falta de una definición jurídica de la tortura en lalegislación de Filipinas dificulta la protección de las posibles víctimas. Insta al Estado parte a tomar medidas para poner fin a esta situación con la mayor celeridad posible. La oradora también insiste en que todos los Estados partes tienen la obligación de investigar toda denuncia razonable de tortura, incluso sin que medie denuncia oficial alguna. El día anterior, el Comité recibió muchas denuncias de tortura presentadas por ONG,que el Estado parte debería investigar con diligencia e imparcialidad.

55.El Sr. GAYE expresa preocupación por el lento proceso de incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional. La falta de tipificación del delito de tortura es muy inquietante. El orador pide que se aclaren las disposiciones de la Ley de la República Nº 7055, mencionada en el informe del Estado parte. En particular, desea saber qué delitos concretos cometidos por el personal militar podrían juzgarse en tribunales civiles. Conrespecto a la Ley de la República Nº 7438, el orador pregunta si se prevé el contacto entre los reclusos y sus familiares. En caso afirmativo, deseasaber con cuánta rapidez puede establecerse ese contacto.

56.El orador entiende que el Ombudsman tiene facultades exclusivas para iniciar procedimientos judiciales respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos, incluido personal militar. En caso de que tuviera esas facultades, el orador se pregunta de qué recurso disponen los ciudadanos en el caso de que el Ombudsman se niegue a dar curso a una denuncia contra un funcionario. El orador pide información sobre los recursos con los que cuenta el personal de la Oficina del Ombudsman para ejecutar su trabajo e información estadística sobre el número de casos que se juzgan, en especial los relacionados con denuncias contra el personal militar o paramilitar.

57.El orador solicita más información concreta sobre la protección que reciben los testigos y las salvaguardias personales y jurídicas que se han adoptado para velar por que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas puedan realizar su labor con absoluta independencia.

58.La Sra. BELMIR dice que, aunque el Estado parte tiene un marco judicial admirable, al parecer presenta algunas deficiencias, en especial con respecto al trato de los niños. El Comité ha recibido informes de ONG en los que se afirma que hay niños recluidos en prisiones para adultos, a los que se somete a tortura y otras formas de maltrato. La oradora desearía que la delegación comentara esas acusaciones. Parece haber también una falta de precisión sobre las funciones de los jueces civiles y militares. La oradora quisiera saber en qué difieren sus respectivas funciones, si se yuxtaponen o complementan y si existen claros límites entre la justicia civil y la militar.

59.El Comité también ha recibido informes de detenciones sin orden judicial, práctica que es incompatible con el estado de derecho. Pregunta cuán extendida es esta práctica, si ha habido que aceptarla debido a la escasez de jueces, y qué controles y salvaguardias existen para evitar abusos.

60.La oradora expresa preocupación por el número de mujeres de Filipinas que son sometidas a violencia e insiste en la necesidad de darles un trato mejor.

61.El PRESIDENTE pregunta a la delegación por qué Filipinas no ha definido la tortura ni la ha tipificado como un delito. El orador se pregunta qué obstáculos impiden al Estado parte cumplir con la obligación de incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional y qué podría hacer el Comité para ayudarlo a superar esos obstáculos.

62.Al igual que al Sr. Wang Xuexian, al Presidente le preocupa la decisión del Tribunal Supremo del año 2004, en virtud de la cual la carga de probar que una confesión se obtuvo mediante coacción recae en la persona que ha confesado. Esa decisión suscita serias inquietudes respecto de la observancia del artículo 15 de la Convención por el Estado parte. También parece contravenir la Constitución de Filipinas.

63.El orador se muestra preocupado por los informes sobre desapariciones forzadas, que constituyen violaciones de la Convención no solo en lo que respecta a las víctimas sino también a sus familiares, puesto que la angustia que les provoca la desaparición de un ser querido puede considerarse un trato cruel e inhumano. El orador pregunta qué medidas se están adoptando para combatir el fenómeno. Por ejemplo, ¿se están investigando las desapariciones forzadas? ¿Se han designado fiscales especiales para estos casos? ¿Se difunden fotografías de las víctimas en todo el país? El Presidente solicita también información sobre el estado del proyecto de ley del Senado Nº 1489, que tipificará como delito las desapariciones forzadas; el proyecto de ley se presentó en el año 2006, pero su aprobación sigue pendiente.

64.En último lugar, el orador pregunta si son suficientes los recursos con los que cuenta la Comisión de Derechos Humanos y si han ido aumentando a lo largo de los años.

65.El Sr. ERMITA (Filipinas) dice que su delegación estará encantada de contestar las preguntas del Comité, pero que necesita tiempo para organizar sus observaciones. En el caso de que haya preguntas que los miembros de su delegación no puedan contestar oralmente, se presentarán respuestas por escrito. El orador asegura al Comité que transmitirá a los representantes electos y a los miembros del Congreso de Filipinas sus preocupaciones con respecto a la legislación necesaria.

66.El PRESIDENTE dice que el Comité espera con interés continuar el diálogo con la delegación en el momento oportuno.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.05 horas.

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