Naciones Unidas

CCPR/C/UKR/Q/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el séptimo informe periódico de Ucrania, aprobado por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(artículo 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación directa de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales, haciendo referencia a la jurisprudencia pertinente. Sírvanse también indicar qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo. En particular, se ruega faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes emitidos por el Comité en las comunicaciones Nº 1412/2005, Butovenko c. Ucrania, y Nº 1535/2006, Shchetka c. Ucrania.

2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el mandato del Defensor Parlamentario de los Derechos Humanos y sobre las medidas tomadas para garantizar su independencia (incluso financiera) y su funcionamiento efectivo, particularmente su capacidad para investigar las denuncias individuales y adoptar medidas para remediar las violaciones constatadas. A este respecto, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número y el tipo de denuncias recibidas y resueltas desde 2006 y sobre la reparación otorgada a las víctimas. Sírvanse asimismo aclarar si las decisiones del Defensor son vinculantes para las autoridades e indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la confidencialidad de las denuncias presentadas.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres, prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso y derechos de las minorías (artículos 2, 3, 20, 26 y 27)

3.Sírvanse indicar si el Estado parte proyecta incluir en la Constitución el derecho a la igualdad y a la no discriminación para todos, y no solo para los ciudadanos. Sírvanse asimismo aclarar si la Ley sobre los principios de la prevención y la lucha contra la discriminación aprobada el 6 de septiembre de 2012: a) aborda la discriminación en todos los ámbitos de la vida; b) define la discriminación directa e indirecta, así como la discriminación de hecho y de derecho; c) contiene una lista completa de los motivos de discriminación, incluida la discriminación basada en la orientación sexual y en la identidad de género; d) instituye recursos para las víctimas de discriminación; y e) establece un mecanismo para la aplicación efectiva de sus disposiciones en la práctica.

4.Sírvanse formular observaciones sobre la información de que dispone el Comité en el sentido de que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos de alto nivel constituidos por elección o por nombramiento y representan el 8,1% de los parlamentarios, al tiempo que ninguno de los 25 gobernadores designados es mujer y que, según las estadísticas oficiales de enero de 2012, existe una brecha salarial del 25% entre hombres y mujeres. A este respecto, y como complemento de la información facilitada por el Estado parte (CCPR/C/UKR/7, párrs. 28 a 36), se ruega indiquen si se han aprobado el proyecto de ley que garantiza la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en el proceso electoral (CCPR/C/UKR/7, párr. 28) y el proyecto de programa estatal sobre igualdad de género (2011-2015) y, en caso afirmativo, faciliten información sobre su aplicación y los resultados obtenidos. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para aumentar la representación de la mujer en todos los órganos legislativos y ejecutivos y para hacer efectivo el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

5.En vista de las denuncias de ataques y actos de discriminación cometidos por agentes del orden contra personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en particular actos de violencia, amenazas, detenciones ilegales y extorsión, sírvanse describir las medidas tomadas para combatir la discriminación y la exclusión social de esas personas. Asimismo se ruega proporcionen información sobre los siguientes proyectos de ley, y expliquen si son compatibles con el Pacto: a) el proyecto de ley Nº 10290, que prohíbe la "promoción" de la homosexualidad; y b) el proyecto de ley Nº 8711 (aprobado por el Parlamento en primera lectura el 2 de octubre de 2012), relativo a la prohibición de toda producción o publicación de productos que "promuevan" la homosexualidad, texto que prevé la imposición de multas o de penas de prisión de hasta cinco años.

6.Respecto de la información facilitada en los párrafos 261 a 266 (CCPR/C/UKR/7), sírvanse proporcionar información adicional sobre los progresos alcanzados en la aplicación en la práctica de la Ley por la que se modifican diversas leyes de Ucrania sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 22 de diciembre de 2011, particularmente en lo que se refiere a la sanción de las personas responsables de que no se respeten los derechos de las personas con discapacidad.

7.Sírvanse responder a la información en el sentido de que en todo el país sigue habiendo declaraciones de incitación al odio, amenazas y actos de violencia contra extranjeros, miembros de grupos étnicos y minorías religiosas y nacionales, incluida la elaboración de perfiles delictivos en función de la raza por las fuerzas del orden, así como en el sentido de que los delitos más graves motivados por el odio son cometidos por miembros de un movimiento de "cabezas rapadas" impulsado por una ideología extremista de nacionalismo y racismo.Se ruega indiquen si se han adoptado medidas concretas para prevenir el registro y el funcionamiento de esos grupos y para supervisar constantemente sus actividades,e informen de los resultados obtenidos. Sírvanse informar de los resultados conseguidos tras la aplicación del Plan de acción contra la xenofobia y la discriminación racial y étnica para el período 2010-2012. Se ruega expliquen también el limitado número de enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas con arreglo al artículo 161 del Código Penal en comparación con el número de ataques de presunta motivación racial calificados de vandalismo, y faciliten más información sobre los recursos de que disponen las víctimas de actos de violencia y de discriminación por motivos étnicos, religiosos o lingüísticos. Infórmese asimismo sobre el resultado de las investigaciones iniciadas sobre los siguientes incidentes: a) los controles de los documentos de identidad, especialmente de romaníes, realizados en septiembre y octubre de 2011 en Lviv, que según se afirma llevaron a detenciones arbitrarias y a que se golpease a romaníes; b) la incursión violenta de la policía en un asentamiento romaní en Uzgorod el 11 de enero de 2012, durante la cual, según se afirma, hubo agentes del orden que utilizaron gases lacrimógenos y porras de goma; y c) el incendio intencional de un asentamiento romaní en Kyiv el 31 de mayo de 2012.

8.Según la información de que dispone el Comité, una serie de agresiones y ataques contra testigos de Jehová permanecen impunes. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proceder a investigaciones y para enjuiciar a los autores de: a) las agresiones físicas habidas en las ciudades de Kremenchuk, Stryi, Mykulyntsi, Ternopil y Rokytne; b) la profanación de lugares de culto de testigos de Jehová en 2008 y 2009, particularmente en las ciudades de Yenakievo y Vuhlehirsk, y otros ataques vandálicos perpetrados entre octubre de 2010 y diciembre de 2011; y c) la injerencia de la organización neofascista "Skhoron ezh Sloven" (Unificación de eslavos) en los cultos de los testigos de Jehová en Voznesensk, así como los ataques físicos contra testigos de Jehová cometidos por dos sacerdotes ortodoxos en junio de 2008 y abril de 2009.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales y medidas de política que se hayan adoptado para facilitar la obtención de documentos personales por los romaníes y mejorar el acceso de los romaníes a la educación, a los servicios médicos, a la vivienda y al empleo. Se ruega indiquen las medidas tomadas para combatir la discriminación contra los tártaros de Crimea, en particular la adopción de un marco jurídico que regule las cuestiones relativas a la restitución de la propiedad y al pago de una indemnización adecuada, y aclaren si el Estado parte tiene la intención de promulgar disposiciones legislativas específicas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como el proyecto de ley de restauración de los derechos de las personas que habían sido deportadas por su origen étnico.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica(artículos 3, 7 y 26)

10.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias presentadas por víctimas de la violencia doméstica, así como sobre el número de personas enjuiciadas y condenadas y sobre las vías de reparación otorgadas a las víctimas. En relación con el párrafo 90 del informe (CCPR/C/UKR/7), sírvanse indicar si se ha aprobado el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de prevención de la violencia en el hogar y si en él: a) se amplía la definición de "violencia doméstica"; b) se suprime la referencia a la conducta de la víctima como posible causa de impunidad; c) se introduce la noción de las órdenes de alejamiento; y d) se prevé la criminalización de la violencia doméstica y la imposición de sanciones específicamente a los autores y no a la familia en su conjunto. Se ruega describan otras medidas concretas que se hayan adoptado para combatir el problema de la violencia doméstica contra los niños y faciliten información sobre sus efectos (CCPR/C/UKR/7, párrs. 242 a 245).

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, libertad y seguridad de la persona, tratamiento de las personas privadas de libertad (artículos 6, 7, 9 y 10)

11.Sírvanse aclarar si se han resuelto algunos de los casos de muertes durante la detención policial mencionados en el párrafo 7 de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/UKR/CO/6). Sírvanse asimismo facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes durante la detención policial ocurridas desde 2006 y sobre las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y condenar a los responsables, particularmente en los casos de Ihor Indilo y de Tamaz Kardava.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para que las personas que consumen drogas no sean sometidas a detención arbitraria, castigos desproporcionados por motivos discriminatorios, torturas y malos tratos por funcionarios policiales o penitenciarios, especialmente teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden del Ministerio de la Salud Nº 634, de 29 de julio de 2010, en la Orden del Ministerio de Salud Nº 188, de 2 de agosto de 2000.

13.Sírvanse formular comentarios sobre el limitado número de investigaciones realizadas y de condenas impuestas con arreglo al artículo 127, a pesar del elevado número de denuncias de tortura y de malos tratos recibidas (CCPR/C/UKR/7, párrs. 76 a 80), y facilitar información actualizada sobre el número de casos denunciados de tortura y de malos tratos, las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados, las condenas penales impuestas y las indemnizaciones concedidas. ¿Qué medidas prácticas se han adoptado para garantizar el derecho de los presos a presentar denuncias y para velar por que las denuncias no den lugar a represalias?

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/UKR/CO/6, párr. 7), sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para establecer un mecanismo independiente para la presentación de denuncias contra la policía e indicar si se ha impuesto la obligación de grabar en vídeo los interrogatorios de presuntos delincuentes. Se ruega expliquen también las medidas concretas tomadas para reformar la Fiscalía General a fin de garantizar su independencia y su imparcialidad.

15.Sírvanse proporcionar más información sobre la supervisión pública de los centros de privación de libertad por comisiones de control (CCPR/C/UKR/CO/6/Add.1, párr. 2; CCPR/C/UKR/7, párrs. 52 y 61 a 65), particularmente sobre su mandato y su independencia, y facilitar datos estadísticos sobre el número de visitas realizadas a las prisiones, entrevistas mantenidas con los presos, denuncias recibidas e infracciones probadas y reparadas.

16.Sírvanse proporcionar información sobre el hacinamiento existente actualmente en las prisiones (CCPR/C/UKR/CO/6, párr. 11; CCPR/C/UKR/7, párr. 119), en particular datos estadísticos e información sobre cualesquiera medidas adicionales que se hayan adoptado para abordar esta cuestión. A la luz de la información facilitada en el párrafo 128 (CCPR/C/UKR/7), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación de sanciones sustitutivas destinadas a reducir la población carcelaria (CCPR/C/UKR/CO/6, párr. 11), así como información sobre las medidas sustitutivas de la prisión provisional en espera de juicio que no entrañen el internamiento (CCPR/C/UKR/7, párrs. 112 a 114), incluyendo datos estadísticos sobre su aplicación.

Eliminación de la esclavitud y de la servidumbre (artículo 8)

17.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de lucha contra la trata de personas de 15 de octubre de 2011, así como sobre los resultados obtenidos desde la aprobación del Programa estatal de lucha contra la trata de personas hasta 2015. Se ruega indiquen el número de casos de trata de personas denunciados anualmente, desglosados por género, edad y país de origen, así como el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas (particularmente con arreglo al artículo 149 del Código Penal). Sírvanse facilitar información sobre el acceso de las víctimas a recursos efectivos y vías de reparación, en particular la indemnización y la rehabilitación, así como sobre las medidas de lucha contra la trata que se hayan aplicado. Sírvanse asimismo describir cualesquiera otras medidas concretas que se hayan adoptado para eliminar el trabajo forzoso, particularmente el trabajo infantil, y facilitar información sobre las sanciones aplicables a los autores, así como sobre los recursos de que disponen las víctimas (CCPR/C/UKR/7, párrs. 106 a 111).

Derecho a un juicio imparcial, independencia del poder judicial (artículo 14)

18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan tomado para reformar el sistema judicial (CCPR/C/UKR/7, párrs. 15 a 23), particularmente en ámbitos como el sistema de tribunales, la competencia del Tribunal Supremo, los procedimientos y criterios relativos a la selección, el nombramiento y la destitución de jueces, la aplicación de medidas disciplinarias en contra de ellos y las salvaguardias establecidas para asegurar la imparcialidad y la independencia de los jueces con respecto a toda presión externa, particularmente de índole política. Sírvanse asimismo indicar las novedades introducidas por el nuevo Código de Procedimiento Penal respecto de las garantías de un juicio imparcial.

19.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de enjuiciamientos abusivos, acoso y otras formas de presión contra los abogados (particularmente la presión fiscal y el cierre del colegio de abogados al que pertenecen), en especial contra aquellos que participan en causas delicadas. Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para protegerlos de esos ataques y garantizar su independencia frente a toda presión. Se ruega indiquen si se ha aprobado la nueva Ley de la abogacía y, en caso afirmativo, describan las medidas concretas tomadas para permitir su aplicación en la práctica.

20.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los progresos realizados en la reforma del sistema de justicia de menores (CCPR/C/UKR/7, párrs. 130 y 131), particularmente sobre las disposiciones adoptadas para dar efecto a las medidas mencionadas en el párrafo 131 del informe. Sírvanse asimismo indicar qué medidas sustitutivas de la privación de libertad existen para los menores infractores, así como las disposiciones adoptadas, en su caso, para desarrollarlas y reforzarlas.

Refugiados y solicitantes de asilo (artículos 7, 9 y 13)

21.Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte ha seguido expulsando o deportando a extranjeros a países en los que corrían el riesgo de ser torturados o maltratados, sin un pronunciamiento adecuado sobre sus alegaciones y sin darles la posibilidad de recurrir contra las decisiones negativas, a pesar de las recomendaciones del Comité en contra de ello (CCPR/C/UKR/CO/6, párr. 9). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica una protección efectiva contra la devolución. Sírvanse formular observaciones sobre la información de que dispone el Comité en el sentido de que en los puestos fronterizos las autoridades deniegan la entrada a personas que solicitan protección como refugiados, exponiéndolas a la devolución.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de refugiados y personas necesitadas de protección complementaria y temporal, de 8 de julio de 2011 (Ley Nº 3671-VI). ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la buena fundamentación de las decisiones en los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y el respeto de unas garantías procesales adecuadas, en particular la prestación de asistencia jurídica gratuita y de servicios de traducción y de interpretación? Sírvanse indicar si el Estado parte se propone ampliar el breve plazo establecido para la presentación de recursos contra las decisiones negativas y dar efecto suspensivo a esos recursos. Se ruega faciliten datos estadísticos anuales sobre el número de solicitantes de asilo y sobre el número de solicitudes resueltas favorablemente. Sírvanse aclarar si existe espacio suficiente en los centros de alojamiento temporal y si se prestan servicios para facilitar la integración de los solicitantes de asilo en la sociedad, como cursos de idioma, asistencia social o asistencia para obtener empleo, e indicar las medidas que haya tomado el Estado parte para mejorar las condiciones de detención de los solicitantes de asilo, en particular la aplicación de medidas sustitutivas de la detención.

Libertad de religión y de creencias, libertad de expresión y de asociación, derecho de reunión pacífica (artículos 2, 18, 19, 21 y 22)

23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de los siguientes proyectos de ley (CCPR/C/UKR/7, párr. 184): a) el proyecto de ley sobre las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas; b) el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas; y c) el proyecto de ley sobre la restitución de artículos relacionados con el culto a las organizaciones religiosas.

24.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para modificar su legislación (CCPR/C/UKR/7, párr. 187) a fin de hacer extensivo el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a las personas que aducen convicciones no religiosas, así como a todas las confesiones religiosas (CCPR/C/UKR/CO/6, párr. 12). Se ruega faciliten información sobre la justificación de la diferencia de duración del servicio civil en comparación con el servicio militar, e indiquen en particular si esa diferenciación se basa en criterios razonables y objetivos. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el número total de solicitudes de servicio sustitutivo basadas en la objeción de conciencia e indicar cuántas de ellas se han resuelto positivamente.

25.Sírvanse formular observaciones sobre la información en el sentido de que el Centro Religioso de los Testigos de Jehová ha sido objeto de una expropiación ilegal de parte de sus bienes, y de que las autoridades se han negado invariablemente a adjudicar tierras a los tártaros de Crimea para la construcción de una mezquita (asamblea) en Soborna, e indicar las medidas que haya tomado el Estado parte para remediar esa situación.

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho a la libertad de expresión. Se ruega indiquen si se han aprobado los siguientes proyectos de ley y, en caso afirmativo, faciliten información sobre su aplicación en la práctica y sobre su conformidad con el Pacto y con la Observación general Nº 34 del Comité: a) la ley por la que se modifican las disposiciones legislativas existentes con miras a reforzar las salvaguardias de la libertad de expresión y a combatir la censura (CCPR/C/UKR/7, párr. 202); b) la ley de protección de la actividad profesional de los periodistas (párr. 203); c) la ley por la que se modifican las disposiciones legislativas pertinentes para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de información (párr. 206); y d) el proyecto de ley sobre la difamación aprobado en primera lectura por el Parlamento en septiembre de 2012, por el que se establecen penas de prisión de hasta cinco años.

27.Sírvanse formular observaciones sobre la información de que dispone el Comité en el sentido de que ha habido casos de amenazas, acoso e intimidación de periodistas, de que los medios de información audiovisuales independientes estaban sometidos a presiones y tenían problemas para conservar sus licencias o habían visto interrumpidas sus actividades, y de que los defensores de los derechos humanos eran objeto de acoso y en ocasiones eran detenidos, encarcelados y sometidos a actos de violencia. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) la marcha de la causa incoada contra Aleksey Pukach y Leonid Kuchma por el asesinato del Sr. Gongadze (CCPR/C/UKR/7, párr. 213); b) el resultado de las actuaciones penales en las causas mencionadas por el Estado parte en su información complementaria de 21 de agosto de 2009 sobre la aplicación de las observaciones finales (CCPR/C/UKR/CO/6/Add.2, pág. 8); y c) el resultado de las investigaciones sobre la desaparición del redactor jefe del diario Novy Styl, que permanece desaparecido desde agosto de 2010.

28.Sírvanse indicar si se ha aprobado el proyecto de ley de organización y celebración de actos pacíficos (CCPR/C/UKR/7, párr. 216) y si ese proyecto es compatible con el Pacto. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre su aplicación en la práctica, en particular sobre las sanciones previstas en caso de violación del derecho de reunión pacífica y sobre su aplicación en la práctica.