Naciones Unidas

CCPR/C/UKR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de septiembre de 2011

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Séptimo informe periódico

Ucrania *

[5 de julio de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre el Estado1–24

II.Cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los distintosartículos del Pacto3–2754

Artículo 1. Derecho del pueblo a la libre determinación3–54

Artículo 2. Prohibición de la discriminación6–245

Artículo 3. Igualdad de hombres y mujeres25–369

Artículo 4. Situaciones excepcionales37–4313

Artículo 5. Principio del cumplimiento de las disposiciones del Pacto ensu totalidad44–4714

Artículo 6. Derecho a la vida, suspensión de la pena de muerte48–5215

Artículo 7. Prohibición de la tortura53–9515

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso96–11125

Artículo 9. Libertad e inviolabilidad de la persona112–11629

Artículo 10. Los derechos de los reclusos se basan en el respeto desus derechos y su dignidad117–13132

Artículo 11. Prohibición de privar de la libertad por incumplimiento deuna obligación contractual13236

Artículo 12. Libertad de circulación133–13736

Artículo 13. Prohibición de extraditar a extranjeros y apátridas138–14638

Artículo 14. Derecho a un juicio imparcial147–16642

Artículo 15. La legislación penal no tiene efecto retroactivo167–17046

Artículo 16. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica171–17347

Artículo 17. Derecho a la intimidad174–17947

Artículo 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión180–18749

Artículo 19. Libertad de expresión188–21351

Artículo 20. Prohibición de hacer propaganda a favor de la guerra, y deincitar al odio racial, nacional y religioso21457

Artículo 21. Libertad de reunión215–21658

Artículo 22. Libertad de asociación217–22458

Artículo 23. Protección del matrimonio y la familia225–23060

Artículo 24. Derecho del niño, incluida la protección de la infancia contrala violencia en el hogar231–24561

Artículo 25. Derechos civiles246–25164

Artículo 26. Igualdad ante la ley252–26666

Artículo 27. Protección de los derechos de las minorías nacionales267–27570

Cuadros

Cuadro 1. Hombres y mujeres empleados en la administración pública72

Cuadro 2. Idiomas de instrucción en los centros de enseñanza preescolar72

Cuadro 3. Idiomas de instrucción en las escuelas estatales y comunitarias de enseñanza general73

Cuadro 4. Idiomas de instrucción en las escuelas de formación técnica y profesional73

Cuadro 5. Idiomas de instrucción en los centros de enseñanza superior de niveles primeroy segundo74

Cuadro 6. Idiomas de instrucción en los centros de enseñanza superior de niveles terceroy cuarto74

I.Información general sobre el Estado

1.La información general sobre el Estado, presentada en el sexto informe periódico (CCPR/C/UKR/6), sigue siendo la misma. Tampoco hay cambios en la información presentada en respuesta a las observaciones y recomendaciones, que figura en los documentos (CCPR/C/UKR/CO/6/Add.1), de 21 de agosto de 2008, y (CCPR/C/UKR/CO/6/Add.2), de 28 de agosto de 2009, a menos que en el presente informe se indique otra cosa.

2.Por otra parte, cabe señalar que el 30 de septiembre de 2010, en virtud de un fallo del Tribunal Constitucional de Ucrania se reconoció la inconstitucionalidad de la Ley Nº 2222-IV, de 8 de diciembre de 2004, relativa a la introducción de enmiendas en la Constitución. De ahí que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 152 de la Constitución de Ucrania, el Tribunal Constitucional de Ucrania declarará una ley u otro instrumento jurídico total o parcialmente inconstitucionales si de alguna manera se ha violado el procedimiento de examen, adopción o entrada en vigor establecido en la Constitución del país. El 30 de septiembre de 2010 el Tribunal Constitucional adoptó la Decisión Nº 20 relativa a la observancia del procedimiento de introducción de enmiendas en la Constitución. En la parte explicativa de dicha Decisión, el Tribunal Constitucional señaló que para examinar la cuestión abordada en el concepto constitucional se había basado en que el control de la constitucionalidad no guarda relación con el contenido de la Ley Nº 2222-IV relativa a la introducción de enmiendas en la Constitución de Ucrania, de 8 de diciembre de 2004, sino con el procedimiento para su examen y aprobación establecido en la Constitución del país. La determinación de la inconstitucionalidad de esa ley por no haberse observado el procedimiento de examen y aprobación equivale a la restitución de la redacción anterior de las normas constitucionales, que fueron enmendadas, complementadas y excluidas por dicha ley, en virtud de las cuales se garantizan la estabilidad del orden constitucional del país, los derechos humanos y las libertades civiles reconocidos en la Constitución, la integridad, inviolabilidad y continuidad de la validez de la Constitución de Ucrania y su primacía como ley fundamental en todo el territorio de Ucrania.

II.Cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los distintos artículos del Pacto

Artículo 1

3.De conformidad con el artículo 5 de la Constitución de Ucrania, el pueblo es el titular de la soberanía y la única fuente de poder del país. El pueblo ejerce el poder directamente, y por medio de los órganos de poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local. El derecho a determinar el orden constitucional del Estado y a modificarlo compete exclusivamente al pueblo y nadie lo puede usurpar. Como ya se señaló en el informe anterior, en aplicación de dicho principio, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó la Constitución de 1996 en representación del pueblo ucranio.

4.Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución, la finalidad de la política exterior del país es garantizar los intereses nacionales y la seguridad de Ucrania, lo cual se logra mediante la colaboración pacífica y mutuamente beneficiosa con los miembros de la comunidad internacional de conformidad con los principios generales y las normas de derecho internacional.

5.Como se señaló en el informe anterior, la Constitución de Ucrania consagra el principio de que el Estado contribuye a la consolidación y el desarrollo de la nación, al conocimiento de su historia, sus tradiciones y su cultura, así como al desarrollo de la idiosincrasia étnica, cultural, lingüística y religiosa de todos los pueblos autóctonos y las minorías nacionales que viven en Ucrania.

Artículo 2

Garantía de la no discriminación

6.Por ser un Estado de derecho en el que el ser humano, su vida y su salud, su inviolabilidad y seguridad constituyen el valor social más preciado y los derechos y las libertades, así como sus garantías determinan hacia dónde se encamina la actividad del Estado, Ucrania garantiza la libertad y la igualdad de todas las personas en su dignidad y sus derechos. El principio de igualdad de todas las personas sin distinción de raza, color, sexo, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, origen social y étnico, situación económica, lugar de residencia, idioma u otras características está garantizado en la Constitución del país (en el artículo 24).

Obligatoriedad de las disposiciones del Pacto

7.Los tratados internacionales vigentes, que el Consejo Supremo de Ucrania se ha comprometido a cumplir, forman parte de la legislación de Ucrania y son de riguroso cumplimiento de conformidad con el principio pacta sunt servanda, como se explicó en el informe anterior. Por ejemplo, la protección de los derechos y las libertades consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está garantizada sin ningún tipo de discriminación para todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de Ucrania y dentro de las fronteras de su territorio.

Derecho a la protección judicial

8.De conformidad con el artículo 55 de la Constitución, los tribunales protegen los derechos humanos y las libertades civiles. En la Constitución se consagra el derecho de apelar ante los tribunales de las decisiones, acciones o inacciones de los órganos de poder estatal, los órganos de gobierno autónomo local y los funcionarios y autoridades.

9.Además, la Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces (art. 7), de 7 de julio de 2010, garantiza a todos la protección de sus derechos, libertades e intereses legítimos por los tribunales independientes e imparciales creados conforme a lo dispuesto en la ley.

10.Para garantizar el examen justo e imparcial de las causas en los plazos previstos en la ley, en Ucrania funcionan tribunales de primera instancia, apelación, casación y el Tribunal Supremo.

11.Toda persona tiene derecho a participar en el examen de su caso según el procedimiento establecido por ley en los tribunales de todas las instancias. Cabe señalar que los extranjeros, los apátridas y las personas jurídicas extranjeras tienen derecho a la protección judicial en Ucrania en las mismas condiciones que los ciudadanos y las personas jurídicas ucranios.

12.Por otra parte, como ya se señaló en otro párrafo y en el informe precedente, la Constitución garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y, en particular, ante los tribunales. Por ejemplo, en una ley especial en esa esfera, la Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces, se consagra la norma (art. 9) que establece que la administración de justicia en Ucrania se basa en los principios de igualdad de todas las partes en un proceso judicial ante la ley y la justicia sin distinción de raza, color, convicciones políticas, religiosas y de otra índole, sexo, origen étnico y social, patrimonio, lugar de residencia, idioma u otras características.

13.La Constitución garantiza el derecho de todos a recurrir al Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo para que defienda sus derechos, así como a presentar reclamación, tras agotar todos los recursos previstos en la legislación interna, ante los tribunales internacionales o los órganos correspondientes de las organizaciones internacionales de los que Ucrania sea miembro o en los que sea parte.

14.Las demandas, denuncias y cartas de los condenados o de las personas que se encuentran en detención preventiva dirigidas al Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como a cualesquiera otros órganos competentes de organizaciones internacionales de los que Ucrania sea miembro o en los que sea Parte, y a las autoridades pertinentes de las organizaciones internacionales y la fiscalía, no serán objeto de examen y serán remitidas dentro de las 24 horas de haber sido entregadas (artículo 113 del Código de Ejecución de Sentencias Penales y artículo 13 de la Ley de detención preventiva).

Eficacia de la protección jurídica y párrafo 17 de las observaciones finales del Comité en relación con el sexto informe periódico (CCPR/C/UKR/CO/6)

15.Un adelanto importante en el aumento de la eficacia del sistema judicial de Ucrania y, en particular, en el cumplimiento de las recomendaciones relativas a la garantía de la inmunidad de los jueces ha sido la reforma judicial llevada a cabo en 2010. En el marco de la reforma judicial, el Consejo Supremo aprobó el 7 de julio de 2010 una nueva Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces en cuyas disposiciones se tuvieron en cuenta las conclusiones de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), así como conclusiones anteriores de los expertos del Consejo de Europa sobre ese proyecto de ley, con excepción de las que suponían enmiendas en la Constitución de Ucrania. En las conclusiones de la Comisión de Venecia relativas a la Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces, que fueron aprobadas en sus sesiones celebradas los días 15 y 16 de octubre de 2010, la Comisión consideró que la mayoría de las normas contenidas en esa ley se ajustaban a las normas europeas. Se hizo una valoración positiva en particular de la enmienda del estatuto de la Administración Estatal de Tribunales, la eliminación de los tribunales militares, la introducción de la distribución automatizada de los procesos judiciales y la introducción de la supervisión judicial de la preparación profesional de los jueces.

16.La Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces confirma el principio constitucional de la independencia de la judicatura entre los principios fundamentales que garantizan la eficacia de la protección judicial de los derechos humanos y las libertades civiles. Así, en el artículo 5 de esa ley y en el artículo 124 de la Constitución se establece que la administración de justicia en Ucrania es fuero exclusivo de los tribunales, por lo que se prohíbe delegar y transferir las funciones de los tribunales a otros órganos o autoridades públicas. Por otra parte, para hacer una caracterización completa de la ley es menester mencionar algunas de sus innovaciones.

Sistema de tribunales

17.En Ucrania se ha establecido por ley un sistema unificado de apelación encabezado por los respectivos tribunales superiores. Se estableció, en particular, el Tribunal Superior especializado en causas civiles y penales que, al igual que el Tribunal Administrativo Superior de Ucrania y el Tribunal Superior Económico de Ucrania, funciona como tribunal de casación. Con esta estructura del sistema de tribunales, la función fundamental del Tribunal Supremo es garantizar la uniformidad de la práctica judicial. Entre las facultades del Tribunal Supremo figuran las siguientes:

a)La revisión de los procesos en que no haya uniformidad en la aplicación por el tribunal (los tribunales) de casación de las mismas normas de derecho material, lo que ha causado que en procesos análogos se dicten fallos judiciales esencialmentedistintos;

b)Así como la revisión de procesos en caso de que un tribunal internacional cuya jurisdicción sea reconocida por Ucrania determine que el país ha incumplido sus compromisos internacionales en el examen de una causa por un tribunal. Por lo mismo, ha quedado resuelto el problema de la "doble casación" que existía en Ucrania antes de que se aprobara la nueva ley (revisión de los fallos judiciales de los tribunales ordinarios en la instancia de casación por tribunales superiores especializados con la consiguiente posible revisión de los fallos de esos tribunales por el Tribunal Supremo de Ucrania) y que iba en contra del principio internacional de que nadie puede ser juez y parte.

El sistema judicial propuesto en la nueva ley también concuerda con el Dictamen Nº 8/2010 del Tribunal Constitucional de Ucrania de 11 de marzo de 2010, según el cual el estatuto constitucional del Tribunal Supremo de Ucrania no prevé la delegación de sus facultades de tribunal de casación en relación con los fallos de los tribunales superiores especializados que ejercen las facultades de una instancia de casación. También en virtud de esa ley se eliminaron los tribunales militares cuya existencia iba en contra de las normas europeas y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Nombramiento de los jueces

18.Las normas de esa ley introdujeron un nuevo mecanismo de selección de los jueces basado en la celebración de oposiciones y la transparencia. Según lo dispuesto en dicha ley, la potestad para seleccionar a los candidatos a ocupar puestos de magistrados corresponderá por primera vez a la Comisión Superior de Calificación de Magistrados de Ucrania, que es un órgano que funcionará con carácter permanente en el sistema judicial, cuyos miembros serán, en su mayoría, jueces. Este método de organización de la selección de magistrados tiene en cuenta las normas del Consejo de Europa. El procedimiento para el nombramiento de los jueces en el cargo incluirá por primera vez la preparación especial de los candidatos; la celebración de un examen de competencia (mediante pruebas anónimas); la formación de una lista de candidatos según sus resultados y su incorporación en la reserva para ocupar vacantes de magistrados; y la obtención de recomendaciones para ocupar el puesto según el lugar que ocupe en la clasificación. El procedimiento propuesto en esa ley garantiza la posibilidad de formar un cuerpo de magistrados exclusivamente con personas que cuentan con la preparación profesional para desempeñar esa función y de eliminar posibles riesgos de corrupción. En la ley se tuvieron en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa y las conclusiones de la Comisión de Venecia, en las que se exige la creación de un procedimiento independiente libre de injerencia política para el nombramiento de los magistrados.

Responsabilidad de los jueces

19.En la legislación se ha perfeccionado el procedimiento de aplicación de medidas disciplinarias a los jueces. La Comisión Superior de Calificación de Magistrados tiene facultades para detectar las violaciones de la ley incurridas por los magistrados. Para asegurar un examen operativo y eficaz de las cuestiones relacionadas con la responsabilidad de los magistrados, en la Comisión funcionará un servicio de inspectores disciplinarios que, por encargo de un miembro de la Comisión, realizará un análisis preliminar de las denuncias y comunicaciones sobre acciones arbitrarias de los jueces. La ley determina con claridad la lista de razones para aplicar medidas disciplinarias a los jueces. Toda persona tendrá derecho a quejarse directamente de la actuación de un juez ante la Comisión Superior de Calificación de Magistrados. Este procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias garantiza la funcionalidad y transparencia frente a las infracciones de la ley por parte de los jueces.

Administración de justicia

20.En la legislación se tuvieron en cuenta las conclusiones a las que llegó la Comisión de Venecia y se determinó el estatuto de la Administración Estatal de Tribunales, que la consideró parte del poder judicial. Este órgano se encargará de los aspectos de organización de la actividad de los órganos del poder judicial dentro de los límites de su competencia establecidos por ley. El Consejo de Magistrados de Ucrania, en su calidad de órgano judicial autónomo, en el período entre congresos de magistrados de Ucrania, nombra y destituye a los dirigentes de la Administración Estatal de Tribunales.

Remuneración de los jueces y financiación de los tribunales (párrafo 17 de las observaciones finales)

21.En virtud de la ley que se acaba de mencionar, quedaron abolidas algunas prerrogativas de los jueces y se estableció una remuneración adecuada para ellos, como se dispone en la Constitución de Ucrania y las normas europeas en la esfera de la independencia de la judicatura. Tan pronto las disposiciones legislativas pertinentes entren en vigor el 1º de enero de 2012, la remuneración de un juez constará del sueldo básico del puesto más los pagos suplementarios correspondientes, pero nunca será inferior a un sueldo mínimo establecido. En la ley se proponen nuevos métodos de financiación de los tribunales con el fin de garantizar la independencia del poder judicial. Por ejemplo, los gastos de funcionamiento de los tribunales se incluirán en la ley sobre el presupuesto estatal directamente para cada tribunal superior especializado local y de apelación. Este procedimiento permitirá prever realmente la cuantía de los gastos necesarios para que los jueces puedan administrar justicia. Además, esos recursos serán administrados por la propia magistratura y no por un organismo específico del poder ejecutivo, como era el caso anteriormente.

Independencia de la judicatura

22.La ley ha introducido en todos los tribunales ordinarios un sistema automatizado de distribución de la documentación y de asignación de las causas. Además, los presidentes de los tribunales no tienen posibilidad alguna de influir en el apoyo logístico que reciben los jueces del tribunal correspondiente ni de utilizar otros mecanismos procesales para influir en el examen de las causas. En este contexto, cabe señalar que la ley ha establecido una nueva manera de reglamentar la cuestión de la responsabilidad penal de los jueces. Compete exclusivamente al Fiscal General de Ucrania o a su adjunto la interposición de causas penales contra los jueces, lo que imposibilita que otras entidades, en particular los órganos de orden público, ejerzan influencia sobre los jueces. Una de las normas contra la corrupción estipuladas en la ley es la obligación de los jueces de entregar anualmente una copia de la declaración de bienes, los ingresos (liquidación de impuestos) y los gastos a la Administración Estatal de Tribunales de Ucrania para que se dé a conocer esta información en el portal oficial del poder judicial en la Web. Estas innovaciones y otras introducidas en la ley tienen por objeto velar por la independencia de los tribunales y de los jueces a fin de asegurar el debido funcionamiento del sistema judicial, lo que a su vez garantizará la protección de los derechos y las libertades civiles previstos en la Constitución.

23.En las disposiciones finales de dicha ley se han introducido también algunas enmiendas en las normas de procedimiento a los efectos de optimizar los procesos judiciales, a saber:

a)Se han reducido sustancialmente los períodos de examen de los casos en las instancias de apelación y casación (por ejemplo, a la mitad, es decir de dos meses a uno, en el caso de las demandas presentadas ante los tribunales de casación);

b)En los procesos administrativos se prevé la posibilidad de citar a las partes por correo electrónico o facsímile (por fax o telex);

c)En los procesos administrativo y civil se ha establecido el derecho de la persona a presentar el recurso sin comunicar previamente su intención de apelar.

Además, con el objeto de llevar a la práctica las disposiciones de dicha ley y para aumentar el grado de acceso a la justicia, el Presidente de Ucrania emitió los siguientes decretos:

a)Nº 810 sobre el Tribunal Superior Especializado encargado de examinar causas civiles y penales, de 12 de agosto de 2010;

b)Nº 811 sobre Cuestiones de la red de tribunales económicos de Ucrania, por el que se modifica el sistema de tribunales económicos y su jurisdicción territorial, de 12 de agosto de 2010;

c)Nº 900 sobre la eliminación de los tribunales militares tanto locales como de apelación, de 14 de septiembre de 2010.

Ya funciona una Comisión Superior de Calificación de Magistrados de Ucrania. En los predios de la Academia de Jueces de Ucrania se creó la Escuela Nacional de Magistrados adscrita a la Comisión Superior de Calificación de Magistrados del país. Por otra parte, el cumplimiento de todas las medidas necesarias para llevar a la práctica las disposiciones de la ley garantiza el necesario funcionamiento del sistema judicial en todos sus aspectos, lo que a su vez garantiza la protección de los derechos y las libertades civiles tal como se establece en la Constitución.

Párrafo 5 de las observaciones finales

24.En el informe precedente se hizo una descripción de los fundamentos constitucionales y legislativos de la actividad del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo, que mantiene su validez hasta el momento. En relación con la financiación de la actividad del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo de Ucrania cabe señalar que se sufraga con cargo a los recursos previstos en una partida específica del presupuesto estatal del país, que se incrementa gradualmente. Por ejemplo, en la Ley del presupuesto estatal para 2011 se prevé la financiación de los gastos de la Secretaría del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo de Ucrania por la suma de 22.966 millones de jrivnias, mientras que este renglón presupuestario representaba 21.335 millones de jrivnias en 2010 y 17.823 millones de jrivnias en 2009.

Artículo 3

Garantía de la igualdad de género

25.La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer en Ucrania se establece en el artículo 24 de la Constitución, en el que se estipula que no se podrán otorgar prerrogativas ni imponer limitaciones por motivo de raza, color de la piel, convicciones políticas, religiosas y de otra índole, sexo, origen étnico y social, patrimonio, lugar de residencia, idioma o cualquier otro motivo. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se garantiza de la siguiente manera:

a)Asegurando a las mujeres iguales oportunidades que a los hombres en la actividad socio-política y cultural, la obtención de una educación y una preparación profesional, en el trabajo y su remuneración;

b)Introduciendo medidas especiales de protección del trabajo y la salud de las mujeres y establecer las prestaciones de jubilación;

c)Creando condiciones que permitan a las mujeres combinar el trabajo con la maternidad;

d)Otorgando a la mujer protección jurídica, prestando apoyo material y moral a la maternidad, incluido el pago de vacaciones remuneradas y otros beneficios a las embarazadas y parturientas.

26.Como se señaló en el informe anterior, en aplicación de dicho artículo de la Constitución de Ucrania, el Consejo Supremo aprobó la Ley Nº 2866-IV, de 8 de septiembre de 2005, que garantiza la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer con el objetivo de lograr una equiparación de la situación del hombre y la mujer en todas las esferas de la actividad vital de la sociedad mediante la garantía jurídica de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, la eliminación de la discriminación por motivo de sexo y la aplicación de medidas especiales encaminadas a eliminar las desigualdades entre las posibilidades de las mujeres y los hombres de ejercer la igualdad de derechos consagrados en la Constitución y las leyes del país. En virtud de esa ley se establecen las garantías de la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer en el plano político, social y económico y en la esfera de la educación, y además se crea el mecanismo que garantiza el respeto de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres por los órganos, las instituciones y las organizaciones.

Mecanismo nacional para garantizar la igualdad de género

27.El mecanismo nacional que garantiza la igualdad de género en Ucrania funciona de la siguiente manera. En el Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Relaciones entre Nacionalidades del Consejo Supremo se ha creado y funciona un subcomité de cuestiones de derecho internacional relacionadas con la política de género. En las secretarías de los 27 comités del Consejo Supremo de Ucrania se han nombrado responsables de prestar apoyo consultivo y metodológico sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer que atañen a la competencia de esos comités. En 38 órganos centrales de poder funcionan grupos de trabajo especializados en la incorporación de las cuestiones de género. En 17 provincias se han creado y están funcionando 21 centros sobre el género, concretamente en Vinietz (2), Volyn, Dnepropetrov, Zhitomir (2), Transcarpacia (2), Kirovograd, Lugan, Lvov, Nikolaev, Odessa, Poltava, Sumi, Ternopil, Jarkov, Jerson, Jmelny y Chernovitz. En virtud de las enmiendas introducidas en la Ley del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo, de 15 de abril de 2008, de conformidad con la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre, se ampliaron las facultades de los ombudsmen en cuestiones de género, en particular para que ejerzan un control que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre y puedan examinar demandas relacionadas con la discriminación por motivo de género. Han sido nombrados el Representante del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo encargado de la protección de los derechos del niño, la igualdad de derechos y la no discriminación y el Asesor del Primer Ministro de Ucrania sobre cuestiones de género. Se nombró a 17 asesores de los presidentes de administraciones provinciales encargadas de garantizar la igualdad de género. Se han creado más de 10 centros de información sobre el género y 20 centros de educación sobre el género. Se creó el Comité Interinstitucional de asuntos de la familia, la igualdad de género, el crecimiento demográfico y la lucha contra la trata de personas adscrito al Consejo de Ministros de Ucrania (Resolución Nº 1087 relativa a los órganos consultivos en asuntos de la familia, la igualdad de género, el crecimiento demográfico y la lucha contra la trata de personas del Consejo de Ministros de Ucrania, de 5 de septiembre de 2007). Se creó un órgano consultivo: el Consejo de Expertos en el examen de denuncias de hechos de discriminación por motivo de sexo.

Párrafo 18 de las observaciones finales relativo al nombramiento de mujeres en cargos de la administración pública

28.A los efectos de garantizar la paridad entre el hombre y la mujer en las listas de los partidos políticos y las listas electorales, asegurar el control del cumplimiento por los partidos políticos de los requisitos de no discriminación por motivo de sexo y el ascenso en los cargos de los empleados de la administración pública de ambos sexos, de resultas de lo cual se produce la desigualdad de género, se preparó y sometió a consideración del Consejo Supremo un proyecto de ley para la introducción de enmiendas en algunas leyes que garantizan los derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

29.Se elaboró un proyecto de programa social estatal a fin de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre hasta 2015.

30.Cabe señalar que los indicadores cuantitativos del porcentaje de hombres y mujeres en el total de empleados públicos no ha variado mucho en los últimos años y representa 24,3 a 24,7% de hombres y 75,3 a 75,7% de mujeres (véase el cuadro 1), lo que demuestra que Ucrania ha puesto en práctica las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Párrafo 18 de las observaciones finales relativo a la inadmisibilidad de la discriminación contra la mujer en las relaciones laborales, en particular, en el acceso al trabajo y la remuneración del trabajo

31.El análisis de los instrumentos normativos en la esfera del trabajo permite llegar a una conclusión de que en la legislación ucrania no existe discriminación directa por motivo de sexo. La legislación prevé la protección social de la mujer debido a sus características fisiológicas y a sus necesidades específicas de tiempo libre adicional para que pueda hacer compatible el trabajo con la maternidad. Esto guarda relación en particular con la reducción de la jornada laboral para las mujeres que tienen hijos con discapacidad o menores de 14 años (artículo 51 del Código del Trabajo de Ucrania), el establecimiento de la jornada parcial para las embarazadas y las mujeres que tienen hijos con discapacidad o menores de 14 años (artículo 56 del Código del Trabajo), la limitación de la incorporación de mujeres que tienen hijos con discapacidad o con edades entre tres y catorce años a trabajos en horas extraordinarias y su envío en comisión de servicios (artículo 177 del Código del Trabajo), el traslado de las embarazadas y las mujeres con hijos de hasta tres años de edad a un puesto de trabajo de menor complejidad (artículo 178 del Código del Trabajo), la limitación del trabajo nocturno (artículo 175 del Código del Trabajo) y otras prerrogativas y garantías previstas en la legislación nacional.

32.Por otra parte, la legislación laboral garantiza a los ciudadanos de Ucrania la igualdad en el empleo y la remuneración. De conformidad con el artículo 8 de la Ley de remuneración del trabajo, el Estado regula la remuneración de los trabajadores de las empresas sea cual sea el tipo de propiedad, en particular, fijando un salario mínimo y las condiciones de trabajo, así como la cuantía del sueldo de los empleados de empresas y organizaciones financiadas con cargo al presupuesto estatal. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de remuneración del trabajo, en las empresas públicas, el método de pago y el sistema de remuneración, las normas laborales, los precios, la escala de sueldos, la plantilla, las condiciones para determinar y calcular los sobresueldos, las primas, los incrementos, retribuciones y otros pagos de estímulo compensatorios y garantizados se estipula en el convenio colectivo en cumplimiento de las normas y garantías previstas en la legislación. Según datos estadísticos, el salario de los hombres es más alto que el de las mujeres. Sin embargo, esto no significa que exista discriminación al calcular el salario, sino que está condicionado por el hecho de que un mayor porcentaje de hombres trabaja en puestos de dirección y perciben un sueldo más alto, además los hombres suelen realizar trabajos pesados y peligrosos en condiciones especialmente difíciles y riesgosas, así como trabajos nocturnos cuya remuneración es más alta. La diferencia salarial entre hombres y mujeres se explica de la manera siguiente:

a)La mujer ejerce su derecho a trabajar una semana (día, mes) a jornada parcial para poder dedicar más tiempo al cuidado de su familia y a la crianza de los hijos;

b)De conformidad con el artículo 174 Código del Trabajo, se prohíbe a la mujer realizar trabajos en condiciones difíciles y peligrosas o riesgosas, así como labores subterráneas, con excepción de algunas labores subterráneas (trabajos no físicos o trabajos de prestación de servicios sanitarios y comunitarios);

c)Se han reducido los casos de utilización del trabajo de la mujer en jornadas nocturnas, salvo en determinados tipos de actividad económica donde se hace necesario o se permite como medida temporal (artículo 175 Código del Trabajo de Ucrania).

Según datos estadísticos de 2009, el salario promedio de las mujeres era 1.677 jrivnias y el de los hombres, 2.173 jrivnias. Desde entonces el salario de los hombres ha aumentado en 29,6%. Entre enero y junio de 2010 las mujeres percibían 1.860 jrivnias y los hombres, 2.388 jrivnias. Durante ese período el salario del hombre superó en 28,4% al de la mujer.

Control estatal del respeto de los derechos de la mujer en las relaciones laborales

33.Con miras a prevenir y eliminar la discriminación de la mujer en sus derechos laborales,los órganos territoriales del Departamento estatal de vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral realizan periódicamente inspecciones del trabajo. Así, en 2010 se llevaron a cabo inspecciones del cumplimiento de la legislación en lo relativo al trabajo femenino en 2.537 empresas (en febrero de 2010 trabajaban 285.232 mujeres).

34.Durante esas inspecciones no se detectaron violaciones de los requisitos de la legislación relativos a la igualdad de los derechos laborales por motivos de sexo ni en relación con la garantía de la igualdad de derechos de la mujer y el hombre en el trabajo y la obtención de la correspondiente remuneración.

35.Cabe señalar que en 1.952 empresas se detectaron otras violaciones de los derechos de la mujer amparados por la legislación laboral que no guardaban relación con cuestiones de género. La infracción más frecuente es el pago del salario total correspondiente al período completo de vacaciones tres días después de haber comenzado (en el caso de 975 empresas). En seis empresas se detectaron violaciones de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código del Trabajo por el que se prohíbe al propietario o al órgano administrativo correspondiente despedir a una embarazada o a una mujer que tenga hijos de hasta 3 años de edad. Se detectaron infracciones de esta índole en relación con 120 mujeres. También se detectaron violaciones del derecho de las mujeres que trabajaban en horario nocturno (en relación con 713 mujeres). No se registraron infracciones debidas a la utilización de embarazadas y mujeres con hijos de 3 a 14 años de edad o hijos con discapacidad en trabajos nocturnos o en comisión de servicios, a la denegación de la reducción de la jornada laboral solicitada por la mujer o al impago de la remuneración a mujeres que disfrutaban de licencia para cuidar a un hijo de hasta 6 años.

36.Según datos de la inspección, los dirigentes de 1.041 empresas recibieron instrucciones de rectificar las infracciones detectadas de la legislación laboral. De conformidad con el artículo 41 del Código de Infracciones Administrativas, los tribunales locales examinaron 806 casos de infracciones administrativas incurridas por funcionarios culpables de violar la legislación laboral. En el caso de 46 funcionarios se aplicó el párrafo 6 del artículo 188 del Código de Infracciones Administrativas por haberse incumplido la orden del inspector estatal laboral de que se eliminaran las infracciones de la legislación laboral. La documentación de 159 inspecciones se remitió a los órganos encargados de hacer cumplir la ley para que la Fiscalía adoptase las medidas pertinentes.

Artículo 4

Prohibición de limitar los derechos y las libertades

37.El artículo 64 de la Constitución de Ucrania estipula que los derechos constitucionales y las libertades civiles no pueden restringirse, salvo en los casos previstos en la propia Constitución. Como ya se señaló en los informes precedentes, se trata solo de casos excepcionales establecidos en la Constitución, además esas limitaciones solo pueden introducirse con indicación de su plazo de vigencia y exclusivamente en relación con determinados tipos de derechos y libertades que también se especifican en la Constitución.

38.De conformidad con el mencionado artículo de la Constitución, los siguientes derechos y libertades no se podrán limitar ni siquiera en situación de conflicto militar o estado de excepción:

a)El derecho a la vida (previsto en el artículo 27 de la Constitución de Ucrania y el artículo 6 del Pacto);

b)El derecho al respeto de la dignidad humana (previsto en el artículo 28 de la Constitución de Ucrania y el artículo 7 del Pacto);

c)La libertad e inviolabilidad de la personay la prohibición de la tortura (estipuladas en el artículo 29 de la Constitución de Ucrania y en el artículo 7 y los párrafos 1 y 2 del artículo 8 del Pacto);

d)El principio según el cual la ley no se puede aplicar con carácter retroactivo (previsto en el artículo 58 de la Constitución de Ucrania y el artículo 15 del Pacto);

e)El derecho a una nacionalidad (establecido en el artículo 25 de la Constitución de Ucrania y el artículo 16 del Pacto);

f)Así como otros derechos y libertades previstos en los artículos 24, 40, 47, 51, 52, 55, 60, 61, 62 y 63 de la Constitución de Ucrania.

Párrafo 6 de las observaciones finales relativo a la garantía de la correspondencia de las normas de la Constitución de Ucrania con el artículo 4 del Pacto

39.En relación con el derecho a la libertad de conciencia y religión, previsto en el artículo 18 del Pacto, es menester señalar que, en el artículo 35 de la Constitución de Ucrania se dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y culto. Este derecho incluye la libertad de profesar una religión o de no profesar ninguna, celebrar sin obstáculos cultos y ritos religiosos en forma individual o colectiva y a hablar de su actividad religiosa.

40.Por otra parte, en el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de Ucrania se establecen marcos precisos para la posible limitación de ese derecho y se estipula que su ejercicio puede ser limitado por ley solamente con el fin de salvaguardar el orden público, la salud y la moral de la población o proteger los derechos y las libertades de terceros, lo cual está en total consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Pacto. Es inconstitucional toda limitación del derecho a la libertad de conciencia y religión que no esté comprendida en las disposiciones del artículo 35 de la Constitución.

41.Guiados por los principios consagrados en el Pacto, en 1991 había sido aprobada ya la Ley de libertad de conciencia y de las instituciones religiosas, en la que, específicamente en su artículo 3, se reproducía textualmente el artículo 18 del Pacto en lo relativo a las garantías de la libertad de conciencia y religión. Por ejemplo, en ese artículo se estipula que toda persona tiene garantizado su derecho a la libertad de pensamiento. Este derecho incluye la libertad de profesar, adoptar y cambiar de religión o creencias por propia elección y arbitrio o de profesar junto con otras personas cualquier religión o ninguna, celebrar cultos religiosos, manifestar abiertamente y difundir libremente sus creencias religiosas o ateas. Nadie puede imponer creencias ni puntos de vista. Se prohíbe todo tipo de imposición que obligue a un ciudadano a definir su actitud ante la religión o a profesar o no una religión, a participar o no en ceremonias, cultos o ritos religiosos y a aprender doctrinas religiosas. Los padres o tutores, de común acuerdo, tienen derecho a criar a los niños conforme a sus propias convicciones y su actitud ante la religión. El ejercicio de la libertad de profesar una religión o creencia solo puede verse limitado cuando sea necesario para proteger la seguridad y el orden público, la vida, la salud y la moral, así como los derechos y las libertades de los demás ciudadanos, según establece la ley, ya que se trata de obligaciones internacionales contraídas por Ucrania.

Notificación de conformidad con el párrafo 3 del Pacto

42.Como se señaló en el sexto informe, en el artículo 27 de la Ley del régimen jurídico del estado de emergencia se dispone que Ucrania, al declarar el estado de emergencia, comunicará de inmediato a los Estados Partes en el Pacto por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas la limitación de los derechos humanos y las libertades civiles que constituyen incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el marco de esas limitaciones y las causas que llevaron a adoptar esa decisión. En la comunicación se consignará también la fecha de imposición de las limitaciones que constituyen incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

43.Durante el período sobre el que se informa, no se registraron en Ucrania situaciones de incumplimiento de las disposiciones del Pacto.

Artículo 5

44.Ucrania es un Estado de derecho, en el que la persona, su vida y su salud, su inviolabilidad y seguridad son los valores sociales supremos, mientras que los derechos y las libertades, así como su garantía determinan la intención de la actividad del Estado. La lista de los derechos y libertades consagrados en la Constitución del país no es exhaustiva.

45.Además, en Ucrania está vigente el principio constitucional según el cual queda prohibido imponer limitaciones al contenido y el alcance de los derechos y las libertades existentes cuando se aprueben nuevas leyes o se introduzcan enmiendas en las leyes vigentes.

46.En Ucrania se reconoce y respeta el principio de obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos internacionales.

47.Por esa razón, el principio consagrado en el artículo 5 del Pacto se observa plenamente y es incontestable. Ninguno de los derechos humanos o las libertades garantizados en Ucrania ha sido abolido ni limitado aunque no estén consagrados en el Pacto.

Artículo 6

48.Toda persona tiene el derecho inalienable a la vida, garantizado tanto en virtud de las obligaciones internacionales de Ucrania como en la Ley Fundamental del país, en cuyo artículo 27 que consagra ese derecho se estipula que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Además, en dicho artículo se prevé la obligación del Estado de proteger la vida de sus ciudadanos.

49.El 29 de diciembre de 1999 el Tribunal Constitucional de Ucrania adoptó la Decisión Nº 11-rp/99 por la que se determinó que las disposiciones del Código Penal de la RSS de Ucrania de 1960 relativas a la pena de muerte no estaban en correspondencia con la Constitución del país (inconstitucionalidad). El 22 de febrero de 2000, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó la Ley de introducción de enmiendas en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Reeducación mediante el Trabajo, que entró en vigor el 4 de abril de 2000. De conformidad con esta ley, en el Código Penal de la RSS de Ucrania de 1960 quedó excluida la pena de muerte de los tipos de penas aplicables y se introdujo como nuevo tipo de castigo la cadena perpetua. El 5 de abril de 2001, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó el nuevo Código Penal de Ucrania, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2001. En las disposiciones del nuevo Código no figura la pena de muerte. La pena máxima aplicable a las personas declaradas culpables de delitos sumamente graves es la cadena perpetua.

50.El 16 de marzo de 2007, Ucrania se adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte.

51.Ucrania también es Parte en el Convenio Europeo de Extradición, que fue ratificado en la Ley Nº 43/98 del Consejo Supremo, de 16 de diciembre de 1998. De conformidad con el artículo 11 del Convenio Europeo, si el delito por el cual se solicita la extradición se castiga con la pena de muerte según las leyes de la Parte solicitante y si la legislación de la Parte a la que se le formula la solicitud no contempla la pena de muerte por ese delito, esta podrá negarse a proceder a la extradición, si la Parte solicitante no ofrece a su contraparte garantías suficientes de que la condena a muerte no se ejecutará jamás.

52.En el período sobre el que se informa, en Ucrania no se aplicó la pena de muerte en ningún caso.

Artículo 7

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (y párrafo 7 de las observaciones finales relativo al establecimiento de garantías estatales)

53.Como ya se señaló con anterioridad, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución de Ucrania, el ser humano, su vida y su salud, su honor y dignidad, la inviolabilidad y seguridad de su persona constituyen en Ucrania el valor social más preciado. Guiados por este principio, en el artículo 28 de la Constitución de Ucrania se consagra uno de los derechos fundamentales: el derecho de cada persona a que se respete su dignidad. Además, nadie podrá ser objeto de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En distintos instrumentos legislativos se regula el ejercicio de este derecho, a saber:

a)Código Penal de Ucrania;

b)Código de Procedimiento Penal;

c)Código de Ejecución de Sentencias Penales;

d)Ley de la fiscalía;

e)Ley del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo;

f)Ley de detención preventiva y otras.

Ucrania también ha contraído un conjunto de compromisos internacionales en esta esfera dimanantes de:

g)La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;

h)El Pacto;

i)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y el Protocolo Facultativo de la Convención, de 18 de diciembre de 2002;

j)El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 y sus protocolos;

k)El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987 y sus Protocolos Nº 1 y 2, de 4 de noviembre de 1993.

54.En el Código Penal se establece la responsabilidad penal por hechos que pueden calificarse de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los establecimientos penitenciarios:

a)En la Sección ІІ Delitos contra la vida y la salud de la persona se establece la responsabilidad penal por inducir al suicidio, torturar, infligir daños corporales de distinto grado de gravedad, amenazar de muerte, negarse a prestar ayuda a un enfermo en el caso de un profesional de la medicina e incumplir las obligaciones profesionales como trabajador de la medicina o farmacéutico.

b)En el artículo 127 figura la definición de tortura, según la cual se entiende por tortura infligir intencionalmente gran dolor o sufrimiento físico o moral a una persona, sometiéndola a golpizas, tortura u otras acciones violentas con el fin de obligar a la víctima o a otra persona a realizar un acto en contra de su voluntad, en particular obtener de ella o de otra persona información o una confesión, o con el fin de castigar a esta persona o a un tercero por actos cometidos por alguno de ellos o de cuya comisión puedan ser sospechosos, así como con el fin de intimidación o discriminación contra ella u otras personas.

c)Se considerará delito el abuso de poder o de autoridad, la extralimitación en las funciones, la prevaricación o el tráfico de influencias. Dichos delitos son abuso de autoridad o de poder en contra de los intereses del servicio, extralimitación en las funciones, cuando un funcionario en ejercicio de su cargo realiza un acto, que a todas luces rebasa los límites de sus atribuciones y facultades y menoscaba seriamente los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos protegidos por ley (artículos 364, 365 del Código Penal).

d)Además, en el artículo 373 del Código Penal se establecen las penas porcoacción para prestar declaración durante el interrogatorio ejercida en forma ilícita por la persona encargada del interrogatorio o las diligencias previas, que se considera atentado contra la administración de justicia.

Control (y párrafo 7 de las observaciones finales relativo a la inspección independiente de las celdas de detención preventiva)

55.El control de la observancia del derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está a cargo directamente de los órganos de la guardia civil y la fiscalía que ejerce la supervisión fiscal por medio de los recursos judiciales, así como mediante los mecanismos de la sociedad civil.

Control interno

56.En las disposiciones del artículo 25 de la Ley de la guardia civil se estipula que los agentes de la guardia civil, dentro de los límites de su competencia, establecidos en esa ley y en otros instrumentos legislativos, podrán adoptar decisiones por su cuenta e incurrirán en medidas de carácter disciplinario o penal por su acción o inacción arbitraria. Conforme al procedimiento establecido, las acciones de un agente de la guardia civil pueden ser apeladas ante los órganos del Ministerio del Interior, los tribunales o la fiscalía.

Supervisión a cargo de los fiscales

57.En el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal se estableció el procedimiento de reclamación específicamente contra la actuación del instructor del sumario nombrado por los órganos del Interior. Según lo dispuesto en ese artículo, se podrá recurrir de las acciones del instructor del sumario tanto directamente como por intermedio del propio instructor del sumario. Las reclamaciones se podrán presentan verbalmente y por escrito. El fiscal o el instructor del sumario dejarán constancia por escrito de las reclamaciones verbales. El instructor del sumario está en la obligación de remitir al fiscal la reclamación que haya recibido dentro de las 24 horas siguientes, así como su refutación. La presentación de la reclamación no impide que se cumpla la acción contra la cual se recurre, cuando el instructor del sumario o el fiscal así lo entiendan.

58.En este contexto cabe señalar que las fiscalías de Ucrania adoptan medidas eficaces para garantizar el desempeño de las funciones de supervisión previstas en el párrafo 4 del artículo 121 de la Constitución de Ucrania. Se presta atención especial al respeto de los derechos constitucionales de los detenidos y condenados y a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por ejemplo, guiándose por los requisitos establecidos en la Constitución de Ucrania, la Ley de fiscalía y las instrucciones impartidas por el Fiscal General de Ucrania, los fiscales de todas las instancias comprueban sistemáticamente el cumplimiento de la legislación que reglamenta la aplicación de fallos judiciales en casos de delito penal, así como la aplicación de otras medidas coercitivas relacionadas con la limitación de la libertad de los ciudadanos. Para garantizar la vigilancia fiscal constante en todos los establecimientos penitenciarios y correccionales se presta atención constante a los asuntos personales de los reclusos y se comprueba la legitimidad de las decisiones adoptadas por la administración. A través de los medios de información se mantiene a la opinión pública sistemáticamente al tanto de los resultados de esas inspecciones y se envía información con regularidad al Presidente de Ucrania y al Primer Ministro de Ucrania, al Consejo Supremo de Ucrania, a la Oficina del Presidente de Ucrania y al Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo.

59.Las denuncias de los detenidos y los reclusos en relación con violaciones de sus derechos y sus libertades son comprobadas por los fiscales mediante el interrogatorio obligado de esas personas. De conformidad con el artículo 25 del Código de Ejecución de Sentencias Penales, las funciones de control social del respeto de los derechos de los reclusos que cumplen sanciones penales competen a las comisiones de vigilancia, que actúan sobre la base de la Resolución sobre las comisiones de vigilancia ratificada por el Consejo de Ministros.

Párrafo 7 de las observaciones finales relativo a la garantía de la grabación en vídeo del interrogatorio de los sospechosos sobre la comisión de delitos

60.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, se permite la filmación del cacheo, el registro, la reconstrucción de la situación y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la realización de otras pesquisas. Se comunicará con antelación a las partes en el proceso el uso que se dará a la película o el vídeo. Después de la filmación, grabación y preparación del material, este se exhibirá a todas las partes y se levantará el acta correspondiente. El procedimiento de filmación y exhibición de una película o vídeo durante las diligencias previas y de presentación de la documentación del caso al concluir las investigaciones preliminares, así como durante las audiencias, se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el párrafo 1 del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

Organización de un sistema de vigilancia pública

61.La organización de un sistema de vigilancia pública del respeto de los derechos de los reclusos mientras cumplen su condena se reglamenta en el artículo 25 del Código de Ejecución de Sentencias Penales y está a cargo de las comisiones de vigilancia, que son creadas por los órganos de gobierno autónomo local y las administraciones locales del Estado.

62.Con el fin de aumentar la eficacia del sistema de vigilancia pública del respeto de los derechos de los reclusos, en la Ley de introducción de enmiendas en el Código de Ejecución de Sentencias Penales relativas al respeto de los derechos de los reclusos en los establecimientos penitenciarios, en los artículos 24 y 25 del Código de Ejecución de Sentencias Penales se introdujeron enmiendas para otorgar:

a)A los miembros de las comisiones de vigilancia el derecho a visitar los establecimientos penitenciarios sin necesidad de permiso especial de las administraciones de esos centros;

b)A las organizaciones civiles el derecho a encargarse de la vigilancia pública del respeto de los derechos de los reclusos.

63.Los fundamentos jurídicos de la actividad de las comisiones de vigilancia, en particular las tareas, los derechos y las cuestiones de organización, se establecen en la resolución Nº 429 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 1º de abril de 2004, por la que se ratifican las disposiciones sobre las comisiones de vigilancia y las juntas de tratamiento de los establecimientos penitenciarios de carácter especial.

El 10 de noviembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó la instrucción Nº 1042 relativa a la introducción de enmiendas en el Reglamento de las comisiones de vigilancia. Estas enmiendas prevén, entre otras cosas:

a)La especificación del procedimiento para la creación de comisiones de vigilancia, lo que contribuirá a la transparencia y la apertura en su proceso de formación;

b)La incorporación obligatoria entre los miembros de las comisiones de vigilancia de no menos de la mitad de representantes de las organizaciones sociales y los ciudadanos;

c)La obligación de las comisiones de vigilancia de celebrar parte de sus sesiones directamente en los establecimientos penitenciarios (no menos de una vez cada trimestre);

d)La obligación de las comisiones de vigilancia de comunicar a la opinión pública a través de los medios de información los resultados de su labor y la situación del respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los intereses legítimos durante el cumplimiento de las sanciones penales (una vez cada semestre);

e)La suspensión inmediata del mandato de las comisiones de vigilancia en caso de que las medidas que adopten sean contrarias a la legislación vigente y den lugar a una violación de los derechos, las libertades fundamentales y los intereses legítimos de los reclusos o de personas excarceladas tras cumplir su condena.

64.Además del control por parte de las comisiones de vigilancia, existen también juntas de tratamiento. Esas juntas funcionan en el Servicio Estatal Penitenciario y sus órganos territoriales y están integradas por representantes de las organizaciones sociales, religiosas y de defensa de los derechos y por representantes de los medios de información.

65.En el plan de trabajo del Servicio Estatal Penitenciario se prevé la preparación en 2011 de un proyecto de instrucción, por el que se reglamentará el funcionamiento de grupos móviles permanentes encargados de supervisar la actividad de los establecimientos penitenciarios, lo que permitirá detectar violaciones de los derechos humanos en las cárceles y adoptar las medidas pertinentes. La coordinación de la actividad de los grupos móviles estaría a cargo de las juntas de tratamiento de los órganos territoriales del Servicio Estatal Penitenciario.

66.Con el apoyo del Coordinador de proyectos de la OSCE en Ucrania, desde junio de 2009 Departamento encargado del Cumplimiento de las Sanciones está ejecutando el proyecto de dos años de duración Desarrollo de los mecanismos nacionales de prevención de la tortura y otros tratos crueles en la actividad del Servicio Estatal Penitenciario de Ucrania, en cuyo marco se organizó la visita a establecimientos penitenciarios de grupos integrados por representantes de las organizaciones sociales y de defensa de los derechos humanos. Gracias a la ejecución del Proyecto, se crearon las bases para el mecanismo de vigilancia del respeto de los derechos humanos en las cárceles del Servicio Penitenciario y se elaboró y perfeccionó la metodología para el estudio de las circunstancias que podrían dar lugar a situaciones de conflicto entre los reclusos y la administración de los establecimientos penitenciarios.

Mecanismo nacional de prevención

67.Como parte del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por el Consejo Supremo de Ucrania al adoptar la Ley Nº 22-V de 21 de julio de 2006, que entró en vigor para el país el 19 de octubre de 2006, en estos momentos el país se encuentra enfrascado en la tarea de crear un mecanismo nacional de prevención.

68.Los días 2 y 3 de noviembre de 2010 se celebró en Odessa la Tercera Conferencia de Europa Oriental Mecanismos preventivos nacionales, lucha contra los malos tratos e investigación de esos casos, que se llevó a cabo con el apoyo del Coordinador de proyectos de la OSCE en Ucrania y del Consejo de Europa en el marco del programa conjunto del Consejo de Europa y la Unión Europea Lucha contra el ma l trato y la impunidad en colaboración con el Instituto de Investigaciones Sociales de Jarkov. Durante la conferencia se formularon propuestas y recomendaciones relativas a la creación de un mecanismo nacional de prevención, que fueron transmitidas a los organismos estatales correspondientes.

69.Teniendo en cuenta estos acontecimientos y las recomendaciones del Ministerio de Justicia se elaboró el proyecto de decreto presidencial sobre la Comisión S o cial de Prevención de la Tortura, en el que se prevé la creación de un órgano consultivo permanente adscrito a la Presidencia, a saber la Comisión Social para la Prevención de la Tortura.

70.Según lo dispuesto en el proyecto de decreto, la Comisión Social de Prevención de la Tortura se encargaría de realizar las siguientes tareas: determinar hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con la posterior presentación de propuestas al Presidente de Ucrania para la eliminación y prevención de esos casos en el futuro; participar en la formulación de propuestas para perfeccionar la legislación en la esfera de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y presentar al Presidente de Ucrania las propuestas pertinentes.

71.Para el desempeño de las funciones que se le han encomendado, la Comisión Social tendrá derecho a:

a)Visitar cualquier lugar donde se encuentren personas privadas de libertas (desde establecimientos penitenciarios hasta hospitales psiquiátricos), interrogarlos y obtener información sobre sus condiciones de reclusión;

b)Acudir a los órganos e instituciones públicos y a las dependencias administrativas y de supervisión subordinadas a esas entidades;

c)Obtener de las empresas y organismos estatales información, documentos y materiales necesarios, incluidos los de acceso limitado, de conformidad con el procedimiento establecido;

d)Invitar a representantes de los órganos de poder estatal, los órganos de gobierno autónomo local, las organizaciones de la sociedad civil, a expertos, científicos y especialistas para buscar solución a los distintos problemas.

Colaboración internacional

72.Reconociendo la importancia y considerando la complejidad del problema relacionado con la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Ucrania colabora activamente con las correspondientes organizaciones internacionales, y en particular con el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, así como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT).

73.En este contexto, cabe señalar que del 16 al 25 de mayo de 2011 se llevó a cabo la primera visita a Ucrania de representantes del Subcomité de las Naciones Unidas contra la Tortura, cuyos miembros visitaron establecimientos penitenciarios.

74.La colaboración con el CPT ha sido fructífera y permanente. En particular, la sexta visita del CPT, que fue la más reciente, se llevó a cabo del 9 al 21 de septiembre de 2009. La delegación del CPT visitó instituciones y oficinas del Ministerio del Interior, la Administración del Servicio Estatal de Guardafronteras, el Servicio Estatal Penitenciario y el Ministerio de Salud de Ucrania. El 1º de abril de 2010 fue aprobado el informe sobre los resultados de la labor de la delegación del CPT en Ucrania y en diciembre de 2010 se hizo entrega a la Secretaría del CPT del informe general del Gobierno de Ucrania.

Responsabilidad por la violación de los derechos y las libertades previstos en el artículo 7 del Pacto

75.De conformidad con el artículo 4 Código de Procedimiento Penal, cuando un miembro de los órganos encargados de hacer cumplir la ley cometa actos que puedan considerarse trato degradante o cruel, el juez, el fiscal, el instructor del sumario o el interrogador están en la obligación, dentro de los límites de su competencia, de iniciar un proceso penal si hay indicios de delito y de adoptar todas las medidas previstas en la ley para determinar las circunstancias del caso, quiénes son los culpables de delito y el castigo aplicable.

76.Durante la realización de las inspecciones, los fiscales prestaron atención especial a la prevención y eliminación de las violaciones de la ley, el respeto de los derechos y la detención preventiva. En total durante 2009 y 2010, las fiscalías adoptaron más de 5.000 medidas en relación con estas violaciones. Se aplicaron medidas disciplinarias a 4.000 funcionarios de los órganos del Interior.

77.En el transcurso de 2009 y los primeros ocho meses de 2010, los fiscales pusieron en libertad a 360 personas que se encontraban en detención preventiva arbitrariamente. Fueron puestos en libertad 155 reclusos castigados arbitrariamente, a quienes en aplicación de sanciones disciplinarias se les había internado en módulos de régimen cerrado, celdas de confinamiento solitario y cárceles del Servicio Estatal Penitenciario.

78.En el transcurso de 2009, los organismos judiciales investigaron 162 causas penales por delitos cometidos por funcionarios de esos órganos en abuso de poder o de autoridad, además de tratos crueles o degradantes. De esa cifra, 10 guardaban relación con delitos previstos en el artículo 127 del Código Penal, y 152 con los incluidos en los párrafos 2 y 3 del artículo 365 del Código Penal. Las diligencias previas permitieron inculpar a 143 personas de 89delitos (7 contra 14 personas por violación del artículo 127 del Código Penal y 82 contra 129 personas en relación con el artículo 365 del Código Penal).

79.En 2010, los órganos de la fiscalía conocieron de 6.817 denuncias y comunicaciones sobre delitos relacionados con el uso de la fuerza por parte de agentes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones. En 2010, los instructores de sumario de los órganos de la fiscalía iniciaron procedimientos en relación con 167 delitos de esa categoría en total. Los resultados de las investigaciones permitieron incoar 109 causas penales, de las cuales 88 se remitieron a los tribunales (8 en relación con el artículo 127, 74 con delitos estipulados en el artículo 365 y 6 con los previstos en otros artículos del Código Penal) contra 175 inculpados (23 conforme al artículo 127, 145 en relación con el artículo 365 y 7 en relación con otros artículos del Código Penal). En 2010 los tribunales pronunciaron 71 sentencias contra 133 acusados de aplicar la tortura y tratos crueles de otro tipo, de ellos 76 fueron condenados a privación de libertad.

80.En el primer trimestre de 2011, los órganos judiciales registraron 971 denuncias y comunicaciones sobre delitos relacionados con el uso de la fuerza por parte de agentes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones. Tras el examen de rigor de esas denuncias y comunicaciones se incoaron 17 causas (de ellas, 15 en relación con el artículo 365 y 2 en relación con otro artículo del Código Penal). Se inculpó a 8 personas de delitos de esa índole (7 de conformidad con el artículo 365 y uno en relación con otro artículo del Código Penal). Tras el examen de los resultados de las investigaciones de casos de esa categoría, durante el primer trimestre del año en curso se remitieron a los tribunales 22 causas.

Párrafo 13 de las observaciones finales relativo a la suspensión de la práctica de "novatadas" en las Fuerzas Armadas, incluso mediante la intervención del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo de Ucrania y la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias

81.Con miras a proteger los intereses nacionales del país, reafirmar y fortalecer los principios constitucionales de un Estado democrático de derecho en la esfera de las relaciones entre civiles y militares y garantizar los derechos humanos y las libertades en correspondencia con las obligaciones internacionales contraídas por Ucrania, la Ley Nº 975-IV del control civil democrático de la institución militar y los órganos de orden público del Estado, de 19 de junio de 2003, establece los principios jurídicos de la organización y el ejercicio del control civil democrático de las Fuerzas Armadas de Ucrania, otras agrupaciones militares creadas en el país de conformidad con la legislación y los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley. De conformidad con el artículo 5 de esa ley, el objetivo del control civil en la esfera de la defensa y la seguridad de la actividad de protección del orden público del Estado son, entre otros:

a)El cumplimiento de los requisitos de la Constitución y las leyes del país relativos a los derechos y las libertades de los ciudadanos que tienen que prestar servicios en las Fuerzas Armadas, en otras agrupaciones militares y en los órganos encargados de hacer cumplir la ley,

b)El control de la protección jurídica y civil de las personas llamadas al servicio militar, que estén cumpliendo el servicio militar o que pertenezcan a la reserva, así como de las eximidas de este servicio y sus familiares;

c)La observancia de la legalidad en el examen por los órganos de poder estatal y las autoridades militares de las comunicaciones y quejas de los militares en servicio, las personas eximidas del servicio militar y sus familiares.

82.Las entidades que ejercen el control civil de la organización militar y los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley son:

a)El Consejo Supremo de Ucrania;

b)El Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo;

c)El Presidente de Ucrania;

d)El Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania;

e)El Consejo de Ministros de Ucrania;

f)Los órganos centrales y locales de poder ejecutivo dentro de los límites de sus facultades establecidas por ley;

g)Los órganos de poder autónomo local dentro de los límites de sus competencias establecidas por ley;

h)La fiscalía de Ucrania;

i)Los órganos judiciales de Ucrania;

j)Los ciudadanos de Ucrania y las organizaciones sociales establecidas de conformidad con la Constitución de Ucrania para el ejercicio y la protección de los derechos y las libertades civiles que velan por sus intereses políticos, económicos, sociales y culturales;

k)Los medios de información.

83.En el desempeño de sus funciones establecidas en la Constitución y en otras leyes del país, el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo:

a)Comprueba por iniciativa propia o por encargo del Consejo Supremo de Ucrania, o en relación con la demanda de un ciudadano o una organización social, el estado del respeto de los derechos y las libertades consagrados en la Constitución de las personas que han de cumplir o están cumpliendo el servicio militar, pertenecen a la reserva o han sido eximidos del servicio, así como de sus familiares;

b)Tiene derecho a interrogar y a obtener de los dirigentes y de otras autoridades de las Fuerzas Armadas de Ucrania, otras agrupaciones militares y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, en observancia rigurosa del régimen de confidencialidad establecido, actas, documentos y aclaraciones que necesiten para ejercer las facultades que la ley le otorga;

c)Goza del derecho de recibir sin dilación a los oficiales (autoridades) de las Fuerzas Armadas de Ucrania, otras agrupaciones militares y órganos encargados de hacer cumplir la ley;

d)Para el ejercicio de sus funciones tiene derecho a visitar sin obstáculos y sin previo aviso, aunque respetando el régimen establecido, los destacamentos, las unidades y subdivisiones militares, así como a estar presente en las reuniones de los mandos de las Fuerzas Armadas de Ucrania, las demás agrupaciones militares y los órganos encargados de hacer cumplir la ley cuando se debatan asuntos de su incumbencia.

84.Para supervisar que se respeten los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución en la esfera de la seguridad y la defensa nacionales y la actividad de mantenimiento del orden público, en virtud de la mencionada ley se creó la institución del representante del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo encargado de la protección de los derechos de los militares, cuyas facultades se limitan al período de mandato del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo. El representante del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo encargado de la protección de los derechos de los militares no puede ser una persona que se encuentre en servicio militar activo. El nombramiento del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo y la creación de la institución de su representante encargado de la protección de los derechos de los militares, así como su liberación del cargo, se llevan a cabo conforme al procedimiento establecido en la Ley del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo.

85.En el informe anual del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo se refleja en particular la situación relativa a la observancia de los derechos y las libertades de los militares consagrados en la Constitución, figuran propuestas para el fortalecimiento de la legalidad, la eliminación de deficiencias y violaciones en la actividad de determinadas partes integrantes de la organización militar y los órganos estatales encargados de hacer cumplir la ley. El informe del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo es de conocimiento público.

86.La declaración de un estado de guerra, la aplicación en territorio de Ucrania o en algunas partes de su territorio de medidas de emergencia o la imposición de la ley marcial no limitan la autoridad del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo y su representante encargado de la protección de los derechos de los militares.

87.El Comisionado de Derechos Humanos del Consejo Supremo informa periódicamente a la opinión pública, incluso en los medios de información, acerca de su actividad y del estado de la observancia de los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución en las Fuerzas Armadas y demás agrupaciones militares y los órganos encargados de hacer cumplir la ley (artículo 11 de la ley).

Inadmisibilidad de la violencia en el hogar (párrafo 10 de las observaciones finales relativo al aumento de los esfuerzos con el fin de superar la violencia en el hogar y garantizar la apertura de todos los centros médicos y sociales para todas las mujeres sin distinción de edad ni sexo)

88.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de prevención de la violencia en el hogar, los trabajadores sociales de los centros de emergencia se ocupan, entre otras cosas, de la admisión de miembros de una familia que puedan ser o hayan sido víctimas de la violencia en el hogar; organizan la prestación de ayuda psicológica, pedagógica, médica y jurídica a estas personas. En el párrafo 2 del artículo 9 de esa ley se dispone que las víctimas de la violencia en el hogar puedan ingresar (con su consentimiento o previa solicitud de ellas) en los centros de rehabilitación médica y social establecidos a esos efectos sobre la base de la decisión de la comisión médica del centro. Cuando se trate de menores de edad, es indispensable el consentimiento de uno de los progenitores, uno de los padres adoptivos o del tutor o curador, si ninguno de ellos ha ejercido la violencia, o del órgano de tutela y curatela. En la Resolución Nº 38 sobre el centro de rehabilitación médica y social de las víctimas de la violencia en el hogar, aprobada por decreto del Ministerio de Salud de Ucrania de 23 de enero de 2004 figuran disposiciones análogas. De conformidad con el párrafo 13 de esa Resolución y basándose en el dictamen de su comisión médica, el centro garantiza la aplicación de medidas de rehabilitación a las víctimas de violencia de cualquier sexo o grupo de edad (con su consentimiento o si así lo han solicitado).

89.Cabe señalar asimismo que en 2009 fue elaborada y aprobada la Instrucción sobre el procedimiento de interacción de las direcciones (departamentos) encargadas de asuntos de la familia, la juventud y el deporte, los servicios que se ocupan de la infancia, los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud y las correspondientes dependencias de los órganos encargados de hacer cumplir la ley con miras a la prevención de la violencia en el hogar, que fue ratificada en el decreto conjunto Nº 3131/386 del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes de Ucrania y del Ministerio del Interior, de 7 de septiembre de 2009.

90.Se ha formulado un proyecto de ley relativo a la introducción de enmiendas en la Ley de prevención de la violencia en el hogar y en otros instrumentos legislativos, por las que se introducen los conceptos de violencia en el hogar y tipos de violencia doméstica, se amplía considerablemente el número de personas a las que se puede aplicar esta ley, así como la cantidad de entidades que habrán de aplicar la política de prevención de la violencia en el hogar, se imponen penas más severas por ejercer la violencia en el hogar y se encarga a los tribunales la responsabilidad de pronunciar los fallos correspondientes.

91.En un epígrafe aparte del proyecto de concepto y en la Ley de ratificación del programa social estatal de apoyo a la familia y al crecimiento demográfico hasta 2015 se incluyeron las medidas correspondientes de lucha contra la violencia en el hogar. Se formuló y aprobó el Plan de actividades de la Campaña nacional Fin a la viole n cia para 2010-2015. Se llevó a cabo una actividad a nivel nacional de rechazo a la violencia en el hogar, la Campaña de los brazaletes (200.000 brazaletes con la inscripción Estoy contra la violencia, que se distribuyeron en seis ciudades de Ucrania).

92.Se ha creado y perfeccionado la red de instituciones que se ocupan de las víctimas y de ejecutar programas de trabajo correccional para los agraviadores (1.388 centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud, 16 centros de rehabilitación médica y social de las víctimas de la violencia en el hogar, 22 centros de ayuda psicológica, 87 albergues para niños y servicios que se ocupan de cuestiones de la infancia y 32 centros de rehabilitación social y psicológica para menores).

93.Se han elaborado programas de trabajo correccional con personas que han ejercido la violencia en el hogar, en particular, niños con conducta desviada. El decreto Nº 390 del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes relativo a la organización en 2010 de cursos de preparación de especialistas en la ejecución de programas de trabajo correccional para personas que han ejercido la violencia en el hogar (se impartió instrucción a 336 trabajadores sociales que se ocuparán de los agraviadores) del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y los Deportes de Ucrania fue aprobado el 19 de febrero de 2010.

94.Se ha establecido una línea de emergencia, que funciona con todo éxito para atender cuestiones de la prevención de la violencia en el hogar y la protección de los derechos del niño. También funcionan 77 líneas de consulta permanente en los centros de servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud y en algunas organizaciones civiles y benéficas se han instalado esos servicios.

95.Durante 2010, según datos presentados por las dependencias regionales de las direcciones/los departamentos de asuntos de la familia, la juventud y el deporte, se recibieron 53.965 comunicaciones sobre violencia en el hogar, de ellas 42.722 de mujeres, 422 de niños y 10.821 de hombres. Se envió a 2.532 personas a programas de trabajo correccional, 165 de ellas participaron en el programa. En los bancos de datos regionales de las familias menos favorecidas, figura información sobre 70.262 familias, de las cuales 3.986 fueron incluidas en 2010 en relación con casos de violencia en el hogar. Los servicios sociales acogieron a 3.937 personas y 249 fueron enviadas a 21 centros de ayuda psicológica para casos de violencia. En 2010 se gastaron 192.000 jrivnias con cargo a los recursos presupuestarios locales en medidas de prevención de la violencia.

Artículo 8

Prevención de delitos relacionados con la privación ilícita de la libertad: sumisión a la esclavitud o servidumbre

96.El derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona es un derecho humano inalienable, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de Ucrania; además, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución de Ucrania este derecho no puede ser limitado bajo ninguna circunstancia.

97.A juzgar por los resultados de las investigaciones de la Organización Internacional para las Migraciones, desde 1991 unos 117.000 ciudadanos de Ucrania han sido víctimas de la trata de personas. Según informes de los órganos de orden público, si antes de 2007 prácticamente todos los casos de trata de personas guardaban relación con la explotación sexual, en la actualidad el problema de la trata de personas con fines de explotación laboral cobra actualidad en la mayoría de los sectores. Desde 2000, la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Ucrania ha prestado asistencia a más de 7.000 personas que han sido víctimas de la trata de personas, entre otras cosas, prestando servicios médicos a 1.669 personas. En octubre de 2010, la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Ucrania prestó ayuda a 827 víctimas, de las cuales cinco regresaron a territorio ucranio. Además, en 2010 la Organización Internacional para las Migraciones prestó ayuda a 193 víctimas en el Centro de rehabilitación médica de Kiev. En los últimos tiempos, Ucrania se ha ido convirtiendo en un Estado de tránsito para personas de otros Estados que se venden con fines de explotación laboral y sexual. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones, durante 2009 en 15 de cada 27 casos Ucrania fue el Estado de destino utilizado por los tratantes de personas (en el primer semestre de 2010, en tres casos). Además, se han puesto al descubierto casos de trata de personas con fines de explotación laboral en la agricultura y los servicios y con fines de explotación sexual comercial. Es común que los niños ucranios que han sido víctimas de la trata de personas tanto en el país como fuera de sus fronteras hayan sido utilizados con fines de explotación sexual comercial y en trabajo servil.

98.La trata de personas, que afecta a mujeres, hombres y niños por igual, es un delito cuyas consecuencias son la explotación laboral, en particular, el trabajo forzoso, la explotación sexual y el trasplante ilícito de órganos y tejidos humanos. En estos momentos, la finalidad de la lucha contra la trata de personas es prevenir la propagación de este fenómeno, descubrir y castigar a las personas que cometen este delito y proporcionar ayuda y protección a las víctimas. El establecimiento en 1998 de la responsabilidad penal por la trata de personas en Ucrania hizo que fuese declarado un fenómeno socialmente peligroso que se distingue de las demás actividades delictivas.

99.La firma y ratificación por Ucrania del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio del Consejo de Europa sobre medidas de lucha contra la trata de seres humanos han sido el trasfondo para la aplicación de la política estatal y la utilización de medidas sistémicas en un nivel cualitativamente nuevo.

100.En estos momentos se sigue trabajando en la preparación del proyecto de ley de prevención de la trata de personas, que está llamado a aplicar el principio de prevención de la trata de personas y, a la vez, crear las condiciones para unificar el sistema respecto de esta cuestión, determinar los principios jurídicos de aplicación de la política estatal relativa a la erradicación de la trata de personas mediante la realización de un conjunto de medidas preventivas, perfeccionar el sistema de restablecimiento de los derechos de las víctimas de la trata de personas, indemnizar por los daños y perjuicios sufridos por esas personas e inculcar en la sociedad una actitud de rechazo a aprovecharse de los servicios y los resultados de su trabajo.

101.Un importante paso de avance en la prevención de casos de trata de personas y protección de las víctimas de este delito fue la ratificación por Ucrania el 21 de septiembre de 2010 del Convenio del Consejo de Europa sobre medidas de lucha contra la trata de seres humanos de 2005, que entró en vigor para Ucrania el 1º de marzo de 2011.

102.Con el objetivo de prevenir y luchar contra los delitos en esta esfera y prestar asistencia letrada a las víctimas y a las personas clasificadas en el grupo de riesgo, en el Ministerio del Interior funciona una "línea de emergencia". La labor de información que se lleva a cabo en las escuelas de enseñanza general y los centros de enseñanza superior entre los niños y los adolescentes con miras, en particular, a elevar el nivel de conocimientos y a evaluar los riesgos se basa en la instrucción Nº 292 del Ministerio de Educación y Ciencia, Juventud y Deportes de Ucrania, de 29 de marzo de 2011, sobre la organización de la labor de información relativa a la prevención de la venta de niños, la explotación y el maltrato infantil en 2011.

103.En el transcurso de 2009 se detectaron 279 delitos previstos en el artículo 149 del Código Penal, se puso fin a la actividad de 11 grupos de la delincuencia organizada y regresaron a Ucrania 335 víctimas de la trata de personas, de las cuales 42 eran niños. Gracias a la labor realizada por los órganos del Interior durante 2010 se detectaron 215 delitos previstos en el artículo 149 del Código Penal (trata de personas u otros negocios ilícitos en relación con personas), se dio con el paradero de 233 víctimas de la trata de personas que regresaron a Ucrania, entre ellas 28 niños, se capturó a 78 personas que cometieron esos delitos y quedaron disueltas 9 agrupaciones de la delincuencia organizada de esta categoría.

Colaboración internacional

104.Constantemente se llevan a cabo actividades encaminadas a establecer la colaboración con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Organización para la Democracia y el Desarrollo Económico (GUAM) y otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales. En este sentido se ha establecido una colaboración estrecha entre los mandatarios de los órganos de poder estatal y la Organización Internacional para las Migraciones, la OSCE y el Centro Internacional de Protección de los Derechos de la Mujer La Strada - Ucrania. En el marco de esa colaboración se financia también la traducción de solicitudes de ayuda internacional en causas penales de la categoría mencionada, se elaboran proyectos de ley, materiales analíticos, recomendaciones metodológicas y manuales informativos y se organizan investigaciones conjuntas, seminarios, cursos de capacitación, conferencias y consultas.

105.Con el apoyo de la Asociación Americana de Juristas a las iniciativas sobre primacía del derecho, en Ucrania se preparó y entregó para la publicación el manual metodológico Detección y prevención de la trata de personas. La Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Ucrania llevó cabo la campaña publicitaria e informativa Pongamos fin juntos a la trata de personas, en cuyo marco en el transcurso del segundo semestre de 2009 se colocaron en Kiev alrededor de 100 tableros de anuncios (murales) con la consigna de la campaña y se instaló una línea telefónica de emergencia.

Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

106.De conformidad con el artículo 43 de la Constitución de Ucrania se prohíbe la utilización del trabajo forzoso. El Estado crea las condiciones para que los ciudadanos ejerzan el derecho al trabajo, garantiza la igualdad de oportunidades en la elección de profesión y el tipo de actividad laboral, pone en marcha programas de estudio y cursos de capacitación y readiestramiento técnico y profesional de los cuadros en consonancia con las necesidades de la sociedad. No se considera trabajo forzoso el servicio militar o el servicio alternativo (civil), así como el trabajo o servicio que realiza una persona por mandato o cualquier otro dictamen de un tribunal o de conformidad con las leyes sobre conflictos militares y estados de excepción. Se prohíbe utilizar el trabajo de mujeres y menores en tareas peligrosas para su salud.

107.Los inspectores del trabajo estatales se encargan de:

a)Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la legislación relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral como, por ejemplo, las relativas a la duración de la jornada laboral, el salario, la seguridad, higiene y bienestar, la utilización del trabajo infantil y de adolescentes y demás disposiciones afines en la medida en que están facultados para hacerlo;

b)Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones reglamentarias;

c)Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales vigentes (artículo 3 del Convenio (Nº 81) relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio de 1947).

La función más importante de los inspectores del trabajo es garantizar que se cumpla la legislación laboral del país. En lo que se refiere al trabajo forzoso y a la trata de personas, los inspectores del trabajo no tienen un mandato claro. La razón es que ellos no realizan inspecciones en sectores de la economía donde se utiliza el trabajo forzoso, como la agricultura, las labores domésticas y la industria del sexo. También hay que señalar la diferencia que existe entre las disposiciones legales y su aplicación en la práctica. Para otorgar a los inspectores del trabajo el mandato de luchar contra el trabajo forzoso hace falta una gran voluntad política y el deseo de reforzar la inspección del trabajo en su conjunto, por ejemplo, aumentando el número de inspectores, elevando su nivel de conocimientos y proporcionándoles los recursos necesarios. La falta de un ordenador portátil o de medios de transporte impide a los inspectores del trabajo desempeñar las funciones asignadas como es debido. Dos de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refieren directamente al mandato y a las funciones de los inspectores del trabajo: el Convenio (Nº 81) relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, de 1947 y el Convenio (Nº 129) sobre la inspección del trabajo (agricultura), de 1969. Los delitos en esta esfera son sumamente complejos, por eso es difícil delegar estos asuntos en un solo organismo central de poder.

108.Los inspectores del trabajo desempeñan determinadas funciones que ayudan a detectar importantes puntos de partida en la prevención y erradicación del trabajo forzoso, como:

a)Relaciones laborales;

b)Condiciones generales de trabajo;

c)Protección del trabajo;

d)Trabajo ilícito;

e)Algunos aspectos de la seguridad social.

Las normas laborales, que están llamadas a promover la labor de los inspectores del trabajo y a protegerlos, son los instrumentos fundamentales para lograr un trabajo digno. Sin embargo, las normas laborales en muchos casos no se aplican a las víctimas del trabajo forzoso. Por otra parte, es común que las víctimas del trabajo forzoso no estén sindicadas, por lo cual no se les aplican convenios colectivos de trabajo. Esas personas están excluidas del sistema de seguridad social y en muchos casos trabajan sin que medie un contrato laboral oficial en condiciones sumamente peligrosas y a menudo humillantes.

109.Tres funciones fundamentales del inspector del trabajo corresponden plenamente a tres tareas de la lucha mundial contra el trabajo forzoso y la trata de personas, a saber la prevención, la exigencia de responsabilidad penal y la protección del trabajador.

Función de vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral

Los inspectores del trabajo desempeñaron esta función general aplicando métodos de persuasión y al mismo tiempo severas sanciones llamadas a servir de factor de contención. Para garantizar el respeto de las leyes, los inspectores del trabajo supervisan el cumplimiento de la legislación y clasifican los distintos grados de correspondencia con la ley de la situación que observan en las empresas de distintos sectores de la economía. Además, pueden desempeñar una función importante en la reunión de información relacionada con el trabajo forzoso y la trata de personas.

Funciones de asesoramiento e información

En la solución de los problemas detectados durante las visitas a las empresas o en los contactos con los representantes de los sindicatos y los empleadores, los inspectores del trabajo se apoyan en la experiencia y los conocimientos acumulados. Los inspectores del trabajo pueden asesorar sobre la organización de campañas informativas y participar activamente en ellas, en particular, si se trata de campañas contra el trabajo ilícito. Además, la tarea de los inspectores del trabajo es promover las normas laborales, en particular las fundamentales, así como los instrumentos normativos nacionales que garantizan su aplicación. Los inspectores desempeñan una función clave en la puesta a prueba y la divulgación de la experiencia de vanguardia. Pueden organizar la capacitación, en particular, de los sindicatos, los empleadores, las organizaciones no gubernamentales, los funcionarios judiciales que se encargan de asuntos laborales y otras organizaciones gubernamentales. Los inspectores del trabajo pueden ampliar las posibilidades de los trabajadores llevando a cabo durante sus inspecciones en los puestos de trabajo una labor de información y esclarecimiento. La información a los trabajadores, empleadores y posibles víctimas de la trata de personas acerca de sus derechos son un elemento importante de la estrategia de prevención y protección.

110.Los inspectores del trabajo cuentan con abundantes instrumentos que pueden aplicar con flexibilidad teniendo en cuenta la situación concreta en cada puesto de trabajo. Esto les permite hacer frente con eficacia a cualquier situación delicada, en la que a veces se encuentran las víctimas del trabajo forzoso y la trata de personas. Por ejemplo, en una primera etapa, los inspectores del trabajo no aplican sanciones, pero pueden formular advertencias para dar a las empresas que no cumplen el reglamento establecido la posibilidad de corregir las deficiencias detectadas. Además, en el desempeño de su función, los inspectores del trabajo pueden asesorar a los empleadores y prestar apoyo a los trabajadores, así como comunicar alguna experiencia positiva.

111.Teniendo en cuenta las características específicas y la índole especialmente delicada de las cuestiones relacionadas con la violación de la legislación sobre el trabajo infantil, anualmente en empresas, organizaciones e instituciones, así como entre las personas físicas que realizan actividades económicas, los funcionarios de los cuerpos territoriales de inspectores del trabajo del Departamento Estatal de Vigilancia del Cumplimiento de la Legislación Laboral llevan a cabo inspecciones a este respecto. En 2010 se realizaron inspecciones de esta índole en 441 empresas. Se detectaron violaciones de la legislación sobre el trabajo infantil, en particular la utilización de niños en trabajos en días no laborables, horario nocturno y en horas extraordinarias en 251 empresas, lo que representa 57% del total de empresas inspeccionadas. Gran parte de las violaciones se produjeron en empresas de propiedad privada. Durante las inspecciones se detectaron violaciones del artículo 190 del Código del Trabajo, el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 y la Recomendación Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la prohibición del trabajo infantil y la adopción de medidas inmediatas para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Vale decir que en los controles se determinó que 16 menores estaban trabajando en condiciones difíciles y peligrosas. Se aplicaron medidas de carácter administrativo a los dirigentes de las empresas que toleraron esas infracciones. De resultas de esas inspecciones, se abrieron expedientes de responsabilidad administrativa por 195 violaciones de la ley sobre el trabajo infantil, que fueron remitidos a los tribunales.

Artículo 9

Párrafo 8 de las observaciones finales relativo a la reducción del período de detención preventiva

112.De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de Ucrania, todo ciudadano tiene derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona. La Constitución garantiza que nadie podrá ser arrestado ni mantenido en detención preventiva si no existe un mandato judicial fundamentado y solo por las razones y conforme al procedimiento que establece la ley. En los casos de necesidad perentoria de prevenir la comisión de un delito o reprimirlo, los órganos facultados por ley podrán aplicar la detención preventiva como medida cautelar provisional cuya fundamentación deberá ser ratificada por un juez dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Si en el transcurso de las 72 horas posteriores a la detención no se le ha entregado al detenido un mandato judicial fundamentado sobre las razones de su detención, deberá ser puesto en libertad de inmediato.

113.La detención de un sospechoso de haber cometido delito sobre la base de los artículos 106 y 115 del Código de Procedimiento Penal es una medida coercitiva temporal que se aplica para eliminar la posibilidad de que el sospechoso evada la instrucción de sumario, el interrogatorio y el juicio, obstaculice el establecimiento de la verdad en una causa penal (incluso ejerciendo presiones sobre la víctima y los testigos) y prosiga su actividad delictiva y para garantizar el cumplimiento estricto de los fallos judiciales. Según lo dispuesto en la legislación procesal penal vigente, la autoridad del juez de instrucción para hacer detener al sospechoso de haber cometido delito se estipula en el artículo 115 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el juez de instrucción podrá además interrogarlo por las razones y conforme al procedimiento previstos en los artículos 106, 106‑1 y 107 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal estipula que el órgano encargado de las investigaciones está autorizado a detener al sospechoso de haber cometido un delito, por el cual se le puede condenar a privación de libertad siempre y cuando exista una de las siguientes condiciones:

a)Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrante delito o capturada inmediatamente después de cometerlo;

b)Cuando los testigos presenciales, incluidas las víctimas, identifiquen directamente al autor del delito;

c)Cuando se encuentren indicios claros del delito en poder del sospechoso o en sus ropas, así como en su domicilio.

Cuando existan otros elementos de juicio que permitan sospechar que una persona ha cometido un delito, se podrá practicar la detención de esa persona siempre y cuando haya intentado escapar o cuando no tenga domicilio reconocido o carezca de residencia o de documentación que lo identifique.

114.Cuando se detiene a un sospechoso de haber cometido un delito, el órgano que practica las investigaciones judiciales está en la obligación de levantar un acta, en que se indicarán los fundamentos, las razones, la hora, el día, mes y año, así como el lugar donde se efectuó la detención, la declaración del detenido, la hora en que se levantó el acta con la explicación ofrecida por el sospechoso según el procedimiento previsto en el artículo 21 Código de Procedimiento Penal y su derecho a reunirse con un abogado defensor desde el momento de la detención. Se entregará inmediatamente al detenido una copia del acta con indicación de sus derechos y deberes y otra copia se remitirá al fiscal. Si el fiscal lo solicita, se le entregarán también las pruebas materiales que motivaron la detención. El órgano que practique la detención del sospechoso notificará de inmediato a uno de sus familiares. Dentro de las setenta y dos horas posteriores a la detención, el juez de instrucción:

a)Pondrá en libertad al detenido si no se comprueba la sospecha de que ha cometido el delito, se ha agotado el plazo de detención establecido por la ley o si la detención se practicó en violación de los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo;

b)Pondrá en libertad al detenido y determinará si se le aplica una medida cautelar distinta de la detención preventiva;

c)Hará comparecer al detenido ante un tribunal y le notificará que ha decidido aplicar la detención preventiva como medida cautelar.

De esa manera la detención del sospechoso de haber cometido un delito ordenada por el juez de instrucción y practicada por el órgano judicial durante un período de hasta 72 horas está prevista y reglamentada estrictamente en la legislación procesal penal de Ucrania.

115.En relación con la cuestión del respeto de los derechos humanos durante las actuaciones judiciales, es indispensable destacar que una de las condiciones que determinaron la incorporación de Ucrania al Consejo de Europa fue la obligación de aprobar el nuevo Código de Procedimiento Penal, que garantizaría que el proceso penal se basara primordialmente en el respeto constante de los derechos de las partes durante las actuaciones preliminares y el proceso judicial conforme a lo dispuesto en la Constitución de Ucrania y los tratados internacionales en la esfera de los derechos humanos. Con el fin de velar por el debido respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos y ratificar las normas internacionales generalmente aplicables en la esfera de la justicia penal, en virtud del Decreto presidencial Nº 820, de 17 de agosto de 2010, quedó establecido el Grupo de trabajo encargado de la reforma del procedimiento penal judicial, integrado por representantes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Ucrania, la Red Anticorrupción para Europa Oriental y Asia Central de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la fundación internacional Renacimiento. A principios de junio de 2011 durante una reunión de este Grupo de trabajo, presidida por el Presidente de Ucrania, fue presentado un nuevo proyecto de código de procedimiento penal. Dicho proyecto ha sido el resultado de ingentes esfuerzos desplegados en años anteriores que paulatinamente fueron creando versiones anteriores de proyectos del código y tiene en cuenta las propuestas formuladas por organismos estatales y por las principales instituciones docentes. Las innovaciones más destacadas de dicho proyecto de código son:

a)El establecimiento del principio de igualdad y contradicción de las partes en un proceso;

b)La ampliación de los derechos del sospechoso y de la víctima;

c)El restablecimiento del procedimiento de las diligencias previas;

d)El perfeccionamiento de los procedimientos de control judicial, la prohibición de la devolución del caso para que se siga investigando, así como los procedimientos de apelación de los fallos judiciales.

Las disposiciones del proyecto de código elaborado permiten, por una parte, establecer mecanismos legales eficaces de lucha contra la delincuencia y, por la otra, garantizar los derechos de las partes en un proceso penal mediante el respeto de los principios de contradicción y justicia.

Responsabilidad prevista en la legislación nacional en caso de encarcelamiento ilícito o detención arbitraria

116.En el párrafo 2 del artículo 55 de la Constitución de Ucrania se consagra y garantiza el derecho de toda persona a apelar ante los tribunales de las decisiones, acciones o inacciones de los órganos de poder estatal, los órganos de gobierno autónomo local, las autoridades y los funcionarios. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo de Ucrania, se podrá apelar ante los tribunales administrativos cualquier decisión, acción o inacción de particulares que ejerzan funciones públicas, salvo en los casos en que en la Constitución o las leyes de Ucrania se establezca otro procedimiento de apelación respecto de esas decisiones, acciones o inacciones. Por ejemplo, en el artículo 371 del Código Penal se prevé la responsabilidad por emitir a sabiendas y de manera arbitraria una orden de detección, una orden de comparecencia, un embargo o una medida cautelar. En el artículo 375 del Código Penal se establece la responsabilidad del juez (los jueces) por dictar a sabiendas y de manera arbitraria una sentencia, fallo, decisión o auto judicial. En el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley sobre el procedimiento de indemnización por daños y perjuicios causados a un ciudadano por arbitrariedades cometidas por los órganos encargados del sumario o las diligencias previas, la fiscalía y los tribunales se prevé la indemnización por daños y perjuicios causados al ciudadano como consecuencia de:

a)Una condena arbitraria, el levantamiento ilícito de un acta de acusación, el encarcelamiento ilícito o la detención arbitraria, la práctica ilícita en el curso de la investigación o el examen judicial de la causa penal de un registro o una incautación, la imposición arbitraria de un embargo de los bienes, la separación ilícita del trabajo (destitución del cargo) y otros procedimientos que limiten los derechos;

b)La imposición ilícita de la detención administrativa o de trabajo correccional, la confiscación ilícita de los bienes, la imposición arbitraria de multas;

c)La aplicación ilícita de medidas judiciales, como se prevé en la Ley de actuaciones judiciales, en la Ley de fundamentos jurídicos y organizativos de la lucha contra la delincuencia organizada y en otros instrumentos legislativos.

En los casos señalados en el párrafo 1 de dicho artículo, se indemnizará por daños y perjuicios en su totalidad sin distinción del grado de culpabilidad de los funcionarios de los órganos encargados del sumario o las diligencias previas, la fiscalía y los tribunales.

Artículo 10

Párrafo 11 de las observaciones finales relativo a las garantías del debido trato al recluso

117.Durante el período sobre el que se informa, se puso en práctica el Programa estatal de mejora de las condiciones de los detenidos y condenados para 2006-2010, ratificado mediante la resolución Nº 1090 del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2006. Se organizaron los trabajos encaminados a la elaboración del proyecto de nuevo concepto de un programa estatal de desarrollo del Servicio Estatal Penitenciario con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones de ejecución y cumplimiento de las sanciones penales conforme a los requisitos establecidos en la legislación nacional y en las normas internacionales hasta 2015. Tras la adopción por el Consejo Supremo de la Ley sobre la introducción de enmiendas en el Código de Ejecución de Sentencias Penales para garantizar los derechos de los reclusos en los establecimientos penitenciarios el 21 de enero de 2010 y de la Ley sobre la introducción de enmiendas en algunos instrumentos legislativos para garantizar el derecho de los reclusos y las personas que se encuentran en detención preventiva a intercambiar correspondencia, se introdujeron enmiendas encaminadas a aumentar las garantías de los derechos humanos en un conjunto de disposiciones e instrucciones reglamentarias.

118.Se lleva a cabo la labor de preparación del proyecto de ley sobre la introducción de enmiendas en algunos instrumentos legislativos con el fin de humanizar la detención preventiva, en el que se prevé:

a)El establecimiento de plazos concretos para que los jueces conozcan de las causas penales;

b)El perfeccionamiento del procedimiento de selección de la medida cautelar de detención preventiva;

c)La supresión de la remisión de causas penales para que se sigan investigando;

d)La eliminación de las restricciones impuestas a la correspondencia y a los recursos que gastan los reclusos para la adquisición de productos alimenticios y de artículos de primera necesidad;

e)El aumento de la cantidad de visitas para las mujeres y los niños;

f)El derecho de los reclusos a recibir y hacer llamadas telefónicas, lo que concuerda con los requisitos de las normas y prácticas europeas.

119.Con el fin de adaptar las condiciones de detención de los condenados y detenidos en establecimientos penitenciarios a las disposiciones de la Ley de detención preventiva, se ha previsto la aplicación de medidas para eliminar el hacinamiento en las cárceles y mejorar las condiciones de reclusión.

120.En los artículos 81 y 82 del Código Penal se establecen los fundamentos para la concesión de la libertad condicional y la conmutación de la parte que queda por cumplir de la condena por una pena más leve. En los párrafos 1 a 4 del artículo 81 del Código Penal se estipulan las razones que podrán esgrimirse para poner en libertad condicional o conmutar parte de la pena por otra menos severa a personas que estén cumpliendo condenas de privación de libertad. El interesado podrá ser puesto en libertad condicional durante todo el tiempo o parte del tiempo que le quede para cumplir la condena. La libertad condicional se otorgará al reo que haya observado buena conducta y cuya actitud ante el trabajo denote que ha rectificado. La libertad condicional se podrá conceder después de que el reo haya cumplido efectivamente:

a)No menos de la mitad de la condena impuesta por el tribunal por un delito menos grave o de gravedad media, así como por un delito grave cometido por imprudencia;

b)No menos de las dos terceras partes de la condena impuesta por un tribunal por un delito grave con premeditación o un delito de suma gravedad cometido por imprudencia, así como en caso de que la persona haya purgado con anterioridad una pena de privación de libertad por un delito cometido con premeditación y si antes de purgarla o de ser eximido de ella haya cometido un nuevo delito con premeditación por el cual haya sido condenado a privación de libertad;

c)No menos de las tres cuartas partes de la duración de la condena impuesta por un tribunal por la comisión intencional de un delito de suma gravedad, así como de las condenas impuestas a una persona que anteriormente había sido puesta en libertad con anticipación y reincida en un delito de la misma índole en el período en que todavía no ha expirado la parte restante de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 a 5 del artículo 82 del Código Penal, para las personas que estén cumpliendo una sentencia de restricción o privación de libertad, la parte no purgada de la condena podrá ser conmutada por el tribunal por una pena menos severa. En estos casos, se impondrán penas menos severas dentro de los plazos establecidos en el acápite Generalidades del Código para este tipo de condena, y esos plazos no deberán exceder el período no purgado de la pena establecida en la sentencia. Por otra parte, señalamos a la atención que la puesta en libertad condicional y anticipada y la conmutación de la parte no purgada de la pena por una menos severa no se aplica a los condenados a cadena perpetua. De conformidad con el artículo 87 del Código Penal relativo al indulto, solo se podrá conmutar la pena de cadena perpetua por privación de libertad de no menos de 25 años. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Reglamento para la concesión del indulto, aprobado por Decreto presidencial Nº 1118, de 19 de julio de 2005, los condenados a cadena perpetua podrán recibir el indulto después de haber purgado no menos de 20 años de la condena.

Atención médica

121.Con miras a implementar en los próximos años las principales tareas y medidas previstas en la política estatal en materia de salud, lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares y prestación de servicios médicos especializados a los condenados y las personas en detención preventiva, se han introducido cambios estructurales necesarios en el sistema de salud para prever la creación en Ucrania de un sistema de salud cualitativamente nuevo.

122.Para mejorar la prestación de servicios médicos a los condenados y a las personas que se encuentran bajo detención preventiva y crear condiciones legales, económicas y organizativas, el Servicio Estatal Penitenciario de Ucrania y sus órganos de dirección territorial están aplicando un conjunto de medidas que contribuyen a mejorar la organización de los servicios de salud.

Por ejemplo, las instituciones de salud del Servicio Estatal Penitenciario de Ucrania están ejecutando dos programas administrativos:

a)El Programa de prevención del VIH y de ayuda y tratamiento de los infectados por VIH y los enfermos de sida para 2009-2013;

b)El Programa de lucha contra la tuberculosis en los establecimientos penitenciarios y las cárceles del Servicio Estatal Penitenciario para 2007-2011.

123.La atención de la salud de los reclusos está a cargo de 105 puestos médicos ubicados en los establecimientos penitenciarios y 22 hospitales, las personas en detención preventiva son atendidas en 32 consultorios. Además, los reclusos y las personas en detención preventiva reciben atención médica en las instituciones hospitalarias del Ministerio de Salud del país.

124.La introducción de los programas antes mencionados ha permitido controlar la propagación del VIH y la tuberculosis en los establecimientos penitenciarios, lo que a su vez ha permitido reducir los índices de morbilidad de la tuberculosis y estabilizar la morbilidad por VIH entre los reclusos y los detenidos. En los últimos años, gracias a la introducción de las medidas previstas en esos programas y a que el 100% de los detenidos y condenados han sido sometidos a exámenes médicos, así como al aumento de los gastos con cargo al presupuesto estatal destinados al Servicio Estatal Penitenciario, en particular a la alimentación y la atención médica, se han logrado magníficos resultados en la lucha contra la tuberculosis: durante 2010 el índice de morbilidad por tuberculosis en los establecimientos penitenciarios del Servicio Estatal Penitenciario se redujo en 12% (en comparación con 2009). Todos los enfermos de tuberculosis de los establecimientos penitenciarios reciben una dieta especial. Los enfermos pueden asistir por propia voluntad a las consultas médicas y someterse a pruebas de detección del VIH y en cada preventorio, hay un especialista en enfermedades infecciosas. Conforme a una decisión adoptada en una reunión interinstitucional en la que participaron todos los ministerios y organismos interesados y con el fin de prestar servicios médicos a los detenidos que padecen tuberculosis, se prevé la creación de celdas de castigo en 8 preventorios del Servicio Estatal Penitenciario de las provincias de Dnepropetrovsk, Donetz, Zaporozhie, Lugan, Nicolaev, Poltava, Jarkov y Jerson. En la actualidad funcionan pabellones de ese tipo en los preventorios de las provincias de Lugan y Jarkov.

125.Para prestar servicios médicos especializados a los reclusos enfermos de VIH y sida ya están en funcionamiento un departamento de enfermedades infecciosas en el hospital polivalente del Correccional (Nº 10) de Dariev en la provincia de Jerson con 40 camas y 21 consultorios antiinfecciosos en los hospitales generales y antituberculosos. En 2010, en el departamento de enfermedades infecciosas recibieron tratamiento 273 personas; dicho departamento tiene cubierta al 100% su plantilla de profesionales de la medicina. Al 1º de enero de 2011 recibían tratamiento contra la tuberculosis 813 enfermos de VIH y sida (al 1º de enero de 2010 eran 438). Necesitan tratamiento contra la tuberculosis 890 personas. En la actualidad, se realizan las pruebas de rigor a los infectados por VIH que no reciben tratamiento pero que lo necesitan; los resultados de esas pruebas determinarán el plan de terapia antirretroviral que deberá aplicarse. Los análisis de laboratorio para detectar la infección por VIH y el estado inmunológico de los VIH positivos (cantidad de linfocitos y carga viral) se llevan a cabo en los centros territoriales de prevención y lucha contra el sida del Ministerio de Salud. Con el fin de mejorar la labor de detección, diagnóstico y tratamiento de enfermos de VIH y sida, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Servicio Estatal Penitenciario de Ucrania elaboraron un proyecto de decreto general sobre la aprobación del Mecanismo de interacción de las instituciones de salud del Ministerio de Salud, los órganos territoriales del Interior y las instituciones de salud del Servicio Estatal Penitenciario con miras a garantizar la continuidad de las consultas médicas de los VIH positivos, el seguimiento del curso de la enfermedad en laboratorios clínicos y la aplicación de la terapia antirretroviral. Para mejorar el proceso de diagnóstico y curación en 2011, por primera vez en los últimos dos años se asignaron 79,6 millones de jrivnias a la compra de instrumental médico.

Necesidades alimentarias

126.En relación con la determinación de los nuevos estándares y normas de alimentación, el Centro Estatal de Investigaciones Científicas de problemas de higiene alimentaria llevó a cabo una labor de revisión y adaptación de las actuales normas de alimentación de los reclusos para que se ajusten a los requisitos de nuestros tiempos, que fueron ratificadas mediante la resolución Nº 336 del Consejo de Ministros, de 16 de junio de 1992, relativa a las normas de alimentación de personas recluidas en establecimientos penitenciarios o celdas de prisión provisional del Servicio Estatal Penitenciario, los centros de detención preventiva, correccionales y otros centros del Ministerio del Interior donde se aplican medidas cautelares. El Ministerio de Salud de Ucrania lleva a cabo una labor análoga con el fin de introducir cambios en las normas de alimentación correspondientes de conformidad con la orden Nº 272 del Ministerio de Salud, de 18 de noviembre de 1999, por la que se ratifican las normas relacionadas con la atención de las necesidades de productos alimenticios básicos y de energía de la población.

Otras medidas de castigo

127.El establecimiento del Servicio Estatal Penitenciario de Ucrania a raíz de la reforma administrativa de diciembre de 2010 y el cambio conceptual de las funciones socio-políticas de este servicio puede convertirse en un factor que acelere la aprobación de las leyes antes mencionadas tan pronto se apruebe la creación de los servicios de libertad vigilada en el Servicio Penitenciario.

128.El 15 de abril de 2008, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó la Ley Nº 270-VI de introducción de enmiendas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal relativas a la humanización de la responsabilidad penal que, entre otras cosas, amplió las posibilidades del tribunal de elegir las medidas punitivas aplicables según el delito. En esa ley se prevé, entre otras cosas, la posibilidad de que el tribunal imponga una multa con plazos de pago de hasta tres años teniendo en cuenta la situación económica del acusado, lo que a su vez permite a los jueces aplicar con más frecuencia un tipo de sanción como la multa. Por lo mismo, en las sanciones previstas en el artículo 36 del Código Penal se amplió la lista de tipos de sanciones que son alternativas de la privación de libertad, mientras que en las sanciones previstas en el artículo 12 del Código Penal se ha reducido la duración de las penas de privación de libertad.

129.Durante la ejecución del Plan de Acción del Consejo de Europa para Ucrania para los años 2011-2014, el Servicio Estatal Penitenciario y la Secretaría del Consejo de Europa comenzaron a preparar un proyecto de dos años de duración de Apoyo a la reforma penitenciaria en Ucrania. Una de las intenciones del proyecto es el estudio de los aspectos relacionados con la introducción en Ucrania de la libertad vigilada.

Administración de justicia juvenil

130.El 24 de mayo de 2011 en virtud de un Decreto presidencial se aprobó el Concepto del establecimiento de la justicia juvenil, que prevé medidas que contribuyan a la introducción de la libertad vigilada para los menores infractores. Dicho Concepto establece las directrices fundamentales para la administración de justicia juvenil. La aplicación de estas directrices deberá aumentar la responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado respecto de los progresos en la educación y la crianza de los niños, garantizar el respeto de los derechos y las libertades del niño que está en conflicto con la ley mediante el aumento de su protección jurídica y social y reducir el porcentaje de niños infractores. El objetivo de este Concepto es construir en Ucrania un sistema integral de justicia juvenil capaz de garantizar la legalidad, validez y eficacia de cada decisión que afecte al niño que está en conflicto con la ley en lo relativo a su reeducación y al apoyo social que recibirá en adelante.

131.En lo que respecta a la justicia juvenil, se ha previsto llevar a la práctica las siguientes medidas:

a)Mejorar la labor de prevención y reeducación mediante el aumento del papel de la familia y la sociedad en el proceso de educación del niño, realizar un conjunto de medidas educativas amplias, aumentar la vigilancia de la situación delictiva entre los jóvenes y del respeto de los derechos de los niños que están en conflicto con la ley, etc.;

b)Garantizar que durante el interrogatorio, las actuaciones preliminares y el juicio contra menores infractores se respeten sus derechos teniendo en cuenta las particularidades sociales y psicológicas, psicofísicas, la edad y demás facilitando el acceso de esos niños a la asistencia letrada gratuita; impartir capacitación a los trabajadores de los órganos correspondientes, especializando a los jueces en la administración de justicia juvenil; crear, con el apoyo de abogados y trabajadores sociales, centros de ayuda especializada que trabajen las 24 horas;

c)Contribuir a la elaboración de programas de administración de justicia reconstructiva de los menores infractores mediante la aplicación de procedimientos de mediación que inculquen en el niño el sentido de responsabilidad por sus actos, e incorporar a la comunidad en la solución del conflicto;

d)Crear un sistema eficaz de rehabilitación de los menores infractores con el fin de reeducarlos y reintegrarlos en la sociedad mediante programas informativos, pedagógicos y de trabajo correccional; actividades de carácter educativo, preventivo, cultural y espiritual; y establecer un servicio de libertad vigilada.

Artículo 11

132.Según lo que establecen las leyes de Ucrania, el incumplimiento de las obligaciones contractuales de por sí no puede ser motivo para mantener a nadie bajo custodia. Como se señaló en otros párrafos, la Constitución del país garantiza el derecho de la persona a la libertad e inviolabilidad de su persona. Por ejemplo, en el artículo 29 de la Constitución de Ucrania se estipula que nadie podrá ser detenido ni puesto bajo custodia sin que medie un mandato judicial y solo por las razones y conforme al procedimiento establecidos en la ley.

Artículo 12

133.Según el artículo 33 de la Constitución de Ucrania, toda persona que se encuentre legalmente en territorio de Ucrania tiene garantizada la libertad de circulación, la libre elección de su lugar de residencia y el derecho de salir libremente del país, salvo por las limitaciones establecidas en la ley. Además, en ningún momento se podrá privar a los ciudadanos ucranios de su derecho a regresar al país.

134.Para reafirmar esta garantía, en la Ley Nº 1382-IV de libertad de circulación y de libre elección del lugar de residencia en Ucrania, de 11 de diciembre de 2003, se garantiza a los ciudadanos ucranios y a los extranjeros y apátridas que se encuentran legalmente en el país la libertad de circulación y de libre elección de su lugar de residencia en el territorio, salvo por las limitaciones establecidas en la ley. La inscripción o no del domicilio o del lugar de residencia de la persona no puede ser condición para el ejercicio de los derechos y las libertades consagrados en la Constitución, las leyes o los tratados internacionales reconocidos por Ucrania ni razón para que se les limite. De conformidad con el artículo 5 de esa ley, el fundamento jurídico de la permanencia en territorio de Ucrania para los ciudadanos es tener la ciudadanía, mientras que para los extranjeros y apátridas es la inscripción en territorio nacional del pasaporte o la existencia de un permiso de residencia permanente o temporal o de documentos que certifiquen que posee la condición de refugiado o solicitante de asilo en Ucrania.

135.En las disposiciones de esa ley se establece una lista detallada de las limitaciones de la libertad de circulación y la libertad de elección del lugar de residencia según un criterio territorial o subjetivo. Por ejemplo, de conformidad con los artículos 12 y 13 de esa ley, la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia puede verse limitada: en la zona de demarcación de las fronteras; en territorio de instalaciones militares; en zonas que por ley tengan un acceso limitado; en territorios donde exista una situación militar o de emergencia; en determinados territorios y centros de población donde en caso de peligro de propagación de enfermedades infecciosas y evacuación de la población existan condiciones especiales y un régimen especial de residencia y actividad económica de la población. La libertad de circulación podrá verse limitada también en las tierras de propiedad privada, así como en otros casos previstos en la ley. La libertad de circulación y de elección del lugar de residencia se limita en los siguientes casos a:

a)Las personas que están sujetas a medidas cautelares de limitación o privación de libertad a causa de un procedimiento judicial;

b)Las personas que han cumplido una condena de privación o limitación de la libertad impuesta por un tribunal;

c)Las personas que, según lo dispuesto en la ley, se encuentran bajo vigilancia administrativa;

d)Las personas que, conforme a la legislación sobre enfermedades infecciosas y ayuda psiquiátrica, requieren hospitalización y tratamiento inaplazables;

e)Los extranjeros y apátridas que no tienen razones fundadas para permanecer en territorio de Ucrania;

f)Las personas que no hayan cumplido los 16 años de edad (solo la libertad de elegir el lugar de residencia).

La libertad de circulación está restringida también para:

a)Las personas que han sido llamadas al servicio militar activo en las Fuerzas Armadas de Ucrania y otras agrupaciones militares establecidas de conformidad con las leyes del país;

b)Los extranjeros que pertenezcan a unidades militares extranjeras y que tengan la condición de militares;

c)Los solicitantes de asilo y las personas que hayan presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados antes de que el órgano competente adoptase la decisión correspondiente (o cuya condición de refugiados haya sido reconocida ya).

136.De conformidad con el artículo 14 de dicha ley, las decisiones, la acción o inacción de los órganos de poder estatal, los funcionarios y las autoridades que atañen a la libertad de circulación, la libre elección del lugar de residencia, la inscripción del lugar de residencia o del domicilio de la persona se podrán apelar por la vía judicial.

137.Con arreglo a dicha ley y con el fin de mejorar la organización de la inscripción del lugar de residencia de las personas físicas en Ucrania y darles de baja del registro, así como supervisar la formalización de estos documentos, mediante la Orden Nº 96 del Ministerio del Interior, de 3 de febrero de 2006, quedó aprobado el Reglamento modelo de tramitación de documentos y control del registro y la baja de la inscripción del lugar de residencia (permanencia) de las personas físicas en Ucrania.

Artículo 13

Protección de los derechos de los extranjeros y los apátridas

138.Como ya se señaló en el informe anterior, en el artículo 26 de la Constitución de Ucrania se garantiza a los extranjeros y apátridas, que se encuentran legalmente en Ucrania los mismos derechos y libertades, así como iguales obligaciones que los ciudadanos ucranios, con las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes o los tratados internacionales suscritos por Ucrania. La Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros y apátridas establece los principios del estatuto jurídico de los extranjeros y apátridas, entre ellos:

a)Iguales derechos, libertades y deberes que los ciudadanos del país;

b)Igualdad ante la ley sin distinción de origen, posición social y patrimonio, raza y nacionalidad, sexo, idioma, actitud ante la religión, tipo e índole de su actividad laboral y otras circunstancias.

139.Según los artículos 3, 4, 5 y 6 de dicha ley, los extranjeros y los apátridas gozan de los mismos derechos establecidos por ley:

a)Inmigrar a Ucrania con carácter permanente o permanecer durante un tiempo determinado para trabajar, así como establecerse temporalmente en el país;

b)Obtener asilo;

-De conformidad con la Ley de refugiados obtener la condición de refugiado en Ucrania;

c)De conformidad con la Constitución y la Ley de ciudadanía, obtener la ciudadanía ucrania (naturalizarse).

140.El 5 de abril de 2011se introdujeron enmiendas en esa Ley (Nº 3186-VI), por las que se reglamentan claramente los motivos para la extradición de un extranjero, en particular: comisión de un delito (después de cumplir la pena impuesta); incumplimiento de una decisión sobre el plazo de expiración de su residencia temporal; amenaza contra la seguridad nacional o el orden público. Compete al órgano del Interior del lugar donde vive el extranjero o apátrida decidir sobre su extradición dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del fiscal sobre las razones para adoptar esa decisión. Además de los casos antes señalados, el extranjero y el apátrida pueden ser extraditados por decisión del servicio de guardafronteras (cuando se trata de detenidos por esos órganos dentro de las zonas que están bajo su control tras un intento de cruzar la frontera estatal de Ucrania o después de haberlo hecho) o por el Servicio de Seguridad de Ucrania con la consiguiente comunicación al fiscal dentro de las 24 horas siguientes acerca de las razones para adoptar la decisión, si las acciones del extranjero o apátrida constituyen una grave violación de la legislación sobre el estatuto de los extranjeros y apátridas. El extranjero o apátrida está en la obligación de abandonar el territorio de Ucrania dentro del plazo establecido en el auto de extradición. Si la persona se niega a marcharse después de dictado el auto, será deportada por la fuerza en virtud de una resolución del tribunal administrativo. Los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el servicio de guardafronteras o el Servicio de Seguridad del país podrán detener al extranjero o apátrida y practicar la deportación, solo en cumplimiento de una orden del tribunal administrativo dictada atendiendo a su solicitud previa, si existen razones de peso para considerar que el extranjero o apátrida se resistirá a marcharse, excepto en los casos en que la persona haya sido detenida por cruzar ilegalmente la frontera nacional por lugares distintos de los puestos establecidos en la frontera estatal con el Estado vecino. El tribunal dictará el auto de extradición solicitado por el servicio de guardafronteras o el Servicio de Seguridad de Ucrania, si existen razones de peso para considerar que el extranjero o apátrida se resistirá a marcharse. Los extranjeros o apátridas detenidos por encontrarse ilegalmente en territorio de Ucrania, incluidos los que poseen documentación ajena, falsa, en mal estado o irregular o que han sido admitidos en territorio de Ucrania en cumplimiento de compromisos internacionales sobre readmisión, son alojados en albergues provisionales durante el plazo necesario para preparar su deportación obligada del país, pero en ningún caso durante más de doce meses.

141.La decisión de los órganos del Interior, del servicio de guardafronteras o del Servicio de Seguridad de Ucrania sobre la extradición de un extranjero o apátrida puede apelarse ante un tribunal.

Párrafo 9 de las observaciones finales relativo a la prohibición de extraditar o deportar a extranjeros del país, cuando exista el peligro de que se le apliquen la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

142.En las mencionadas enmiendas en la Ley de la condición jurídica de los extranjeros y apátridas se establece también la prohibición (párrafo 1 del artículo 32) de extraditar y otras formas de retorno forzoso de un extranjero o apátrida a un país donde pueda ser sometido a torturas y a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En caso de que el extranjero o el apátrida cometa un delito en un Estado donde pueda ser sometido a torturas y a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por las razones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, no se procederá a su extradición a ese Estado. En ese caso, Ucrania se encarga de la investigación del delito penal presuntamente cometido por esa persona o garantiza el cumplimiento de un fallo dictado en otro Estado. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 466 del Código de Procedimiento Penal, en caso de denegación de la condición de refugiado por razones de ciudadanía o por otras causas que no excluyen los procedimientos o solicitudes del órgano competente del otro Estado, la Fiscalía General de Ucrania encarga al órgano que practica las diligencias previas la investigación de la causa penal correspondiente. El cumplimiento de las sentencias impuestas por tribunales extranjeros se lleva a cabo según lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales suscritos por Ucrania, en los que se reglamentan las cuestiones del reconocimiento mutuo y el cumplimiento de los fallos de los órganos judiciales.

Detención y deportación de ciudadanos afganos en 2011

143.En este contexto, cabe mencionar el sonado caso de la expulsión del territorio ucranio de ciudadanos afganos que fueron detenidos por el destacamento de guardafronteras de Chop de la Dirección Regional Occidental del Servicio Estatal de Guardafronteras de Ucrania, a raíz de un intento de cruzar la frontera entre Ucrania y Eslovaquia. Como ya se señaló en otros párrafos, la extradición forzosa de un extranjero o apátrida a otro Estado se podrá llevar a cabo solo por decisión de un tribunal administrativo, si existen razones de peso para suponer que esa persona va a negarse a marcharse del país. Guiándose por esta norma y previa solicitud del destacamento de guardafronteras de Chop de la Dirección Regional Occidental del Servicio Estatal de Guardafronteras de Ucrania, el tribunal administrativo del distrito de Transcarpacia examinó los procedimientos administrativos relacionados con la detención y extradición forzosa de varios ciudadanos afganos y a tenor de los resultados del examen pronunció los correspondientes autos de extradición forzosa de esos ciudadanos los días 8, 11 y 13 de octubre de 2011 respectivamente. Durante la determinación detallada de todas las circunstancias en todos sus aspectos y la evaluación objetiva de las pruebas, el tribunal determinó que los ciudadanos afganos habían violado las leyes de Ucrania, en particular: los artículos 25 y 26 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros y apátridas específicamente, habían intentado cruzar ilegalmente la frontera estatal del país y habían cruzado también ilegalmente la frontera de Eslovaquia. Es preciso señalar que los ciudadanos afganos no objetaron esa decisión de la instancia superior del tribunal administrativo del distrito de Transcarpacia, a saber el Tribunal administrativo de apelación de Lvov. De conformidad con el párrafo 10 del artículo 32 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros y apátridas, los ciudadanos de Afganistán permanecieron en el albergue provisional para extranjeros y apátridas de la Dirección del Ministerio del Interior en la provincia de Volyn detenidos por permanencia ilegal en territorio de Ucrania, y después de que se dictaron los correspondientes autos judiciales fueron llevados hasta el aeropuerto Borispol para darles cumplimiento efectivo. Solo 4 meses después de la fecha de detención, los ciudadanos afganos recibieron la notificación de que se les había otorgado la condición de refugiados. El 23 de febrero de 2011, seis ciudadanos afganos presentaron la solicitud de otorgamiento de la condición de refugiados: dos de ellos el 28 de febrero de 2011, otros dos, el 1º de marzo de 2011, mientras que otros cuatro no presentaron esos documentos. Por otra parte, mientras esos extranjeros y apátridas permanecieron en el albergue provisional se les explicaron sus derechos y los procedimientos establecidos en el país para otorgar la condición de refugiados. Al respecto, cabe señalar que en el párrafo 2 del artículo 9 de esa misma ley se establece que las personas que, con el objeto de obtener la condición de refugiados, intenten entrar o hayan entrado ilegalmente en territorio nacional, deben presentarse de inmediato en la oficina del Servicio de Migraciones correspondiente, y si carecen de documentación o identificación personal o si esa documentación es falsa o ha sido adulterada, tendrán que comunicar esta circunstancia al solicitar el otorgamiento de la condición de refugiado. Tras el examen de las solicitudes presentadas, el 1º de marzo de 2011 un representante departamental del Servicio de Migraciones celebró varias entrevistas con estos ciudadanos afganos, durante las cuales se valoraron tanto los posibles riesgos y consecuencias de denegar las solicitudes en caso de que regresaran a su país de origen como el grado de fiabilidad de sus declaraciones, como se establece en el artículo 7 de la Ley de refugiados. No obstante, quedó establecido que todas las solicitudes presentadas por estos ciudadanos tenían un mismo texto y habían sido escritas por la misma persona, a pesar de que todos los solicitantes sabían escribir. En las solicitudes no se explicaba el por qué los solicitantes carecían de documentos ni cuáles eran las causas de que temieran por su vida en caso de regresar a su país. Las referencias de los solicitantes al peligro que se cernía sobre ellos no se basaban en hechos concretos y comprobables sino que eran más bien presunciones. Además, las solicitudes de otorgamiento de la condición de refugiado solo fueron entregadas después de haber sido detenidos y alojados en el albergue temporal para extranjeros y apátridas de la Dirección del Ministerio del Interior en la provincia de Volyn. Cabe señalar además que, durante el tiempo que permanecieron en el albergue temporal, representantes de la organización no gubernamental Perspectivas de Volyn, que actuaba en nombre de la Organización Internacional para las Migraciones, prestaron servicios de traductores y juristas, entre otros. Se explicó a los ciudadanos afganos las razones por las cuales se les alojaba en un albergue provisional, el reglamento para la tramitación de su condición de refugiados en Ucrania y el procedimiento de apelación de las decisiones que se adoptasen tras el examen de sus documentos y los tipos de ayuda que podrían prestarles la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Ucrania. Sin embargo, mientras estuvieron retenidos en el albergue provisional, estos ciudadanos afganos no apelaron contra los fallos del tribunal sobre su extradición forzosa del territorio de Ucrania. Para colmo, durante las entrevistas realizadas, algunos de ellos mencionaron a Alemania, Austria y Gran Bretaña como destino final de reasentamiento, y sus peticiones al Servicio de Migraciones no se fundamentaron en que deseaban recibir protección internacional, sino que procuraban exclusivamente, mediante la legalización de su situación en Ucrania, poder marcharse a Europa Occidental, lo que demuestra que no consideraban a Ucrania como país donde quisieran tener la condición de refugiados por ser perseguidos en su país de residencia permanente, sino como Estado de tránsito. Además, entre las razones fundamentales de la salida de estos solicitantes afganos figuraban los problemas económicos, que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de refugiados, no constituían motivo para solicitar la condición de refugiado. Cabe señalar asimismo que, de conformidad con el Compendio de información sobre los países de origen y los documentos jurídicos que se utilizan para tramitar la determinación de la condición de refugiados del ACNUR (cuarta edición, febrero de 2008), el Afganistán no es un país donde se cometan delitos contra las personas, por lo que el regreso de estas personas al Afganistán, que es el país donde transcurría su vida, no representaba amenaza alguna. Teniendo en cuenta lo que antecede y teniendo presentes los hechos relativos a que:

a)Esos ciudadanos no pertenecían a organizaciones políticas, sociales o militares que pudiesen perseguirlos;

b)No habían sido víctimas de incidentes en que se hubiese utilizado la violencia en relación con su origen racial o nacional, su religión o sus convicciones políticas;

c)La salida de esos ciudadanos de su país de residencia permanente no se había producido huyendo de persecución alguna, sino que había sido un viaje planificado hacia países económicamente más desarrollados de Europa Occidental.

El 11 de marzo de 2011 los mencionados ciudadanos afganos recibieron los documentos en que se les denegaba su solicitud de otorgamiento de la condición de refugiados.

Reconocimiento de la condición de refugiado

144.La cuestión del retorno de solicitantes de asilo y refugiados se reglamenta conforme al artículo 3 de la Ley de refugiados que garantiza la prohibición de extraditar a los refugiados hacia un país donde corran peligro por motivo de raza, creencias (religión), nacionalidad, ciudadanía (naturalización), pertenencia a un grupo social determinado o por convicciones políticas. La extradición forzosa y la expulsión de solicitantes de asilo y refugiados contraviene las normas de derecho internacional, en particular, los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el estatuto de los refugiados y la legislación nacional de Ucrania, concretamente el artículo 3 de la Ley de refugiados, así como el principio general de prohibición de la extradición que prohíbe expulsar a refugiados que se encuentren bajo amenaza de persecución.

145.También es menester señalar que en Ucrania se lleva a cabo una labor encaminada a garantizar los derechos de los refugiados y de las personas que requieren protección que se ajusta a la práctica internacional establecida. En este sentido se ha elaborado un proyecto de ley sobre los refugiados y las personas que merecen protección adicional y temporal en Ucrania. En este proyecto de ley se prevé la introducción de la protección adicional y temporal, así como las garantías estatales de la protección de los derechos de los refugiados y de las personas que pueden acogerse a la protección adicional y temporal. La aprobación de la ley permite completar la institución del refugio en Ucrania y lograr que haya una mayor concordancia de las leyes migratorias con las normas y estándares europeos. Durante la elaboración de dicho proyecto de ley se tuvieron en cuenta, en particular, las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre las normas mínimas para otorgar protección temporal en caso de llegada masiva de desplazados y las medidas que garantizan el equilibrio de fuerzas de los países miembros al admitir a esas personas y asumir las consecuencias de su admisión, de 20 de julio de 2001, y sobre las normas mínimas de procedimiento para el otorgamiento y la privación de la condición de refugiado en los países miembros, de 30 de abril de 2004, así como las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En las disposiciones del proyecto de ley se propone el establecimiento de un procedimiento único de reconocimiento de una persona como refugiado o de una persona que necesita protección adicional, la pérdida y la privación de la condición de refugiado o de la persona que necesita protección adicional. Además, en el proyecto de ley se introducen por primera vez conceptos como: "la persona que necesita protección adicional" y "la persona que necesita protección temporal". En el proyecto de ley se propone incluir entre las personas que necesitan protección adicional las que no son refugiados, según se entiende en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados de 1967, así como dicho proyecto de ley, pero necesitan protección porque han tenido que permanecer o asentarse en Ucrania debido a amenazas contra su vida, su seguridad o su libertad en su país de origen y corren peligro de que se les aplique la pena de muerte o torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se ha propuesto incluir entre las personas que necesitan protección temporal a los extranjeros y apátridas con residencia permanente en territorio de países que tengan frontera común con Ucrania y que necesitan pedir protección en masa en Ucrania debido a una agresión del exterior, a la ocupación extranjera, a una guerra civil, a luchas intestinas de carácter étnico, catástrofes naturales o tecnológicas u otros acontecimientos que alteren gravemente el orden público en determinada parte de su país de origen o en todo su territorio. La prestación de ayuda adicional se resolverá caso por caso aunque, al mismo tiempo, se plantea la posibilidad de establecer la protección temporal como forma de protección que constituya una medida práctica excepcional limitada en el tiempo y se aplique en Ucrania a los extranjeros y apátridas que arriben en masa al país. Este proceder concuerda con el concepto de protección temporal que se establece en las recomendaciones del Consejo de Europa Nº R (2000) 9 sobre protección temporal, de 3 de mayo de 2000. En el proyecto de ley se reglamentan situaciones extremas relacionadas con la protección de los refugiados y otras personas: prohibir la deportación o hacer regresar por la fuerza al refugiado o a la persona que necesita protección adicional o temporal al país donde su vida corre peligro; prohibir que se les discrimine; contribuir a la conservación de su unidad familiar y demás. Además, en las disposiciones del proyecto de ley se establece con toda claridad el procedimiento para otorgar y suspender la protección temporal en Ucrania. Asimismo en el proyecto de ley se propone la reglamentación de la utilización de un traductor y un abogado en todas las etapas del examen del otorgamiento de la condición de refugiado o de la protección adicional o temporal de una persona en Ucrania. Cabe señalar que en el proyecto de ley se hace hincapié en el procedimiento de reconocimiento de los niños refugiados o necesitados de protección adicional en Ucrania.

146.El 2 de marzo de 2011 el Comité de Relaciones Exteriores del Consejo Supremo de Ucrania examinó el proyecto de ley sobre los refugiados y las personas que necesitan protección adicional o temporal. En la reunión del Comité participó el Representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Oldrich Andrisek, quien también apoyó la aprobación del proyecto en primera lectura a condición de que posteriormente se perfeccionaran algunos aspectos. El 6 de abril de 2011 se celebró una sesión del Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Relaciones entre Nacionalidades del Consejo Supremo, en la que se examinó la información presentada por los organismos centrales acerca del análisis de la práctica de la aplicación de la Ley de refugiados y la necesidad de perfeccionar la legislación vigente en esta esfera.

Artículo 14

Derecho a la protección judicial

147.En la Constitución y las leyes de Ucrania, en particular en el artículo 7 de la Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces, se garantiza a toda persona la protección de sus derechos, libertades e intereses legítimos por un tribunal independiente e imparcial establecido de conformidad con la ley.

148.Como se señaló en el informe anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución de Ucrania, solo los jueces están facultados para administrar justicia. Y tal como se señaló en las observaciones relativas al artículo 2 del Pacto, en la nueva Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces se consagra también un principio análogo.

149.En la Constitución de Ucrania, la ley que se acaba de mencionar y el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Económico, el Código de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimiento Civil se establece el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales sin distinción de su origen, posición social y patrimonio, raza y nacionalidad, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, tipo e índole de su ocupación, lugar de residencia y otras circunstancias. Además, los extranjeros, los apátridas y las personas jurídicas extranjeras tienen derecho a la protección judicial en Ucrania en iguales condiciones que los ciudadanos y las personas jurídicas del país.

150.Para garantizar el examen justo e imparcial de las causas en un plazo razonable establecido por ley, en Ucrania funcionan tribunales de primera instancia, apelación, casación y el Tribunal Supremo de Ucrania. Toda persona tiene derecho a participar en el examen de su causa en un tribunal de cualquier instancia tal como establece la ley. Nadie podrá ser privado de su derecho a que un tribunal competente examine su causa.

151.La legislación procesal penal de Ucrania garantiza los derechos de los acusados y los sospechosos durante la investigación. En particular, tienen derecho a saber de qué se les acusa o por qué son sospechosos; a formular declaraciones en relación con esas acusaciones o negarse a declarar y a contestar preguntas; a tener un abogado defensor y a entrevistarse con ese abogado antes del primer interrogatorio; a presentar pruebas y peticiones; a ser informado de todas las pruebas presentadas al concluir el proceso de instrucción; a ser parte en el proceso judicial ante un tribunal de primera instancia; a impugnar la competencia del tribunal; a presentar quejas sobre las acciones y decisiones de las personas que tuvieron a su cargo las diligencias previas, los investigadores, los fiscales, los jueces y los tribunales. Hasta el momento no se ha infringido ninguno de esos derechos.

Asistencia letrada

152.En el artículo 10 de la mencionada Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces y en el artículo 59 de la Constitución de Ucrania, toda persona tiene garantizado el derecho a la asistencia letrada. Además, en los casos previstos en la ley, la prestación de esta ayuda es gratuita. Toda persona tiene libertad para elegir al defensor de sus derechos. La ley establece el procedimiento y las condiciones para la prestación de asistencia letrada. Los abogados actúan para garantizar el derecho de la persona a defenderse de una acusación y prestan asistencia letrada en los asuntos judiciales y la vista de los casos en los tribunales.

153.En este contexto cabe señalar que, con el fin de garantizar que los funcionarios de las fiscalías, en particular, los instructores de sumario interpreten, comprendan y apliquen de manera uniforme las mencionadas disposiciones de la Ley Fundamental de Ucrania mientras interrogan a los testigos de un proceso penal, el Tribunal Constitucional de Ucrania dio a conocer su interpretación oficial del artículo 59 de la Constitución de Ucrania (Dictamen Nº 23/2009 de 30 de septiembre de 2009). De conformidad con dicho Dictamen, se entenderá que la disposición del párrafo 1 del artículo 59 de la Constitución de Ucrania "toda persona tiene derecho a la asistencia letrada" debe interpretarse como la posibilidad garantizada por el Estado de que cualquier persona, sin distinción del carácter de su relación jurídica con los órganos estatales, los órganos de gobierno autónomo locales, las organizaciones civiles, las personas físicas y jurídicas tiene libertad, sin limitaciones arbitrarias, para recibir ayuda en cuestiones legales en la medida y forma en que la necesite. Además, la persona convocada en calidad de testigo, mientras sea interrogada por los órganos encargados del interrogatorio o las diligencias previas o reciba explicación acerca de su relación con esos órganos u otras entidades estatales, tiene derecho a la asistencia letrada (jurídica) de la persona que haya escogido por voluntad propia como abogado, lo que no excluye la posibilidad de recibir esa ayuda de otra persona, si en las leyes de Ucrania no se han establecido limitaciones.

154.El 2 de junio de 2011, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó la Ley de asistencia letrada gratuita, cuya tarea fundamental es crear un sistema de prestación de asistencia letrada gratuita con el fin de apoyar el ejercicio del derecho de toda persona a gozar de esa ayuda, como se establece en el artículo 59 de la Constitución. Así, la ley determina el contenido del derecho a la asistencia letrada, el procedimiento para ejercerlo, los fundamentos y el procedimiento de prestación de asistencia letrada gratuita, las garantías estatales de la prestación de esa ayuda, las facultades de los órganos de poder ejecutivo en esa esfera, el procedimiento de apelación de las decisiones, acciones e inacciones de los órganos de poder ejecutivo, los órganos de gobierno autónomo local, sus funcionarios y autoridades. La ley reconoce la asistencia letrada primaria y secundaria. En particular, según la ley, la asistencia letrada gratuita inicial se refiere a la entrega de información legal, consultas y aclaraciones de carácter legal, la redacción de demandas y quejas y de otros documentos legales (con excepción de la documentación de carácter procesal). Todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de Ucrania tienen derecho a recibir esa asistencia letrada de los órganos de poder ejecutivo, los órganos de gobierno autónomo local, las personas físicas y jurídicas que ejercen el derecho privado y de instituciones especializadas que son creadas por los órganos de gobierno autónomo local y funcionan con cargo al presupuesto local y a otras fuentes no prohibidas por ley. La ley entiende por asistencia letrada secundaria la ayuda relacionada con la defensa frente a una acusación, la representación de personas con derecho a la asistencia letrada secundaria gratuita ante los tribunales, los organismos estatales, los órganos de gobierno autónomo local y otras entidades, así como la relacionada con la redacción de los documentos del caso. La ley establece con claridad las personas que tienen derecho a recibir esa asistencia, entre las que se encuentran distintos grupos de la población que carecen de protección, a saber, las personas de bajos ingresos, los niños huérfanos y otros niños vulnerables, los veteranos; los reclusos y los detenidos conforme a lo que establece el Código de Infracciones Administrativas de Ucrania; las personas que tienen limitada su capacidad jurídica o están privadas de ella, así como las personas que el tribunal determina que requieren ayuda psiquiátrica obligatoria y otras. La ley establece que, a partir del 1º de enero de 2013, comenzarán a funcionar en Ucrania centros para la prestación de asistencia letrada gratuita que se financiarán con cargo al presupuesto estatal y a otras fuentes que no están prohibidas por ley. El Ministerio de Justicia creará esos centros en las principales dependencias del Ministerio en la República Autónoma de Crimea, las provincias y las ciudades de Kiev y Sebastopol. La ley establece con claridad el procedimiento de solicitud de la asistencia letrada gratuita y los fundamentos para su denegación. La aprobación de esa ley es un adelanto importante hacia la garantía de los derechos y las libertades de todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de Ucrania, y es que debido a que no existía anteriormente, de hecho, hacía inoperante la susodicha norma estipulada en la Constitución, excepto en determinados casos especificados en la legislación (sobre todo la de procedimiento penal).

Transparencia del proceso judicial

155.La ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces garantiza también el derecho a obtener información verbal o por escrito en el tribunal sobre los resultados de la vista de una causa judicial, y a toda persona que no sea parte en el proceso, la libertad de acceso al fallo judicial conforme al procedimiento establecido por ley.

156.Conforme a una norma general establecida en el artículo 11 de la Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces, la vista de las causas tendrá lugar en sesión pública, excepto en los casos estipulados en la ley de procedimiento. Las partes en un proceso penal y otras personas que comparezcan en la vista pública podrán utilizar medios técnicos de grabación de voz portátiles. El tribunal decidirá si se permite en la sala la filmación de películas o vídeos, o si se traduce la vista.

157.Por otra parte, por decisión del tribunal y en los casos previstos en el Código de Procedimiento, la causa se examinará en vista pública. En particular, se podrán celebrar audiencias a puertas cerradas cuando los acusados no hayan cumplido los 16 años de edad, en causas relacionadas con delitos sexuales o en otros casos en que se prohíba la divulgación de datos sobre aspectos de la vida íntima de las personas involucradas.

158.De igual modo, de conformidad con el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal la vista de los casos en todos los tribunales será pública, excepto en casos en que pueda afectar a los intereses de la protección del secreto estatal.

Presunción de inocencia e indemnización por daños y perjuicios

159.La presunción de inocencia se consagra en la Constitución de Ucrania (art. 62) y el Código Penal (art. 2), que establecen que se considerará a una persona inocente y no podrá ser condenada mientras no quede demostrada su culpabilidad según lo que establece la ley y mientras el tribunal no pronuncie un veredicto de culpabilidad. Además, nadie está en la obligación de demostrar que no ha cometido un delito.

160.La acusación no se podrá basar en pruebas obtenidas por medios ilícitos ni en presunciones. Toda duda relativa a la demostración de la culpa de una persona se interpretará en su favor. En caso de conmutación de la sentencia, el Estado indemnizará por las pérdidas materiales y morales causadas por un veredicto arbitrario.

Idioma de administración de justicia

161.De conformidad con el artículo 12 de la Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces, el idioma oficial se utilizará en la administración de justicia y en los procedimientos en los tribunales.

162.Por otra parte, dicha ley establece que los tribunales deben garantizar la igualdad de derechos de los ciudadanos en el proceso judicial atendiendo a su idioma. Para ello se garantiza el derecho del ciudadano a utilizar en el proceso judicial su lengua materna o un idioma que domine. Asimismo, en los tribunales, además del idioma oficial, se pueden utilizar los idiomas regionales o los idiomas de las minorías, según lo dispuesto en la Ley de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, tal como se establece en la ley de procedimiento. El Estado garantiza el uso en el proceso judicial de idiomas regionales o idiomas de las minorías, para lo cual asigna fondos con cargo a los recursos del presupuesto estatal.

Pruebas

163.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 62 de la Constitución, la acusación no puede basarse en pruebas obtenidas por medios ilícitos ni en presunciones, mientras que en el artículo 63 se dispone que nadie incurrirá en responsabilidad por negarse a prestar declaración o a ofrecer aclaraciones sobre su persona, sus familiares o parientes cercanos, tal como se establece en la legislación. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, las declaraciones del sospechoso tienen que ser corroboradas. La admisión de culpabilidad del sospechoso tiene que ser comprobada. La admisión de culpabilidad del sospechoso solo podrá ser utilizada para fundamentar la acusación cuando el conjunto de pruebas reunidas en el caso confirme su culpa. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 74 Código de Procedimiento Penal, las declaraciones del acusado también tienen que ser comprobadas, en particular aquellas en las que se declara culpable. El reconocimiento por el sospechoso o el acusado de su culpabilidad podrá utilizarse para fundamentar la acusación solamente cuando el conjunto de pruebas reunidas en el caso confirme su culpa. Además, en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal se consagra la norma según la cual el tribunal, el fiscal, el instructor del sumario y el interrogador valoran las pruebas por propia convicción sobre la base de un examen completo, objetivo y en todos sus aspectos de las circunstancias en su conjunto, guiándose por la ley. De conformidad con el artículo 373 del Código Penal, la coerción para obligar a prestar testimonio durante el interrogatorio con aplicación de la fuerza o la tortura es un delito que conlleva responsabilidad penal.

Responsabilidad penal de los menores de edad

164.En los casos de instrucción de procesos penales contra menores de edad, tenemos a bien informar que siguen vigentes las mismas normas descritas en el informe correspondiente.

165.Además, como se señaló en los párrafos 129 y 130 de ese Informe, el 24 de mayo de 2011 por Decreto presidencial fue aprobado el Concepto de la administración de justicia juvenil. La aplicación de las disposiciones de este Concepto deberá garantizar la creación de un sistema fiable de justicia juvenil capaz de asegurar la legalidad, la fundamentación y la eficacia de cada veredicto dictado en relación con un niño que esté en conflicto con la ley respecto de su reeducación y el apoyo social que recibirá en adelante, así como de dar la posibilidad de inculcar en la sociedad la idea de la importancia de brindar protección especial a los derechos e intereses del niño y reducir el nivel de delincuencia infantil. Añadimos además que ese Concepto se irá introduciendo gradualmente entre 2011 y 2016.

Derecho de apelación

166.De conformidad con la Ley del sistema judicial y del estatuto de los jueces (art. 16), las partes en un proceso judicial y otras personas involucradas tienen derecho de apelación y casación y de recurrir cualquier fallo judicial, así como de que se revise su causa en el Tribunal Supremo de Ucrania, conforme al procedimiento establecido en la ley.

Artículo 15

167.En virtud de la ley Nº 270-VI de 15 de abril de 2008, en el Código Penal se introdujeron enmiendas que concretaron la disposición relativa a la vigencia de la ley de responsabilidad civil en el tiempo.

168.Así, de conformidad con el artículo 4 del Código Penal, la ley de responsabilidad penal entra en vigor diez días después de su proclamación oficial, si no se dispone otra cosa en la misma ley, pero nunca antes de su publicación. Además, el carácter delictivo y punible, así como las demás consecuencias legales del acto se establecen en la ley de responsabilidad penal que esté vigente en el momento de cometerse el delito. La ley reconoce como momento de comisión del delito el momento en que la persona realiza la acción o inacción prevista en la ley de responsabilidad penal.

169.En el artículo 5 del Código Penal se dispone que la ley de responsabilidad penal que revoque el carácter delictivo de una acción, mitigue la responsabilidad penal o de alguna otra manera mejore la situación de la persona, tiene carácter retroactivo, es decir puede aplicarse a la persona que haya cometido el hecho antes de la entrada en vigor de esa ley, incluidas las personas que estén cumpliendo ya o hayan cumplido una condena por daño punitivo. Y, por el contrario, la ley de responsabilidad penal que reafirme el carácter delictivo de una acción, incremente la responsabilidad penal o de alguna otra manera empeore la situación de la persona, no tendrá carácter retroactivo.

170.La ley de responsabilidad penal que parcialmente mitigue esa responsabilidad o de alguna otra manera mejore la situación de la persona, pero parcialmente incremente su responsabilidad penal o de alguna otra manera empeore su situación, tendrá carácter retroactivo solo en la parte que beneficie o de alguna otra manera mejore la situación de esa persona. Si después de haberse cometido el delito previsto en el Código Penal se enmendase la ley de responsabilidad penal en varias ocasiones, tendrán carácter retroactivo aquellas disposiciones que revoquen el carácter delictivo del hecho, mitiguen la responsabilidad penal o de alguna otra manera mejoren la situación de la persona.

Artículo 16

171.De conformidad con el artículo 25 del Código Civil de Ucrania, de 16 de enero de 2003, todas las personas físicas tienen capacidad para ejercer sus derechos civiles y sus obligaciones (capacidad civil). La capacidad civil de la persona física surge en el momento en que nace. En los casos previstos en la ley, se protegen los intereses del feto, aún nonato. En determinados casos previstos en la ley, la capacidad para ejercer determinados derechos y deberes civiles guarda relación con la mayoría de edad de la persona física. La capacidad legal civil de la persona física cesa al morir.

172.De conformidad con la legislación nacional (artículo 27 del Código Civil), carece de validez todo acuerdo que limite la posibilidad de la persona física de gozar de derechos y deberes civiles no prohibidos por ley. Además, las acciones del Presidente, de los órganos de poder estatal, las autoridades de la República Autónoma de Crimea, los órganos de gobierno autónomo local, sus funcionarios y autoridades no pueden limitar la posibilidad de la persona física de ejercer sin restricciones sus derechos y deberes cívicos, excepto en los casos de limitación previstos en la Constitución del país.

173.En lo que respecta a la capacidad civil, en el artículo 34 del Código Civil se establece que la mayoría de edad se adquiere al cumplir los 18 años. En algunos casos, se le puede reconocer a una persona que no haya cumplido la mayoría de edad su capacidad civil, por ejemplo, cuando una persona física menor de edad contrae matrimonio, esa persona adquiere total capacidad civil desde el momento en que el matrimonio queda registrado. La capacidad civil de una persona se podrá limitar en casos excepcionales y conforme a lo establecido en la ley.

Artículo 17

174.En la Sección ІІ Derechos humanos, libertades y deberes del ciudadano de la Constitución de Ucrania se consagran y garantizan a todos y cada uno de los ciudadanos los derechos fundamentales relacionados, en particular, con la inviolabilidad de la persona, la protección de su vida íntima y el secreto de la correspondencia. De conformidad con el artículo 30 de la Constitución de Ucrania, toda persona tiene garantizada la inviolabilidad del domicilio. Solo se permitirá que se practique el registro de la vivienda o de otros bienes que posea una persona mediante mandato judicial. En casos excepcionales, relacionados con la salvación de la vida de las personas y de sus bienes o con la persecución directa de personas sospechosas de haber cometido un delito, la ley prevé otro procedimiento para tener acceso al domicilio o a otros bienes de la persona y revisar o practicar un registro. Nadie podrá se privado por la fuerza de su vivienda como no sea conforme a lo establecido en la ley y por decisión de un tribunal (artículo 47 de la Constitución de Ucrania).

175.Además, toda persona tiene garantizado el secreto de la correspondencia, de sus conversaciones telefónicas, sus comunicaciones telegráficas y de otra índole. La excepción se produce exclusivamente en casos previstos en la ley, con el fin de prevenir el delito o determinar la verdad en la investigación de un delito penal, si por otros medios resulta imposible obtener información (artículo 31 de la Constitución de Ucrania).

176.En el artículo 32 de la Constitución de Ucrania se dispone que nadie podrá injerirse en la vida personal o familiar de una persona, excepto en los casos previstos en la Constitución de Ucrania. Se prohíbe obtener, almacenar, utilizar y distribuir información confidencial de una persona sin su consentimiento, salvo en los casos determinados por ley, y solo en interés de la seguridad nacional, el bienestar económico y los derechos humanos. Todo ciudadano tiene derecho a informarse en los órganos de poder estatal, los órganos de gobierno autónomo local, las instituciones y las organizaciones de los datos que existen sobre su persona que no sean secreto estatal u otro tipo de información protegida legalmente.

177.Toda persona tiene garantizada la protección judicial del derecho a refutar la información falsa sobre ella y sus familiares y del derecho a exigir que se suprima esa información, así como el derecho a recibir indemnización por los daños materiales y morales causados por la obtención, el almacenamiento, la utilización y la distribución de esa información falsa.

178.Sobre este particular, cabe señalar que en el contexto del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Ucrania en su condición de miembro del Consejo de Europa y con el fin de acelerar el establecimiento de la colaboración con EUROJUST y EUROPOL en relación con la creación del fundamento jurídico necesario en correspondencia con las normas europeas vigentes en la esfera de la protección de los datos personales, Ucrania ratificó el Convenio para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal de 28 de enero de 1981 y el Protocolo complementario de 8 de noviembre de 2001 (Ley Nº 2438-VI de 6 de julio de 2010).

179.La necesidad de cumplir las obligaciones previstas en dicho Convenio y de adaptar la base jurídica y normativa del país, que no protegía cabalmente los derechos humanos establecidos en los artículos 3, 32, 34 de la Constitución de Ucrania en lo relativo a la protección de los datos personales hizo que el 1º de enero de 2011 el Consejo Supremo aprobara la Ley de protección de los datos personales. Antes de aprobarse esa ley, Ucrania contaba con más de una veintena de leyes nacionales para regular las normas para obtener, almacenar, utilizar y distribuir información personal, sin embargo, no todas ellas se ajustaban con exactitud a la legislación europea relativa a los datos personales ni guardaban relación con ella. Dicha ley se basa en las disposiciones de los artículos 3, 32, 34 de la Constitución, los capítulos 4, 6, 20 a 22 del Código Civil de Ucrania, los artículos 30, 38, 39 y 54 de la Ley de información, la Ley sobre los principios fundamentales del desarrollo de la sociedad de la información en Ucrania para 2007-2015, la Ley de protección de la información en los sistemas de información y telecomunicaciones, otras leyes e instrumentos normativos y los tratados internacionales suscritos por Ucrania. Además durante su formulación se tuvo en cuenta la Directiva 95/46/CЕ del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 15 de diciembre de 1997 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 2 de la ley, el concepto de datos personales puede referirse a información de diversa índole que identifica a la persona, en particular, dirección, fecha y lugar de nacimiento, nivel de instrucción, estado civil y situación económica, nacionalidad, creencias religiosas, estado de salud. De conformidad con esta ley, se podrá obtener, tratar, almacenar y utilizar los datos personales solo con el permiso del interesado que, entre otras cosas, deberá solicitarse por escrito. Además, el administrador de la base de datos personales podrá procesar datos solo con el fin y en la cantidad determinados en un acuerdo, y en caso de cambiar los objetivos del procesamiento de datos será necesario que obtenga un nuevo permiso de la persona para proceder al tratamiento de sus datos personales. Las disposiciones del artículo 8 de esa ley establecen los derechos de la persona a sus datos personales, entre los que figuran:

a)Conocer el lugar donde se guardan sus datos personales, que contienen esa información y a los que tiene acceso;

b)Obtener información sobre las condiciones de acceso a los datos personales;

c)Exigir con razones fundadas que se prohíba el tratamiento de sus datos personales en los órganos de poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local en ejercicio de las facultades que les reconoce la ley;

d)Proteger sus datos personales contra su tratamiento ilícito y la pérdida, destrucción o daño accidental a causa de la ocultación intencional, la no presentación o la entrega tardía, así como a protegerse de la presentación de información falsa o que difame del honor, la dignidad y la reputación social de la persona física;

e)Acudir a los mecanismos de protección jurídica en caso de violación de la legislación que protege los datos personales.

Artículo 18

Derecho a la libertad de conciencia y de culto

180.En el artículo 35 de la Constitución de Ucrania se establece que toda persona tienen derecho a la libertad de conciencia y de culto. Ese derecho incluye la libertad de profesar cualquier religión o no profesar ninguna, a practicar sin obstáculos a título individual o colectivamente cultos religiosos y ceremonias rituales y realizar actividades religiosas. El ejercicio de este derecho podrá verse limitado por ley solo en interés de la protección del orden público, la salud y la moral de la población o la protección de los derechos y las libertades de terceros.

181.La iglesia y las organizaciones religiosas de Ucrania están separadas del Estado, y las escuelas, de la iglesia. El Estado no reconocerá ninguna religión como obligatoria.

182.Nadie podrá ser eximido de sus obligaciones con el Estado ni podrá negarse a cumplir las leyes por motivos religiosos. En caso de que el cumplimiento de la obligación de alistarse en el servicio militar sea contrario a las convicciones religiosas del ciudadano, se sustituirá por el servicio alternativo (civil).

183.La reglamentación jurídica de la libertad de conciencia y culto y la actividad de las organizaciones religiosas se garantiza en la Ley Nº 987-XII de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, aprobada por el Consejo Supremo el 23 de abril de 1991.

184.En relación con la necesidad de aplicar las disposiciones de la ley conforme a las demandas de la sociedad y de adaptarla a la legislación de la Unión Europea y también a otros instrumentos internacionales relativos a cuestiones de la libertad de pensamiento y culto, el Estado está tratando de renovar la legislación en esta esfera. Se trata en particular de los proyectos de ley sobre el concepto de las relaciones entre las iglesias y el Estado en Ucrania, sobre la libertad de conciencia y organizaciones religiosas (nueva redacción) y sobre la devolución a las organizaciones religiosas de artículos utilizados en la liturgia.

185.En estos momentos la finalidad de esta labor sigue siendo la lucha contra posibles actos de fanatismo, xenofobia, antisemitismo, intolerancia y odio entre religiones con la ayuda de los medios de información.

186.En el marco de la aplicación de las disposiciones del Memorando de colaboración del Consejo Ucranio de Iglesias y de las Organizaciones Religiosas de la Comisión Nacional de Expertos en protección de la moral social (en adelante, Comisión de Protección de la Moral) (creada de conformidad con la resolución Nº 1550 del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2004) se creó la Junta Consultiva Científica sobre Religión y Nacionalidades con el fin de examinar los problemas relacionados con la necesidad de analizar las publicaciones y otros materiales impresos en relación con la incitación al odio entre religiones y nacionalidades y el menosprecio a los sentimientos religiosos de los creyentes. Se ha invitado a los representantes de las iglesias y las organizaciones religiosas interesadas a participar en la labor de la Comisión.

Párrafo 12 de las observaciones finales (relativo a la ampliación del número de personas que tienen derecho a negarse a cumplir el servicio militar)

187.En el párrafo 4 del artículo 35 de la Constitución de Ucrania se estipula que nadie podrá ser eximido de sus obligaciones con el Estado ni podrá negarse a cumplir las leyes por motivos religiosos. En caso de que el cumplimiento de la obligación de alistarse en el servicio militar sea contrario a las convicciones religiosas del ciudadano, se sustituirá por el servicio alternativo (civil). La Ley de servicio alternativo (civil) determina los principios legales del servicio alternativo (civil) que establecen que, de conformidad con la Constitución de Ucrania, el servicio militar se sustituirá por el alternativo (civil) en caso de que su cumplimiento sea contrario a las creencias religiosas del ciudadano. En el artículo 2 de esa ley se dispone que los ciudadanos cuya religión esté en contra del servicio militar y los ciudadanos que pertenezcan a organizaciones religiosas que funcionen conforme a la legislación nacional y cuyas doctrinas se opongan al uso de las armas tendrán derecho a cumplir el servicio alternativo. De conformidad con el artículo 13 de dicha ley, el cumplimiento por los ciudadanos del servicio alternativo estará en consonancia con esta ley, con la Resolución sobre el procedimiento para cumplir el servicio alternativo, que fue ratificada por el Consejo de Ministros y con otros instrumentos normativos de Ucrania. Por resolución Nº 2066 del Consejo de Ministros sobre la ratificación de instrumentos normativos relativos a la aplicación de la Ley de servicio alternativo (civil), de 10 de noviembre de 1999, se aprobó en particular la lista de organizaciones religiosas cuyas doctrinas no permiten el uso de las armas, a saber:

a)Adventistas reformistas;

b)Adventistas del Séptimo Día;

c)Cristianos evangelistas;

d)Bautistas evangelistas;

e)Iglesia del Espíritu Santo;

f)Testigos de Jehová;

g)Iglesias cristianas carismáticas (e iglesias equivalentes según los estatutos reconocidos);

h)Cristianos evangélicos (e iglesias equivalentes según los estatutos reconocidos);

i)Cristianos de fe evangélica;

j)Sociedad para la Conciencia de Krishna.

Artículo 19

Garantías constitucionales del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, a la libre expresión de las opiniones y convicciones propias y párrafo 15 de las observaciones finales relativo a la transparencia de las normas de protección de esos derechos

188.Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de Ucrania, se garantiza a todas las personas el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y a la libre expresión de sus opiniones y creencias. Toda persona tiene derecho a obtener, almacenar, utilizar y distribuir información oral o escrita por cualquier medio de su elección.

189.El ejercicio de estos derechos puede verse limitado por ley en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o el orden público con el fin de prevenir alteraciones del orden público o la comisión de delitos, para proteger la salud de la población, salvaguardar la reputación o los derechos de terceros, prevenir la divulgación de información obtenida de manera confidencial o reafirmar la autoridad y la imparcialidad en la administración de justicia.

190.La reglamentación jurídica de las relaciones sociales relativas al derecho a la información se establece, ante todo, en la Ley de información, la Ley de los medios de información (prensa), la Ley de la televisión y radiodifusión, la Ley del Consejo Nacional para la Televisión y Radiodifusión, la Ley del apoyo estatal a los medios de información y la protección social de los periodistas, la Ley del procedimiento para presentar la actividad de los órganos de gobierno autónomo local de Ucrania en los medios de información y la Ley relativa a las agencias de información.

191.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de información, todos los ciudadanos de Ucrania, las personas jurídicas y los órganos estatales tienen derecho a la información, lo que incluye la posibilidad de obtener, utilizar, difundir y almacenar libremente la información que necesitan para gozar de sus derechos, libertades e intereses legítimos y para el desempeño de sus tareas y funciones.

192.El ejercicio por los ciudadanos, las personas jurídicas y el Estado del derecho a la información no deberá ir en detrimento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, ecológicos y de otra índole, las libertades y los intereses legítimos de los demás ciudadanos ni de los derechos e intereses de las personas jurídicas. Toda persona tiene garantizado el libre acceso a la información que guarde relación con su persona, excepto en los casos previstos en las leyes de Ucrania.

193.El artículo 10 de la Ley de información establece las garantías del derecho a la información, en la cual se garantiza: la obligación de los órganos de poder estatal, así como de los órganos de gobierno autónomo local y regional de informar sobre su actividad y las decisiones que ha adoptado; la creación en los órganos estatales de servicios especiales de información o de sistemas que garantizarían el acceso a la información como está establecido; el libre acceso de quienes realizan una actividad informativa a los datos estadísticos, los archivos, los fondos de bibliotecas y museos (solo se impondrán limitaciones a este acceso atendiendo a las características de los bienes y a las condiciones especiales de su conservación establecidas por ley); la creación de un mecanismo para el ejercicio del derecho a la información; la supervisión estatal del cumplimiento de las leyes de información; y el establecimiento de la responsabilidad por las violaciones de las leyes de información.

194.De conformidad con los párrafos 1 a 3 del artículo 45 de esa ley, el derecho a la información está protegido por la ley. El Estado garantiza a todos los que se dediquen a actividades informativas la igualdad de derechos y oportunidades de acceso a la información. Nadie podrá limitar los derechos de la persona a elegir las formas y las fuentes para obtener la información, excepto en los casos previstos en la legislación. Las personas jurídicas con derecho a la información podrán exigir que se elimine toda violación de sus derechos.

Párrafo de las observaciones finales relativo a la protección estatal de la libertad de pensamiento y el derecho a su libre expresión, incluido el derecho a la libertad de prensa

195.Desde el momento en que Ucrania obtuvo su independencia, la esfera de la información ha experimentado un crecimiento inusitado, sobre todo en cuestiones relacionadas con las leyes que establecen el derecho de la persona a la información, la transformación del modelo de relaciones mutuas entre el gobierno y los medios de información, la creación de sistemas nacionales y de redes de información. Todos los sectores del mercado de la información se desarrollan y estructuran de manera estable. En los últimos años, el país ha avanzado a pasos agigantados hacia la introducción de las normas europeas e internacionales de la libertad de palabra. La esfera de la información cuenta ya con una amplia base jurídica. Se han creado las condiciones necesarias para la actividad de medios de información libres y pluralistas. No obstante, en el camino hacia el desarrollo de la esfera nacional de la información, Ucrania tropieza con algunos problemas, en particular, con:

a)El perfeccionamiento de la legislación sobre la información;

b)La existencia de casos de obstaculización de la labor periodística y del ejercicio del derecho humano a la información;

c)Los intentos de algunas entidades que participan en la actividad informativa de manipular a la opinión pública;

d)La falta de transparencia en las relaciones personales en los medios de información;

e)La existencia de tendencias a la concentración de la propiedad y a la monopolización de sectores del mercado de la información;

f)La existencia de una cantidad considerable de productos de la información que no cumplen los requisitos establecidos en las leyes en lo relativo a la moral social.

La solución de estos problemas y el ulterior desarrollo del espacio informativo libre y competitivo en Ucrania obligan a coordinar la labor de todas las instancias de poder, las entidades encargadas de la actividad informativa y las instituciones de la sociedad civil. El objetivo de esta labor es lograr que cada norma jurídica relacionada con el periodismo y la libertad de expresión esté redactada con todo grado de detalle y que el país cuente con un sistema de supervisión eficaz del cumplimiento de las normas jurídicas sobre información. En la actualidad, la política estatal en la esfera de los medios de información se centra, ante todo, en la solución de problemas como la creación de un sistema de tele y radiodifusión social y de diversos medios de prensa comunitarios y estatales, la transparencia de la propiedad de los medios de información, el aumento de las garantías para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la actividad periodística sin impedimentos.

196.Como es sabido, el 9 de noviembre de 1995 Ucrania ingresó en el Consejo de Europa. Tras el ingreso, Ucrania contrajo el compromiso de cumplir las obligaciones estipuladas en el Estatuto del Consejo de Europa, en particular los principios de democracia pluralista, primacía del derecho y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. En particular, en la Resolución Nº 1466 sobre el cumplimiento de los deberes y compromisos de Ucrania, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 5 de octubre de 2005, se hizo un balance de la realización de las reformas claves, que Ucrania se ha comprometido a llevar a término. La Asamblea Parlamentaria llegó a la conclusión de que, a pesar de que Ucrania había logrado ya un progreso notable en la esfera legislativa, todavía no había cumplido todos los compromisos contraídos al ingresar en el Consejo de Europa y de que, en muchas esferas, todavía no se había logrado la primacía del derecho y pidió, en particular, a los órganos de poder estatal del país que mejoraran la reglamentación jurídica del acceso a la información y que cumplieran también el artículo 34 de la Constitución del país relativo a la libertad de información al proceder a la clasificación de los documentos confidenciales e hicieran públicos todos los documentos oficiales cuyo acceso público limitado constituía una violación de la legislación. En cumplimiento de dicha Resolución y con el fin de velar por el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresar opiniones y de acceder a la información y del derecho a obtener, almacenar, utilizar y difundir libremente la información verbal, por escrito o por cualesquiera otros medios, el Consejo Supremo aprobó el 13 de enero de 2011 la Ley de acceso a la información pública y la Ley de introducción de enmiendas a la Ley de información (nueva redacción), que entraron en vigor el 10 de mayo de 2011.

197.Cabe señalar que esas leyes guardan relación estrecha entre sí. Por ejemplo, la nueva redacción de la Ley de información establece, en particular, los principios fundamentales, los sujetos y objetos de la actividad informativa en Ucrania, así como qué es información y los tipos de información.

198.A su vez, la Ley de acceso a la información pública establece el procedimiento para el ejercicio y la garantía del derecho de toda persona de acceder a la información que se encuentra en manos de entidades que ejercen el poder y de otros administradores de información pública especificados en la ley, y a la información que tenga interés social. Ante todo, cabe señalar a la atención el hecho de que, todo el rigor de la Ley de acceso a la información pública se aplica solo a los órganos de poder estatal, a otros órganos estatales, a los órganos de gobierno autónomo local, a los órganos de poder de la República Autónoma de Crimea y a otras autoridades que desempeñan funciones de dirección en relación con la legislación y cuyas decisiones son de obligatorio cumplimiento. Con todo, los requisitos de esa ley en lo relativo a la divulgación y presentación de la información correspondiente previa solicitud se aplicarán a:

a)Las personas jurídicas que se financian con cargo al presupuesto estatal, los presupuestos locales o el presupuesto de la República Autónoma de Crimea;

b)Las personas investidas de facultades delegadas por autoridades que ejercen el poder por ley o convenio, incluida la prestación de servicios estatales educativos, de salubridad, sociales o de otra índole;

c)Las entidades económicas que ocupan una situación predominante en el mercado o han sido investidas de derechos especiales o exclusivos o que son monopolios naturales; y

d)Las entidades económicas que poseen información sobre el estado del medio circundante, la calidad de los productos alimenticios y los artículos de primera necesidad, los desastres, catástrofes, fenómenos naturales peligrosos y otros acontecimientos extraordinarios, que han ocurrido o pueden ocurrir y que amenazan la salud y la seguridad de los ciudadanos y cualquier otra información que tenga interés social (información socialmente necesaria).

199.La Ley de acceso a la información pública obliga a todos los administradores de información a entregar y divulgar la información pública dada a conocer y documentada por cualesquiera medios y en cualesquiera portadores de información, que haya sido obtenida o creada por las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones previstas en la legislación vigente o que esté en posesión de autoridades que ejercen el poder y de otros administradores de información pública. El resultado de la introducción de argumentos precisos para limitar el acceso a la información pública que figuran en las listas de documentos cuyo acceso era limitado antes de la entrada en vigor de la ley deberá ser revisado por las autoridades que ejercen el poder.

200.Especial atención merecen las disposiciones de la Ley de acceso a la información pública, que determinan el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información previa solicitud o petición de la persona al administrador de la información de entregar la información pública que tenga en su poder. La ley prevé que el solicitante tiene derecho a pedir información al administrador de la información, ya se trate de información personal o no, sin explicar los motivos para solicitarla. Una garantía importante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública previa solicitud es que dicha información es gratuita.

201.Se exigirán responsabilidades por la infracción de las leyes de acceso a la información pública a los culpables de delitos como:

a)No atender una solicitud;

b)No entregar la información solicitada;

c)Negarse sin motivo alguno a atender una solicitud de información;

d)No divulgar la información de conformidad con el artículo 15 de la ley;

e)Entregar o divulgar información falsa, inexacta o incompleta;

f)Entregar la información fuera de fecha;

g)Clasificar datos arbitrariamente como si fueran información de acceso limitado;

h)No registrar la documentación;

i)Ocultar o destruir intencionalmente información o documentos.

Las personas que consideren que sus derechos e intereses legítimos han sido violados por los administradores de la información tienen derecho a recurrir ante un tribunal de las decisiones, la acción o inacción de los administradores de la información, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo, así como a solicitar indemnización por daños y perjuicios materiales y morales conforme a lo que establece la ley. En la práctica, los ciudadanos ucranios, gracias a la aprobación por el Consejo Supremo de la Ley de acceso a la información pública obtuvieron el derecho vigente en Europa a recibir de inmediato y con rapidez, entre otras cosas, información sobre el modo de funcionamiento de los órganos de poder ejecutivo y de gobierno autónomo local.

202.El 6 de octubre de 2010, el Consejo Supremo aprobó un nuevo proyecto de ley relativo a la introducción de enmiendas en algunos instrumentos legislativos (en relación con el fortalecimiento de las garantías de la libertad de expresión en Ucrania y la lucha contra la censura). El proyecto de ley complementa determinadas disposiciones del Código Penal que establecen:

a)La responsabilidad penal por el establecimiento de la censura, la violación del derecho a la creación literaria, artística, científica y técnica;

b)En detalle la responsabilidad por poner trabas al ejercicio de la actividad profesional legítima de los periodistas;

c)La responsabilidad por la confiscación de materiales y medios técnicos que utiliza el periodista en relación con su actividad profesional.

203.Con el fin de reglamentar las relaciones que surgen en el ejercicio del periodismo profesional, establecer las garantías de esta actividad, determinar los deberes y derechos profesionales del periodista y la responsabilidad por la violación de la ley de protección de la actividad profesional del periodista, el Gobierno de Ucrania, con la participación de la Unión Nacional de Periodistas, preparó y sometió a consideración del Consejo Supremo de Ucrania un proyecto de ley sobre la protección de la actividad profesional de los periodistas. El proyecto de ley establece las directrices y los principios fundamentales de la actividad profesional del periodista; los derechos, las libertades y los deberes del periodista; las garantías de la actividad profesional del periodista; el procedimiento de acreditación del periodista; y la autorregulación en la esfera de la actividad periodística. En caso de aprobarse, en lugar de la voluminosa y obsoleta legislación vigente, la sociedad ucrania contará con un solo instrumento que regule esta actividad.

204.La Ley de protección de la actividad profesional de los periodistas se ajusta a las normas jurídicas internacionales y a la realidad actual, contribuirá a la protección de los derechos legítimos y las libertades de los periodistas en el ejercicio de sus deberes profesionales y está en correspondencia con las normas y los requisitos de la legislación de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

205.El 11 de enero de 2011 el Consejo Supremo de Ucrania admitió nuevamente en primera lectura el proyecto de ley sobre el concepto de una política estatal de la información, que determine los objetivos, los principios, las tareas prioritarias y las direcciones fundamentales de la actividad del Estado en el desarrollo de la esfera de la información. La materialización de ese concepto posibilitará la formación de un espacio informativo único a nivel nacional y el establecimiento de la soberanía de la información, contribuirá a la creación en Ucrania de una sociedad de la información desarrollada y a garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de palabra y el libre acceso a la información, el desarrollo prioritario de los recursos y de la infraestructura de la información del país, la introducción de las tecnologías de la información más avanzadas y la protección de los valores culturales y la moral de la sociedad.

206.El desarrollo futuro de un espacio informativo libre y competitivo en Ucrania demanda que el gobierno garantice la transparencia en las relaciones personales en los medios de información y la transformación de los procesos de concentración de la propiedad de los medios de información y de la monopolización de los mercados nacionales de la información, en particular de la televisión y la radio. A propósito de lo que antecede, el Consejo Supremo tendrá que examinar el proyecto de ley de introducción de enmiendas en algunas leyes para asegurar la transparencia en las relaciones personales en los medios de información. El proyecto de ley ha sido elaborado con el fin de introducir nuevas disposiciones en la legislación de Ucrania que garanticen la transparencia de la propiedad de los medios de información, como se dispone en la resolución Nº 1466 sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de Ucrania, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 5 de octubre de 2005.

207.Una de las prioridades del gobierno nacional es incorporar la difusión social como garante del pluralismo, la libertad de expresión y la diversidad de la programación. El modelo nacional de difusión pública deberá tener en cuenta la experiencia de los países europeos, en los que los medios de información públicos funcionan con eficacia y compiten dignamente con los principales medios comerciales. En vista de lo que antecede, el Comité Estatal de Radio y Televisión de Ucrania elaboró un proyecto de ley de introducción de enmiendas en la Ley del sistema de radio y televisión públicas de Ucrania. El proyecto de ley prevé dos etapas para el establecimiento de la radio y la televisión públicas: de tránsito (tres años a partir de la entrada en vigor de la ley) y fundamental (los cuatro años siguientes). En la etapa de tránsito se llevará a cabo la transformación de la Empresa Nacional de Televisión de Ucrania, la Empresa Nacional de Radio de Ucrania y la Empresa Estatal de Radio y Televisión Cultura en la Empresa Nacional de Radio y Televisión Públicas de Ucrania. En la etapa fundamental culminará el tránsito de la dirección estatal de la actividad financiera y económica de la Empresa Nacional de Radio y Televisión Públicas de Ucrania al funcionamiento autónomo de la persona jurídica que será esa Empresa Nacional. La Empresa Nacional de Radio y Televisión Públicas transmitirá sus programas en interés de toda la sociedad, será financiada y controlada por las organizaciones sociales, dejará de estar bajo la influencia de todas las instancias de poder ejecutivo, legislativo y judicial y de cualquier otra influencia política, jurídica o económica en la programación y se regirá en su política editorial por la satisfacción amplia de las necesidades de información de todos los ciudadanos de Ucrania. La actividad financiera y económica de la Empresa Nacional de Radio y Televisión Públicas de Ucrania estará libre de la influencia de las distintas instancias de poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como de grupos políticos, económicos, religiosos y otros grupos sociales.

208.Una de las prioridades de la labor del Gobierno de Ucrania en el año en curso es la tarea de reformar los medios de prensa estatales y comunitarios, que ya iniciaron las autoridades ucranias haciéndose eco del llamamiento de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

209.El Gobierno de Ucrania, en aplicación de las normas del Consejo de Europa, formuló y, tras un amplio debate público, sometió a consideración del Consejo Supremo el proyecto de ley de reforma de los medios de prensa estatales y comunitarios, que fue preparado por los principales órganos de poder estatal, otros órganos estatales y los órganos de poder autónomo local con el objetivo de reformar los medios de prensa y las redacciones. El mecanismo para lograr este objetivo es que en el proyecto de ley figuran disposiciones para limitar la influencia de los órganos de poder estatal, otros órganos estatales y los órganos de gobierno autónomo local en las redacciones de los medios de prensa y reducir al mínimo la posibilidad de utilizarlos con el fin de manipular a la opinión pública y a los ciudadanos. El proyecto de ley establece el mecanismo de reforma de los medios de prensa y las redacciones, reglamenta los casos de asignación gratuita de inmuebles a las empresas y a las redacciones establecidas de los medios de prensa, condiciones favorables para el alquiler de locales de esas empresas, así como la prestación de apoyo oficial a los medios de prensa reformados de distribución local. La aprobación de este proyecto de ley por el Consejo Supremo de Ucrania sentará las bases para la reforma real de los medios de prensa y garantizará la creación de medios de prensa económicamente independientes y las condiciones necesarias para su actividad.

210.De esta manera, Ucrania emprende medidas concretas para llevar a cabo la reforma de los medios de información, mantiene su fidelidad a los principios de la democracia europea y la libertad de expresión y establece garantías inequívocas de la independencia de los periodistas y de su actividad sin obstáculos.

Párrafo 14 de las observaciones finales relativo a la investigación de los ataques contra periodistas y al enjuiciamiento de los criminales

211.El Código Penal establece la responsabilidad por obstaculizar intencionalmente la actividad profesional legítima de los periodistas, por perseguirlos en el desempeño de su actividad profesional y por las críticas formuladas por un funcionario o grupo de personas que se han puesto previamente de acuerdo (artículo 171 del Código Penal). La investigación de delitos de esta categoría compete a los órganos de la fiscalía de Ucrania.

212.Por ejemplo, en 2010 los tribunales de Ucrania examinaron 11 causas penales contra 12 personas que cometieron delitos contra representantes de los medios de información (de ellas solo 5 fueron incoadas contra 5 personas que cometieron delitos relacionados con la actividad profesional de representantes de los medios de información). De resultas de la vista de esas causas fueron condenadas 10 personas (de ellas 2 inculpadas de delitos relacionados con la actividad profesional de representantes de los medios de información). Cinco personas fueron condenadas a privación de libertad, tres fueron puestas en libertad por haber purgado la pena de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal y 2 tuvieron que pagar multas. Tres procesos penales por delitos de la misma categoría interpuestos contra 3 personas fueron sobreseídos por los tribunales tras llegarse a un arreglo entre el inculpado y la víctima y haber prescrito el delito.

A propósito del asesinato del periodista G. Gongadze

213.El 19 de septiembre de 2000 el fiscal del distrito Pecher de la ciudad de Kiev interpuso un proceso penal por la desaparición del periodista G. Gongadze, que posteriormente pasó a ser investigado por la Fiscalía General del país. En la investigación del caso se determinó que G. Gongadze había perecido a manos de los agentes del Ministerio del Interior de Ucrania Alexei Pukach, Nicolai Protasov, Valery Kostenko y Alexander Popovich por orden del ex Ministro del Interior de Ucrania, Yuri Kravchenko. El 5 de marzo de 2008, el tribunal de apelación de la ciudad de Kiev dictó sentencia contra Nicolai Protasov, Valery Kostenko y Alexander Popovich. El tribunal los declaró culpables de abuso de poder y de autoridad con agravantes y del homicidio intencional del periodista G. Gongadze, y los condenó a distintas penas de privación de libertad. La sentencia se hizo firme. El 31 de marzo de 2011 la causa penal para inculpar a Alexei Pukach y la documentación sobre el fallecido Yuri Kravchenko relativa a la comisión del homicidio intencional de G. Gongadze y otros delitos graves se remitieron al tribunal de distrito de Pecher de la ciudad de Kiev para su examen en cuanto al fondo. El 1º de marzo de 2011 el Fiscal General de Ucrania interpuso una causa penal contra el ex Presidente de Ucrania, Leonid Kuchma, por abuso de autoridad y prevaricación que trajo consigo graves consecuencias como el homicidio del periodista G. Gongadze, con las características del delito previsto en el párrafo 3 del artículo 166 del Código Penal (en su versión de 1960). El 26 de abril del año en curso finalizaron las actuaciones preliminares del caso. El expediente se dio a conocer a los familiares de la víctima de conformidad con el artículo 217 Código de Procedimiento Penal.

Artículo 20

214.En las disposiciones del Código Penal se prevé la responsabilidad por, entre otras cosas:

a)Hacer llamamientos públicos al derrocamiento por la fuerza del orden constitucional o a usurpar el poder y por distribuir materiales con llamamientos a cometer esos actos (párrafo 2 del artículo 109);

b)Realizar actos premeditados con el fin de modificar la demarcación territorial o las fronteras nacionales de Ucrania en violación del orden establecido en la Constitución de Ucrania, así como hacer llamamientos públicos o distribuir materiales con llamamientos a cometer esos actos (primer párrafo del artículo 110);

c)Hacer llamamientos públicos para que se cometan actos terroristas (art. 2582);

d)Hacer llamamientos públicos para iniciar matanzas, incendios, destrucción de bienes, ocupación de edificios o instalaciones, reasentamiento por la fuerza de ciudadanos, todo lo cual representa una amenaza al orden público, así como difundir, preparar y almacenar materiales con ese contenido con el fin de distribuirlos (art. 295);

e)Hacer llamamientos públicos a una guerra de agresión o a iniciar un conflicto militar, así como elaborar materiales con llamamientos a realizar esos actos con el fin de difundirlos o de difundir otros documentos (art. 436);

f)Hacer llamamientos públicos al genocidio, así como preparar materiales con llamamientos al genocidio con el fin de divulgarlos o de divulgar esos materiales (párrafo 2 del artículo 442).

Artículo 21

215.De conformidad con el artículo 39 de la Constitución de Ucrania, los ciudadanos tienen derecho a la reunión pacífica sin armas y a organizar reuniones, asambleas y manifestaciones cuya celebración ha sido comunicada con antelación a los órganos de poder ejecutivo o los de gobierno autónomo local. Solo un tribunal puede imponer restricciones a esas celebraciones de conformidad con la ley y en interés de la seguridad nacional y el orden público con el fin de prevenir alteraciones del orden o delitos, para proteger la salud de la población o proteger los derechos y las libertades de los demás ciudadanos.

216.En relación con la necesidad de garantizar en la legislación el ejercicio del derecho establecido en el artículo 39 de la Constitución de Ucrania, se elaboró un proyecto de la ley relativa a la organización y celebración de actividades pacíficas. La finalidad de las disposiciones del proyecto de ley es garantizar el derecho de los ciudadanos a celebrar reuniones pacíficas, sin armas y a organizar reuniones, asambleas, marchas, manifestaciones, así como a proteger esa libertad, para lo cual en la ley se prevé que los órganos de poder estatal y los de gobierno autónomo local puedan imponer restricciones posibles a esa libertad con el fin de proteger los derechos legítimos de los demás ciudadanos que son necesarios en una sociedad democrática. El proyecto de ley ha sido elaborado teniendo en cuenta los postulados de las normas internacionales y regionales relativos a la libertad de reunión pacífica, en particular, las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. En el proyecto de ley se establecen mecanismos jurídicos para garantizar el ejercicio por los ciudadanos ucranios de sus derechos y libertades inalienables, en particular para la organización de reuniones pacíficas, la libre expresión de sus opiniones y convicciones y demás, se establecen los derechos y deberes de los organizadores y participantes en esas manifestaciones pacíficas y de los órganos de poder ejecutivo, de gobierno autónomo y de sus representantes autorizados. El proyecto de ley quedó registrado en el Consejo Supremo el 6 de mayo de 2008 con el número 2450. El 3 de junio de 2009 el parlamento comenzó su examen en primera lectura. La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) en su sesión plenaria de 16 de octubre de 2010 aprobó una conclusión general en relación con dicho proyecto de ley y señaló, en particular, que el proyecto de ley es un paso de avance hacia la protección necesaria de la libertad de reunión en Ucrania.

Artículo 22

217.De conformidad con el artículo 36 de la Constitución de Ucrania, los ciudadanos ucranios tienen libertad para afiliarse a partidos políticos y organizaciones sociales a fin de ejercer sus derechos y libertades y velar por sus intereses políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole, salvo por las limitaciones establecidas en la ley en interés de la seguridad nacional y el orden público, la protección de la salud o los derechos y las libertades de los demás ciudadanos. Todas las organizaciones de la sociedad civil gozan de igualdad de derechos.

218.Los partidos políticos de Ucrania contribuyen a la formación y a la expresión de la libertad política de los ciudadanos y participan en las elecciones. Solo los ciudadanos ucranios pueden afiliarse a partidos políticos. Solo la Constitución y las leyes ucranias pueden establecer limitaciones a la afiliación en los partidos políticos. En el artículo 37 de la Constitución de Ucrania, se prohíbe la creación y el funcionamiento de partidos políticos y organizaciones sociales cuyos objetivos programáticos y actividades se encaminen a abolir la independencia de Ucrania, subvertir por la fuerza el orden constitucional, destruir la soberanía y la integridad territorial del Estado, menoscabar su seguridad, apoderarse en forma ilícita del poder estatal, hacer propaganda de la guerra, la violencia e incitar a la hostilidad interétnica, racial y religiosa, atentar contra los derechos humanos y las libertades y la salud de los ciudadanos.

219.Actualmente, los fundamentos jurídicos y organizativos para el ejercicio de los derechos a afiliarse a partidos políticos y organizaciones sociales se estipulan en la Ley de asociaciones civiles y la Ley de partidos políticos de Ucrania.

220.También se elaboró el proyecto de ley de organizaciones sociales cuya finalidad fundamental es establecer los fundamentos jurídicos y organizativos del ejercicio del derecho a la libertad de asociación, la creación de condiciones propicias para el establecimiento y funcionamiento de las organizaciones sociales y el desarrollo de la sociedad civil en su conjunto. Este proyecto de ley fue elaborado sobre la base de las disposiciones del artículo 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En sus disposiciones se tiene en cuenta la experiencia acumulada en el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales en los principales países europeos, sobre todo las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros en relación con el estatuto jurídico de las organizaciones no gubernamentales en Europa, aprobadas por el Comité de Ministros el 10 de octubre de 2007. La innovación en este proyecto de ley es que la actividad de las organizaciones sociales no tiene limitaciones de carácter territorial (según la Ley de asociaciones civiles, las organizaciones sociales ya no son de nivel local, nacional e internacional), de esta manera las organizaciones sociales pueden realizar libremente su actividad en todo el territorio del país sin tener que volver a inscribirse.

221.Con el fin de proteger sus derechos e intereses laborales, sociales y económicos, los ciudadanos ucranios tienen derecho a afiliarse a sindicatos. En la Ley de sindicatos, sus derechos y las garantías de su funcionamiento se determinan las características de la reglamentación jurídica, los fundamentos para su creación y los derechos y garantías del funcionamiento de los sindicatos. Los sindicatos son organizaciones sociales que reúnen a ciudadanos con intereses comunes por el tipo de actividad laboral que realizan. Para establecer un sindicato no hace falta contar con un permiso previo, ya que esas asociaciones se fundan por libre decisión de sus afiliados. Todos los sindicatos tienen iguales derechos. Solo en la Constitución y las leyes del país se establecen restricciones en cuanto a la composición de sus miembros. En el artículo 6 de la Ley de sindicatos, sus derechos y las garantías de su funcionamiento se establece el derecho de afiliación a un sindicato. Nadie puede ser obligado a pertenecer a ninguna organización civil ni ver limitados sus derechos a afiliarse o no a partidos políticos u organizaciones sociales. La actividad de los sindicatos locales o sus filiales que viole la Constitución y las leyes ucranias podrá ser prohibida solo por veredicto de un tribunal local, mientras que la de un sindicato nacional o republicano o la de una federación sindical que tenga ese estatuto solo podrá ser prohibida por veredicto del Tribunal Supremo de Ucrania. Ningún otro órgano podrá imponer la disolución, suspensión o cesación de la actividad de los sindicatos o sus filiales. Solo la Constitución y las leyes ucranias pueden establecer restricciones a la afiliación a sindicatos. El artículo 127 de la Constitución estipula que los sindicatos no pueden establecer tribunales laborales.

222.De conformidad con el artículo 17 de la Ley de las Fuerzas Armadas de Ucrania, los militares no podrán estar afiliados a sindicatos mientras estén cumpliendo su servicio militar. Los militares podrán pertenecer a organizaciones sociales cuyos estatutos no atenten contra los principios de la actividad de las Fuerzas Armadas de Ucrania, y podrán participar en sus actividades en su tiempo libre de las responsabilidades del servicio militar, cuando no estén prestando servicios.

223.Según lo dispuesto en la Ley del Servicio de Seguridad de Ucrania y la Ley de los servicios de inteligencia de Ucrania, se prohíbe la afiliación y la participación de los funcionarios de los servicios de inteligencia de Ucrania en las asociaciones civiles que tengan fines políticos; la afiliación en ese tipo de asociaciones queda prohibida a los funcionarios del Servicio de Seguridad de Ucrania mientras estén prestando esos servicios o por el período de duración del contrato laboral. A título excepcional se permite la afiliación a sindicatos a los trabajadores que hayan firmado un convenio laboral con los servicios de inteligencia o con el Servicio de Seguridad.

224.En el artículo 18 de la Ley de la guardia civil se dispone que los miembros de la guardia civil pueden fundar sindicatos.

Artículo 23

225.Las cuestiones relacionadas con el matrimonio, los bienes gananciales y las obligaciones de los cónyuges, los motivos para el establecimiento y mantenimiento de los derechos de propiedad y copropiedad y las obligaciones de los padres y los hijos se establecen fundamentalmente en la Constitución de Ucrania y en el Código de la Familia y el Código Civil del país.

226.Por ejemplo, de conformidad con las normas jurídicas nacionales, la familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La familia está constituida por las personas que conviven juntas, tienen relación de parentesco y comparten derechos y deberes comunes. El Estado, por su parte, protege a la familia, la infancia, la maternidad, la paternidad y crea las condiciones para fortalecer a la familia.

227.Además, de conformidad con el artículo 24 del Código de la Familia, el matrimonio se basa en el libre consentimiento del hombre y de la mujer. Se prohíbe obligar al hombre y a la mujer a contraer matrimonio. En el Código de la Familia se estipula que toda persona al llegar a la edad de contraer matrimonio tendrá derecho a fundar una familia. También podrá fundar una familia la persona que haya procreado un hijo sin distinción de su edad. Toda persona tiene derecho a vivir en familia.

228.En lo que atañe al divorcio, salvo casos excepcionales previstos en el Código de la Familia, cabe señalar a la atención que el 27 de julio de 2010 entró en vigor la Ley del registro civil, en la que se incluyeron algunas novedades importantes y se introdujeron enmiendas en el Código de la Familia, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil y la Ley de notarías, que, entre otras cosas, guardan relación con los trámites de divorcio. De manera que, según el Código de la Familia, los órganos del registro civil clasifican en dos grupos las causas de disolución del matrimonio cuya tramitación depende de la voluntad de los cónyuges, a saber:

a)De común acuerdo; y

b)Por decisión de uno de los cónyuges.

En el primer caso, el matrimonio se disuelve de común acuerdo de los cónyuges que no tienen hijos (artículo 106 del Código de la Familia) y en caso de disolución del matrimonio de cónyuges con hijos, ambos presentarán por escrito la solicitud, en la que determinarán con cuál de los progenitores vivirán los hijos, qué parte corresponderá a ese progenitor para garantizar las condiciones de vida, quién vivirá aparte y de qué manera ejercerá este último sus derechos a participar en la crianza de los hijos. El matrimonio quedará disuelto a petición de uno de los cónyuges cuando el otro sea declarado en paradero desconocido o legalmente incapacitado (artículo 107 del Código de la Familia). No obstante, en la Ley del registro civil quedaron excluidas las disposiciones que permitían a uno de los cónyuges disolver el matrimonio por propia decisión ante los órganos del registro civil cuando su pareja estuviese cumpliendo condena de menos de tres años. En la nueva Ley del registro civil se consagraron las normas que permiten a la persona privada de libertad, sea cual sea la duración de su condena, impugnar la solicitud de divorcio ante un tribunal o solicitar la disolución del matrimonio ante los órganos del registro civil de común acuerdo con su pareja y cuando no haya hijos comunes. La disolución del matrimonio a petición de un condenado a privación de libertad puede ser examinada por un tribunal en presencia del representante de esa persona. Al examinar los casos, en el tribunal se tendrán en cuenta las peticiones del reo relativas al ejercicio de sus derechos patrimoniales y a su participación en la crianza de los hijos. Mientras estuvo vigente esa norma en el período comprendido entre julio de 2010 y marzo de 2011, los órganos del registro civil dejaron constancia de 35 divorcios de condenados a privación de libertad e inscribieron 153 anotaciones de disolución del matrimonio en los certificados de matrimonio de esas personas sobre la base de los fallos judiciales.

229.Por otra parte, en la Ley del registro civil no se estipula la necesidad de dejar constancia oficial de la disolución del matrimonio por decisión de un tribunal. La decisión de un tribunal relativa a la disolución del matrimonio, al entrar en vigor, constituye un documento definitivo que da fe de la disolución del matrimonio y elimina la necesidad de que los ciudadanos realicen determinados trámites judiciales para que quede constancia del divorcio y para obtener el certificado correspondiente. En caso de divorcio ante un tribunal, el fallo del tribunal, que cobra fuerza legal, es remitido al órgano del registro civil del lugar donde se adoptó la decisión para que quede constancia en el Registro Civil y se hagan las anotaciones pertinentes en el acta matrimonial. La disolución del matrimonio por decisión de un tribunal se anota también en el pasaporte o el permiso de viaje de los ex cónyuges en caso de que quieran acudir a una oficina del registro civil. Es más, dicho procedimiento atañe solo a los fallos judiciales que se pronunciaron después del 27 de julio de 2010, ya que según esa ley, esa decisión representa un documento definitivo que confirma la disolución del matrimonio y, por consiguiente, no hace falta dejar constancia en el registro civil del divorcio efectuado por decisión de un tribunal.

230.De esa manera, con la aprobación de dicha ley se logró avanzar en el perfeccionamiento de la legislación vigente relativa a las relaciones familiares y su adaptación a las normas europeas. Los cambios introducidos en el procedimiento normativo de disolución del matrimonio responden a los intereses de los ciudadanos, ya que simplifican el procedimiento en lo esencial y además resuelven cuestiones relacionadas con el ejercicio por todas las personas sin excepción de sus derechos de propiedad personal y los derechos reales relacionados con el matrimonio y la familia.

Artículo 24

Reglamentación jurídica de los derechos del niño

231.Las disposiciones del artículo 6 de la Ley de protección de la infancia, el Estado garantiza al niño el derecho a la salud, a la atención médica especializada y gratuita en las instituciones de salud estatales y comunitarias y contribuye a la creación de condiciones seguras para la vida, la salud y el desarrollo del niño, su alimentación racional y la formación de hábitos de vida saludables.

232.Con este fin, el Estado adopta medidas para: reducir el índice de mortalidad infantil y de menores; garantizar la prestación de los servicios médicos necesarios a todos los niños; luchar contra las enfermedades y la desnutrición, en particular garantizando a los niños acceso a una cantidad suficiente de productos alimenticios de calidad y al agua potable libre de impurezas; crear condiciones de seguridad e higiene del trabajo; prestar a las madres los servicios necesarios de protección de la salud durante el embarazo y después del parto; proporcionar a todos los sectores de la población, en particular a los padres y a los niños, información sobre la protección de la salud y la alimentación saludable del niño, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento en el entorno de vida del niño y la prevención de accidentes; desarrollar la labor de divulgación, la prestación de servicios de planificación de la familia y de protección de la salud reproductiva; y proporcionar a los niños medicamentos y alimentos a precios módicos, según se establece en la legislación.

233.Desde el momento en que nace, todo niño tiene derecho a un nombre y a una ciudadanía (Ley de protección de la infancia).

234.Además, de conformidad con el Código de la Familia desde el día de su nacimiento, los padres están en la obligación indeclinable de inscribir el nacimiento del niño en el órgano correspondiente del registro civil en el plazo de un mes a partir del día en que nace.

235.La inscripción del nacimiento se oficializa en la oficina del registro civil, momento en que se determina su origen y se le asigna un nombre, un apellido y un patronímico.

236.Asimismo, en el capítulo 13 del Código de la Familia se dispone que los padres están en la obligación de velar por la salud del niño y por su desarrollo físico, espiritual y moral. Tienen la obligación de velar por que el niño asista a las escuelas de enseñanza general para obtener una educación que lo prepare para la vida independiente.

237.El sistema de control estatal establecido por ley garantiza el derecho del niño a criarse en un entorno familiar.

238.Además, el niño tiene derecho también a recurrir al órgano de tutela y curatela, a otros órganos de poder estatal, a los órganos de gobierno autónomo local y las organizaciones sociales, así como a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses.

239.En el Programa estatal de desarrollo económico y social de Ucrania para 2010, aprobado por Ley Nº 2278-VI, de 20 de mayo de 2010, se dedica un capítulo aparte a la política de apoyo a la familia, la infancia y la juventud, en particular a:

a)Crear condiciones jurídicas, económicas y sociales para el funcionamiento y fortalecimiento de la familia;

b)Inculcar en los padres la responsabilidad por la educación de los hijos;

c)Asegurar el derecho del huérfano o del niño privado del cuidado de sus padres a criarse en un entorno familiar;

d)Promover la adopción nacional y prevenir la negligencia y el abandono de niños;

e)Reformar los hogares infantiles.

240.En todo el país se ejecuta el Plan de acción nacional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño hasta 2016, aprobado en virtud de la Ley Nº 1065-VI, de 5 de marzo de 2009, cuyo objetivo es agrupar en un sistema único los esfuerzos del Estado para proteger los derechos del niño y garantizar el funcionamiento óptimo de todo el sistema con miras a esa protección. En ese documento se reafirman las aspiraciones y la disposición de Ucrania a impulsar la labor encaminada a mejorar la situación de los niños y se prevé un enfoque integrado del ejercicio de los derechos del niño a vivir en familia, a la salud, la educación, la protección social, el desarrollo cultural y espiritual, la participación en la vida de la sociedad, la protección contra los malos tratos, el perfeccionamiento del sistema de control y vigilancia de la situación de la infancia en Ucrania y el aumento de la eficacia de la política estatal.

241.Los cambios introducidos durante 2008-2010 en la legislación de Ucrania para garantizar los derechos del niño de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos internacionales en la esfera de la protección de los derechos del niño se basan en un enfoque de la protección de los derechos y tienen como objetivo el perfeccionamiento de los mecanismos ya existentes o los que se han creado para la aplicación de todos los instrumentos normativos que guardan relación con la Convención. En primer lugar, el establecimiento de la tutela y curatela, así como el apadrinamiento de niños, el establecimiento de redes de instituciones sociales para niños, la protección de los niños contra el maltrato, la imposición de penas más severas por la venta de niños, la explotación infantil y demás son el resultado de la reforma del sistema estatal encargado de crear condiciones para los niños huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres. En los últimos años, con el fin de mejorar la protección social de los huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres, en Ucrania se han ido creando las condiciones necesarias para que ejerzan su derecho a criarse en familia, para lo cual el Consejo Supremo aprobó un conjunto de leyes, a saber:

a)Nº 257-VІ sobre la introducción de enmiendas en las leyes de adopción del país, de 10 de abril de 2008, en las que se establecen limitaciones relativas a la adopción de niños extranjeros no acompañados, así como la diferencia máxima de edades entre el adoptante y el niño adoptado, que no puede ser mayor de 45 años.

b)Nº 269-VІ sobre la introducción de enmiendas en la Ley de ayuda estatal a las familias con hijos relativas al monto de la ayuda para niños que están al amparo de un tutor o curador, de 15 de abril de 2008, según la cual, a partir del 1º de enero de 2009, aumentaría el monto de la ayuda social para esos niños hasta el doble del nivel mínimo de subsistencia, según la edad.

c)Nº 573-VI sobre la introducción de enmiendas en algunas leyes relativas al apoyo estatal a las familias que adopten niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres, de 23 de septiembre de 2008, en la que por primera vez en Ucrania se estableció a partir del 1º de enero de 2009 la ayuda estatal para el hijo adoptado en la misma cuantía que para el nacimiento del primer hijo. Además, se prevé que uno de los progenitores tenga derecho a vacaciones remuneradas para el cuidado del hijo adoptado hasta que cumpla tres años de edad durante 56 días, además de los días feriados y no laborables.

d)Nº 1452-VI sobre la introducción de enmiendas en el Código Penal y el Código de la Familia relativas a la adopción, de 4 de junio de 2009, en virtud de la cual se establecen requisitos más rigurosos que deben reunir las personas que expresen su deseo de adoptar a un huérfano o a un niño privado del cuidado de sus padres o encargarse de su crianza, y aumenta la responsabilidad penal por actividades ilícitas relacionadas con la adopción, la entrega del niño a un tutor (tutela) o su crianza en familia.

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó en 2008 dos resoluciones, la Nº 866 sobre la actividad de los órganos de tutela y curatela con miras a la protección de los derechos del niño, de 24 de septiembre de 2008, y la Nº 905 sobre la ratificación del Procedimiento de adopción y ejercicio de la custodia y el respeto de los derechos de los niños adoptados, de 8 de octubre de 2008. Dichos instrumentos normativos establecen con precisión la manera en que funcionarán los órganos de tutela y curatela desde el momento de admisión del niño privado del cuidado de sus padres hasta su asignación a una familia, así como el procedimiento de adopción de niños y de supervisión de sus condiciones de vida después de la adopción.

Párrafo 10 de las observaciones finales relativo a la protección de los niños frente a la violencia en el hogar

242.Sobre la base de la Constitución del país, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, la Ley de protección de la infancia y la Ley de prevención de la violencia en el hogar, se establecieron los fundamentos jurídicos y organizativos de la prevención de la violencia en el hogar y se designaron los órganos e instituciones que tienen la responsabilidad de aplicar esas medidas. Esos órganos e instituciones son: guardia civil encargada de asuntos de la infancia, organizaciones de la familia y la juventud, e instituciones docentes y de salud.

243.Una de las prioridades en la actividad de los órganos estatales es también la protección de los derechos y las libertades de los niños, que son una población de 8 millones en el país. Estos esfuerzos tienen como finalidad proteger sus derechos desde el momento en que nace y hasta que termina sus estudios o empieza a trabajar. Se presta atención especial a velar por los derechos de los niños que se encuentran en situación difícil. Se trata de educandos de hogares infantiles, albergues para familias, instituciones especializadas para jóvenes, así como niños, que se crían con familias desfavorecidas.

244.Con el fin de proteger los derechos del niño durante 2007-2011, los órganos de la fiscalía interpusieron más de 7.000 procesos penales, la mayoría de los cuales fueron remitidos a los tribunales. Se levantaron 54.300 actas judiciales cuyo examen culminó con la aplicación de sanciones a 60.000 funcionarios. Se desestimaron 23.000 actos ilícitos. Se asignaron 243 millones de jrivnias en pensiones alimenticias, prestaciones y ayuda social por iniciativa de los fiscales. Se restablecieron los derechos de 890.000 niños.

245.Por otra parte, se llevan a cabo con carácter permanente inspecciones del cumplimiento de la legislación con el objeto de prevenir el uso de cualquier forma de violencia contra los niños. Durante esas inspecciones, se determinó que los casos de violencia contra los niños ocurren primordialmente entre las familias menos favorecidas, donde los padres son alcohólicos, no trabajan y llevan una vida inmoral. De resultas de las inspecciones en esta esfera entre 2009 y 2011 se interpusieron 327 causas penales, de las cuales 284 fueron remitidas a los tribunales. Se levantaron más de 1.500 actas judiciales cuyo examen culminó con la aplicación de sanciones a 1.600 funcionarios. Se impugnaron 182 fallos arbitrarios.

Artículo 25

Derecho a participar en las elecciones

246.De conformidad con el artículo 71 de la Constitución de Ucrania, las elecciones a los órganos de poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local son libres y se expresa sobre la base del derecho universal, igual y directo de elegir mediante el voto secreto. Tienen derecho al voto los ciudadanos ucranios que hayan cumplido 18 años el día en que se celebren las elecciones. No tienen derecho de voto los ciudadanos declarados incapacitados por un tribunal (artículo 70 de la Constitución de Ucrania). Por eso, según los artículos 38, 70, 71, 76, 103, 141 de la Constitución de Ucrania, lo esencial del derecho a elegir es el derecho de los ciudadanos a elegir libremente y a ser elegido a los órganos de poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local. Este derecho es universal, igualitario y directo. Los principios fundamentales del derecho al voto universal, igualitario y directo, que es la expresión libre y secreta de la voluntad de los ciudadanos en las elecciones de diputados del pueblo en particular son el fundamento constitucional del ordenamiento jurídico del proceso de elección (apartado 2 del párrafo 4 de la parte descriptiva del Dictamen Nº 1 del Tribunal Constitucional de Ucrania de 26 de febrero de 1998 (causa relativa a las elecciones de diputados del pueblo).

247.Hoy día, la legislación electoral de Ucrania está integrada por la Ley de elecciones de diputados del pueblo, de 25 de marzo de 2004, en su versión de 7 de julio de 2005, la Ley de elecciones de diputados al Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, los consejos locales y las representaciones de aldeas, pueblos y ciudades, de 10 de julio de 2010, la Ley de elección del Presidente de Ucrania, de 5 de marzo de 1999 con las enmiendas introducidas el 3 de febrero de 2010, que se caracterizan por un mayor grado de detalle sobre el proceso electoral. Además, cabe mencionar también la Ley de la Comisión Central Electoral, de 30 de junio de 2004, y la Ley del censo nacional de electores, en su versión de 21 de septiembre de 2010. En virtud del Decreto presidencial Nº 1004, de 2 de noviembre de 2010, se creó el Grupo de trabajo encargado de perfeccionar la legislación electoral, que deberá preparar propuestas legislativas sobre el perfeccionamiento amplio y sistémico de la solución de cuestiones relacionadas con la celebración de elecciones en Ucrania. Lamentablemente, la legislación electoral es uno de los elementos más inestables de la legislación ucrania. Pese a que hace muy poco que esas leyes fueron aprobadas, sus disposiciones han sido objeto de muchas enmiendas. Los expertos y la sociedad siguen debatiendo sobre la admisibilidad de los modelos electorales vigentes y sobre la necesidad de perfeccionar los procesos electorales para los distintos tipos de elecciones previstos en esas leyes, entre otras cosas, mediante la codificación de la legislación sobre las elecciones y los referendos. Por otra parte, cabe señalar que la garantía del respeto de los principios democráticos durante la organización y celebración de las elecciones depende en gran medida de las normas jurídicas que establecen el procedimiento para su celebración y de la actividad de las personas que participan en la organización del proceso electoral o en el proceso electoral propiamente dicho, de la necesaria aplicación por estas de los instrumentos de la legislación vigente y del grado de conocimientos jurídicos de todos los participantes en el proceso electoral.

Participación en la dirección de los asuntos de Estado y párrafo 19 de las observaciones finales

Administración pública

248.Los ciudadanos ucranios tienen derecho a participar directamente en la dirección de los asuntos de Estado mediante su trabajo en la administración pública, como ya se informó en el sexto informe periódico.

Consultas con la comunidad

249.Además, con el fin de consolidar las garantías del ejercicio por los ciudadanos del derecho constitucional a la participación en la dirección de los asuntos de Estado, reafirmar el poder del pueblo y desarrollar la sociedad civil se adoptó el Decreto presidencial Nº 854/2004, de 31 de julio de 2004, que sirvió de base para la aprobación de la instrucción Nº 996 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 3 de noviembre de 2010. En esa instrucción quedó aprobado el Reglamento para la celebración de consultas con la comunidad sobre la formulación y aplicación de la política estatal, así como el Reglamento uniforme sobre el consejo comunitario adscrito al ministerio, otros órganos centrales de poder ejecutivo, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, de provincia, de la ciudad de Kiev y Sebastopol, de distrito y de administración estatal de las ciudades de Kiev y Sebastopol.

250.Por otra parte, de conformidad con el Reglamento se establecieron los requisitos fundamentales para la organización y celebración de consultas de los órganos de poder ejecutivo con la comunidad sobre cuestiones relacionadas con la formulación y aplicación de la política estatal, que están llamadas a promover la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos de Estado, facilitar el acceso de todos a la información sobre la actividad de los órganos de poder ejecutivo, así como garantizar la rendición de cuentas, la apertura y la transparencia en la actividad de esos órganos. Las consultas que se celebran con la opinión pública versan sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo socioeconómico del Estado, el ejercicio y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos, la atención de sus intereses políticos, económicos, sociales, culturales y de otra índole. Por otra parte, el ejecutivo toma en cuenta los resultados de esas consultas con la opinión pública al adoptar decisiones definitivas o en su labor ulterior. Es importante señalar además que estas consultas tienen lugar periódicamente. Por ejemplo, los órganos de poder ejecutivo preparan anualmente un plan tentativo de consultas que se celebrarán con la comunidad teniendo en cuenta las tareas fundamentales previstas en el Programa de actividades del Consejo de Ministros de Ucrania, el Programa estatal de desarrollo económico y social de Ucrania, el plan de presentación de proyectos de ley y otros documentos, en los que se han tenido en cuenta también las consultas públicas celebradas previamente. Esas consultas se llevan a cabo en la forma de debates públicos y encuestas de opinión. Además, los órganos de poder ejecutivo interactúan con los medios de información durante la celebración de esas consultas y les proporcionan los materiales informativos y analíticos necesarios.

Consejos comunitarios

251.Un elemento importante para hacer participar a la comunidad en la dirección de los asuntos de Estado son los consejos comunitarios. De conformidad con el susodicho Reglamento uniforme, las principales tareas del consejo comunitario son:

a)Crear condiciones para que los ciudadanos ejerzan su derecho constitucional a participar en la dirección de los asuntos de Estado;

b)Ejercer el control social sobre la actividad de los órganos de poder ejecutivo;

c)Contribuir a señalar a la atención de los órganos de poder ejecutivo la opinión del público durante la formulación y aplicación de la política estatal.

Los miembros de los consejos comunitarios son elegidos de entre los representantes de las organizaciones sociales, religiosas y benéficas, los sindicatos y sus filiales, las uniones de artistas y creadores, las asociaciones y organizaciones profesionales, los medios de información no estatales y otras sociedades e instituciones no empresariales legalizadas con arreglo a la legislación nacional. El consejo comunitario se constituye en las reuniones ordinarias por mayoría de votos de los candidatos que han expresado voluntariamente su deseo de participar en la labor del consejo comunitario y los que han propuesto las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 26

Párrafo 16 de las observaciones finales relativo a la garantía oficial de protección contra la violencia y la discriminación para todos los miembros de grupos étnicos, religiosos o lingüísticos

252.Las cuestiones de la lucha contra la discriminación racial en Ucrania se regulan en la Constitución de Ucrania (arts. 24, 37, 38, 119); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 4); la Declaración de derechos de las nacionalidades de Ucrania (art. 1); la Ley de las minorías nacionales de Ucrania (art. 9); la Ley de gobierno autónomo local de Ucrania (párrafo 2 del artículo 3, apartado 1 del párrafo b) del artículo 32); la Ley del estatuto jurídico de los extranjeros y apátridas; la Ley de asociaciones civiles (art. 4); la Ley de la educación (artículo 6, párrafo 6 del artículo 56); la Ley de publicidad (párrafo 1 del artículo 8); la Ley de los medios de información (prensa) en Ucrania (art. 3); la Ley de la información (art. 46); la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; el Código de Procedimiento Administrativo (art. 10); y el Código Penal (arts. 161, 300).

253.Con miras a estabilizar la seguridad regional y ampliar las relaciones interestatales basadas en la confianza mutua, Ucrania suscribió un conjunto de acuerdos con sus Estados vecinos cuyas disposiciones estipulan, entre otras cosas, la cooperación en la esfera de la protección de los derechos de las minorías nacionales.

254.Por otra parte, Ucrania ha seguido perfeccionando la legislación para luchar contra la intolerancia, la xenofobia, el racismo, la discriminación y los prejuicios contra los nacionales de otras etnias, por lo que, entre otras cosas, ha preparado un proyecto de ley sobre el concepto de la política estatal relativa a las etnias de Ucrania. Este proyecto de ley establece los principios de la política estatal relativa a las etnias y garantiza la protección jurídica de los ciudadanos frente a los atentados contra el honor y la dignidad nacionales, su protección contra la discriminación, la hostilidad en las relaciones, las amenazas y la violencia basada en el origen étnico, la cultura, el idioma o por profesar una religión y la realización de medidas encaminadas a garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ya sean ucranios o miembros de minorías nacionales en todas las esferas de la vida económica, política y cultural del país.

255.En octubre de 2009, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó enmiendas al Código Penal para exigir más responsabilidad (en particular, la penal) por delitos cometidos por intolerancia racial, nacional o religiosa.

256.Por ejemplo, en Ucrania se han reglamentado en gran medida las cuestiones normativas de la lucha contra el racismo y la xenofobia, aunque habrá que seguir perfeccionándolas mientras se sigan cometiendo esos delitos.

Medidas adoptadas por el Estado con el fin de eliminar el problema de la intolerancia y la discriminación

257.Como ya se señaló en otros párrafos y en los informes anteriores, la Constitución garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos al prohibir que se otorguen prerrogativas o se impongan limitaciones a los derechos y las libertades consagrados en la Constitución por motivo de raza, color de la piel, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico o social, posición social, lugar de residencia, idioma o cualquier otra circunstancia (artículo 24 de la Constitución).

258.Una de las garantías de este principio constitucional es el establecimiento de la responsabilidad penal. Por ejemplo, en el artículo 161 del Código Penal se establece la responsabilidad por los actos premeditados de incitación al odio y la hostilidad entre nacionalidades, razas o religiones, el menoscabo del honor y la dignidad nacional o el agravio a los ciudadanos en relación con sus convicciones religiosas, así como la limitación directa o indirecta de los derechos o el establecimiento de privilegios directos o indirectos por motivo de raza, color de la piel, convicciones políticas, religiosas o de otra índole, sexo, origen étnico y social, patrimonio, lugar de residencia, idioma u otra razón. Según la legislación procesal penal vigente, los delitos previstos en ese artículo, son competencia de los órganos de la fiscalía. El 5 de noviembre de 2009 se introdujeron enmiendas en el Código Penal, según las cuales se incrementó la responsabilidad penal por delitos cometidos por motivo de intolerancia racial, nacional o religiosa. Un conjunto de delitos cobra complejidad específicamente al sumarse circunstancias agravantes, como la comisión del delito por motivo de intolerancia racial, nacional o religiosa: apartado 14 del párrafo 2 del artículo 115 Homicidio intencional, párrafo 2 del artículo 121 Daños intencionales graves, párrafo 2 del artículo 122 Daños intencionales de mediana gravedad, párrafo 2 del artículo 126 Palizas y torturas, párrafo 2 del artículo 127 Tortura, párrafo 2 del artículo 129 Amenaza de muerte. Se introdujo la responsabilidad penal por la importación, fabricación o distribución de obras que hagan propaganda de la intolerancia racial, nacional o religiosa (artículo 300 del Código Penal).

259.Con el fin de mantener la adecuada vigilancia sobre los delitos cometidos por motivo de intolerancia racial, nacional o religiosa y con miras a la organización de la detección e investigación de esos delitos, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de Ucrania emitieron el decreto conjunto Nº 11/128 sobre el examen de los delitos cometidos por motivo de intolerancia racial, nacional o religiosa y los resultados de sus pesquisas. Es importante también señalar que el Servicio de Seguridad de Ucrania tiene entre sus tareas permanentes la prevención de las infracciones de la ley por motivo de intolerancia nacional, racial y religiosa, que pueden llegar a desestabilizar la seguridad nacional. En este sentido se presta atención fundamental al establecimiento de la interacción con otras fuerzas de orden público, principalmente la fiscalía, que tienen competencia para investigar los delitos previstos en el artículo 161 del Código Penal (Violación de los derechos de los ciudadanos en relación con su origen racial, nacionalidad o convicciones religiosas).

260.En 2009 los tribunales de Ucrania pronunciaron 4 veredictos en causas penales en relación con 9 personas que cometieron delitos que demostraban intolerancia racial y nacional y xenofobia (artículo 161 del Código Penal). De esas nueve, cuatro fueron halladas culpables, cuatro fueron eximidas de responsabilidad penal mediante un indulto y a la otra persona se le aplicaron medidas de reeducación, por ejemplo, el 15 de enero de 2009, el Tribunal de Apelaciones del distrito Primorie de la ciudad de Odessa declaró a I. Volin‑Danilov, jefe de redacción del periódico Наше дело (Nuestra causa) (que se publica en la provincia de Odessa) culpable de delito en relación con el párrafo 2 del artículo 161 del Código Penal por publicar en 2008 el artículo Лучшего из гоев убей (Matar a los mejores) y le impuso una condena de privación de libertad condicional de 1 a 6 meses; el 9 de febrero de 2009 el tribunal condenó a dos años de privación de libertad a tres habitantes del distrito de Simferópol, quienes en marzo de 2008 cometieron actos de vandalismo (destruyeron las lápidas de 38 tumbas) en el cementerio musulmán de la aldea Chistenk, distrito de Simferópol, en la República Autónoma de Crimea; por veredicto del tribunal de apelación de la ciudad de Kiev de 21 de diciembre de 2009 se declaró a S. V. Kuchma y A. D. Davidov culpables de cometer los delitos previstos en el apartado 12 del párrafo 2 del artículo 115 y el párrafo 3 del artículo 161 del Código Penal, y se les impuso condena de 13 años de privación de libertad a cada uno. Se determinó la culpabilidad de los condenados por la comisión de delitos premeditados con el objeto de denigrar el honor y la dignidad nacional y por el homicidio intencional del ciudadano jordano Mustafá Edin Anvar Amin Al Faruch, cometido en complicidad con un grupo de personas. Durante 2010 se pronunció un fallo judicial contra dos personas por un delito de esta categoría. El tribunal municipal de Energograd en la provincia de Zaporozhie falló en contra de O. V. Kushnariov y S. O. Tzipanov y los condenó el 2 de septiembre de 2010 a pagar una multa de 1.700 jrivnias cada uno a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 161 y el párrafo 2 del artículo 194 del Código Penal y en aplicación del artículo 69 del Código Penal de Ucrania. Estas personas fueron declaradas culpables de un delito de intolerancia racial tras el incendio intencional del centro comercial Calzado, propiedad de A. A. Vartanian, y por haberle colocado encima a este un cartel con una inscripción que, por su contenido, era una ofensa al honor y la dignidad de los armenios. Durante el primer trimestre de 2011, los tribunales de Ucrania que conocen de delitos relacionados con manifestaciones de intolerancia racial y nacional y xenofobia no pronunciaron veredictos de este tipo.

Protección de los derechos de las personas con discapacidad

261.En el artículo 46 de la Constitución de Ucrania se dispone que los ciudadanos tienen derecho a la protección social, lo que incluye la ayuda en caso de pérdida total, parcial o temporal de su capacidad laboral, pérdida del sostén de la familia, desempleo por causas ajenas a su voluntad o por vejez y en otros casos previstos en la ley.

262.La política social del Estado se encamina hoy al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la protección social de personas que se encuentran en una situación difícil. Estos ciudadanos constituyen uno de los estratos más vulnerables de la sociedad. La prestación de servicios sociales a este grupo es uno de los mecanismos de apoyo estatal y social. Los ciudadanos que tienen capacidad muy limitada para valerse por sí mismos o que tienen dificultades para moverse y necesitan ayuda constante de distinto tipo pueden solicitar plazas en hogares y asilos estatales donde se les prestan servicios sociales.

263.En el Ministerio de Política Social de Ucrania se ha creado un sistema estatal de servicios sociales destinado, en primer lugar, a la prestación de servicios sociales a los veteranos de guerra y del trabajo, a los jubilados, a personas solas de tercera edad y a los discapacitados. Los servicios sociales para la rehabilitación social y médica, la ayuda monetaria y en especie y otros tipos de servicios sociales se prestan a estos grupos de ciudadanos por medio de una amplia red de instituciones, a saber, 324 hogares y asilos, 339 clínicas, 736 centros territoriales de servicios a la comunidad (prestación de servicios sociales), 135 albergues para personas sin hogar o que acaban de egresar de establecimientos penitenciarios y 207 centros de rehabilitación para personas con discapacidad.

264.Por otra parte, en la decisión Nº 558 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 29 de abril de 2004, se determinó que las personas físicas que no trabajen tienen derecho a prestar servicios sociales a personas que tengan necesidad de cuidados múltiples y que por distintas razones no reciban atención social de los centros territoriales de servicios sociales (prestación de servicios sociales). Asimismo, las personas físicas que presten estos servicios recibirán una remuneración cuyo monto se determinará como porcentaje del monto del salario mínimo vital. En principio, la introducción de esta nueva forma de prestación de servicios directamente a los que más los necesitan ha permitido organizar la prestación de servicios sociales a cerca de 90.000 ciudadanos.

265.Tras la aprobación de la Ley Nº 966-IV de servicios sociales, de 19 de junio de 2003, se han incorporado nuevas tareas en la política social del Estado. Una de las principales es la elaboración e introducción de mecanismos modernos y eficaces para el funcionamiento del sistema de servicios sociales.

266.En la actualidad, la labor del Ministerio de Política Social de Ucrania se centra en la formulación de los fundamentos conceptuales de la nueva política de servicios sociales. Como resultado de la labor de los especialistas del Ministerio y de otros órganos centrales del poder ejecutivo, de las organizaciones y asociaciones sociales y de un conjunto de proyectos internacionales de asistencia técnica a Ucrania comenzó la formulación de un concepto de reforma del sistema de servicios sociales, que fue aprobado por instrucción Nº 178 del Consejo de Ministros de Ucrania de 13 de abril de 2007. Con el fin de cumplir las tareas estratégicas de dicho concepto, el Ministerio elaboró un Plan de acción para la aplicación del concepto de reforma del sistema de servicios sociales hasta 2012 (aprobado por instrucción Nº 1052 del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2008). La aplicación de las directrices fundamentales del Plan de acción permite establecer en Ucrania un modelo avanzado de prestación de servicios sociales que no solo responde a los principios contemporáneos de trabajo social, sino también a las normas sociales de la Unión Europea, lo que garantizará el ejercicio de los derechos de toda la población a beneficiarse de servicios sociales de calidad y contribuirá a eliminar la pobreza.

Artículo 27

267.El derecho de los ciudadanos ucranios (representantes de todas las nacionalidades) a la educación y la garantía de estos derechos se consagran en la Declaración de soberanía estatal de Ucrania, la Constitución y las leyes relativas a las minorías nacionales de Ucrania, los idiomas de la RSS de Ucrania, la educación, los medios de información (prensa) de Ucrania, las asociaciones civiles, la ciudadanía, la enseñanza preescolar, la enseñanza media general, la enseñanza extracurricular, la formación técnica y profesional y la enseñanza superior.

268.Los ciudadanos ucranios tienen el derecho consagrado en la Constitución a recibir educación gratuita en todos los centros de enseñanza estatales y comunitarios sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, situación social y patrimonio, tipo e índole de su ocupación, convicciones, afiliación a partidos, creencias religiosas, estado de salud, lugar de residencia y otras circunstancias.

269.Una amplia red de centros de enseñanza preescolar, enseñanza general, formación técnica y profesional y de enseñanza superior garantiza el derecho a la educación en el idioma de las minorías nacionales y el estudio de esos idiomas.

270.La información sobre la enseñanza en la lengua materna y el estudio del idioma nacional en los centros de enseñanza (en el curso escolar 2009/2010) figura en los cuadros 2 a 6.

271.En los centros de enseñanza superior se estudia búlgaro, tártaro de Crimea, moldavo, griego moderno, polaco, ruso, rumano, eslovaco, turco y húngaro.

272.Los miembros de minorías nacionales que viven en distintos lugares de Ucrania cuentan con centros culturales y escuelas dominicales que no tienen límite de edad para la matrícula. En esos centros y en las escuelas dominicales se imparten clases de idiomas azerbaiyano, afgano (pushtu), belaruso, búlgaro, armenio, hebreo, italiano, karaim, coreano, crimeo, lituano, moldavo, alemán, griego moderno, polaco, romaní, tártaro, turco, checo, así como literatura, historia, cultura y tradiciones de esos pueblos.

273.La formación de profesores para las escuelas de enseñanza general que imparten clases en los idiomas de minorías nacionales figura también entre las disposiciones de la Decisión del Consejo de Ministros sobre medidas para resolver problemas políticos, jurídicos, sociales, económicos y étnicos en la República Autónoma de Crimea, de 11 de agosto de 1995, uno de cuyos objetivos es la formación de cuadros nacionales para la esfera de la cultura en la República Autónoma de Crimea. La implementación de esta decisión se garantiza mediante el aumento del número de especialistas graduados en los centros de enseñanza superior para cubrir la demanda oficial de especialidades en la esfera social y cultural de la República Autónoma de Crimea.

274.Al 1º de enero de 2010 en Ucrania funcionaban 96 centros de cultura nacional cuya actividad se encamina a satisfacer las necesidades etnoculturales de las minorías nacionales. Funcionan también con cargo a fondos de los presupuestos locales los 12 centros culturales nacionales siguientes: Centro Ucranio de la Cultura Búlgara en la ciudad de Odessa; Centro Científico Metodológico de la Cultura Búlgara en la ciudad de Vograd; Centro de las Culturas Nacionales en el distrito Izmail en la provincia de Odessa; Centro de las Culturas Nacionales del distrito Reny en la provincia de Odessa; Centro de Educación Estética de la ciudad Izmail en la provincia de Odessa; Centro de Culturas de las Minorías Nacionales de Transcarpacia en la ciudad de Uzhgorod; Centro Nacional de las Culturas de Sebastopol; Hogar Rural de la Cultura Griega en Stil, provincia de Donetz; Centro local de las culturas nacionales de Volnovash en la provincia de Donetz; Centro Rural de la Cultura Griega de Velikoanadol en la provincia de Donetz; Casa de las Culturas Nacionales de la ciudad de Lugansk y Centro local de las culturas nacionales de la ciudad de Nicolaev.

275.El mecanismo práctico para garantizar el desarrollo de la cultura y los idiomas nacionales de personas pertenecientes a minorías nacionales es el apoyo financiero y organizativo que presta el Estado a la actividad de las organizaciones sociales de las minorías nacionales encaminada a la conservación de sus costumbres autóctonas.

Cuadros

Cuadro 1

Hombres y mujeres empleados en la administración pública

Cantidad total de e m pleados en puestos de dirección y especiali s tas

2007

2008

2009

2010

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Dirigentes

36,2

63,8

35,7

64,3

35,2

64,8

55,2

44,8

P or categoría:

Primera

89,4

10,6

87,5

12,5

86,7

13,3

86,3

13,7

Segunda

75,8

24,2

76,0

24,0

74,4

25,6

76,0

24,0

Tercera

60,6

39,4

59,9

40,1

58,5

41,5

59,9

40,1

Cuarta

53,3

46,7

52,2

47,8

51,3

48,7

49,8

50,2

Quinta

33,6

66,4

31,5

68,5

30,9

69,1

29,9

70,1

Sexta

30,1

69,9

30,4

69,6

30,0

70,0

29,2

70,8

Especialistas

20,3

79,7

20,5

79,5

20,5

79,5

31,9

68,9

P or categoría:

Segunda

55,4

44,6

55,0

45,0

53,8

46,2

55,0

45,0

Tercera

37,7

62,3

36,1

63,9

35,9

64,1

33,6

66,4

Cuarta

35,4

64,6

36,4

63,6

37,7

62,3

37,1

62,9

Quinta

28,3

71,7

28,9

71,1

28,9

71,1

28,9

71,1

Sexta

20,8

79,2

21,2

78,8

20,9

79,1

20,6

79,4

Séptima

16,3

83,7

16,0

84,0

16,2

83,8

16,0

84,0

Cuadro 2

Idiomas de instrucción en los centros de enseñanza preescolar

Idioma utilizad o para la instrucción

Cantidad de centros de enseñanza

Cantidad de niños que reciben instrucción en este idioma

Ucranio

12 252

1 022 929

Ruso

988

164 568

Húngaro

70

3 247

Rumano

36

2 063

Moldavo

16

1 062

Tártaro de Crimea a

-

476

Polaco 1

-

104

Alemán 1

-

20

Centros que utilizan varios idiomas

853

a Determinados grupos en centros de enseñanza preescolar.

Cuadro 3

Idiomas de instrucción en las escuelas estatales y comunitarias de enseñanza general

Idiomas de instru c ción o aprendizaje

Cantidad de escuelas que i m parten instru c ción en este idioma

Cantidad de alu m nos que reciben instru c ción en este idioma

Cantidad de alumnos que aprenden este idioma como asign a tura

Cantidad de alumnos que estudian este idioma por propia voluntad o en círculos de est u dio

Ucranio

16 677

3 541 190

788 043

-

Ruso

1 154

739 819

1 284 505

147 781

Rumano

88

21 092

861

203

Húngaro

66

15 596

1 198

388

Tártaro de Crimea

15

5 592

16 318

4 497

Moldavo

6

4 300

1 609

526

Polaco

5

1 401

9 245

3 959

Eslovaco*

-

102

212

209

Búlgaro*

-

44

8 604

3 213

Griego moderno

-

-

3 622

1 326

Gagauzo

-

-

1 447

-

Hebreo

-

-

2 644

69

Coreano

-

-

405

20

Checo

-

-

189

74

Alemán

-

-

78

39

Estonio

-

-

-

19

Turco

-

-

408

383

Armenio

-

-

28

20

Vietnamés

-

-

10

77

Centros que util i zan varios idiomas de in s trucción

1 664

* Distintas aulas en los centros de enseñanza general.

Cuadro 4

Idiomas de instrucción en las escuelas de formación técnica y profesional

Idiomas de instrucción

Cantidad de ce n tros

Cantidad de alumnos que rec i ben instrucción en este idioma

Ucranio

771

358 515

Ruso

35

51 685

Centros que imparten instrucción en dos idi o mas

113

Cuadro 5

Idiomas de instrucción en los centros de enseñanza superior de niveles primero y segundo

Idiomas de instrucción

Cantidad de estudiantes que reciben instrucción en este idioma

Ucranio

319 312

Ruso

34 755

Rumano

81

Húngaro

78

Cuadro 6

Idiomas de instrucción en los centros de enseñanza superior de niveles tercero y cuarto

Idiomas de instrucción

Cantidad de estudiantes que reciben instrucción en este idioma

Ucranio

2 006 997

Ruso

235 611

Húngaro

915