Distr.GENERAL

CCPR/C/UKR/CO/628 de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

88º período de sesiones

Ginebra, 16 de octubre a 3 de noviembre de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

UCRANIA

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico de Ucrania (CCPR/C/UKR/6) en sus sesiones 2407ª y 2408ª (CCPR/C/SR.2407 y 2408), celebradas el 23 de octubre de 2006, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2422ª sesión (CCPR/C/SR.2422), celebrada el 2 de noviembre de 2006.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el informe periódico del Estado Parte se haya presentado puntualmente y preparado conforme a las directrices para la presentación de informes. Expresa su reconocimiento por el diálogo entablado con la delegación del Estado Parte, así como por las respuestas facilitadas al Comité. El Estado Parte ha procurado presentar información concreta sobre su aplicación del Pacto.

3.El Comité se ha beneficiado de la presencia de dos representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo, y advierte el carácter constructivo de las recomendaciones del Defensor, aunque muchas no se hayan puesto en práctica todavía. No obstante, el Comité lamenta que no se hayan presentado más informes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y que no haya habido una amplia representación de las organizaciones nacionales de derechos humanos antes del diálogo con el Estado Parte.

GE.06-45810 (S) 041206 061206

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de:

a)La aprobación, el 8 de septiembre de 2005, de una ley que tiene por objeto promover la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres, y del Plan de Acción nacional de 2001-2005 para mejorar la situación de la mujer en la vida pública y promover la igualdad de género;

b)Las medidas adoptadas para luchar contra la trata de mujeres, como el establecimiento de legislación para perseguir y castigar a los responsables;

c)El establecimiento de un programa de protección de testigos;

d)La publicación, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de una recopilación de las observaciones finales y recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas sobre los informes de Ucrania en la esfera de los derechos humanos.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.La Oficina del Defensor del Pueblo carece de recursos suficientes para su labor aunque le correspondan funciones de importancia fundamental, como la tramitación de denuncias de problemas graves como la violencia en las prisiones y la discriminación étnica. El Parlamento no ha dado respuesta a muchas de las propuestas de reforma del Defensor del Pueblo (art. 2).

El Estado Parte debe asignar más recursos a la Oficina del Defensor del Pueblo para permitirle desempeñar eficazmente sus funciones, en particular aumentando su capacidad para investigar tanto las denuncias individuales como los problemas sistémicos y ponerles remedio.

6.Al Estado Parte le preocupa que el artículo 64 de la Constitución de Ucrania sea incompatible con el artículo 4 del Pacto.

El Estado Parte debe cerciorarse de que las restricciones impuestas durante los estados de excepción sean compatibles con el artículo 4 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 29 (2001) relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción.

7.Algunos miembros de la policía han maltratado a personas detenidas bajo cargos penales y presas, casos entre los cuales cabe citar la paliza y muerte de un hombre de 36 años en Zhitomir el 7 de abril de 2005; la paliza y muerte de un hombre en el centro de detención de Jarkiv el 17 de diciembre de 2005; y la muerte en prisión preventiva de Mykola Zahadhevsky en abril de 2004. El Comité toma nota de la franca admisión hecha por el Defensor de los Derechos Humanos el 11 de octubre de 2005 de que seguía habiendo casos de tortura en los centros de detención preventiva (art. 6).

El Estado Parte debe garantizar la seguridad y el trato adecuado de todas las personas detenidas por la policía, y en particular adoptar medidas para garantizar el derecho a no ser objeto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado Parte debería considerar la posibilidad de establecer un mecanismo independiente de quejas contra la policía, por ejemplo una comisión de examen de la policía civil o la salvaguardia de filmar en vídeo los interrogatorios de los sospechosos. El Estado Parte también debería disponer lo necesario para la inspección independiente de los centros de detención, con autoridad para entrevistar en privado a cualquier recluso.

8.Ha habido casos de sospechosos que han estado detenidos 72 horas en manos de la policía como "medida preventiva temporal" antes de comparecer ante un juez. Esta práctica es incompatible con el derecho a ser llevado sin demora ante un juez (art. 9).

El Estado Parte debe limitar los plazos de detención policial y prisión preventiva de manera compatible con el artículo 9 del Pacto.

9.El Estado Parte ha deportado a personas a países donde corren el riesgo de ser objeto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin permitirles apelar contra las órdenes de expulsión. Un ejemplo de esa práctica fue la deportación de diez uzbekos en febrero de 2006 (arts. 7, 9 y 13).

El Estado Parte no debería expulsar o deportar a extranjeros a países donde corren el riesgo de ser sometidos a torturas o malos tratos, y antes de proceder a su deportación debería dar a los extranjeros la posibilidad de apelar contra toda orden de expulsión de primera instancia.

10.El Estado Parte ha adoptado medidas para combatir la violencia en el hogar, en particular la promulgación de una ley sobre la violencia en el hogar y el establecimiento de centros de intervención de emergencia y centros de rehabilitación médica y social para las víctimas. Con todo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de este grave delito. Además, por lo visto los centros no atienden a las mujeres de menos de 35 años de edad. Al Comité también le preocupa la disposición de la ley que se refiere al comportamiento de las víctimas de la violencia en el hogar y autoriza a que se las amoneste oficialmente por comportamiento "provocativo" (arts. 7 y 26).

El Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos de prevención de la violencia en el hogar y garantizar el acceso de todas las víctimas, independientemente de su edad y sexo, a los centros de rehabilitación social y médica.

11.Es grave el problema del hacinamiento de los centros de detención y prisiones, donde hacen falta servicios sanitarios, alumbrado, comida, atención médica e instalaciones para ejercicios físicos. También es motivo de preocupación la gran incidencia del VIH/SIDA y la tuberculosis entre los detenidos en los centros de detención del Estado Parte, así como la falta de atención especializada para las personas en prisión preventiva (art. 10).

El Estado Parte debe garantizar el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con respeto a su dignidad, en particular remediando el problema del hacinamiento y suministrando servicios sanitarios a los centros y proporcionando a los detenidos atención médica y una alimentación adecuada. El Estado Parte debe considerar la posibilidad de reducir la población carcelaria utilizando penas alternativas.

12.Aunque el Estado Parte ha anunciado sus planes de convertir a sus fuerzas armadas en un cuerpo voluntario, debe respetarse plenamente el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se ha aceptado únicamente por razones religiosas, y sólo en el caso de determinadas religiones.

El Estado Parte debería hacer extensivo el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a las personas cuyas convicciones no son religiosas, así como a aquellas cuyas convicciones se derivan de cualquier religión.

13.Los nuevos reclutas en las fuerzas armadas siguen siendo sometidos a las crueles "novatadas", que comprenden actos de considerable violencia que incluso provocaron la muerte de un soldado de la región de Zhitomir en enero de 2005 (arts. 7 y 18).

El Estado Parte debe velar por que se ponga fin a la práctica de las "novatadas" en las fuerzas armadas, incluso facilitando la intervención del Defensor del Pueblo y la adopción de medidas disciplinarias.

14.Los ataques violentos y el acoso que sufren los periodistas siguen constituyendo una grave amenaza para la libertad de prensa. Al Comité le preocupan el asesinato del periodista Heorhiy Gongadze en noviembre de 2000, el asesinato de Ihor Alexsandrov, director del canal de televisión regional de Donetsk, en 2001 y la muerte de Volodymr Karachevtsev, presidente del sindicato independiente de periodistas de Melitopol, en diciembre de 2003 (arts. 6 y 19).

El Estado Parte debe proteger la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a la libertad de prensa. El Estado Parte debe proceder con determinación a investigar los ataques contra los periodistas y enjuiciar a los responsables.

15.Durante las elecciones de 2004, los estudiantes que participaban en una marcha de protesta a Kyiv fueron arrestados y detenidos en masa (art. 21).

El Estado Parte debe cerciorarse de la existencia de normas claras respecto del derecho de las personas a participar en reuniones pacíficas y a ejercer la libertad de expresión.

16.Persisten en Ucrania los problemas del antisemitismo y las imposiciones a las actividades religiosas de los musulmanes. La comunidad judía ha sufrido agresiones físicas, como ataques contra alumnos de escuelas judías, estudiantes de la Yeshiva y un rabino y su hijo en Kyiv. Al Comité también le preocupan las actividades antisemíticas de la Academia Interregional de Gestión de Recursos Humanos (MAUP). Además, existen reclamaciones no resueltas para la restitución de propiedades religiosas musulmanas, incluso de lugares de culto, y también casos de discriminación contra la comunidad tártara en Crimea (arts. 20 y 26).

El Estado Parte debe garantizar la protección de todos los miembros de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas contra la violencia y la discriminación. El Estado Parte debe establecer medios enérgicos para luchar contra estos problemas. El próximo informe periódico del Estado Parte debería contener información sobre la formación en derechos humanos de la policía y sobre la investigación y persecución judicial de los autores de actos de violencia.

17.A pesar de los esfuerzos del Estado Parte por reforzar la independencia y la eficiencia del poder judicial, la corrupción sigue siendo un problema persistente y el proceso de nombramiento de los jueces no es transparente (art. 14).

El Estado Parte debe promover la integridad del poder judicial estableciendo una remuneración apropiada para los jueces y un órgano independiente encargado de nombrar, ascender e imponer medidas disciplinarias a los jueces.

18.A pesar de los progresos registrados en el Estado Parte, sigue siendo limitado el papel de la mujer en Ucrania. Son pocas las mujeres en el Gobierno, las mujeres normalmente ganan menos que los hombres y se siguen utilizando anuncios de puestos discriminatorios para la contratación de nuevos empleados (arts. 3 y 26).

El Estado Parte debe seguir contratando a mujeres en la administración pública, prohibir y controlar los anuncios de puestos discriminatorios y considerar la adopción de una norma legislativa o administrativa que garantice la igual remuneración por trabajo de igual valor.

19.El Comité fija el 2 de noviembre de 2011 como fecha de presentación del séptimo informe periódico de Ucrania. Pide que el sexto informe periódico y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente en el Estado Parte entre los ciudadanos y las autoridades judiciales, legislativas y administrativas. Para la preparación del séptimo informe periódico debería recurrirse a las ONG que operan en el país.

20.De conformidad con el reglamento del Comité, en particular el párrafo 5 del artículo 71, el Estado Parte deberá presentar información en el plazo de un año sobre la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 11, 14 y 16 de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las demás recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en general.

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