Naciones Unidas

CCPR/C/UKR/Q/8

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al octavo informe periódico de Ucrania *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos reconocidos en el Pacto de todas las personas que residan en los territorios que se hallan bajo el control de las autoproclamadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Luhansk” y en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia.

2.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 6), la evaluación que hizo el Comité de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (véase CCPR/C/121/2) y el octavo informe periódico de este (CCPR/C/UKR/8, párr. 25), facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer mecanismos y procedimientos efectivos para que las víctimas puedan solicitar la plena aplicación, en la legislación y en la práctica, de los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, e inclúyase información sobre la situación en que se encuentra el proyecto de ley núm. 2907, de 19 de mayo de 2015, de modificación de determinados instrumentos legislativos relativos a la ejecución de las decisiones de las organizaciones internacionales concernientes a la protección de los derechos humanos, así como sobre la índole de la revisión de los fallos judiciales nacionales que debe hacer el Tribunal Supremo sobre la base de los dictámenes del Comité, de conformidad con lo previsto en el proyecto de ley, y sobre los posibles resultados de esas revisiones;

b)Garantizar el pleno cumplimiento de todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

Estado de excepción y medidas de seguridad (arts. 2, 4, 9,12, 14 y 17)

3.Se ruega proporcionen información sobre la aplicación de las medidas vigentes desde 2015 destinadas a suspender las disposiciones del Pacto y sobre su conformidad con el artículo 4 de este. Explíquese también de qué manera la duración y el alcance geográfico y material de esas medidas de suspensión se han limitado estrictamente a las exigencias de la situación; indíquense las revisiones periódicas que se lleven a cabo para examinar la necesidad y la proporcionalidad de esas medidas de suspensión sobre la base de una evaluación objetiva de la situación real; y aclárese si el Estado parte tiene previsto derogar las medidas de suspensión que planteen problemas de compatibilidad con el artículo 4, incluidas las relativas a los derechos a un recurso efectivo y a la libertad de circulación y las relacionadas con la reclusión de sospechosos en casos relacionados con el terrorismo durante períodos de hasta 30 días sin examen judicial.

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8) y el octavo informe periódico del Estado parte (CCPR/C/UKR/8, párrs. 5 a 7 y 11), facilítese información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de discriminación por todos los motivos prohibidos por el Pacto. A ese respecto, sírvanse también indicar en qué medida la Ley de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación y cualquier otro proyecto de reforma legislativa bajo examen: a) incluyen explícitamente la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos de discriminación prohibidos; b) establecen claramente la distribución (o la inversión) de la carga de la prueba en las causas que tratan sobre discriminación; y c) prevén recursos accesibles y efectivos para las víctimas de discriminación en los procedimientos judiciales y administrativos.

5.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), se ruega que: a) respondan a las denuncias de casos de discurso de odio, manifestaciones de racismo, odio e intolerancia, amenazas y violencia que obedezcan a motivos raciales, en los que a menudo están implicados grupos de extrema derecha y que suelen estar dirigidos contra personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular contra la minoría romaní; y b) informen sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar de manera efectiva esos delitos tipificados en el artículo 161 del Código Penal (sírvanse proporcionar estadísticas pertinentes sobre los delitos de odio registrados desde 2014), así como sobre los avances en la investigación y el enjuiciamiento de los autores de los ataques perpetrados contra asentamientos romaníes en Kiev, Ternópil y Lviv en 2018. Indíquese la labor realizada para prevenir y combatir las actividades de las organizaciones y grupos de extrema derecha y aclárese si lo que se especifica a continuación está prohibido por ley: las organizaciones que promueven propaganda que incite al odio racista o a cualquier otro tipo de discriminación, hostilidad o violencia; y la negación, trivialización, justificación o defensa públicas de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 10) y la evaluación que hizo el Comité de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (véase CCPR/C/121/2), sírvanse comentar las denuncias de actos de discriminación, discurso de odio y llamamientos a la violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en los medios sociales y de agresiones motivadas por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, como las registradas el 19 de junio de 2019 en Kiev, y se ruega respondan a las preocupaciones suscitadas por el hecho de que esos comportamientos, en particular la violencia homofóbica y transfóbica, no se investiguen y sancionen de manera efectiva, lo cual se debe, entre otras cosas, a la inacción de la policía y a que esos incidentes no se clasifican debidamente como delitos de odio. Proporciónense las estadísticas pertinentes sobre los casos de violencia y discurso de odio de carácter homofóbico y transfóbico registrados desde 2014. Aclárese también si el Estado parte tiene previsto incluir la orientación sexual y la identidad de género entre los motivos prohibidos de los delitos de odio tipificados en el artículo 161 del Código Penal y reconocer los motivos de odio que se basan en la orientación sexual y la identidad de género como circunstancias agravantes para todos los delitos.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 25)

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 9), facilítese información sobre las medidas adoptadas, entre otras formas mediante la aplicación del programa estatal para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres hasta 2021, a fin de lograr una representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos nacionales y locales, y especialmente en cargos decisorios, y sobre los progresos realizados al respecto. Indíquense también las acciones emprendidas para aplicar de manera efectiva la cuota de género vigente del 30 % para las listas electorales, y aclárese si está previsto establecer un mecanismo para controlar el cumplimiento de la cuota del 40 % estipulada en el Código Electoral, que se espera entre en vigor en 2023.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 7 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), se ruega informen sobre los efectos de la nueva legislación sobre violencia doméstica y de otras medidas conexas en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y sexual y la violencia en el contexto del actual conflicto en la zona oriental del Estado parte. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente a las normas y actitudes sociales que justifican la violencia de género y combatir la estigmatización de las víctimas; b) alentar la denuncia de esos actos de violencia; c) reforzar el mecanismo de remisión de víctimas; d) aumentar la capacidad operativa de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del sistema de justicia penal para que puedan decretar órdenes urgentes de protección y alejamiento de manera eficaz e investigar y sancionar debidamente a los responsables (sírvanse proporcionar estadísticas al respecto desde 2015); y e) prestar servicios de apoyo suficientes, adecuados y oportunos a todas las víctimas en todo el país, lo cual incluye atención psicológica de urgencia y albergues.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y libertad y seguridad personales (arts. 2, 6, 7, 9 y 14)

9.Proporciónese información sobre: a) los avances logrados en la tarea de identificar, enjuiciar y sancionar a los autores de violaciones de los derechos humanos, lo que incluye las matanzas y las muertes violentas, cometidas durante las protestas de Maidán de 2013 y 2014 y en Odesa el 2 de mayo de 2014, así como sobre los progresos realizados para proporcionar una reparación integral a las víctimas o a sus familias; y b) las medidas adoptadas con el fin de superar los supuestos impedimentos sistémicos para la investigación de los delitos cometidos durante las protestas de Maidán, expuestos en el documento analítico del Departamento de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General, así como cualquier otro obstáculo que impida la rendición de cuentas por todos los delitos perpetrados en Odesa y durante las protestas de Maidán.

10.Tengan a bien enumerar las medidas adoptadas para prevenir las bajas civiles, mejorar la protección de la población civil en la zona de conflicto frente a los riesgos para la vida y la salud que comportan, entre otras cosas, los bombardeos, las minas y los restos explosivos de guerra y garantizar la rendición de cuentas por las muertes y lesiones causadas entre la población civil como consecuencia del conflicto. Se ruega informen sobre las políticas integrales implantadas para otorgar recursos y reparaciones a las víctimas o a sus familias, y sobre su aplicación en la práctica.

11.Facilítese información sobre las medidas tomadas para llevar ante la justicia a los responsables de las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto —como ejecuciones sumarias (supuestamente ocurridas principalmente en 2014, pero también entre 2015 y 2017), asesinatos, violencia sexual, secuestros, desapariciones forzadas, detenciones ilegales o arbitrarias y torturas y malos tratos—, incluidos los casos de detención arbitraria y en régimen de incomunicación, tortura y malos tratos que presuntamente tuvieron lugar en el departamento regional del Servicio de Seguridad de Ucrania en Járkiv entre 2014 y 2016. Sírvanse comentar las constantes denuncias de detenciones arbitrarias y en régimen de incomunicación, torturas y malos tratos, incluidas las relativas a casos ocurridos en lugares de reclusión no oficiales, por parte de agentes del Servicio de Seguridad contra personas supuestamente vinculadas a grupos armados o implicadas en actividades separatistas.

12.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para asegurar el funcionamiento efectivo de la Comisión sobre Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales y sobre los progresos logrados en la tarea de esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas en el contexto del conflicto en curso en las regiones orientales, algunas de las cuales pueden haber sido víctimas de desaparición forzada.

13.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 15) y la evaluación que hizo el Comité de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (véase CCPR/C/121/2), sírvanse responder a las constantes denuncias que acusan a la policía de cometer actos de tortura y malos tratos, principalmente en el momento de la detención y durante el interrogatorio, como medio de intimidación o con el fin de obtener confesiones, y apórtese información sobre las medidas tomadas para velar por que todos los actos de tortura y malos tratos se investiguen sin demora, exhaustivamente y de manera independiente, por que los autores sean enjuiciados con arreglo a las disposiciones penales correspondientes (art. 127 del Código Penal) y sancionados de manera proporcional a la gravedad del delito y por que las víctimas reciban una reparación integral (sírvanse proporcionar estadísticas al respecto). Infórmese sobre los progresos realizados para anular la prescripción del delito de tortura.

14.Tengan a bien responder a las informaciones que denuncian la duración prolongada de la detención previa al juicio, en particular en casos relacionados con el conflicto, y detenciones arbitrarias en el contexto del reclutamiento forzado por las fuerzas armadas ucranianas en Járkiv. Infórmese sobre las medidas adoptadas para facilitar el traslado voluntario de las personas que se encontraban presas antes de que estallara el conflicto, de los territorios controlados por las autoproclamadas “República Popular de Donetsk” y “República Popular de Luhansk” al territorio bajo el dominio del Estado parte. Aclárese si se ha elaborado alguna norma para que el poder judicial pueda tener en cuenta el tiempo pasado en reclusión en los territorios controlados por la “República Popular de Donetsk” y la “República Popular de Luhansk” o llevar a cabo actuaciones penales contra las personas presas antes del conflicto.

Libertad de circulación (art. 12)

15.Se ruega aporten información sobre las medidas tomadas para que los civiles puedan cruzar con libertad y seguridad la línea de fuego a través de los puestos de control, incluidas las acciones emprendidas para mejorar las peligrosas condiciones de paso.

Trato de los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7 y 13)

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar una protección eficaz contra la devolución, en particular en el caso de posibles solicitantes de asilo a los que se impida acceder al territorio en los puntos de paso fronterizo, lo que incluye las zonas de tránsito de los aeropuertos, y asegurar el acceso de esas personas a un procedimiento de recurso efectivo, a asistencia jurídica y a servicios de interpretación;

b)Velar por que los solicitantes de asilo no sean sancionados por haber entrado o permanecido en el país de manera irregular y por que el procedimiento de asilo no esté supeditado al pago de una multa por la entrada o estancia irregular en el país;

c)Facilitar la reunificación familiar de los refugiados y los beneficiarios de protección complementaria.

Derecho a la vida privada (art. 17)

17.Infórmese sobre el marco jurídico que rige la vigilancia, la interceptación de las comunicaciones y el acceso a los datos, la retención de datos sobre las comunicaciones (metadatos) y otras actividades de vigilancia por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los organismos de inteligencia, e indíquense las salvaguardias jurídicas en vigor frente a la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas, aclarando en particular si todos los tipos de actividades de vigilancia e injerencias en la vida privada se llevan a cabo previa autorización judicial y bajo el control de mecanismos de vigilancia eficaces e independientes y si las personas afectadas tienen el debido acceso a recursos efectivos en caso de abuso. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para investigar y sancionar la divulgación por parte del sitio web nacionalista Myrotvorets de los datos personales de miles de periodistas ucranianos y extranjeros tachados por este medio de simpatizantes de grupos terroristas, así como la publicación constante en esa misma plataforma de los datos de personas presuntamente vinculadas a grupos armados o etiquetadas como “terroristas”.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), la evaluación que hizo el Comité de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte (véase CCPR/C/121/2) y las reformas del poder judicial descritas por este (CCPR/C/UKR/8, párrs. 141 a 150), se ruega que:

a)Faciliten información sobre los progresos realizados para concluir la evaluación de la competencia de los jueces; respondan a las denuncias de corrupción en el proceso de evaluación de la competencia e informen de los resultados de las investigaciones, incluidas las relativas a actos de corrupción en el Tribunal Administrativo de Distrito de Kiev; y comenten la información que indica que la Alta Comisión de Calificación de los Jueces anuló en numerosas ocasiones las conclusiones negativas del Consejo de Integridad Pública, lo que llevó a que el Consejo dejara de participar en las evaluaciones de la competencia de los jueces en marzo de 2019;

b)Informen sobre las medidas tomadas para asegurar la independencia de los jueces frente a toda injerencia externa en el ejercicio de sus actividades, garantizar su seguridad y dar una respuesta eficaz a los casos de injerencia denunciados —lo que incluye el ejercicio de presiones sobre jueces por parte de parlamentarios, el recurso a disposiciones de la legislación penal, como el artículo 375 del Código Penal (imposición intencionada por un juez de una sentencia, orden, decisión o condena injusta), la injerencia en el poder judicial por parte de personas y asociaciones y los ataques contra jueces que conocen de causas penales relacionadas con el conflicto—, en particular cuando se trata de cuestiones relacionadas con el conflicto y otros asuntos de gran repercusión. Proporciónese también información sobre la situación en que se encuentran los proyectos legislativos destinados a modificar el artículo 375 del Código Penal;

c)Aporten información sobre los progresos realizados para reforzar la independencia y la imparcialidad de los fiscales, entre otras cosas en lo referente a: i) la labor del grupo de trabajo conjunto encargado de mejorar las normas al respecto, incluido el procedimiento de nombramiento y destitución del Fiscal General; ii) la introducción de un sistema basado en criterios estrictos y objetivos para la asignación aleatoria de causas a los fiscales; iii) la extensión del plazo de prescripción para imponer sanciones disciplinarias a los fiscales; y iv) la remuneración adecuada de los fiscales.

19.Sírvanse responder a las informaciones que denuncian vulneraciones del derecho a un juicio imparcial en causas penales relacionadas con el conflicto, lo que incluye las conculcaciones del principio de la presunción de inocencia y de los derechos a ser oído por un tribunal imparcial, a recibir asistencia letrada y a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Concretamente, de acuerdo con la información recibida, esas vulneraciones abarcan: a) la colocación de pruebas incriminatorias en domicilios de sospechosos durante las investigaciones previas al juicio de causas penales relacionadas con el conflicto; b) la conculcación de los derechos de los acusados como consecuencia de la adopción de un enfoque amplio e incoherente a la hora de calificar los delitos relacionados con el conflicto y de interpretar las disposiciones que tipifican, entre otras cosas, el apoyo a la creación o a las actividades de un grupo u organización terrorista y la financiación del terrorismo; c) el uso como prueba de la información disponible en el sitio web Myrotvorets, en el que se han publicado los datos de personas supuestamente vinculadas a grupos armados o tachadas de “terroristas”, por parte de los agentes de la autoridad y los tribunales; y d) las condenas basadas en declaraciones de culpabilidad y confesiones, sin que existan pruebas materiales. Se ruega comenten también las denuncias de acoso, agresiones físicas y otras formas de presión contra abogados, en particular contra los que trabajan en causas penales relacionadas con el conflicto, como Valentyn Rybin, Oleksandr Shadrin, Oleh Povaliaiev y Andrii Hozhyi, e informen también sobre la investigación del asesinato del abogado Olexandr Ivanov el 22 de agosto de 2019.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)

20.Tengan a bien comentar las denuncias de violencia, intimidación y amenazas contra miembros del clero y feligreses y de actos de vandalismo en edificios religiosos cometidos en relación con el proceso de transición de las iglesias y comunidades religiosas de la Iglesia Ortodoxa Ucraniana a la recién creada Iglesia Ortodoxa de Ucrania, así como las informaciones que hablan de la inacción de la policía durante esos incidentes y de la falta de avances en la investigación de la violencia religiosa.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse responder a las constantes denuncias de acoso, intimidación y agresiones por parte de diversos agentes, incluidos grupos de extrema derecha, contra periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, así como contra defensores de los derechos humanos, en particular contra activistas en cuestiones relacionadas con el género, la lucha contra la corrupción y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección eficaz de esos colectivos contra tales actos, clasificar correctamente las agresiones a periodistas con arreglo al artículo 345-1 del Código Penal (relativo a las amenazas o la violencia contra periodistas), investigar todo acto de acoso, intimidación y agresión y enjuiciar a los responsables. Proporciónese información sobre la situación en que se encuentran las investigaciones y los juicios relativos a los asesinatos de periodistas y profesionales de los medios de comunicación, en particular en relación con los casos de Oles Buzina (2015), Pavlo Sheremet (2016) y Vadym Komarov (2019).

22.Se ruega respondan a las preocupaciones que suscita el hecho de que el ente público de radiotelevisión de Ucrania siga sin recibir la suficiente financiación y de que el Consejo Nacional de Radio y Televisión no sea lo suficientemente independiente e imparcial. Respondan asimismo a las informaciones que denuncian las siguientes restricciones de la libertad de expresión en la legislación y en la práctica, y expliquen su compatibilidad con el Pacto:

a)Amplias restricciones de la libertad de expresión en línea atendiendo a motivos de seguridad nacional, lo que ha dado lugar al bloqueo de sitios web, servicios de correo electrónico y redes sociales rusos, entre otras cosas; y enjuiciamientos por la expresión en línea de ideas que supuestamente incitan al extremismo o al separatismo o amenazan de algún otro modo la integridad territorial del Estado;

b)Vulneración de la confidencialidad de las fuentes periodísticas en la práctica, en particular por lo que respecta a los periodistas que informan sobre casos de corrupción de gran resonancia, y protección insuficiente de los denunciantes de irregularidades.

23.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), infórmese sobre los avances logrados para aprobar una ley que regule las reuniones pacíficas y se ajuste al Pacto. Se ruega respondan a las informaciones que denuncian vulneraciones del derecho de reunión pacífica, incluidas las conculcaciones cometidas por grupos de extrema derecha o personas presuntamente afiliadas a ellos, e informen sobre las medidas adoptadas para investigar esas vulneraciones y enjuiciar a los responsables, entre otras razones: a) por los ataques perpetrados en las marchas de mujeres celebradas en Kiev, Lviv y Úzgorod el 8 de marzo de 2018; b) por los atentados contra políticos y activistas y contra la propiedad cometidos en 2018 y antes de las elecciones de 2019, incluidos los perpetrados por grupos de extrema derecha; y c) por los reiterados ataques contra quienes participan en reuniones pacíficas que organizan los romaníes o las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, o por la dispersión violenta de esos eventos.

Libertad de asociación y de participación en los asuntos públicos (arts. 22, 25 y 27)

24.Sírvanse responder a las preocupaciones suscitadas por el hecho de que las autoridades tengan amplias facultades discrecionales para denegar la inscripción de partidos políticos o eliminarlos del registro aduciendo amenazas a la seguridad nacional y el orden público, e infórmese sobre el ejercicio de esas facultades en la práctica. Explíquese en qué medida es compatible con el Pacto la prohibición de los partidos comunistas y nacionalsocialistas y del nombramiento de candidatos por esos partidos, introducida en 2015 y 2016.

25.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para: a) revisar las restricciones indebidas del derecho a presentarse a elecciones que se basan en la duración de la residencia y la existencia de antecedentes penales por un delito intencional, independientemente de su gravedad, y las restricciones indebidas del derecho a votar que se basan en la negación generalizada de ese derecho a personas declaradas “incompetentes” por un tribunal debido a una discapacidad intelectual; b) garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, el ejercicio efectivo del derecho de los desplazados internos a votar en todas las elecciones que tengan lugar en el futuro, incluidas las elecciones locales que se celebrarán en 2020; y c) promover y aumentar la representación de las minorías nacionales en el Parlamento. Tengan a bien responder a las preocupaciones suscitadas por la elevada fianza electoral que deben depositar los candidatos a la Presidencia, que constituye una restricción a la candidatura, y por el proceso de verificación por el que deben pasar los programas electorales, que limita indebidamente la libertad de expresión política de los candidatos.

26.Infórmese sobre las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades supuestamente ocurridas durante las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2019 y para evitar que vuelvan a ocurrir en futuras elecciones, entre las que se encuentran: el uso indebido por parte de los candidatos de los cargos que ocupan y de los recursos públicos, las deficiencias en la supervisión de la financiación y los gastos electorales, la práctica de designar a candidatos “clones” para las elecciones al Parlamento, la compra de votos y las presiones sobre empleados del sector público y el privado y sobre estudiantes para que voten de determinada manera.

Derechos de las minorías (arts. 26 y 27)

27.Se ruega informen sobre los progresos realizados para colmar el vacío legislativo en lo que se refiere a la protección y el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos de las minorías, y respondan a las preocupaciones suscitadas por el hecho de que algunas disposiciones de la ley relativa al uso del ucraniano como idioma oficial, de 25 de abril de 2019, en particular las relativas al uso del idioma oficial del Estado en la gobernanza y en los servicios públicos, socavan el derecho de las minorías a utilizar su propia lengua. Aclárese también de qué manera las diferencias entre el trato que se da a lenguas minoritarias que son idiomas oficiales de la Unión Europea y el que se da a las que no lo son, entre otros en el ámbito de la educación (de conformidad con lo previsto en la Ley de Educación, de 5 de septiembre de 2017), son compatibles con el principio de no discriminación.