Naciones Unidas

CERD/C/ETH/CO/7-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Etiopía

1.El Comité examinó los informes periódicos séptimo a 16º de Etiopía, presentados en un único documento (CERD/C/ETH/7-16), en sus sesiones 1958ª y 1959ª (CERD/C/SR.1958 y 1959), celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2009. En su 1969ª sesión (CERD/C/SR.1969), celebrada el 27 de agosto de 2009, el Comité adoptó las observaciones finales presentadas a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos séptimo a 16º por el Estado parte. En vista del largo período transcurrido desde la presentación de su sexto informe (CERD/C/156/Add.3), en 1988, el Comité alienta al Estado parte a que asegure la presentación oportuna de sus informes periódicos en el futuro.

3.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte por cumplir las directrices del Comité sobre la preparación de informes. A la vez, lamenta que el informe no contenga información suficiente sobre la aplicación práctica de la Convención, que las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Relator del Comité no se hayan presentado hasta el día del examen del informe y que no respondan plenamente a todas las cuestiones planteadas.

B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que el Estado parte se ha enfrentado a varios problemas en los últimos años, en particular a graves dificultades económicas, hambre, inestabilidad interna y conflictos con los Estados vecinos, que se han traducido en un gran número de desplazados internos y refugiados.

C.Aspectos positivos

5.El Comité reconoce con satisfacción que el Estado parte sigue acogiendo a numerosos refugiados procedentes de países de la región, entre otros el Sudán, Kenya y Somalia.

6.El Comité acoge con satisfacción la Constitución de 1994, que refleja la importancia que se concede en el ordenamiento jurídico del Estado parte a la prohibición de la discriminación racial, en particular en situaciones de emergencia nacional.

7.El Comité valora que en la Constitución se reconozca que todas las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía tienen derecho a hablar y a desarrollar su propio idioma, y que se hayan adoptado políticas para promover el uso de distintos idiomas nacionales en el país.

8.Aprecia el reconocimiento de los derechos de las personas vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y su protección explícita en la Constitución.

9.El Comité toma nota con agradecimiento de la asignación de escaños en el Parlamento a los grupos minoritarios, así como del reconocimiento de estos grupos en la Constitución.

10.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte de que la Convención es directamente aplicable en sus tribunales.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

11.Junto con tomar nota de que el artículo 25 de la Constitución del Estado parte consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y su derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley, el Comité observa que la legislación del Estado parte no está plenamente en conformidad con las disposiciones de la Convención (arts. 1, 2 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte adopt ar legislación específica en materia de discriminación racial que recoja las disposiciones de la Convención e incluya una definición jurídica de la discriminación racial acorde con el artículo 1 de la Convención. A l respecto, el Comité insta al Estado parte a tom ar en consideración la Recomendación general Nº 7 (1985) relativa a la legislación destinada a eliminar la discriminación racial, así como la Recomendación general Nº 15 (1993) sobre el artículo 4 de la Convención.

12.El Comité acoge con satisfacción la información del Estado parte de que la aplicación de las leyes religiosas y consuetudinarias por algunos grupos étnicos está sujeta al consentimiento de las personas o grupos interesados. No obstante, señala que el Estado parte no ha proporcionado información adecuada sobre las medidas adoptadas para velar por que la aplicación de esas leyes no dé lugar a una discriminación racial de facto contra los miembros de determinados grupos étnicos. Al respecto, el Comité está preocupado por la especial vulnerabilidad de las mujeres en este contexto, en particular en lo que respecta a su capacidad de decidir libremente el régimen jurídico al que prefieren acogerse en un litigio (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a velar por que todos los ciudadanos puedan elegir libremente el sistema jurídico por el que se regirán sus asuntos personales, en especial en el caso de las personas marginadas y vulnerables, como las mujeres en las sociedades tradicionales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre el rango de las leyes religiosas y consuetudinarias y sobre las medidas adoptadas para velar por que las personas que puedan estar sujetas a esos sistemas jurídicos tengan libertad de elegir con respecto a su aplicación.

13.El Comité señala que en el Estado parte los partidos políticos se estructuran en gran medida según criterios étnicos. Le preocupa que ese régimen, en las circunstancias específicas del Estado parte, pueda contribuir a intensificar las tensiones étnicas.

El Comité recomienda al Estado parte fomentar el desarrollo de organizaciones multirraciales integracionistas, incluidos los partidos políticos, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 1 e) del artículo 2 de la Convención.

14.El Comité reconoce la función que desempeña la sociedad civil en la lucha contra la discriminación racial, por lo que le preocupa que la Proclamación sobre sociedades y organizaciones benéficas (2009) limite en gran medida la libertad de asociación; debido a lo siguientes: a) las organizaciones benéficas establecidas por nacionales del Estado parte con arreglo a sus leyes no pueden recibir más de un 10% de sus fondos de fuentes extranjeras, incluidos los organismos internacionales y los nacionales del país que viven en el extranjero; b) las organizaciones benéficas establecidas por residentes con arreglo a las leyes del Estado parte y únicamente integradas por etíopes no pueden dedicarse a actividades de promoción de los derechos humanos y democráticos, de la igualdad de género y de la eficiencia de la justicia y los servicios de orden público; y c) el incumplimiento de esta normativa acarrea graves sanciones (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte considerar la posibilidad de revisar esa ley para que se tenga debidamente en cuenta el importante aporte de las organizaciones de la sociedad civil a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en el ámbito de la discriminación racial.

15.El Comité está preocupado por que, pese que el Estado parte lleva mucho tiempo comprometido con la lucha contra la segregación racial, hay denuncias de que en su territorio persisten formas de discriminación racial, análogas al sistema de castas, que afectan principalmente a las minorías raciales y étnicas marginadas (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte reali zar un estudio sobre el alcance y las causas del problema de las castas y adopt ar una estrategia para su eliminación. También pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los resultados de sus esfuerzos en este sentido. El Comité insta al Estado parte a tom ar en consideración la Recomendación general Nº 29 (2002) sobre la discriminación basada en la ascendencia .

16.Junto con acoger con satisfacción la información del Estado parte de que ciertas prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina y el secuestro de niñas y mujeres jóvenes con fines de matrimonio, están prohibidas por ley, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de estas prácticas en algunas comunidades (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte reforzar las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas tradicionales nocivas mediante estrategias de sensibilización, entre otros métodos, y en consulta con las comunidades que cultivan estas prácticas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte inclu ir en su próximo informe periódico información detallada sobre el alcance de estas prácticas y los efectos de las medidas adoptadas para hacerles frente.

17.El Comité está preocupado por la aparición de conflictos étnicos esporádicos en el Estado parte y, en particular, por las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas contra la población anuak en Gambella en diciembre de 2003. Junto con tomar nota de la declaración de la delegación, según la cual se han adoptado medidas para asegurar la rendición de cuentas, el Comité expresa su preocupación por los informes de que esas violaciones de derechos humanos no se investigaron a fondo (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por abordar las causas fundamentales de los conflictos étnicos en su territorio;

b) Adopte las medidas necesarias, en caso de futuros conflictos étnicos, para impedir los ataques del ejército contra civiles e investigar rápida y exhaustivamente las denuncias de violaciones de derechos humanos en este contexto.

18.Junto con tomar nota de la información del Estado parte de que ha promulgado leyes para velar por la protección de los refugiados, preocupa al Comité la falta de información detallada sobre el grado en que los refugiados gozan de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención. El Estado parte tampoco ha proporcionado información suficiente sobre la situación de los derechos humanos de los desplazados internos dispersos en muchas partes del país (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los refugiados y otras personas vulnerables, entre otros los desplazados internos, gocen de los derechos reconocidos tanto en la legislación nacional como en los instrumentos jurídicos internacionales en los que es parte. Además, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre la situación de los derechos humanos de los refugiados y los desplazados internos en su territorio, en particular en relación con el artículo 5 de la Convención.

19.El Comité observa que no se ha facilitado información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para velar por la protección de los derechos de los grupos raciales y étnicos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar a todas las personas pertenecientes a grupos raciales y étnicos el pleno disfrute de sus derechos amparados por la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las medidas legislativas, constitucionales y de otra índole que deben tomarse a nivel de las regiones federales para hacer efectivos los derechos de estos grupos.

20.Junto con tomar nota de la creación, en el Estado parte, de la Comisión de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, el Comité lamenta que no se haya proporcionado información detallada sobre la competencia y la eficacia de estas instituciones. Con respecto a ambas, el Comité observa que no se conoce claramente la naturaleza de los recursos de que disponen. El Comité también considera inquietante que la Comisión de Derechos Humanos no tenga una unidad o dependencia que se encargue de las cuestiones, las denuncias y los casos relacionados con la discriminación racial y que solo tenga oficinas en las principales ciudades, por lo que la mayoría de las personas que residen en las zonas rurales no tiene acceso a ella. Además, ninguna de las dos instituciones ha hecho lo suficiente para dar a conocer sus actividades con el objeto de informar a la ciudadanía de los recursos disponibles en caso de violaciones de los derechos humanos, incluidas las relativas a la discriminación racial (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Facilitar en su próximo informe periódico información detallada sobre la competencia y la eficacia de las actividades de la Comisión de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo;

b) Fortalecer la Comisión de Derechos Humanos conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134, y dotarla de un volumen adecuado de recursos;

c) Inform ar más ampliamente sobre la existencia de la Comisión de Derechos Humanos y la Defensor ía del Pueblo, en particular sobre su mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos; y

d) Velar por que las personas que viven en zonas rurales u otras zonas periféricas puedan acceder efectiva mente a la Comisión de Derechos Humanos.

21.El Comité observa que la Convención no ha sido traducida al idioma de trabajo de la Federación ni a ningún otro idioma utilizado en las regiones federales, lo que limita las posibilidades de que los jueces y abogados se refieran a ella y la apliquen.

El Comité recomienda al Estado parte traducir la Convención al idioma de trabajo de la Federación y a otros idiomas utilizados en las regiones federales.

22.El Comité también observa que no se ha proporcionado información sobre los casos judiciales relacionados con denuncias de discriminación racial o en los que se han invocado las disposiciones de la Convención (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte proporcionar en su próximo informe periódico información sobre los casos judiciales relacionados con la discriminación racial y todos los fallos basados en la interpretación de las disposiciones de la Convención.

23.El Comité observa que no se ha facilitado información sobre el grado de integración de la educación sobre derechos humanos, en particular sobre la igualdad de derechos y la no discriminación, en los programas escolares, ni sobre el uso de los medios de comunicación en esta esfera (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a incluir la educación sobre derechos humanos en los programas escolares y redoblar sus esfuerzos para mejorar la educación sobre derechos humanos en la sociedad en general, con miras a promover la comprensión y la tolerancia entre todos los grupos raciales y étnicos. También debería prestar especial atención a la función de los medios de comunicación al respecto.

24.Habida cuenta de la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones se relacionan directamente con la discriminación racial, como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990.

25.El Comité recomienda al Estado parte tener en cuenta, al aplicar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte incluir, en su próximo informe periódico, información específica sobre los planes de acción y demás medidas que haya adoptado para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

26.El Comité insta al Estado parte a consultar a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en especial a la lucha contra la discriminación racial, en el marco de la preparación del próximo informe periódico.

27.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

28.El Comité recomienda al Estado parte ratificar la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención, y que la Asamblea General hizo suya en la resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. Al respecto, el Comité se remite a la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

29.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre los informes se publiquen del mismo modo en el idioma de trabajo y demás idiomas de uso común, según proceda.

30.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 21 y 23 supra, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales.

31.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 12, 18, 20 y 22 y le pide que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

32.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 17º a 19º en un solo documento, a más tardar el 23 de julio de 2013, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.