Nacionalidad

Número

Número de centros/campamentos

Eritreos

25.606

4

Somalíes

27.422

3

Sudaneses del sur

26.303

2

Kenya

2.845

2

Otros (refugiados urbanos)

1.295

Addis Abeba

Total

83.471

78.La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía prohíbe cualquier forma de discriminación racial. Otras leyes subordinadas también prohíben la discriminación racial. Por ejemplo, la Ley de administración penal declara que "no debe admitirse ninguna distinción entre los reclusos por motivos tales como su nación, nacionalidad o procedencia social". En virtud de la misma ley, todos los reclusos tienen derecho a unas normas mínimas de atención y apoyo que contribuyan a su rehabilitación y a su integración eventual en la sociedad. Los artículos del Reglamento del Consejo de Ministros Nº 138/2007 sobre el tratamiento de los reclusos federales prevé las mismas normas, que tienen en cuenta las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de 1977. Estas normas, establecidas en el marco de la Proclamación y el Reglamento, se refieren principalmente al acceso a la alimentación, los servicios de salud, el alojamiento y el derecho a recibir visitas de familiares y amigos. Todo ello se ofrece sin discriminación por motivos de raza, en la medida en que lo permitan los recursos (Prison Proc. 365/2003). Por otro lado, según el informe nacional preparado por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, que investigó la situación de los derechos humanos en 35 prisiones, no se detectó ningún caso de discriminación racial.

79.En el desempeño de sus responsabilidades, se exige a los jueces que respeten la Constitución y otras leyes que, entre otras cosas, consagran el respeto de la diversidad. Es más, en el Código de conducta de los jueces, se les exige:

-Aplicar las leyes del país;

-Velar por la igualdad de las partes en los juicios (los jueces no deben discriminar entre las partes en razón de su religión, nacionalidad, raza, opinión política o cualquier otra condición);

-Respetar la dignidad y los derechos de las partes;

-Asegurar que los documentos, presentaciones orales, etc. no contengan, a menos que lo exija la administración de la justicia, palabras u opiniones malsonantes o éticamente reprobables; y

-Controlar a las partes que se comporten o actúen de forma indeseable.

80.El país tiene tratados de extradición con pocos países. Conforme a esos tratados, es posible enviar a un condenado extranjero a su país para que cumpla allí su pena. Esta medida se rige por el principio de reciprocidad.

El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado (apartado b) del artículo 5)

Libertad y seguridad de las personas

81.El artículo 16 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, titulado "Derecho a la seguridad personal" dispone que toda persona tiene derecho a la protección contra cualquier atentado contra su integridad personal. Todos los órganos federales y estatales asumen asimismo la responsabilidad de respetar y hacer valer este derecho (art. 13). El párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución dispone también que "toda persona tiene el derecho a no ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." Además, el párrafo 3 del artículo 19 de la Constitución etíope consagra el derecho de toda persona a comparecer ante un tribunal de justicia en un plazo máximo de 48 horas a partir del momento de su detención. Tiene derecho igualmente a ser informada expresamente de que hay motivo suficiente para su detención en cuanto comparece ante el tribunal. El derecho de hábeas corpus también queda consagrado en el párrafo 4 del artículo 19 de la Constitución.

82.Este derecho a la seguridad personal está protegido sobre todo por el Código Penal, que penaliza los atentados contra la integridad física de los miembros de un grupo (excepcionalmente calificables de genocidio, crimen de guerra o crimen contra la humanidad) o contra individuos (calificables de delitos contra la persona y la salud).

Derecho a la protección del Estado

83.Los Estados regionales tienen la responsabilidad primordial de garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad en su propia jurisdicción. Incumbe por tanto a las autoridades estatales asegurar que toda persona goce de la misma protección, sin distinción por motivo de raza o cualquier otro motivo de discriminación prohibido. La Cámara de Representantes del Pueblo también está facultada para ordenar (mediante una decisión conjunta con la Cámara de la Federación) una intervención en los Estados regionales cuando las autoridades estatales no sean capaces de poner fin a las violaciones de derechos humanos perpetradas en su jurisdicción. También puede ordenar la intervención cuando un Estado regional ponga en peligro el orden constitucional en violación de la Constitución.

84.Se han registrado pocos casos de violencia por motivos raciales en el país. Entre ellos cabe señalar el conflicto de Gambela (véanse los párrafos 101 a 105); entre los pueblos que viven en los Estados regionales de Oromia y Benishangual Gumuz, y entre grupos étnicos que viven en el Estado regional de Oromia y en el Estado regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur. El Gobierno ha tomado diversas medidas para prevenir esos hechos. Una de ellas ha sido llevar a los responsables de dichos actos de violencia ante los tribunales. Otra medida relevante ha consistido en llevar a cabo campañas educativas sobre la igualdad entre los pueblos, el respeto mutuo y la tolerancia. También se ha tratado de resolver los conflictos étnicos con métodos tradicionales. Cuando ha sido necesario, se ha mantenido la presencia de la policía federal y del ejército, a petición del gobierno regional interesado, hasta que se ha podido garantizar la seguridad de la situación y que las autoridades en la zona eran capaces de controlar la situación.

85.Con independencia de su posición oficial, no hay impunidad para los autores de actos de violencia por motivos raciales. La violencia por motivos raciales está considerada como un ataque a los mismos fundamentos del Estado y su sistema constitucional. Encontrar a todos los culpables y ponerlos a disposición de la justicia puede resultar, en ocasiones, difícil. Entre las dificultades registradas para combatir la impunidad cabe señalar la falta de testigos y la negativa a colaborar de personas que presencian incidentes de ese tipo. Sin embargo, a pesar de las dificultades no se ha escatimado ningún esfuerzo para llevar a los culpables ante la justicia.

86.Tanto la Constitución como La Proclamación sobre la Policía Federal (Nº 313/2003) y el Reglamento Administrativo de la Comisión de la Policía Federal (Nº 86/2003) imponen a la policía la obligación de proteger los derechos fundamentales. Para que estas responsabilidades se ejerzan de forma efectiva, se debe impartir formación a todos los agentes de policía sobre los principios de actuación de las fuerzas del orden enunciadas en las diferentes leyes. En la capacitación se destacan, en particular, los derechos de las naciones, a fin de que los agentes tomen conciencia de la diversidad étnica y observen siempre el principio de no discriminación. En cuanto al uso de la fuerza, en cualquier circunstancia se deben observar criterios de proporcionalidad y de necesidad, incluso en situaciones urgentes en que se despliegan fuerzas policiales en los Estados regionales para controlar una degradación de la situación desde el punto de vista de los derechos humanos o de la seguridad. El reglamento de la policía establece que cualquier agente de policía que recurra a la fuerza debe hacerlo de forma razonable, al amparo de la ley y con una autorización legal. En caso de violación de este reglamento, los infractores pueden ser objeto de distintas medidas, desde el expediente disciplinario a una acusación penal. Varios agentes de policía han sido despedidos o temporalmente suspendidos de sus funciones por participar en actividades destinadas a favorecer a una u otra nación o nacionalidad, además de incurrir en responsabilidad penal.

Derechos políticos (apartado c) del artículo 5)

El derecho a una participación política efectiva

87.Debido a la diversidad de sus pueblos y a los problemas que conoció en el pasado para articular la diversidad, Etiopía ha adoptado un sistema de Gobierno federal para resolver sus problemas. Sin embargo, el federalismo dista mucho del anterior sistema de gobierno centralizado, por lo que su puesta en práctica no ha dejado de plantear retos. Se han tomado diversas iniciativas para garantizar su buen funcionamiento. En los párrafos siguientes se indican algunas de estas medidas.

88.La primera serie de medidas se refería al establecimiento y funcionamiento efectivo de las instituciones federales. La segunda se centró en la revisión de toda la legislación para tener en cuenta la diversidad. La tercera consistió en una campaña de ámbito nacional para promover la igualdad, el respeto y la tolerancia entre los distintos grupos étnicos del país. La cuarta fue la puesta en práctica de la administración autónoma de las zonas y woredas.

89.Algunas instituciones, como la Cámara de Representantes del Pueblo, la Cámara de la Federación y el Ministerio de Asuntos Federales, desempeñan funciones importantes en la aplicación del modelo federal. La Cámara de Representantes del Pueblo tiene el mandato constitucional de proteger la seguridad de los diferentes grupos étnicos gracias a su facultad de intervenir en casos de violaciones de derechos humanos cometidos en los Estados regionales. Se han dispuesto procedimientos detallados de intervención para garantizar intervenciones rápidas y eficaces, y prevenir así las violaciones de los derechos humanos.

90.La Cámara de la Federación, en el ejercicio de su mandato de proteger a las naciones, las nacionalidades y los pueblos, resuelve controversias y malentendidos relacionados con la libre determinación (principalmente, la cuestión de la identidad), las fronteras, los recursos y otros asuntos, proponiendo soluciones pacíficas que en efecto han contribuido a la coexistencia pacífica y al desarrollo de las naciones y nacionalidades.

91.Más concretamente, se creó el Ministerio de Asuntos Federales, con el mandato esencial de promover la coexistencia pacífica entre naciones y nacionalidades, terreno en el que viene llevando a cabo actividades clave. Con el fin de aplicar debidamente las normas del federalismo, se atribuyeron las siguientes competencias al Ministerio de Asuntos Federales:

-Cooperar con los órganos federales y los Estados regionales en el mantenimiento del orden público;

-Facilitar la resolución de malentendidos entre Estados regionales;

-Buscar y aplicar, a petición de los Estados regionales, soluciones políticas sostenibles a los malentendidos y conflictos que puedan surgir en los Estados regionales;

-Coordinar la aplicación de decisiones que autoricen la intervención del Gobierno federal en asuntos de los Estados regionales;

-Prestar asistencia a los Estados regionales, en particular a los emergentes;

-Servir de centro de coordinación para crear buenas relaciones y formas de cooperación basadas en el entendimiento mutuo y la colaboración, reforzando así el sistema federal; y

-Coordinar e integrar el apoyo de otros órganos federales a los Estados regionales emergentes.

92.El Ministerio, dotado de estas competencias y responsabilidades, ha creado otros departamentos como el Departamento de Coordinación de Relaciones Intergubernamentales (encargado de mejorar y aclarar las relaciones institucionales entre el Gobierno federal y los Estados regionales, así como entre estos últimos), el Departamento de Prevención de Conflictos y Asuntos de Seguridad (encargado de poner fin a los conflictos que surjan en los Estados regionales) y cuatro departamentos de coordinación para los cuatro Estados regionales menos desarrollados (para garantizar la coordinación adecuada de la asistencia prestada a estos Estados regionales). En el desempeño de sus funciones, el Ministerio se ha encargado de:

-Realizar estudios sobre conflictos interregionales e intrarregionales;

-Facilitar diversos foros de paz y desarrollo, creando comités conjuntos de pacificación a diversos niveles;

-Apoyar el proceso de descentralización;

-Contribuir a la creación de un gobierno estable en Gambela, cooperando con los órganos pertinentes mediante diversos estudios sobre conflictos; y

-Prestar asistencia en relación con el referéndum sobre las reivindicaciones de tierras en las aldeas fronterizas de Oromia y Somali.

93.Puesto que la prevención y la resolución de conflictos constituyen un proceso continuo, el Ministerio proyecta en los próximos años:

-Preparar una estrategia nacional de prevención de conflictos basada en la democratización y la política de buena gobernanza del país;

-Impartir formación a miembros de los ejecutivos regionales, a profesionales y a representantes de las organizaciones de la sociedad civil sobre el manual de prevención y resolución de conflictos;

-Facilitar la resolución de conflictos que surjan en regiones vecinas en coordinación con otros órganos federales;

-Estudiar los conflictos interétnicos e intraétnicos que surjan en las regiones;

-En cooperación con la policía federal, capacitar a la fuerza regional de policía y mejorar su capacidad;

-Reforzar las instituciones tradicionales locales (por ejemplo, los consejos de notables) a fin de promover la buena gobernanza y estimular el desarrollo;

-Realizar estudios para preparar el marco jurídico de la relación federal-regional;

-Organizar y facilitar conferencias y simposios de intercambio de experiencias locales e internacionales que contribuyan a reforzar las relaciones federal-regionales;

-Organizar breves cursillos de capacitación a nivel local y en el extranjero sobre el federalismo;

-Facilitar viajes de estudio a nivel local y en el extranjero sobre el federalismo y la resolución de conflictos; y organizar la aplicación de "prácticas óptimas".

94.Si bien la creación de un mecanismo institucional global para facilitar las relaciones intergubernamentales se está llevando a cabo, con la cooperación de todos los interesados, hay ya varios foros y consejos en los que se reúnen y resuelven sus problemas comunes los Estados regionales y el Gobierno federal. Cabe mencionar el foro conjunto de presidentes de las cámaras (en el que participan los presidentes de las cámaras federales y de los consejos regionales), un foro de profesionales de la educación, los foros de diálogo entre la Cámara de la Federación y cada Estado regional, un foro conjunto de fiscalías, el consejo de jueces, el foro conjunto de los cinco Estados regionales orientales limítrofes, el foro conjunto de cooperación de los Estados regionales de Oromia y Somali, los foros de cooperación de Afar y Tigré, y de Afar y Amhara, el foro conjunto de cooperación de Amhara y Benishangul Gumuz y el foro conjunto del Estado regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur y de Gambela.

95.Se ha revisado la legislación en vigor para hacerla compatible con el federalismo y los derechos de naciones y nacionalidades, y se han promulgado nuevas disposiciones legislativas con miras a aplicar el federalismo. Se ha sensibilizado a los órganos del poder judicial del ejecutivo y a otros órganos de los Estados para que tomen conciencia de la diversidad del país.

96.En virtud de la Constitución, toda nación, nacionalidad o pueblo tiene derecho a la libre determinación, incluido el derecho a la secesión. Este derecho podrá hacerse efectivo cuando:

a)Una mayoría de dos tercios del consejo legislativo de la nación, nacionalidad o pueblo haya aprobado una demanda de secesión;

b)Un gobierno federal haya organizado un referéndum que debe celebrarse en un plazo de tres años a partir de la recepción de la decisión de secesión del consejo en cuestión;

c)La demanda de secesión recibe el respaldo de la mayoría de los votantes en un referéndum;

d)El Gobierno federal transmita sus poderes al consejo de la nación, nacionalidad o pueblo; y

e)Se lleve a cabo una división de los activos en la forma que prescribe la ley.

97.La Cámara de la Federación ha reconocido el derecho a la libre determinación en muchas de sus decisiones. Por ejemplo, ha reconocido el derecho del grupo étnico silte. Este grupo vive en el Estado regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur. Tradicionalmente formaba parte del grupo étnico gurage. El pueblo silte reivindicó su condición de grupo étnico distinto, dotado de cultura, lengua y rasgos psicológicos propios, y asentado en un territorio identificable. La Cámara de la Federación examinó finalmente su pretensión de ejercer el derecho de libre determinación. El derecho de libre determinación y de autoidentificación del pueblo silte fue reconocido por referéndum.

98.Las naciones y nacionalidades están facultadas para administrar sus propios asuntos en la mayor medida posible. Aunque los Estados regionales disponen de su propia autonomía en virtud de la Constitución, se han dispuesto zonas, zonas especiales y woredas en todos los Estados regionales para articular el derecho de autoadministración de los grupos étnicos y pueblos que no se identifican con la mayoría de un Estado regional. El proceso de descentralización ha alcanzado tal nivel que, en circunstancias normales, no hay motivos para el resentimiento entre pueblos debidos a la dominación de un idioma o cultura sobre los demás.

99.En pocas ocasiones se han producido desplazamientos en el país. Por ejemplo, hubo algunas personas desplazadas en 2006 y 2007 como consecuencia de inundaciones en Estados regionales como el de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur y el de Somali. El Gobierno federal y los gobiernos regionales, así como ONG, tomaron medidas para ayudar a las víctimas. Se distribuyeron miles de toneladas de alimentos, ropa, enseres domésticos y tiendas de campaña. Además de la asistencia de emergencia proporcionada por el Gobierno federal y los gobiernos regionales, donantes internacionales y locales hicieron importantes donativos, que fueron destinados a la rehabilitación de los desplazados por las inundaciones. Se pusieron en marcha algunos programas de rehabilitación, como los programas temporales de alimentos por trabajo, y soluciones permanentes, como la protección del suelo y el agua en las zonas vulnerables.

100.En el documento básico común se insistía, al igual que el presente informe, en la protección de los derechos humanos de todas las naciones, nacionalidades y pueblos como un elemento fundamental de la protección y promoción de los derechos humanos en el país.

El Estado regional de Gambela

101.El conflicto que se produjo en Gambela el 13 de diciembre de 2003 puede atribuirse, en buena medida, a la rivalidad política entre los grupos étnicos agnuak y nuer. Su rivalidad, parcialmente instigada y alentada por funcionarios del anterior gobierno militar, se centraba en la importancia de sus respectivas representaciones políticas en la administración de la región. Esta rivalidad, que se extendió finalmente a otros grupos étnicos y pueblos radicados en el Estado regional, fue explotada posteriormente por partidos políticos que pretendían asumir la representación de uno u otro grupo étnico. El conflicto del 13 de diciembre de 2003 fue el resultado de esta combinación de factores. Éste y otros conflictos conexos posteriores provocaron la muerte de diversas personas de todas las nacionalidades y pueblos de la región y la destrucción de viviendas y propiedades.

102.Inicialmente, la responsabilidad de controlar la situación recaía en el gobierno regional. Sin embargo, como no fue posible controlar la situación a nivel local, el gobierno regional solicitó la intervención del Gobierno federal. El Gobierno federal prestó asistencia enviando fuerzas de policía, fuerzas de defensa y recurriendo al Ministerio de Asuntos Federales. La policía federal y las fuerzas de defensa llegaron inmediatamente y lograron controlar y calmar la situación. El Ministerio de Asuntos Federales envió un equipo independiente de investigación para determinar las causas del conflicto y las personas responsables y detener a estas últimas, en colaboración con la policía y las fuerzas de defensa. El Ministerio coordinó asimismo la asistencia a las personas desplazadas, o que habían perdido sus hogares o medios de subsistencia en el conflicto. Se destinaron fondos procedentes de diversas fuentes para la rehabilitación de los afectados por el conflicto. Los líderes de los clanes intervinieron para calmar la situación y permitir el retorno de los desplazados a sus hogares. Además, se organizaron conferencias de paz para promover la reconciliación entre los habitantes de la región.

103.Aunque la policía y las fuerzas de defensa cumplieron con su deber, hubo denuncias de violaciones de derechos humanos. Como consecuencia, se creó por ley una Comisión de investigación independiente sobre el conflicto en el Estado regional de Gambela para que investigase el incidente y presentase un informe a la Cámara de Representantes del Pueblo. Se encargó a la Comisión la tarea de investigar las causas y los factores agravantes del conflicto, los organismos o personas que lo habían provocado y agravado, y las consecuencias del enfrentamiento. La Comisión dictaminó que la policía o las fuerzas de defensa no habían cometido violaciones de los derechos humanos. Según el informe de la Comisión, las personas que provocaron pérdidas de vidas y bienes pertenecían a diferentes grupos de la región.

104.Algunos individuos y funcionarios regionales implicados en el conflicto huyeron por la frontera, pero fueron detenidos diversos sospechosos, miembros de la policía, de las fuerzas de defensa y de la administración regional. Los fiscales presentaron cargos penales en su contra. Todos los casos fueron llevados ante tribunales de primera instancia. La mayoría de los detenidos fueron condenados, aunque siguen pendientes algunos recursos ante instancias superiores. Entre los condenados figuran un militar y seis agentes de policía que fueron condenados a penas de prisión de entre 2 y 12 años.

105.Los trabajos de rehabilitación, como la reconstrucción de casas y el suministro de alimentos y ropa, se llevaron a cabo con la participación del Gobierno, donantes, ONG y otros.

Estado regional de Oromia

106.El pueblo oromo es el mayor grupo étnico del país y Oromia el mayor Estado regional. Oromia goza de autonomía y su lengua de trabajo es el oromo, diferente de la lengua de trabajo federal, el amhárico. El Gobierno inició hace seis años una investigación penal y tomó medidas para enjuiciar a presuntos miembros del Frente de Liberación de Oromo, una organización con sede en Eritrea e implicada en actividades terroristas. El Frente de Liberación de Oromo luchó por la liberación del pueblo oromo en la década de 1960 y entró en el gobierno de transición que respetó los derechos de todas las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía. Sin embargo, posteriormente abandonó el gobierno y optó por la guerra contra el Gobierno legítimo del país. Es más, se ha convertido en un grupo terrorista y está implicado en diversas acciones terroristas, como el asesinato de personas inocentes, las desapariciones forzadas, la tortura y otros tratos inhumanos contra la población civil. Aunque esta es la realidad, se ha denunciado que las medidas del Gobierno contra los miembros del Frente de Liberación de Oromo constituyen violaciones de los derechos humanos. En realidad, todas las medidas tomadas para investigar y enjuiciar a los miembros del Frente se tomaron de conformidad con la ley. Los sospechosos fueron detenidos, investigados y juzgados por tribunales ordinarios. Las personas declaradas culpables fueron condenadas, mientras que los sospechosos de participación en ese tipo de actos, de quienes no se pudo demostrar que hubieran cometido delitos penales, fueron puestos en libertad por orden judicial.

Conflictos étnicos

107.Se han registrado conflictos étnicos en algunos Estados regionales del país. El principal detonante de estos conflictos guarda relación con el agua o su uso, las disputas fronterizas, las tierras de pastoreo y la falta de buena gobernanza. Aunque algunos de estos conflictos se resolvieron gracias a mecanismos como el referéndum (por ejemplo, el conflicto fronterizo entre los Estados regionales de Oromia y Somali), otros siguen sin resolverse. El Gobierno está dispuesto a aplicar soluciones permanentes a todas las disputas. Se están tomando medidas de carácter temporal para garantizar la presencia de la policía en las zonas en conflicto. Para lograr soluciones más permanentes, se están estudiando las causas de los conflictos y posibles vías de solución, y se está elaborando y debatiendo una estrategia nacional para la prevención y la resolución de controversias. El Ministerio de Asuntos Federales se encarga de formular estrategias, preparar manuales y organizar conferencias sobre prevención y resolución de conflictos. Dado el fracaso del anterior planteamiento para solucionar los conflictos, consistente en "extinguir el incendio", las actividades se centran ahora principalmente en la prevención; se está estudiando, con la asistencia del PNUD, un "sistema de alerta temprana". Se espera que el país disponga en breve de una estrategia global de prevención y resolución de conflictos; esta estrategia servirá de base para tomar medidas integrales que pongan fin a los conflictos.

108.Una de las prácticas tradicionales más dañinas en muchas zonas del país ha sido la mutilación genital femenina. El Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores han hecho campaña durante mucho tiempo para erradicarla. El Gobierno adoptó una posición de firmeza al criminalizar esta práctica. Las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las que protegen y promueven los derechos de las mujeres, como las propias asociaciones de mujeres, han desempeñado un papel decisivo en la eliminación de esta práctica dañina. La dificultad ha radicado en la percepción dominante a la mayoría de las comunidades, que ven en esa práctica algo normal e incluso importante. Sin embargo, el papel educativo y preventivo del Código Penal, junto a la agresiva campaña llevada a cabo por todos los interesados para eliminar la práctica en cuestión, han contribuido al significativo retroceso de la misma en todo el país. Toda vez que es la propia familia la que comete la mutilación genital femenina, no se trata de discriminación racial.

109.La Constitución dispone, en el marco de la disposición sobre el derecho al desarrollo, que se consulte a las comunidades sobre las políticas y proyectos que las afecten. Las personas tienen por consiguiente derecho a ser consultadas y a expresar su opinión durante la planificación y ejecución de las políticas ambientales y proyectos que las afecten directamente. De forma análoga, también se garantiza a las personas desplazadas o cuyos medios de vida se hayan visto negativamente afectados por los programas estatales, el derecho a una compensación proporcional, ya sea monetaria o de otro tipo, por ejemplo la reubicación con un asistencia adecuada del Estado. De conformidad con la Constitución, se promulgó una ley para proporcionar una compensación adecuada a los propietarios de tierras rústicas desplazados. Así es que los propietarios de tierras rústicas que habían perdido sus tierras como consecuencia de obras e inversiones públicas recibieron indemnizaciones y nuevas tierras. Hay parques nacionales, por ejemplo, que se mantienen gracias a la participación de las personas instaladas en sus alrededores. Los ingresos generados por estos parques se comparten con la comunidad local. Se emplea a las comunidades locales en los parques y se aplican sus métodos tradicionales de administración, lo cual permite garantizar su participación, así como el desarrollo de estas prácticas. Se cree que todas estas medidas han contribuido a reforzar el sentimiento de pertenencia en algunas de esas comunidades.

110.Puesto que todos los niños tienen derecho a recibir enseñanza primaria, todos los centros de refugiados cuentan en Etiopía con escuelas primarias (de 1º a 8º año), dotados de los libros, el material escolar y los docentes necesarios. Los niños refugiados asisten a clase en estas escuelas. Además, se ofrece la oportunidad de cursar la enseñanza secundaria en escuelas públicas cercanas, a los niños que aprueban el examen nacional correspondiente al 8º año.

111.Los centros de refugiados establecidos en Etiopía cumplen las normas básicas en la materia. Disponen de servicios básicos como agua, alimentos y refugio. También cuentan con centros médicos, dotados del personal y los suministros médicos necesarios. Estos centros de salud prestan servicios médicos básicos (como el tratamiento generalista, la asistencia a madres y niños, programas sobre el VIH, etc.) y programas médicos basados en la comunidad (por ejemplo, sobre el paludismo, la limpieza del entorno propio, o las vacunas).

112.El derecho a elegir y a ser elegido por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.

113.El derecho a elegir y a ser elegido por sufragio universal e igual y de participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos es un derecho de todo ciudadano de Etiopía, ejercido sin discriminación por motivos de color, raza, nación, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole o condición. El artículo 38 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía consagra el derecho de voto. El párrafo 2 del artículo 38 también consagra el derecho de toda persona a afiliarse a partidos políticos, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones de empleadores y profesionales. Los detalles sobre la aplicación de estos principios figuran en la Ley electoral aprobada en 2007.

114.El artículo 38 de la Constitución consagra el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea de forma directa o a través de representantes libremente elegidos. Según el capítulo 3 de la Constitución, toda nación o nacionalidad tiene derecho a estar representada en los gobiernos estatales y el federal, lo cual incluye el derecho a estar representada en el Parlamento, los organismos gubernamentales y las fuerzas del orden. En efecto, las naciones, las nacionalidades y los pueblos están representados en los parlamentos a nivel federal y regional. También la Constitución reconoce la necesidad de una representación especial y establece que las naciones, nacionalidades y pueblos minoritarios deben tener al menos 20 escaños en el Parlamento (la Cámara de los Representantes del Pueblo). La Cámara de la Federación decide los criterios utilizados para determinar quién está incluido en dicha categoría.

115.La Cámara de la Federación se compone de representantes de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía. Cuenta actualmente con 112 miembros de 69 naciones, nacionalidades y pueblos de todo el país, representados en los 9 consejos estatales.

Cuadro 2

Representación de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía en la Cámara de la Federación

N úmero

Estado regional

Miembros representados

en la Cámara

Número de naciones, nacionalidades y pueblos representados en la Cámara

1

Tigré

6

3

2

Afar

2

1

3

Amhara

17

5

4

Oromia

19

1

5

Harari

1

1

6

Somali

4

1

7

Benishangul-Gumuz

5

5

8

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

54

48

9

Gambela

4

4

Total

112

69

Fuente: Cámara de la Federación, www.hof.gov.et.

116.La Cámara de la Federación ha reconocido, en una decisión sin precedentes, la igualdad de representación de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía. En el Estado regional de Benishangul Gumuz se impidió la participación de candidatos inscritos en las elecciones porque no hablaban uno de los idiomas de la región. Los candidatos pertenecían a las etnias oromo, amhara y tigré, implantadas en la región desde hace mucho tiempo. La Cámara de la Federación determinó que no se debe discriminar entre naciones, nacionalidades y pueblos por motivos de idioma y dictaminó que los candidatos tenían derecho a presentarse a las elecciones. Esta decisión sienta un precedente también para otras regiones.

117.Las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía están ampliamente representados en las instituciones gubernamentales. En todos los órganos encargados de hacer cumplir la ley como la policía, la fiscalía y la judicatura, se intenta asegurar una representación proporcional de todas las naciones, nacionalidades y pueblos. Aunque no se dispone de datos completos sobre su nivel de representación, la normativa exige una representación justa de las naciones y nacionalidades. Por ejemplo, la contratación de agentes de policía y del personal de la administración penitenciaria se basa en una representación equitativa de naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía. Se adoptan medidas especiales para lograr un equilibrio; se prima al candidato de una nación o nacionalidad con una representación relativamente menor. La Comisión de la Policía también pone especial empeño en incorporar a la policía a miembros de naciones o nacionalidades menos representadas.

118.En la judicatura, las naciones y las nacionalidades tienen una representación similar a nivel federal y regional. En efecto, los jueces de los grupos étnicos amhara, oromo y tigré constituyen respectivamente el 39,2, el 15,5 y el 22,4% del total. También hay otras naciones y nacionalidades representadas en la judicatura, en proporción a su población.

119.Los orígenes de las Fuerzas Nacionales de Defensa se remontan al Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope, que derrocó al último régimen militar. Aunque el ejército del Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope estaba integrado por miembros de todas las naciones, nacionalidades y pueblos, tanto durante la lucha, como en el momento del derrocamiento del régimen militar en 1991, se componía esencialmente de combatientes del Frente de Liberación Popular de Tigré. Así empezaron las fuerzas de defensa. Sin embargo, posteriormente se adoptaron diversas medidas para garantizar una representación equitativa de naciones y nacionalidades en las Fuerzas de Defensa.

120.Estas medidas empiezan con la Constitución, que exige que las Fuerzas de Defensa tengan una representación equitativa de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía. La proclamación promulgada para establecer las Fuerzas de Defensa también exige una representación equitativa de las naciones, nacionalidades y pueblos en su seno. Para aplicar estas disposiciones, se adoptaron diversas medidas de desmovilización y se reclutaron nuevos efectivos entre las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía para sustituir a los desmovilizados. En cuanto al reclutamiento, se adoptan medidas especiales. Entre candidatos que cumplen los requisitos en condiciones de igualdad, se da preferencia a los miembros de las nacionalidades relativamente menos representadas en las Fuerzas de Defensa. Además, se rebajan los requisitos aplicables a los miembros de naciones, nacionalidades y pueblos menos representados en las Fuerzas de Defensa a fin de aumentar su nivel de participación. Estas medidas han propiciado una representación equitativa de todas las naciones y nacionalidades de las Fuerzas de Defensa, excepto en los niveles jerárquicos más elevados, que siguen careciendo de representantes de determinadas naciones y nacionalidades debido a su falta de experiencia.

121.Las competencias y responsabilidades de la Fuerza de Defensa están previstas en la Constitución, así como en otras leyes, reglamentos y directivas. Además de proteger la soberanía del país contra fuerzas extranjeras, su principal misión es mantener la paz y la seguridad. El desempeño de estas funciones puede implicar ocasionalmente el despliegue de la Fuerza de Defensa para hacer frente a alteraciones del orden público, conflictos étnicos y situaciones de emergencia pública. Esta situación se dio en contados casos, en que las autoridades locales y la policía no pudieron controlar estos incidentes. En estos casos se despliega a los miembros de las Fuerzas de Defensa de forma provisional hasta que la situación se normaliza y la policía y las autoridades locales recuperan el control de la situación.

122.Cuando se requieren estas intervenciones, la Fuerza de Defensa desempeña un trabajo conforme a estrictas directrices que determinan su actuación y los medios que emplea. El principio de la defensa nacional enunciado en la Constitución establece que "las fuerzas armadas deben obedecer y respetar la Constitución en todo momento". Esto significa que están obligadas a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución. El Gobierno ha formulado unas normas de intervención basadas en la Constitución. El objetivo de estas normas, como queda claramente establecido, es garantizar la observancia de las leyes nacionales e internacionales por parte de las fuerzas de defensa en el desempeño de sus funciones de protección de la soberanía y del orden constitucional del país.

123.Estas normas, además de reflejar los principios relativos a los conflictos armados, tales como la necesidad militar, las medidas para evitar los sufrimientos innecesarios, la proporcionalidad y la distinción, contienen directrices detalladas que los miembros de la Fuerza de Defensa deben observar en el curso de sus operaciones de control de conflictos internos. En cualquier situación de conflicto, las directrices establecen que no habrá intervención sin órdenes, es decir, que cuando se considere la intervención como la única opción, las Fuerzas de Defensa deberán ante todo proteger la vida y las propiedades de la población y ofrecer una barrera física contra los medios utilizados en el conflicto. Si esto no diera resultado, las fuerzas de defensa deben hacer una advertencia verbal a los participantes en el conflicto, mostrar sus armas y finalmente disparar al aire para incitarlos a que cesen en su actuación o se retiren. El uso de la fuerza está autorizado únicamente como último recurso. Los principios de neutralidad y proporcionalidad deben mantenerse en toda circunstancia. Por otro lado, debe recabarse siempre la asistencia de los notables para activar los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos.

124.Las normas y directrices mencionadas se aplican de forma estricta y no se toleran infracciones a las mismas. Aunque la gran mayoría de los miembros de las Fuerzas de Defensa las observan estrictamente, se han constatado infracciones ocasionales. Éstas motivaron medidas disciplinarias u otras formas de castigo.

Otros derechos civiles (apartado d) del artículo 5)

El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

125.La libertad de circular libremente dentro del territorio nacional y de elegir su residencia, así como la libertad de salir del país cuando se desee es un derecho constitucional de todo etíope y de todo extranjero que haya entrado legalmente en el país. Todo ciudadano de Etiopía tiene asimismo el derecho de regresar a su país. Se han promulgado leyes especiales, en particular las leyes sobre refugiados y la Ley de inmigración, para aplicar este derecho teniendo en cuenta las diversas circunstancias de su aplicación.

Reasentamiento

126.Etiopía tiene una larga historia de sequías y ocasionalmente hambrunas. El Gobierno ha adoptado diversas medidas para abordar este problema crónico. El reasentamiento de las personas afectadas por la sequía en tierras fértiles ha sido a veces la mejor solución. En cuatro Estados regionales -Oromia, Amhara, la región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur, y Tigré- se puso en marcha un programa de reasentamiento. Este programa, que es uno de los tres componentes del Programa de seguridad alimentaria lanzado por el Gobierno para poner fin al problema de la inseguridad alimentaria, se aplicó con sujeción a condiciones estrictas. Las principales condiciones son: a) el reasentamiento debe ser voluntario, y b) si no están satisfechos con los nuevos asentamientos, las personas reasentadas deben poder regresar a sus hogares anteriores sin sufrir consecuencias negativas. El programa se lleva a cabo en colaboración con el Gobierno, donantes y ONG y deja escaso margen a los abusos. En el marco de los programas de reasentamiento llevados a cabo entre 1995 y 1999 en Tigré, Amhara, Oromia y la región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur, fueron reasentadas más de 201.625 personas (cabezas de familia) en 202 zonas de reasentamiento. Por otro lado, se está trabajando para reasentar a otros 60.000.

Deportación de un extranjero

127.La deportación de los extranjeros se lleva a cabo de conformidad con la ley. Entre los motivos para deportar a una persona figuran el hecho de que se haya convertido en una carga pública, que se trate de un delincuente notorio, que haya sido declarado toxicómano, sea sospechoso de sufrir una enfermedad contagiosa peligrosa, esté considerado como una amenaza para la seguridad del Estado, haya presentado información fraudulenta o haya violado las disposiciones de la proclamación y de las normativas en materia de inmigración. Cualquier decisión relativa a la deportación es apelable.

Refugiados

128.El Estado ha promulgado una legislación de ámbito nacional para aplicar efectivamente los instrumentos jurídicos internacionales sobre asuntos relativos a los refugiados (la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como la Convención de la Organización de la Unión Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África) y ha establecido un marco de gestión para acoger a los refugiados, garantizar su protección y promover soluciones duraderas cuando las condiciones lo permitan.

129.La Proclamación sobre los refugiados se aplicará sin discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. La ley establece en particular la necesidad de adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres refugiadas, los niños refugiados, los refugiados de edad avanzada y los discapacitados necesitados de protección especial. El Gobierno protege por consiguiente a estos grupos de personas contra posibles violaciones de los derechos humanos relacionadas con su vulnerabilidad. Según la Proclamación sobre los refugiados, éstos tienen otros derechos y están sujetos a las obligaciones enunciadas en la Convención sobre los Refugiados y la Convención de la OUA sobre los Refugiados.

130.En 2003 se instituyó la Administración de Asuntos de los Refugiados y Repatriados, un mecanismo nacional encargado de administrar los asuntos de los refugiados, en el marco del Servicio Nacional de Inteligencia y de Seguridad. Con el fin de asegurar la protección y el bienestar de los refugiados, el Gobierno colabora con el ACNUR, WFO y otras ONG a través de su Oficina de la Administración de Asuntos de los Refugiados y los Repatriados.

131.Toda persona a quien se reconozca la condición de refugiado tiene el derecho a solicitar, si así lo desea, la repatriación de Etiopía al país de su nacionalidad o en el que haya residido con anterioridad de forma habitual, en condiciones de seguridad y dignidad. Por regla general, un refugiado que resida legalmente en Etiopía no será expulsado, excepto por razones de seguridad nacional y de orden público. Incluso en este caso, deberán cumplirse determinados requisitos. Por ejemplo, tras una orden de expulsión, se concede un plazo razonable para que el refugiado pueda solicitar su admisión en un país distinto del país al cual va a ser expulsado. Además, sólo el responsable máximo del Servicio Nacional de Inteligencia y de Seguridad puede ordenar una expulsión, y también se permite al refugiado que defienda su caso.

El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

132.Conforme a la ley etíope no se podrá negar la entrada, expulsar o devolver desde Etiopía a una persona si, como consecuencia de ello, puede ser objeto de persecución o tortura en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o si su vida, integridad física o libertad peligran por causa de agresión externa, ocupación, dominación extranjera o graves alteraciones del orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país.

El derecho a una nacionalidad

133.De conformidad con los derechos reconocidos en la Constitución, ningún ciudadano de Etiopía puede ser privado de su nacionalidad etíope en contra de su voluntad. Del mismo modo, todos los nacionales de Etiopía tienen derecho a cambiar su nacionalidad etíope y ninguno perderá su nacionalidad etíope por decisión de un funcionario gubernamental. Este derecho está sujeto a ciertas restricciones. Con arreglo a la Ley de nacionalidad de Etiopía, un ciudadano etíope que haya declarado su intención de renunciar a su nacionalidad no podrá ser puesto en libertad hasta que haya cumplido cualquier obligación nacional que tenga pendiente, haya sido absuelto o haya cumplido la pena donde se encuentre acusado de un delito o cumpliendo condena por el mismo. La nacionalidad etíope también puede ser concedida a extranjeros de conformidad con la ley y los procedimientos compatibles con los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía.

134.Según la Ley de nacionalidad de Etiopía todos los nacionales etíopes tienen los mismos derechos y obligaciones en materia de ciudadanía, con independencia de cómo hayan obtenido la nacionalidad. Los nacionales etíopes que hayan adquirido la nacionalidad por ley deben ser tratados en pie de igualdad con los nacionales etíopes que lo sean por nacimiento.

135.Cualquier extranjero puede adquirir la nacionalidad etíope, siempre y cuando cumpla los requisitos fijados por la ley, que establece este derecho para todos los no nacionales de Etiopía, sin discriminación alguna. Para evitar la discriminación durante el proceso de naturalización se ha creado un sistema en virtud del cual toda solicitud para obtener la nacionalidad etíope es examinada por un Comité de Asuntos de Nacionalidad, compuesto por representantes del Servicio Nacional de Inteligencia y de Seguridad, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y la Comisión Federal de la Policía. Para los extranjeros que cumplen los requisitos legales se expide un permiso de residencia, sin discriminación de ningún tipo.

136.Con el fin de reducir la apatridia entre los niños, la ley etíope considera a cualquier niño que haya sido abandonado y encontrado en Etiopía como hijo de un progenitor etíope y como nacional etíope, a menos que se demuestre que es de nacionalidad extranjera.

137.Etiopía ha publicado una directiva para determinar la situación de los eritreos que viven en Etiopía. Esta directiva no priva a los eritreos del derecho a la nacionalidad etíope; simplemente les concede el derecho de determinar su nacionalidad, según su voluntad y arbitrio, habida cuenta de la legislación etíope.

138.Según la Ley de nacionalidad, se considera que un etíope que adquiera otra nacionalidad renuncia a su nacionalidad etíope. De ahí que si bien un eritreo que opte por mantener su nacionalidad etíope seguirá siendo etíope, los eritreos que adquieran voluntariamente la nacionalidad eritrea pierden la nacionalidad etíope por renuncia. En cuanto a los hijos de padres de origen eritreo, la cuestión de su nacionalidad se dirime de acuerdo con la Ley de nacionalidad etíope, es decir, que depende de la decisión conjunta de los padres o, si uno de ellos es de nacionalidad extranjera (habiendo elegido ser eritreo), de la decisión del progenitor de nacionalidad etíope. Los menores de edad pueden conservar su nacionalidad etíope renunciando a su otra nacionalidad en el plazo de un año a partir de su mayoría de edad, a menos que se haya registrado una renuncia expresa a su nacionalidad etíope por decisión de sus padres. Por consiguiente, un menor eritreo puede adquirir la nacionalidad etíope, previa solicitud, en ausencia de una renuncia expresa a la nacionalidad etíope.

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

139.La Constitución de la República Federal de Etiopía reconoce el derecho a casarse y a fundar una familia a todos los hombres y mujeres que tengan edad para ello (18 años), sin distinción de raza, nación, nacionalidad o religión. El matrimonio de un nacional de Etiopía de uno u otro sexo con un extranjero no anula su nacionalidad etíope. La legislación etíope también reconoce un matrimonio celebrado fuera de Etiopía, siempre y cuando no infrinja la moral pública. La Constitución también reconoce los matrimonios religiosos o consuetudinarios, a menos que contravengan la Constitución, en particular los principios básicos de derechos humanos que ésta consagra. Puesto que los asuntos relativos a la familia son de la competencia de los Estados regionales, éstos han adoptado nuevos códigos de la familia, además del Código de la Familia Federal. El matrimonio entre personas pertenecientes a distintos grupos étnicos es muy común en Etiopía.

El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

140.La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía consagra el derecho de todo ciudadano etíope a la propiedad privada, individual o colectivamente. También establece que la tierra es propiedad común de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía y que no podrá ser objeto de venta o de formas de enajenación.

141.Los agricultores etíopes también tienen derecho a obtener tierras sin pago y a protección contra el desalojo de sus posesiones. También los ganaderos tienen derecho a tierras sin mediar pago para el pastoreo y el cultivo, así como el derecho a no ser desalojados de sus tierras. De acuerdo con la Proclamación sobre la administración de tierras rústicas y el uso de las tierras Nº 456/2005, que sustituyó a la anterior Proclamación federal sobre la administración de tierras rurales Nº 89/97, los agricultores y los pastores dedicados a la agricultura deben recibir tierras rústicas de forma gratuita. Para garantizar la seguridad de los agricultores, está en marcha un proceso de expedición de un certificado de posesión, transmisible a los descendientes.

142.Las mujeres, de acuerdo con la Constitución, tienen derecho a adquirir, administrar, controlar, utilizar y transmitir propiedades, sin discriminación alguna. Las mujeres que quieran dedicarse a la agricultura tendrán derecho a obtener y utilizar tierras rústicas. Aunque este derecho se concede a todos sin discriminación, las mujeres de la región de Somali (menos favorecidas en materia de desarrollo económico y social) no ejercen el derecho de administrar, usar y transmitir. En la región de Afar, los jefes de los clanes controlan la tierra, de modo que los miembros de los clanes no gozan de igualdad de derechos en lo referente a la posesión de las tierras y, en particular, las mujeres no ejercen ninguna clase de derecho de posesión o administración de las tierras. Se está elaborando una política que prevé ampliar el proceso de consulta con los líderes de las comunidades y de los clanes a fin de asegurar su aceptación, y que se aplicará esencialmente para establecer un sistema igualitario de uso de la tierra.

El derecho a heredar

143.De conformidad con el Código Civil de Etiopía, toda persona tiene derecho a heredar. La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía concede a las mujeres la igualdad de trato, con respecto al hombre, en la herencia de propiedades. A pesar de que este derecho debería ejercitarse sin discriminación alguna contra la mujer, hay regiones en las que las mujeres tienen dificultades para heredar en condiciones de igualdad con los hombres debido a prácticas tradicionales y consuetudinarias discriminatorias. Por ejemplo, en la región de Afar hay bienes, como los camellos, que las mujeres no pueden recibir en herencia. En la región de Somali, las mujeres no disfrutan de igualdad de derechos en materia de herencia, ya que los tribunales consuetudinarios no conceden a las mujeres más que una tercera parte de los bienes. El Gobierno ha tomado medidas para hacer frente a este problema, principalmente implicando activamente a las comunidades y mediante campañas educativas de sensibilización.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

144.La Constitución consagra la libertad de religión. Así, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho comprende la libertad de tener o de adoptar una religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Cualquier restricción es en este punto contraria a la ley a menos que la propia ley la prescriba y sea necesaria para proteger la seguridad pública, la paz, la salud, la educación, la moral pública o los derechos y libertades fundamentales de terceros y para garantizar la independencia del Estado con respecto a la religión. Hay separación entre el Estado y la religión, y no hay religión de Estado. Por otro lado, el Estado no interfiere en asuntos religiosos ni viceversa. Está prohibida la influencia religiosa en la educación. Esto constituye una clara ruptura con los regímenes anteriores.

145.Etiopía posee una sólida cultura de tolerancia y respeto mutuo entre religiones diversas, y pueblos de religiones diferentes han vivido en armonía durante mucho tiempo. Los medios de comunicación del Gobierno dan cuenta debidamente de las celebraciones de fiestas religiosas y prestan la debida atención a sus manifestaciones prácticas y a su repercusión cultural. También se respetan las prácticas religiosas tradicionales. Por ejemplo, la práctica oromo del "Erecha", desatendida en el pasado, se reconoce y celebra actualmente año tras año y recibe gran publicidad.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

146.Toda persona tiene derecho a mantener sus opiniones y a la libertad de expresión sin injerencias, lo que implica la libertad de palabra, de recibir y de difundir informaciones e ideas de todo tipo. Este derecho no admite discriminación alguna. También está garantizada la libertad de la prensa y de otros medios de comunicación, al igual que la libertad de creación artística, sin prohibición o censura alguna.

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

147.Se reconoceel derecho de reunión y manifestación de toda persona a condición de que sus actividades se desarrollen de manera pacífica y sin armas. No obstante, el ejercicio de este derecho no debe afectar el bienestar de los jóvenes o el honor y la reputación de las personas. Están prohibidas cualquier forma de propaganda a favor de la guerra y cualquier expresión pública de opiniones que atenten contra la dignidad humana.

148.Toda persona goza del derecho a la libertad de asociación, para cualquier causa o finalidad, lo que incluye, como corolario, el derecho a no ser obligado a pertenecer a una asociación. No obstante, está prohibido crear organizaciones para infringir la ley o subvertir ilegalmente el orden constitucional, o promover estas actividades.

149.También las ONG intervienen cada vez más en defensa de los derechos humanos y de la educación cívica. Diversas ONG participan en actividades de promoción en materia de no discriminación, sin embargo, no se dispone de información específica sobre ONG que se ocupen de cuestiones relacionadas con la prohibición de la discriminación racial. Por lo que respecta a las asociaciones creadas por personas protegidas por la Convención, aunque no se dispone de datos completos cabe mencionar algunas asociaciones de la región de Amhara, como la Asociación para el Desarrollo Negede Weito, la Asociación para el Desarrollo Awi, la Asociación para el Desarrollo Comunitario Awramba y la Asociación para el Desarrollo Israel Yebete, que desempeñan un importante papel en la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación.

Derechos económicos, sociales y culturales (apartado e) del artículo 5)

150.La Constitución contiene disposiciones pertinentes para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía dispone lo siguiente:

-Todo etíope tiene derecho a dedicarse libremente a la actividad económica y a procurarse un medio de vida de su elección en cualquier lugar del territorio nacional;

-Todo etíope tiene derecho a elegir su medio de vida, ocupación y profesión;

-Todo nacional etíope tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios sociales financiados con fondos públicos;

-El Estado tiene la obligación de destinar recursos cada vez mayores a la salud pública, la educación y otros servicios sociales;

-El Estado deberá, dentro de los medios disponibles, asignar recursos para la rehabilitación y asistencia de los discapacitados físicos y mentales, los ancianos y los niños que hayan quedado sin padres o tutor.

151.Además, el párrafo 1 del artículo 90 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía precisa que deberán aplicarse políticas para proporcionar a todos los etíopes acceso a la salud pública y la educación, el agua potable, la vivienda, los alimentos y la seguridad social, en la medida en que lo permitan los recursos del país. La Constitución garantiza también los derechos económicos, sociales y culturales en otras disposiciones. De hecho, como se desprende de forma evidente de la lista de disposiciones de la Constitución, los derechos a la salud y a la vivienda quedan implícitamente garantizados.

Derecho al trabajo y al empleo (condiciones de trabajo, sindicato y pensión)

152.Etiopía es parte en varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que establecen el derecho al trabajo, entre ellos el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación).

153.La Constitución dispone que "todo etíope tiene derecho a elegir su ocupación, trabajo y profesión". Los etíopes también tienen derecho a formar sindicatos, a unas condiciones de trabajo razonables y a la protección contra el desempleo. En la Proclamación sobre el trabajo, el derecho al trabajo queda protegido, en particular mediante la prohibición de la discriminación entre trabajadores por motivos de nacionalidad. Esta prohibición se aplica a todas las condiciones de trabajo, incluido el derecho a afiliarse o no a un sindicato. En realidad cualquier empleado despedido por motivos de nacionalidad, raza, color o ascendencia tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo (a menos que no lo desee). Un acto discriminatorio es punible con arreglo a la legislación laboral (salvo que el Código Penal prevea penas más severas).

154.Exceptuando la exigencia de un permiso de trabajo, no se permite ninguna discriminación contra un empleado por el hecho de que sea extranjero. Así pues, las condiciones de trabajo y el derecho de afiliación a sindicatos también quedan garantizados para los no ciudadanos. Aunque todavía no se han detectado problemas de empleo en relación con los extranjeros, se están llevando a cabo estudios para identificarlos y resolverlos.

155.Por lo que respecta a los funcionarios públicos, no se permite ningún tipo de discriminación entre los solicitantes de empleo para cubrir las vacantes, en particular, en razón de su origen étnico. Conforme a la Proclamación sobre funcionarios públicos, también se garantizan las medidas de acción afirmativa en materia de contratación. La aplicación práctica de la Proclamación, que exige un trato preferencial para los miembros de las nacionalidades, consiste en la concesión de dos puntos adicionales por el empleo de personas procedentes de los Estados regionales menos desarrollados. El principio de "igual remuneración por igual trabajo" es también propio de la norma de no discriminación en la administración pública. La Agencia Federal de Administración Pública tiene la facultad y la responsabilidad de investigar las denuncias de discriminación, así como de adoptar otras medidas correctivas y emprender actuaciones administrativas contra los funcionarios responsables de actos discriminatorios. La Agencia ha hecho uso de estas facultades en varias ocasiones.

156.No es frecuente que cortes y tribunales reciban denuncias por discriminación racial en el empleo. Sin embargo, en el marco de la acusación general de discriminación racial en el ámbito de los derechos sociales, económicos y culturales, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía recibió algunas denuncias, que están siendo investigadas actualmente. Todos los empleados públicos, incluidos los miembros de la policía y los militares, tienen derecho a una pensión, sin discriminación alguna. Si tienen reclamaciones, les asiste el derecho a apelar de conformidad con las leyes de seguridad social (Proclamación sobre las pensiones de funcionarios públicos Nº 345/2003).

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

157.El apartado a) del párrafo 1 del artículo 42 de la Constitución dispone que los empleados de fábricas y del sector de los servicios, los campesinos, los trabajadores agrícolas, otros trabajadores rurales, los empleados públicos por debajo de un determinado nivel de responsabilidad y la naturaleza de cuyo empleo así lo exija, tienen derecho a formar asociaciones con el propósito de mejorar su situación económica y sus condiciones de trabajo. La disposición establece además que ese derecho incluye los derechos de formar sindicatos y otras asociaciones, y de negociar con los empleadores y otras organizaciones que afecten sus intereses.

El derecho a la vivienda

158.La Constitución reconoce el derecho a la propiedad, en particular sobre los bienes inmuebles. Esto significa que toda persona tiene derecho a poseer una casa. En la práctica, las dificultades financieras pueden dificultar la adquisición de una casa propia. Para paliar estos problemas de vivienda, el Estado está construyendo viviendas en régimen de condominio y repartiéndolas entre las personas de ingresos más bajos, sin ningún tipo de discriminación, al precio de coste y mediante un sistema de sorteo. No se observa discriminación racial en la venta o alquiler de casas o apartamentos.

159.La Constitución reconoce el derecho de los agricultores a obtener tierras y a recibir protección contra el desalojo. También los ganaderos tienen derecho a obtener gratuitamente tierras de pastos y de cultivo, así como a no ser desplazados de sus propias tierras. Para aplicar estos derechos, se formularon estrategias y programas y se llevaron a cabo diversas actividades. Un aspecto importante de estas actividades han sido los estudios sobre la ampliación de la infraestructura llevados a cabo por el Ministerio de Asuntos Federales, con la asistencia del Banco Mundial y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Uno de los principios rectores en la ejecución de esos proyectos es la preservación de la cultura en las actividades de desarrollo.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

160.La Constitución establece "la obligación del Estado de destinar cada vez más recursos a la salud pública, a la educación y a otros servicios sociales". Todos los nacionales de Etiopía tienen asimismo derecho a la igualdad de acceso a los servicios sociales financiados con fondos públicos. En la medida en que los recursos del país lo permitan, el objetivo de las políticas públicas será proporcionar a todos los etíopes el acceso a la salud pública y a la educación, al agua potable, a la vivienda, a la alimentación y a la seguridad social (objetivos sociales). La política nacional de salud también garantiza la atención de la salud a todos los sectores de la población, así como asistencia especial a quienes no puedan sufragarla. El Gobierno ha establecido centros de salud en los woreda; toda persona tiene derecho a acceder a estos servicios, a un costo mínimo, sin discriminación alguna. También se presta servicio médico gratuito a aquellas personas que de otro modo no podrían permitírselo. En las zonas vulnerables, se llevan a cabo programas de suministro de alimentos, reasentamiento y protección social. Gracias a los programas de protección social, los afectados pueden conseguir trabajo en obras públicas, que requieren gran densidad de mano de obra, y ganarse así la vida. Además, se presta asistencia directa a las personas con incapacidad para trabajar. Otras formas de asistencia son la concesión de préstamos y otras medidas para el aprovechamiento de los recursos hídricos, el desarrollo de los recursos ganaderos y el desarrollo de diversos productos básicos.

Las personas reasentadas (derechos sociales, económicos y culturales)

161.Se protegen los derechos sociales, económicos y culturales de las personas reasentadas. De acuerdo con la normativa en materia de reasentamiento, las personas reasentadas reciben alimentos hasta la siguiente cosecha. Se distribuyen artículos del hogar para cada familia. Se han establecido diversas instituciones de servicios, como centros de salud, escuelas y molinos; se han construido carreteras y se ha suministrado agua potable. Dependiendo de las condiciones de la zona de reasentamiento, se distribuyeron tierras de cultivos, semillas, fertilizantes y arados de bueyes para que las personas reasentadas pudieran dedicarse de forma inmediata a actividades de desarrollo. Se obtuvieron resultados notables. Así, por ejemplo, salvo en el reasentamiento de 2006-2007, más del 90% de los reasentados son ya autosuficientes. Actualmente, el reasentamiento tiene lugar en la misma región. Puesto que no hay reasentamientos de una región a otra, no es probable que los reasentados tengan problemas de adaptación. Puesto que los reasentados permanecen ubicados en zonas de su propia región de origen, queda garantizado su derecho a participar efectivamente en la vida política y a preservar su cultura.

Reducción de la pobreza

162.Se combate la pobreza mediante la formulación y puesta en práctica de programas de erradicación de la pobreza. Por lo que respecta a las regiones menos desarrolladas, se han adoptado medidas especiales como la consignación de ayuda presupuestaria. Las actividades de la Junta que coordina la asistencia del Gobierno federal y los gobiernos regionales, de los donantes y de otros actores a las regiones menos desarrolladas, han supuesto una gran oportunidad para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esas regiones.

El derecho a la educación y la formación profesional (inciso v) del apartado e) del artículo 5)

163.La política educativa tiene por objeto garantizar la distribución equitativa y justa de las oportunidades educativas (entre regiones, confesiones, sexos, clases sociales, etc.). Uno de sus objetivos primordiales es el reconocimiento del derecho de las naciones/nacionalidades a aprender en su propia lengua y a enseñar al mismo tiempo un idioma para la comunicación nacional y otro para la internacional. Consciente de la ventaja pedagógica que supone el aprendizaje en la lengua materna del niño y de los derechos de las nacionalidades a fomentar el uso de sus lenguas, la política educativa consagra el derecho a recibir educación primaria (ocho años) en los idiomas de las nacionalidades. Tras llevar a cabo los preparativos necesarios, las naciones y nacionalidades tienen derecho a elegir para la enseñanza su propio idioma o alguno de los idiomas seleccionados en función de la distribución nacional y territorial. También la formación de los profesores de jardín de infancia y educación primaria se imparte en el idioma de uso local (política de enseñanza y capacitación de la República Democrática Federal de Etiopía).

164.De acuerdo con los mencionados objetivos de política educativa se están aplicando medidas de acción afirmativa con vistas a incorporar al ámbito educativo a las naciones y nacionalidades menos representadas. Con esta política se trata de alcanzar la matriculación universal en la escuela primaria antes de 2015. Se han rebajado los requisitos de acceso a la enseñanza superior en dos puntos para los estudiantes procedentes de las regiones menos desarrolladas, como Benishangul, Gambela, Afar y Somali, así como para los procedentes de las zonas ganaderas o semiganaderas de los Estados regionales del Sur y de Oromia, mediante medidas especiales de acción afirmativa. Se cree que esta tendencia permitirá aumentar la representación de estudiantes procedentes de las regiones menos desarrolladas en las instituciones de enseñanza superior. Entre otras medidas cabe señalar la apertura de escuelas alternativas, como las escuelas en régimen de internado y las residencias de estudiantes. Las comidas a los estudiantes en las escuelas son otra medida para aumentar su participación en la educación y reducir la tasa de deserción escolar (véase la tasa de matriculación en el documento básico, que hace hincapié en la distribución equitativa).

165.El proceso de enseñanza-aprendizaje en la escuela primaria se lleva a cabo en la lengua materna (las evaluaciones realizadas en zonas donde la enseñanza se imparte en la lengua materna han permitido comprobar que las medidas adoptadas a este respecto han elevado considerablemente la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como el nivel de participación de los alumnos). La escasez de profesionales calificados y el limitado desarrollo de algunos idiomas han lastrado, en alguna medida, la preparación de libros de texto en las diversas lenguas vernáculas, lo cual ha retrasado la plena aplicación de la política (se ha intentado mitigar el problema impartiendo cursos de capacitación de corto plazo a los autores de los libros de texto). Desde la entrada en vigor del nuevo plan de estudios (la política anterior consistía en un único idioma para todos), se utilizan más de 25 idiomas vehiculares (véase el cuadro sobre lenguas vehiculares de la enseñanza) en la enseñanza hasta el 4º, 6º u 8º grado en función de la situación particular de cada región. En las regiones o zonas con un grado de desarrollo lingüístico relativamente alto y un número suficiente de docentes formados en dicha lengua, la educación en la lengua materna se imparte hasta el 8º grado. Es lo que ocurre en los Estados regionales de Oromia, Amhara y Tigré. La lengua vehicular de la enseñanza secundaria y superior es principalmente el inglés. Se alienta el estudio de un idioma adicional.

166.En las zonas ganaderas o semiganaderas se imparte enseñanza básica alternativa. Se han preparado y utilizado manuales de capacitación especiales para maestros, directivas especiales para el proceso de aplicación y directivas especiales para regular los internados en estas zonas.

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

167.El párrafo 1 del artículo 91 de la Constitución establece la responsabilidad del Estado de fomentar el desarrollo, en condiciones de igualdad, de las costumbres y las culturas en la medida en que no sean incompatibles con los derechos fundamentales, la dignidad humana, la democracia y la Constitución. La Constitución garantiza la igualdad de las lenguas y la preservación del legado histórico y cultural. El amhárico es el idioma de trabajo del Gobierno federal (párrafo 1 del artículo 5), mientras que los gobiernos regionales y locales eligen libremente sus respectivos idiomas de trabajo (párrafo 3 del artículo 5). La Constitución también dispone que todos los idiomas de Etiopía gozarán del mismo reconocimiento estatal (párrafo 2 del artículo 5). En un artículo sobre los derechos de las nacionalidades, la Constitución dispone que "cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía tiene derecho a hablar, escribir y desarrollar su propio idioma". Les asiste asimismo el derecho a expresar, desarrollar y fomentar su cultura, así como a preservar su historia. Las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía tienen la oportunidad de utilizar sus idiomas regionales en las instituciones gubernamentales y educativas.

168.Los mencionados derechos de las personas también quedan reflejados en la política cultural, que se centra más en la preservación de la cultura de las naciones, las nacionalidades y los pueblos y aspira, entre otras cosas, a lograr que todos los idiomas, patrimonios, historias, bellas artes, tradiciones orales y demás rasgos de las naciones, nacionalidades y pueblos sean reconocidos, respetados, preservados y conservados en condiciones de igualdad; a crear las condiciones propicias para que se lleven a cabo investigaciones científicas sobre esos rasgos y a garantizar su buena marcha; y a fomentar la cultura de las diferentes naciones, nacionalidades y pueblos. Las estrategias adoptadas para poner en práctica esta política incluyen: establecer un inventario científico de las culturas, incluidos los idiomas y dialectos del país, y realizar un estudio científico al respecto; al tiempo que se determina el idioma de uso, desarrollar alfabetos para aquellos idiomas que no tienen escritura y ponerlos en práctica teniendo en cuenta la actitud psicológica de sus hablantes.

169.El Ministerio de Cultura y Turismo fue creado para aplicar esta política. Las competencias y funciones del Ministerio incluyen las siguientes:

-Estudiar y preservar la historia, el patrimonio cultural y los valores de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía, y

-Ampliar las instituciones culturales a fin de institucionalizar la participación pública en el ámbito de la cultura.

170.El Ministerio ha venido organizando, en colaboración con los órganos regionales, festivales culturales con representación de naciones y nacionalidades, uno de cuyos objetivos declarados era "presentar las artes y oficios de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía en igualdad de condiciones a fin de fomentar la igualdad, la tolerancia y la unión entre todos ellos e incentivar de ese modo la construcción de un sistema democrático en Etiopía". Las oficinas regionales también han organizado sus propios festivales a nivel regional.

171.También cabe destacar a este respecto la creación de un instituto en el marco del Consejo de las Nacionalidades del Estado regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur, donde reside más del 65% de las naciones y nacionalidades. El principal objetivo del Consejo es respetar y proteger los derechos de las naciones, nacionalidades y pueblos de la región y preservar su historia, cultura e idioma, mientras que el instituto, integrado por expertos y estructurado en tres departamentos de cultura, de lengua y de historia, se dedica al estudio científico y al fomento de la identidad de las naciones, nacionalidades y pueblos, como la cultura, el idioma, la historia y otros legados y valores históricos, a fin de consolidar así la unidad de los pueblos y su coexistencia armoniosa. Se están llevando a cabo estudios para salvar a los idiomas en peligro de extinción.

172.Por lo que respecta al papel de los medios de comunicación, el servicio de radiodifusión, supervisado por la Autoridad de Radiodifusión de Etiopía, debe contribuir al desarrollo y fomento de las culturas y los valores artísticos de los ciudadanos. Las personas interesadas en el fomento de las culturas tienen acceso a la radiodifusión comunitaria, que sirve, entre otras cosas, para promover y desarrollar el idioma, la cultura y los valores artísticos de la comunidad. Para evitar la difusión de prejuicios en los medios de comunicación, la ley prohíbe cualquier programa que vierta acusaciones maliciosas contra naciones/ nacionalidades o las difame. Las directivas sobre radiodifusión exigen que se asigne el 50% de la programación a las culturas y programas musicales de las naciones y nacionalidades.

173.Los canales públicos de radio y televisión también emiten programas destinados exclusivamente a fomentar y preservar la cultura, el idioma y el patrimonio histórico y natural de las naciones y las nacionalidades. Se hace todo lo posible para sensibilizar a los pueblos acerca de las culturas e idiomas mutuos. Entre estos programas figuran "Explorando Etiopía, nuestros pueblos, mi país" que muestra al público películas bien documentadas sobre diferentes naciones, nacionalidades y pueblos. Los programas de entretenimiento, como "Nuestra música, nuestras artes y nuestra cultura" muestran las prácticas matrimoniales, las formas de vestir, las expresiones de duelo y otros rasgos de las naciones, nacionalidades y pueblos. Los programas nacionales se concentran en idiomas muy difundidos como el amhárico, el oromo, el tigriña, y el somalí. En las zonas con centros de difusión, se utilizan otros idiomas como el hadiyya, el anuak y el nuer. En los programas nacionales se alienta a los participantes a que expresen sus opiniones en sus idiomas maternos, que se traducen al público. Aunque no se emiten programas periódicos para todas las pequeñas naciones y nacionalidades, se asigna tiempo para la difusión de su música y sus canciones (por ejemplo el programa sobre la música de las naciones y nacionalidades). El Gobierno ofrece a menudo asistencia técnica a las personas interesadas en realizar programas para promover la cultura y el idioma de las nacionalidades. También hay programas sobre los ganaderos y semiganaderos (véase el documento básico sobre la utilización de los idiomas en los medios de comunicación).

174.La erradicación del odio racial, los prejuicios y la intolerancia entre los pueblos requiere una serie de medidas, la principal de las cuales son las campañas de sensibilización. A pesar de los considerables esfuerzos y los importantes logros, sigue habiendo prejuicios raciales. Como consecuencia, han continuado las campañas en defensa de la igualdad y la tolerancia entre los pueblos en el ámbito de la educación y de los medios de comunicación. En todos los lugares públicos se exhiben llamativos carteles en los que se representaba a las naciones y nacionalidades, en toda su diversidad y, al mismo tiempo, en su igualdad y unidad. Casi todos los programas de entretenimiento, programas educativos, etc. de los medios de comunicación tienden a erradicar los prejuicios y la intolerancia entre las personas. En algunos casos, se ha destituido a funcionarios que tendían a mantener prejuicios contra alguna nacionalidad.

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques (apartado f) del artículo 5)

175.El tercer capítulo de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía reconoce el derecho de todo nacional etíope a acceder en condiciones de igualdad a los servicios financiados con fondos públicos. En la práctica, no hay discriminación en el uso de los servicios.

Artículo 6

Protección y recursos efectivos

176.Etiopía tiene un poder judicial independiente con facultades para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución. Junto a los del Estado federal, se han creado órganos jurisdiccionales en todo el país. Además, al igual que todos los órganos del Gobierno, la política de descentralización asegura que los tribunales estén lo más cerca posible del ciudadano para permitir un fácil acceso a la justicia. El poder judicial brinda protección y recursos efectivos a las víctimas de la discriminación racial tanto por los actos cometidos por particulares como por funcionarios públicos.

177.También hay otras instituciones que ofrecen protección y recursos efectivos a las víctimas de la discriminación racial. A este respecto cabe destacar la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, la institución del Defensor del Pueblo y la Junta Electoral Nacional de Etiopía. Estos órganos están facultados para admitir denuncias de discriminación racial y proporcionar los recursos adecuados.

178.Los tribunales y otras instituciones garantizan a las víctimas de la discriminación racial los derechos a un juicio rápido y a ser escuchado consagrados en la Constitución. Las víctimas de la discriminación racial, sus familias y los testigos tienen derecho a acceder a la información sobre la tramitación de los procesos que han incoado.

179.Se han adoptado varias medidas para garantizar que los costos y la complejidad no disuadan a las víctimas con recursos limitados de interponer una acción judicial. El Ministerio de Justicia está facultado para ayudar a las víctimas de delitos o violaciones de los derechos humanos en los procesos civiles para reclamar daños y perjuicios cuando esas víctimas son incapaces de interponer una acción de ese tipo ante los tribunales y para que puedan seguir el proceso por sí mismos. El demandante que no tiene medios suficientes para pagar toda o parte de las costas judiciales prescritas se considera que no tiene recursos suficientes para litigar y puede solicitar la autorización para interponer una demanda en esa calidad con arreglo al Código de Procedimiento Civil de Etiopía. Esto permite a las víctimas con recursos limitados interponer una acción sin preocuparse por las costas judiciales.

180.La formación y la educación sobre los derechos humanos, en particular de los principios de no discriminación e igualdad que imparten varios órganos, como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, tienen en cuenta los derechos de las víctimas de la discriminación racial (véase el documento básico, párrs. 234 a 251). Se ha impartido formación sobre el nuevo Código Penal Federal a las autoridades competentes, prestando atención y profundizando en los delitos de motivación racial. Se capacita a las autoridades policiales y judiciales para que presten la debida atención y respondan positivamente a los casos de discriminación racial. Además, se ha informado a la opinión pública sobre diversos temas de derechos humanos con el fin reducir y eliminar la censura social de las víctimas de la discriminación racial o las represalias contra ellas.

181.El Gobierno federal interviene en los Estados regionales en determinadas circunstancias a fin de proporcionar protección y recursos efectivos a las víctimas de la discriminación. A instancias de un consejo de un Estado regional o del órgano ejecutivo supremo, el Primer Ministro, por conducto del Ministerio de Asuntos Federales, el Gobierno federal interviene en un Estado regional cuando las condiciones de seguridad son graves y tienen visos de empeorar. La Policía Federal o la Fuerza de Defensa Nacional intervienen para ayudar a los cuerpos regionales de seguridad a mantener la ley y el orden mediante el uso de medidas acordes con las circunstancias.

182.La Cámara de Representantes del Pueblo también puede ofrecer protección y recursos efectivos a las víctimas de la discriminación racial. La Cámara puede enviar un equipo o una comisión de investigación, integrado por miembros de la propia Cámara, para investigar en el Estado regional las violaciones de derechos humanos que requieran la intervención federal cuando reciban información de la Comisión de Derechos Humanos, representantes del Estado regional o cualquier otro agente de que el Estado regional es incapaz de controlar la situación.

183.El equipo prepara y presenta, con recomendaciones, la información recogida en la región en la que se han cometido los presuntos actos de violaciones de los derechos humanos. En su informe se detallan las pruebas concretas de violaciones de los derechos humanos en la región, la causa del problema y las personas responsables, así como los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por la región para poner límite a ese tipo de violaciones y se evalúa si dicha región será capaz o no de controlar la situación.

184.La Cámara de Representantes del Pueblo presenta un informe en el que se justifica la celebración de una sesión conjunta de la Cámara de Representantes del Pueblo y la Cámara de la Federación para estudiar la necesidad de que intervenga el Gobierno federal. En caso de que la sesión conjunta apruebe el informe, da instrucciones a la región para que controle las violaciones de los derechos humanos, ponga a disposición de la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos y adopte todas las medidas necesarias. Esta intervención permite que las víctimas de la discriminación racial puedan interponer un recurso.

185.En distintas partes del país se llevaron a cabo referendos para ofrecer soluciones a los conflictos por la titularidad de tierras entre los grupos étnicos que residen en regiones vecinas. Se llevaron a cabo referendos en muchas zonas de las regiones de Oromia y Somali para conocer la opinión de la ciudadanía. Los referendos contribuyeron a solucionar algunos de los conflictos.

186.Se organizan conferencias públicas y debates entre los jefes de los Estados regionales a varios niveles para impedir que se reproduzcan los conflictos étnicos y/o proporcionar soluciones duraderas a nivel de Estado regional, zona y otros niveles administrativos inferiores. Los gobiernos y las ONG son los que organizan esas conferencias. Estas conferencias y debates ayudan a eliminar los malentendidos entre los grupos étnicos y contribuyen a la construcción de una paz duradera.

187.Algunos Estados vecinos han establecido comités de paz a distintos niveles de las estructuras administrativas, que se reúnen periódicamente para supervisar la paz y la seguridad de sus localidades y resolver cualquier problema que un conflicto étnico pueda plantear. En el Estado regional nacional de Afar se han creado comités de paz en los kebeles, woredas y zonas colindantes con los Estados de Tigré, Oromia y Amhara y también en el plano interestatal. Los comités han logrado mantener la coexistencia pacífica de los habitantes de las zonas fronterizas de esos Estados.

La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía

188.La Comisión está facultada para recibir e investigar todas las denuncias de violaciones de derechos humanos formuladas contra cualquier persona. Puede presentar una demanda toda persona que alegue una violación de sus derechos y también su cónyuge, un familiar, un representante o un tercero. La Comisión, en función de la gravedad de la presunta violación, puede admitir denuncias anónimas. De ahí que la Comisión esté facultada para recibir y examinar denuncias individuales de discriminación racial.

189.La Comisión intentar resolver de manera amistosa las denuncias interpuestas ante ella. Notifica por escrito al jefe superior del órgano de que se trate y al demandante las conclusiones de su investigación y su opinión al respecto. En las resoluciones propuestas por la Comisión puede pedirse expresamente que cese el acto causante del agravio, que deje de ser aplicable la directiva causante del agravio y que se repare la injusticia cometida o que se adopte cualquier otra medida.

190.Desde su creación, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha llevado a cabo numerosas actividades para garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos. Ha escuchado y resuelto numerosas demandas de discriminación racial. En el cuadro infra se recogen algunas de las denuncias admitidas y las resoluciones adoptadas por la Comisión

Cuadro 3

Denuncias recibidas y soluciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía

Fecha de presentación de la denuncia

Región

Lugar

Tipo de discriminación racial

Denunciado

Denunciante

Medidas adoptadas

19 de diciembre de 2006

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Zona de Gurage

Discriminación en la distribución de fertilizantes, construcción de escuelas y centros de salud, matrículación en la universidad y representación proporcional del consejo del woreda

Woreda de Abashage de la Zona de Gurage

Personas que no son de Gurage residentes en el área de Tadele de Abashage

Investigación en trámite

13 de marzo de 2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Zona de Gurage, woreda de Meskan

Discriminación de los meskanos en el empleo, el traslado, encarcelamiento y asuntos similares

Zona de Gurage

Pueblo meskan

Investigación en trámite

19 de abril de 2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Zona de Gamo Gofa, woreda de Arba Minch

Obligar a la gente a no comprar sus productos, no darles fuego, impedir mezclar su ganado con el de otros, incitar a la gente a no visitarlos cuando están enfermos o por el fallecimiento de familiares, a no enterrar a sus muertos y en general a evitar todo contacto con ellos

Administración del kebele de Lante

Pueblo del kebele de Lante

Envío de una carta a la Administración de la región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Surpidiendo la cesación de la discriminación y nuevos remedios

27 de junio de 2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Zona de Sidama

Discriminación en el reparto de competencias cometida por wollabichos

Administradores wollabichos de Sidama

Representante de los hadichos de Sidama

Debate con el órgano competente sobre cómo detener las discriminación; carta enviada a la región de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Surpidiendo nuevas vías de remedio

7 de diciembre de 2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Zona de Shaka, woreda de Yaki

Discriminación por motivos de identidad y otros derechos

Zona de Shaka y Kaffa y Zona de Bench Maji

Manjos

Carta enviada a la Administración de la región de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur solicitando un remedio

25 de septiembre de2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Zona del País Gedeo

Causar lesiones a personas no gedeas y a sus bienes

Administración de la Zona del País Gedeo

Residentes del woreda de Dilla, kebele de Ayar Tena

Asesoramiento sobre cómo presentar la denuncia

27 de octubre de 2007

Oromia

Municipio de Gibi

Pérdida de prestaciones a las que tenían derecho bajo el pretexto de no tener residencia en esa zona

Ayuntamiento de Gibi

Vecinos de Gibi

Carta enviada a la Administración de Oromia para que pusiese fin a las prácticas discriminatorias y procurase remedio

24 de enero de 2007

Oromia

Ambo

Presión étnica

Vecinos oromos

Vecinos amharas

Carta a la policía de la zona para que investigase y tomase medidas

7 de septiembre de 2007

Somali

Clan Fiti Omar (shakasho)

Discriminación racial

Clan Ogden

Clan Shakash

Está previsto visitar la zona y llevar a cabo una investigación

6 de noviembre de 2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Sidama

Discriminación racial

Sidama

Hadichos

Carta a las administraciones regional y de zona para que procurasen remedio

8 de diciembre de 2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Woreda de Darashi

Superioridad étnica

Darashe

Grupo étnico abe

Carta a la región para que procurase remedio

8 de diciembre de 2007

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Woreda de Darashi

Superioridad étnica

Darashe y Konso

Grupo étnico abe

Debate sobre la cuestión con el órgano competente para poner fin a la discriminación; carta a la región de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur para que procurase nuevas vías de remedio

25 de diciembre de 2007

Oromia

Sikor

Denegación de representación parlamentaria

Administración de Sikor

Grupo étnico yam

Carta a la Junta Nacional Electoral para que procurase una vía de recurso

11 de enero de 2008

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Woreda de Masken

Discriminación racial

Masken

Marko

Carta a la Oficina de Seguridad y Administración para que procurase remedio

La Institución del Defensor del Pueblo (Ombudsman)

191. La Institución del Defensor del Pueblo tiene la facultad de recibir e investigar denuncias y procurar remedio por faltas administrativas. Las faltas administrativas incluyen los actos cometidos o las resoluciones dictadas por los órganos del poder ejecutivo en contravención del derecho administrativo, la legislación laboral u otras leyes relativas a la administración. Estas leyes han incorporado la no discriminación como un principio básico.

192. Una denuncia puede ser presentada ante la Institución por una persona que afirme haber sido víctima de un abuso de administración o, por su cónyuge, familiar, representante o por un tercero. La Institución podrá, en función de la gravedad de la falta administrativa cometida, admitir denuncias anónimas. La Institución recibe e investiga las denuncias de forma gratuita e intenta resolver las quejas presentadas de manera amistosa. Notifica por escrito al máximo responsable del órgano denunciado y al denunciante, las conclusiones de su investigación y su opinión al respecto.

193. Las soluciones propuestas por la Institución pueden incluir la suspensión del acto o práctica origen de la falta administrativa, dejar de aplicar la instrucción causante de la falta administrativa o cualquier otra medida. Así pues, la Institución está facultada para recibir y resolver las denuncias de discriminación racial presentadas por particulares. Aunque no son frecuentes las denuncias presentadas por particulares por discriminación racial, algunas de las denuncias de violaciones de los derechos humanos se cree que guardan relación con la discriminación racial.

Reparación y satisfacción

194. Varias disposiciones de distintas leyes contemplan vías de reparación y satisfacción que también son aplicables a las víctimas de la discriminación racial. El Código Civil (art. 2028) dispone que quien es responsable de un daño a otra persona tiene que repararlo; toda infracción de las disposiciones obligatorias de la ley es un acto ilícito (art. 2035). El Código Penal (arts. 101 y 102) también prevé el pago de una reparación a las víctimas de un delito. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Raciales parte integrante del derecho interno, por lo que la conculcación de sus disposiciones obligatorias es una infracción. Las víctimas de la discriminación racial, por tanto, tienen derecho a una indemnización cuando se violan sus derechos.

195. El importe de la indemnización concedida a las víctimas de la discriminación racial es igual a los daños causados por el acto que dio lugar a la responsabilidad. Los daños futuros que puedan manifestarse se pueden reparar sin esperar a que se materialicen. La indemnización puede revestir la forma de restitución, amonestación o interdicto. En el caso de actos contra el honor o la reputación de una persona o personas, el tribunal podrá ordenar que la publicidad corra a cargo de la parte demandada, pues es probable que contrarreste los efectos de dichos actos. El tribunal podrá pronunciar un interdicto ordenando al demandado que no cometa, deje de cometer o no vuelva a cometer un acto lesivo para el demandante. Sólo puede pronunciarse un interdicto cuando hay motivos fundados para creer en la probabilidad de que se cometa un acto lesivo para las víctimas de la discriminación racial y cuando el peligro de daño sea tal que no pueda ser compensada por una indemnización por daños y perjuicios. Por lo general el Gobierno participa en la rehabilitación de las víctimas de la discriminación racial en caso de daño grave.

196. En los procesos civiles la carga de la prueba recae en la parte demandante. La irrefutabilidad de la prueba presentada por una de las partes es suficiente para demostrar la verdad de los hechos en un proceso civil. El mismo principio es aplicable tanto a los procesos civiles relacionados con la discriminación racial como a los juicios civiles ordinarios. La carga de la prueba no es diferente ni se ve mermada en los procesos civiles relacionados con la discriminación racial.

197. Etiopía no ha formulado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención debido a la limitación de recursos que afecta negativamente a la capacidad del Estado para aplicar el artículo. Sería inútil adoptar el artículo sin crear antes la capacidad necesaria para poder aplicarlo.

Solución de controversias según los procedimientos consuetudinari os

198. El Gobierno alienta, con el fin de respetar los derechos de las víctimas, el recurso a procedimientos cuasijudiciales para la resolución de conflictos, en particular procedimientos consuetudinarios compatibles con los derechos humanos, la mediación o la conciliación, que pueden ser otras tantas soluciones útiles para las víctimas de actos de racismo y que pueden implicar menor estigma. Los conflictos entre diversos grupos étnicos se resuelven de manera amistosa mediante el mecanismo consuetudinario de solución de controversias. La decisión de los notables se acepta unánimemente, se respeta y trae una paz duradera tras el conflicto. La solución de controversias por cauces consuetudinarios permite ofrecer una indemnización satisfactoria a las víctimas del conflicto.

Artículo 7

Educación y enseñanza

199.El Gobierno tomó varias medidas en la esfera de la educación para corregir la desigualdad que existía en el pasado. El anterior sistema educativo no se ajustaba a los principios de la UNESCO, en particular en lo referente a la enseñanza primaria obligatoria y el derecho de todo niño a aprender en su idioma materno. Por ello, no tenía en cuenta la diversidad de culturas, historia, costumbres, características y aportaciones de las distintas naciones y nacionalidades del país.

200.Teniendo en cuenta todo lo anterior, el actual Gobierno ha adoptado una política nacional de educación con el fin, entre otras cosas, de:

-Educar a los ciudadanos en el respeto de los derechos humanos y defender el bienestar de los pueblos, así como la igualdad, la justicia y la paz en el marco de la cultura y la disciplina democráticas;

-Impartir una educación que promueva la cultura democrática, la tolerancia y la solución pacífica de las diferencias y cree el sentimiento de asumir una responsabilidad social;

-Reconocer los derechos de las naciones y nacionalidades a aprender en su propio idioma y al mismo tiempo en un idioma nacional y otro para la comunicación internacional.

201.Para alcanzar los objetivos de la política educativa, una de las cuestiones prioritarias era la reforma del plan de estudios. El anterior plan de estudios no había incorporado los derechos humanos. En un esfuerzo por mejorar la calidad y la pertinencia del plan de estudios, se prestó especial atención a relacionar su contenido con la realidad del país y el nuevo orden democrático.

202.La nueva educación cívica y ética, que ahora figura en el plan de estudios, se basa en los principales valores sociales. La nueva educación insta a los estudiantes a conocer sus derechos y deberes en la sociedad y vivir en igualdad, respeto mutuo y confianza con sus conciudadanos. Además, tiene como objetivo formar ciudadanos demócratas y responsables que salvaguarden sus derechos y respeten los derechos de los demás, fomentar la cultura de la tolerancia y la solución pacífica de las diferencias. La educación cívica se imparte a todos los niveles. Además, la educación cívica y ética se imparte en la formación de los futuros profesores, así como en el perfeccionamiento profesional de los docentes.

203.El programa de estudios dedica gran parte de su contenido a las cuestiones de derechos humanos. Se tratan en profundidad los derechos humanos y democráticos consagrados en la Constitución. Además, se asignan temas específicos para abordar con más detenimiento la relación entre diversidad, tolerancia, paz e igualdad entre las naciones, nacionalidades y pueblos.

204.Por lo que respecta a los libros de texto, no sólo ha habido cambios en su contenido, sino también en la forma de su preparación. Al preparar los libros de texto se pone gran cuidado para que no incluyan términos o expresiones despectivos. Además, el contenido del plan de estudios refleja el respeto de la identidad de todas las naciones, nacionalidades y pueblos, de conformidad con el principio de igualdad de naciones, nacionalidades y pueblos.

205.La Cámara de la Federación, como órgano que tiene el cometido de promover la igualdad, es responsable de hacer un seguimiento para determinar si los planes de estudios de los centros docentes incluyen disciplinas que promueven la unidad y la igualdad entre los pueblos. En el desempeño de este cometido la Cámara cuenta con la cooperación del Ministerio de Educación.

206.Al diseñar el plan de estudios, se ha hecho un gran esfuerzo para incluir en los libros de texto secciones donde se explican las características de la cultura, las tradiciones y el idioma de las distintas nacionalidades. Los libros de texto en la enseñanza primaria, en particular, se basan en la realidad de cada Estado regional concreto y en la cultura y los logros de las poblaciones locales. Además, el contenido de los libros de texto pretende reflejar las realidades y los valores de los pueblos, naciones y nacionalidades de Etiopía. La voluntad de reflejar la diversidad cultural del país se manifiesta en las asignaturas de historia, idioma, ciencias sociales y educación cívica y ética. El Ministerio de Educación también imparte programas educativos sobre la cultura y las costumbres de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía a través de los distintos medios de difusión. Asimismo, publica libros y artículos científicos sobre la cultura a fin de promover una cultura de la tolerancia.

207.Los agentes de policía reciben una formación básica antes de incorporarse a los cuerpos de policía tanto federales como estatales. El objetivo de la formación es la creación de agentes de la policía profesionales comprometidos con el respeto de la Constitución y los derechos humanos consagrados en ella. La formación, incluye en particular asignaturas relacionadas con los derechos humanos, la buena gobernanza, el estado de derecho y la policía, y la no discriminación. Además, en la Academia de Policía se imparten cursos específicos relativos a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo demás, el nivel de la formación impartida está en consonancia con el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas. Además de la de capacitación oficial de la policía, algunas ONG y el Comité Internacional de la Cruz Roja llevan a cabo actividades de capacitación en derechos humanos dirigidas a los cuerpos policiales.

Cultura

208.De acuerdo con la política cultural nacional adoptada por el Ministerio de Juventud, Deportes y Cultura (actualmente reestructurado como Ministerio de Cultura y Turismo), las instituciones culturales tienen que desempeñar un papel activo en todas las actividades que se llevan a cabo para rechazar prácticas y actitudes tradicionales nocivas, como el racismo, la intolerancia, los prejuicios y la indolencia. Una de las instituciones que trabajan en pro del fomento de la cultura y las tradiciones es el Ministerio de Cultura y Turismo, al que incumbe la responsabilidad de realizar estudios y asegurar la conservación del patrimonio histórico y cultural, así como los valores de las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía. Inducir cambios en las actitudes, creencias y prácticas culturales que retardan el progreso social es también uno de los deberes del Ministerio. El Ministerio se esfuerza por desarrollar las instituciones culturales a fin de institucionalizar la participación de la ciudadanía en la esfera de la cultura y conservar y promover los valores culturales y las tradiciones de la sociedad. También publica revistas periódicas y anuales, con artículos científicos sobre la cultura y la historia de las distintas nacionalidades que pueblan las distintas regiones del país y se encarga de su difusión.

209.Las oficinas regionales de cultura y turismo desempeñan un papel importante en la promoción de la cultura y las tradiciones de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de sus respectivas regiones. Producen programas de radio y televisión para población sobre la diversidad cultural y las tradiciones de las distintas nacionalidades. Estos programas desempeñan un papel importante para promover el conocimiento de las distintas culturas y la tolerancia entre las personas. También son muy útiles en esta labor de promoción las actividades extraescolares relacionadas con la cultura.

210.La otra institución que trabaja para promover la comprensión entre las naciones y entre las culturas es la Cámara de la Federación, que está facultada para promover la igualdad y la unidad entre los pueblos, así como para estudiar y determinar los posibles obstáculos, actitudes y tendencias en cuanto a la unidad y la cooperación de los pueblos, y encontrar las soluciones que deberán ejecutar los órganos competentes. Con el fin de fortalecer y consolidar las relaciones socioeconómicas, la igualdad, y la unidad entre los pueblos del país, la Cámara está facultada para adoptar medidas que promuevan la cultura de la tolerancia y la cooperación entre las naciones, las nacionalidades y los pueblos en pos de un objetivo común.

211.En su período ordinario de sesiones de 1998, la Cámara aprobó la decisión de que se conmemorase cada 9 de diciembre el Día de las Naciones, las Nacionalidades y los Pueblos, coincidiendo además con la fecha en que se aprobó la Constitución, que garantiza los derechos y libertades de todas las naciones, nacionalidades y pueblos. Esta conmemoración permite a las naciones, nacionalidades y pueblos del país conocer su cultura, historia e identidad mutuas.

212.Un buen ejemplo de las actividades que llevan a cabo los Estados regionales en el desempeño de sus responsabilidades es la creación del Instituto de Estudios de las Nacionalidades, la Cultura, el Idioma y la Historia (INCLHS) por el Estado regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur como organismo público autónomo. Alrededor del 69% del total de idiomas, naciones, nacionalidades y pueblos del país se concentra en esa región. Con un porcentaje tan elevado de diversidad era necesario crear un instituto para el estudio de la identidad de los pueblos de la región, que estuviese en igualdad de condiciones por lo que se refiere a su reconocimiento y respeto. Por ello, el Instituto trata de fomentar la unidad y la coexistencia armoniosa entre las personas, contribuir al desarrollo general y crear una generación orgullosa de su identidad. Uno de los principios cardinales que rigen el funcionamiento general del Instituto es la profunda convicción en la igualdad de todas las nacionalidades y el no partidismo.

213.El Instituto tiene tres departamentos: el Departamento de Estudios Culturales, el Departamento de Estudios Lingüísticos y el Departamento de Estudios Históricos y del Patrimonio. Desde su creación, en octubre de 2006, el Instituto ha producido películas documentales sobre 11 nacionalidades. El Instituto también ha reunido distintos trabajos de investigación sobre los valores sociales y culturales de las nacionalidades de la región llevados a cabo por distintas instituciones nacionales. Además, la institución tiene previsto construir y organizar un centro cultural regional. Se han abierto más de cinco museos y se han creado unas diez asociaciones a fin de proteger y conservar los recursos naturales y tradicionales de la región en el marco de una excelente iniciativa del gobierno regional.

214.El Ministerio de Información y las oficinas regionales de información desempeñan también un papel importante en la promoción de la cultura y las tradiciones y, por consiguiente, en el fortalecimiento de la cultura de la tolerancia. El Teatro Nacional, dependiente del Ministerio de Información, lleva a cabo actividades para promover las artes interpretativas que fomenten la cultura de las distintas naciones, nacionalidades y pueblos del país.

215.Se han establecido las estrategias para la aplicación de la política cultural nacional. Por consiguiente, el Gobierno tiene el deber de apoyar en condiciones de igualdad el desarrollo y el enriquecimiento de las culturas y tradiciones que son compatibles con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Esta obligación incluye la creación de museos, teatros, salas de cine, pinacotecas, así como de la institución de estudios lingüísticos y otras instituciones que permitan promover la política cultural. Para cumplir con esta obligación, el Gobierno federal, así como los gobiernos estatales, ha tomado medidas de promoción de la cultura, a través de sus respectivos órganos competentes, desde la adopción de la política cultural hasta la adopción de las medidas para su aplicación.

216.La Constitución reconoce el derecho de cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía a utilizar y fomentar su propio idioma. A tal efecto, la política cultural nacional tiene por objeto lograr en materia lingüística los objetivos siguientes:

a)Permitir que el idioma y otras singularidades culturales de las distintas naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía reciban el mismo reconocimiento y respeto a fin de transmitirlas a las generaciones futuras;

b)Crear condiciones propicias para llevar a cabo investigaciones lingüísticas y sobre otros aspectos culturales para garantizar su papel en el desarrollo.

217.La política en la materia establece estrategias y mecanismos detallados para la aplicación de los planes que en ella se formulan. En particular, propugna que hay que crear un entorno propicio para la preparación de diccionarios, enciclopedias y manuales de gramática en los idiomas de las distintas naciones y nacionalidades. Además, se prepararon y se han puesto en marcha programas universitarios en distintos idiomas, como el afar, el oromo y la lengua tigriña.

Información

218.Las estrategias para la aplicación de la política cultural exigen que los programas educativos que reflejen las diversas culturas del país se difundan en los medios de comunicación a fin de que los ciudadanos conozcan mejor su cultura. La difusión de información sobre las diversas culturas del país desempeña un papel fundamental en la lucha contra los prejuicios y fomenta la tolerancia entre las personas. Los medios de comunicación públicos son los principales órganos de difusión de esa información.

219.Los entes públicos de radiodifusión, en particular Radio Etiopía y Televisión de Etiopía, que tienen una amplia cobertura, emiten programas especiales encaminados a combatir los prejuicios y promover la tolerancia y la comprensión entre los pueblos. Se han emitido programas destinados a suprimir prácticas profundamente arraigadas y nocivas y actitudes retrógradas generadoras de prejuicios. Estos órganos también hacen un hueco en su programación a las personas y organizaciones que trabajan para lograr ese mismo fin.

220.Los medios de comunicación públicos, incluida la prensa, divulgan, por medio de programas culturales, las costumbres, el idioma, el patrimonio histórico y natural de las distintas nacionalidades. En esos programas se examinan las múltiples culturas y tradiciones de los distintos rincones del país y se muestran las singularidades culturales. El ente Televisión de Etiopía en colaboración con el Centro de Información Walta (que es una televisión privada), emite semanalmente ese tipo de películas documentales en la televisión nacional.

221.Los medios de comunicación, especialmente la prensa, promueven los derechos humanos mediante la publicación de artículos sobre los derechos humanos, bien por propia iniciativa, bien a instancia de los gobiernos y las ONG. Son varios los boletines que publican extractos de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerhan sido ampliamente tratadas en el debate de temas específicos sobre los niños y los derechos de la mujer. Los canales de los medios de comunicación son instrumentos importantes para las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos en el país.

222.Los organismos públicos publican revistas sobre cuestiones relacionadas con sus competencias. La Cámara de la Federación y la Cámara de Representantes del Pueblo, el Ministerio de Justicia, la Comisión de la Policía Federal y el Tribunal Supremo Federal publican periódicamente revistas. En esas revistas se tratan cuestiones de derechos humanos. La Cámara de la Federación tiene el deber de asegurar que los medios de comunicación públicos desarrollen su labor con el fin de mejorar la cultura democrática de la población y mejorar su conocimiento de la Constitución. Las instituciones nacionales de derechos humanos también utilizan los medios de comunicación públicos para promover los derechos humanos.

223.El Instituto Nacional de Estudios de Comunicación Social, creado para formar a profesionales de todos los medios de comunicación, tiene como objetivo impartir una formación que contribuya al respeto de la dignidad humana mediante la promoción del respeto mutuo, la comprensión, la amistad y la tolerancia, sin ningún tipo de prejuicio en relación con las minorías étnicas, la nacionalidad, el sexo, la religión y otros prejuicios. En consecuencia, el plan de estudios de esta institución profesional está concebido para lograr los objetivos antes mencionados.

224.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Institución del Defensor del Pueblo (Ombudsman) han impartido cursos de formación destinados a los profesionales de los medios y los periodistas sobre su función en la promoción de los derechos humanos. Los principios de igualdad y no discriminación son parte de las materias estudiadas durante la formación. El Programa de los Servicios de Radiodifusión y la Directiva sobre el Método de Funcionamiento también prohíben explícitamente el uso de un lenguaje que atente contra la cultura de cualquier estamento de la sociedad.

225.Tanto la Ley de prensa como el Decreto de radio y televisión contienen disposiciones sobre el uso del lenguaje en los medios de comunicación. En principio, cada programa debe reflejar diferentes puntos de vista y en general ser de utilidad pública gracias a una presentación equilibrada. Los licenciatarios de servicios de radiodifusión están obligados a procurar que los programas que emitan sean imparciales, precisos y equilibrados. Además, ningún programa que se emita debe vulnerar la dignidad y la libertad personal de las personas o injuriar o difamar a personas, naciones, nacionalidades, pueblos u organizaciones. En consecuencia, está prohibido el uso de un lenguaje que pudiera tener las consecuencias mencionadas.

226.Además, cada órgano de comunicación tiene un código deontológico para sus periodistas. Los periodistas están obligados, entre otras cosas, a no establecer discriminación alguna en sus artículos por motivos de opinión política, religión, apariencia física, etnia, clan, sexo o motivo similar. Todo periodista que viole el código deberá asumir su responsabilidad y no se admitirá su artículo. Además, no puede aceptarse ningún artículo que desprecie la religión o las costumbres de un grupo o que utilice un lenguaje que denote esa actitud.

227.En los lugares donde sigue siendo frecuente una actitud discriminatoria hacia algún sector de la sociedad, el Gobierno, en cooperación con las organizaciones pertinentes, prepara campañas de educación y en los medios de comunicación para corregir esa tendencia y concienciar a la ciudadanía. Como ejemplo cebe señalar las campañas emprendidas en relación con la nacionalidad manjo.

228.Con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, celebrado el 10 de diciembre de 2006, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, en cooperación con los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otras instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos, llevaron a cabo durante 16 días una campaña de sensibilización en distintas ciudades del país con el lema: "Todos estamos obligados a promover los derechos humanos y eliminar la violencia sexual, la pobreza y la discriminación contra todos los estamentos sociales, especialmente contra las personas que viven con el VIH, las mujeres, los niños, los refugiados, los desplazados internos y los discapacitados. Únete a nosotros". La ceremonia de clausura de la campaña tuvo lugar el 10 de diciembre de 2007 en Hawassa, capital del Estado regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur. Se organizó una mesa redonda sobre el derecho de los grupos minoritarios, así como una marcha por las calles de la ciudad con la participación de los ciudadanos.

229.Tanto el Gobierno federal como los estatales organizan simposios científicos sobre cultura y lingüística, exposiciones y festivales artísticos en sus respectivas jurisdicciones. Estas actividades sirven para congregar a las distintas nacionalidades y compartir sus valores y experiencias culturales.

Anexo 1

Cuadro 1

Idiomas utilizad o s actualmente en la enseñanza

N úmero

Región

Idiomas

1

Tigré

Tigriña

2

Afar

Afar y amhárico

3

Amhara

Amhárico, awngi, hamtagna, afar y oromo (en la zona de Oromia)

4

Oromia

Afar, oromo, amhárico

5

Somali

Somalí

6

Benishangul-Gumuz

Amhárico

7

Harari

Aderigna (harari), afar, oromo, somalí y amhárico

8

Gambela

Anuak, nuer y me'en

9

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Sidamo, wolaitta, hadiyya, kemant, gedeo, darood, kefa, silte, amhárico, kumana, korotie, etc. (en el uso informal y entre las clases bajas)

Fuente: Ministerio de Educación.

Nota: En las dos ciudades con estatuto administrativo especial, Addis Abeba y Dire Dawa, la situación es algo diferente. El idioma de la enseñanza en la región de Addis Abeba es el amhárico, pero en Dire Dawa también se utilizan en la enseñanza el afar, el oromo y el somalí, además del amhárico.

Cuadro 2

Representación de naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía en la Fuerza de Defensa

(En porcentaje)

Naciones , nacionalidades y pueblos

Amhara

Oromia

Tigré

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Somali

Benishangul-Gumuz

Gambela

Afar

Harari

Otros

Total

30,34

24,88

19,93

18,57

1,22

1,19

0,89

0,28

0,01

2,68

100

Gráfico 1

Representación de naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía en la Fuerza de Defensa

(En porcentaje)

Fuente: Ministerio de Defensa.

Cuadro 3

Nuevos reclutas de la Fuerza de Defensa por naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía (2007-2008)

Naciones, nacionalidades y pue blos

Oromia

Amhara

Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

Tigré

Somali

Afar

Benishangul - Gumuz

Harar i

Gambela

Otros

Total

3.554

2.023

2.539

1.623

134

133

353

61

183

80

10.683

Gráfico 2

Nuevos reclutas de la Fuerza de Defensa por naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía (2007-2008)

Fuente: Ministerio de Defensa.

Nota: Uno de los requisitos exigidos para ingresar en la Fuerza de Defensa es haber completado los estudios de 10ºgrado. Sin embargo, el nivel exigido es el 6º grado en el caso de las naciones, nacionalidades y pueblos de menor representación en la Fuerza. En los ascensos también se da prioridad a las naciones, nacionalidades y pueblos cuya representación en la Fuerza de Defensa no es la adecuada.

Cuadro 4

Oficiales graduados de la Academia Militar por naciones, nacionalidades y pueblos (2007-2008)

Naciones, nacionalidades y pu eblos

Tigré

Amhara

Oromia

Gurage

Sidama

Kambaata

Wolaitta

Agaw

Gamo

Total

14

54

21

1

2

1

6

3

1

103

Gráfico 3

Oficiales graduados de la Academia Militar (2007-2008)

En el cuadro 4 y el gráfico 3 se indica el número de mandos militares de carrera.

Fuente: Ministerio de Defensa.

Nota: Se cree que esos oficiales ascenderán a mandos de la Fuerza de Defensa en un futuro próximo y se indica la representación en porcentaje de las naciones, nacionalidades y pueblos entre los altos mandos de la Fuerza.

Cuadro 5

Representación de las naciones, nacionalidades y pueblos en los tribunales federales

Naciones, nacionalidades y pue blos

Amhara

Oromo

Tigré

Gurage

Silte

Harari

Somali

Bench

Porcentaje de jueces

39,2

15,5

22,4

10,4

0,8

3,2

0,8

0,8

Naciones, nacionalidades y pue blos

T/wergi

Afar

Agaw

Tembaro

Gamo

Hadiyya

Berta

Porcentaje * de jueces

0,8

1,6

2,4

0,8

0,8

0,8

0,8

Fuente: Tribunal Supremo Federal.

* 24% de los jueces son mujeres y 76 varones.

Anexo 2

EXTRACTOS DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL Y DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA

Artículo 240. Sedición o guerra civil

1)Toda persona que intencionalmente:

a)...,

b)Organice una guerra civil armando a los ciudadanos o habitantes o instigándoles a tomar las armas unos contra otros, incurrirá en pena de reclusión de 10 a 25 años con trabajos forzados.

2)Cuando el delito haya supuesto un atentado grave a la seguridad pública o la vida, la pena será de cadena perpetua o pena capital.

3)Toda persona que por su propia voluntad hubiese participado en el movimiento mencionado en el párrafo1) del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 7 a 20 años con trabajos forzados.

4)Cuando quede demostrado que el organizador o participante haya atentado contra la vida, la libertad, la persona, la salud o la propiedad o haya cometido otro delito será enjuiciado además con arreglo a las correspondientes disposiciones de la ley.

Artículo 241. Atentado a la integridad política o territorial del Estado

El que mediante la violencia o cualquier otro medio inconstitucional, cometa directamente un acto destinado a destruir la unidad de los pueblos o la Federación o a segregar una parte del territorio o población de la Federación o del Estado, incurrirá en pena de reclusión de 10 a 20 años con trabajos forzados, o, en casos de excepcional gravedad, de cadena perpetua o pena capital.

Artículo 254. Ayuda indirecta e incitación

1)Toda persona que, siendo consciente de la comisión, la tentativa de cometer o la preparación de alguno de los delitos tipificados en los artículos 241 a 246 ..., no informe a las autoridades o no haga todo cuanto esté a su alcance para impedir la comisión del delito o para que los autores comparezcan ante la justicia, salvo en los casos de fuerza mayor o de imposibilidad manifiesta, incurrirá en pena de prisión que no exceda de cinco años.

2)Cuando el delito se haya cometido en tiempo de estado de excepción o estado de sitio la pena será de reclusión por un período que no exceda de diez años con trabajos forzados.

3)No se podrá invocar el secreto oficial o profesional para eludir la obligación de informar a las autoridades.

4)No se podrán invocar ni el parentesco ni los vínculos sentimentales con el autor del delito como excusa en los casos antes mencionados (art. 83).

Artículo 255. Tentativa de instigación y de asistencia

En el caso de que no se hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 238 a 242 ... en el grado de tentativa, la instigación (art. 36, 2)), la asistencia (art. 36, 2)) o la tentativa de incitación o asistencia (art. 27 2)), se castigarán con una pena de prisión simple de un mes a cinco años, o con una pena de reclusión con trabajos forzados que no exceda de diez años en los casos en que las consecuencias previsibles de tales actos sean graves en la práctica.

Artículo 256. Preparación material de actos subversivos

Toda persona que, para cualquiera de los fines especificados en los artículos 238 a 242 ... :

a)Reclute, organice o lleve a un país tropas, guerrilleros, bandidos o mercenarios, o

b)Prepare, almacene o importe armas, municiones, provisiones, dinero o medios materiales de ese tipo, incurrirá en pena de reclusión con trabajos forzados que no exceda de 15 años.

Artículo 257. Provocación y preparación

El que, con objeto de cometer o proporcionar auxilio en cualquiera de los actos previstos en los artículos 238 a 242 ... :

a)Los provoque públicamente de palabra, mediante imágenes o por escrito, o

b)Conspire para la formación de una banda o grupo con otras personas, la planifique o la inste, ya sea dentro o fuera del país, o

c)Se una a una banda o grupo de se este tipo, se adhiera a sus planes o obedezca sus órdenes, o

d)Establezca relaciones o comunicación secretas con un gobierno, partido político, organización o agente extranjero, o

e)Profiera o difunda sistemática y premeditadamente mediante declaraciones, imágenes o escritos información inexacta que incite al odio o la subversión o lance insinuaciones para desmoralizar a la opinión pública y minar su confianza o su voluntad de resistencia,

incurrirá en pena de prisión, o cuando las consecuencias previsibles de sus actividades sean especialmente graves, en pena de reclusión con trabajos forzados que no exceda de diez años.

Artículo 258. Circunstancias a gravantes

En todos los supuestos del presente capítulo en que la ley prevé la alternativa entre la cadena perpetua o la pena capital, el tribunal impondrá la pena capital en las circunstancias siguientes:

a)Cuando el delito se haya cometido durante una alternación o amenaza de alteración del orden público, en momentos de peligro de guerra civil o exterior, o de injerencia extranjera, o cuando se haya proclamado oficialmente la ley marcial o cualquier otro estado de excepción, o

b)Cuando los actos sean la consecuencia de una conspiración culminada o hayan sido cometidos por una banda armada organizada, o

c)Cuando el autor haya hecho uso de recursos, armas, medios o apoyo proporcionado desde el extranjero o por partidos políticos u organizaciones extranjeras, o

d)Cuando el autor del delito haya utilizado bombas, dinamita, explosivos u otros métodos terroristas que constituyan un peligro público.

Artículo 259. Sanciones y medidas adicionales

1)En todos los casos punibles con arreglo a este capítulo con pena de reclusión con trabajos forzados, el tribunal podrá también imponer una multa que no exceda de 100.000 birr en los supuestos en que el autor ejerza o haya sido facultado para ejercer un cargo de dirección o cuando haya actuado por motivos de interés propio.

2)Cuando un nacional extranjero haya sido condenado a una pena de reclusión de cinco o más años, se ordenará su expulsión una vez cumplida la pena.

3)En todos los casos de traición, espionaje o transmisión de secretos, se confiscará el material, la correspondencia o los documentos relacionados con el delito.

Artículo 260. Confiscación de bienes

En el caso de que un nacional de Etiopía o una persona que oficialmente esté encargado de la protección del interés nacional etíope sea declarado culpable y condenado por alguno de los delitos tipificados en los artículos 240 y 241 ... del presente capítulo, el tribunal, además de imponer la pena principal, podrá ordenar la confiscación de los bienes del autor del delito dentro de los límites especificados por la ley (art. 98).

Artículo 274. Provocación y preparación

El que, con el objeto de cometer, permitir o apoyar cualquiera de los actos previstos en los artículos anteriores:

a)Los provoque públicamente, de palabra, mediante imágenes o por escrito, o

b)Conspire para la formación de una banda o grupo con otras personas, la planifique o la inste, se una a una banda o grupo de este tipo, se adhiera a sus planes u obedezca sus órdenes,

incurrirá en pena de reclusión con trabajos forzados que no exceda de cinco años.

Artículo 420. Delitos cometid os por incumplimiento del deber

1)Todo funcionario público que incumpla su deber en perjuicio del Estado o del interés público o privado, incurrirá en multa que no exceda de 1.000 birr o pena de prisión que no exceda de seis meses.

2)Cuando como consecuencia de esta conducta se hayan causado daños graves tanto la pena de prisión como la multa podrá aumentarse hasta el máximo previsto en la ley.

Artículo 480. Provocación o defensa de un delito en público

El que públicamente, mediante declaraciones, escritos, imágenes u de otro modo:

a)Provoque a otros a cometer actos de violencia o delitos graves contra la comunidad, las personas o los bienes, o

b)Defienda o elogie a ese tipo de delincuencia o a su autor, o

c)Haga un llamamiento u organice una colecta para el pago de sanciones pecuniarias impuestas tras un juicio con las debidas garantías procesales, con la intención de hacer causa común con el condenado o de defender su acto, o que, a sabiendas, tome parte en ese tipo de actividades,

multa o en pena de prisión.

Artículo 482. Asociaciones y reuniones prohibidas

1)El que:

a)A sabiendas participe, ya sea de manera general o ocasionalmente, en una asociación, banda, reunión o asamblea prohibida por la ley, por el gobierno o por la autoridad competente, o

b)A sabiendas ponga casas, instalaciones o terrenos a disposición de dicha asociación, banda, reunión o asamblea, ya sea mediante retribución o gratuitamente, incurrirá en multa que no exceda de 1.000 birr.

3)Los cabecillas, los organizadores o los que encarguen la comisión del delito incurrirán en pena de prisión que no exceda de un año.

Artículo 486. Instigación pública mediante rumores falsos

El que, además de los delitos contra la seguridad del Estado (arts. 240, 257 e) y 261 a)):

a)...,

b)mediante cualquier acusación o por cualquier otro medio fomente la disensión, el odio o la agitación violenta por motivos políticos, raciales o religiosos incurrirá en multa o pena de prisión, o, en los casos graves, en pena de reclusión con trabajos forzados que no exceda de tres años.

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