Naciones Unidas

CAT/C/AUT/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación delséptimo informe periódico de Austria *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento provenientes del anterior ciclo de presentaciónde informes

1.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 9) y la respuesta de seguimiento del Estado parte (pág. 1), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para crear un órgano o mecanismo plenamente independiente encargado de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden. Informen asimismo al Comité sobre los avances realizados por la Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción, durante el período que se examina, en la investigación de las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, el personal de prisiones y el personal militar y de seguridad. Se ruega indiquen de qué manera se garantiza la independencia de la Oficina de forma que no haya vínculos de carácter jerárquico o institucional entre los presuntos autores y los investigadores.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de modificar el artículo 312 a) 1) del Código Penal aumentando la pena mínima establecida para los autores de actos de tortura, que actualmente es de un año de reclusión, a fin de ajustarla a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

3.Se ruega faciliten detalles de los casos de tortura y malos tratos, durante el período que se examina, en los que se hayan tenido en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en el artículo 33 del Código Penal (párr. 36).

Artículo 2

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para ampliar y reforzar el mandato de la Defensoría de Austria en relación con las denuncias de abusos cometidos por agentes del orden. Indiquen las medidas adoptadas para ajustar plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) el proceso de selección y nombramiento de los miembros de la Defensoría de Austria. Aclaren asimismo si la Defensoría ha recibido suficientes recursos financieros, técnicos y humanos para desempeñar su mandato de forma totalmente independiente.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva las recomendaciones formuladas por la Defensoría de Austria en su calidad de mecanismo nacional de prevención.

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y de la respuesta de seguimiento del Estado parte, rogamos proporcionen información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas a fin de que:

a)Todas las personas privadas de libertad puedan, de ser necesario, acceder gratuitamente en la práctica a un abogado competente e independiente desde el inicio de la privación de libertad, incluidas las fases del interrogatorio policial y los procedimientos administrativos;

b)Se aplique en la práctica el artículo 164, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, que exige que la policía no proceda al interrogatorio hasta que llegue el abogado;

c)Se vigile atentamente que los funcionarios públicos respeten las salvaguardias legales fundamentales y se impongan castigos apropiados a los funcionarios que incumplan dichas salvaguardias. A este respecto, se ruega indiquen el número de denuncias de denegación de las salvaguardias legales fundamentales recibidas y el modo en que se resolvieron esas denuncias, especificando las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que las personas sometidas a internamiento forense por orden de un tribunal (Massnahmenvollzug), especialmente en la Cárcel de Stein, gocen de las salvaguardias legales fundamentales y tengan acceso a servicios adecuados de atención de la salud física y mental. Faciliten información actualizada sobre la reforma del sistema general de Massnahmenvollzug que estaba en curso en el momento de la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo en relación con la falta de personal de prisiones femenino. Indiquen asimismo qué otras medidas se han adoptado para aumentar el número de mujeres entre los agentes de policía y el personal de prisiones y diversificar su composición étnica. Se ruega faciliten datos estadísticos anuales sobre el número de mujeres y miembros de grupos étnicos en relación con el total de agentes de policía y funcionarios de prisiones.

Artículo 3

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 23) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los recursos financieros y humanos asignados a la Oficina Federal de Inmigración y Asilo durante el período que se examina y sobre su repercusión en la capacidad de la Oficina para tramitar las solicitudes de asilo pendientes. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para que:

a)Todos los solicitantes de asilo gocen de garantías procesales como un acceso adecuado a servicios gratuitos de interpretación y asistencia letrada proporcionados por profesionales independientes y cualificados durante todo el procedimiento de asilo, tanto en las actuaciones en primera instancia como en apelación. A este respecto, se ruega informen sobre el número de solicitantes de asilo que han recibido asistencia letrada gratuita durante el período que se examina;

b)Las solicitudes de asilo de personas procedentes de “países de origen seguros” o de “terceros países seguros” se examinen teniendo debidamente en cuenta la situación personal del solicitante, y este tenga la posibilidad de rebatir la presunción de seguridad en su caso particular;

c)Los solicitantes de asilo vulnerables, como las víctimas de tortura o de trata, especialmente en el caso de los niños, sean identificados sin dilación y remitidos de inmediato a las autoridades competentes, y tengan acceso prioritario al procedimiento de determinación del asilo;

d)Los solicitantes de asilo puedan someterse a un reconocimiento médico confidencial, en el que no estén presentes agentes de policía o miembros del personal de prisiones, tanto durante las fases iniciales de acogida como durante el internamiento en espera de la expulsión, en particular en el PAZ Hernalser Gürtel y en el Centro de Detención de Vordernberg;

e)Se impartan a los médicos y otros profesionales de la salud que mantengan contacto directo con los solicitantes de asilo programas educativos y de formación sobre la detección de presuntos casos de tortura, trata y malos tratos infligidos por la policía y su denuncia a las autoridades competentes.

10.En vista de la modificación de la Ley de Asilo, que permite al Gobierno declarar el estado de emergencia en casos de afluencia masiva de solicitantes de asilo, sírvanse: a) proporcionar información sobre los mecanismos y criterios aplicados, en particular en las fronteras, en las que los agentes de policía deben decidir sobre la admisibilidad de las solicitudes, en el contexto de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para evaluar y verificar el riesgo que corre una persona de ser sometida a tortura en caso de ser devuelta; y b) aclarar si en ese procedimiento acelerado de determinación de la admisibilidad en las fronteras se proporcionan las garantías necesarias en cuanto al estricto respeto del principio de no devolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

11.Sírvanse explicar las medidas que se han tomado para que los niños solicitantes de asilo no acompañados sean alojados en centros de acogimiento adaptados a sus necesidades específicas. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones desfavorables en que viven los niños alojados en el Centro de Acogida Inicial de Traiskircheny en el centro federal de apoyo de Leoben. Aclaren si los niños solicitantes de asilo no acompañados, incluidos los mayores de 14 años, reciben atención y apoyo adecuados a su edad, incluido acceso a la educación. Se ruega indiquen si: a) se procede sin demora a la designación de tutores cualificados para los niños solicitantes de asilo no acompañados; y b) se han establecido centros de acogida, en los que las necesidades específicas de los niños son evaluadas por personal cualificado, siguiendo la recomendación de la Defensoría de Austria.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, en particular en el Centro de Traiskirchen. Faciliten asimismo información sobre el número de centros de acogida para solicitantes de asilo que se utilizan en la actualidad y su tasa de ocupación anual.

13.Sírvanse proporcionar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturados o correrían el riesgo de serlo en caso de ser devueltos a su país de origen. Incluyan datos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten detalles sobre los motivos por los que esas personas fueron devueltas y sobre los países a los que se devolvieron. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso disponibles, sobre si se han interpuesto recursos y, de ser así, sobre los resultados de esos recursos.

14.Rogamos indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de las garantías diplomáticas o seguridades equivalentes aceptadas y el número de casos en que el Estado parte ofreció dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de las seguridades o garantías que se ofrecieron o recibieron? ¿Qué medidas de supervisión ulterior se han adoptado en esos casos?

Artículos 5 a 9

15.Sírvanse indicar si desde el examen del informe anterior el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, como consecuencia de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra la persona en cuestión. De ser así, facilítese información sobre el estado y el resultado de las actuaciones.

Artículo 10

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, se ruega aclaren si todos los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden, el personal de prisiones y los funcionarios de inmigración, así como los jueces que puedan intervenir en la privación de libertad, el interrogatorio o el trato de las personas privadas de libertad, reciben formación sobre las disposiciones de la Convención. Aclaren si se ha impartido formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico y otros funcionarios que se ocupan de las personas privadas de libertad y los solicitantes de asilo y que participan en la investigación y documentación de los casos de tortura.

17.Rogamos indiquen si el Estado parte ha establecido una metodología específica para evaluar la efectividad y la incidencia de la formación impartida al personal judicial y de seguridad sobre la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

Artículo 11

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y de la respuesta de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, sexo y país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo expulsados por el Estado parte durante el período que se examina, el número de solicitantes internados en espera de su expulsión y el número de solicitantes a los que se aplicaron medidas alternativas al internamiento. Faciliten información actualizada sobre las iniciativas llevadas a cabo para mejorar las condiciones de los centros de internamiento previo a la expulsión, en particular el PAZ Hernalser Gürtel de Viena. Describan asimismo las salvaguardias existentes para que el recurso al internamiento en espera de la expulsión se limite a casos excepcionales y dure el menor tiempo posible.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para reducir el hacinamiento en las cárceles, entre otras cosas mediante el recurso a alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Faciliten datos estadísticos, desglosados por año, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación en todos los lugares de reclusión.

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de los lugares de reclusión, aumentar las actividades fuera de la celda y el acceso a oportunidades de trabajo y programas de rehabilitación e incrementar el número de profesionales cualificados que mantienen contacto directo con los reclusos.

21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar la legislación y la práctica interna sobre la reclusión en régimen de aislamiento a fin de ajustarlas a las normas internacionales, especialmente en lo que se refiere a la abolición de esta modalidad en el caso de los menores de edad. Proporcionen información sobre: a) el procedimiento de imposición de la reclusión en régimen de aislamiento y las condiciones para imponerla, así como los correspondientes mecanismos de supervisión; b) el número de personas recluidas en régimen de aislamiento; c) la duración máxima y media de esta modalidad de reclusión; y d) las salvaguardias de que gozan los reclusos objeto de procedimientos disciplinarios.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, rogamos faciliten datos estadísticos, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico de la persona en cuestión, sobre las muertes de personas privadas de libertad, e indiquen las causas de esas muertes. Proporcionen información detallada sobre cómo se realizan las investigaciones, los resultados de las investigaciones de muertes de personas privadas de libertad y las medidas adoptadas para evitar que vuelvan a darse casos de ese tipo.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de que:

a)Todas las personas privadas de libertad, especialmente las que tengan problemas de salud mental, reciban atención médica y de salud mental adecuada. Indiquen si ha aumentado el número de médicos y psiquiatras en las cárceles de Feldkirch, Graz-Karlau y Garz-Jakomini, y si sigue habiendo casos en que otros reclusos, en lugar de personal cualificado, presten servicios de enfermería a los reclusos con enfermedades mentales en el centro asociado de Wilhelmshöhe;

b)Todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un reconocimiento médico completo practicado por un facultativo dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso en el centro de reclusión, sin que haya guardias de prisiones presentes a menos que el facultativo lo solicite;

c)El informe médico contenga: i) una reseña de las declaraciones pertinentes de la persona en cuestión, incluida la descripción que haga de su estado de salud y las posibles denuncias de malos tratos que formule; ii) una relación completa de las observaciones médicas objetivas basadas en un reconocimiento exhaustivo, incluidas menciones de toda lesión observada; y iii) las conclusiones que extraiga el facultativo a partir de los apartados i) y ii) precedentes en relación con la coherencia entre las posibles denuncias de malos tratos que se formulen y las observaciones clínicas objetivas;

d)El personal médico pueda denunciar directamente a la fiscalía, de manera confidencial, cualquier signo de tortura o malos tratos que detecte.

Artículos 12 y 13

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los casos y denuncias de tortura y malos tratos se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, haya o no signos visibles de tortura. Faciliten datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden y funcionarios de prisiones, incluidos los incidentes de uso excesivo de la fuerza, así como sobre el número de condenas y penas impuestas por esos actos, y aporten ejemplos recientes de esas denuncias. Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre: a) el estudio por el Estado parte de la discrepancia entre el número de condenas dictadas por actos de tortura y malos tratos y el número de denuncias (pág. 1); b) la reformulación del decreto del Ministerio de Justicia sobre la tramitación de las denuncias de malos tratos infligidos a personas privadas de libertad;y c) el nuevo decreto del Ministerio Federal del Interior relativo a las denuncias de maltrato.

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los mecanismos existentes para recibir denuncias de tortura y malos tratos infligidos en los lugares de reclusión, incluidos los incidentes de uso excesivo de la fuerza, en los que se garantice la confidencialidad de las denuncias y la protección de los denunciantes, también cuando se trate de funcionarios, contra la intimidación y las represalias. Indiquen si se informa a los reclusos de la posibilidad de presentar una denuncia por presuntos actos de tortura o maltrato cometidos por funcionarios del Estado y del procedimiento para hacerlo. Aclaren si esa información se ha difundido ampliamente, por ejemplo exponiéndola en todos los lugares de reclusión.

26.Sírvanse informar al Comité sobre la situación y los resultados de las actuaciones penales y disciplinarias iniciadas contra funcionarios de prisiones por la prolongada desatención a un recluso de 74 años internado en la Cárcel de Stein, así como de la investigación penal abierta contra un funcionario de la Cárcel de Graz-Karlau que presuntamente golpeó a un recluso en julio de 2014.

Artículo 14

27.A la luz del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012), relativa a la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, y de sus anteriores observaciones finales (párr. 39), sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas de manera efectiva a las víctimas de tortura o a sus familiares durante el período que se examina. Aporten información sobre el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes aceptadas, las cantidades establecidas y las efectivamente pagadas en cada caso. Faciliten información sobre programas de reparación existentes, incluido tratamiento en casos de trauma y otras formas de rehabilitación, que se ofrezcan a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento efectivo.

Artículo 16

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas, como medidas de supervisión, para que el uso de armas de descarga eléctrica esté estrictamente sujeto a los principios de necesidad y proporcionalidad. Indiquen si ha habido denuncias de detenidos en relación con el uso de armas de descarga eléctrica y, de haberlas, faciliten detalles sobre esas denuncias, las investigaciones realizadas y los resultados. Informen asimismo al Comité de cualquier tipo de lesión, incluidas defunciones, debida al uso de armas de descarga eléctrica.

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 41) y la respuesta de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar si se han creado registros específicos para consignar todos los casos de empleo de medidas de inmovilización en instituciones psiquiátricas y de asistencia social, en particular en el Hospital Otto Wagner. De ser así, aclaren si se consigna información sobre el tipo de inmovilización empleada y sobre los motivos y la duración de su empleo, y si los datos registrados son objeto de supervisión regular por un órgano independiente. Expliquen qué salvaguardias existen para que las medidas de inmovilización se empleen únicamente como último recurso. Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas alternativas que se emplean actualmente en las instituciones psiquiátricas y de asistencia social a raíz de la prohibición de utilizar camas con redes inmovilizadoras.

30.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 45), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para que ningún niño sea sometido a tratamientos médicos o procedimientos quirúrgicos no urgentes destinados a determinar su sexo; para que dichos tratamientos y procedimientos se aplacen hasta que el niño tenga la madurez suficiente para adoptar una decisión plenamente informada; y para que todas las personas intersexuales sometidas a esos tratamientos y procedimientos sin su consentimiento reciban una indemnización adecuada;

b)Los procedimientos en materia de consentimiento informado para casos de intervención quirúrgica, indicando si forma parte de ello un asesoramiento independiente impartido, entre otros agentes, por personas intersexuales y sus organizaciones.

31.Sírvanse presentar datos desglosados por categoría sobre los delitos motivados por prejuicios denunciados durante el período que se examina, indicando los que comportaron la comisión de violencia o la instigación a ella. Apórtense asimismo datos sobre los enjuiciamientos por delitos motivados por prejuicios y los correspondientes resultados.

Otras cuestiones

32.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Descríbase si esas medidashan afectado a las salvaguardias de derechos humanos, en la legislación y en la práctica, y cómo han afectado a tales salvaguardias. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Faciliten información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de esas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estadoparte

33.Facilítese información sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.