Naciones Unidas

CAT/OP/ESP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de octubre de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la P revención de la T ortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a España del 15 al 26 de octubre de 2017: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * , **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos4

A.Tipificación de la tortura4

B.Régimen de detención incomunicada5

C.Contenciones mecánicas5

D.Aislamiento6

E.Régimen cerrado7

F.Detección de tortura y malos tratos7

IV.Observaciones sobre los lugares visitados9

A.Hacinamiento y situación de la infraestructura 9

B.Alimentación y agua potable10

C.Detención preventiva10

V.Salud10

A.Introducción e independencia profesional10

B.Estructura y funcionamiento de los servicios médicos11

C.Lesiones y Protocolo de Estambul11

D.Pacientes psiquiátricos12

VI.Grupos privados de libertad en particular situación de vulnerabilidad13

Situación de las mujeres13

Migrantes14

Niños, niñas y adolescentes17

VII. Repercusiones de la visita .18

VIII.Conclusión18

Anexos

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité19

Lugares de privación de libertad visitados22

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su visita regular a España del 15 al 26 de octubre de 2017. El Subcomité mantuvo reuniones con autoridades, sociedad civil, personas privadas de libertad y visitó 31 lugares de privación de la libertad en las ciudades de Madrid, Valencia, Bilbao, San Sebastián, Melilla, Málaga, Algeciras y Cádiz-Jerez.

2.El Subcomité estuvo representado por sus miembros Felipe Villavicencio Terreros (jefe de la delegación), Lorena González Pinto (vicepresidenta del Subcomité), Nora Sveaass (vicepresidenta del Subcomité), Roberto Michel Feher Pérez y Abdallah Ounnir.

3.El Subcomité contó con la asistencia de tres oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.El Subcomité tenía previsto incluir en su visita a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Sin embargo, durante esta misión, el Subcomité consideró conveniente analizar la situación de las personas privadas de libertad en otra oportunidad debido a la situación política interna que se produjo durante la visita y que fue de conocimiento público.

5.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Conjuntamente con el presente, el Subcomité está enviando un informe relativo a las observaciones dirigidas específicamente al mecanismo nacional de prevención.

6. El Subcomité solicita a las autoridades españolas que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones.

7.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte decida hacerlo público. El Subcomité está convencido de que la publicación puede contribuir positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos, ya que la amplia difusión de las recomendaciones favorecería el establecimiento de un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

8.El Subcomité recomienda a España que solicite la publicación del presente informe, conforme artículo 16, párr . 2 , del Protocolo Facultativo , tal como ya han hecho otros Estados partes en el Protocolo.

9.El Subcomité desea expresar su gratitud por la manera en que las autoridades de España facilitaron la visita. El acceso a los lugares de detención tuvo lugar en forma rápida y sin obstáculos. Las autoridades y el personal de los lugares visitados mostraron su disposición a cooperar con el Subcomité. El Subcomité también desea dejar constancia de que obtuvo acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que quiso entrevistarse en privado, así como a los informes y registros que quiso solicitar. Cuando hubo algún retraso, el acceso fue resuelto de manera rápida y eficaz por los puntos focales designados por el Estado parte.

10.El Subcomité reconoce que se han tomado algunas medidas legislativas y de otra índole por el Estado parte sobre aspectos que guardan relación con la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la Ley Orgánica núm. 13/2015 que modificó a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fortaleciendo el alcance de los derechos de las personas detenidas, en particular las modificaciones realizadas a los artículos 118, 509 y 520. Asimismo, es importante señalar que esta Ley ha realizado modificaciones al régimen de incomunicación reduciendo el tiempo de su aplicación de 13 a 10 días y ha introducido algunas salvaguardas.

11.El Subcomité desea participar al Estado parte de la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos con cargo a dicho Fondo.

II.Mecanismo nacional de prevención

12.En cuanto al mecanismo nacional de prevención, el Subcomité pudo constatar que, en materia de independencia financiera, hasta el momento el mecanismo no cuenta con un presupuesto específico, sino que se encuentra dentro del presupuesto asignado al Defensor del Pueblo, lo que dificulta la ampliación de sus actividades de prevención de la tortura y malos tratos. De no ser posible dotar al mecanismo nacional de prevención de un presupuesto propio, es necesario que se aumente el actualmente asignado para el cumplimiento de sus funciones. Las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención indican explícitamente que “[e]l mecanismo nacional de prevención debe gozar de una total autonomía financiera y funcional en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el Protocolo Facultativo” (CAT/OP/12/5, párr. 12).

13.Entre las diferentes observaciones realizadas por el Subcomité a la actuación del mecanismo nacional de prevención se debe señalar que este no ha logrado diferenciar su imagen de la del Defensor del Pueblo. En este sentido, el mecanismo nacional de prevención parece no haber conseguido desarrollar una estrategia suficientemente eficaz relativa a la metodología de visita y diálogo en su calidad de mecanismo nacional de prevención, diferenciado del Defensor del Pueblo. Esto origina un efecto de invisibilidad ante las personas privadas de libertad, las autoridades y la sociedad civil. En la mayoría de los centros visitados por el Subcomité, no se conocía del mandato, ni de la existencia del mecanismo nacional de prevención.

14. El Subcomité recomienda al Estado parte, como cuestión prioritaria, que asigne los recursos financieros necesarios para el mecanismo nacional de prevención , de acuerdo a lo exigido por el Protocolo Facultativo y las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (véase CAT/OP/12/5, párr . 11), y a lo establecido en la matriz de evaluación de los mecanismos nacional es de prevención elabo r ado por el Subcomité . Asimismo, le recomienda celebrar consultas de forma directa y constructiva con el mecanismo con el fin de averiguar la naturaleza y el alcance de los recursos necesarios para que cumpla adecuadamente su mandato de acuerdo con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos

A.Tipificación de la tortura

15.AlSubcomité le preocupa que el artículo174, en concordancia con el artículo24.2 del Código Penal, siga sin reflejar completamente la definición que aparece en el artículo1 de la Convención contra la Tortura. No prevé que el delito lo pueda realizar un particular con el “consentimiento o aquiescencia” de un funcionario, y no incluye entre las finalidades de la tortura la de “intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”. Al Subcomité también le preocupa la distinción del delito de tortura entre grave y no grave y que las penas aplicables son claramente insuficientes para la gravedad de este delito.

16.Si bien el artículo607 bis numeral 8 del Código Penal reconoce al delito de tortura como un delito de lesa humanidad cuando es parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, este es el único caso en que este delito es imprescriptible para la legislación penal española. Sin embargo, el Subcomité considera que todo acto de tortura debe ser imprescriptible.

17. El Subcomité recomienda al Estado parte:

a) Armonizar el contenido del artículo 174 del Código Penal con lo dispuesto en los estándares internacionales, en particular el artículo 1 de la Convención contra la Tortura;

b) Eliminar la distinción entre tortura grave y no grave establecida en el artículo 174 del Código Penal;

c) Establecer penas adecuadas para castigar el delito de tortura que tengan en cuenta su gravedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, párr . 2 , de la Convención;

d) Aplicar el principio de la imprescriptibilidad a todo acto de tortura.

B. Régimen de detención incomunicada

18.El Subcomité reconoce que la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificada mediante la Ley Orgánica núm. 13/2015 y ha introducido algunas modificaciones al régimen de detención incomunicada. Una de las más relevantes es que el régimen de detención incomunicada solo podrá aplicarse en dos supuestos: a) cuando exista una necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona; b) cuando exista una necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. Asimismo, dicho régimen únicamente podrá ser aplicado por la autoridad judicial y se limita a un plazo máximo de 10 días (5 días inicialmente con una única prórroga de 5 días). Sin embargo, preocupa al Subcomitéque no se hayan introducido todas las reformas enunciadas por el Estado parte en el marco del examen periódico universal tales como el registro de la permanencia del incomunicado en dependencias policiales o la asistencia cada ocho horas por el médico forense y el facultativo designado por el mecanismo nacional de prevención. Además, le preocupa que se mantenga la aplicación de dicho régimen a los adolescentes de entre 16 y 18 años de edad.

19. El Subcomité recomienda al Estado parte que considere la eliminación del régimen de la detención incomunicada y que entretanto se introduzcan las salvaguardias enunciadas en el marco del e xamen p eriódico u niversal que aún no han sido incluidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, le recomienda , tomando en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la A dministración de la J usticia de M enores (Reglas de Beijing) y en particular la r egla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la P rotección de los M enores P rivados de L ibertad, que elimine la posibilidad de aplicar el régimen de detención incomunicada a los adolescentes de entre 16 y 18 años de edad .

C.Contenciones mecánicas

20.El artículo45 de la Ley Orgánica Penitenciaria y el artículo72 del Reglamento Penitenciario regulan el uso de medios coercitivos. Estas disposiciones establecen que su uso deberá ser proporcional y que únicamente se aplicarán cuando no exista otra medida menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, por el tiempo estrictamente necesario. Durante su visita, el Subcomité pudo constatar que en todos los centros de detención existen celdas de contención y que tal como lo ha señalado el mecanismo nacional de prevención, la forma como se aplican los medios coercitivos, en particular las contenciones mecánicas, difieren de un centro a otro.

21.El Subcomité también tuvo información de que se recurre con cierta frecuencia al uso de las contenciones mecánicas y otros medios coercitivos. En la mayoría de los centros de privación de libertad visitados había personas a las que se les habían aplicado medios de contención como el uso de camas de sujeción mecánica. En este sentido, el Subcomité estima que antes de optar porla aplicación de la contención mecánica debe realizarse una buena prevención en la etapa primaria y secundaria. En la primaria, a través de un programa específico para cada persona y en la secundaria, a través de la realización de una detección precoz de situaciones de crisis con potencial riesgo de conductas disruptivas.

22.El Subcomité recomienda al Estado parte , de conformidad con lo dispuesto en las r eglas 47 y 48 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) que asegure que la aplicación de medios coercitivos sea siempre excepcional como medida de último recurso , s o lo cuando no existan medidas alternativas u otras maneras menos gravosas , y garantizando el debido respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad . Asimismo, el Subcomité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para asegurar una supervisión médica permanente diaria mientras dure la aplicación de estas medidas y para que el tiempo de aplicación sea de pocas horas. El Subcomité además recomienda al Estado parte que asegur e que las contenciones mecánicas no sean utilizadas como castigo para las personas privadas de libertad que están en riesgo de suicidio.

23. EL Subcomité recomienda al Estado parte continuar sus esfuerzos por llevar un registro adecuado de la aplicación de medios coercitivos, asegurando que incluya información sobre las circunstancias que fundamentan la decisión de su aplicación , el funcionario que realiza la contención, así como la hora de inicio y finalización de la medida.

24. El Subcomité recomienda de conformidad con la r egla 49 de las Reglas Nelson Mandela la divulgación y capacitación a las personas encargadas de aplicar estas medidas y que se tome en cuenta la Guía de b uenas p r á cticas en c ontenciones m ecánicas del mecanismo nacional de prevención .

D.Aislamiento

25.Durante su visita el Subcomité también pudo constatar que dentro del régimen disciplinario penitenciario se prevé la aplicación de la sanción de aislamiento. El artículo42 de la Ley Orgánica Penitenciaria establece que entre las sanciones a imponerse por la comisión de una infracción disciplinaria se encuentra el aislamiento en celda, que no podrá exceder de 14 días. Sin embargo, de acuerdo al apartado 5 de ese mismo artículo se establece queel tiempo del aislamiento en celda puede llegar hasta los 42 días, cuando la persona detenida deba cumplir dos o más sanciones consecutivas. Los artículos 236 y 253 y siguientes del Reglamento Penitenciario también establecen 42 días como máximo plazo de aislamiento. Las disposiciones antes mencionadas también determinan que cuando la sanción de aislamiento deba exceder de los 14 días deberá mediar una autorización judicial, y que en todo caso deberá realizarse un examen médico previo, así como un examen médico diario mientras la persona detenida se encuentre cumpliendo esta medida.

26.El Subcomité observó que cuando la medida de aislamiento es aplicada, se hace constar un informe en el expediente dela persona privada de libertad y se remite la información al juez de vigilancia penitenciaria. Asimismo, pudo observar que los médicos hacen un recorrido en el que ven al detenido que se encuentra en aislamiento. Sin embargo, los médicos únicamente le preguntan si todo va bien, sin detenerse a hacer más preguntas o un examen médico más detallado. De igual forma, el Subcomité recibió información por parte de algunos internos según la cual la medida de aislamiento ha sido aplicada por un período más largo que los 14 días.

27. El Subcomité recomienda al Estado parte revisar y modificar el plazo máximo para la aplicación de la sanción de aislamiento a fin de que e sta no se extienda por un período superior a los 15 días consecutivos de conformidad a lo establecido en la r egla 44 de las Reglas Nelson Mandela. Asimismo, el Subcomité recomienda a l Estado parte velar por que el aislamiento se aplique únicamente como medida de último recurso en casos excepcionales. También insta a que durante el aislamiento se realice una adecuada revisión médica y se asegur e el cumplimiento de todas las garantías previstas en la legislación penitenciaria y en las reglas 45 y 46 de las Reglas Nelson Mandela.

E.Régimen cerrado

28.Al Subcomité le preocupa la forma como se aplica el régimen cerrado o de vida establecido para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, ya que contempla restricciones importantes a la vida diaria y a las actividades en común de los detenidos. Por ejemplo, se recibieron alegaciones de que los detenidos en este régimen no tienen acceso a las bibliotecas o a actividades físicas organizadas como los demás detenidos, y que son objeto de cacheos diarios, incluyendo en algunas ocasiones desnudo integral. Al Subcomité también le preocupa que tanto la Ley Orgánica núm. 1/1979, como el Real Decreto núm. 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no establecen un límite temporal a la aplicación del régimen cerrado, lo que conlleva a que este pueda renovarse de manera indefinida. Asimismo, el Subcomité recibió denuncias de varios detenidos en régimen cerrado de alegaciones de maltrato físico y falta de una atención médica adecuada; por ejemplo, un detenido indicó que fue amarrado en varias ocasiones y que recibía las visitas del médico a través de una ventana. Los detenidos en este régimen también alegaron que pueden pasar un tiempo indefinido sin estar en contacto con nadie. Por ejemplo, un detenido indicó que llevaba ocho meses sin ver a nadie diferente de los guardias, ya que siempre salía solo al patio y no recibía vistas porque su familia vivía en otra ciudad.

29. El Subcomité recomienda al Estado parte revisar la aplicación del régimen cerrado, de manera que e ste tenga un límite temporal y no pueda ser renovado indefinidamente. Asimismo, recomienda que se revisen las normas relevantes de manera que los detenidos en este régimen cuenten con adecuada atención médica y tengan acceso a actividades en común , incluyendo el acceso a bibliotecas .

F.Detección de tortura y malos tratos

30.El Subcomité recibió por parte de personas privadas de libertad, en algunos centros, alegaciones de maltrato físico tales como patadas y golpes en la cara, en particular en el momento de la detención, así como alegaciones de maltrato psicológico tales como insultos. El Subcomité recibió, en repetidas ocasiones, alegaciones de malos tratos al momento de la detención. También, se recibió información sobre las dificultades para presentar quejas o denuncias y el procedimiento llevado a cabo para la investigación y sanción de estos hechos.

31.En los Centros Penitenciarios de Puerto I y Puerto III, se recibieron numerosas alegaciones de maltrato físico y verbal por parte de los funcionarios penitenciarios. Algunos detenidos dijeron haber recibido golpes con porras de madera, golpes en la cara y patadas y que en ocasiones habían sido amarrados en los módulos de aislamiento. En ambos centros penitenciarios, los detenidos expresaron su falta de confianza en los funcionarios penitenciarios y que en ocasiones los funcionarios les amenazaban con iniciar procesos disciplinarios en su contra.

32.Luego de su visita el Subcomité recibió del Estado parte 23 fallos judiciales emitidos en los últimos 10 años, de los cuales se advierte que solo 2 han sido condenatorios por el delito de tortura (artículo 174 del Código Penal), los cuales involucraban a cuatro acusados. En la mayoría de los demás casos, las condenas estuvieron basadas en el delito de atentado contra la integridad moral, consagrado en el artículo 175 del Código Penal, el cual contempla penas menores a las del artículo 174. El Subcomité nota con preocupación el número reducido de sentencias emitidas por el delito de tortura, sobre todo teniendo en cuenta la existencia de pronunciamientos del Tribunal Constitucional que indican que existen falencias en la forma como las denuncias por tortura son investigadas.

33.En la mayoría de los centros visitados, el Subcomité pudo observar la insuficiencia de mecanismos adecuados para hacer posibles peticiones o quejas, incluidas las denuncias de tortura y malos tratos conforme a lo establecido en las reglas 56 y 57 de las Reglas Nelson Mandela. Preocupa al Subcomité que no esté garantizado el acceso a mecanismos de quejas que se dirijan a las autoridades penitenciarias, a las autoridades judiciales, a la Defensoría del Pueblo u otras autoridades. En algunos casos, el Subcomité tuvo información de que las denuncias eran conocidas por el personal penitenciario, así estuvieren en sobre cerrado. Asimismo, tuvo conocimiento de que las comunicaciones, incluyendo quejas y peticiones, se tenían que hacer en sobre abierto por parte de personas condenadas por terrorismo. En todo caso se observa temor a represalias por parte de las personas privadas de libertad.

34.Asimismo, al Subcomité le preocupa que no exista un registro del número de funcionarios investigados por tortura o malos tratos, así como la falta de información desglosada de las personas que interponen dichas denuncias, incluyendo por sexo, edad, nacionalidad, régimen penitenciario en el que se encuentran, entre otros, ni sobre el seguimiento dado a su situación después de presentada la queja a fin de evitar represalias.

35. El Subcomité hace un llamado para que se tomen las medidas necesarias para que las denuncias por tortura o malos tratos sean investigadas de forma eficaz, exhaustiva y transparente y para que las personas culpables de dichas conductas sean enjuiciadas y castigadas con penas que tengan en cuenta la gravedad de los delitos. El Subcomité hace eco de la recomendación del Comit é contra la Tortura e insta al Estado parte a que combata la impunidad velando por que un mecanismo independiente realice investi gaciones rápidas, imparciales, exhaustivas y transparentes de todas las denuncias de torturas y malos tratos cometidos por agentes del orden.

36. El Subcomité exhorta a l Estado parte a que garantice , en la práctica , a toda s las personas privadas de libertad la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del centro o al funcionario penitenciario autorizado , as í como al j uez de v igilancia p enitenciaria, al f iscal de v igilancia p enitenciaria, a la Defensoría del Pueblo y al mecanismo nacional de prevención . Asimismo, el Estado parte deberá garantizar que las personas privadas de libertad puedan hablar libremente y con plena confidencialidad y que no sean castigadas o sufran consecuencias negativas por haber presentado una queja o suministrado información.

37. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que recopile datos estadísticos detallados desglosados , entre otros, por sexo, nacionalidad y régimen de detención sobre las denuncias relacionadas con casos de tortura, malos tratos y uso ilegítimo de la fuerza por parte de la policía, así como sobre las investigaciones, procesamientos y enjuiciamientos (precisando el delito ) y sanciones disciplinarias y penales conexas. También le recomienda que se tomen las medidas necesarias para asegurar que , en la práctica, las personas que hayan denunciado casos de tortura y malos tratos estén protegidas contra represalias .

a) Falta de salvaguardias

38.El Subcomité pudo observar en algunos casos que las personas privadas de libertad estaban en los centros en circunstancias que les impedían informar sobre su detención, tales como contar con un abogado (insuficiente defensa de oficio) y la falta de información sobre sus derechos y situación en un idioma que comprendan.

39. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte medidas que garanticen que todas las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias de conformidad con las normas y reglas internacionales desde el comienzo de su detención.

40. El Subcomité constató que muchas personas privadas de libertad, en especial aquellas acusadas o condenadas por actos de terrorismo, son trasladados de manera constante a centros de detención alejados del lugar donde residen sus familiares.

41. El Subcomité recomienda al Estado parte que tome en cuenta la r egla 59 de las Reglas Nelson Mandela al momento de determinar el centro penitenciario en que será recluida una persona.

b)Carencias de la defensa de oficio

42.El Subcomité expresa su preocupación por las carencias de la defensa que se debe otorgar a las personas privadas de libertad. A la pregunta a las personas privadas de libertad de si recibían la asistencia letrada de los abogados de oficio, la respuesta constante era negativa mostrándose una falta de visitas en los centros, lo que evidencia la falta de comunicación con las personas privadas de libertad antes de su comparecencia ante el juez, en el momento de la detención o durante las etapas de la investigación penal del hecho imputado.

43.Todo ello genera la necesidad de considerar la reforma de la Ley núm. 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que permita fortalecer y hacer preceptiva la defensa de oficio con mayor intervención estatal en la financiación de la intervención de abogados defensores.

44. El Subcomité exhorta a l Estado parte a que fortalezca la función de la defensa de oficio en todo el territorio nacional a través de medidas dirigidas a garantizar que todos los detenidos que no cuenten con los recursos suficientes tengan acceso a un abogado en forma gratuita y en igualdad de condiciones de conformidad al a rtículo 119 de la Constitución, sin depender de las diferencias de recursos financieros y humanos existentes entre los diferentes colegios de abogados. Esto con el fin de superar las situaciones de indefensión e impunidad que se generan y que pueden contribuir a la invisibilidad de las torturas y malos tratos de las personas privadas de libertad .

c)Jueces de vigilancia penitenciaria

45.Si bien conforme a la información del Consejo General del Poder Judicial al 1 de enero de 2017 existen en España 50 jueces de vigilancia penitenciaria, el Subcomité en algunos centros visitados recibió quejas contra los mencionados jueces de vigilancia penitenciaria por parte de las personas privadas de libertad e incluso de los propios funcionarios de los centros visitados sobre su insuficiente actuación funcional.

46. EL Subcomité recomienda que se tomen las medidas necesarias y se destinen los recursos necesarios para que los jueces de vigilancia puedan cumplir con sus funciones de manera eficaz. El Subcomité también recomienda que se refuercen los programas de capacitación existentes a los jueces instructores, de vigilancia penitenciaria y de control, así como a fiscales y defensores de oficio, inclusive en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( Protocolo de Estambul ).

IV.Observaciones sobre los lugares visitados

A. Hacinamiento y situación de la infraestructura

47.Durante las visitas que realizó el Subcomité a los distintos centros penitenciarios no se constataron condiciones de hacinamiento. Se pudo observar que en general las condiciones físicas de los establecimientos, la higiene de las instalaciones, los alojamientos, los baños y los espacios para el ejercicio físico son adecuados.

48.El Subcomité visitó nueve comisarías de la Policía Nacional, la Policía Autónoma y la Guardia Civil constatando que en todas ellas las celdas eran oscuras, en algunos casos con muy poca ventilación y malos olores y los sanitarios colectivos estaban en mal estado de higiene, circunstancias que afectan la salud de las personas detenidas. En algunas de ellas los sistemas de videovigilancia no funcionaban. Por ejemplo, en el caso de las comisarías del Retiro de Madrid y de Distrito Málaga Oeste, se pudo constatar que en las celdas las personas privadas de libertad no tenían forma de comunicarse con los custodios. Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, las celdas estaban ubicadas en el primer o segundo subsuelo del edificio policial. El Subcomité recomienda al Estado parte que haga lo necesario para adoptar medidas estructurales tendientes a remediar e stos problema s detectados en las comisarías antes señaladas.

B.Alimentación y agua potable

49.En algunos centros visitados, las personas privadas de libertad refirieron que la comida era escasa y en algunas oportunidades estaba en malas condiciones. El Subcomité también pudo constatar que las personas privadas de libertad tenían un acceso muy limitado al agua potable. En el caso de los lugares visitados en Melilla, el tema del agua fue duramente criticado, por la escasez y la mala calidad, aunque debe tenerse en cuenta que el problema de la calidad del agua en dicha ciudad es generalizado.

50. El Subcomité recomienda al Estado parte que asegure que los centros brinden alimentación a las horas acostumbradas llevándose un registro de su entrega, para evitar actos de corrupción y que sea de buena calidad, bien preparada y servida con un valor nutritivo suficiente . Del mismo modo, el Estado parte deberá asegurar la provisión de agua a todas las personas privadas de libertad cuando la necesiten.

C.Detención preventiva

51.De acuerdo con la información que el Estado parte ha hecho llegar al Subcomité durante la visita, al 20 de octubre de 2017 la población penitenciaria ascendía a 48.814 internos, de los cuales 7.121 son preventivos y 41.693 son penados o condenados. El Subcomité pudo constatar en las visitas a centros penitenciarios que frecuentemente no existen pabellones dedicados exclusivamente para internos preventivos y para penados, lo que eleva los riesgos criminógenos especialmente entre los internos preventivos.

52. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca de manera clara a la administración penitenciaria que el internamiento en los centros penitenciarios debe diferenciar entre preventivos y condenados, de manera que se respete de forma irrestricta el principio de la presunción de inocencia de los primeros , teniendo en cuenta las r eglas 111 y 120 de las Reglas Nelson Mandela .

V.Salud

A.Introducción e independencia profesional

53.Los servicios médicos que toman contacto con las personas privadas de libertad dependen de varios ministerios. Los médicos penitenciarios que atienden en los ámbitos de reclusión son funcionarios del Ministerio del Interior, exceptuando en el País Vasco en donde dependen de la Sanidad de la Comunidad Autónoma, teniendo un subdirector médico, como jefe médico, ya que depende jerárquicamente del director de la cárcel. Los médicos forenses pertenecen al Ministerio de Justicia. Los psiquiatras dependen de Sanidad, así como todos los demás especialistas internos a donde son referidos los internos. Existiría un cuarto grupo, como se constató en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, donde el servicio de salud es subcontratado y/o contratado por parte del Ministerio del Interior. En los centros de estancia temporal de inmigrantes parte de la atención de salud está a cargo de la Cruz Roja.

54. El Subcomité ve con preocupación esta dependencia jerárquica con el Ministerio del Interior por lo que recomienda pueda direccionarse la atención sanitaria hacia el sector de s anidad , buscando siempre la independencia clínica de los médicos conforme a la r egla 25 de las Reglas Nelson Mandela.

B. Estructura y funcionamiento de los servicios médicos

55.El Subcomité observó elsistema de atención a la salud en las cárceles, en los centros de detención juvenil, en las comisarías de policía y en el centro para los migrantes, tanto cerrados como abiertos (centros de internamiento de extranjeros y centros de estancia temporal de inmigrantes) y pudo notar que los servicios médicos están estructurados de manera adecuada, con cantidad de profesionales que atienden en policlínica y en forma de guardia 24 horas en un correcto posicionamiento, así como la parte de enfermería, farmacia, psicólogos, educadores y registros médicos. También se observó una cantidad adecuada de medicamentos, así como un vademécum correcto. Los consultorios están en buen estado de higiene.

56.El Subcomité observó que, en la mayoría de los lugares visitados, las personas privadas de libertad acceden fácil y rápidamente a los servicios médicos y que, en caso de necesitar una interconsulta, se inscriben y la obtienen en un tiempo relativamente corto, incluyendo servicios de odontología y oftalmología, entre otros. En el caso de salud mental, mientras que los psiquiatras atienden, medican y monitorean el tratamiento, los psicólogos ofrecen consultas eventuales. Ninguno de los profesionales de la salud mental proporciona un tratamiento psicológico regular aparte de la medicación. El uso indebido de drogas y el tratamiento de este tema se priorizaron en muchos lugares, y algunas cárceles tenían un alto número de reclusos en tratamiento con metadona, por ejemplo, en el Centro Penitenciario Alhaurín de la Torre.

57.Sin embargo, en las comisarías de la policía, el Subcomité constató que la situación es diferente ya que no cuenta con personal médico regular, únicamente a solicitud de los detenidos o cuando haya controles especiales en la administración, como en el caso de lesiones o enfermedades.

58. El Subcomité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que se uniformice la atención medica en todos los centros de detención, incluyendo el acceso a especialistas donde así se requiera .

C. Lesiones y Protocolo de Estambul

59.En cuanto al registro de lesiones, si bien existe un parte con un sector preparado para la declaración de lo que ocurrió según el relato del interno y otro donde se registran específicamente las lesiones, el mismo no es diligenciado de manera adecuada. A modo ilustrativo en el caso del Centro Penitenciario Soto del Real, se hace poco hincapié en el relato del interno, mientras que en el Centro de Picassent y en el de Bilbao (Basauri), todos los registros observados contaban con los dos partes. En caso de existir sospecha de lesiones causadas por funcionarios públicos, en algunos de los centros, los informes son enviados al juez, para que este decida sobre las medidas a tomar.

60.El Subcomité recibió información en el sentido de que el control de lesiones en las personas privadas de libertad es difícil debido a que muchas veces no se recoge correctamente la descripción y los hechos en que se produjo la lesión en los partes de lesiones, lo que el Subcomité considera que puede generar constantes situaciones de ocultación de los hechos de malos tratos e incluso torturas, especialmente durante la detención en aislamiento, lo que dificulta que se realice una investigación efectiva de los malos tratos y torturas.

61.Además el Subcomité constató que en la casi totalidad de los casos los médicos mandan los partes de lesiones en sobre abierto a las autoridades penitenciarias del lugar, quienes se encargarían de transmitirlo a la autoridad judicial, ello incluso en los casos en los que los médicos de los centros penitenciarios dependen de la Sanidad de la Comunidad Autónoma, como es el caso del Centro Penitenciario de San Sebastián. El Subcomité nota que el Defensor del Pueblo ya hizo varias recomendaciones al respecto en su estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad de 2014. Esta situación genera una falta de confianza en los detenidos por miedo a las represalias que podrían tener lugar debido a la denuncia.

62.Así también el Subcomité pudo comprobar en todos los centros el desconocimiento del Protocolo de Estambul por parte de los profesionales de salud, así como la falta de información o comprensión sobre los derechos humanos en relación con la salud.

63. Por tal motivo el Subcomité recomienda que todos los médicos que contactan con las personas privadas de libertad sean capacitados y apliquen las reglas del Protocolo de Estambul. Asimismo, el Subcomité recomienda que quede expresa constancia en el parte de lesiones de las manifestaciones del interno de la manera c o mo se produjo la lesión.

64. El Subcomité recuerda al Estado parte que la r egla 122 del Protocolo de Estambul señala que el médico debe evaluar posibles lesiones y malos tratos, incluso en ausencia de denuncias concretas de la persona o de los agentes del orden o de la justicia; debe documentar los indicios físicos y psicológicos de lesiones y malos tratos, y determinar el grado de coherencia existente entre los signos observados en el examen y las denuncias concretas formuladas por el paciente o con su expresa autorización o colaboración .

65.El Subcomité tuvo reuniones con la cátedra de medicina legal y con el director del Instituto de Medicina Legal de órganos judiciales centrales. Estos profesionales deben dar rápida respuesta, por ley, a las solicitudes judiciales. Conocen el Protocolo de Estambul, pero aplican un protocolo elaborado para médicos forenses de 1997. También, el Subcomité tuvo conocimiento de la elaboración de un protocolo de atención médica para las personas en detención incomunicada (Guía de trabajo para la asistencia a personas detenidas en régimen de incomunicación) por parte del Instituto de Medicina Legal, el cual aún no ha sido aprobado por la cátedra de medicina legal, a pesar de lo que el Instituto comenzará su utilización.

66.Además, el Subcomité ha recibido alegatos de la falta de privacidad en las consultas con los médicos forenses en las cárceles, donde se harían siempre en presencia de funcionarios penitenciarios. 

67.Por tanto, el Subcomité recomienda al Estado parte que se atienda este punto con total sensibilidad para que sean respetados los derechos de esta población, en lo que hace a la confidencialidad . Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que se promueva la aprobación y aplicación del p rotocolo para detenciones incomunicadas señalado en párrafo  64supra.

D. Pacientes psiquiátricos

68.El Subcomité visitó un centro de atención de pacientes con enfermedad psiquiátrica en Valencia. Se pudo observar que las condiciones de higiene, trato, medicación y seguridad para los internos eran las adecuadas. Si bien fue preocupante encontrar un cuarto específicamente diseñado a los efectos de una probable instancia de sujeción, cumpliría con las normativas vigentes actuales en contenciones mecánicas. También aquí se encontró un desconocimiento del Protocolo de Estambul.

69.El Subcomité tuvo conocimiento de personas privadas de libertad alojados en unidades de internación médica general de los centros de detención, así como en módulos destinados a este efecto, quienes eran portadores de patologías psiquiátricas y discapacidades, por falta de capacidad de los hospitales psiquiátricos.

70. El Subcomité recomienda que los médicos psiquiatras que atienden a personas privadas de libertad conozcan, se entrenen y apliquen el Protocolo de Estambul .

71. Asimismo, el Subcomité recomienda que de conformidad con la r egla 109 de las Reglas Nelson Mandela , se habiliten lugares de internación para pacientes con patologías psiquiátricas y se trasladen en el menor tiempo posible todos los internos portadores de esta afección que habitan en los centros penitenciarios, sean estos por imputabilidad al momento de su ingreso, o porque hubieran adquirido una dolencia posteriormente.

VI. Grupos privados de libertad en particular situación de vulnerabilidad

A.La situación de las mujeres

72.Para constatar la situación de las mujeres privadas de libertad, el Subcomité visitó la comisaría del Distrito Centro Leganitos, el Centro Penitenciario de Soto del Real, el Centro de Menores de Melilla, el Centro Penitenciario de Melilla, el Centro Penitenciario Puerto III, el Centro Penitenciario Alhaurín de la Torre, el Centro de Picassent y el Centro de detención de Bilbao (Basauri).

73.El Subcomité visitó los calabozos de los juzgados de Madrid y las comisarías y pudo observar que existe separación de los internos recluidos en atención al género.

a)Centros penitenciarios

74.Durante su visita a los diferentes centros penitenciarios, el Subcomité recibió numerosas y concordantes alegaciones sobre el número limitado de actividades de recreación o ejercicio físico, falta de talleres profesionales y pocas posibilidades para la educación disponibles para las mujeres que se encuentran privadas de libertad. Asimismo, se mencionó que la mayoría de los trabajos remunerados dentro de los centros penitenciarios son ocupados por hombres y las mujeres tienen menos acceso a estos. Esta situación constituye un trato discriminatorio contra las mujeres privadas de libertad en relación a los hombres, ya que en los distintos centros penitenciarios visitados, los hombres tienen más acceso a este tipo de actividades y se benefician de más disponibilidad de trabajos remunerados.

75. El Subcomité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar que las mujeres privadas de libertad tengan acceso a actividades de trabajo, educación, ejercicio, deporte y recreación en condiciones de igualdad con los hombres , de conformidad a lo establecido en la r egla 42 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes ( Reglas de Bangkok ) y en las r eglas 104 y 105 de las Reglas Nelson Mandela . Tomando en cuenta su documento sobre p revención de la tortura y los malos tratos contra mujeres privadas de libertad, el Subcomité alienta al Estado parte a que adopte una política penitenciar i a que tenga en cuenta un enfoque de género, de acuerdo con las Reglas de Bangkok.

76.El Subcomité pudo constatar en los centro penitenciarios de Melilla, Alhaurín de la Torre y San Sebastián que no existe ninguna unidad maternal que permita que las mujeres puedan mantener a sus bebés con ellas. En estos centros, las mujeres en lactancia tampoco pueden amamantarlos. El hecho que las mujeres no puedan cuidar a sus hijos, constituye un estrés serio para la mayoría de las mujeres entrevistadas. Según informaciones recibidas por el Subcomité, si las madres desean que sus hijos permanezcan con ellas, deben ser trasladadas a Sevilla o a otro centro penitenciario, lo que les obligaría a un desarraigo con el resto de su familia. El Subcomité considera que el módulo de madres del Centro Penitenciario de Picassent constituye una buena práctica que podría ser replicada en otros centros penitenciarios ya que, en el mismo, las madres pueden mantener a sus bebés con ellas y tienen a su disposición los elementos mínimos necesarios para su cuidado y desarrollo.

77. El Subcomité recomienda al Estado parte que de conformidad con la r egla 29 de las Reglas Nelson Mandela cree la infraestructura necesaria para que las madres puedan permanecer con sus hijos y amamantarlos. También recomienda que se asegure la existencia de un sistema efectivo de protección de los menores hijos de mujeres privadas de libertad.

78.En todos los lugares visitados, se pudo constatar que la situación de las mujeres es discriminatoria, toda vez que, por razones de espacio, no hay posibilidad de una verdadera clasificación de las mujeres privadas de libertad. En los centros penitenciarios visitados donde había mujeres privadas de libertad, se pudo constatar que conviven mujeres en prisión preventiva, mujeres que han sido condenadas, algunas que tienen conductas más violentas y otras que no. Además, se pudo constatar que en la mayoría de centros penitenciaros existen módulos de respeto. De acuerdo a la información recibida, estos módulos constituyen una separación interna que tiene como finalidad crear un ambiente de convivencia y respeto entre los internos, en los que la inclusión del interno es voluntaria y conlleva una aceptación de las normas, de manera que estas no se perciban como algo impuesto. Sin embargo, se pudo observar que muchas veces debido a la falta de una infraestructura adecuada la clasificación entre las mujeres privadas de libertad se hace más difícil y por lo tanto no siempre es posible crear módulos de respeto para las mujeres privadas de libertad. Esta situación constituye un límite para poder evaluar los avances que pueden tener las mujeres privadas de libertad en lo que respecta a su reinserción social.

79. El Subcomité recomienda al Estado parte que en el caso de mujeres detenidas aplique los principios de no discriminación , clasificación e individualización contenidos en las r eglas 1 , 40 y 41 de las Reglas de Bangkok y en el art ículo 3 de la Convención sobre la E liminación de T odas las F ormas de D iscriminación contra la M ujer. En ese sentido, también le recomienda adoptar las medidas necesarias para que las mujeres detenidas puedan acceder a los módulos de respeto en las mismas condiciones que los hombres detenidos .

B.Migrantes

80.Actualmente existen ocho centros de internamiento de extranjeros a nivel nacional. Durante su visita, el Subcomité visitó tres centros, los de Madrid (Aluche), Valencia y Algeciras. Asimismo, el Subcomité visitó el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla.

81.El Subcomité constató que en los centros visitados, así como en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes había provisiones de ropa y objetos para el aseo personal para las personas que ingresan a tales centros. Sin embargo, se recibieron algunas alegaciones en el caso del Centro de Aluche según las cuales algunos migrantes únicamente recibieron una muda de ropa, lo cual les dificultaba el poder cambiarse de ropa regularmente.

82.En el Centro de Aluche, el Subcomité recibió alegaciones por parte de algunos de los hombres, migrantes detenidos, de haber sido objeto de malos tratos tales como golpes y ofensas verbales por parte de algunos de los funcionarios del Centro.

83.El Subcomité también recibió alegaciones según las cuales el tiempo de detención demora en relación con la nacionalidad de la persona. Según dichas alegaciones, los que más demoran en situación de detención son los ciudadanos de Argelia y Marruecos, a los que se podría devolver con mayor facilidad.

84. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para detectar posibles situaciones de tortura y malos tratos en los centros de internamiento de extranjeros, lleve a cabo investigaciones exhaustivas sobre tales hechos y sancione administrativa y penalmente a las personas que resulten responsables. Asimismo, le recomienda que brinde asistencia y protección adecuada s a las personas migrantes qu e denuncien actos de tortura y malos tratos.

85. El Subcomité recomienda al Estado parte que, en todos los casos , sin discriminación, se trate de resolver la situación migratoria de las personas dentro de un plazo razonable e informarles sobre el procedimiento y las decisiones, tomando en cuenta los estándares internacionales en la mate ria .

86.Aun cuando el Subcomité toma nota que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 bis ,1, de la Ley de Extranjería, los centros de internamiento de extranjeros no tienen carácter penitenciario, se pudo observar que los centros visitados funcionan como prisiones, e incluso, en el caso del Centro de Algeciras, las instalaciones son una antigua prisión. Es importante aclarar que el internamiento en dichos centros se mantendrá por el tiempo imprescindible, siendo su duración máxima de 60 días. De acuerdo a la información recibida una buena parte del día los migrantes se encuentran encerrados en sus celdas y únicamente tienen la posibilidad de salir al patio por un tiempo limitado. El cierre de las celdas es manual y eso impide que los internos estén más libres dentro del centro. Además, las celdas están muy lejos del lugar donde están los guardas, por lo que en caso de incendio u otro percance, el acceder a las celdas tomaría bastante tiempo.

87.Además, los migrantes detenidos en el Centro de Aluche expresaron que no hay actividades disponibles que puedan realizar durante su estancia en el centro y que tienen un acceso muy limitado a medios de comunicación, por lo que se sienten completamente aislados del mundo exterior. En el Centro de Algeciras, los migrantes también se quejaron de la falta de un reloj que les permita ubicar el horario en el que realizan sus distintas actividades.

88.El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar que los c entros de i nternamiento de e xtranjeros no tengan un funcionamiento similar al de un centro penitenciario, tal como lo establece el artículo 62bis de la Ley de Extranjería. En ese sentido, le recomienda que se concrete la propuesta de reubicar el C entro de Algeciras (Málaga) para que este pueda ser considerado como un centro de acogida y no como una prisión. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que las personas migrantes puedan tener mayor libertad de movimiento dentro de los centros , entre otras , que las habitaciones o módulos puedan ser abiert o s de manera mecánica, tanto para facilitar el trabajo de los custodios , como para que las personas que se encuentran el C entro puedan contar con más tiempo para estar en los patios. El Subcomité también recomienda que ponga a disposición de las personas migrantes dentro de los centros de acogida talleres y actividades , y a que les facilite su acceso a la información y medios de comunicación.

89.El Subcomité también tuvo conocimiento de que generalmente los migrantes en situación irregular que ingresan al territorio español son automáticamente detenidos y son remitidos directamente a las comisarías de policía donde pueden estar detenidos hasta por un plazo máximo de 72 horas. Posteriormente, los migrantes son remitidos a un centro de internamiento de extranjeros o bien en algunos casos son remitidos a una organización no gubernamental que brinda asistencia a personas migrantes.

90.Durante su visita, el Subcomité pudo constatar que en la Comisaría Policial Plaza Manuel Azaña en Málaga había 48 migrantes de la región subsahariana, quienes llevaban dos días en detención. Los migrantes detenidos informaron al Subcomité que no habían tenido acceso a abogado ni intérpretes que los asistieran en la solución de su situación migratoria, y tampoco habían podido informar a sus familias sobre su detención. Además, informaron que tampoco habían sido examinados por un médico, ni habían podido tener acceso a baño para su aseo personal. Aun cuando el Subcomité pudo observar que todos los detenidos se encontraban en celdas únicamente con migrantes, estas son celdas policiales oscuras y sin ventilación en las que generalmente se encuentran detenidos acusados de la comisión de un delito.

91. El Subcomité reitera que la r etención de migrantes debe ser una medida de carácter excepcional , debe ser necesaria, razonable y proporcional al caso concreto , su aplicación debe ser solo durante el período más breve posible y con un propósito legítimo. Asimismo, los migrantes deben , desde el comienzo mismo de su retención , tener acceso a asistencia médica y contar con todas las garantías procesales para poder defender sus derechos , tales como acceso a asistencia jurídica, información sobre su situación, y comunicarse con su familia y su oficina consular . El Subcomité también recomienda al Estado parte adoptar las medidas pertinentes para evitar que la retención de los migrantes se lleve a cabo en celdas policiales y asegurar que e stos puedan acceder a una ducha y otros medios necesarios para su aseo personal .

92.De acuerdo al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitido el 3 de octubre de 2017 donde se ha condenado a España por las devoluciones automáticas, así como lo señalado por la Defensoría del Pueblo de España, estas instituciones han indicado la urgencia de modificar los criterios de actuación de los agentes encargados del control de fronteras en Ceuta y Melilla, a fin de que entreguen a la Policía Nacional a las personas que intentan acceder de forma irregular al territorio español para que realice los trámites establecidos por la normativa de extranjería, y pueda informar a los interesados sobre la posibilidad de solicitar protección internacional.

93. El Subcomité recomienda que la s práctica s de devoluciones automáticas o sumarias de inmigrantes se realicen con una evaluación previa del riesgo de retorno que permita el acceso a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado, ya que estas devoluciones conocidas como “devoluciones en caliente” son contrarias al principio de no devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

94. El Subcomité también urge al Estado parte para que siempre que se produzca un rechazo en la frontera se dicte una resolución administrativa, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se puedan interponer contra ella y la posibilidad del acceso al procedimiento de asilo a las personas que se encuentren en necesidad de protección internacional. El Estado parte deberá verificar que esta medida no se aplicará a menores de edad o posible s víctima s de trata de seres humanos.

a)Centros de estancia temporal de inmigrantes

95.El Subcomité tuvo la oportunidad de visitar el Centro de Melilla y pudo constatar las condiciones en las que se encuentra el Centro. No hay hacinamiento y existen buenas condiciones materiales de las instalaciones; sin embargo, podrían mejorarse las condiciones materiales de los módulos donde duermen los migrantes, en particular aquellos destinados a personas con necesidades especiales, como las mujeres solas o con hijos.

96.El Subcomité observó situaciones de extrema vulnerabilidad, discriminación y fragilidad psicológica de los gais marroquíes. En particular, fue motivo de preocupación para el Subcomité, el caso de una persona con VIH que mostraba signos de sufrimiento muy inquietantes y quien además era rechazado por su propia comunidad.

97.Los gais marroquíes expresaron que tienen un temor constante de ser atacados por los otros residentes del centro. Asimismo, manifestaron que sufren acoso, insultos y amenazas todos los días, tanto de parte de otros residentes como de los guardias de seguridad privada del centro.

98. El Subcomité recomienda a l Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psicológica de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales que se encuentran en el c entro de e stancia t emporal de i nmigrantes, para prevenir los malos tratos a que estas personas puedan verse sometidas. Asimismo, le recomienda que asegure que las necesidades médicas que puedan tener las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales sean siempre tomadas en cuenta y respetadas, y en ningún caso constituyan un motivo de discriminación o segregación. El Subcomité recomienda al Estado parte que proporcion e información a los agentes del orden, así como al personal encargado de la seguridad del centro , sobre cómo comunicarse de manera efectiva y profesional con las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para sensibilizarles sobre los principios y normas internacionales sobre la igualdad y la no discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género . El Subcomité recomienda al Estado parte que dé trámite a las solicitudes de asilo de las personas personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales tan pronto como sea posible a fin de aliviar su sufrimiento moral en un ambiente que les es hostil. El Subcomité remite al Estado parte a la sección V de su i nforme a nual ( CAT/C/57/4) relativa a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales .

C.Niños, niñas y adolescentes

a)Protección de adolescentes en conflicto con la ley

99.Según se prevé en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años de edad, si cometen un hecho delictivo (un delito o una falta), responderán penalmente pero conforme a las previsiones establecidas en dicha ley.

100.Conforme a esta regulación, no se impondrán penas (de multa, de localización permanente o de prisión) a los menores de edad, sino que deberán cumplir “medidas” correctoras tendientes a su “rehabilitación”, con el objetivo de que abandonen los malos hábitos que les han llevado a cometer infracciones. Sin embargo, es preocupante que se han aumentado las penas y que se ha bajado la edad para la responsabilidad penal a partir de los 14 años.

101. El Subcomité reconoce los esfuerzo s realizados por el Estado parte para aplicar una justicia penal juvenil acorde a los estándares internacionales y en un marco garantista ; sin embargo, al Subcomité le preocupa la reducción del margen de responsabilidad penal de los menores hasta los 14 años y que las medidas aplicables por delitos graves sean muy severas, por lo que recomienda que se revise la legislación penal de menores para que sea acorde con las normas internacionales relativas a la justicia juvenil, en particular los artículos 37 , apdo. b) , y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las Reglas de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la P rotección de los M enores P rivados de L ibertad , a sí como la o bservación g eneral núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, del Comité de los Derechos del Niño .

b)Régimen disciplinario en los centros de internamiento de menores

102.La Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores establece, en su artículo 60, párr. 3, apdo. a), que entre las sanciones que podrán aplicarse a los menores por la comisión de faltas muy graves se encuentra la de separación del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. De acuerdo a la información proporcionada por algunos de los niños que se encontraban en el Centro de Internamiento de Menores en Melilla, durante la aplicación de esta sanción, los niños únicamente pueden salir una hora al patio, y en ocasiones se ha utilizado la sanción de separación de grupo de manera sucesiva excediendo el período máximo de siete días.

103.El Subcomité también tuvo acceso a los registros, incluyendo el registro de aplicación del régimen disciplinario, el cual se lleva de manera informática. El Subcomité pudo constatar que, en dicho registro, y en particular en el que se controla la aplicación de las medidas de contención no se hace referencia a la persona que ha solicitado la aplicación de la sanción, ni del funcionario que la aplica. El Subcomité considera que incluir esta información podría ayudar a prevenir actos de tortura o malos tratos hacia los adolescentes internados en los centros de internamiento de menores, así como a llevar un mayor control en caso de que existan quejas sobre malos tratos o tortura por parte de los adolescentes.

104. El Subcomité recomienda al Estado parte que de conformidad con la r egla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, revis e la aplicación de las sanciones contenidas en el régimen disciplinario contenido en el artículo  60 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores a fin de que su aplicación respete la dignidad inherente de l os adolescentes en conflicto con la ley . El Subcomité recomienda al Estado parte que la aplicación de separación de grupo sea de manera excepcional, tomando siempre en cuanta el interés superior de los adolescentes, por el menor tiempo posible y evitar que su aplicación sucesiva pueda extenderse por períodos muy extensos. De igual forma, el Subcomité a lienta al Estado parte a considerar incluir en el registro de la aplicación del régimen disciplinario el nombre del funcionario que ha solicitado la aplicación de la sanci ón, así como el del funcionario que la ejecuta.

c)Niños refugiados o solicitantes de asilo y niños extranjeros no acompañados

105.El Subcomité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que contiene disposiciones sobre las circunstancias especiales de los niños no acompañados que necesitan protección internacional y la necesidad de proporcionarles un trato diferenciado.

106. El Subcomité recomienda al Estado parte que amplíe el alcance de la Ley de asilo , de acuerdo con las normas internacionales, para garantizar una protección adecuada a todos los niños, independientemente de su nacionalidad. Asimismo , el Subcomité hace suyas las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de incorporar al ordenamiento jurídico las directivas que conforman el sistema europeo común de asilo, de modifi car la ley a fin de introducir la posibilidad de presentar demandas de protección internacional en representaciones en el exterior, e introducir un procedimiento que permita tramitar de forma rápida la extensión familiar del asilo en casos que los familiares del solicitante se encuentren en situaciones de riesgo.

VII. Repercusiones de la visita

107.De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo y el documento de trabajo del Subcomité sobre represalias, el Subcomité insta a las autoridades competentes de España a que garanticen que no se tomen represalias tras la visita del Subcomité. El Subcomité solicita al Estado parte que proporcione en su respuesta información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para impedir que puedan tomarse represalias contra cualquier persona a la que el Subcomité visitó, con la que se reunió o que le proporcionó información durante su visita.

VIII.Conclusión

108. El Subcomité espera que su visita y el presente informe marquen el inicio de un diálogo constructivo con España encaminado al cumplimiento por parte del Estado parte de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos.

109. El Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe, por considerar que este hecho constituye en sí mismo una medida preventiva, y le recomienda además que distribuya este informe a todos los departamentos e instituciones públicas pertinentes.

Anexo I

[E spañol únicamente ]

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité

A.Autoridades

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

Pablo Ruíz-Jarabo Quemada, Embajador en Misión Especial para los Derechos Humanos, la Democracia y el Estado de Derecho

Adela Díaz Bernárdez, Directora de la Oficina de Derechos Humanos

Ministerio de Justicia

Ana Andrés Ballesteros, Subdirectora General para Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales

Raquel de Miguel Morante, Fiscal y Asesora en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría

Ministerio de Defensa

Juan Manuel García Labajo, General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar, Vocal Asesor del Subsecretario de Defensa

Ministerio del Interior

Luis Aguilera Ruíz, Subsecretario

Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias

Germán López Iglesias, Director General de la Policía

Juan Carlos Ortiz Argüelles, Comisario General de Extranjería y Fronteras

Luis Aparicio Campillo, Jefe de los Servicios Jurídicos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras

José Manuel Holgado Merino, Director de la Guardia Civil

José Manuel Santiago Marín, Jefe de la Sección de Operaciones del Estado Mayor

Miguel Fayos Mestre, de la Unidad Técnica de Policía Judicial

Ángel García Navarro, Jefe de Servicio, Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Encarna Cruz, Directora General de Cartera Básica de Servicios del Servicio Nacional de Salud y Farmacia

Ministerio Fiscal

Jesús Alonso, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional

Joaquín Sánchez-Covisa, Fiscal de Extranjería

Tribunal Supremo de Justicia

Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

Juan José López Ortega, Presidente de la Sección Cuarta (de lo Penal y Menores) de la Audiencia Provincial de Madrid [Ha sido miembro del Comité contra la Desaparición Forzada]

María José García-Galán San Miguel, Magistrada de la Sección Cuarta (de lo Penal y Menores) de la Audiencia Provincial de Madrid

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Rafael M. Bañon González, Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

José Luis Prieto, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Eduardo Andreu, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Vidal Santos, Director del Instituto de Medicina Legal de Órganos Judiciales Centrales

Cristina Romero, médico forense

Mecanismo nacional de prevención

Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo en funciones

Concepción Ferrer, Defensora del Pueblo Adjunta

Bartolomé José Martínez García, Jefe de la Unidad Mecanismo Nacional de Prevención

José Manuel Sánchez Saudinós, Secretario General del Defensor del Pueblo

Arantxa Díaz Ugarte, personal técnico adscrito a la Unidad mecanismo nacional de prevención

Esther Pino Gamero, personal técnico adscrito a la Unidad mecanismo nacional de prevención

Rocío Monterroso Barrero, personal técnico adscrito a la Unidad mecanismo nacional de prevención

Santiago Yerga Cobos, personal técnico adscrito a la Unidad mecanismo nacional de prevención

Silvia Martín Honrubia, personal técnico adscrito a la Unidad mecanismo nacional de prevención

Sergio Hernández Moya, administrativo adscrito a la Unidad mecanismo nacional de prevención, encargado de videofilmación

Carmen Comas-Mata Mira, técnica jefe de relaciones internacionales del Defensor del Pueblo

Fernando Herrero Camps, técnico de seguridad y justicia, experto en prisiones

Vicenta Esteve Biot, vocal del Consejo Asesor del mecanismo nacional de prevención, a propuesta del Consejo General de Colegios de Psicólogos de España.

Pau Pérez Sales, técnico externo consultor especialista en psiquiatría.

Antonio Muñoz Faraldo, técnico de la Unidad mecanismo nacional de prevención.

Milagros Fuentes González, vocal del Consejo Asesor del mecanismo nacional de prevención, a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española.

Inmaculada Martínez Torre, vocal del Consejo Asesor del mecanismo nacional de prevención, a propuesta de la Organización Médica Colegial.

Julián Carlos Ríos Martín, vocal del Consejo Asesor del mecanismo nacional de prevención.  

B.Naciones Unidas

Marta García, Jefa Unidad de Protección, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

María Valles, Unidad de Protección, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

C.Organismos de la sociedad civil

Madrid

Asociación Libre de Abogadas y Abogados

Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP)

SOS Racismo

Salud Mental España

Fundación Abogacía Española

Asociación Pro-Derechos Humanos España

Red Acoge

Comisión Legal SOL, Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT)

Women’s Link Worldwide

Subcomisión Derecho Penitenciario, Consejo General Abogacía Española

Coordinadora Catalana para la prevención y denuncia de la Tortura (IRIDIA)

Instituto Internacional para la Acción No-Violenta (NOVACT)

Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)

Amnistía Internacional

Melilla

Cruz Roja Española

Movimiento por la Paz

Melilla Acoge

Asociación Pro Derechos de la Infancia (PRODEIN), Melilla

Bilbao

Etxerat

SOS Racismo Bizkaia

CPDT

Sare

Jaiki Hadi

Salhaketa Araba

Salhaketa Bizkaia

Anexo II

[E spañol únicamente ]

Lugares de privación de libertad visitados

A.Establecimientos penitenciarios

Centro Penitenciario Soto del Real (Madrid) (conjunta con el mecanismo nacional de prevención)

Centro Penitenciario de Picassent (Valencia)

Centro Penitenciario de Melilla (Melilla)

Centro Penitenciario Basauri (Bilbao)

Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre (Málaga)

Centro Penitenciario de San Sebastián

Centro Penitenciario de Puerto I (Cádiz)

Centro Penitenciario de Puerto II (Cádiz)

B.Establecimientos policiales

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía Puente Vallecas (Madrid)

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía Leganitos (Madrid)

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía El Retiro (Madrid)

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (Melilla)

Comisaría de la Guardia Civil (Melilla)

Comisaría de la Guardia Civil de Almusafes (Valencia)

Comisaría de la Policía Local de Torrent (Valencia)

Comisaría de la Ertzaintza de Sestao (Vizcaya)

Comisaría de la Ertzaintza de San Sebastián (Vizcaya)

Puesto Fronterizo de Beni Enzar (Melilla)

Comisaría de la Policía Local (Melilla)

Comisaría de la Policía Local (Málaga)

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía Plaza Manuel Azaña (Málaga)

C. Establecimientos del Poder Judicial

Calabozos juzgados (Madrid)

Calabozos Audiencia Nacional (Madrid)

D.Establecimientos de migrantes

Centro de Internamiento de Extranjeros (Madrid)

Centro de Internamiento de Extranjeros (Valencia)

Centro de Internamiento de Extranjeros (Algeciras)

Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (Melilla)

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Terminal 1 (Madrid)

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Terminal 4 (Madrid)

E.Establecimientos de menores

Centro de Internamiento de Menores (Melilla)

F.Instituciones psiquiátricas

Hospitalpsiquiátrico de Bétera (Valencia)