Naciones Unidas

CRPD/C/HUN/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial deHungría

Adición

Información recibida de Hungría sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 28 de octubre de 2013]

Introducción

1.La delegación del Gobierno de Hungría dio cuenta por primera vez de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), ratificada por Hungría en 2007, en septiembre de 2012. Sobre la base del diálogo de dos días entablado con la delegación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó sus observaciones finales, en las que incluyó también comentarios sobre los aspectos positivos y recomendaciones para el futuro, y solicitó a Hungría que proporcionara información sobre las medidas adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en los párrafos 26 y 46 de las observaciones finales en un plazo de 12 meses.

2.Hungría atiende a la solicitud del Comité mediante la presentación del siguiente informe.

Párrafo 26 en su integridad

3. 26. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche eficazmente la revisión en curso de su Código Civil y de las leyes conexas para adoptar medidas inmediatas encaminadas a eliminar la tutela a fin de que, en materia de toma de decisiones, se pase del modelo de sustitución al de asistencia, que respeta la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y se ajusta plenamente al artículo 12 de la Convención, en particular con respecto al derecho de la persona, en su propia capacidad, a dar y retirar el consentimiento informado para el tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, casarse, trabajar y elegir un lugar de residencia. El Comité recomienda además al Estado parte que, en consulta y cooperación con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, en los planos nacional, regional y local, imparta formación a todos los actores, incluidos los funcionarios públicos, jueces y trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de asistencia para la toma de decisiones.

Respuesta de Hungría a las recomendaciones formuladas en el párrafo 26

El nuevo Código Civil

4.La Ley núm. V de 2013, del Nuevo Código Civil (en adelante, el nuevo Código Civil), entrará en vigor el 15 de marzo de 2014. Las normas sobre la capacidad de obrar y las disposiciones fundamentales sobre el apoyo para la adopción de decisiones se recogen en el Segundo Libro del nuevo Código Civil. Al redactar las nuevas normas tuvimos en cuenta las disposiciones de la Convención.

5.En comparación con las normas vigentes, el nuevo Código Civil introduce un cambio importante al eliminar toda posibilidad de establecer una restricción general de la capacidad de obrar, lo cual sienta una nueva base para las normas aplicables a las personas físicas mayores de edad. La capacidad de obrar solo puede limitarse con respecto a los grupos de actos determinados por un tribunal. Así, esta puede limitarse totalmente (lo que, con algunas excepciones importantes, corresponde a la tutela con exclusión de la capacidad de obrar) o bien parcialmente (la restricción respecto de un determinado grupo de actos). Es importante destacar que la capacidad de obrar solo puede limitarse totalmente si una restricción parcial no es suficiente para proteger los derechos de la persona. En el momento en que se ordena poner a una persona bajo tutela, los principios de necesidad y proporcionalidad, consagrados también en la Convención, revisten una importancia fundamental. Un principio general del nuevo Código Civil, que guarda conformidad con la Convención, es que la capacidad de obrar solo puede limitarse, ya sea total o parcialmente, si los derechos de la persona no pueden ser protegidos de ninguna otra manera que no afecte su capacidad de obrar.

6.Al suprimir la posibilidad de restricción general, el nuevo Código Civil se centra en la prestación de asistencia individualizada. A tales efectos, el tribunal debe pronunciarse en cada caso sobre la restricción de la capacidad de obrar con respecto a diversos grupos de actos, teniendo en cuenta las condiciones de vida de quien vaya a ser colocado bajo tutela. Ello garantiza que las consecuencias jurídicas de un régimen de tutela parcial se adapten a cada persona y a las condiciones de cada caso de manera flexible. El nuevo Código Civil evita incluso toda tentativa de proporcionar ejemplos de grupos de actos respecto de los cuales un tribunal puede limitar la capacidad de obrar de una persona mediante una sentencia, lo que permite que la práctica judicial se adapte mejor a las circunstancias de cada caso. En la resolución por la que se limita la capacidad de obrar, el tribunal debe tomar en consideración las circunstancias de cada caso al precisar el grupo o los grupos de actos respecto de los cuales la restricción es esencial. Además, debe justificar la necesidad de limitar la capacidad de obrar con respecto a cada grupo. Limitar la capacidad de obrar con respecto a un determinado grupo de actos es inadmisible si la única razón para hacerlo es que ya se haya demostrado en relación con otro grupo de actos que la persona en cuestión es incapaz de realizar una declaración jurídica.

7.En lugar de las expresiones “estado mental, estado de alienación o adicción patológica”, mencionadas en el Código Civil vigente, el nuevo Código Civil emplea la expresión “trastorno mental” como una de las condiciones para limitar la capacidad de obrar, en atención al desarrollo de la medicina. Este cambio obedece a que el concepto de “trastorno mental” abarca todos los trastornos psicológicos, de modo que es más amplio que la enumeración original y, al mismo tiempo, hace que la nueva normativa se ajuste mejor a la Convención.

8.Además de la disminución de la facultad de discernimiento, las condiciones del régimen de tutela han sido complementadas con el criterio de las “circunstancias individuales, relaciones familiares y relaciones sociales” de la persona. Esto significa que una disminución de la facultad de discernimiento no constituye en sí misma una razón suficiente para limitar la capacidad de obrar. Al determinar si es necesario colocar a una persona bajo tutela, el juez también debe tener en cuenta sus circunstancias individuales y familiares. El tribunal debe determinar si la persona es capaz de gobernarse por sí misma, pero también si, en caso de tener disminuida su facultad de discernimiento, su entorno o su familia le ofrecen asistencia suficiente para que sea capaz de obrar efectivamente.

9.El nuevo Código Civil elimina la tutela con exclusión de la capacidad de obrar, pero permite la posibilidad de limitar plenamente dicha capacidad en ciertas condiciones estrictamente definidas. El propósito de esta norma es que la restricción plena de la capacidad de obrar se establezca únicamente como último recurso, dentro de límites más estrechos que la tutela con exclusión de la capacidad de obrar prevista en el Código Civil vigente, si el juez, después de haber examinado detenidamente los hechos, determina que la restricción parcial respecto de cierto grupo de actos no es suficiente para proteger a la persona. En otras palabras, el principio de necesidad es un punto de referencia fundamental también en el caso de la tutela con restricción plena de la capacidad de obrar. Esta puede ordenarse de manera excepcional si la persona es incapaz de hacer una declaración jurídica, incluso de manera conjunta con el tutor, y si es absolutamente necesario que alguien actúe en su nombre.

10.Los tribunales no pueden poner a una persona en régimen de tutela por un período indefinido, sino que deben precisar una fecha de revisión obligatoria en todos los casos, lo cual representa una garantía normativa muy importante. Un cambio considerable es que el nuevo Código Civil —a diferencia de la normativa vigente— no admite ninguna excepción para la revisión obligatoria. La revisión es obligatoria tanto para las restricciones parciales como para las restricciones totales, y está sujeta a intervalos legales. Ello obedece a que la condición y las circunstancias de una persona bajo tutela pueden variar considerablemente a lo largo del tiempo, y la ausencia de una revisión obligatoria podría dar lugar a situaciones injustas. El proceso de revisión debe ser instituido de oficio por la autoridad tutelar. Por supuesto, la revisión obligatoria no excluye el derecho de las personas facultadas para ello —incluida la persona bajo tutela— de iniciar los trámites correspondientes para solicitar en cualquier momento el fin o la modificación de la tutela.

11.El hecho de que las normas relativas a la capacidad de obrar hayan sido modificadas en beneficio de los interesados exige un examen de las circunstancias de las personas que se encuentran actualmente bajo tutela, en un plazo relativamente breve. Los casos de todas las personas que se encuentran actualmente bajo tutela deben ser examinados con arreglo a las nuevas normas dentro de un plazo de cinco años. Será responsabilidad de la autoridad tutelar iniciar los exámenes obligatorios dentro del plazo establecido, mientras que la revisión de las decisiones por las que se constituyó la tutela seguirá siendo competencia del tribunal.

12.El Registro Nacional de Personas bajo Tutela está a cargo de la Oficina Nacional de la Administración de Justicia, en un sistema establecido por el órgano precedente a la Oficina Nacional en 2002. El Registro permite acceder a datos estadísticos específicos sobre la tutela con exclusión o restricción de la capacidad de obrar. En los apéndices 1 y 2 del presente documento pueden consultarse datos tomados del Registro.

13.Las normas sobre la validez de las declaraciones jurídicas de una persona bajo tutela se mantendrán como estaban. En relación con los grupos de actos respecto de los cuales se ha limitado la capacidad de obrar de una persona bajo tutela, esta puede realizar declaraciones jurídicas válidas con la aprobación de su tutor. Si surge una controversia entre la persona bajo tutela y el tutor, la autoridad tutelar debe tomar una decisión al respecto. De modo similar a la normativa vigente, el nuevo Código Civil enumera las declaraciones jurídicas que puede realizar por sí misma una persona mayor de edad cuya capacidad de obrar está parcialmente restringida. Al igual que en el caso de las declaraciones jurídicas que pueden realizar por sí mismos los menores con capacidad limitada, también se ha añadido a esa enumeración la posibilidad de hacer regalos de valor usual. En el nuevo Código Civil se mantiene que el tutor no tiene permitido actuar en nombre de la persona bajo tutela ni realizar declaraciones jurídicas por cuenta propia, salvo en casos excepcionales en que se requiera una acción inmediata y con la sola finalidad de proteger a la persona tutelada. Si el tutor actúa por cuenta propia, tanto la persona bajo tutela como la autoridad tutelar deben ser notificadas. También se mantendrán como estaban las disposiciones relativas a las declaraciones jurídicas de las personas incapaces que tienen la capacidad de obrar plenamente restringida y son mayores de edad. Las declaraciones jurídicas de estas personas serán consideradas nulas y sin valor; su tutor actuará en su nombre, pero deberá escuchar la opinión de la persona tutelada y tenerla en cuenta al tomar una decisión que la afecte.

14.El nuevo Código Civil incluye consideraciones adicionales complementarias a las disposiciones vigentes que prevén garantías fundamentales sobre el nombramiento de los tutores y sobre los derechos y las obligaciones de estos. El nuevo Código sigue permitiendo la posibilidad de designar a varios tutores o a un tutor suplente, pero añade a las normas aplicables una disposición que esclarece el reparto de tareas cuando se nombra a varios tutores. También contiene disposiciones que se refieren expresamente a la responsabilidad del tutor en caso de que abuse de sus facultades. El nuevo Código Civil también incluye más detalles sobre la supervisión de las actividades de los tutores y las normas relativas a la presentación de informes.

15.En cuanto a las personas mayores de edad con capacidad de decisión limitada, el nuevo Código Civil también establece figuras jurídicas distintas de la restricción de la capacidad de obrar. Así pues, con arreglo a las normas jurídicas internacionales y teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, el nuevo Código Civil prevé la posibilidad del apoyo para la adopción de decisiones, de modo que la persona de apoyo puede prestar asistencia sin limitar la capacidad de obrar de la persona asistida. Gracias a esa nueva figura jurídica se puede prestar asistencia a una persona en función de sus necesidades concretas y sin limitar su capacidad de obrar. Durante el apoyo a la adopción de decisiones, la persona con facultad de discernimiento limitada es asistida por una o más personas, con quienes mantiene una relación confidencial. La autoridad tutelar designa a la persona de apoyo con el beneplácito de esta, de conformidad con las disposiciones establecidas en un cuerpo normativo separado. Las normas detalladas sobre el apoyo a la adopción de decisiones no figuran en el Código Civil precisamente porque el nombramiento de una persona de apoyo no afecta la capacidad de obrar de la persona asistida, quien conserva su capacidad de obrar sin restricciones y puede realizar declaraciones jurídicas válidas por cuenta propia.

16.En contraste con las normas vigentes, la posibilidad de realizar una declaración jurídica anticipada se presenta como una figura jurídica nueva en el nuevo Código Civil. Según esta disposición, toda persona con capacidad de obrar puede determinar quién debe ser su tutor en caso de que su capacidad de obrar se vea restringida, así como la manera en que el tutor debe actuar en relación con sus asuntos personales y financieros.

Apoyo para la adopción de decisiones

17.Para introducir la nueva figura jurídica del apoyo a la adopción de decisiones es necesario aprobar una nueva ley por separado que permitirá prestar asistencia para la toma de decisiones a las personas con facultad de discernimiento limitada sin restringir su capacidad de obrar. Las principales disposiciones del proyecto de ley sometido al Parlamento con ese fin el 6 de septiembre de 2013 pueden resumirse de la siguiente manera:

La persona de apoyo puede ser nombrada a instancias de la persona asistida o por solicitud del tribunal.

El nombramiento de una persona de apoyo estará sujeto a la aprobación de la persona asistida.

La autoridad tutelar oirá a la persona que necesita apoyo y a la persona de apoyo en el proceso de nombramiento.

En general, la persona designada como persona de apoyo debe estar nominada por la persona asistida y debe acceder a desempeñar esa función. Las causas de exclusión aplicables al ejercicio de las funciones de la persona de apoyo son similares a las que se aplican a los tutores: se debe garantizar que la persona que necesita apoyo pueda declarar sus opiniones e intereses y que la persona que presta el apoyo sea idónea para desempeñar sus funciones.

El proyecto de ley establece que la persona de apoyo puede estar presente en todas las etapas de los procesos penales, civiles y administrativos que afecten a la persona asistida y puede hablar de cualquier cuestión con ella siempre y cuando ello no perturbe el orden del proceso. La persona de apoyo puede estar presente mientras la persona asistida realiza sus declaraciones jurídicas, y puede contribuir a la realización de la declaración jurídica de la persona asistida aconsejándola y proporcionándole información, pero no puede tomar la decisión en nombre de la persona asistida.

Conforme al proyecto de ley, la autoridad tutelar designará a la persona de apoyo por un período indefinido. Sin embargo, la necesidad del nombramiento se examinará cada cinco años. Puede efectuarse un examen extraordinario en interés de la persona asistida a instancias de esta o de la persona de apoyo si se produce algún hecho o circunstancia que justifiquen tal examen (por ejemplo, una orden de tutela).

Para que la posibilidad de apoyo a la adopción de decisiones también esté al alcance de quienes no tienen a alguien de confianza en su entorno que pueda ser designado como persona de apoyo, el proyecto de ley prevé la posibilidad de designar a un profesional de apoyo, de modo similar al nombramiento de un tutor profesional.

El proyecto de ley establece los deberes de las personas de apoyo y prescribe la obligación de los profesionales de apoyo de presentar informes.

18.Esperamos que la práctica judicial confirme que el apoyo a la adopción de decisiones puede ser una alternativa real a la tutela y que ello contribuya a su vez a la aplicación efectiva de la Convención.

19.La introducción de esta nueva figura jurídica se complementará con un curso de formación destinado a todos los profesionales de apoyo. Las personas de apoyo y las personas asistidas recibirán material informativo sobre las nuevas oportunidades. Está previsto que los recursos financieros para la implementación de este proyecto estén asegurados dentro del marco de un programa de desarrollo destinado a la modernización de los servicios de bienestar (TÁMOP-5.4.1-12/1).

20.El nuevo Código Civil no presenta cambios con respecto al hecho de que el matrimonio pueda contraerse únicamente en persona y que una persona con la capacidad de obrar limitada también pueda casarse sin ayuda.

Formación

21.El plan central de formación de la Academia del Poder Judicial de Hungría para el año 2012 contenía un curso titulado “Las disposiciones de la Ley Fundamental relativas al derecho de familia”, que se impartió a los jueces que entienden en casos de derecho de familia.

22.En el futuro tenemos la intención de prestar especial atención a la supervisión del cumplimiento de las nuevas disposiciones y mejorar la formación de los jueces. El Gobierno tiene previsto incluir tareas conexas en el nuevo Programa Nacional de Discapacidad para 2014-2020.

23.El sistema de formación continua para la administración pública ha sido transformado por el Decreto Gubernamental núm. 273/2012 (IX. 28), sobre la Formación de la Administración Pública. Además de reorganizar el sistema institucional, el Decreto determinó la obligatoriedad de la reeducación profesional y la regulación del financiamiento. Mediante el sistema de gestión de la calidad, se estandarizó y reguló de manera más transparente la mejora y la caracterización de la formación, así como los requisitos profesionales. En cuanto al sistema de examen de los funcionarios públicos, en los últimos años se registraron importantes cambios, entre los que se cuentan la reintroducción del examen primario (con nuevos contenidos y un nuevo marco metodológico) y la renovación continua del examen administrativo.

24.El sistema de formación y reeducación profesional tiene por objeto mejorar de diversas maneras el debate sobre las circunstancias especiales derivadas de la situación específica de las personas con discapacidad (y otros grupos desfavorecidos), así como las consecuencias jurídicas y de otra índole derivadas de la misma situación (por ejemplo, la restricción o la exclusión de la capacidad de obrar, la accesibilidad de las instituciones públicas, el acceso a los servicios, etc.).

25.El plan de estudios del módulo titulado “Administración pública general” —que es una de las partes obligatorias del examen administrativo— hace referencia a lo anterior en relación con las garantías constitucionales de libertad individual. Al describir los organismos públicos autónomos, enumera las tareas de la Autoridad de Igualdad de Trato, que desempeña una función pública sumamente importante en los ámbitos mencionados. La finalidad del examen administrativo es que los empleados públicos con estudios superiores adquieran conocimientos administrativos generales que les permitan preparar y adoptar, con carácter legal, decisiones públicas en una amplia gama de ámbitos administrativos, con arreglo a los fines de la administración pública y utilizando los medios de esta de manera efectiva.

26.Dentro del nuevo sistema de formación continua, ya hay varios programas de formación que abordan cuestiones relacionadas con la discapacidad. Estas se incluyen en el programa dedicado al procedimiento administrativo —especialmente en relación con la capacidad de obrar— y en la formación para administradores sobre Ventanillas Públicas, esto es, sobre el sistema de ventanilla única de atención al público del Gobierno, principalmente en relación con el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos.

27.Además de los contenidos ya existentes, se están desarrollando varios programas nuevos de reeducación profesional. Los funcionarios públicos podrán acceder a estos en 2014. Cabe destacar el programa que aborda específicamente la discapacidad y las situaciones de vida que afectan a las personas con discapacidad. Además, también se están desarrollando otros dos programas en los que las cuestiones mencionadas anteriormente ocupan un lugar prominente, a saber: los programas de formación continua titulados “Inclusión e igualdad de oportunidades” y “La política del bienestar y los servicios sociales”.

Párrafo 46 en su integridad

28. 46. El Comité recomienda que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, condición jurídica o lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública y política en pie de igualdad con los demás.

Respuesta de Hungría a las recomendaciones formuladas en el párrafo 46

29.De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo XXIII de la Ley Fundamental, todos los ciudadanos húngaros adultos tienen derecho a votar y a ser candidatos en las elecciones para miembros del Parlamento, para concejales y alcaldes, y para miembros del Parlamento Europeo, y todos los ciudadanos adultos de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que sean residentes de Hungría tienen derecho a votar y a ser candidatos en las elecciones para concejales y alcaldes y para miembros del Parlamento Europeo.

30.Si bien el párrafo 6 del artículo XXIII de la Ley Fundamental permite la posibilidad de limitar el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual, representa un enorme progreso con respecto a las disposiciones de la anterior Constitución, pues la restricción establecida en la Ley Fundamental no es obligatoria y automática.

31.En virtud de la Constitución vigente antes del 1 de enero de 2012, las personas que, por cualquier motivo, estuvieran bajo tutela con exclusión o restricción de la capacidad de obrar eran privadas del derecho de voto de manera automática y general, independientemente de su grado de discapacidad mental (párrafo 5 del artículo 70 de la Constitución). En contraste, la nueva Ley Fundamental —que también guarda conformidad con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunciada en el asunto Alajos Kiss c. Hungría— establece que el examen de la falta o la limitación de la facultad de discernimiento de las personas bajo tutela debe extenderse concretamente a su capacidad para ejercer el derecho de voto. Por consiguiente, una persona bajo tutela solo puede ser privada del derecho de voto si así lo dispone un juez tras haber estudiado su caso concreto, teniendo en cuenta las capacidades y las circunstancias reales de esa persona con respecto al sufragio y teniendo presentes los requisitos de necesidad y proporcionalidad durante todo el proceso, cuyo resultado puede ser impugnado mediante un recurso constitucional. Por tanto, al tiempo que nos centramos en la aplicación del artículo 29 de la Convención, también prestamos atención a coordinar nuestras medidas con otras disposiciones de la Convención, en particular con su artículo 12.

32.El artículo XV de la Ley Fundamental de Hungría prevé la prohibición de la discriminación en general y la promoción de la igualdad de oportunidades. El párrafo 2 del artículo XV de la Ley Fundamental establece que los derechos fundamentales deben ser garantizados a todas las personas sin discriminación alguna y menciona expresamente a las personas con discapacidad. Del mismo modo, el párrafo 6 del artículo XXIII de la Ley Fundamental tampoco contiene disposiciones discriminatorias, y su contenido no excluye el cumplimiento del requisito de determinar la existencia de la facultad de discernimiento con respecto al derecho de voto de manera no discriminatoria. Si bien las disposiciones legislativas por las que se aplica la Ley Fundamental (véase el artículo 13/A de la Ley núm. XXXVI de 2013, del Procedimiento de Elección, y, respecto de las normas transitorias, el párrafo 4 del artículo 349 de la misma Ley) asocian el examen de la facultad de discernimiento con respecto al derecho de voto con el proceso para colocar a una persona bajo tutela con exclusión o restricción de la capacidad de obrar, y teniendo en cuenta que la incapacidad de obrar respecto del derecho de voto no puede establecerse de manera aislada —sin que la limitación de la facultad de discernimiento afecte otros ámbitos—, el proceso para colocar a una persona bajo tutela puede iniciarse contra cualquier persona.

33.Por otra parte, cabe destacar que las leyes de Hungría disponen la posibilidad de determinar la facultad de discernimiento relacionada con el derecho de voto en procesos individuales, con la intervención de un perito, pero no predeterminan en modo alguno las decisiones adoptadas por los juristas. Por consiguiente, deben llevarse a cabo los exámenes periciales correspondientes en cada proceso y si, con arreglo a los exámenes periciales realizados según el estado real de conocimiento, el jurista establece que no puede demostrarse la falta de discernimiento con respecto al derecho de voto, la consecuencia de ello — es decir, que el interesado no es privado del derecho de voto — debe establecerse en el proceso. Esto no está prohibido ni en la Ley Fundamental ni en ninguna otra ley húngara.

34.Respecto de las estadísticas que figuran en el apéndice 2 del presente documento, deseamos señalar que el número de personas que no pueden votar debido a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley Fundamental es relativamente alto porque, conforme al párrafo 2 del punto 24 de las “Disposiciones finales diversas” de la Ley Fundamental, las personas que estaban sometidas a tutela con restricción o exclusión de la capacidad de obrar en virtud de una sentencia definitiva cuando la Ley Fundamental entró en vigor no tendrán derecho de voto hasta que se termine la tutela o hasta que un tribunal establezca la existencia de su derecho de voto. Se deriva de esta disposición transitoria (y, consecuentemente, de la disposición transitoria incluida en el artículo 349 de la Ley núm. XXXVI de 2013, del Procedimiento de Elección) que todas las personas cuyo caso aún no haya sido sometido al proceso de revisión judicial relativo a la efectividad de la tutela (lo cual implica que tampoco pudo haberse examinado su capacidad de discernimiento respecto del derecho de voto) seguirán siendo consideradas temporalmente como personas excluidas del derecho de voto. Sin embargo, cabe subrayar que se trata de una situación provisional, pues los procesos de revisión son obligatorios según lo dispuesto en el artículo 14/A y el párrafo 5 del artículo 15 de la Ley núm. IV de 1959, del Código Civil, y, a partir del 15 de marzo de 2014, en el artículo 229 del nuevo Código Civil.

Apéndice 1

Datos estadísticos sobre los casos de personas bajo tutela con exclusión orestricción de la capacidad de obrar

1 de agosto de 2013

Tipo

Exclusión

34 174

Restricción

24 442

n .a.

2 643

Total

61 259

Grupo de Actos

Subgrupo de Actos

Solicitar prestaciones de seguridad social, asistencia social y desempleo, y disponer de estas y de los ingresos percibidos por el trabajo, realizado con arreglo a un contrato laboral u otra relación similar, por encima del límite establecido en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 14/B del Código Civil.

16 184

Derecho a disponer de bienes muebles e inmuebles

17 018

Realizar declaraciones jurídicas relativas a asuntos familiares

Declaraciones relativas al derecho de propiedad en relación con el matrimonio o la unión civil

14 745

Declaraciones sobre la determinación de la filiación

14 416

Dar un nombre a su hijo o cambiar el nombre de su hijo

14 314

Dar su consentimiento para la adopción de su hijo

14 353

Decisión sobre los aspectos financieros de la obligación de prestar apoyo

15 092

Declaraciones sobre el alquiler de una vivienda (celebración y terminación del contrato)

15 357

Asuntos relativos a la herencia

15 541

Declaraciones sobre el internamiento en una institución social residencial

15 000

Ejercicio de derechos en relación con la atención de la salud

15 494

Selección del lugar de domicilio

14 758

Otros

18 161

Derecho de voto

No excluido

1 333

Excluido por resolución judicial firme

8 507

Excluido en virtud de las disposiciones transitorias de la Ley Fundamental de Hungría

51 419

Total

61 259

Fuente : Registro Nacional de Personas bajo Tutela de la Oficina Nacional de la Administración de Justicia.

Apéndice 2

Situación actual del derecho de voto de las personas bajo tutela

Condado

No excluido

Excluido por resolución judicial firme

Excluido en virtud de las disposiciones transitorias de la Ley Fundamental de Hungría

Budapest

287

870

7 885

Baranya

32

342

1 457

Bács

63

481

2 972

Békés

18

479

2 284

Borsod-A-Z

113

468

3 747

Csongrád

46

428

3 068

Fejér

62

434

2 409

Győr-M-S

57

374

1 775

Hajdú-Bihar

100

542

3 830

Heves

58

373

1 838

Jász-N-Sz

11

305

1 802

Komárom-E

27

194

1 784

Nógrád

41

163

1 043

Pest

123

756

4 625

Somogy

32

312

1 754

Szabolcs-Sz-B

138

928

3 642

Tolna

23

205

1 223

Vas

62

328

1 330

Veszprém

28

220

1 347

Zala

12

305

1 601

Total

1 333

8 507

51 416

Fuente : Oficina Nacional de la Administración de Justicia.