Naciones Unidas

CRPD/C/HUN/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

22 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Hungría, aprobadas por el Comité en su octavo período de sesiones(17 a 28 de septiembre de 2012)

1.El Comité examinó el informe inicial de Hungría (CRPD/C/HUN/1) en sus sesiones 81ª y 82ª, celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2012, y aprobó, en sus sesiones 90ª y 91ª, celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Hungría, que fue uno de los primeros Estados en presentar su informe inicial al Comité. Encomia al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones que le había planteado (CRPD/C/HUN/Q/1/Add.1) y por sus detalladas respuestas a las preguntas formuladas durante el diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación, integrada por representantes de varios ministerios, muchos de ellos de alto nivel, así como por un alto funcionario con discapacidad. Expresa su agradecimiento por el diálogo animado y fructífero entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra el apoyo del Estado parte a la promoción y aplicación de la Convención a escala mundial y regional, entre otras cosas mediante su asistencia a la Mesa de la Conferencia de los Estados partes y a otros mecanismos de las Naciones Unidas para la aplicación efectiva de la Convención.

5.El Comité felicita al Estado parte por incluir en su Constitución la prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad.

6.El Comité observa con satisfacción la aprobación del Programa Nacional de Discapacidad (2007-2013) y de la Resolución gubernamental Nº 1062/2007 (VIII.7) sobre el plan de acción a mediano plazo para la aplicación del Programa entre 2007 y 2010, así como la incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad en diversas políticas gubernamentales.

7.El Comité celebra que el Estado parte haya publicado la Convención en el Boletín Oficial de Hungría en sistema Braille, en lengua de señas y en formato de fácil lectura.

8.El Comité celebra la promulgación por el Estado parte de la Ley Nº CXXV de la lengua de señas húngara y su uso, de 2009.

9.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha destinado fondos regionales de la Unión Europea a impartir formación sobre accesibilidad a los profesionales interesados y en la enseñanza superior.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

10.El Comité observa con preocupación que las definiciones de discapacidad y de personas con discapacidad contenidas en la legislación del Estado parte se centran en las limitaciones de esas personas y no en los obstáculos a los que se enfrentan. Señala que le preocupa que esas definiciones no abarquen a todas las personas con discapacidad, por ejemplo, las que tienen discapacidad psicosocial.

11.El Comité observa con satisfacción que la Ley Nº XXVI de igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, de 1998, fue elaborada para promover los derechos de esas personas en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no haya revisado dicha Ley desde que aprobó la Convención a fin de ajustarla a sus disposiciones.

12. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la próxima revisión de la Ley Nº XXVI de igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad de 1998, para velar por que se ajuste plenamente a la Convención y refleje el enfoque de derechos humanos respecto de la d iscapacidad contenido en esta, y para incorporar en ella una definición incluyente de discapacidad y de personas con discapacidad que esté firmemente arraigada en el enfoque de derechos humanos respecto de la discapacidad y abarque a todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad psicosocial.

13.El Comité lamenta que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan no participen lo suficiente en el examen y la elaboración de las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, ni en otros procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones, como deberían hacerlo para atender a las obligaciones dimanantes del artículo 4, párrafo 3, de la Convención. El Comité lamenta además que en el diálogo constructivo con el Comité no hayan participado organizaciones representativas de las personas con discapacidad de Hungría.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para celebrar consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de los procesos públicos de adopción de decisiones a todos los niveles y, en pa rticular, en los asuntos que los afectan, dándoles plazos razonables y realistas para aportar sus opiniones, y proporcionándoles una financiación adecuada para que puedan cumplir la función que les confiere el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

15.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte, en particular la Ley Nº XXVI de igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, de 1998, y la Ley Nº CXXV de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, de 2003, no establece que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación.

16. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar que su legislación establezca expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye un acto de discriminación prohibido.

17.El Comité observa con preocupación que la Ley de protección de la vida del feto "hace posible la práctica del aborto para un círculo más amplio de lo habitual en el caso de los fetos que presentan problemas de salud o alguna discapacidad" (CRPD/C/HUN/1), lo que constituye un caso de discriminación por motivos de discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte que elimine d e la Ley de protección de la vida del feto la distinción que se hace con respecto al plazo permitido para interrumpir el embarazo, basa da únicamente en la discapacidad.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

19.El Comité observa que la Disposición gubernamental Nº 1004/2010 (I.21) del Estado parte sobre la Estrategia nacional para promover la igualdad social de los hombres y mujeres recoge en toda su integridad la aplicación de medidas para promover la igualdad de la mujer y, en particular, la igualdad de las mujeres con discapacidad (CRPD/C/HUN/ Q/1/Add.1). Sin embargo, lamenta que en el marco de la Estrategia no se incluyan medidas concretas para promover la igualdad de las mujeres y las niñas con discapacidad.

20. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas y concretas para garantizar la igualdad de las mujeres y las niñas con discapacidad y evitar en sus políticas las múltiples formas de discriminación en su contra, y a que incorpore una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

21.El Comité toma nota del compromiso expresado por el Estado parte con la protección y promoción de los derechos de los niños con discapacidad. Sin embargo, ve con preocupación el gran número de niños que viven en instituciones y que muchos niños con discapacidad son atendidos en instituciones en vez de en sus hogares. Hace hincapié en la importancia de asignar recursos suficientes para que los niños con discapacidad puedan seguir viviendo con sus familias en sus propias comunidades.

22. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para poner a disposición los recursos profesionales y financieros necesarios, especialmente en el plano local, para promover y ampliar los programas de rehabilitación y otros servicios comunitarios en sus respectivas local idad es par a los niños con discapacidad y a sus familias, a fin de que esos niños vivan con su familia, con arreglo a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño ( CRC/C/HUN/CO/2 ).

Accesibilidad (artículo 9)

23.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha fijado plazos para el cumplimiento de las disposiciones de la ley en materia de accesibilidad de los servicios públicos prestados por el Estado (31 de diciembre de 2010) y por las municipalidades en materia de accesibilidad de los servicios educativos, sanitarios y sociales (31 de diciembre de 2008, 2009 y 2010, respectivamente) y ha asignado fondos considerables al logro de la eliminación de las barreras para 2011, 2012 y 2013. Sin embargo, preocupa al Comité que los plazos antes mencionados no se hayan cumplido plenamente y que haya iniciativas para seguir aplazándolos. Le preocupan asimismo las dificultades financieras que enfrentan las autoridades encargadas de supervisar la aplicación de la legislación sobre accesibilidad.

24. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo que esté a su alcance para cumplir los plazos de eliminación de las barreras a la accesibilidad establecidos en sus propias leyes y políticas, sin aplazamiento alguno. Lo insta asimismo a que refuerce aún más los mecanismos de supervisión con el fin de garantizar la accesibilidad y a que siga proporcionando fondos suficientes para la eliminación de las barreras a la accesibilidad y para la formación continua del personal de supervisión correspondiente.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

25.El Comité toma nota de que el Estado parte está realizando esfuerzos para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del artículo 12 de la Convención. Acoge con agrado los planes para que, en la elaboración del nuevo Código Civil, se contemple la asistencia para la toma de decisiones. No obstante, sigue preocupando al Comité la posibilidad de que en el nuevo Código Civil se mantenga un régimen modificado de sustitución en la toma de decisiones. Le inquieta asimismo que no se haya aprovechado el proceso de redacción del nuevo Código Civil para establecer un marco detallado y viable de la asistencia para la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención.

26. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche eficazmente la revisión en curso de su Código Civil y de las leyes conexas para adoptar medidas inmediatas encaminadas a eliminar la tutela a fin de que, en materia de toma de decisiones, se pase del modelo de sustitución al de asistencia , que respeta la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y se ajusta plenamente al artículo 12 de la Convención, en particular con respecto al derecho de la persona, en su propia capacidad, a dar y retirar el consentimiento informado para el tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, casarse, trabajar y elegir un lugar de residencia. El Comité recomienda además al Estado parte que, en consulta y cooperación con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, en los planos nacional, regional y local, imparta formación a todos los actores, incluidos los funcionarios públicos, jueces y trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de asistencia para la toma de decisiones.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

27.El Comité toma nota con reconocimiento de la determinación del Estado parte de adoptar medidas para proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad privadas de libertad. También observa con reconocimiento que "la libertad personal se garantiza recurriendo en forma voluntaria a los servicios disponibles" (CRPD/C/HUN/1, párr. 87). Sin embargo, al Comité le preocupa la situación de las personas sometidas a tutela, cuyos tutores adoptan por ellas las decisiones sobre el ingreso a una institución y están autorizados a dar en su nombre el consentimiento a los servicios de salud mental. Lamenta además que, en algunos casos, la discapacidad pueda ser la justificación para el internamiento.

28. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad en razón de la discapacidad, incluida la discapacidad mental, psicológica o intelectual, y que adopte medidas para que los servicios de atención de la salud, incluidos todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado del interesado.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (artículo 15)

29.Preocupa al Comité que la Ley Nº CLIV de atención de la salud, de 1997, establezca un marco jurídico que permite someter a las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica esté limitada a experimentos médicos sin su consentimiento libre e informado, dado que pueden autorizarlo sus tutores legales. El Comité también observa con preocupación que no existe ningún órgano médico independiente al que se confíe el mandato de examinar las presuntas víctimas de tortura y garantizar el respeto de la dignidad humana durante los exámenes médicos, como ha señalado el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/HUN/CO/5).

30. El Comité insta al Estado parte a que modifique la Ley Nº CLIV de atención de la salud y a que derogue las disposiciones de esta que establecen un marco jurídico que permite someter a las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica esté limitada a experimentos médicos sin su consentimiento libre e informado. Asimismo, le recomienda que aplique la recomendación hecha por el Comité de Derechos Humanos en 2010 (CCPR/C/HUN/CO/5) de establecer "un órgano médico independiente al que se confíe el mandato de examinar a las pretendidas víctimas de tortura y garantizar el respeto de la dignidad human a durante los exámenes médicos" .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

31.El Comité valora que el Estado parte haya adoptado medidas para incluir algunas disposiciones específicas sobre discapacidad en sus leyes y políticas de prevención de la explotación, la violencia y el abuso. Sin embargo, ve con inquietud que las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad siguen siendo víctimas de la violencia, el abuso y la explotación.

32. El Comité recomienda al Estado parte que , con el objeto de garantizar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad protección contra la explotación, la violencia y el abuso, conforme a lo dispuesto en la Convención, adopte medidas eficaces , por ejemplo , protocolos para la detección precoz de la violencia, sobre todo en l a s instituciones residenciales , procedimiento s adaptados para toma r declaración a las víctimas y medidas para el enjuiciamiento de los responsables, así como p ara ofrecer reparación a las víctimas. También le recomienda que vele por que los servicios de protección sean accesibles y tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

33.El Comité toma nota de que el Estado parte ha reconocido la necesidad de sustituir las grandes instituciones sociales para personas con discapacidad por centros comunitarios (desinstitucionalización). Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte ha establecido un plazo de 30 años para culminar ese proceso. Le preocupa además que, en comparación con la cantidad destinada a crear redes comunitarias de servicios de apoyo, el Estado parte haya dedicado una cantidad desproporcionada de recursos (incluidos recursos de fondos regionales de la Unión Europea) a reconstruir grandes instituciones, lo que dará lugar a que se mantenga la segregación. Le inquieta que el Estado parte no proporcione servicios de apoyo suficientes y adecuados en las comunidades locales para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente fuera de las instituciones residenciales.

34. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se proporcione una financiación adecuada para que las personas con discapacidad puedan, de forma efectiva, tener libertad para elegir su residencia en pie de igualdad con los demás; tener acceso a una amplia gama de servicios para la vida cotidiana, incluida la asistencia personal, prestados en su domicilio, en residencias o a otr o nivel comunitario ; y disfrutar de ajustes razonables para integrarse mejor en sus comunidades.

35. El Comité insta además al Estado parte a que vuelva a examinar la asignación de fondos, incluidos los fondos regionales recibidos de la Unión Europea, destinados a prestar servicios de apoyo a las personas con discapacidad, y a la estructura y el funcionamiento de l as pequeña s residencias comuni tarias . Lo insta asimismo a que vele por el pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 19 de la Convención.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

36.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad siguen teniendo que hacer frente a diversas barreras económicas, físicas y psicológicas para fundar una familia, y que la escasez de servicios de apoyo que les permitan llevar una vida independiente (véanse los párrafos 34 y 35 supra) constituye una barrera de hecho para el disfrute pleno y efectivo de los derechos enunciados en el artículo 23 de la Convención.

37. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para que los hombres y las mujeres con discapacidad en edad de contraer matrimonio puedan casarse y fundar una familia, y a que preste servicios de apoyo adecuados a los hombres y las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad para que puedan vivir con sus familias, a fin de evitar o reducir el riesgo de que sean internados en instituciones.

38. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas y urgentes para proteger a las personas con discapacidad de la esterilización forzada.

Educación (artículo 24)

39.El Comité observa con reconocimiento que los estudiantes con discapacidad tienen la posibilidad de estudiar la lengua de señas y el sistema Braille. También observa que los maestros reciben capacitación a este respecto. Sin embargo, lamenta que muchos estudiantes con discapacidad sigan asistiendo a centros educativos especiales. También observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes para ofrecer en los centros de educación general adaptaciones razonables a todos los estudiantes con discapacidad y para desarrollar y promover un sistema educativo inclusivo conforme a lo dispuesto en la Convención.

40.El Comité ve además con preocupación que no existen suficientes programas sociales destinados a garantizar el acceso de los niños romaníes con discapacidad a la educación general ni se celebran consultas adecuadas con ellos y sus padres con miras a decidir qué tipo de apoyo se necesitan para satisfacer su derecho a la educación.

41. El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos suficientes para el desarrollo de un sistema de educación inclusivo de los niños y adolescentes con discapacidad. Reitera que la denegación de adaptaciones razonables constituye discriminación, y recomienda al Estado parte que intensifique de manera importante sus esfuerzos para ofrecer esas adaptacion es a los niños y adolescentes con discapacidad, según las necesidades de cada cual; proporcionar a los estudiantes con discapacidad el apoyo necesario en el sistema de educación general; y seguir formando a los maestros y demás personal docente para que puedan trabajar e n entornos educativos integradore s.

42. El Comité insta al Estado parte a que elabore programas para garantizar que los niños romaníes con discapacidad sean incluidos en los programas educativos de carácter general, sin pasar por alto l a s adaptacion es razonables que pudieran necesitarse para obtener el resultado deseado.

Derecho al trabajo (artículo 27)

43.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha adoptado una serie de medidas para promover el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, entre otras cosas incorporando a su Código del Trabajo de 2012 (Ley Nº 1/2012) una disposición sobre adaptaciones razonables para esas personas. No obstante, lamenta que, a pesar de esos esfuerzos, la tasa general de empleo de las personas con discapacidad siga siendo más baja que la de otros grupos de la población.

44. El Comité recomienda al Estado parte que aplique de forma efectiva las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la discapacidad y desarrolle programas para integrar a las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y en los sistemas de educación y de capacitación profesional, y que vele por que todos los lugares de trabajo y las instituciones de enseñanza y de capacitación profesional sean accesibles a las personas con discapacidad, como recomendó en 2008 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/HUN/CO/3), mediante el cumplimiento de las exigencias del artículo 27 de la Convención, con miras, en particular, a redoblar los esfuerzos para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres y los hombres con discapacidad en los sectores público y privado.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

45.Preocupa mucho al Comité la disposición de la nueva Constitución del Estado parte según la cual un juez puede privar del derecho de voto a las personas con "capacidad mental limitada", y que la legislación permita limitar el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si dichas personas han sido privadas de su capacidad jurídica.

46. El Comité recomienda que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, condición jurídica o lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública y política en pie de igualdad con los demás.

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

47.El Comité lamenta la escasez de datos desglosados sobre las personas con discapacidad. Observa que el Estado parte ha incluido información sobre la discapacidad en sus dos últimos censos, pero lamenta, sin embargo, que los datos preliminares del censo de 2011, publicados en abril de 2012, no incluyeran ninguna indicación sobre estadísticas relacionadas con la discapacidad.

48.Preocupa al Comité la falta de información sobre los niños romaníes con discapacidad. También le preocupa la comprensión del Estado parte sobre la forma en que deben considerarse la confidencialidad y la privacidad de los niños con discapacidad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad y discapacidad, incremente las medidas de fomento de la capacidad a este respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta los aspectos de género y de edad, con miras a apoyar la promulgación de leyes, la formulación de políticas y el fortalecimiento de las instituciones que dan seguimiento a los avances en la aplicación de las diversas disposic iones de la Convención e informe n al respecto, tomando en consideración el paso de un enfoque médico de la discapacidad a otro enfoque basado en los derechos humanos .

50. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un sistema de recolección de datos adecuado para entender la naturaleza y las características de las personas romaníes con discapacidad, en general, y en particular los niños.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

51.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención, preocupa al Comité que el Consejo Nacional de la Discapacidad, designado como mecanismo de vigilancia independiente, no cumpla los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París) y, por lo tanto, no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

52. El Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo de vigilancia independiente, de conformidad con los Principios de París y el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y a que garantice la plena participación de la sociedad civil, especialmente las organizaciones de personas con discapacidad, en el marco y el proceso de seguimiento.

Seguimiento y difusión

53.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Asimismo, le recomienda que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

54.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.

55.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en formatos accesibles.

56.El Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de 12 meses, presente información por escrito sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en los párrafos 26 y 46.

Próximo informe

57.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar en agosto de 2014, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.