4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Para el examen de los informes en el 25º período de sesiones se presenta a continuación un calendario provisional preparado por el Secretario General y sujeto a la aprobación del Comité:
Martes 14 de noviembre de 2000
10.00 horasArmenia:segundo informe periódicoCAT/C/43/Add.3
Miércoles 15 de noviembre de 2000
10.00 horas Belarús: tercer informe periódico CAT/C/34/Add.12 15.00 horas Armenia: respuestas
Jueves 16 de noviembre de 2000
10.00 horas Australia: segundo informe periódico CAT/C/25/Add.11 15.00 horas Belarús: respuestas
Viernes 17 de noviembre de 2000
10.00 horasCanadá:tercer informe periódicoCAT/C/34/Add.1315.00 horasArmenia:conclusiones y recomendaciones15.30 horasAustralia:(respuestas)
Lunes 20 de noviembre de 2000
10.00 horasCamerún:segundo informe periódicoCAT/C/17/Add.2215.00 horasBelarús: conclusiones y recomendaciones15.30 horasCanadá:respuestas
Martes 21 de noviembre de 2000
10.00 horas Guatemala: tercer informe periódico CAT/C/49/Add.2 15.00 horas Australia: conclusiones y recomendaciones 15.30 horas Camerún: respuestas
Miércoles 22 de noviembre de 2000
15.00 horasCanadá:conclusiones y recomendaciones15.30 horasGuatemala:respuestas
Jueves 23 de noviembre de 2000
15.00 horasCamerún:conclusiones y recomendaciones
Viernes 24 de noviembre de 2000
10.30 horasGuatemala:conclusiones y recomendaciones
5.Examen de la información recibida en virtud del artículo 20 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVII de su reglamento, el Comité examinará en relación con este tema del programa la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen de conformidad con el artículo 20 de la Convención.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 20 de la Convención y en los artículos 72 y 73 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones previstas en el artículo 20 de la Convención tendrán carácter confidencial y todas las sesiones relativas a sus actuaciones previstas en dicho artículo serán privadas.
6.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XIX de su reglamento, el Comité examinará en el marco de este tema del programa las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado de conformidad con el artículo 22 de la Convención.
Con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 de la Convención y el párrafo 1 del artículo 101 del reglamento, las sesiones del Comité o de sus órganos auxiliares en las que se examinen las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 22 de la Convención serán privadas.
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